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Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31/12/1994.
Entrada en vigor:
01/01/1995
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1994-28968
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/1994/12/30/42/con

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 30/12/1994
  • Fecha de publicación: 31/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1995

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA el plazo indicado de la disposición transitoria 1, por Ley 6/2021, de 28 de abril (Ref. BOE-A-2021-6945).
  • SE DEROGA:
    • los arts. 30 y 31 , por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11724).
    • la disposición adicional 32 , por Ley 48/2015, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11644).
  • SE PRORROGA plazo de la disposición transitoria 1, según la redacción dada a la disposición adicional 2 de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, por Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2011-20638).
  • SE DEROGA:
  • SE PRORROGA hasta el 1 de enero de 2012 el plazo de la disposición transitoria 1, por Ley 4/2004, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-21831).
  • SE DEROGA la disposición adicional 26, por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (Ref. BOE-A-2004-4347).
  • SE MODIFICA art. 81, por Ley 62/2003, de 30 de diciembre de 2003 (Ref. BOE-A-2003-23936).
  • SE DEROGA el art. 74 con efectos de 18 de mayo de 2004, por Ley 39/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20978).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 44.2, por Ley 36/2003, de 11 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20695).
    • el art. 44, por Real Decreto-ley 2/2003, de 25 de abril (Ref. BOE-A-2003-8589).
  • SE DECLARA en el recurso 1135/1995, la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional 8, por Sentencia 96/2002, de 25 de abril (Ref. BOE-T-2002-9783).
  • SE MODIFICA el art. 64.1, por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-24965).
  • SE ACTUALIZA, sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución 11/2001, de 31 de octubre (Ref. BOE-A-2001-22217).
  • SE DEROGA la disposición adicional 9.2, por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (Ref. BOE-A-2001-14276).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 22, regulando el derecho de opción de los camineros del Estado: Real Decreto 1848/2000, de 10 de noviembre (Ref. BOE-A-2000-21050).
  • SE DEROGA:
    • lo indicado de la disposición adicional 12, por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio (Ref. BOE-A-2000-12140).
    • lo indicado de la disposición adicional 12, por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio (Ref. BOE-A-2000-11121).
    • el art. 78, por Ley 26/1999, de 9 de julio (Ref. BOE-A-1999-15227).
    • el art. 2 y se declara la vigencia de la disposición adicional 26 , por Ley 40/1998, de 9 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-28472).
  • SE AÑADE un párrafo segundo a la disposición final cuarta, por Ley 8/1998, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1998-8912).
  • SE MODIFICA los arts. 31, 52 y la disposición adicional 5, por Ley 66/1997, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-28053).
  • SE DEROGA:
    • en la forma indicada el núm. 2 del art. 31 y se modifican otros apartados del mismo artículo, por Ley 42/1997, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-1997-24432).
    • el art. 27, por Ley 13/1996, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-29117).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 30, regulando el Registro de Prestaciones Sociales Públicas: Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo (Ref. BOE-A-1996-7391).
  • SE DEROGA los arts. 10, 11 y 12, se modifica el 2.1.A) y se declaran vigentes las disposiciones adicionales 5 y 28, por la Ley 43/1995, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1995-27752).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con la disposición final cuarta, ampliando el Concepto de Familia Numerosa: Real Decreto 1801/1995, de 3 de noviembre (Ref. BOE-A-1995-23933).
  • SE DESARROLLA la disposición adicional Trigesima segunda, por Real Decreto 1299/1995, de 21 de julio (Ref. BOE-A-1995-20610).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con el art. 39, aprobando la composición y Reglamento de las Comisiones de Control de las Mutuas de Accidentes de Trabajo: Orden de 2 de agosto de 1995 (Ref. BOE-A-1995-19276).
    • con el art. 75, sobre medidas de Reorganicación administrativa: Real Decreto 1161/1995, de 7 de julio (Ref. BOE-A-1995-16518).
  • SE INTERPRETA la disposición adicional 28, por Resolución de 21 de junio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-16114).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con la disposición adicional 29, regulando el Consejo de cooperación al desarrollo: Real Decreto 795/1995, de 19 de mayo (Ref. BOE-A-1995-11966).
    • con la disposición adicional 13, sobre Condonación de Creditos Otorgados por el Fnpt: Orden de 12 de mayo de 1995 (Ref. BOE-A-1995-11837).
  • SE DEROGA:
    • el capítulo V, por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (Ref. BOE-A-1995-8758).
    • los arts. 36, 40 a 43 y la disposición adicional 16, por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • SE MODIFICA el art. 43, por Ley 4/1995, de 23 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7242).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 40, de 16 de febrero de 1995 (Ref. BOE-A-1995-4035).

Referencias anteriores

  • DEROGA:
    • los arts. 131.4, 135 y 136 y modifica determinados preceptos de la Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1994-14960).
    • el art. 140 y modifica determinados preceptos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-28740).
    • los arts. 18.1 y 2, 19 y 21 y modifica el 17.1 de la Ley 29/1991, de 16 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30076).
    • el art. 37.2 y modifica los arts. 28.2, 44.1, 37, 52, 59.1.A) y 81 de la Ley 18/1991, de 6 de junio (Ref. BOE-A-1991-14391).
    • las disposiciones adicionales 10, 11 y 12 y modifica determinados preceptos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-29623).
    • los arts. 23 y 24 y modifica la Rúbrica Mencionada y los arts. 20 y 21 de la Ley 29/1975, de 27 de junio (Ref. BOE-A-1975-13887).
    • el Real Decreto 3184/1973, de 30 de noviembre (Ref. BOE-A-1973-1765).
    • la disposición adicional cuarta de la Ley 14/1970, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-1970-852).
    • la Sección cuarta del Decreto 474/1960, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-1960-4093).
  • MODIFICA:
    • la disposición adicional Duodécima de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre (Ref. BOE-A-1994-26004).
    • los arts. 75.1 y 78 de la Ley 19/1994, de 6 de julio (Ref. BOE-A-1994-15794).
    • el art. 4.2 y 3 y disposición adicional segunda de la Ley 10/1994, de 19 de mayo (Ref. BOE-A-1994-11609).
    • los arts. 22, 43, 51, 52, 54, 65, 66 y disposición transitoria primera de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-28741).
    • el art. 4.dos.8.C) de la Ley 19/1991, de 6 de junio (Ref. BOE-A-1991-14392).
    • los arts. 71.4, 137 bis.7 y 145.B) de la Ley de procedimiento laboral, texto articulado aprobado por Real Decreto Legislativo 521/1990, de 27 de abril (Ref. BOE-A-1990-9943).
    • el art. 99.1.c) de la Ley 17/1989, de 19 de julio (Ref. BOE-A-1989-17199).
    • los arts. 79.2.C) y 95.1 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
    • el art. 34 de la Ley 25/1988, de 29 de julio (Ref. BOE-A-1988-18844).
    • el art. 39 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-28141).
    • la disposición transitoria 1 de la Ley de Clases Pasivas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril (Ref. BOE-A-1987-12636).
    • los arts. 129.2.b) y 159.1 de la Ley de Régimen local, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (Ref. BOE-A-1986-9865).
    • el art. 109 de la Ley de 29/1985, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1985-16661).
    • la disposición adicional novena y PRORROGA el plazo de la disposición transitoria quinta de la Ley 16/1985, de 25 de junio (Ref. BOE-A-1985-12534).
    • los arts. 15.1.C) 22.1 y añade las disposiciones adicionales 22 y 23 a la Ley 30/1984, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1984-17387).
    • el art. 4 de la Ley 45/1983, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1983-34168).
    • el art. 3 del Real Decreto-ley 18/1982, de 24 de septiembre (Ref. BOE-A-1982-25541).
    • los arts. 13 y 14 de la Ley 17/1980, de 24 de abril (Ref. BOE-A-1980-8779).
    • los arts. 33.8, 40.2, 53 y 90.3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-1980-5683).
    • los arts. 68, 69 y 70 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre (Ref. BOE-A-1979-2676).
    • el art. 24.4 y 5 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1978-31230).
    • los arts. 9.B) y C) y 10.B) del Real Decreto-ley 16/1978, de 7 de julio (Ref. BOE-A-1978-14530).
    • la Rúbrica del capítulo V y arts. 21 y 23 de la Ley 28/1975, de 27 de junio (Ref. BOE-A-1975-13886).
    • el art. 4 de la Ley 29/1968, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1968-733).
    • el art. 38.2.B) del Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-1966-20178).
  • PRORROGA lo indicado de la disposición final tercera de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-28826).
  • EN RELACIÓN con:
  • CITA:

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