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ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 24/11/1992
  • Fecha de publicación: 25/11/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 15/12/1992
  • Entrada en funcionamiento de los entes públicos el 1 de enero de 1993.
  • Fecha de derogación: 21/10/2011

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • la disposición transitoria 10, por Ley 14/2014, de 24 de julio (Ref. BOE-A-2014-7877).
    • por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
  • SE MODIFICA con efectos de 1 de enero de 2011, la disposición adicional 15, por Ley 39/2010, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-19703).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD aprobando el plan nacional de servicios especiales de salvamento de la vida humana en el mar y de la lucha contra la contaminación del medio marino para el 2010-2018: Resolución de 5 de octubre de 2010 (Ref. BOE-A-2010-18103).
  • SE DEROGA el art. 47 y lo indicado de los arts. 114 y 116, se modifican determinados preceptos y se añaden las disposiciones adicionales 16 bis a quinquies y 25 a 27, por Ley 33/2010, de 5 de agosto (Ref. BOE-A-2010-12703).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 5, regulando las escalas de los buques de la Armada en los puertos de interés general: Orden PRE/262/2010, de 5 de febrero (Ref. BOE-A-2010-2275).
  • SE MODIFICA el art. 77.2, la disposición adicional 15.6.a) y la disposición derogatoria única, por Ley 25/2009, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-20725).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con el art. 86.1, estableciendo las pruebas y medios de puesta a flote para los botes salvavidas: Real Decreto 38/2009, de 23 de enero (Ref. BOE-A-2009-2550).
    • aprobando Reglamento sobre seguridad marítima aplicable a las concentraciones náuticas: Real Decreto 62/2008, de 25 de enero (Ref. BOE-A-2008-2112).
    • estableciendo medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo: Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-21917).
    • determinando el régimen jurídico de las líneas regulares de cabotaje marítimo y de las navegaciones de interés público: Real Decreto 1516/2007, de 16 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-20272).
    • con el art. 88.1, regulando las capitanías marítimas y los distritos marítimos: Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo (Ref. BOE-A-2007-10951).
    • con el art. 74, sobre normas de seguridad y de prevención de la contaminación a cumplir por los buques pesqueros menores de 24 m. de eslora: Real Decreto 543/2007, de 27 de abril (Ref. BOE-A-2007-10867).
    • con el art. 86, aprobando el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles: Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre (Ref. BOE-A-2006-18968).
  • SE DECLARA:
    • la INADMISIÓN de la CUESTIÓN 406/2000 (Ref. 2000/5006), en relación con el art. 70.1, por Sentencia 122/2005, de 11 de mayo (Ref. BOE-T-2005-9530).
    • en la CUESTIÓN 1418/2003 (Ref. 2003/11942), la inconstitucionalidad de los apartados 1 y 2 del art. 70, en los términos establecidos en el FJ 10 , por Sentencia 121/2005, de 10 de mayo (Ref. BOE-T-2005-9529).
    • en la CUESTIÓN 6277/2002 (Ref. 2004/14372), la inconstitucionalidad de los apartados 1 y 2 del art. 70, según el FJ 8, por Sentencia 102/2005, de 18 de abril (Ref. BOE-T-2005-8280).
    • en el Recurso 1937/2002, la extinción por el desistimiento del recurrente en relación con el anexo, en la redacción dada por el art. 79 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, por Auto de 11 de mayo de 2004 (Ref. BOE-A-2004-9706).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 6.1.f), sobre medidas de prevención y lucha contra la contaminación en las operaciones con hidrocarburos: Real Decreto 253/2004, de 13 de febrero (Ref. BOE-A-2004-2753).
  • SE MODIFICA arts. 7 y 81, por Ley 62/2003, de 30 de diciembre de 2003 (Ref. BOE-A-2003-23936).
  • SE DEROGA determinados preceptos y se modifican determinados preceptos, por Ley 48/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21615).
  • SE AÑADE una disposición adicional 21, por Ley 10/2003, de 20 de mayo (Ref. BOE-A-2003-10185).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, aprobando el Reglamento que regula las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles: Real Decreto 91/2003, de 24 de enero (Ref. BOE-A-2003-2210).
  • SE MODIFICA las disposiciones adicionales 15 y, en la forma indicada, la 16, por Ley 53/2002, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-25412).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con el art. 87.4, sobre composición y funciones de la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo: Real Decreto 1217/2002, de 22 de noviembre (Ref. BOE-A-2002-24154).
    • con el art. 101, regulando las funciones y la integración en el Cuerpo especial Facultativo de Marina Civil: Real Decreto 1055/2002, de 11 de octubre (Ref. BOE-A-2002-20670).
    • con la disposición adicional 21, sobre instalaciones de avituallamiento de combustibles: Real Decreto 958/2002, de 13 de septiembre (Ref. BOE-A-2002-18326).
    • sobre cumplimiento del Acuerdo europeo relativo a la ordenación del tiempo de trabajo de la gente de mar: Real Decreto 525/2002, de 14 de junio (Ref. BOE-A-2002-12505).
    • con el art. 120.13, determinando el coste de la hora de inspección a los buques mercantes: Orden de 21 de diciembre de 2001 (Ref. BOE-A-2002-143).
  • SE ACTUALIZA, sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución de 12 de diciembre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-25009).
  • SE MODIFICA el anexo y las disposiciones adicionales 15 y 16 y SE AÑADE la 24, por Ley 24/2001, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-24965).
  • SE ACTUALIZA, sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución 12/2001, de 29 de noviembre (Ref. BOE-A-2001-24242).
  • SE MODIFICA el art. 120 y se añaden las disposiciones adicionales 22 y 23, por Ley 14/2000, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-24357).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con el art. 86.5, aprobando el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles: Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre (Ref. BOE-A-2000-21432).
    • con el apartado 1 g), aprobando el Reglamento sobre reconocimientos obligatorios para garantizar la seguridad de la navegación de determinados buques de pasaje: Real Decreto 1907/2000, de 24 de noviembre (Ref. BOE-A-2000-21336).
  • SE AÑADE la disposición adicional 21, por Real Decreto-ley 4/2000, de 23 de junio (Ref. BOE-A-2000-11834).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con el art. 86.3, sobre despacho de buques: Orden de 18 de enero de 2000 (Ref. BOE-A-2000-2108).
    • con el art. 86.5, sobre los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en buques: Real Decreto 809/1999 de 14 de mayo (Ref. BOE-A-1999-12083).
    • aprobando el Reglamento para el control del cumplimiento de la normativa internacional sobre seguridad marítima: Real Decreto 768/1999 de 7 de mayo (Ref. BOE-A-1999-11412).
    • aprobando el Reglamento del seguro de responsabilidad civil para embarcaciones de recreo o deportivas: Real Decreto 607/1999, de 16 de abril (Ref. BOE-A-1999-9655).
  • SE MODIFICA el art. 101 , por Ley 50/1998, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-30155).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • sobre inscripción en el registro de buques y empresas destinados a la navegación marítima de cabotaje: Real Decreto 2221/1998, de 16 de octubre (Ref. BOE-A-1998-24949).
    • estableciendo tarifas por servicios portuarios: Orden de 30 de julio de 1998 (Ref. BOE-A-1998-19575).
    • sobre condiciones y Titulación de determinados Profesiones de la Marina Mercante y el sector Pesquero: Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo (Ref. BOE-A-1998-12159).
  • SE DECLARA en los recursos 522, 525, 548 y 551/1993, la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 4, 87.3, párrafo Tercero y disposición adicional Octava en lo que se refiere al art. 4 Y, en lo mencionado, los arts. 21.4, 62.2 y 3 y que no Vulneran el Orden Constitucional de competencias los arts. 61.E) y F) y 19.3, Interpretados según los FJ 5, 51, 56, 39 y 36 por Sentencia 40/1998, de 19 de febrero (Ref. BOE-T-1998-6334).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, regulando los requisitos de Seguridad de las Embarcaciones de Recreo: Real Decreto 297/1998, de 27 de febrero (Ref. BOE-A-1998-5930).
  • SE MODIFICA determinados preceptos y se añaden los arts. 27 bis, 69 bis, 69 ter, disposiciones adicionales 12 bis, 12 ter, 12 Quater y 17 a 20, por Ley 62/1997, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-27988).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • sobre Seguridad Marítima, contaminación y condiciones de Vida y Trabajo en los Buques Extranjeros que Utilicen Puertos o Instalaciones Españolas: Real Decreto 1621/1997, de 24 de octubre (Ref. BOE-A-1997-23353).
    • sobre Líneas Regulares de Cabotaje y Navegaciones de interés Público: Real Decreto 1466/1997, de 19 de septiembre (Ref. BOE-A-1997-20175).
  • SE MODIFICA la disposición adicional 16.5, por Ley 13/1996, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-29117).
  • SE DESARROLLA, aprobando el Reglamento General de Practicaje: Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo (Ref. BOE-A-1996-6171).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con la disposición adicional 15.5.2, sobre Inscripción en el Registro de Buques Destinados al Tráfico de Cabotaje de Mercancías de Interés Estratégico: Real Decreto 392/1996, de 1 de marzo (Ref. BOE-A-1996-6012).
    • sobre Constitución de las Capitanías Marítimas: Real Decreto 1246/1995, de 14 de julio (Ref. BOE-A-1995-18489).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, aprobando el Reglamento del procedimiento Sancionador: Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto (Ref. BOE-A-1994-19268).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • cambiando Clasificación como Puertos de Interés General: Real Decreto 1046/1994, de 20 de mayo (Ref. BOE-A-1994-12771).
    • con la disposición adicional 15, sobre Inscripción en el Registro de Buques Destinados al Tráfico de Cabotaje: Real Decreto 897/1993, de 11 de junio (Ref. BOE-A-1993-16660).
    • con los arts. 24.4 y 35.7, sobre Asistencia Jurídica a los Entes Puertos del Estado y Autoridades Portuarias: Real Decreto 685/1993, de 7 de mayo (Ref. BOE-A-1993-11996).
    • con el art. 35, sobre Agrupación de Puertos y Autoridades Portuarias: Real Decreto 1590/1992, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-28830).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 298, de 12 de diciembre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-27576).

Referencias anteriores

  • DEROGA:
    • Ley 18/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12769).
    • el Real Decreto-ley 13/1980, de 3 de octubre (Ref. BOE-A-1980-21529).
    • lo indicado en Ley 21/1977, de 1 de abril (Ref. BOE-A-1977-8604).
    • la Ley 6/1970, de 4 de abril (Ref. BOE-A-1970-374).
    • Ley 55/1969, de 26 de abril (Ref. BOE-A-1969-521).
    • la Ley 27/1968, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1968-731).
    • Ley 1/1966, de 28 de enero (Ref. BOE-A-1966-7).
    • Ley 87/1964, de 16 de diciembre (Ref. BOE-A-1964-21384).
    • parcialmente Ley 168/1961, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1961-23927).
    • Ley de 26 de diciembre de 1958, de Creación de la Agrupación de Maquinaria y Material (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-19553).
    • Ley de 12 de mayo de 1956, de Renovación de la Flota (Gazeta) (Ref. BOE-A-1956-6962).
    • Ley Penal y Disciplinaria, de 22 de diciembre de 1955 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1955-17809).
    • lo indicado Ley de 19 de febrero de 1942, de Creación de la Subsecretaría de Marina Mercante (Gazeta) (Ref. BOE-A-1942-2172).
    • Ley de 5 de abril de 1940, de Adquisición de Buques en el Extranjero (Gazeta) (Ref. BOE-A-1940-3424).
    • Ley de 27 de febrero de 1939, de Hipotecas sobre Buques (Gazeta) (Ref. BOE-A-1939-1928).
    • Ley de 13 de marzo de 1932, sobre Fletes (Gazeta) (Ref. BOE-A-1932-2170).
    • lo indicado Ley de 14 de octubre de 1931 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1931-8380).
    • Real Decreto-ley de Puertos, de 19 de enero de 1928 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1928-725).
    • Ley de Puertos, de 7 de mayo de 1880 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1880-3257).
    • en cuanto se oponga Ley General de Obras Públicas, de 13 de abril de 1877 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1877-2880).
    • de forma reiterada la Ley de 2 de junio de 1939, de Credito Naval (Gazeta) (Ref. BOE-A-1939-4797).
  • MODIFICA arts. 9 y 12 del Real Decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo (Ref. BOE-A-1986-13027).
  • EN RELACIÓN con la Ley 22/1988, de 28 de julio (Ref. BOE-A-1988-18762).
  • CITA:

Materias

  • Abanderamiento de buques
  • Aguas jurisdiccionales
  • Autoridades Portuarias
  • Auxilios Salvamentos Remolques Hallazgos y Extracciones Marítimos
  • Ayudantías de Marina
  • Baleares
  • Buques
  • Canarias
  • Capitanías de puerto
  • Capitanías marítimas
  • Carburantes y combustibles
  • Ceuta
  • Comandancias de Marina
  • Comercio
  • Comercio exterior
  • Comisión Administrativa de Grupos de Puertos
  • Comisión de Faros
  • Comisión Nacional de Salvamento Marítimo
  • Comunidades Autónomas
  • Conferencias Marítimas
  • Consejos de Navegación y Puerto
  • Consignatarios de Buques
  • Consumidores y usuarios
  • Contaminación de las aguas
  • Costas marítimas
  • Cuerpo Especial Facultativo de la Marina Civil
  • Cuerpo Técnico Mecánico de Señales Marítimas
  • Defensa Nacional
  • Dirección General de la Marina Mercante
  • Dirección General de Puertos
  • Distritos Marítimos
  • Embarcaciones deportivas y de recreo
  • Estibadores portuarios
  • Exportaciones
  • Extranjeros
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Hidrocarburos
  • Hipoteca
  • Importaciones
  • Incompatibilidades
  • Industrias
  • Instalaciones deportivas
  • Juntas de Puertos
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Medio ambiente
  • Melilla
  • Ministerio de Defensa
  • Ministerio de Obras Públicas y Transportes
  • Navegación marítima
  • Navieras
  • Pesca marítima
  • Policía
  • Practicajes
  • Prácticos de puerto
  • Precios
  • Productos petrolíferos
  • Productos químicos
  • Provincias Marítimas
  • Publicidad
  • Puertos
  • Puertos autónomos
  • Puertos del Estado
  • Refinerías de petróleo
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Registro de Buques y Empresas Navieras
  • Registro Especial de Buques y Empresas Navieras
  • Salvamento
  • Seguridad de la vida humana en el mar
  • Seguridad Social
  • Señales marítimas
  • Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima
  • Sociedades públicas
  • Tarifas
  • Tasas
  • Trabajadores
  • Transportes marítimos
  • Urbanismo

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