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Documento BOE-A-1992-17363

Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.Ver texto consolidado

Publicado en:
BOEn煤m. 176, de 23 de julio de 1992, p谩ginas 25498 a 25506 (9 p谩gs.)
Secci贸n:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1992-17363
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/1992/07/16/21

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I
REY DE ESPA脩A

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Exposici贸n de motivos
1

Esta Ley tiene los siguientes objetivos: a) Establecer las normas b谩sicas de ordenaci贸n de las actividades industriales por las Administraciones P煤blicas. b) Fijar los medios y procedimientos para coordinar las competencias en materia de industria de dichas Administraciones, y c) Regular la actuaci贸n de la Administraci贸n del Estado en relaci贸n con el sector industrial.

Las disposiciones de la Ley se articulan en el marco delimitado por los preceptos que se exponen de la Constituci贸n Espa帽ola de 1978, (C.E.), en la cual no hay referencia expresa a la industria, pero s铆 a la actividad econ贸mica de cuyo conjunto forma parte la industria.

El art铆culo 38 de la C.E. reconoce la libertad de empresa en el marco de la econom铆a de mercado, obligando a los poderes p煤blicos a garantizar y proteger el ejercicio de dicha libertad y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la econom铆a general y, en su caso, de la planificaci贸n.

El art铆culo 40.1 de la C.E. dispone que los poderes p煤blicos promover谩n las condiciones favorables para el progreso social y econ贸mico y para una distribuci贸n de la renta regional y personal m谩s equitativa, en el marco de una pol铆tica de estabilidad econ贸mica.

En el art铆culo 130.1 de la C.E. se establece que los poderes p煤blicos atender谩n a la modernizaci贸n y desarrollo de todos los sectores econ贸micos.

El art铆culo 139.2 de la C.E. precept煤a que ninguna autoridad podr谩 adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulaci贸n y establecimiento de las personas y la libre circulaci贸n de bienes en todo el territorio espa帽ol.

El art铆culo 51.1 de la C.E. prescribe que los poderes p煤blicos garantizar谩n la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los leg铆timos intereses econ贸micos de los mismos.

El art铆culo 45.2 de la C.E. ordena que los poderes p煤blicos velar谩n por la utilizaci贸n racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoy谩ndose en la indispensable solidaridad colectiva.

Constituye esta Ley la norma b谩sica que sistematiza el variado elenco de disposiciones de diverso rango que hoy rigen en materia de industria, cubriendo a la vez las importantes lagunas existentes, entre otras las relativas al registro de establecimientos industriales de 谩mbito estatal y al r茅gimen sancionador en materia de seguridad industrial.

Tambi茅n cumple la Ley la necesidad de adaptar la regulaci贸n de la actividad industrial en Espa帽a a la derivada de nuestra incorporaci贸n a la Comunidad Econ贸mica Europea y la constituci贸n del mercado interior, lo que implica, entre otras consecuencias, la necesidad de compatibilizar los instrumentos de la pol铆tica industrial con los de la libre competencia y circulaci贸n de mercanc铆as. En materia de seguridad y calidad industriales, se tiene particularmente en cuenta el objetivo de eliminaci贸n de barreras t茅cnicas a trav茅s de la normalizaci贸n y la armonizaci贸n de las reglamentaciones e instrumentos de control, as铆 como el nuevo enfoque comunitario basado en la progresiva sustituci贸n de la tradicional homologaci贸n administrativa de productos por la certificaci贸n que realizan empresas y otras entidades, con la correspondiente supervisi贸n de sus actuaciones por los poderes p煤blicos.

2

La actividad industrial est谩 regulada actualmente en Espa帽a por la parte vigente de la Ley de 24 de noviembre de 1939, de ordenaci贸n y defensa de la industria nacional. Esta Ley, en gran parte derogada, acorde con la realidad pol铆tica, social y econ贸mica del tiempo en que fue promulgada otorgaba al Estado facultades absolutas de control del sector industrial, mediante el otorgamiento de autorizaciones previas para la instalaci贸n de cualquier clase de industria.

La evoluci贸n legislativa del derecho referido a la actividad indutrial se ha orientado por la necesidad de ir modificando el referido marco de facultades absolutas que establecia la Ley de 1939.

El Decreto-Ley 10/1959, de 21 de julio, sobre ordenaci贸n econ贸mica inici贸 el proceso liberalizador. En cuanto al sector industrial se plasm贸 dicho proceso en el Decreto 157/1963, de 26 de enero, de libertad de instalaci贸n, ampliaci贸n y traslado de industrias, que estableci贸 tres grupos con diferente r茅gimen: El primero, de industrias de libre instalaci贸n que solamente necesitaban la inscripci贸n en el Registro Industrial; el segundo, de industrias sometidas a condiciones t茅cnicas y dimensiones m铆nimas; y un tercer grupo que segu铆a sujeto a autorizaci贸n administrativa previa. El Decreto 2072/1968, liber贸 determinadas industrias del r茅gimen de condiciones m铆nimas o de autorizaci贸n previa.

Un nuevo paso en la evoluci贸n liberalizadora supuso el Real Decreto 378/1977, de 25 de febrero, el cual hizo desparecer el grupo de industrias sujeto a condiciones m铆nimas, estableciendo un sistema de libre instalaci贸n de industrias y otro de autorizaci贸n administrativa previa; este 煤ltimo experiment贸 un considerable aumento al incluir en 茅l los sectores sometidos a planes de ordenaci贸n o reestructuraci贸n y otros por motivos de consumo energ茅tico, importaciones, inter茅s preferente y tecnolog铆a extranjera.

El r茅gimen vigente en cuanto a instalaci贸n, ampliaci贸n y traslado de industrias est谩 contenido en el Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, de liberalizaci贸n industrial, que solamente deja afectadas a la previa autorizaci贸n administrativa las siguientes industrias: a) Las de miner铆a, hidrocarburos y producci贸n, distribuci贸n y transporte de energ铆a y productos energ茅ticos. b) Las de armas y explosivos e industrias de inter茅s militar. c) Las de estupefacientes o psicotr贸picos. d) Las sometidas a planes de reconversi贸n industrial.

Como 煤ltimo paso liberalizador se puede considerar el Real Decreto-Ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales, cuyo art铆culo 1 establece el silencio administrativo positivo para la concesi贸n de licencias y autorizaciones de instalaci贸n, traslado o ampliaci贸n de empresas o centros de trabajo, excepto a determinadas industrias (armas, explosivos, inter茅s militar, hidrocaburos, instalaciones el茅ctricas, radioactivas y en reconversi贸n).

Otros aspectos de la industria se han regulado por leyes especiales. La promoci贸n industrial, mediante la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, de industrias de inter茅s preferente, que permite declarar a un sector industrial o parte de 茅l como de 芦inter茅s preferente禄, o calificar una determinada zona geogr谩fica como de 芦preferente localizaci贸n禄, con los correspondientes beneficios. Las situaciones de crisis que afectaron a diversos sectores industriales dieron lugar a normas legales de medidas para la reconversi贸n y la reindustrializaci贸n; Real Decreto-ley 9/1981, de 5 de junio; Ley 21/1982, de 9 de junio; Real Decreto-Ley 8/1983, de 30 de noviembre, y Ley 27/1984, de 26 de julio.

Finalmente hay que referirse a las disposiciones sobre seguridad, que revisten importancia primordial. El Decreto de 30 de noviembre de 1961 aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. La Orden ministerial de 9 de marzo de 1971 aprueba la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. El Real Decreto 1495/1986, de 26 de mayo, aprueba el Reglamento de Seguridad en las M谩quinas. El Real Decreto 886/1988, de 15 de julio, establece la prevenci贸n de accidentes mayores en determinadas actividades industriales. Para buen n煤mero de instalaciones y productos industriales existen Reglamentos de Seguridad, desarrollados en las correspondientes Instrucciones T茅cnicas Complementarias (ITC).

En el campo de la seguridad industrial tienen un relieve especial las disposiciones referentes a normalizaci贸n, homologaci贸n y certificaci贸n; el gran incremento y complejidad de las mismas, en todos los pa铆ses industrializados, ha supuesto que estas funciones hayan pasado en gran parte a ser desarrolladas por entidades colaboradoras de las Administraciones P煤blicas y laboratorios privados. El Real Decreto 735/1979, de 20 de febrero, dispone la normativa a cumplir por entidades colaboradoras en expedici贸n de certificados de calidad, homologaci贸n y verificaci贸n. El Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, aprueba el Reglamento General de Actuaciones en el campo de la normalizaci贸n y homologaci贸n. El Real Decreto 1614/1985, de 1 de agosto, ordena las actividades de normalizaci贸n y certificaci贸n. El Real Decreto 1407/1987, de 13 de noviembre, regula las Entidades de Inspecci贸n y Control Reglamentario en materia de seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales.

Quedan excluidos de estos procedimientos los veh铆culos autom贸viles, sus componentes y otros equipos de transporte ligados a la seguridad vial, donde la Administraci贸n contin煤a siendo directamente responsable de estas homologaciones, que se benefician del reconocimiento mutuo por parte de otros Estados, en funci贸n de Convenios Internacionales de larga tradici贸n y fuerte implantaci贸n en el sector.

3

El fundamento del car谩cter b谩sico que se confiere a gran parte de la Ley, as铆 como el de las normas de coordinaci贸n entre las Administraciones P煤blicas, se encuentra en las disposiciones de la Constituci贸n que se indican.

El art铆culo 149.1.13.陋 de la C.E. confiere al Estado competencia exlcusiva sobre las bases y coordinaci贸n de la planificaci贸n general de la actividad econ贸mica y, consecuentemente, al ser la actividad industrial una parte de la actividad econ贸mica, el Estado tiene competencia para determinar las bases y la coordinaci贸n referente a toda clase de industrias, lo que incluye el r茅gimen de creaci贸n, instalaci贸n, ampliaci贸n, traslado o cese de actividades industriales.

Adem谩s, puesto que este aspecto se relaciona con el principio de libertad de empresa en el marco de la econom铆a de mercado, el art铆culo 149.1.1. constituye una habilitaci贸n complementaria para que el Estado regule las condiciones b谩sicas del ejercicio de la actividad industrial

En el art铆culo 149.1.13.陋 de la C.E. cabe diferenciar dos contenidos:

A) Las bases y ordenaci贸n o direcci贸n de la actividad econ贸mica, que son manifestaci贸n de un principio m谩s amplio:

El de la unidad del orden econ贸mico que informa el sistema de distribuci贸n de comptencias entre el Estado y las Comunidades Aut贸nomas en materia econ贸mica, con el fin de que no se produzcan resultados disfuncionales y desintegradores de dicho orden.

Esta unidad del ordenamiento econ贸mico en todo el 谩mbito del Estado viene exigida en la Constituci贸n de modo directo o indirecto (as铆 en los art铆culos 2, 40, 128, 130, 131, 138 y 139), y su consecuci贸n s贸lo puede alcanzarse mediante la adopci贸n de medidas de pol铆tica econ贸mica aplicables con car谩cter general a todo el territorio nacional.

Esta unidad habr谩 de garantizarse excepcionalmente mediante ciertos actos de ejecuci贸n cuando, por la naturaleza de la materia, resulta complemento necesario para garantizar la consecuci贸n de la finalidad objetiva a que responde la competencia estatal sobre las bases, si bien, en todo caso, la fijaci贸n de las bases no deben llegar a tal grado de desarrollo que dejen vac铆as de contenido las correspondientes competencias de las Comuniddes Aut贸nomas.

B) La coordinaci贸n de la planificaci贸n general de la actividad econ贸mica, que debe ser entendida como la fijaci贸n de medios y sistemas de relaci贸n que hagan posible la informaci贸n rec铆proca, la homogeneidad t茅cnica en determinados aspectos y la acci贸n conjunta de las diferentes Administraciones P煤blicas en el ejercicio de sus respectivas comeptencias, de tal modo que se logre la integraci贸n de actos parciales en la globalidad del sistema.

En este marco, se configuran en la Ley una serie de instrumentos y medios para propiciar y posibilitar la colaboraci贸n y cooperaci贸n entre el Estado y las Comunidades Aut贸nomas en el campo de la actividad industrial: Consejo de Coordinaci贸n de la Seguridad Industrial y Comisi贸n de Registro e Informaci贸n Industrial.

4

La Ley se estructura en cinco t铆tulos, tres disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposici贸n derogatoria y una disposici贸n final.

El t铆tulo I, Disposiciones generales, especifica el objeto, los fines, el 谩mbito de aplicaci贸n y la libertad de establecimiento.

El t铆tulo II, determina los objetivos de promoci贸n y modernizaci贸n a desarrollar por las Administraciones P煤blicas, los objetivos de los programas de promoci贸n, las medidas y procedimientos aplicables y la creaci贸n de la Comisi贸n para la Competitividad Industrial, como 贸rgano consultivo, integrado por miembros de reconocido prestigio de la industria, la ciencia y las Adminsitraciones P煤blicas, con la funci贸n de contribuir a la evaluaci贸n y mejora de la competitividad de la industria espa帽ola.

El t铆tulo III, Seguridad y Calidad Industriales, constituye el n煤cleo de la Ley por la importancia creciente de esta materia en el contexto internacional. Se divide en dos cap铆tulos precedidos de un art铆culo com煤n, de definiciones y conceptos.

El cap铆tulo I, Seguridad Industrial, se refiere a un sistema de disposiciones obligatorias. Establece el objeto de la seguridad, el contenido de los Reglamentos, los medios de prueba del cumplimiento reglamentario y el control administrativo de dicho cumplimiento. Configura los Organismos de Control como entidades, con personalidad jur铆dica, que habr谩n de disponer de medios materiales y humanos, as铆 como de solvencia t茅cnica y financiera, para verificar que las instalaciones y los productos industriales cumplen las condiciones de seguridad fijadas en los Reglamentos. Asimismo se regulan las Entidades de Acreditaci贸n, como instituciones sin 谩nimo de lucro de 谩mbito estatal, para verificar que los Organismos de Control cumplen las condiciones y requisitos t茅cnicos exigidos para su funcionamiento. Crea, por 煤ltimo, el Consejo de Coordinaci贸n de la Seguridad Industrial como 贸rgano encargado de impulsar y coordinar las actuaciones de las Administraciones P煤blicas en esta materia, integrado por un representante de cada Comunidad Aut贸noma e igual n煤mero de representantes de la Administraci贸n del Estado.

El cap铆tulo II, Calidad Industrial, establece las actuaciones que las Administraciones P煤blicas, en colaboraci贸n, desarrollar谩n para procurar la competitividad de la industria espa帽ola; asimismo define los agentes a trav茅s de los cuales podr谩 instrumentarse la calidad industrial mediante un sistema de normas voluntarias.

El t铆tulo IV, Registro de Establecimientos Industriales e Informaci贸n Estad铆stica Industrial, configura el Registro de Establecimientos Industriales, de car谩cter administrativo y 谩mbito estatal, que no ser谩 obst谩culo para que las Comunidades Aut贸nomas establezcan sus propios Registros. Su fin es constituir el instrumento para el conocimiento y la publicidad de la actividad industrial, utilizable tanto por las Adminsitraciones P煤blicas como por los ciudadanos y empresas, regul谩ndose su 谩mbito y contenido, la obligatoriedad por parte de las empresas y de los agentes colaboradores de las Administraciones P煤blicas de comunicar los datos que han de inscribirse y la coordinaci贸n de la informaci贸n administrativa. Este t铆tulo se completa con la creaci贸n de la Comisi贸n de Registro e Informaci贸n Industrial, con el car谩cter de 贸rgano de coordinaci贸n para estas materias, integrado por representantes de la Administraci贸n del Estado y de las Comunidades Aut贸nomas.

El t铆tulo V, Infracciones y Sanciones, se dedica a regular la responsabilidad de todas las partes y agentes que intervienen en las actividades industriales, tipificando las infracciones y estableciendo el correspondiente r茅gimen sancionador, los sujetos responsables y las competencias sancionadoras.

La disposici贸n adicional primera cambia la denominaci贸n del Registro de la Propiedad Industrial por la de Oficina Espa帽ola de Patentes y Marcas, dando nueva redacci贸n a determinados art铆culos de la Ley que cre贸 el organismo y de la Ley de Patentes, para adaptar estos preceptos a las necesidades actuales.

La disposici贸n adicional segunda adapta lo dispuesto en determinados preceptos de la Ley 21/1974, sobre investigaci贸n y explotaci贸n de hidrocarburos, a las exigencias derivadas de la pertenencia de Espa帽a a la Comunidad Econ贸mica Europea.

La disposici贸n adicional tercera establece la coordinaci贸n de las competencias de los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo y de Obras P煤blicas y Transportes en materia de seguridad y calidad referentes a telecomunicaciones y construcci贸n de buques.

Las disposiciones transitorias contienen los preceptos necesarios para mantener la vigencia temporal de entidades y de disposiciones referentes a determinadas materias reguladas en la Ley.

La disposici贸n derogatoria y la final incluyen la legislaci贸n que deja de tener vigencia y los art铆culos de la Ley a los que se da car谩cter de norma b谩sica.

T铆tulo I
Disposiciones generales
Art铆culo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto establecer las bases de ordenaci贸n del sector industrial, as铆 como los criterios de coordinaci贸n entre las Administraciones P煤blicas, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 149.1.1.陋 y 13.陋 de la Constituci贸n Espa帽ola.

Art铆culo 2. Fines.

El objeto expresado en el art铆culo anterior se concretar谩 en la consecuci贸n de los siguientes fines:

1. Garant铆a y protecci贸n del ejercicio de la libertad de empresa industrial.

2. Modernizaci贸n, promoci贸n industrial y tecnol贸gica, innovaci贸n y mejora de la competitividad.

3. Seguridad y calidad industriales.

4. Responsabilidad industrial.

Asimismo, es finalidad de la presente Ley contribuir a compatibilizar la actividad industrial con la protecci贸n del medio ambiente.

Art铆culo 3. 脕mbito de aplicaci贸n y competencias.

1. Se consideran industrias, a los efectos de la presente Ley, las actividades dirigidas a la obtenci贸n, reparaci贸n, mantenimiento, transformaci贸n o reutilizaci贸n de productos industriales, el envasado y embalaje, as铆 como el aprovechamiento, recuperaci贸n y eliminaci贸n de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos t茅cnicos utilizados.

2. Asimismo estar谩n incluidos en el 谩mbito de aplicaci贸n de esta Ley los servicios de ingenier铆a, dise帽o, consultor铆a tecnol贸gica y asistencia t茅cnica directamente relacionados con las actividades industriales.

3. Las disposiciones sobre seguridad industrial ser谩n de aplicaci贸n, en todo caso, a las instalaciones, equipos, actividades, procesos y productos industriales que utilicen o incorporen elementos, mecanismos o t茅cnicas susceptibles de producir los da帽os a que se refiere el art铆culo 9.

4. Se regir谩n por la presente Ley, en lo no previsto en su legislaci贸n espec铆fica:

a) Las actividades de generaci贸n, distribuci贸n y suministro de la energ铆a y productos energ茅ticos.

b) Las actividades de investigaci贸n, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y dem谩s recursos geol贸gicos, cualesquiera que fueren su origen y estado f铆sico.

c) Las instalaciones nucleares y radioactivas.

d) Las industrias de fabricaci贸n de armas y explosivos y aqu茅llas que se declaren de inter茅s para la defensa nacional.

e) Las industrias alimentarias, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras.

f) Las actividades industriales relacionadas con el transporte y las telecomunicaciones.

g) Las actividades industriales relativas al medicamento y la sanidad.

h) Las actividades industriales relativas al fomento de la cultura.

i) Las actividades tur铆sticas.

5. En el 谩mbito de competencias de la Administraci贸n del Estado, corresponde al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la propuesta y ejecuci贸n de la pol铆tica del Gobierno en relaci贸n con las actuaciones a que se refiere la presente Ley, no atribuidas espec铆ficamente a otros Departamentos ministeriales por la legislaci贸n vigente.

6. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ser谩 consultado preceptivamente, por parte de otros 贸rganos de la Administraci贸n del Estado, en las siguientes materias:

a) Planes y programas de promoci贸n, calidad y seguridad industriales.

b) Planes y programas que impliquen la contrataci贸n de productos o servicios industriales que incidan significativamente sobre el volumen total de la demanda o sobre el desarrollo industrial o tecnol贸gico en los t茅rminos que reglamentariamente se establezca.

c) Valoraci贸n, por la autoridad laboral, de la concurrencia de razones tecnol贸gicas, econ贸micas, organizativas o productivas en expedientes de regulaci贸n de empleo o de modificaci贸n de las condiciones de trabajo, relacionados con la aplicaci贸n de las medidas laborales espec铆ficas a las que se refiere el art铆culo 6, apartado 1.

7. Las consultas previstas en el apartado 6, p谩rrafos a) y b) del presente art铆culo no ser谩n necesarias cuando se trate de 贸rganos en los que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo participe en la formulaci贸n de los correspondientes planes y programas.

Art铆culo 4. Libertad de establecimiento.

1. Se reconoce la libertad de establecimiento para la instalaci贸n, ampliaci贸n y traslado de las actividades industriales.

2. No obstante, se requerir谩 autorizaci贸n administrativa previa de la Administraci贸n competente para la instalaci贸n, ampliaci贸n y traslado de industrias en los supuestos siguientes:

a) Cuando as铆 lo establezca una Ley por razones de inter茅s p煤blico.

b) Cuando se establezcan reglamentariamente para el cumplimiento de obligaciones del Estado derivadas de tratados y convenios internacionales.

T铆tulo II
Promoci贸n, modernizaci贸n y competitividad industriales
Art铆culo 5. Programas de promoci贸n industrial.

1. La Administraci贸n del Estado adoptar谩 programas para favorecer la expansi贸n, el desarrollo, la modernizaci贸n y competitividad de la actividad industrial, mejorar el nivel tecnol贸gico de las empresas y potenciar los servicios y la adecuada financiaci贸n a la industria, con especial atenci贸n a las empresas de peque帽a y mediana dimensi贸n.

2. En la adopci贸n y ejecuci贸n de los programas que se se帽alan en el siguiente punto, se tendr谩 especialmente en cuenta la necesidad de promover un desarrollo arm贸nico del conjunto del pa铆s y de reforzar su cohesi贸n econ贸mica y social, favoreciendo el desarrollo de las regiones de bajo nivel de vida, en las que exista una grave situaci贸n de desempleo o resulten gravemente afectadas por el declive industrial o demogr谩fico.

3. Los programas de promoci贸n y modernizaci贸n se ejecutar谩n por la Adminsitraci贸n del Estado y las Comunidades Aut贸nomas en el 谩mbito de sus competencias y perseguir谩n fundamentalmente los siguientes objetivos:

a) El fomento de la competitividad de las empresas industriales, mediante la mejora de la eficiencia y flexibilidad de los procesos de producci贸n, distribuci贸n y comercializaci贸n, de los sistemas de organizaci贸n y gesti贸n, de la formaci贸n, de la calidad industrial y de la innovaci贸n de productos y de procesos.

b) El fomento de la innovaci贸n y del desarrollo de tecnolog铆as propias, incorporaci贸n de tecnolog铆as avanzadas, generaci贸n de infraestructuras tecnol贸gicas de utilizaci贸n colectiva y protecci贸n de la tecnolog铆a a trav茅s de los instrumentos de la propiedad industrial, as铆 como del dise帽o y otros intangibles asociados a las actividades industriales.

c) La mejora de la cualificaci贸n profesional, t茅cnica y empresarial de los recursos humanos, que permita la r谩pida adaptaci贸n de las empresas a los cambios tecnol贸gicos, organizativos y gerenciales.

d) La adaptaci贸n estructural de las empresas y sectores industriales a las exigencias del mercado y la proyecci贸n internacional de las mismas, fomentando para ello las inversiones adecuadas.

e) La compatibilidad y adaptaci贸n de las actividades industriales con las exigencias medioambientales y de seguridad, potenciando las correspondientes medidas preventivas, protectoras y correctoras, as铆 como el desarrollo e incorporaci贸n de las tecnolog铆as adecuadas.

f) La introducci贸n de medidas que posibiliten el ahorro y la eficiencia energ茅tica, as铆 como el reciclaje y reutilizaci贸n de los residuos industriales.

g) El fomento de la difusi贸n de la informaci贸n agregada industrial y empresarial, as铆 como de la informaci贸n de las tecnolog铆as disponibles contenida en los intrumentos de propiedad industrial, para su mejor conocimiento entre las empresas.

h) El fomento de la cooperaci贸n interempresarial especialmente entre las peque帽as y medianas empresas para la puesta en com煤n, la utilizaci贸n compartida o la demanda conjunta de servicios y la potenciaci贸n de asociaciones y otras entidades de car谩cter empresarial, que tengan como objetivo, la modernizaci贸n e internacionalizaci贸n de las industrias mediante la prestaci贸n de servicios vinculados al desarrollo de actividades industriales.

4. En la instrumentaci贸n de los programas de promoci贸n y modernizaci贸n industriales, se considerar谩 de forma integrada, el conjunto del proceso de producci贸n, uso o consumo y desecho de cada bien industrial.

Art铆culo 6. Medidas aplicables y procedimiento.

1. Los programas a que se refiere el art铆culo anterior, que se someter谩n, en todo caso, a la normativa nacional y comunitaria sobre defensa de la competencia, podr谩n instrumentarse a trav茅s de la concesi贸n de ayudas e incentivos p煤blicos y la adopci贸n de las medidas laborales y de seguridad social espec铆ficas que reglamentariamente se determinen, someti茅ndose a los l铆mites y condiciones establecidos por el Derecho Comunitario.

2. Los programas o medidas que no requieran, por su naturaleza, la aprobaci贸n por el Consejo de Ministros ser谩n sometidos en todo caso a la Comisi贸n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ贸micos cuando concurra alguna de las siguientes car谩cter铆sticas:

a) Que tengan car谩cter plurianual y requieran la provisi贸n de dotaciones presupuestarias de tal car谩cter.

b) Que para el desarrollo de los referidos programas y medidas se requiera la participaci贸n de distintos 贸rganos de la Administraci贸n del Estado. La aprobaci贸n de planes y programas que incluyan medidas laborales y de seguridad social espec铆ficas requerir谩 la propuesta conjunta del Departamento competente y del de Trabajo y Seguridad Social.

c) Que as铆 lo requiera la mejor coordinaci贸n de la pol铆tica econ贸mica y el inter茅s general.

3. Los programas relacionados con la investigaci贸n y el desarrollo tecnol贸gico se coordinar谩n con el Plan Nacional de Investigaci贸n Cient铆fica y Desarrollo Tecnol贸gico y con planes an谩logos desarrollados por distintos Departamentos o Adminsitraciones.

4. Los progrmas que contengan entre sus objetivos los de compatibilidad de las actividades industriales por las exigencias medioambientales, se coordinar谩n con las Administraciones competentes en esta materia.

5. Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley General Presupuestaria, en la normativa reguladora de los programas de promoci贸n y modernizaci贸n industriales se podr谩 establecer la obligaci贸n de reintegrar las ayudas o subvenciones p煤blicas en los supuestos de liquidaci贸n, traslado, venta o cambio de titularidad de la empresa beneficiaria, as铆 como en aquellos casos en los que se hayan alcanzado los objetivos previstos y quede asegurada la estabilidad financiera.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art铆culo 4, los programas de actuaci贸n industrial podr谩n establecer, en caso de que se concedan ayudas, el compromiso del beneficiario de no trasladar o limitar la actividad en los plazos que dichos programas establezcan, salvo autorizaci贸n administrativa previa.

Art铆culo 7. Comisi贸n para la Competitividad Industrial.

1. Con objeto de llevar a cabo una pemanente evaluaci贸n sobre la competitividad de la industria espa帽ola y de contribuir al dise帽o de medidas y actuaciones orientadas a la mejora de la misma, se crea la Comisi贸n para la Competitividad Industrial, como 贸rgano consultivo adscrito al Ministerio de Indutria, Comercio y Turismo.

2. La Comisi贸n estar谩 presidida por el titular del Departamento o persona en quien delegue y compuesta por miembros de reconocido prestigio procedentes del sector industrial, la ciencia y las Administraciones P煤blicas. El 25 por 100 de sus miembros ser谩n designados de entre los propuestos por las Comunidades Aut贸nomas. Reglamentariamente se establecer谩 su composici贸n y normas de funcionamiento.

T铆tulo III
Seguridad y calidad industriales
Art铆culo 8. Conceptos.

A los efectos del presente t铆tulo se considera:

1. Producto industrial: Cualquier manufactura o producto transformado o semitransformado de car谩cter mueble aun cuando est茅 incorporado a otro bien mueble o a uno inmueble, y toda la parte que lo constituya, como materias primas, sustancias, componentes y productos semiacabados.

2. Instalaci贸n industrial: Conjunto de aparatos, equipos, elementos y componentes asociados a las actividades definidas en el art铆culo 3.1 de esta Ley.

3. Norma: La especificaci贸n t茅cnica de aplicaci贸n repetitiva o continuada cuya observancia no es obligatoria, establecida con participaci贸n de todas las partes interesadas, que aprueba un Organismo reconocido, a nivel nacional o internacional, por su actividad normativa.

4. Reglamento t茅cnico: La especificaci贸n t茅cnica relativa a productos, procesos o instalaciones industriales, establecida con car谩cter obligatorio a trav茅s de una disposici贸n, para su fabricaci贸n, comercializaci贸n o utilizaci贸n.

5. Normalizaci贸n: La actividad por la que se unifican criterios respecto a determinadas materias y se posibilita la utilizaci贸n de un lenguaje com煤n en un campo de actividad concreto.

6. Certificaci贸n: La actividad que permite establecer la conformidad de una determinada empresa, producto, proceso o servicio con los requisitos definidos en normas o especificaciones t茅cnicas.

7. Homologaci贸n: Certificaci贸n por parte de una Administraci贸n P煤blica de que el prototipo de un producto cumple los requisitos t茅cnicos reglamentarios.

8. Ensayo: Operaci贸n consistente en el examen o comprobaci贸n, con los equipos adecuados, de una o m谩s propiedades de un producto, proceso o servicio de acuerdo con un procedimiento especificado.

9. Inspecci贸n: La actividad por la que se examinan dise帽os, productos, instalaciones, procesos productivos y servicios para verificar el cumplimiento de los requisitos que le sean de aplicaci贸n.

10. Organismos de control: Son entidades que realizan en el 谩mbito reglamentario, en materia de seguridad industrial, actividades de certificaci贸n, ensayo, inspecci贸n o auditor铆a.

11. Acreditaci贸n: Reconocimiento formal de la competencia t茅cnica de una entidad para certificar, inspeccionar o auditar la calidad, o un laboratorio de ensayo o de calibraci贸n industrial.

12. Calidad: Conjunto de propiedades y caracter铆sticas de un producto o servicio que le confieren su aptitud para satisfacer unas necesidades expresadas o impl铆citas.

13. Sistema de calidad: Conjunto de la estructura, responsabilidades, actividades, recursos y procedimientos de la organizaci贸n de una empresa, que 茅sta establece para llevar a cabo la gesti贸n de su calidad.

14. Auditor铆a de la calidad: Examen sistem谩tico e independiente de la eficacia del sistema de calidad o de alguna de sus partes.

15. Calibraci贸n: Conjunto de operaciones que tienen por objeto establecer la relaci贸n que hay, en condiciones especificadas, entre los valores indicados por un instrumento de medida o valores representados por una medida material y los valores conocidos correspondientes de un mensurando.

Cap铆tulo I
Seguridad industrial
Art铆culo 9. Objeto de la seguridad.

1. La seguridad industrial tiene por objeto la prevenci贸n y limitaci贸n de riesgos, as铆 como la protecci贸n contra accidentes y siniestros capaces de producir da帽os o perjuicios a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente, derivados de la actividad industrial o de la utilizaci贸n, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones o equipos y de la producci贸n, uso o consumo, almacenamiento o desecho de los productos industriales.

2. Las actividades de prevenci贸n y protecci贸n tendr谩n como finalidad limitar las causas que originen los riesgos, as铆 como establecer los controles que permitan detectar o contribuir a evitar aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a la aparici贸n de riesgos y mitigar las consecuencias de posibles accidentes.

3. Tendr谩n la consideraci贸n de riesgos relacionados con la seguridad industrial los que puedan producir lesiones o da帽os a personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente, y en particular los incendios, explosiones y otros hechos susceptibles de producir quemaduras, intoxicaciones, envenenamiento o asfixia, electrocuci贸n, riesgos de contaminaci贸n producida por instalaciones industriales, perturbaciones electromagn茅ticas o ac煤sticas y radiaci贸n, as铆 como cualquier otro que pudiera preverse en la normativa internacional aplicable sobre seguridad.

4. Las actitivdades relacionadas con la seguridad e higiene en el trabajo se regir谩n por lo dispuesto en su normativa espec铆fica.

Art铆culo 10. Prevenci贸n y limitaci贸n de riesgos.

1. Las instalaciones, equipos, actividades y productos industriales, as铆 como su utilizaci贸n y funcionamiento deber谩n ajustarse a los requisitos legales y reglamentarios de seguridad.

2. En los supuestos en que, a trav茅s de la correspondiente inspecci贸n, se apreciar谩n defectos o deficiencias que impliquen un riesgo grave e inminente de da帽os a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente, la Administraci贸n competente podr谩 acordar la paralizaci贸n temporal de la actividad, total o parcial, requiriendo a los responsables para que corrijan las deficiencias o ajusten su funcionamiento a las normas reguladoras, sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse por la infracci贸n cometida y de las medidas previstas en la legislaci贸n laboral.

3. Las Administraciones P煤blicas, en el 谩mbito de sus respectivas competencias, podr谩n acordar la retirada de los productos industriales que no cumplan las condiciones reglamentarias, disponiendo que se corrijan los defectos en un plazo determinado. Si ello no fuera posible y en funci贸n de la gravedad de los riesgos, se podr谩 determinar su destrucci贸n sin derecho a indemnizaci贸n, sin perjuicio de las sanciones que sean procedentes.

Art铆culo 11. Instalaciones y actividades peligrosas y contaminantes.

Las instalaciones industriales de alto riesgo potencial, contaminantes o nocivas para las personas, flora, fauna, bienes y medio ambiente que reglamentariamente se determinen deber谩n adecuar su actividad y la prevenci贸n de los riesgos a lo que establezcan los correspondientes planes de seguridad que habr谩n de someterse a la aprobaci贸n y revisi贸n peri贸dica de la Administraci贸n competente. En el supuesto de zonas de elevada densidad industrial, los planes deber谩n considerar el conjunto de las industrias, sus instalaciones y procesos productivos.

Art铆culo 12. Reglamentos de Seguridad.

1. Los Reglamentos de Seguridad establecer谩n:

a) Las instalaciones, actividades, equipos o productos sujetos a los mismos.

b) Las condiciones t茅cnicas o requisitos de seguridad que seg煤n su objeto deben reunir las instalaciones, los equipos, los procesos, los productos industriales y su utilizaci贸n, as铆 como los procedimientos t茅cnicos de evaluaci贸n de su conformidad con las referidas condiciones o requisitos.

c) Las medidas que los titulares deban adoptar para la prevenci贸n, limitaci贸n y cobertura de los riesgos derivados de la actividad de las instalaciones o de la utilizaci贸n de los productos; incluyendo, en su caso, estudios de impacto ambiental.

d) Las condiciones de equipamiento, los medios y capacidad t茅cnica y, en su caso, las autorizaciones exigidas a las personas y empresas que intervengan en el proyecto, direcci贸n de obra, ejecuci贸n, montaje, conservaci贸n y mantenimiento de instalaciones y productos industriales.

2. Las instalaciones, equipos y productos industriales deber谩n estar construidos o fabricados de acuerdo con lo que prevea la correspondiente Reglamentaci贸n que podr谩 establecer la obligaci贸n de comprobar su funcionamiento y estado de conservaci贸n o mantenimiento mediante inspecciones peri贸dicas.

3. Los Reglamentos de Seguridad podr谩n condicionar el funcionamiento de determinadas instalaciones y la utilizaci贸n de determinados productos a que se acredite el cumplimiento de las normas reglamentarias, en los t茅rminos que las mismas establezcan.

4. Los Reglamentos podr谩n disponer, como requisito de la fabricaci贸n de un producto o de su comercializaci贸n, la previa homologaci贸n de su prototipo, as铆 como las excepciones de car谩cter temporal a dicho requisito.

5. Los Reglamentos de Seguridad Industrial de 谩mbito estatal se aprobar谩n por el Gobierno de la Naci贸n, sin perjuicio de que las Comunidades Aut贸nomas, con competencia legislativa sobre industria, puedan introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio.

Art铆culo 13. Cumplimiento reglamentario.

1. El cumplimiento de las exigencias reglamentarias en materia de seguridad industrial, sin perjuicio del control por la Administraci贸n P煤blica a que se refiere el art铆culo siguiente, se probar谩 por alguno de los siguientes medios, de acuerdo con lo que establezcan los Reglamentos que resulten aplicables:

a) Declaraci贸n del titular de las instalaciones y en su caso del fabricante, su representante, distribuidor o importador del producto.

b) Certificaci贸n o Acta de Organismo de Control, instalador o conservador autorizados o t茅cnico facultativo competente.

c) Cualquier otro medio de comprobaci贸n previsto en el derecho comunitario y que no se halle comprendido en los apartados anteriores.

2. La prueba a que se refiere el n煤mero anterior podr谩 servir de base para las actuaciones de la Administraci贸n competente previstas en los correspondientes Reglamentos.

3. Las autorizaciones concedidas por la autoridad competente en materia de industria a personas y empresas que intervengan en el proyecto, ejecuci贸n, montaje, conservaci贸n y mantenimiento de instalaciones industriales tendr谩n 谩mbito estatal.

4. Las homologaciones de veh铆culos, componentes, partes integrantes, piezas y sistemas que afecten al tr谩fico y circulaci贸n corresponden a la Administraci贸n del Estado, que podr谩 designar para la realizaci贸n de los ensayos a laboratorios que cumplan las normas que se dicten por la Comunidad Europea.

Art铆culo 14. Control Administrativo.

1. Las Administraciones P煤blicas competentes podr谩n comprobar en cualquier momento por s铆 mismas, contando con los medios y requisitos reglamentariamente exigidos, o a trav茅s de Organismos de Control, el cumplimiento de las disposiciones y requisitos de seguridad, de oficio o a instancia de parte interesada en casos de riesgo significativo para las personas, animales, bienes o medio ambiente.

2. Sin perjuicio de las actuaciones de inspecci贸n y control que las Comunidades Aut贸nomas competentes en la materia desarrollen en su 谩mbito territorial, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo podr谩 promover, en colaboraci贸n con las respectivas Comunidades Aut贸nomas, planes y campa帽as, de car谩cter nacional, de comprobaci贸n, mediante muestreo, de las condiciones de seguridad de los productos industriales, correspondiendo a la Administraci贸n competente en materia de industria la ejecuci贸n de los mismos en su territorio.

Art铆culo 15. Organismos de Control.

1. Los Organismos de Control ser谩n Entiddes p煤blicas o privadas, con personalidad jur铆dica, que habr谩n de disponer de los medios materiales y humanos, as铆 como de la solvencia t茅cnica y financiera e imparcialidad necesarias para realizar su cometido, debiendo cumplir las disposiciones t茅cnicas que se dicten con car谩cter estatal a fin de su reconocimiento en el 谩mbito de la Comunidad Europea.

2. La valoracion t茅cnica del cumplimiento de los aspectos mencionados en el n煤mero anterior se realizar谩 por una entidad acreditadora, sin perjuicio de la competencia administrativa para comprobar el cumplimiento de dichos requisitos.

3. La autorizaci贸n de los Organismos de Control corresponde a la Administraci贸n competente en materia de industria del territorio donde los Organismos inicien su actividad o radiquen sus instalaciones.

4. Las autorizaciones otorgadas a los Organismos de Control tendr谩n validez para todo el 谩mbito del Estado.

Los Organismos de Control que vayan a actuar en el territorio de una Comunidad Aut贸noma distinta de la que los autoriz贸 deber谩n notificarlo a la Administraci贸n competente en materia de industria de ese territorio, pudiendo a partir de dicha notificaci贸n iniciar su actividad. Se entender谩 que no hay oposici贸n a la actuaci贸n del Organismo en el 谩mbito de la Comunidad Aut贸noma si no se hubiera manifestado dicha oposici贸n, mediante resoluci贸n motivada, en el plazo que al efecto establezca y, en su defecto, en el plazo de tres meses.

5. Los Organismos de Control vendr谩n obligados, como requisito previo a la efectividad de la autorizaci贸n, a suscribir p贸lizas de seguro que cubran los riesgos de su responsabilidad en la cuant铆a que se establezca, sin que la misma limite dicha responsabilidad.

6. Los Organismos de Control comunicar谩n los datos precisos para su inscripci贸n en el Registro de Establecimientos Industriales regulado en el t铆tulo IV de esta Ley.

Art铆culo 16. Funcionamiento de los Organismos de Control.

1. La verificaci贸n, por parte de los Organismos de Control autorizados, del cumplimiento de las condiciones de seguridad se efectuar谩 mediante cualquiera de los procedimientos de evaluaci贸n de la conformidad reglamentariamente establecidos, acordes, en su caso, con la normativa comunitaria.

2. Cuando del informe o certificaci贸n de un Organismo de Control no resulte acreditado el cumplimiento de las exigencias reglamentarias, el interesado podr谩 manifestar su disconformidad ante el Organismo de Control y, en caso de desacuerdo, ante la Administraci贸n competente. La Administraci贸n requerir谩 del Organismo los antecedentes y practicar谩 las comprobaciones que correspondan dando audiencia al interesado en la forma prevista en la Ley de Procedimiento Administrativo, resolviendo en el plazo que al efecto establezca y, en su defecto, en el plazo de tres meses si es o no correcto el control realizado por el Organismo. En tanto no exista una revocaci贸n de la certificaci贸n negativa por parte de la Administraci贸n, el interesado no podr谩 solicitar el mismo control de otro Organismo autorizado.

3. La actuaci贸n de los Organismos de Control se adecuar谩 a la naturaleza de la actividad que constituya su objeto y responder谩 ante la Administraci贸n competente en cuyo 谩mbito territorial desarrollen su actuaci贸n a la cual corresponder谩 imponer, en su caso, las sanciones por infraccciones del Organismo, comunic谩ndolo a la Administraci贸n que lo haya autorizado por si procediera suspender o revocar la autorizaci贸n.

4. Los titulares o responsables de actividades e instalaciones sujetas a inspecci贸n y control por seguridad industrial est谩n obligados a permitir el acceso a las instalaciones a los expertos de los Organismos de Control, facilit谩ndoles la informaci贸n y documentaci贸n necesarias para cumplir su tarea seg煤n el procedimiento reglamentariamente establecido.

5. Los Organismos de Control deber谩n facilitar, a la Administraci贸n Auton贸mica del territorio donde act煤en y a la Administraci贸n del Estado a los efectos de su competencia, la informaci贸n sobre sus actividades que reglamentariamente se determine. Tambi茅n se establecer谩 reglamentariamente la informaci贸n que deben comunicarse mutuamente sobre sus actuaciones en materia de seguridad industrial las Administraciones del Estado y de las Comunidades Aut贸nomas.

Art铆culo 17. Entidades de Acreditaci贸n.

1. Las Entidades de Acreditaci贸n, que operen en el 谩mbito de la seguridad desarrollando la actividad descrita en el art铆culo 8, apartado 11, son instituciones, sin 谩nimo de lucro, que se constituyen con el fin de verificar en el 谩mbito estatal el cumplimiento de las condiciones y requisitos t茅cnicos exigidos para el funcionamiento de los Organismos de Control.

2. Estas entidades deber谩n estar constituidas y operar de forma que se garantice la imparcialidad y competencia t茅cnica de sus intervenciones. En sus 贸rganos de gobierno deber谩n estar representados, de forma equilibrada, tanto las Administraciones como las partes interesadas en el proceso de acreditaci贸n.

3. Las condiciones y requisitos para la constituci贸n de Entidades de Acreditaci贸n se fijar谩n reglamentariamente, ajust谩ndose a lo establecido en las normas de la Comunidad Econ贸mica Europea.

4. Unicamente podr谩n actuar en el 谩mbito de la seguridad industrial aquellas Entidades de Acreditaci贸n que hayan sido informadas positivamente por el Consejo de Coordinaci贸n de la Seguridad Industrial, por una mayor铆a de tres quintos de sus miembros.

5. Las Entidades de Acreditaci贸n se inscribir谩n en el Registro establecido en el t铆tulo IV de esta Ley; dicha inscripci贸n ser谩 requisito previo para iniciar su actividad.

Art铆culo 18. Consejo de Coordinaci贸n de la Seguridad Industrial.

1. Para impulsar y coordinar los criterios y actuaciones de las Administraciones P煤blicas en materia de Seguridad Industrial se crea el Consejo de Coordinaci贸n de la Seguridad Industrial.

2. El Consejo de Coordinaci贸n de la Seguridad Industrial, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, estar谩 presidido por el Ministro de Industria, Comercio y Turismo, o persona en quien delegue, y estar谩 integrado por un representante de cada Comunidad Aut贸noma e igual n煤mero de representantes de la Administraci贸n del Estado. El Secretario del Consejo de Coordinaci贸n de la Seguridad Industrial ser谩 designado por el Ministro de Industria, Comercio y Turismo y tendr谩 voz pero no derecho a voto en los acuerdos que adopte el Consejo.

3. La composici贸n y normas de funcionamiento del Consejo de Coordinaci贸n de la Seguridad Industrial se establecer谩n reglamentariamente a propuesta del Ministro de Industria Comercio y Turismo, pudi茅ndose regular la existencia de una Comisi贸n Permanente con competencias delegadas del Consejo, as铆 como los Comit茅s que se estimen convenientes, en especial para colaborar en las tareas reglamentarias y coordinar las actuaciones en materia de Organismos de Control.

4. Son funciones espec铆ficas del Consejo:

a) Informar los Estatutos de las Entidades de Acreditaci贸n as铆 como el cumplimiento de las condiciones y requisitos de las mismas.

b) Promover la adaptaci贸n de las actuaciones en materia de Seguridad Industrial a las decisiones, recomendaciones y orientaciones de la Comunidad Europea.

c) Informar sobre los Planes de Seguridad Industrial y en particular sobre los planes y campa帽as nacionales de control de productos industriales que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo le remita. Informar preceptivamente los proyectos de Reglamentaciones de 谩mbito estatal.

d) Impulsar la realizaci贸n de estudios e informes en materia de seguridad industrial.

e) Promover la creaci贸n de bases de datos e informaci贸n, en los t茅rminos que establezcan los respectivos Reglamentos, as铆 como la elaboraci贸n de estad铆sticas que permitan a las Administraciones P煤blicas y sectores interesados el conocimiento de la situaci贸n en materia de seguridad industrial referida al conjunto nacional.

f) Propiciar la coordinaci贸n de las actuaciones entre las materias de seguridad y calidad industriales.

Cap铆tulo II
Calidad industrial
Art铆culo 19. Infraestructura de la calidad.

1. La consecuci贸n de los fines en materia de calidad enumerados en el art铆culo siguiente podr谩 instrumentarse a trav茅s de los agentes siguientes:

a) Organismos de normalizaci贸n, con el cometido de desarrollar las actividades relacionadas con la elaboraci贸n de normas.

b) Entidades de Acreditaci贸n, con el cometido de operar en el 谩mbito de la calidad industrial desarrollando la actividad descrita en el art铆culo 8, apartado 11.

c) Entidades de certificaci贸n, con el cometido de establecer la coformidad de una determinada empresa, producto, proceso o servicio a los requisitos definidos en normas o especificaciones t茅cnicas.

d) Laboratorios de ensayo, con el cometido de llevar a cabo la comprobaci贸n de que los productos industriales cumplan con las normas o especificaciones t茅cnicas que les sean de aplicaci贸n.

e) Entidades auditoras y de inspecci贸n, con el cometido de determinar si las actividades y los resultados relativos a la calidad satisfacen a los requisitos previamente establecidos, y si estos requisitos se llevan a cabo efectivamente y son aptos para alcanzar los objetivos.

f) Laboratorios de calibraci贸n industrial, con el cometido de facilitar la trazabilidad y uniformidad de los resultados de medida.

2. Los agentes anteriores, cuando act煤an en el 谩mbito de la calidad industrial, y por tanto voluntario, no estar谩n sometidos al r茅gimen que rige en el 谩mbito de la seguridad, pero deber谩n estar constituidos y operar de forma que se garantice la imparcialidad y competencia t茅cnica de sus intervenciones.

3. Las condiciones y requisitos para la constituci贸n de estas entidades se ajustar谩n a lo establecido en las normas que emanen de la Comunidad Europea para conseguir su equiparaci贸n con otras entidades y organismos similares.

4. En los 贸rganos de gobierno de las entidades enumeradas en los p谩rrafos a) y b) del apartado 1 deber谩n estar representados de forma equilibrada aquellos intereses industriales y sociales que pudieran verse afectados por sus actividades.

Art铆culo 20. Promoci贸n de la calidad industrial.

La Administraci贸n del Estado, en colaboraci贸n con las Comunidades Aut贸nomas para promover y potenciar la competitividad de la industria espa帽ola y de acuerdo con las orientaciones dadas por la Comisi贸n para la Competitividad Industrial, fomentar谩 en materia de calidad industrial:

1. La existencia de organismos de normalizaci贸n de 谩mbito nacional.

2. La coordinaci贸n y participaci贸n de todos los sectores e intereses de la actividad econ贸mica y social en la normalizaci贸n, as铆 como en su difusi贸n, y en la certificaci贸n de conformidad a normas.

3. La colaboraci贸n y coordinaci贸n de las actividades de normalizaci贸n con las actuaciones que se desarrollen sobre la materia en el 谩mbito comunitario, favoreciendo as铆 la participaci贸n espa帽ola en los Organismos Supranacionales.

4. La existencia de Entidades de Acreditaci贸n, certificaci贸n, inspecci贸n y ensayo con demostrada capacidad t茅cnica para que puedan ser reconocidas a nivel comunitario e internacional.

5. La promoci贸n de la implantaci贸n y mejora de los sistemas de gesti贸n de la calidad en las empresas.

6. La adquisici贸n por parte de las Administraciones P煤blicas de productos normalizados.

T铆tulo IV
Registro de Establecimientos Industriales e informaci贸n estad铆stica industrial
Art铆culo 21. Registro de Establecimientos Industriales. Fines.

1. Se crea el Registro de Establecimientos Industriales, Organismo administrativo de 谩mbito estatal, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que tendr谩 los siguientes fines:

a) Disponer de la informaci贸n b谩sica sobre las actividades industriales y su distribuci贸n territorial, necesaria para el ejercicio de las competencias atribuidas a las Administraciones P煤blicas en materia econ贸mica e industrial.

b) Disponer, asimismo, de la informaci贸n relativa a las Entidades de Acreditaci贸n, Organismos de Control, laboratorios y otros agentes autorizados para colaborar con las Administraciones P煤blicas, en materia de seguridad y calidad industriales.

c) Constituir el instrumento para la publicidad de la informaci贸n sobre la actividad industrial, como un servicio a los ciudadanos y, particularmente, al sector empresarial.

d) Suministrar a los servicios competentes de la Adiministraci贸n del Estado los datos precisos para la elaboraci贸n de los directorios de las estad铆sticas industriales para fines estatales a los que se refieren los art铆culos 26, g), y 33, e), de la Ley 12/1989, de la Funci贸n Estad铆stica P煤blica.

2. La creaci贸n del Registro de Establecimientos Industriales de 谩mbito estatal se entender谩 sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Aut贸nomas para establecer Registros Industriales en sus respectivos territorios.

Art铆culo 22. 脕mbito y contenido.

1. El Registro de Establecimientos Industriales comprender谩 las actividades e instalaciones a las que se refiere el art铆culo 3 de la presente Ley, con excepci贸n de las comprendidas en su apartado 4, i), y en 茅l deber谩n constar como m铆nimo los siguientes datos:

a) Relativos a la empresa: n煤mero de identificaci贸n, raz贸n social o denominaci贸n y domicilio.

b) Relativos al establecimiento: n煤mero de identificaci贸n, denominaci贸n o r贸tulo, datos de localizaci贸n, actividad econ贸mica principal, enumeraci贸n de productos utilizados y terminados e indicadores de dimensi贸n.

2. Asimismo, el Registro contendr谩 los datos an谩logos a los indicados en el punto anterior referidos a los agentes enumerados en el apartado 1, p谩rrafo b), del art铆culo 21.

3. Todos los datos anteriormente expresados, excepto los referidos a las empresas y actividades citadas en el art铆culo 3, apartado 4, p谩rrafo d), tendr谩n car谩cter p煤blico, de acuerdo con los procedimientos de acceso y difusi贸n que reglamentariamente se determinen.

4. Adem谩s de los datos b谩sicos referidos en el apartado 1, las Administraciones P煤blicas podr谩n recabar de las empresas y de los agentes colaboradores en materia de seguridad y calidad industriales los datos complementarios que resulten necesarios para el ejercicio de sus competencias, teniendo en cuenta los criterios de colaboraci贸n entre Administraciones y minimizaci贸n de costes para las empresas, as铆 como las normas de obligatoriedad aplicables. Dichos datos ser谩n tambi茅n incorporados al Registro.

Art铆culo 23. Comunicaci贸n de datos por las empresas y los agentes colaboradores de las Administraciones P煤blicas.

1. A efectos de lo dispuesto en el art铆culo anterior, los titulares de las empresas vendr谩n obligados a comunicar a la Administraci贸n competente en materia de industria, en el territorio o territorios en que ejerzan su actividad, los datos b谩sicos relacionados en el apartado 1 de dicho art铆culo y los complementarios cuya obligatoriedad se establezca reglamentariamente, as铆 como las variaciones que se produzcan en los mismos y, en su caso, el cese de la actividad. De la misma forma, los agentes colaboradores de las Administraciones P煤blicas en materia de seguridad y calidad industriales estar谩n obligados a comunicar todas las variaciones de los datos que les afecten incorporados al Registro.

2. El cumplimiento de la obligaci贸n expresada en el apartado anterior ser谩 requisito previo imprescindible para acogerse las empresas a los beneficios derivados de los programas de modernizaci贸n y promoci贸n regulados en esta Ley.

Art铆culo 24. Traslado de informaci贸n al Registro de Establecimientos Industriales.

Las Comunidades Aut贸nomas, una vez comprobados los datos a los que se refieren los art铆culos precedentes y realizada la correspondiente inscripci贸n, dar谩n traslado inmediato de los mismos al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a efectos de su centralizaci贸n en el Registro de Establecimientos Industriales de 谩mbito estatal.

Art铆culo 25. Coordinaci贸n de la informaci贸n.

Se coordinar谩 la informaci贸n relativa a las empresas y establecimientos industriales existente en los distintos Departamentos ministeriales, con el fin de alcanzar la mayor eficacia administrativa y el menor coste, tanto para la Administraci贸n del Estado como para las empresas.

Asimismo, a los fines indicados, se coordinar谩 la informaci贸n existente en los Registros Industriales estatal y auton贸micos.

Art铆culo 26. Comisi贸n de Registro e Informaci贸n Industrial.

Para llevar a cabo una coordinaci贸n permanente en materia de Registro e informaci贸n entre la Administraci贸n del Estado y las Administraciones Auton贸micas, se crea la Comisi贸n de Registro e Informaci贸n Industrial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo e integrada por representantes de la Administraci贸n del Estado y de las Comunidades Aut贸nomas.

Art铆culo 27. Desarrollo reglamentario.

Reglamentariamente se establecer谩, a propuesta del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo:

1. La organizaci贸n administrativa, los procedimientos del Registro de Establecimientos Industriales, los datos complementarios de car谩cter obligatorio y el sistema de acceso a la informaci贸n contenida en el mismo, as铆 como las normas de confidencialidad aplicables en cada caso.

2. La composici贸n y funcionamiento de la Comisi贸n de Registro e Informaci贸n Industrial.

Art铆culo 28. Estad铆stica industrial

En el marco de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Funci贸n Estad铆stica P煤blica, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo colaborar谩 con el Instituto Nacional de Estad铆stica y otros servicios estad铆sticos de la Administraci贸n del Estado en la formaci贸n de directorios y estad铆sticas para fines estatales en materia industrial, formulando los Planes Estad铆sticos Sectoriales previstos en el art铆culo 33, a), de la mencionada Ley y proponiendo la inclusi贸n en el Plan Estad铆stico Nacional de aquellas estad铆sticas que considere de inter茅s para la gesti贸n p煤blica y empresarial.

Art铆culo 29. Sistemas de informaci贸n.

En funci贸n del objetivo general de cooperaci贸n interempresarial, al que se refiere el art铆culo 5.3, h), de la presente Ley, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo promover谩 la creaci贸n y mantenimiento de sistemas de informaci贸n de base voluntaria y utilizaci贸n compartida, particularmente entre las empresas de peque帽a y mediana dimensi贸n, as铆 como el acceso a bases de datos comunitarias de caracter铆sticas similares.

T铆tulo V
Infracciones y sanciones
Art铆culo 30. Infracciones.

1. Constituyen infracciones administrativas en las materias reguladas en esta Ley las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas en los art铆culos siguientes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir. No obstante lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el art铆culo 9, apartado 4, de la presente Ley, cuando estas conductas constituyan incumplimiento de la normativa de seguridad, higiene y salud laborales, ser谩 esta infracci贸n la que ser谩 objeto de sanci贸n conforme a lo previsto en dicha normativa.

2. La comprobaci贸n de la infracci贸n, su imputaci贸n y la imposici贸n de la oportuna sanci贸n, requerir谩n la previa instrucci贸n del correspondiente expediente.

3. Cuando a juicio de la Administraci贸n competente las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, el 贸rgano administrativo dar谩 traslado al Ministerio Fiscal y se abstendr谩 de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial, en su caso, no se haya pronunciado. La sanci贸n penal excluir谩 la imposici贸n de sanci贸n administrativa. Si no se hubiera estimado la existencia de delito o falta, la Administraci贸n podr谩 continuar el expediente sancionador con base, en su caso, en los hechos que el 贸rgano judicial competente haya considerado probados.

4. En los mismos t茅rminos, la instrucci贸n de causa penal ante los Tribunales de Justicia suspender谩 la tramitaci贸n del expediente administrativo sancionador que se hubiera incoado por los mismos hechos y, en su caso, la ejecuci贸n de los actos administrativos de imposici贸n de sanci贸n. Las medidas administrativas que hubieran sido adoptadas para salvaguardar la salud y seguridad de las personas se mantendr谩n hasta tanto la autoridad judicial se pronuncie sobre las mismas en el procedimiento correspondiente.

Art铆culo 31. Clasificaci贸n de las infracciones.

1. Son infracciones muy graves las tipificadas en el punto siguiente como infracciones graves, cuando de las mismas resulte un da帽o muy grave o se derive un peligro muy grave e inminente para las personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente. 2. Son infracciones graves las siguientes:

a) La fabricaci贸n, importaci贸n, venta, transporte, instalaci贸n o utilizaci贸n de productos, aparatos o elementos sujetos a seguridad industrial sin cumplir las normas reglamentarias, cuando comporte peligro o da帽o grave para personas, flora, fauna, cosas o el medio ambiente.

b) La puesta en funcionamiento de instalaciones careciendo de la correspondiente autorizaci贸n, cuando 茅sta sea preceptiva de acuerdo con la correspondiente disposici贸n legal o reglamentaria.

c) La ocultaci贸n o alteraci贸n dolosa de los datos a que se refieren los art铆culos 22 y 23 de esta Ley, as铆 como la resistencia o reiterada demora en proporcionarlos siempre que 茅stas no se justifiquen debidamente.

d) La resistencia de los titulares de actividades e instalaciones industriales en permitir el acceso o facilitar la informaci贸n requerida por las Administraciones P煤blicas, cuando hubiese obligaci贸n legal o reglamentaria de atender tal petici贸n de acceso o informaci贸n.

e) La expedici贸n de certificados o informes cuyo contenido no se ajuste a la realidad de los hechos.

f) Las inspecciones, ensayos o pruebas efectuadas por los Organismos de Control de forma incompleta o con resultados inexactos por una insuficiente constataci贸n de los hechos o por la deficiente aplicaci贸n de normas t茅cnicas.

g) La acreditaci贸n de Organismos de Control por parte de las Entidades de Acreditaci贸n cuando se efect煤e sin verificar totalmente las condiciones y requisitos t茅cnicos exigidos para el funcionamiento de aqu茅llos o mediante valoraci贸n t茅cnicamente inadecuada.

h) El incumplimiento de las prescripciones dictadas por la autoridad competente en cuestiones de seguridad relacionadas con esta Ley y con las normas que la desarrollen.

i) La inadecuada conservaci贸n y mantenimiento de instalaciones si de ello puede resultar un peligro para las personas, la flora, la fuana, los bienes o el medio ambiente.

j) La aplicaci贸n de las ayudas y subvenciones p煤blicas a fines distintos de los determinados en su concesi贸n, as铆 como no efectuar su reintegro cuando as铆 se hubiera establecido.

3. Son infracciones leves las siguientes:

a) El incumplimiento de cualquier otra prescripci贸n reglamentaria no incluida en los apartados anteriores.

b) La no comunicaci贸n, a la Administraci贸n competente, de los datos referidos en los art铆culos 22 y 23 de esta Ley dentro de los plazos reglamentarios.

c) La falta de colaboraci贸n con las Administraciones P煤blicas en el ejercicio por 茅stas de las funciones reglamentarias derivadas de esta Ley.

Art铆culo 32. Prescripci贸n.

1. El plazo de prescripci贸n de las infracciones previstas en esta Ley ser谩 de cinco a帽os para las muy graves, tres para las graves y uno para las leves, a contar desde su total consumaci贸n.

El c贸mputo del plazo de prescripci贸n se iniciar谩 en la fecha en que se hubiera cometido la infracci贸n o, si se trata de una actividad continuada, en la fecha de su cese.

2. El plazo de prescripci贸n de las sanciones establecidas en esta Ley ser谩 de cinco a帽os para las referidas a infracciones muy graves, tres para las graves y uno para las leves.

Art铆culo 33. Responsables.

1. Ser谩n sujetos responsables de las infracciones, las personas f铆sicas o juridicas que incurran en las mismas. En particular se consideran responsables:

a) El propietario, director o gerente de la industria en que se compruebe la infracci贸n.

b) El proyectista, el director de obra, en su caso, y personas que participan en la instalaci贸n, reparaci贸n, mantenimiento, utilizaci贸n o inspecci贸n de las industrias, equipos y aparatos, cuando la infracci贸n sea consecuencia directa de su intervenci贸n.

c) Los fabricantes, vendedores o importadores de los productos, aparatos, equipos o elementos que no se ajusten a las exigencias reglamentarias.

d) Los organismos, las entidades y los laboratorios especificados en esta Ley, respecto de las infracciones cometidas en el ejercicio de su actividad.

2. En caso de existir m谩s de un sujeto responsable de la infracci贸n, o que 茅sta sea producto de la acumulaci贸n de actividades debidas a diferentes personas, las sanciones que se impongan tendr谩n entre s铆 car谩cter independiente.

3. Cuando en aplicaci贸n a la presente Ley dos o m谩s personas resulten responsables de una infracci贸n y no fuese posible determinar su grado de participaci贸n, ser谩n solidariamente responsables a los efectos de las sanciones que se deriven.

Art铆culo 34. Sanciones.

1. Las infracciones ser谩n sancionadas en la forma siguiente:

a) Las infracciones leves con multas de hasta 500.000 pesetas.

b) Las infracciones graves con multas desde 500.001 hasta 15.000.000 de pesetas.

c) Las infracciones muy graves con multas desde 15.000.001 hasta 100.000.000 de pesetas.

Se autoriza al Gobierno para actualizar el importe de las sanciones imponibles, de acuerdo con los 铆ndices de precios de consumo del Instituto Nacional de Estad铆stica.

2. Para determinar la cuant铆a de las sanciones se tendr谩n en cuenta las siguientes circunstancias:

a) La importancia del da帽o o deterioro causado.

b) El grado de participaci贸n y beneficio obtenido.

c) La capacidad econ贸mica del infractor.

d) La intencionalidad en la comisi贸n de la infracci贸n.

e) La reincidencia.

3. La autoridad sancionadora competente podr谩 acordar adem谩s, en las infracciones graves y muy graves, la p茅rdida de la posibilidad de obtener subvenciones y la prohibici贸n para celebrar contratos con las Administraciones P煤blicas, durante un plazo de hasta dos a帽os en las infracciones graves y hasta cinco a帽os en las muy graves.

4. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, ser谩n publicadas en la forma que se determine reglamentariamente.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art铆culo 30, apartado 1, las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley que lo est茅n tambi茅n en otras, se calificar谩n con arreglo a la que comporte mayor sanci贸n.

Art铆culo 35. Multas coercitivas.

Con independencia de las multas previstas en los art铆culos anteriores, los 贸rganos sancionadores, una vez transcurridos los plazos se帽alados en el requerimiento correspondiente relativo a la adecuaci贸n de instalaciones a lo dispuesto en las normas o a la obtenci贸n de autorizaci贸n para la ejecuci贸n de actividades, podr谩n imponer multas coercitivas, conforme a lo dispuesto en el art铆culo 107 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

La cuant铆a de cada una de dichas multas no superar谩 el 20 por 100 de la multa fijada para la infracci贸n cometida.

Art铆culo 36. Suspensi贸n de la actividad.

En los supuestos de infracciones muy graves, podr谩 tambi茅n acordarse la suspensi贸n de la actividad o el cierre del establecimiento por un plazo m谩ximo de cinco a帽os.

El acuerdo referido, de suspensi贸n de la actividad o el cierre del establecimiento, tendr谩 los efectos previstos en el art铆culo 39 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Art铆culo 37. Indemnizaci贸n de da帽os y perjuicios.

La aplicaci贸n de las sanciones previstas en este t铆tulo se entender谩 con independencia de otras responsabilidades legalmente exigibles.

Art铆culo 38. Competencias sancionadoras.

1. En el 谩mbito de las competencias del Estado las infracciones muy graves ser谩n sancionadas por el Consejo de Ministros, las graves por el Ministro competente y las leves por el 贸rgano que reglamentariamente se disponga.

2. Cuando las Comunidades Aut贸nomas, en uso de sus competencias, ejerzan funciones sancionadoras facilitar谩n a la Administraci贸n del Estado informaci贸n sobre dichas actuaciones. Asimismo la Administraci贸n del Estado remitir谩 a las correspondientes Comunidades Aut贸nomas informaci贸n referente a sus actuaciones en esta materia que afecten al territorio de las mismas.

Disposici贸n adicional primera.

1. El Registro de la Propiedad Industrial se denominar谩 en lo sucesivo Oficina Espa帽ola de Patentes y Marcas.

2. Se modifica el art铆culo 4 de la Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creaci贸n del Organismo aut贸nomo Registro de la Propiedad Industrial, que quedar谩 redactado en los siguientes t茅rminos:

芦1. El Consejo de Direcci贸n es el 贸rgano supremo de gobierno de la Oficina, al que corresponder谩n las m谩s amplias funciones de direcci贸n y control de gesti贸n del mismo.

2. El Ministro de Industria, Comercio y Turismo designar谩 al Presidente del Consejo de Direcci贸n de la Oficina Espa帽ola de Patentes y Marcas, as铆 como a los miembros del mismo.

3. Las funciones, composici贸n y n煤mero de Vocales del Consejo se establecer谩n atendiendo a la adecuada representaci贸n de todas las entidades y organismos interesados.禄

3. Se modifica el art铆culo 157 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, que quedar谩 redactado en la forma siguiente:

芦Para obtener la inscripci贸n en el Registro Especial de Agentes de la Propiedad Industrial, cuyo n煤mero ser谩 ilimitado, deber谩n cumplirse los siguientes requisitos:

1. Ser espa帽ol o tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de las Comunidades Europeas. Ser mayor de edad y tener despacho profesional en Espa帽a.

2. No estar procesado ni haber sido condenado por delitos dolosos, excepto si se hubiera obtenido la rehabilitaci贸n.

3. Estar en posesi贸n de los t铆tulos oficiales de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, expedidos por los Rectores de las Universidades, u otros t铆tulos oficiales que est茅n legalmente equiparados a 茅stos.

4. Superar un examen de aptitud acreditativo de los conocimientos necesarios para la actividad profesional definida en el art铆culo anterior, en la forma que reglamentariamente se determine.

5. Constituir fianza a disposici贸n de la Oficina Espa帽ola de Patentes y Marcas y concertar un seguro de responsabilidad civil hasta los l铆mites que se determinen en el Reglamento.禄

Disposici贸n adicional segunda.

A los efectos de los art铆culos 6.潞, 8.潞, 9.潞, 20.潞 y disposici贸n adicional segunda de la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre Investigaci贸n y Explotaci贸n de Hidrocarburos, gozar谩n de los mismos derechos que las personas f铆sicas y jur铆dicas espa帽olas:

1. Las personas f铆sicas con nacionalidad de cualquier pa铆s miembro de la Comunidad Econ贸mica Europea.

2. Las personas jur铆dicas que re煤nan las siguientes condiciones:

a) Estar constituidas con arreglo a la legislaci贸n de un Estado miembro de la Comunidad Econ贸mica Europea o de un pa铆s o territorio de ultramar incluido en el anexo IV del Tratado constitutivo de la Comunidad, y

b) Tener su sede social, su administraci贸n central o su centro de actividad principal en un Estado miembro de la Comunidad Econ贸mica Europea o de un pa铆s o territorio de ultramar incluido en el anexo IV del Tratado constitutivo de la Comunidad.

En los supuestos en que sea 煤nicamente su sede social la que radique en uno de los Estados, pa铆ses o territorios aludidos, ser谩 necesario que su actividad presente una vinculaci贸n efectiva y continuada con la econom铆a de dicho Estado, pa铆s o territorio, excluy茅ndose en todo caso que dicha vinculaci贸n dependa de la nacionalidad, en particular de los socios, de los miembros de los 贸rganos de gesti贸n o de vigilancia o de las personas que posean el capital social.

Disposici贸n adicional tercera.

En materia de seguridad y calidad de las redes y servicios de telecomunicaciones, se establecer谩n reglamentariamente los instrumentos adecuados para la coordinaci贸n de las competencias del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo con las atribuidas al Ministerio de Obras P煤blicas y Transportes en la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenaci贸n de las Telecomunicaciones.

Asimismo, se establecer谩n los instrumentos de coordinaci贸n de las actuaciones de ambos Departamentos en las actividades relacionadas con la seguridad y calidad en la construcci贸n de buques.

Disposici贸n transitoria primera.

Las entidades concesionarias o reconocidas para la inspecci贸n de instalaciones industriales, existentes a la entrada en vigor de la presente Ley, podr谩n seguir actuando hasta la terminaci贸n del plazo de concesi贸n o autorizaci贸n o, si 茅ste no existiera, durante un per铆odo de cinco a帽os a contar desde la fecha de publicaci贸n de esta Ley.

Disposici贸n transitoria segunda.

Hasta que no se promulgue o actualice la legislaci贸n reguladora de las actividades comprendidas en el art铆culo 3, apartado 4, de esta Ley, que as铆 lo requieran, tendr谩 la consideraci贸n de legislaci贸n espec铆fica de las actividades referidas la normativa que las regule a la entrada en vigor de la presente Ley.

Disposici贸n transitoria tercera.

En tanto no se desarrolle reglamentariamente lo dispuesto en el art铆culo 15 de esta Ley, ser谩 de aplicaci贸n lo establecido en los Reales Decretos 735/1979, de 20 de febrero; 2584/1981, de 18 de septiembre; 1614/1985, de 1 de agosto; y 1407/1987, de 13 de noviembre; as铆 como las normas vigentes que los han desarrollado.

Disposici贸n derogatoria 煤nica.

Quedan derogadas la Ley de 24 de noviembre de 1939, de Ordenaci贸n y Defensa de la Industria, y la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, de Industrias de Inter茅s Preferente, y cuantas disposiciones se opongan a lo determinado en la presente ley.

Disposici贸n final 煤nica.

Los art铆culos 1, 2, 3, apartados 1 al 3, y 4 a), b), e), g) y h); el art铆culo 4, y los art铆culos 9 al 18; 21 al 27; 30 al 37, y 38, apartado 2, se dictan al amparo del art铆culo 149, 1, 1.陋 y 13.陋 de la Constituci贸n. Los restantes preceptos de esta Ley ser谩n de aplicaci贸n en defecto de legislaci贸n espec铆fica dictada por las Comunidades Aut贸nomas con competencia normativa en las materias reguladas por la misma.

Por tanto,

Mando a todos los espa帽oles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 16 de julio de 1992.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZ脕LEZ M脕RQUEZ

AN脕LISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposici贸n: 16/07/1992
  • Fecha de publicaci贸n: 23/07/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 12/08/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenaci贸n:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD y se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, por Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo (Ref. BOE-A-2025-7190).
  • SE MODIFICA los arts. 34 y 35, por Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-2018-16791).
  • SE DECLARA, en el Recurso 1644/2015, la desestimaci贸n respecto a los arts. 15.4 y 16.3, en la redacci贸n dada por la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, por Sentencia 63/2018, de 7 de junio (Ref. BOE-A-2018-9539).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 15.1, y establece las condiciones obligatorias de salud y seguridad en aparatos y sistemas usados en atm贸sferas potencialmente explosivas: Real Decreto 144/2016, de 8 de abril (Ref. BOE-A-2016-3539).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 5.3, en la redacci贸n dada por la disposici贸n adicional 12 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, por Ley 21/2015, de 20 de julio (Ref. BOE-A-2015-8146).
    • los arts. 4.5, 8.11, 13.1.b), 15, 16, 18, 31 y 34.1, por Ley 32/2014, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-13359).
  • SE DECLARA con la salvedad expresada la inaplicabilidad de lo indicado del art. 15 en la redacci贸n dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, por Sentencia del TS de 29 de junio de 2011 (Ref. BOE-A-2011-13894).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 27, aprobando el Reglamento del Registro Integrado industrial: Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo (Ref. BOE-A-2010-8189).
  • SE MODIFICA los arts. 4, 12 a 15, 17, 21 a 24, 27, 31.2 y la denominaci贸n del t铆tulo IV, por Ley 25/2009, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-20725).
  • SE DECLARA:
    • en la Cuesti贸n 720/2004, la extinci贸n por desaparici贸n sobrevenida de su objeto en relaci贸n con el art. 31.3.a), por Auto de 23 de marzo de 2009 (Ref. BOE-A-2009-5706).
    • en la Cuesti贸n 6488/2001, la nulidad del art. 31.3 a), por Sentencia 162/2008, de 15 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-429).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con el art. 12.5, aprobando Reglamento e instrucciones t茅cnicas sobre eficiencia energ茅tica en instalaciones de alumbrado exterior: Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-2008-18634).
    • con los arts. 2 y 9, estableciendo las normas para la comercializaci贸n y puesta en servicio de las m谩quinas: Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-2008-16387).
    • con el art. 12, aprobando el Reglamento en l铆neas el茅ctricas de alta tensi贸n: Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero (Ref. BOE-A-2008-5269).
    • con el art. 12.5, aprobado el Reglamento de fertilizantes a base de nitrato am贸nico con un contenido en nitr贸geno igual o inferior al 28% en masa y de la Instrucci贸n t茅cnica complementaria: Real Decreto 888/2006, de 21 de julio de 2006 (Ref. BOE-A-2006-15237).
    • aprobando el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales: Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-21216).
    • con el art. 12.5, aprobando el Reglamento electrot茅cnico para baja tensi贸n: Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-2002-18099).
    • con los arts. 2 y 9.1, sobre emisiones sonoras debidas a determinadas m谩quinas de uso al aire libre: Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-2002-4099).
  • SE ACTUALIZA, sobre conversi贸n a euros de las cuant铆as indicadas: Resoluci贸n de 1 de noviembre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-22002).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 12.5, aprobando Reglamento de almacenamiento de productos qu铆micos y sus instrucciones t茅cnicas complementarias: Real Decreto 379/2001, de 6 de abril (Ref. BOE-A-2001-8971).
  • SE DESARROLLA el cap铆tulo I del t铆tulo III, por Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-2001-4298).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con el art. 7, estableciendo la composici贸n y funcionamiento de la Comisi贸n para la Competitividad industrial: Real Decreto 1823/1998, de 28 de agosto (Ref. BOE-A-1998-21615).
    • aprobando el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad industrial, por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-2468).
    • aprobando el Reglamento del Registro de Establecimientos industriales, por Real Decreto 697/1995, de 28 de abril (Ref. BOE-A-1995-12739).
    • aprobando el Reglamento de Instalaciones Petroliferas, por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre (Ref. BOE-A-1995-2122).
    • aprobando el Reglamento de Instalaciones de protecci贸n contra Incendios, por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre (Ref. BOE-A-1993-29581).
    • con el art. 6.1, estableciendo las medidas Laborales y de Seguridad social: Real Decreto 825/1993, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-1993-15905).
Referencias anteriores
Materias
  • Actividades molestas insalubres nocivas y peligrosas
  • Alimentaci贸n
  • Armas
  • Buques
  • Comisi贸n de Registro e Informaci贸n Industrial
  • Comisi贸n para la Competitividad Industrial
  • Comunidades Aut贸nomas
  • Consejo de Coordinaci贸n de la Seguridad Industrial
  • Construcciones navales
  • Contaminaci贸n atmosf茅rica
  • Contaminaci贸n de las aguas
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Cultura
  • Defensa Nacional
  • Energ铆a el茅ctrica
  • Energ铆a nuclear
  • Especialidades y productos farmac茅uticos
  • Estad铆stica
  • Explosivos
  • Ganader铆a
  • Hidrocarburos
  • Industria agraria
  • Industrias
  • Industrias de inter茅s preferente
  • Medio ambiente
  • Minas
  • Ministerio de Industria Comercio y Turismo
  • Montes
  • Oficina Espa帽ola de Patentes y Marcas
  • Organizaci贸n de la Administraci贸n del Estado
  • Patentes
  • Pesca mar铆tima
  • Propiedad Industrial
  • Registro de Establecimientos Industriales
  • Registro de la Propiedad Industrial
  • Seguridad industrial
  • Tecnolog铆a
  • Transportes a茅reos
  • Transportes mar铆timos
  • Transportes terrestres
  • Turismo

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