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Documento BOE-A-1995-15072

Orden de 15 de junio de 1995 por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 1995, páginas 18787 a 18809 (23 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-15072
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/06/15/(3)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 181.1 del Reglamento General de Recaudación, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento, establece que las entidades colaboradoras centralizarán la operación de ingreso en el Tesoro de las cantidades recaudadas y el envío a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la documentación necesaria para la gestión y seguimiento de las mismas.

Como afirma la exposición de motivos del Real Decreto citado, la experiencia obtenida durante la aplicación del Real Decreto 1684/1990 por el que se aprobó el Reglamento General de Recaudación junto con las reformas organizativas y normativas habidas desde su entrada en vigor aconsejan la modificación de algunos de sus artículos.

En este contexto la modificación que incorpora el artículo 181.1 relativa a la centralización de los ingresos y a la aportación de la información, viene a suponer, en cuanto a los primeros una economía procedimental ya que permite hacer un único ingreso a cada entidad a nivel centralizado comprensivo de todos los habidos para cada quincena en todas las oficinas de cada una de ellas en todo el territorio nacional, y en cuanto a la aportación de información una mayor agilidad en la gestión en cuanto que supondrá, al acortar los plazos para su suministro, un seguimiento puntual por parte de los órganos de recaudación de la Agencia del cumplimiento de las obligaciones por parte de los obligados al pago.

Para ello es fundamental dotar al procedimiento de medios informáticos que coadyuven a la consecución de estos objetivos, habiéndose optado por la incorporación de los usuales en el tráfico bancario tales como la comunicación vía teleproceso, posibilidad plasmada además en el artículo 45.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las ventajas derivadas del nuevo procedimiento son importantes, siendo de destacar: la utilización como único medio de ingreso de las cantidades recaudadas por las entidades colaboradoras en el Banco de España, de la transferencia; comunicación por éste de la realización del ingreso el mismo día; comunicación por las entidades de los saldos existentes en las cuentas restringidas al fin de cada quincena de forma centralizada y antes del ingreso, lo que permitirá disponer de unas previsiones de ingresos de gran utilidad para el Tesoro Público.

Todo ello supone un cambio sustancial en la operativa actual que lleva implícita la modificación del procedimiento plasmado en la Orden ministerial de 29 de mayo de 1992.

La presente Orden se estructura en seis apartados, una disposición adicional, dos transitorias, una disposición derogatoria, una disposición final y XIII anexos.

En el apartado I -disposiciones generales- se define la cuenta restringida y su funcionamiento, las cuentas que deben abrir las entidades -a nivel provincial-; se define lo que es la oficina centralizadora a los efectos de lo dispuesto en la Orden; se delimitan los términos de vencimiento y finalización de quincena unificándolos de cara a la centralización del ingreso y teniendo en cuenta los días inhábiles o festivos conforme a lo dispuesto en el artículo 48.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El apartado II establece el procedimiento de ingreso de las cantidades recaudadas en el Banco de España.

El apartado III se dedica a regular el procedimiento de aportación de información y validación de la misma, estableciendo plazos distintos según se trate de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones y declaraciones-liquidaciones especiales y liquidaciones practicadas por la Administración.

El apartado IV regula el procedimiento de presentación y validación de información de solicitudes de devolución por transferencia.

El apartado V recoge las posibles incidencias que pueden surgir en la prestación del servicio y la forma y plazos para subsanarlas.

El apartado VI aborda el control y seguimiento de la actuación de las entidades en su calidad de colaboradoras en la recaudación mediante el establecimiento de Planes de Control.

La disposición adicional se refiere a las cuentas restringidas que deben asimismo abrir las entidades colaboradoras y que por su especialidad y por estar atribuida su gestión a órganos distintos de la Agencia aconsejan su regulación separada del bloque de la Orden.

En la disposición transitoria primera se regula el procedimiento de aportación de información en soporte hasta tanto se adecuen por las entidades sus sistemas informáticos al nuevo procedimiento.

La disposición transitoria segunda establece la cancelación a 1 de enero de 1996 de la cuenta restringida de colaboración relativa al reembolso de préstamos de la Dirección General de la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura ya que la gestión de dichos préstamos no está encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La disposición derogatoria, además de derogar, la Orden ministerial en vigor sobre el procedimiento de ingreso de la entidades colaboradoras y aportación de información, deroga las disposiciones relativas a los documentos de ingreso de la tasa de corresponsabilidad de los cereales y tasa de corresponsabilidad de la leche, suprimida a su vez su exigibilidad por la normativa Comunitaria.

En virtud de lo expuesto, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

I. Disposiciones generales

1. Apertura de cuentas restringidas.-Las entidades de depósito autorizadas para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria, recogerán los ingresos que resulten de los documentos presentados a tal fin por los obligados al pago en cuentas restringidas.

A los efectos de lo dispuesto en la presente Orden se entiende por cuenta restringida la cuenta corriente sin retribución y sin devengo de comisión alguna en la que sólo se pueden efectuar anotaciones en concepto de abonos y una única anotación por adeudo cada quincena para proceder a ingresar el saldo de la misma en la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España.

No obstante, podrán efectuarse otras anotaciones, cuando éstas tengan origen en alguna de las rectificaciones mencionadas en el apartado V de esta Orden, debiendo estar debidamente justificadas.

2. Cuentas restringidas que deben abrir las entidades colaboradoras.-Las entidades de depósito procederán, en el ámbito territorial de cada Delegación de la AEAT y en la oficina a que se refiere el artículo 78.4 del Reglamento General de Recaudación, a abrir las siguientes cuentas restringidas, en función de los tipos de ingresos que se indican:

a) «Tesoro Público. Cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la Delegación de la AEAT de ....... declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones». En esta cuenta se recogerá los ingresos que resulten de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones formuladas en los modelos reglamentariamente establecidos que figuran como anexo I, siempre que desde el vencimiento del plazo de presentación no haya transcurrido más de un mes.

b) «Tesoro Público. Cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la AEAT de ...... declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones especiales». En esta cuenta se recogerán los ingresos que resulten de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones formuladas en los modelos reglamentariamente establecidos que figuran como anexo II, siempre que desde el plazo de vencimiento no haya transcurrido más de un mes.

c) «Tesoro Público. Cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la Delegación de la AEAT de ......., liquidaciones practicadas por la Administración». En esta cuenta se recogerán los ingresos derivados de liquidaciones practicadas por la Administración, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva, así como los ingresos procedentes de embargos de efectivo en cuentas abiertas en entidades de depósito.

La codificación de estas cuentas se ajustará a la establecida en el sistema financiero de Código Cuenta Cliente (CCC) con la siguiente estructura:

Cuatro dígitos para el código de la entidad.

Cuatro dígitos para el código de la oficina.

Dos dígitos de control.

Diez dígitos para el número de cuenta, que podrán ser los mismos en todas las Delegaciones de la Agencia.

Asimismo, se asignará a cada una de las cuentas el NIF de la AEAT.

3. Ingreso en cuenta restringida y aportación de extractos por las entidades.-El abono en la cuenta restringida del Tesoro Público deberá realizarse en la misma fecha en que se produzca el ingreso en la entidad.

El Director del Departamento de Recaudación o el Delegado de la Agencia, podrán solicitar de las entidades colaboradoras extractos de las cuentas restringidas que deberán contener los siguientes datos:

Concepto de la operación, conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del apartado 1 anterior.

Fecha de las operaciones que será, en su caso, la de ingreso efectivo coincidiendo con la de validación de los documentos de ingreso.

Importe de las operaciones correspondientes a dicha fecha y concepto.

Identificación de la sucursal.

Estos datos se referirán al período para el que se soliciten.

Cuando los mismos abarquen una quincena completa deberá constar, además de los datos mencionados, el saldo al final de la misma.

4. Solicitudes de devolución.-Las entidades colaboradoras deberán admitir las autoliquidaciones con solicitud de devolución cuando así lo disponga la normativa propia de cada tributo y sólo en el caso de que se solicite la devolución mediante transferencia, y siempre que desde el fin del plazo de presentación no haya transcurrido más de un mes.

5. Oficina centralizadora.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 78.4 del Reglamento General de Recaudación, las referencias contenidas en la presente Orden a la oficina centralizadora se entenderán hechas a la oficina designada por cada entidad desde la que se efectuarán todas las operaciones de ingreso y transmisión de información a nivel nacional, así como las comunicaciones con el Departamento de Recaudación.

6. Vencimiento y finalización de quincena.-Cada quincena comprenderá desde el día siguiente al de finalización de la quincena anterior hasta el cinco o veinte siguiente o hasta el inmediato hábil posterior si el cinco o veinte son inhábiles.

El vencimiento de cada quincena en el ámbito territorial de cada Delegación de la Agencia vendrá determinado en función de los días inhábiles en la localidad en que radique la misma, considerándose inhábiles los sábados.

A efectos del cómputo de plazo de ingreso, y de presentación de información prevista en los apartados III y IV de la presente Orden, la fecha de finalización de cada quincena será única a nivel nacional para cada entidad. En caso de que concurran varias fechas de finalización para una quincena y entidad, se considerará como fecha fin de quincena la última de ellas.

7. Conservación de la documentación.-Las entidades colaboradoras están obligadas a conservar el ejemplar a ellas destinado de los documentos justificativos de los ingresos y de las solicitudes de devolución, así como a mantener los registros informáticos relativos a las cantidades ingresadas en la cuenta del Tesoro en el Banco de España y a las demás operaciones realizadas en su condición de colaboradoras, a los fines de realización de los controles que se determinen, durante un período de cinco años a contar desde la recepción de los mismos.

8. Requerimiento de pago.-Conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 178 del Reglamento General de Recaudación la falta total o parcial del ingreso en la cuenta del Tesoro en el Banco de España por las entidades colaboradoras, en los plazos establecidos, comportará la inmediata exigibilidad de aquél y la liquidación de los intereses de demora correspondientes.

A estos efectos el Departamento de Recaudación requerirá el pago a la entidad dándole un plazo de dos días hábiles para el ingreso que se deberá efectuar en el Banco de España. Una vez efectuado el ingreso, por el Departamento de Recaudación se procederá a liquidar los intereses de demora devengados hasta la fecha, que se notificarán a la entidad.

Si transcurrido el plazo mencionado anteriormente no se efectuase el ingreso, se procederá a exigir la cantidad adeudada por la vía administrativa de apremio, así como a liquidar los intereses de demora devengados que serán notificados a la entidad.

Tanto las cantidades adeudadas por intereses de demora, como las exigibles en vía administrativa de apremio se ingresarán en la entidad que presta el servicio de caja de la Delegación de la Agencia del ámbito territorial donde la entidad colaboradora tenga el domicilio fiscal.

II. Procedimiento general de ingreso de las entidades colaboradoras en el Banco de España

1. Plazos para efectuar el ingreso.-Las entidades colaboradoras ingresarán en la cuenta del Tesoro en el Banco de España lo recaudado cada quincena dentro de los siete días hábiles siguientes al fin de cada una, considerándose inhábiles los sábados. En todo caso el ingreso en la cuenta del Tesoro en el Banco de España deberá producirse en el mismo mes en que finaliza la quincena correspondiente.

A efectos del ingreso se considerarán días inhábiles las festividades locales en las que permanezca cerrada la oficina central del Banco de España, así como las que lo sean en la localidad en que radique la oficina centralizadora designada por cada entidad.

2. Ingreso en Banco de España.-Las entidades colaboradoras efectuarán, en la cuenta del Tesoro en el Banco de España, el ingreso de las cantidades recaudadas en todas sus oficinas en todo el territorio nacional, de forma centralizada en la oficina central del Banco de España.

2.1 Procedimiento de ingreso.

2.1.1 Información previa.-El segundo día hábil siguiente al del fin de cada quincena, la oficina centralizadora de cada entidad enviará, vía teleproceso, o por fax ante causas de fuerza mayor, al Departamento de Recaudación, los saldos de las cuentas restringidas del ámbito territorial de cada Delegación correspondientes a la quincena de que se trate. Esta información se ajustará a las especificaciones técnicas y al modelo para remisión por fax que figuran en el anexo III.

Cuando se trate de las quincenas correspondientes a vencimientos trimestrales y al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los saldos se comunicarán el tercer día hábil siguiente al del fin de cada quincena.

En cualquier caso, si con posterioridad a la comunicación de los saldos éstos experimentaran variaciones significativas ocasionadas por haberse producido algunas de las incidencias previstas en el apartado V.1 de la presente Orden, se comunicará por la entidad este hecho, justificándolo debidamente.

La entidad transmisora podrá incluir la información relativa a otras entidades colaboradoras.

2.1.2 Ingreso.-Las entidades efectuarán el ingreso en el Banco de España, por las cantidades recaudadas en la quincena correspondiente, mediante transferencia.

Las órdenes de transferencia, una por cada tipo de cuenta restringida, se enviarán vía teleproceso al Banco de España, con la antelación suficiente para que queden asentadas en la cuenta del Tesoro en los plazos previstos en el apartado II.1 anterior y deberán contener los siguientes datos:

Importe total ingresado, con indicación del número de documentos que comprende el ingreso.

Indicación del código correspondiente a cada tipo de ingreso que será:

021: Para declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones.

022: Para declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones especiales.

023: Para liquidaciones practicadas por la Administración.

Cuando el ingreso corresponda a los códigos 021 y 022, se incluirá un desglose de documentos de ingreso por modelos e importe de cada uno de ellos.

Identificación de la entidad.

Quincena a la que corresponde el ingreso.

Fecha de ingreso.

Cuando por imposibilidades técnicas no se pudiese efectuar el ingreso por línea de teleproceso, se utilizará para ello el documento que figura como anexo IV, presentándose en la forma indicada en el párrafo siguiente.

Asimismo, aquellas entidades que no estén conectadas por línea de teleproceso con la central del Banco de España, utilizarán la red propia de dicho Banco a nivel provincial a efectos de ordenar la correspondiente transferencia a nivel nacional, utilizando para ello el documento que figura como anexo IV comprensivo de los datos identificativos de aquélla.

Las órdenes de transferencia liberarán a la entidad colaboradora, por el importe satisfecho, cuando se haya procedido a su anotación en firme en la cuenta del Tesoro en el Banco de España.

En consecuencia, si llegada la fecha del ingreso éste no se hubiese efectuado, o se hubiese hecho parcialmente, el importe impagado se exigirá a la entidad colaboradora por la Agencia Estatal de Administración Tributaria por medio de los procedimientos legalmente establecidos.

2.1.3. Efectuado el ingreso, en el mismo día y una vez realizado el cierre general de operaciones del Banco de España, éste facilitará, vía teleproceso, el archivo definitivo de los ingresos del día al Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Esta información se ajustará a las especificaciones técnicas que figuran en el anexo V.

Si por motivos excepcionales no fuera posible realizar la trasmisión de la información conforme a lo especificado, se presentará ésta en soporte magnético.

En caso de que se detecten errores en la validación de la transmisión, procederá el rechazo de la misma, previa comunicación, debiendo subsanarse los advertidos lo antes posible y en el plazo máximo de dos días desde la comunicación.

Con base en la información suministrada la Dirección General del Tesoro confeccionará una hoja de arqueo contable que deberá remitir el mismo día a la Subdirección General de Contabilidad del Departamento Económico Financiero de la Agencia.

III. Aportación de información por las entidades

colaboradoras relativa a los ingresos

La información que las entidades colaboradoras están obligadas a aportar a la Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación se presentará centralizadamente por teleproceso en los plazos siguientes:

Cuando se trate de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones, el mismo día en que efectúe la entidad el ingreso en Banco de España.

Cuando se trate de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones especiales y liquidaciones practicadas por la Administración a los cuatro días hábiles de finalizar la quincena correspondiente.

A estos efectos se considerarán días inhábiles los sábados y las festividades tanto del lugar donde se ubique la oficina centralizadora como donde tiene su sede el Departamento de Informática Tributaria.

1. Presentación de la información.-La información se transmitirá al Departamento de Informática Tributaria conforme a las especificaciones contenidas en el anexo VI conteniendo los datos identificativos siguientes:

Importe total del ingreso y número de documentos que comprende el mismo.

Indicación del código correspondiente a cada tipo de ingreso con desglose en su caso por modelos e importe de cada uno de ellos.

Clave de la entidad.

Quincena a la que corresponde el ingreso.

Fecha de ingreso en Banco de España cuando se refiera a autoliquidaciones y declaraciones-liquidaciones.

La entidad transmisora podrá incluir la información relativa a otras entidades colaboradoras.

En supuestos excepcionales, en que por circunstancia sobrevenidas o causas de fuerza mayor, sea imposible suministrar la información vía teleproceso, se hará mediante soporte magnético el cual se ajustará a las características establecidas en el anexo XII.

2. Validación.-Con el fin de que la información aportada por las entidades sea incorporada a las Bases de Datos Provinciales correctamente, el Departamento de Informática Tributaria efectuará un proceso de validación de los datos suministrados, vía teleproceso, conforme a las especificaciones que figuran en el anexo VII.

Dicho proceso se realizará de la forma siguiente:

2.1 Para las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones (anexo I).-Se procederá a efectuar el cuadre del importe total del ingreso correspondiente a la quincena con el total importe que figure en la información.

Si dichas cantidades no coinciden, se comunicará por el Departamento de Informática Tributaria al Departamento de Recaudación, el cual lo pondrá de manifiesto a la entidad, dándole un plazo de dos días hábiles para que subsane las deficiencias detectadas.

Asimismo se procederá a validar la información de detalle con el fin de verificar su contenido y que éste se ajusta a las especificaciones anteriormente mencionadas, dependiendo del resultado procederá:

a) Aceptación definitiva, lo que implicará la inexistencia de errores o, aun existiendo, que éstos sean leves y no superen los límites establecidos. Se dará por aceptada la información si en el plazo de dos días hábiles no hay comunicación en contrario por el Departamento de Recaudación procediéndose a su distribución a las Delegaciones de la AEAT, debiendo las Dependencias de Recaudación en caso de existir errores leves comunicarlo a la correspondiente entidad, dándole un plazo de dos días hábiles para que aporte la documentación requerida para proceder a su subsanación.

b) Rechazo. Procederá el rechazo de la información cuando en el proceso de validación se detecten:

Un error de los denominados graves.

Un número total de errores leves o porcentaje superior al indicado en el anexo VII.

El plazo para subsanar los errores detectados y presentar de nuevo la información será de dos días hábiles a partir del requerimiento a la entidad.

2.2. Para las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones especiales (anexo II) y liquidaciones practicadas por la Administración.-Se procederá a validar la información de detalle con el fin de verificar su contenido y que éste se ajuste a las especificaciones técnicas mencionadas (anexo VII).

No obstante, si una vez remitida la información y antes de haber procedido al ingreso en el Banco de España la entidad detectase que el contenido de aquélla es erróneo por incluir alguna de las incidencias a que se refiere el apartado V.1, lo comunicará al Departamento de Informática Tributaria realizando una nueva transmisión sustitutoria de las ya enviadas.

El resultado de dicha validación puede dar lugar al rechazo de la información cuando se detecte:

Un error de los denominados graves.

Un número total de errores leves o porcentaje superior al indicado en el anexo VII.

El plazo para subsanar los errores detectados y presentar de nuevo la información será de dos días hábiles a partir del requerimiento a la entidad.

La aceptación definitiva de la información quedará condicionada al cuadre del importe total ingresado con el total importe que figure en la información.

Si dichas cantidades no coinciden, se comunicará por el Departamento de Informática Tributaria al Departamento de Recaudación, el cual lo pondrá de manifiesto a la entidad, dándole un plazo de dos días para que subsane las deficiencias detectadas.

Si realizadas dichas operaciones las cantidades coinciden, procederá la aceptación definitiva de dicha información, lo que implicará la inexistencia de errores o, aun existiendo, que éstos sean leves y no superen los límites establecidos. Se dará por aceptada la información si en el plazo de dos días hábiles, desde el día del ingreso, no hay comunicación en contrario por el Departamento de Recaudación procediéndose a su distribución a las Delegaciones de la AEAT, debiendo las Dependencias de Recaudación en caso de existir errores leves comunicarlo a la correspondiente entidad, dándole un plazo de dos días para que aporte la documentación requerida para proceder a su subsanación.

Con independencia de todo lo anterior, el Departamento de Recaudación comprobará que el total de cada uno de los ingresos coincide con los saldos de las cuentas correspondientes. En caso de que existan discrepancias significativas entre ambos, el Departamento de Recaudación exigirá a la entidad correspondiente justificación sobre dichos extremos.

IV. Presentación de información relativa a solicitudes de devolución por transferencia

El procedimiento establecido en el presente apartado se aplica a todas las Delegaciones de la Agencia del territorio nacional para todos los modelos descritos en el anexo VIII.

Las entidades transmitirán vía teleproceso al Departamento de Informática Tributaria la información relativa a las solicitudes de devolución por transferencia en los siguientes plazos:

Para las solicitudes de devolución presentadas dentro de plazo, a los diez días del vencimiento del mismo.

Para las solicitudes de devolución presentadas fuera de plazo pero antes de haber transcurrido un mes desde el vencimiento de aquél, a los diez días a contar desde la finalización de dicho mes.

No obstante, las solicitudes de devolución correspondiente al Impuesto sobre Sociedades se presentarán a los diez días de finalizar el mes en que se haya presentado la correspondiente declaración.

La entidad transmisora de la información podrá incluir la relativa a otras entidades colaboradoras.

La información se ajustará a las especificaciones establecidas en el anexo IX.

Con el fin de que la información aportada por las entidades sea incorporada a las Bases de Datos Provinciales correctamente, el Departamento de Informática Tributaria efectuará un proceso de validación de los datos suministrados, vía teleproceso, conforme a las especificaciones que figuran en el anexo X, en el cual se verificará:

a) Que las características de la información se ajustan a las especificaciones señaladas en el anexo IX.

b) Que el total de las devoluciones incluidas en la información coinciden con el sumatorio de las cantidades individuales incluidas en el mismo.

El proceso de validación y tratamiento de las posibles incidencias o errores detectados se ajustará a lo señalado en el punto III.2.1 a) y b), teniendo en cuenta la tipificación de errores que a estos efectos figura en el anexo X.

V. Incidencias en la prestación del servicio

de colaboración

En el caso de que, bien por parte de la entidad o bien por los órganos de la AEAT como consecuencia de procesos de validación, se detecten incidencias en las anotaciones en la cuenta restringida, o en las operaciones de ingreso en Banco de España se actuará conforme a los puntos siguientes:

1. Incidencias en las anotaciones en las cuentas restringidas.-La entidad colaboradora estará obligada a materializar el ingreso en la cuenta restringida en la misma fecha en que éste se produzca y que necesariamente habrá de coincidir con la fecha de validación de los documentos de ingreso.

Ante circunstancias excepcionales ocasionadas fundamentalmente por motivos técnicos o causas de fuerza mayor, que impidan efectuar las anotaciones en las cuentas restringidas, la entidad colaboradora, una vez superadas estas incidencias procederá, de forma inmediata y en el plazo máximo de dos días hábiles, a efectuar dichas anotaciones.

En estos supuestos, cualquiera que sea el momento en que se produzca la anotación, el ingreso en la cuenta del Tesoro se efectuará con referencia a la fecha del ingreso por el contribuyente.

Cuando se produjesen errores de imputación en cuentas, abonos duplicados o de validación de documentos por importe distinto al correcto y siempre que dicho error se detecte y subsane antes de realizar el ingreso correspondiente en el Banco de España, se actuará de la forma siguiente:

a) Cuando se haya producido una imputación errónea en cuenta restringida se anulará el asiento mediante cargo por la misma cantidad. De igual forma se actuará en el caso de anotaciones duplicadas de un mismo ingreso.

b) Cuando el documento se hubiese validado por un importe distinto al correcto, la entidad procederá a anular dicha validación en todos los ejemplares del documento, realizando a continuación la validación por el importe correcto, con reflejo de ambas operaciones en la cuenta restringida.

Será responsabilidad de la entidad colaboradora que el contribuyente no tenga en su poder ejemplares del documento con validaciones distintas a las correctas.

En cualquier caso, todas las incidencias mencionadas deberán estar suficientemente justificadas, cuando así se requiera por los órganos de recaudación.

2. Incidencias en las operaciones de ingreso en el Banco de España.-En el caso de que existan diferencias entre el importe ingresado por la entidad en el Banco de España y el que figura en el total de la información aportada, la entidad actuará del modo siguiente:

a) Cuando el error sea imputable a la transmisión: La entidad procederá a subsanar los errores de acuerdo con el procedimiento fijado en el apartado III.2 de la presente Orden.

b) Cuando la entidad hubiera ingresado en el Banco de España un importe superior al correcto, presentará la oportuna solicitud de devolución dirigida al Director del Departamento de Recaudación.

Recibida la solicitud y después de efectuadas las comprobaciones pertinentes, por el Departamento de Recaudación se propondrá la devolución de las cantidades ingresadas en exceso, a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

c) Cuando la entidad hubiera ingresado en el Banco de España un importe inferior al correcto: Se requerirá a la entidad para que efectúe el correspondiente ingreso complementario en el Banco de España por la cantidad pendiente en el plazo de dos días hábiles. Dicho ingreso se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado II.2.1.2 de esta Orden.

Puesto que el ingreso complementario se efectuará en todo caso fuera de plazo, con posterioridad el Departamento de Recaudación procederá a liquidar a la entidad los intereses de demora a que se refiere el artículo 178 del Reglamento General de Recaudación.

VI. Control y seguimiento de la actuación

de las entidades colaboradoras

De acuerdo con lo previsto en el artículo 78.5 del Reglamento General de Recaudación, el Departamento de Recaudación y las Delegaciones de la Agencia efectuarán el seguimiento y control de la actuación de las entidades colaboradoras. A tal efecto, y sin perjuicio de las actuaciones individualizadas de comprobación que en su caso procedan, se aprobarán por el Director del Departamento de Recaudación los correspondientes Planes de Control.

Disposición adicional.

1. Las entidades colaboradoras abrirán, además de las cuentas restringidas referidas en el apartado I.2, las siguientes:

a) «Tesoro Público. Cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la Delegación de la AEAT de ....... tasas previstas en la Ley 31/1987 de Ordenación de las Telecomunicaciones». En esta cuenta se recogerán los ingresos derivados de la tasa de denominación de esta cuenta.

b) «Tesoro Público. Cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la Delegación de la AEAT de ....... reembolso de préstamos de la Dirección General de la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura». En esta cuenta se recogerán los ingresos derivados de los reembolsos de denominación de esta cuenta.

En dichas cuentas se ingresarán las cantidades correspondientes a los modelos que figuran como anexo XI.

La codificación de estas cuentas se ajustará a la establecida en el sistema financiero de Código Cuenta Cliente (CCC) con la siguiente estructura:

Cuatro dígitos para el código de la entidad.

Cuatro dígitos para el código de la oficina.

Dos dígitos de control.

Diez dígitos para el número de cuenta, que podrán ser los mismos en todas las Delegaciones de la Agencia.

2. Procedimiento de ingreso.-Las entidades colaboradoras efectuarán el ingreso en el Banco de España de las cantidades recaudadas en cada una de las cuentas restringidas a que se refiere el apartado anterior en el plazo y forma indicados en el apartado II.1 y II.2.1.2 de esta Orden.

La entidad efectuará el ingreso en Banco de España por cada concepto con aplicación a la subcuenta prevista en la normativa reguladora de la tasa anteriormente señalada y a la cuenta del Tesoro en el caso de reembolsos de préstamos de la Dirección General de la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura, debiendo presentar la información de acuerdo con la normativa aplicable a cada supuesto.

La orden de transferencia contendrá los siguientes datos:

Importe total ingresado, con indicación del número de documentos que comprende el ingreso.

Indicación del código correspondiente a cada tipo de ingreso que será:

031: Para las tasas previstas en la Ley 31/1987, de Ordenación de las Telecomunicaciones.

En este caso se incluirá un desglose de los documentos de ingreso por modelos e importe por cada uno de ellos.

032: Para los reembolsos de préstamos de la Dirección General de la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura.

Identificación de la entidad.

Quincena a la que corresponde el ingreso.

Fecha de ingreso

Disposición transitoria primera.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados III y IV, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden y hasta el 1 julio de 1996, la presentación de la información que las entidades han de aportar, deberá efectuarse, en todo caso, en soporte magnético.

1. Presentación y validación de la información en soporte.

1.1 Presentación de la información.-El soporte se ajustará a las especificaciones establecidas en el anexo XII.

El soporte se presentará en el Departamento de Informática Tributaria el mismo día del ingreso cuando se trate de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones, o en el plazo de cuatro días a contar desde la finalización de la quincena correspondiente cuando se trate de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones especiales o de liquidaciones practicadas por la Administración, figurando en él los datos justificativos del ingreso que serán los siguientes:

Importe del ingreso y número de documentos ingresados.

Código del tipo de ingreso con desglose por modelos en número e importe.

Clave de la entidad.

Quincena a la que corresponde el ingreso.

Fecha de ingreso en Banco de España.

Cuando la oficina centralizadora de la entidad no radique en el lugar donde deba presentarse el soporte el plazo para la presentación del correspondiente a declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones especiales y liquidaciones practicadas por la Administración será de cinco días hábiles.

Asimismo el soporte se acompañará de un documento por duplicado, según modelo que figura en el anexo XIII, uno para la entidad y otro para el Departamento de Informática Tributaria el cual firmará el recibí correspondiente a la entrega.

1.2 Validación.-Con el fin de que la información aportada por las entidades sea incorporada a las Bases de Datos Provinciales correctamente, el Departamento de Informática Tributaria efectuará un proceso de validación de los datos contenidos en el soporte conforme a las especificaciones que figuran en los anexos VII y X.

Dicho proceso se realizará de la forma siguiente:

1.2.1 Para las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones (anexo I).-Se procederá a efectuar el cuadre del importe total del ingreso correspondiente a la quincena con el total importe que figure en la información.

Si dichas cantidades no coinciden, se comunicará por el Departamento de Informática Tributaria al Departamento de Recaudación, el cual lo pondrá de manifiesto a la entidad, dándole un plazo de dos días hábiles para que subsane las deficiencias detectadas.

Asimismo se procederá a validar la información de detalle con el fin de verificar su contenido y que éste se ajusta a las especificaciones anteriormente mencionadas, dependiendo del resultado procederá:

a) Aceptación definitiva, lo que implicará la inexistencia de errores o, aun existiendo, que éstos sean leves y no superen los límites establecidos. Se dará por aceptada la información si en el plazo de dos días hábiles no hay comunicación en contrario por el Departamento de Recaudación procediéndose a su distribución a las Delegaciones de la AEAT, debiendo las Dependencias de Recaudación en caso de existir errores leves comunicarlo a la correspondiente entidad, dándole un plazo de dos días hábiles para que aporte la documentación requerida para proceder a su subsanación.

b) Rechazo. Procederá el rechazo de la información cuando en el proceso de validación se detecten:

Un error de los denominados graves.

Un número total de errores leves o porcentaje superior al indicado en el anexo VII.

El plazo para subsanar los errores detectados y presentar de nuevo la información será de dos días hábiles a partir del requerimiento a la entidad.

1.2.2 Para las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones especiales (anexo II) y liquidaciones practicadas por la Administración.-Se procederá a validar la información de detalle con el fin de verificar su contenido y que éste se ajuste a las especificaciones técnicas mencionadas (anexo VII).

No obstante, si una vez remitida la información y antes de haber procedido al ingreso en el Banco de España la entidad detectase que el contenido de aquélla es erróneo por incluir alguna de las incidencias a que se refiere el apartado V.1, lo comunicará al Departamento de Informática Tributaria, realizando una nueva presentación en soporte magnético sustitutorio del ya enviado.

El resultado de dicha validación puede dar lugar al rechazo de la información cuando se detecte:

Un error de los denominados graves.

Un número total de errores leves o porcentaje superior al indicado en el anexo VII.

El plazo para subsanar los errores detectados y presentar de nuevo la información será de dos días hábiles a partir del requerimiento a la entidad.

La aceptación definitiva de la información quedará condicionada al cuadre del importe total ingresado con el total importe que figure en la información.

Si dichas cantidades no coinciden, se comunicará por el Departamento de Informática Tributaria al Departamento de Recaudación, el cual lo pondrá de manifiesto a la entidad, dándole un plazo de dos días para que subsane las deficiencias detectadas.

Si realizadas dichas operaciones las cantidades coinciden, procederá la aceptación definitiva de dicha información, lo que implicará la inexistencia de errores o, aun existiendo, que éstos sean leves y no superen los límites establecidos. Se dará por aceptada la información si en el plazo de dos días hábiles desde el día del ingreso no hay comunicación en contrario por el Departamento de Recaudación procediéndose a su distribución a las Delegaciones de la AEAT, debiendo las Dependencias de Recaudación en caso de existir errores leves comunicarlo a la correspondiente entidad, dándole un plazo de dos días hábiles para que aporte la documentación requerida para proceder a su subsanación.

Con independencia de todo lo anterior, el Departamento de Recaudación comprobará que el total de cada uno de los ingresos coincide con los saldos de las cuentas correspondientes. En caso de que existan discrepancias significativas entre ambos, el Departamento de Recaudación exigirá a la entidad correspondiente justificación sobre dichos extremos.

Disposición transitoria segunda.

La cuenta restringida de colaboración en la recaudación relativa al reembolso de préstamos de la Dirección General de la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura tendrá efectividad hasta el 1 de enero de 1996, fecha en la que se deberá proceder a su cancelación.

Disposición derogatoria.

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden quedan derogadas las siguientes disposiciones:

Orden ministerial de 7 de diciembre de 1987 por la que se aprueba el modelo 451 de la tasa de corresponsabilidad en el sector de la leche y productos lácteos.

Orden ministerial de 5 de diciembre de 1986 por la que se aprueba el modelo 450 de la tasa de corresponsabilidad de los cereales.

Orden ministerial de 16 de enero de 1989 por la que se modifica el modelo 450 de declaración de las tasas de corresponsabilidad en el sector de los cereales para las campañas que se inician a partir del 1 de junio de 1988 y se establecen determinadas disposiciones específicas para la campaña 1988-1989.

No obstante y dado que la inspección de las respectivas tasas está atribuido a la Inspección de los Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda, los ingresos que pudieran originarse como consecuencia de actas levantadas por la citada Inspección se ingresarán en la cuenta restringida a que se refiere la letra c) del apartado I.2 de la presente Orden.

Orden ministerial de 29 de mayo de 1992 por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.

Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el 22 de agosto de 1995.

Madrid, 15 de junio de 1995.

SOLBES MIRA

ANEXO I

Código 021 autoliquidaciones

Código del modelo / Denominación / Periodicidad

044 (1) / Tasa juego-casino / Trimestral.

045 (1) / Tasa juego máquinas recreativas / Trimestral.

100 / IRPF ordinario / Anual.

101 / IRPF simplificado / Anual.

102 / IRPF segundo plazo / Anual.

103 / IRPF abreviado / Anual.

110 / IRPF rendimientos del trabajo, de actividades profesionales y premios. Retenciones e ingresos a cuenta / Trimestral.

130 / Pagos fraccionados IRPF. Empresarios y profesionales en estimación directa o en estimación objetiva por coeficientes / Trimestral.

131 / Pagos fraccionados IRPF empresarios en estimación objetiva por signos, índices o módulos / Trimestral.

200 / Impuesto sobre Sociedades / -

201 / Impuesto sobre Sociedades / -

202 / Impuesto sobre Sociedades, pago a cuenta / (1P, 2P, 3P).

210 (2) / IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas y sobre Sociedades. Imposición complementaria por transferencia de rentas al exterior. Declaración de no residentes sin establecimiento permanente / -

300 / IVA régimen general / Trimestral.

310 / IVA régimen simplificado / Trimestral.

370 / IVA régimen general y simplificado / Trimestral.

440 / IGTE / Trimestral.

565 / Impuesto especial sobre determinados medios de transporte. Declaraciónliquidación / -

567 / Impuesto especial sobre determinados medios de transporte. Declaraciónliquidación / -

714 / Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas / Anual.

(1) Los ingresos y documentos correspondientes a estos modelos se regirán por lo señalado en la presente Orden cuando se ingresen en el ámbito territorial de las Delegaciones de la Agencia de Baleares, Cantabria, Ceuta, Madrid y Melilla. En el resto de España, las cantidades recaudadas por estos conceptos habrán de ser ingresadas a favor de las respectivas Comunidades Autónomas.

(2) No se gestionará a través de EECC cuando se presente por el sujeto pasivo. La periodicidad será anual, si se trata del Impuesto sobre el Patrimonio, trimestral o en el plazo de un mes a partir de la fecha de devengo.

ANEXO II

Código 022 autoliquidaciones especiales

Código del modelo / Denominación / Periodicidad

111 / IRPF rendimientos del trabajo, de actividades profesionales y premios. Retenciones e ingresos a cuenta. Grandes empresas / Mensual.

123 / Rendimiento capital mobiliario. Rentenciones e ingresos a cuenta / Mensual, trimestral.

124 / Rendimientos implícitos. Retenciones e ingresos a cuenta / Mensual, trimestral.

126 / Rendimiento capital mobiliario. Intereses cuentas bancarias. Retenciones e ingresos a cuenta / Mesual, trimestral.

220 / Impuesto sobre Sociedades Consolidadas / -

222 / Impuesto sobre Sociedades Consolidadas. Pago a cuenta / (1P, 2P, 3P).

320 / IVA grandes empresas / Mensual.

330 / IVA exportadores y otros operadores económicos / Mensual.

561 / Impuesto sobre la Cerveza / Mensual, trimestral.

562 / Impuesto sobre los Productos Intermedios / Mensual, trimestral.

563 / Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas / Bimensual, trimestral.

564 / Impuesto sobre Hidrocarburos / Mensual.

566 / Impuesto sobre las Labores del Tabaco / Mensual.

COMUNICACION SALDOS CUENTAS RESTRINGIDAS TESORO PUBLICO ESPECIFICACIONES TECNICAS (ANEXO III)

1. Características de la conexión con el DIT para intercambio telemático de ficheros

1. Línea de comunicación:

Conexión X-25 IBERPAC.

Características:

Circuito virtual conmutado. Tamaño de paquete: 128.

Tamaño ventana nivel 2: 7.

Tamaño ventana nivel 3: 7.

2. Programa de transferencia de ficheros:

EDITRAN o TAF.

3. Longitud de registro: 58 caracteres.

2. Diseño de registros

2.1 Diseño de registro entidad transmisora (tipo-1).

Posic. / Tipo / Descripción

1-1 / Num. / Tipo de registro 1 = Cabecera entidad transmisora.

2-5 / Num. / Código de entidad transmisora.

6-13 / Num. / Número de quincena (AAAAMMQQ).

AAAAMM01 para las quincenas que finalicen el 5 del mes.

AAAAMM02 para las quincenas que finalicen el 20 del mes.

14-58 / Alf. / Filler (a blancos).

2.2 Diseño de registro de entidad colaboradora (tipo-2).

Posic. / Tipo / Descripción

1-1 / Num. / Tipo de registro 2 = Cabecera entidad colaboradora.

2-5 / Num. / Código de entidad colaboradora.

6-13 / Num. / Número de quincena (AAAAMMQQ).

14-58 / Alf. / Filler (a blancos).

2.3 Diseño de registro de detalle (tipo-3).

Posic. / Tipo / Descripción

1-1 / Num. / Tipo de registro 3 = Detalle saldo.

2-3 / Num. / Delegación a la que corresponde la cuenta.

4-11 / Num. / Número de quincena (AAAAMMQQ).

12-12 / Alf. / Tipo de ingresos:

«A» = Autoliquidaciones.

«E» = Autoliquidaciones especiales.

«L» = Liquidaciones (S. I. R.).

13-27 / Num. / Saldo de la cuenta restringida al día de la fecha del fin de la quincena.

28-47 / Num. / Número de la cuenta restringida.

48-55 / Num. / Fecha vencimiento quincena (AAAAMMDD).

56-58 / Alf. / Filler (a blancos).

2.4 Diseño de registro de totales E.C. (tipo-4).

Posic. / Tipo / Descripción

1-1 / Num. / Tipo de registro 4 = Totales E.C.

2-5 / Num. / Código de entidad colaboradora.

6-13 / Num. / Número de quincena (AAAAMMQQ).

14-29 / Num. / Sumatorio de saldos de la E.C.

30-58 / Alf. / Filler (a blancos).

2.5 Diseño de registro de totales entidad transmisora (tipo 5).

Posic. / Tipo / Descripción

1-1 / Num. / Tipo de registro 5 = Totales entidad transmisora.

2-5 / Num. / Código de entidad transmisora.

6-13 / Num. / Número de quincena (AAAAMMQQ).

14-16 / Num. / Número de entidades colaboradoras incluidas en la transmisión.

17-22 / Num. / Número total de registros transmitidos (tipos 1, 2, 3, 4 y 5).

23-58 / Alf. / Filler (a blancos).

3. Validaciones

3.1 Tipo de registro 1 (entidad transmisora):

Tipo de registro distinto de 1.

Código de entidad transmisora no es un código válido.

Número de la quincena no se ajusta al formato.

Número de la quincena es superior a la fecha de transmisión.

3.2 Tipo de registro 2 (entidad colaboradora):

Tipo de registro distinto de 2.

Código de entidad colaboradora no es un código válido.

Número de quincena no coincide con el de la entidad transmisora.

3.3 Tipo de registro 3 (detalle):

Tipo de registro distinto de 3.

Delegación no válida.

Número de quincena no coincide con el de la entidad transmisora.

La información ha sido ya aceptada en una transmisión previa.

La presentación de la información no es correlativa.

Tipo de ingreso no es uno de los tres válidos o está repetido.

Número de cuenta no es correcto.

Fecha de vencimiento de quincena ilógica.

Falta alguna de las cuentas restringidas.

3.4 Tipo de registro 4 (totales E.C.):

Tipo de registro distinto de 4.

Código de E.C. no coincide con el del tipo de registro 2.

Número de quincena no coincide con el de la entidad transmisora.

Saldo total por E.C. no coincide con la suma de los saldos de detalle.

3.5 Tipo de registro 5 (totales entidad transmisora):

Tipo de registro distinto de 5.

Código de entidad transmisora no coincide con el del tipo de registro 1.

Número de quincena no coincide con el de cabecera de la entidad transmisora.

Número de EE.CC. no coincide con las incluidas en la transmisión.

Número total de registro no coincide con los registros incluidos en la transmisión.

Rechazo de la transmisión:

Se rechazará toda la transmisión cuando se detecten errores en los registros 1 ó 5.

Se rechazará solamente la información relativa a la entidad colaboradora si el error se detecta en los registros de tipo 2, 3 ó 4. (Por tanto, en caso de una transmisión efectuada por una entidad transmisora que contenga varias entidades colaboradoras, el rechazo sólo afectará a la entidad o entidades en las que se detecten los errores citados.)

Notas:

1. Todas las EE.CC. deberán transmitir información correspondiente a todas y cada una de las Delegaciones en que esté dada de alta como colaboradora, en todas y cada una de las quincenas y en los tres tipos de ingreso (autoliquidaciones, autoliquidaciones especiales, liquidaciones), incluso cuando en el período tratado no hayan recibido ingresos, en cuyo caso el saldo transmitido sería cero.

2. La validación de la información con la de los ingresos individuales no se verá afectada por la transmisión efectuada, ya que el cuadre del soporte se hará contra las órdenes de transferencia recibidas.

ANEXO III

Clave bancaria Denominación

Quincena: AAAA-MM-NN Fecha de vencimiento:

(NN representa el número de quincena y será 01 si el ingreso corresponde a la primera quincena o 02 si corresponde a la segunda)

Saldos de cuentas restringidas

Código 021 / Código 022 / Código 023 / Total Delegación

1. Alava.

2. Albacete.

3. Alicante.

4. Almería.

5. Avila.

6. Badajoz.

7. Baleares.

8. Barcelona.

9. Burgos.

10. Cáceres.

11. Cádiz.

12. Castellón.

13. Ciudad Real.

14. Córdoba.

15. La Coruña.

16. Cuenca.

17. Gerona.

18. Granada.

19. Guadalajara.

20. Guipúzcoa.

21. Huelva.

22. Huesca.

23. Jaén.

24. León.

25. Lérida.

26. La Rioja.

27. Lugo.

28. Madrid.

29. Málaga.

30. Murcia.

31. Navarra.

32. Orense.

33. Oviedo.

34. Palencia.

35. Las Palmas.

36. Pontevedra.

37. Salamanca.

38. Santa Cruz de Tenerife.

39. Cantabria.

40. Segovia.

41. Sevilla.

42. Soria.

43. Tarragona.

44. Teruel.

45. Toledo.

46. Valencia.

47. Valladolid.

48. Vizcaya.

49. Zamora.

50. Zaragoza.

51. Cartagena.

52. Gijón.

53. Jerez de la Frontera.

54. Vigo.

55. Ceuta.

56. Melilla.

Total saldos.

(ANEXO IV OMITIDO)

MANDAMIENTOS DE INGRESO: TRANSMISION DE INFORMACION CON BANCO DE ESPAÑA (ANEXO V)

1. Diseño de registros

1.1 Diseño de registro de cabecera de transmisión.

Posic. / Tipo / Descripción

1-1 / Num. / Tipo de registro 1 = Cabecera de transmisión.

2-9 / Num. / Fecha de ingreso (AAAA MM DD).

10-17 / Num. / Fecha de transmisión (AAAA MM DD).

18-42 / Alf. / Filler (a blancos).

1.2 Diseño de registro de la orden de transferencia.

Posic. / Tipo / Descripción

1-1 / Num. / Tipo de registro 2 = Cabecera O.T.

2-4 / Num. / Código del tipo de ingreso:

021 = Autoliquidaciones.

022 = Autoliquidaciones especiales.

023 = Liquidaciones.

5-8 / Num. / Código de entidad colaboradora.

9-16 / Num. / Número de quincena (AAAA MM QQ):

AAAAMM01 para las quincenas que finalicen el 5 del mes.

AAAAMM02 para las quincenas que finalicen el 20.

17-22 / Num. / Número secuencial de la operación.

23-29 / Num. / Número total de ingresos de la orden de transferencia.

30-42 / Num. / Importe total de la orden de transferencia.

1.3 Diseño de registro de modelo (sólo para tipos 021 y 022).

Posic. / Tipo / Descripción

1-1 / Num. / Tipo de registro 3 = Modelo de autoliquidación.

2-4 / Num. / Código del modelo de autoliquidación.

5-11 / Num. / Número de ingresos del modelo.

12-24 / Num. / Importe total del modelo.

25-42 / Alf. / Filler (a blancos).

1.4 Diseño de registro de total de las órdenes de transferencia.

Posic. / Tipo / Descripción

1-1 / Num. / Tipo de registro 4 = Total O.T.

2-4 / Num. / Código de la orden de transferencia.

021 = Autoliquidaciones. 022 = Autoliquidaciones especiales.

023 = Liquidaciones.

5-11 / Num. / Número total de ingresos de las órdenes de transferencia.

12-24 / Num. / Importe total de las órdenes de transferencia.

25-42 / Alf. / Filler (a blancos).

1.5 Diseño de registro de fin de transmisión.

Posic. / Tipo / Descripción

1-1 / Num. / Tipo de registro 5 = Final de transmisión.

2-9 / Num. / Fecha de ingreso (AAAA MM DD).

10-17 / Num. / Fecha de transmisión (AAAA MM DD).

18-22 / Num. / Número total de registros transmitidos incluidos cabecera y final.

23-36 / Num. / Importe total de la transmisión.

37-42 / Alf. / Filler (a blancos).

2. Validaciones

Todos los registros recibidos serán sometidos a un proceso de validación.

Cualquier error detectado, de los que a continuación se relacionan, implicará el rechazo de la transmisión.

2.1 Tipo de registro 1 (cabecera de transmisión):

Tipo de registro distinto de 1.

Fecha de ingreso ilógica.

Fecha de ingreso duplicada (ya se ha recibido una transmisión de datos aceptada para esta fecha de ingreso).

Fecha de transmisión ilógica.

Fecha de transmisión menor que la fecha de ingreso.

2.2 Tipo de registro 2 (orden de transferencia):

Tipo de registro distinto de 2.

Código de tipo de ingreso no válido (distinto de 021, 022 y 023).

Código de tipo de ingreso fuera de orden (no se admite una orden de transferencia de un determinado código fuera del grupo al que corresponda).

Código de entidad no es un código válido en el Registro del Banco de España.

Número de la quincena no se ajusta al formato establecido.

Número de orden de trasferencia duplicado en el año del ingreso.

Número total de ingresos = 0.

Importe total de orden de transferencia = 0.

2.3 Tipo de registro 3 (por modelo de autoliquidación):

Tipo de registro distinto de 3.

Código de modelo no es válido según código de tipo de ingreso (ver anexos I y II).

Número de ingresos = 0.

Importe total por modelo de autoliquidación = 0.

Sumatorio del número de ingresos de los modelos incluidos en la orden de transferencia no coincide con el número total de ingresos de la orden de transferencia (registro tipo-2).

Sumatorio de los importes totales de los modelos incluidos en la orden de transferencia no coincide con el importe total de la orden de transferencia (registro tipo-2).

2.4 Tipo de registro 4 (total entidades de un código de tipo de ingreso):

Tipo de registro distinto de 4.

Código de tipo de ingreso no coincide con el de la cabecera de la orden de transferencia (registros tipo-2 previos).

Número total de ingresos no coincide con el sumatorio de ingresos de la orden de transferencia del mismo código (registros tipo-2 previos).

Importe total no coincide con el sumatorio de importes de la orden de transferencia del mismo código (registros tipo-2 previos).

2.5 Tipo de registro 5 (fin de transmisión):

Tipo de registro distinto de 5.

Fecha de ingreso distinta de la del registro de cabecera (registro tipo-1).

Fecha de transmisión distinta de la del registro de cabecera (registro tipo-1).

Número total de registros no coincide con los registros recibidos.

Importe total del registro no coincide con el sumatorio de importes de los registros tipo-4.

PRESENTACION CENTRALIZADA

INGRESOS ENTIDADES COLABORADORAS

ESPECIFICACIONES TECNICAS

(ANEXO VI)

1. Características de la conexión con el DIT para

intercambio telemático de ficheros

1. Línea de comunicación.

Conexión X-25 IBERPAC.

Características:

Circuito virtual conmutado.

Tamaño de paquete: 128.

Tamaño ventana nivel 2: 7.

Tamaño ventana nivel 3: 7.

2. Programa de transferencia de ficheros:

EDITRAN o TAF.

3. Longitud de registro: 90 caracteres.

2. Diseño de registros

2.1 Diseño de registro de entidad transmisora (tipo-1).

Posic. / Tipo / Descripción

1-1 / Num. / Tipo de registro 1 = Cabecera E. P.

2-5 / Num. / Código de entidad transmisora.

6-6 / Alf. / Tipo de presentación «I» = Ingresos.

7-7 / Alf. / Tipo de ingresos:

«A» = Autoliquidación.

«E» = Autoliquidaciones especiales.

«L» = Liquidaciones.

8-15 / Num. / Número de quincena (AAAAMMQQ):

AAAAMM01 para las quincenas que finalicen el 5 del mes.

AAAAMM02 para las quincenas que finalicen el 20.

16-17 / Num. / Delegación AEAT (presentación centralizada = 57).

18-90 / Alf. / Filler (a blancos).

2.2 Diseño del registro de cabecera de entidad colaboradora (tipo-2).

Posic. / Tipo / Descripción

1-1 / Num. / Tipo de registro 2 = Cabecera E.C.

2-5 / Num. / Código de entidad colaboradora.

6-6 / Alf. / Tipo de presentación «I» = Ingresos.

7-7 / Alf. / Tipos de ingresos:

«A» = Autoliquidaciones.

«E» = Autoliquidaciones especiales.

«L» = Liquidaciones.

8-15 / Num. / Número de quincena (AAAAMMQQ):

AAAAMM01 para las quincenas que finalicen el 5 del mes.

AAAAMM02 para las quincenas que finalicen el 20.

16-17 / Num. / Delegación AEAT (presentación centralizada = 57).

18-19 / Num. / Número de orden de la transmisión:

Será el número que identifique las transmisiones de una E.C. en una quincena.

La primera transmisión de la quincena siempre tendrá número = 01. Si hubiera transmisiones complementarias en una misma quincena deberán ir incrementando este número.

Las transmisiones correspondientes a aquellas previamente rechazadas por error no incrementan este contador. Siempre llevarán el número de la transmisión original en que se detectaron los errores.

20-27 / Num. / Fecha de ingreso (AAAAMMDD). Esta fecha sólo será necesario cumplimentarla en los registros con tipo ingreso = A (autoliquidaciones).

28-90 / Alf. / Filler (a blancos).

2.3 Diseño del registro de detalle de autoliquidaciones (tipo-3).

Posic. / Tipo / Descripción

1-1 / Num. / Tipo de registro 3 = Detalle.

2-8 / Num. / Número de secuencia del registro en la E.C. El primer registro de detalle tendrá la secuencia 0000001.

9-13 / Num. / Código de administración fiscal de contribuyente (DDAAA).

14-15 / Num. / Filler (00).

16-17 / Num. / Ejercicio de la autoliquidación. 18-19 / Alf. / Período de la autoliquidación.

20-22 / Num. / Modelo de la autoliquidación.

23-35 / Num. / Número de justificante de la autoliquidación.

36-36 / Alf. / En blanco.

37-45 / Alf. / NIF del contribuyente.

46-49 / Alf. / Tres letras del primer apellido mas dígito de control (anagrama). En caso de etiquetas antiguas que no incorporen este anagrama se deberán grabar en este dato los cuatro primeros caracteres del primer apellido.

50-53 / Num. / Código de sucursal del ingreso.

54-66 / Num. / Importe ingresado.

67-74 / Num. / Fecha del ingreso de la autoliquidación (AAAAMMDD).

75-86 / Alf. / Dato específico.

En los modelos de renta 100, 101 y 103, la primera posición es el indicador de fraccionamiento. Puede tener tres valores:

1 = No se fracciona el ingreso.

2 = Si se fracciona el ingreso y no se domicilia el segundo pago.

3 = Si se fracciona el ingreso y si se domicilia el segundo pago.

Si existe fraccionamiento (valores 2 y 3) el resto del campo deberá llevar el importe total a ingresar (partida 99-cuota diferencial), alineado por la derecha y relleno a ceros por la izquierda.

87-90 / Alf. / Filler (a blancos).

2.4 Diseño del registro de subtotales para autoliquidaciones (tipo-4)

Posic. / Tipo / Descripción

1-1 / Num. / Tipo de registro 4 = Subtotales.

2-8 / Num. / Número de secuencia del registro.

9-11 / Num. / Modelo al que corresponde el subtotal.

12-18 / Num. / Contador total de registros (tipo-3) del modelo.

19-32 / Num. / Suma de los importes de los registros de detalle del modelo.

33-90 / Alf. / Filler (a blancos).

2.5 Diseño del registro de totales (tipo-5)

Posic. / Tipo / Descripción

1-1 / Num. / Tipo de registro = 5.

2-8 / Num. / Número de secuencia del registro en la transmisión.

9-11 / Num. / Contador de registros del tipo 4.

12-18 / Num. / Contador total de registros (1, 2, 3 y 4).

19-32 / Num. / Suma total de los importes de los registros de detalle de todos los modelos.

33-36 / Num. / Código entidad colaboradora.

37-90 / Alf. / Filler (a blancos).

2.6 Diseño del registro final del soporte (tipo-6)

Posic. / Tipo / Descripción

1-1 / Num. / Tipo de registro = 6.

2-5 / Num. / Código de la entidad transmisora.

6-7 / Num. / Número de entidades colaboradoras incluidas en la cinta.

8-14 / Alf. / Número total de registros transmitidos (tipos 1, 2, 3, 4, 5 y 6).

15-90 / Alf. / Filler (a blancos).

2.7 Diseño del registro de detalle de ingresos del SIR (tipo-3)

Posic. / Tipo / Descripción

1-1 / Num. / Tipo de registro. Tiene el valor 3.

2-8 / Num. / Número de secuencia del registro de detalle, en la E.C. el primer registro de detalle tendrá el valor 0000001.

9-11 / Num. / Código del modelo.

001 = Talones de actas.

002 = Abonaré AEAT.

003 = Diligencias de embargo de cuentas bancarias.

004 = Talones de actas (nuevos).

011 = Abonaré Delegación Economía y Hacienda.

12-29 / Alf. / Clave del justificante de ingreso (alineada por la izquierda).

Configuración:

a) Para talones de Actas (mod-001).

pos.1-2: Tipo de acta (01).

pos. 3-9: Número de la carta de pago.

pos. 10: Dígito de control (*).

resto: Blancos.

b) Para modelos 002, 003 y 004.

pos. 1-2: Código Delegación (01-56).

pos. 3-4: Dos últimas del año de emisión.

pos. 5-6: Tipo del justificante.

pos. 7-12: Numérico.

pos. 13: Carácter de control (**).

resto: Blancos.

c) Para el modelo 011.

pos. 1-2: Delegación (01 a 56).

pos. 3-18: Caracteres numéricos.

30-37 / Num. / Fecha de ingreso (AAAAMMDD).

38-50 / Num. / Importe del ingreso.

51-54 / Num. / Sucursal del ingreso.

55 / Alf. / En blanco.

56-64 / Alf. / NIF del deudor.

65-90 / Alf. / Filler (a blancos).

(*) Resultado de la operación D-R, siendo R el resto de la división por 7 de las posiciones 1 a 9.

(**) Modelo 002 y 004: El importe del ingreso se suma al número formado por las posiciones 1 a 12. Del número obtenido se calcula el dígito de control con el mismo algoritmo que el NIF.

Modelo 003: Del número formado por las posiciones 1 a 12 se calcula el dígito de control con el mismo algoritmo que el NIF.

PRESENTACION CENTRALIZADA

INGRESOS ENTIDADES COLABORADORAS

ESPECIFICACIONES TECNICAS

VALIDACIONES

(ANEXO VII)

Error grave.-Del que se pueda deducir que la transmisión tiene algún error que cuestione la fiabilidad de todo su contenido.

La corrección la efectúa la entidad colaboradora.

Error leve.-Error no grave que debe ser corregido.

La corrección la efectúa la AEAT (en cada Delegación). Puede deberse a errores de cumplimentación.

Se requiere el justificante de ingreso para confirmar que es un error de codificación.

Rechazo de la transmisión:

Cuando exista un error grave o más.

Cuando el número de errores leves sea tal que se pueda deducir un error sistemático por parte de la entidad colaboradora:

Cien errores en valor absoluto.

1 por 100 de errores sobre el total en valor relativo.

Por descuadre con la orden de transferencia.

Tipo de registro 1 (entidad transmisora)

Tipo de registro distinto de 1: Grave.

Código de entidad transmisora no es un código válido: Grave.

Tipo de presentación distinto de I: Grave.

Tipo de ingresos distinto de A, E o L: Grave.

Número de quincena no se ajusta al formato AAAAMM01 o AAAAMM02. Siendo AAAA el ejercicio y MM el mes: Grave.

Código Delegación de presentación distinto de 57: Grave.

Tipo de registro 2 (entidad colaboradora)

Tipo de registro distinto de 2: Grave.

Código de entidad colaboradora no es un código válido: Grave.

No coincide el código de entidad con el de la orden de transferencia: Grave.

Tipo de presentación distinto de I: Grave.

Tipo de ingresos distinto de A, E o L: Grave.

Número de quincena no se ajusta al formato AAAAMM01 o AAAAMM02. Siendo AAAA el ejercicio y MM el mes: Grave.

Número de quincena no coincide con el de la entidad transmisora: Grave.

Código Delegación de presentación distinto de 57: Grave.

Número de orden de la transmisión sin que conste una transmisión con número anterior: Grave. Tipo de registro 3 (registro de detalle)

(Autoliquidaciones, excepto especiales)

Tipo de registro distinto de 3: Grave.

Número de secuencia con saltos en la numeración: Grave.

Código de administración fiscal no válido: Leve.

Ejercicio no válido (sin iniciar el período de devengo o con más de un ejercicio de retraso desde la fecha límite de presentación): Leve.

Período no válido:

Distinto a 1T, 2T, 3T, 4T o OA, o cuyo período de devengo aún no se hubiera iniciado o con más de un mes de retraso de su fecha límite de presentación: Leve.

El período no se corresponde a la periodicidad de presentación del modelo: Leve.

Modelo de autoliquidación:

Distinto a los autorizados: Leve.

Correspondiente a la transmisión de autoliquidación. Especiales: Leve.

No se corresponde con el grupo-subtotal en que se presenta: Grave.

Número de justificante:

Las tres primeras posiciones no coinciden con el modelo, excepto cuando éste sea 102: Leve.

No se cumple rutina c/control: Leve.

Configuración del NIF no existente o con dígito de control erróneo: Leve.

Anagrama:

Inexistencia en personas físicas: Leve.

No se cumple rutina c/control o no coincide con los cuatro primeros caracteres del apellido: Leve.

Código de sucursal del ingreso desconocida: Grave.

Importe del ingreso = 0: Grave.

Fecha de ingreso ilógica: Grave.

Dato específico no capturado cuando sea exigido: Leve.

Tipo de registro 3 (registro de detalle)

(Autoliquidaciones especiales)

Tipo de registro distinto de 3: Grave.

Número de secuencia con saltos en la numeración: Grave.

Código de administración fiscal no válido: Leve.

Ejercicio no válido (sin iniciar el período de devengo o con más de un ejercicio de retraso de la fecha límite de presentación): Leve.

Período no válido:

Distinto de 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 ó 12 para modelo 111, 320 ó 330: Leve.

Modelo de autoliquidación:

Distinto a los autorizados: Leve.

Distinto a los correspondientes a la transmisión de autoliquidación-especiales: 111, 12X, 320, 330, 5XX (salvo 56X), 220 y 222: Leve.

No se corresponde con el grupo-subtotal en que se presenta: Grave.

Número de justificante:

Las tres primeras posiciones no coinciden con el modelo: Grave.

No se cumple rutina c/control: Leve.

Configuración del NIF no existente o con dígito de control erróneo: Leve.

Anagrama:

Inexistencia en personas físicas: Leve.

No se cumple rutina c/control o no coincide con los cuatro primeros caracteres del apellido o razón social: Leve.

Código de sucursal del ingreso desconocida: Grave.

Importe del ingreso = 0: Grave.

Fecha de ingreso ilógica: Grave.

Dato específico no capturado cuando sea exigido: Leve.

Tipo de registro 3 (registro de detalle)

(Ingresos SIR)

Tipo de registro distinto de 3: Grave.

Número de secuencia con saltos en la numeración: Grave.

Código de modelo distinto a 001, 002, 003 y 011: Grave.

Clave de justificante:

No se ajusta a la configuración definida para cada código de modelo: Grave.

Modelo 001:

Clave de justificante (10 posiciones):

Posiciones 1-2: Siempre «01».

Posiciones 3-9: Numérico.

Posición 10: Dígito de control.

Modelo 002:

Clave de justificante (13 posiciones):

Posiciones 1-2: Delegación (01 a 56).

Posiciones 3-4: Numérico.

Posiciones 5-6: Valores permitidos: 00 a 10.

Posiciones 7-12: Numérico.

Posición 13: Carácter de control.

Modelo 003:

Clave de justificante (13 posiciones):

Posiciones 1-2: Delegación (01 a 56).

Posiciones 3-4: Numérico.

Posiciones 5-6: Siempre «20».

Posiciones 7-12: Numérico.

Posición 13: Carácter de control.

Modelo 004:

Clave de justificante (13 posiciones):

Posiciones 1-2: Delegación (01 a 56).

Posiciones 3-4: Numérico.

Posiciones 5-6: Siempre «70».

Posiciones 7-12: Numérico.

Posición 13: Dígito de control.

Modelo 011:

Clave de justificante (18 posiciones):

Posiciones 1-2: Delegación (01 a 56).

Posiciones 3-18: Numérico.

No se cumple rutina c/control: Grave.

Justificante no reconocido por el sistema: Leve.

Fecha de ingreso ilógica: Grave.

Importe del ingreso:

Igual a cero: Grave.

Distinto al que figura en el justificante en el modelo 002: Leve.

Distinto al comunicado en la traba para modelo 003: Leve.

Código de sucursal del ingreso desconocida: Grave.

Código del NIF no existente o con dígito de control erróneo: Leve.

Tipo de registro 4 (subtotales)

(Autoliquidaciones y autoliquidaciones especiales)

Tipo de registro distinto de 4: Grave.

Número de secuencia con saltos en la numeración: Grave.

Código de modelo de autoliquidación distinto a los autorizados: Grave.

Contador de registros por modelo no cuadra: Grave.

Suma de importes por modelos no cuadra: Grave.

Tipo de registro 5 (totales)

(Autoliquidaciones y autoliquidaciones especiales)

Tipo de registro distinto de 5: Grave.

Número de registros con saltos en la numeración: Grave.

Contador de registros tipo 4 no cuadra: Grave.

Contador total de registros no cuadra (internamente, con los registros de subtotales o externamente con la orden de transferencia): Grave.

Suma de importes no cuadra: Grave.

Código de entidad colaboradora es distinta a la del registro tipo 02: Grave.

Tipo de registro 5 (totales)

(SIR)

Tipo de registro distinto de 5: Grave.

Número de registros con saltos en la numeración: Grave.

Contador total de registros no cuadra (internamente, con los registros de subtotales o externamente con la orden de transferencia): Grave.

Suma de importes no cuadra: Grave.

Código de entidad colaboradora es distinta a la del registro tipo 02: Grave.

Tipo de registro 6 (totales)

Tipo de registro distinto de 6: Grave.

Código de entidad transmisora es distinta a la del registro tipo 01: Grave.

Contador total del número de entidades colaboradoras no cuadra: Grave.

Número total de registros no coincide con los recibidos en la transmisión: Grave.

ANEXO VIII

Modelos de autoliquidación cuyo resultado sea una solicitud de devolución y gestionables a través de EE.CC.

Código del modelo / Denominación / Periodicidad

100 / Devolución IRPF ordinario / Anual.

101 / Devolución IRPF simplificado / Anual.

103 / Devolución IRPF abreviado / Anual.

200 / Devolución Impuesto sobre Sociedades / -

201 / Devolución Impuesto sobre Sociedades / -

220 / Devolución Impuesto sobre Sociedades Consolidadas / -

300 / Devolución IVA Régimen General (una vez al año) / Anual (4T).

310 / Devolución IVA simplificado (una vez al año) / Anual (4T).

320 / Devolución IVA grandes empresas (una vez al año) / Anual (12).

370 / Devolución IVA ordinario y simplificado (una vez al año) / Anual (4T).

PRESENTACION CENTRALIZADA

SOLICITUDES DE DEVOLUCION

ENTIDADES COLABORADORAS

ESPECIFICACIONES TECNICAS

(ANEXO IX)

1. Características de la conexión con el DIT

para intercambio telemático de ficheros

1. Línea de comunicación:

Conexión X-25 IBERPAC.

Características:

Circuito virtual conmutado.

Tamaño de paquete: 128.

Tamaño ventanal nivel 2: 7.

Tamaño ventanal nivel 3: 7. 2. Programa de transferencia de ficheros:

EDITRAN o TAF.

2. Diseño de registro

2.1 Diseño del registro de entidad transmisora (tipo-1)

Posic. / Tipo / Descripción

1-1 / Num. / Tipo de registro 1.

2-5 / Num. / Código de entidad transmisora.

6-6 / Alf. / Tipo de presentación «D» = Solicitudes de devolución.

7-7 / Alf. / Campaña:

«R» = Renta.

«I» = IVA.

«S» = Sociedades.

8-9 / Num. / Delegación AEAT (presentación centralizada = 57).

10-13 / Num. / Ejercicio de la campaña.

14-108 / Alf. / Filler (a blancos).

2.2 Diseño de registro de cabecera de entidad colaboradora (tipo-2)

Posic. / Tipo / Descripción

1-1 / Num. / Tipo de registro 2.

2-5 / Num. / Código de entidad colaboradora.

6-6 / Alf. / Tipo de presentación «D» = Solicitudes.

7-7 / Alf. / Campaña:

«R» = Renta.

«I» = IVA.

«S» = Sociedades.

8-9 / Num. / Delegación AEAT (presentación centralizada = 57).

10-11 / Num. / Número de orden de la transmisión:

En caso de que se realice transmisión complementaria, este número de orden servirá para distinguirla del original.

La primera transmisión siempre tendrá 01. La segunda transmisión siempre tendrá 02.

12-15 / Num. / Ejercicio de la campaña.

16-108 / Alf. / Filler (a blancos).

2.3 Diseño del registro de detalle (tipo-3)

Posic. / Tipo / Descripción

1-1 / Num. / Tipo de registro 3.

2-8 / Num. / Número de secuencia del registro en la E.C. El primer registro de detalle tendrá la secuencia 0000001.

9-13 / Num. / Código de administración fiscal de contribuyente (DDAAA).

14-15 / Num. / Filler (00).

16-17 / Num. / Ejercicio de la campaña.

18-19 / Alf. / Período de la autoliquidación.

20-22 / Num. / Modelo de la autoliquidación.

23-35 / Num. / Número de justificante de la autoliquidación.

36-36 / Alf. / En blanco.

37-45 / Alf. / NIF del contribuyente.

46-49 / Alf. / Tres letras del primer apellido más dígito de control (anagrama).

50-53 / Num. / Código de sucursal en que se recibe la solicitud.

54-66 / Num. / Importe solicitado a devolver.

67-74 / Num. / Fecha de presentación de la solicitud de devolución (AAAAMMDD).

75-86 / Alf. / Dato específico.

87-106 / Num. / Código cuenta de abono.

107-108 / Alf. / Filler (a blancos).

2.4 Diseño del registro de subtotales para autoliquidaciones (tipo-4)

Posic. / Tipo / Descripción

1-1 / Num. / Tipo de registro 4.

2-8 / Num. / Número de secuencia del registro.

9-11 / Num. / Modelo al que corresponde el subtotal.

12-18 / Num. / Contador total de registros (tipo-3) del modelo.

19-32 / Num. / Suma de los importes de los registros de detalle del modelo.

33-108 / Alf. / Filler (a blancos).

2.5 Diseño del registro de totales (tipo-5)

Posic. / Tipo / Descripción

1-1 / Num. / Tipo de registro 5.

2-8 / Num. / Número de secuencia del registro en la transmisión.

9-11 / Num. / Contador de registros del tipo 4.

12-18 / Num. / Contador total de registros (1, 2, 3 y 4).

19-32 / Num. / Suma total de los importes de los registros de detalle de todos los modelos. 33-36 / Num. / Código entidad colaboradora.

37-108 / Alf. / Filler (a blancos).

2.6 Diseño del registro final del soporte (tipo-6)

Posic. / Tipo / Descripción

1-1 / Num. / Tipo de registro 6.

2-5 / Num. / Código de la entidad transmisora.

6-7 / Num. / Número de entidades colaboradoras incluidas en la cinta.

8-14 / Num. / Número total de registros transmitidos (tipos 1, 2, 3, 4, 5 y 6).

15-108 / Alf. / Filler (a blancos).

PRESENTACION CENTRALIZADA

SOLICITUDES DE DEVOLUCION

ENTIDADES COLABORADORAS

ESPECIFICACIONES TECNICAS

VALIDACIONES

(ANEXO X)

Error grave.-Del que se pueda deducir que la transmisión tiene algún error que cuestione la fiabilidad de todo su contenido.

La corrección la efectúa la entidad colaboradora.

Error leve.-Error no grave que debe ser corregido.

La corrección la efectúa la AEAT (en cada Delegación). Puede deberse a errores de cumplimentación.

Se requiere el justificante de autoliquidación para confirmar que es un error de codificación.

Rechazo de la transmisión:

Cuando exista un error grave o más.

Cuando el número de errores leves sea tal que se pueda deducir un error sistemático por parte de la entidad colaboradora:

Cien errores en valor absoluto.

1 por 100 de errores sobre el total en valor relativo.

Tipo de registro 1 (entidad transmisora)

Tipo de registro distinto de 1: Grave.

Código de entidad transmisora no es un código válido: Grave.

Tipo de presentación distinto de «D»: Grave.

Tipo de solicitud de devolución (distinto de R, I o S): Grave.

Código delegación de presentación distinto de 57: Grave.

Tipo de registro 2 (entidad colaboradora)

Tipo de registro distinto de 2: Grave.

Código de entidad colaboradora no es un código válido: Grave.

Tipo de presentación distinto de «D»: Grave.

Tipo de solicitud de devolución (distinto de R, I o S): Grave.

Código delegación de presentación distinto de 57: Grave.

Número de orden de la transmisión no guarda la secuencia debida: Grave.

Tipo de registro 3 (registro de detalle)

Tipo de registro distinto de 3: Grave.

Número de secuencia con saltos en la numeración: Grave.

Código de administración fiscal no válido: Leve.

ejercicio no válido: Leve.

Período no válido:

El período no se corresponde con la periodicidad de presentación del modelo: Leve.

Modelo no válido:

No se corresponde con la campaña presentada: Grave.

Distinto a los autorizados: Grave.

No se corresponde con el grupo-subtotal en que se presenta: Grave.

Número de justificante:

Las tres primeras posiciones no coinciden con el modelo: Grave.

No se cumple rutina c/control: Leve.

Configuración del NIF no existente o con dígito de control erróneo: Leve.

Anagrama:

Inexistencia en personas físicas: Leve.

No se cumple rutina c/control o no coincide con los cuatro primeros caracteres del apellido o razón social: Leve.

Código de sucursal de la presentación desconocida: Grave.

Importe de solicitud de devolución = 0: Grave.

Fecha de presentación ilógica: Grave.

Fecha de presentación con más de un mes de retraso sobre la fecha límite de presentación: Leve.

Código cuenta de abono sin contenido: Grave.

Código de abono no cumple rutina de c/control: Grave.

Tipo de registro 4 (subtotales)

Tipo de registro distinto de 4: Grave.

Número de secuencia con saltos en la numeración: Grave.

Código de modelo de autoliquidación distinto a los autorizados: Grave.

Contador de registros por modelo no cuadra: Grave.

Suma de importes por modelos no cuadra: Grave.

Tipo de registro 5 (totales)

Tipo de registro distinto de 5: Grave.

Número de registros con saltos en la numeración: Grave.

Contador de registros tipo 4 no cuadra: Grave.

Contador total de registros no cuadra: Grave.

Suma de importes no cuadra: Grave.

Código de entidad colaboradora es distinta a la del registro tipo 02: Grave.

Tipo de registro 6 (totales)

Tipo de registro distinto de 6: Grave.

Código de entidad transmisora es distinta a la del registro tipo 01: Grave.

Contador total del número de entidades colaboradoras no cuadra: Grave.

Número total de registros no coincide con los recibidos en la transmisión: Grave.

ANEXO XI

Modelos de autoliquidación cuyo resultado sea una cantidad a ingresar gestionable a través de EE.CC. disposición adicional

Código del modelo / Denominación / Apartado

460 / Tasa por prestación de servicios previstos en la Ley 31/1987, de Ordenación de las Telecomunicaciones / 1.a

463 / Canon por concesión de servicios de valor añadido previstos en la Ley 31/1987, de Ordenación de las Telecomunicaciones / 1.a

900 / Reintegro de préstamos de la Dirección General de la Vivienda / 1.b

902 / Venta de inmuebles con escritura pública de la Dirección General de la Vivienda / 1.b

PRESENTACION CENTRALIZADA EN SOPORTE MAGNETICO INGRESOS Y SOLICITUDES DE DEVOLUCION ENTIDADES COLABORADORAS ESPECIFICACIONES TECNICAS (ANEXO XII)

Características físicas del soporte en cinta (disposición transitoria)

A) Densidad: 1.600 ó 6.250 BPI.

B) Pistas: 9.

C) Código: EBCDIC en mayúsculas.

D) Etiquetas: Sin etiquetas.

E) Longitud del registro: 108.

F) Factor de bloqueo: 10 registros.

Se acepta presentación en cartucho de las siguientes características:

Cartucho tipo IBM-3480:

18 pistas o

18 pistas + comprensión «standard» IDRC o

36 pistas o

36 pistas longitud extendida (3490E).

En cuanto al diseño de registro, se estará a lo que figura en los anexos VI (ingresos) y IX (devoluciones).

Etiquetas externas.-Cada soporte deberá llevar una etiqueta adhesiva con la siguiente información:

AEAT (DIT).

Código y nombre de la entidad presentadora.

Vol.: Se pondera 1/n, 2/n.

Tipo: Se deberá cumplimentar con uno de los siguientes textos:

Ingresos-autoliquidaciones.

Ingresos-especiales.

Ingresos-liquidaciones.

Devoluciones-renta.

Devoluciones-sociedades.

Devoluciones-IVA.

Número de quincena en ingresos.

Número de orden de la presentación en devoluciones.

(ANEXO XIII OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/06/1995
  • Fecha de publicación: 22/06/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 22/08/1995
  • Fecha de derogación: 09/10/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio (Ref. BOE-A-2007-13223).
  • SE MODIFICA:
    • los anexos VI y VII, por Orden EHA/1806/2007, de 14 de junio (Ref. BOE-A-2007-12116).
    • el anexo I, por Orden EHA/3947/2006, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-22784).
    • el anexo II, por Orden EHA/3547/2006, de 4 de octubre (Ref. BOE-A-2006-20178).
    • el anexo II y se añade la disposición adicional 3, por Orden EHA/3061/2005, de 3 de octubre (Ref. BOE-A-2005-16483).
    • el anexo I, por Orden EHA/1981/2005, de 21 de junio (Ref. BOE-A-2005-10950).
    • los anexos I y VIII, por Orden EHA/1731/2005, de 10 de junio (Ref. BOE-A-2005-9876).
    • el anexo I, por Orden HAC/1163/2004, de 14 de abril (Ref. BOE-A-2004-8272).
    • lo indicado del anexo VII, por Orden HAC/0588/2004, de 4 de marzo (Ref. BOE-A-2004-4215).
    • el anexo VIII, por Orden HAC/0272/2004, de 10 de febrero (Ref. BOE-A-2004-2649).
    • el anexo I, por Orden HAC/3626/2003, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-23810).
    • el anexo I, por Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-23809).
    • los capítulos I.4, IV párrafos 2 y 3 y los anexos I, II y VI, por Orden HAC/3578/2003, de 11 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-23507).
    • el anexo I, por Orden HAC/0661/2003, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-2003-6046).
    • el anexo II, por Orden HAC/0540/2003, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-2003-5305).
    • los anexos VI y VII, por Orden HAC/2901/2002, de 12 de noviembre (Ref. BOE-A-2002-22421).
    • el anexo I, por Orden HAC/1927/2002, de 24 de julio (Ref. BOE-A-2002-15340).
    • el anexo I, por Orden HAC/1830/2002, de 11 de julio (Ref. BOE-A-2002-14288).
    • el anexo II, por Orden HAC/1554/2002, de 17 de junio (Ref. BOE-A-2002-12303).
    • el anexo VII, por Orden HAC/0998/2002, de 3 de mayo (Ref. BOE-A-2002-8736).
    • el apartado IV y los anexos VII y X, por Orden HAC/0536/2002, de 7 de marzo (Ref. BOE-A-2002-5015).
    • el anexo II, por Orden de 26 de febrero de 2002 (Ref. BOE-A-2002-3981).
    • el anexo VII, por Orden de 19 de febrero de 2002 (Ref. BOE-A-2002-3600).
    • los apartados I.2, I.3, I.6, II.2.1.1, V.1, disposición adicional y se añade una disposición adicional 2, por Orden de 13 de diciembre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-24271).
    • el anexo VII, por Orden de 27 de julio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-15146).
    • el anexo VII, por Orden de 26 de marzo de 2001 (Ref. BOE-A-2001-6259).
    • el anexo VII, por Orden de 30 de enero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-2224).
    • los apartados I.7 y V.1, por Orden de 28 de diciembre de 2000 (Ref. BOE-A-2001-171).
  • SE SUSTITUYE lo indicado del anexo VII, por Orden de 24 de noviembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-21431).
  • SE MODIFICA:
    • el anexo II y se sustituye lo indicado del anexo VII, por Orden de 20 de noviembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-21430).
    • los anexos I y VII, por Orden de 22 de marzo de 2000 (Ref. BOE-A-2000-5939).
    • el anexo I y se sustituye el anexo VII, por Orden de 22 de diciembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-24790).
  • SE SUSTITUYE lo indicado del anexo VII, por Orden de 9 de diciembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-23952).
  • SE MODIFICA:
    • lo indicado de los anexos II y VII, por Orden de 26 de noviembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-22898).
    • el anexo II y se sustituye el anexo VII, por Orden de 18 de noviembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-22309).
  • SE SUSTITUYE lo indicado del anexo VII, por Orden de 26 de julio de 1999 (Ref. BOE-A-1999-16639).
  • SE MODIFICA:
    • el apartado 1.9 y el anexo VII, por Orden de 13 de abril de 1999 (Ref. BOE-A-1999-8647).
    • los anexos II y VI y se sustituye el VII , por Orden de 22 de febrero de 1999 (Ref. BOE-A-1999-4524).
    • el anexo II , por Orden de 26 de enero de 1999 (Ref. BOE-A-1999-1916).
    • el anexo I , por Orden de 20 de enero de 1999 (Ref. BOE-A-1999-1915).
    • los anexos VI y VII y se añade el punto 9 al apartado I , por Orden de 20 de enero de 1999 (Ref. BOE-A-1999-1465).
    • por Orden de 20 de enero de 1999 (Ref. BOE-A-1999-1464).
    • el anexo II, por Orden de 28 de julio de 1998 (Ref. BOE-A-1998-18454).
    • el anexo VI y se añade el punto 9 al apartado I , por Orden de 29 de junio de 1998 (Ref. BOE-A-1998-15525).
    • los apartados I.3 y I.8, por Orden de 4 de junio de 1998 (Ref. BOE-A-1998-13072).
    • el Anexo I, por Orden de 26 de marzo de 1998 (Ref. BOE-A-1998-7414).
    • el Anexo I, por Orden de 26 de marzo de 1998 (Ref. BOE-A-1998-7413).
    • el apartado I y los Anexos I y VI por Orden de 13 de marzo de 1998 (Ref. BOE-A-1998-6182).
    • el Anexo II, por Orden de 5 de febrero de 1998 (Ref. BOE-A-1998-2914).
    • el Anexo II, por Orden de 3 de febrero de 1998 (Ref. BOE-A-1998-2414).
    • el Anexo I, por Orden de 23 de diciembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-27995).
  • SE DEROGA lo indicado de los apartados 1.A) y 2 de la disposición adicional y del Anexo XI, por Orden de 10 de noviembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-24541).
  • SE MODIFICA el Anexo I , por Orden de 23 de julio de 1997 (Ref. BOE-A-1997-17387).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, en relación con las entidades de Depósito que Prestan el Servicio de colaboración en la Gestión Recaudatoria: Instrucción de 25 de marzo de 1997 (Ref. BOE-A-1997-8542).
  • SE MODIFICA:
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 58, de 7 de marzo de 1996 (Ref. BOE-A-1996-5269).
  • SE MODIFICA el Anexo II, por Orden de 28 de septiembre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-21750).
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Banca
  • Banco de España
  • Cajas de Ahorro
  • Cereales
  • Exportaciones
  • Leche
  • Productos lácteos
  • Recaudación
  • Tasas

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