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  • Condiciones generales de reutilización

    Las condiciones generales de reutilización de los documentos alojados en la sede electrónica de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado se encuentran disponibles en la dirección: http://www.boe.es/informacion/aviso_legal/index.php y vinculan a cualquier persona física o jurídica (en adelante, agente reutilizador) que, con fines comerciales o no, reutilice información procedente de la misma, por el mero hecho de hacerlo.

    En particular está permitido:

    • La copia y difusión de la información aquí contenida.
    • La modificación, adaptación, extracción, reordenación y combinación de la información.
    • La reproducción, distribución, comunicación pública o transformación, necesaria para desarrollar la actividad de reutilización autorizada, en cualquier modalidad y bajo cualquier formato, para todo el mundo y por el plazo máximo permitido por la Ley.

    Bajo estas condiciones:

    • Está prohibido desnaturalizar el sentido de la información.
    • Debe citarse la fuente de los documentos objeto de la reutilización. Esta cita podrá realizarse de la siguiente manera: "Origen de los documentos: Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado".
    • Debe mencionarse la fecha de la última actualización de los documentos objeto de la reutilización, siempre y cuando estuviera incluida en el documento original.
    • No se podrá indicar, insinuar o sugerir que la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado participa, patrocina o apoya la reutilización que se lleve a cabo con ella.
    • Deben conservarse, no alterarse ni suprimirse los metadatos sobre la fecha de actualización y las condiciones de reutilización aplicables incluidos, en su caso, en el documento puesto a disposición para su reutilización.
    • Respetar el marco legislativo vigente y en particular todo lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) y la Ley de la Propiedad Intelectual (Texto refundido en RDL 1/1996)

    No están incluidos en las condiciones de reutilización los siguientes documentos:

    • Dominios, logotipos y elementos gráficos y su forma de presentación.
    • Elementos cuya propiedad intelectual pertenece o está compartida con terceros.

    Exención de responsabilidad

    • La utilización de los conjuntos de datos se realizará por parte de los usuarios bajo su propia cuenta y riesgo, correspondiéndoles en exclusiva a ellos responder frente a terceros por daños que pudieran derivarse de ella.
    • La AEBOE no será responsable del uso que de su información hagan los agentes reutilizadores ni tampoco de los daños sufridos o pérdidas económicas que, de forma directa o indirecta, produzcan o puedan producir perjuicios económicos, materiales o sobre datos, provocados por el uso de la información reutilizada.
    • La AEBOE no garantiza la continuidad --Si bien tratará de mantenerla-- en la puesta a disposición de los documentos reutilizables, ni en contenido ni en forma, ni asume responsabilidades por cualquier error u omisión contenido en ellos.

    Responsabilidad del agente reutilizador

    El agente reutilizador se halla sometido a la normativa aplicable en materia de reutilización de la información del sector público, incluyendo el régimen sancionador previsto en el artículo 11 de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.

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  • Sobre el diario oficial Boletín Oficial del Estado (BOE)

    Diario oficial "Boletín Oficial del Estado" publicado a partir del 1 de enero de 2009

    La publicación del "Boletín Oficial del Estado" a partir del 1 de enero de 2009, en la sede electrónica de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, tiene carácter oficial y auténtico, derivándose de dicha publicación los efectos previstos en el título preliminar del Código Civil y en las restantes normas aplicables.

    El texto de las leyes, disposiciones y actos que se publican en la página Diario oficial Boletín Oficial del Estado (BOE) tiene la consideración de oficial y auténtico, con arreglo a las normas y condiciones establecidas en el real decreto 181/2008, de 8 de febrero, de Ordenación del diario oficial "Boletín Oficial del Estado".

    El texto de las normas emanadas de las comunidades autónomas que se publica en esta página "Diario oficial Boletín Oficial del Estado (BOE)" tiene el carácter que le atribuyan los respectivos Estatutos.

    La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado garantiza la autenticidad, integridad e inalterabilidad del diario oficial que se publica en la página "Diario oficial Boletín Oficial del Estado (BOE)" de su sede electrónica.

    La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado garantiza el acceso universal y gratuito a la edición electrónica del diario "Boletín Oficial del Estado", a través de redes abiertas de telecomunicación.

    El código de verificación electrónica (CVE), que se encuentra en la parte inferior derecha de cada una de las páginas del "Boletín Oficial del Estado", permite contrastar la autenticidad de cualquier impresión en papel de la misma, mediante el cotejo con el documento electrónico original. Para ello, en la página "Diario oficial Boletín Oficial del Estado (BOE)" puede introducir el CVE y obtener el documento original, firmado ectrónicamente, directamente de la sede electrónica de la Agencia.

    Si por una situación extraordinaria y por motivos de carácter técnico no resultara posible acceder a la edición electrónica del "Boletín Oficial del Estado" en la página "Diario oficial Boletín Oficial del Estado (BOE)", la edición impresa del diario garantiza su publicación. La edición impresa tiene el mismo valor jurídico que la edición electrónica.

    Diarios oficiales "Boletín Oficial del Estado" publicados con anterioridad al 1 de enero de 2009

    En los diarios oficiales "Boletín Oficial del Estado" publicados con anterioridad al 1 de enero de 2009, sólo tiene la consideración de oficial y auténtica la edición impresa en papel.

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  • Sobre el diario oficial Boletín Oficial del Registro Mecantil (BORME)

    Diario "Boletín Oficial del Registro Mercantil" publicado a partir del 1 de enero de 2009

    La publicación del "Boletín Oficial del Registro Mercantil" a partir del 1 de enero de 2009, en la sede electrónica de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, tiene los mismos efectos que los atribuidos a su edición impresa.

    Al contenido de los actos, anuncios y avisos legales de la edición electrónica del "Boletín Oficial del Registro Mercantil" publicados en la página Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) se les reconoce el carácter y la eficacia jurídica que resultan de la Ley, del Reglamento del Registro Mercantil y de las normas establecidas en el real decreto 1979/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la edición electrónica del "Boletín Oficial del Registro Mercantil".

    La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado garantiza la integridad e inalterabilidad de los contenidos de la edición electrónica del "Boletín Oficial del Registro Mercantil" publicados en la página Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), así como la correspondencia con sus fuentes.

    La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado garantiza el acceso universal y gratuito a la edición electrónica diaria del "Boletín Oficial del Registro Mercantil", a través de redes abiertas de telecomunicación.

    El código de verificación electrónica (CVE), que se encuentra en la parte inferior derecha de cada una de las páginas del "Boletín Oficial del Registro Mercantil", le permite contrastar la autenticidad de cualquier impresión en papel de la misma, mediante el cotejo con el documento electrónico original. Para ello, en la página Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) puede introducir el CVE y comprobar con el documento original, firmado electrónicamente, directamente de la sede electrónica de la Agencia.

    Si por una situación extraordinaria y por motivos de carácter técnico no resultara posible acceder a la edición electrónica del "Boletín Oficial del Registro Mercantil" en la página Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), la edición impresa del diario garantiza su publicación. La edición impresa tiene el mismo valor jurídico que la edición electrónica.

    Diarios "Boletín Oficial del Registro Mercantil" publicados con anterioridad al 1 de enero de 2009

    En los diarios "Boletín Oficial del Registro Mercantil" publicados con anterioridad al 1 de enero de 2009, sólo se reconoce el carácter y la eficacia jurídica que resultan de la Ley, del Reglamento del Registro Mercantil y de las demás normas aplicables, a la edición impresa en papel.

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