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Documento DOUE-L-2003-81042

Reglamento (CE) nº 1210/2003 del Consejo, de 7 de julio de 2003, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 2465/96 del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 169, de 8 de julio de 2003, páginas 6 a 23 (18 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-81042

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 60 y 301,

Vista la Posición Común 2003/495/PESC relativa a Iraq y por la que se derogan las Posiciones Comunes 1996/741/PESC y 2002/599/PESC (1),

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Tras la Resolución 661 (1990) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y las posteriores resoluciones pertinentes, en especial la Resolución 986 (1995), el Consejo impuso un embargo total sobre el comercio con Iraq. Este embargo está establecido actualmente en el Reglamento (CE) n° 2465/1996 del Consejo, de 17 de diciembre de 1996, relativo a la interrupción de las relaciones económicas y financieras entre la Comunidad Europea e Iraq (2).

(2) En su Resolución 1483 (2003) de 22 de mayo de 2003, el Consejo de Seguridad decidió que, con ciertas excepciones, todas las prohibiciones relativas al comercio con Iraq y al suministro de recursos financieros o económicos a Iraq ya no deberán aplicarse.

(3) Con la excepción de una prohibición sobre las exportaciones a Iraq de armas y de material vinculado, la Resolución establece que deberán derogarse las restricciones globales relativas al comercio y reemplazarse por restricciones concretas aplicables a los ingresos obtenidos de la exportación de petróleo, de productos derivados del petróleo y de gas natural de Iraq, y al comercio de mercancías que pertenezcan al patrimonio cultural de Iraq, con el fin de facilitar el retorno seguro de dichos bienes.

(4) La Resolución también declara que ciertos fondos y recursos económicos, en especial los que pertenezcan al anterior Presidente iraquí, Sadam Husein, y a los altos funcionarios de su régimen, deberán ser bloqueados, tal como lo determine el Comité del Consejo de Seguridad creado de conformidad con el apartado 6 de la Resolución 661 (1990), y que dichos fondos se transfieran al Fondo de Desarrollo para Iraq.

(5) Para que los Estados miembros puedan proceder a la transferencia de fondos, recursos económicos y productos de los recursos económicos bloqueados, al Fondo de Desarrollo para el Iraq, deberán adoptarse las medidas oportunas para el desbloqueo de dichos fondos y recursos económicos.

(6) La Resolución estipula que el petróleo, los productos derivados del petróleo y el gas natural exportados por Iraq, así como los pagos correspondientes a la venta de dichas mercancías, deberán estar exentos de procedimientos judiciales, embargo, retención o ejecución por quienes posean derechos de crédito en Iraq. Esta medida temporal es necesaria para promover la reconstrucción económica de Iraq y la reestructuración de su deuda, lo que ayudará a suprimir la amenaza contra la paz y la seguridad internacional constituida por la actual situación de Iraq en interés común de la comunidad internacional, y particularmente de la Comunidad y sus Estados miembros.

(7) La Posición Común 2003/945/PESC dispone que se modifique el actual régimen comunitario para armonizarlo con la Resolución 1483 (2003).

(8) Estas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado y, por ello, particularmente con el fin de evitar toda distorsión de la competencia, se requiere una legislación comunitaria para aplicar las decisiones pertinentes del Consejo de Seguridad en el territorio de la Comunidad. A efectos del presente Reglamento, se entenderá por territorio de la Comunidad el que abarca los territorios de los Estados miembros a los cuales es aplicable el Tratado, en las condiciones fijadas por éste.

(9) Para conseguir la máxima seguridad jurídica en la Comunidad, deberán publicarse los nombres y otros datos pertinentes relativos a las personas físicas o jurídicas, las entidades y los organismos determinados por las autoridades de la ONU, cuyos fondos y recursos económicos deban ser bloqueados, y deberá establecerse un procedimiento comunitario para modificar estas listas.

(10) Por razones de conveniencia, la Comisión deberá ser autorizada a modificar los anexos del presente Reglamento, en los que figuran la lista de bienes culturales, las listas de personas, entidades y organismos cuyos fondos y recursos económicos deban ser bloqueados y la lista de las autoridades competentes.

(11) Las autoridades competentes de los Estados miembros deberán, en caso necesario, estar habilitadas para velar por el respeto del presente Reglamento.

(12) La Comisión y los Estados miembros deberán mantenerse recíprocamente informados de las medidas adoptadas con arreglo al presente Reglamento, así como de cualquier otra medida que contenga información relevante en relación con el mismo, y deberán cooperar con el Comité creado por la Resolución 661 (1990) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sobre todo facilitándole información.

(13) Los Estados miembros deberán establecer normas relativas a las sanciones aplicables a las violaciones de las disposiciones del presente Reglamento y garantizar su cumplimiento. Dichas sanciones deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

(14) Teniendo en cuenta que las medidas comerciales globales del Reglamento (CE) n° 2465/1996 son reemplazadas por las restricciones comerciales concretas del presente Reglamento, y que el presente Reglamento impone medidas de bloqueo que requieren su aplicación inmediata por los agentes económicos, es necesario asegurarse de que las sanciones a las violaciones del presente Reglamento puedan imponerse a partir de su entrada en vigor.

(15) En aras de la claridad, el Reglamento (CE) n° 2465/1996 deberá ser derogado en todos sus elementos.

(16) Debe permanecer vigente, en cambio, el Reglamento (CEE) n° 3541/92 del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, por el que se prohíbe satisfacer las reclamaciones iraquíes relativas a contratos y transacciones afectados por la Resolución 661 (1990) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y por resoluciones conexas (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) "Comité de Sanciones": el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas creado de conformidad con el apartado 6 de la Resolución 661 (1990);

2) "Capitales": los activos o recursos financieros de cualquier naturaleza u origen, incluidos, aunque no únicamente,

a) el efectivo, los cheques, los créditos en efectivo, los efectos, los giros postales y otros instrumentos de pago;

b) los depósitos en instituciones financieras u otras, los saldos en cuentas, los créditos y los títulos de crédito;

c) los valores comercializados pública y privadamente y los instrumentos de la deuda, incluidas las reservas y acciones, los certificados de valores, los bonos, los pagarés, las garantías, las obligaciones y los contratos derivados;

d) los intereses, dividendos u otros ingresos devengados a partir del capital o generados por éste;

e) el crédito, los derechos de compensación, las garantías, las garantías de pago u otros compromisos financieros;

f) las cartas de crédito, los conocimientos de embarque y los comprobantes de venta;

g) los documentos que atestigüen una participación en capitales o recursos financieros;

h) cualesquiera otros instrumentos de financiación de la exportación;

3) "Recursos económicos": los activos de todo tipo, tangibles o intangibles, mobiliarios o inmobiliarios, que no sean fondos, pero que puedan utilizarse para obtener fondos, mercancías o servicios;

4) "Bloqueo de capitales": el hecho de impedir cualquier movimiento, transferencia, alteración, utilización o transacción de capitales que dé lugar a un cambio del volumen, importe, localización, propiedad, posesión, naturaleza o destino de esos capitales, o cualquier otro cambio que pudiera facilitar la utilización de dichos capitales, incluida la gestión de cartera de valores;

5) "Bloqueo de recursos económicos": el hecho de impedir su uso para obtener fondos, mercancías o servicios de cualquier manera, incluida, aunque no con carácter exclusivo, la venta, el alquiler o la hipoteca;

6) "Fondo de Desarrollo para el Iraq": el Fondo de Desarrollo para el Iraq a cargo del Banco Central del Iraq.

Artículo 2

Todos los beneficios procedentes de las exportaciones de petróleo, de derivados de petróleo y de gas natural de Iraq enumeradas en el anexo I, se depositarán, a partir del 22 de mayo de 2003 y hasta que se constituya un gobierno representativo reconocido internacionalmente, en el Fondo de Desarrollo para el Iraq con arreglo a las condiciones establecidas en la Resolución 1483 (2003) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y, en particular, sus apartados 20 y 21.

Artículo 3

1. Queda prohibido lo siguiente:

a) la importación o introducción en el territorio de la Comunidad de petróleo,

b) la exportación o el traslado fuera del territorio de la Comunidad, y

c) el comercio de bienes pertenecientes al patrimonio cultural iraquí y otros objetos de importancia arqueológica, histórica, cultural, científica y religiosa, incluidos los objetos enumerados en el anexo II, que hayan sido retirados ilegalmente de sus lugares respectivos en Iraq, en particular, si

i) dichos objetos son parte integrante de las colecciones públicas enumeradas en los inventarios de los museos, archivos o fondos de conservación de las bibliotecas iraquíes, o en los inventarios de las instituciones religiosas iraquíes, o

ii) existen sospechas fundadas de que los bienes se han ido sacando de Iraq sin el consentimiento de su dueño legítimo o infringiendo las leyes y la normativa de Iraq.

2. Estas prohibiciones no se aplicarán si se demuestra que:

a) los bienes culturales se exportaron de Iraq antes del 6 de agosto de 1990, o

b) los bienes culturales se están devolviendo a las instituciones iraquíes de conformidad con el objetivo del retorno seguro establecido en el apartado 7 de la Resolución 1483 (2003) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Artículo 4

1. Todos los fondos y recursos económicos que se hallen fuera de Iraq el 22 de mayo de 2003 o con posterioridad a esta fecha y que pertenezcan al Gobierno de Iraq o a cualesquiera organismos públicos, sociedades, incluidas las empresas constituidas conforme al Derecho privado en las que las autoridades públicas tengan una participación mayoritaria, e instituciones de dicha República, determinados por el Comité de Sanciones y enumerados en el anexo III, serán bloqueados.

2. Todos los fondos y recursos económicos de los que sean propietarios, poseedores o titulares las siguientes personas, determinadas por el Comité de Sanciones y enumeradas en el anexo IV, serán bloqueados:

a) el antiguo Presidente Sadam Husein,

b) los altos funcionarios de su régimen,

c) sus parientes próximos, o

d) las personas jurídicas, entidades u organismos poseídos o controlados directa o indirectamente por las personas consideradas en las anteriores letras a), b) y c) o por cualquier persona física o jurídica que actúe en su nombre o bajo su dirección.

3. No se suministrarán fondos a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en los anexos III y IV, directa o indirectamente, o en su beneficio.

4. No se suministrará ningún recurso económico, directa o indirectamente, a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en los anexos III y IV, o en su beneficio, a fin de permitir que dichas personas, entidades u organismos obtengan fondos, mercancías o servicios.

Artículo 5

1. Se permitirá el abono en cuenta en las cuentas bloqueadas, a condición de que todo importe adicional abonado quede bloqueado.

2. El presente Reglamento no requerirá el bloqueo de una transferencia de fondos a un beneficiario en la Comunidad por un banco iraquí que cumpla las condiciones del apartado 1 del artículo 4, si dicha transferencia constituye un pago por bienes y servicios solicitados por los clientes de ese banco. Tampoco restringirá la validez y la utilización de las garantías y las cartas de crédito expedidas por los bancos iraquíes que cumplan las condiciones del apartado 1 del artículo 4, a petición de sus clientes, con vistas a pagar las mercancías o los servicios que los clientes en cuestión hayan solicitado en la Comunidad.

Artículo 6

Los fondos, recursos económicos y productos de los recursos económicos bloqueados de conformidad con el artículo 4 únicamente se desbloquearán a efectos de su transferencia al Fondo de Desarrollo para el Iraq a cargo del Banco Central de Iraq, con arreglo a las condiciones establecidas en la Resolución 1483 (2003) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Artículo 7

1. Queda prohibida la participación consciente e intencionada en actividades cuyo objeto o efecto sea, directa o indirectamente, eludir el artículo 4 o fomentar las transacciones a que se refieren los artículos 2 y 3.

2. Cualquier información en el sentido de que las disposiciones del presente Reglamento están siendo eludidas, o lo han sido, se notificará a las autoridades competentes de los Estados miembros, enumeradas en el anexo V, y, directamente o a través de estas autoridades competentes, a la Comisión.

Artículo 8

1. Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de comunicación de información, confidencialidad y secreto profesional y de lo dispuesto en el artículo 284 del Tratado, las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos:

a) suministrarán inmediatamente toda información que facilite el cumplimiento del presente Reglamento, como las cuentas y los importes bloqueados de conformidad con el artículo 4, a las autoridades competentes de los Estados miembros en los que residan o estén situadas, enumeradas en el anexo V, y, directamente o a través de estas autoridades competentes, a la Comisión;

b) cooperarán con las autoridades competentes enumeradas en el anexo V en cualquier verificación de esa información.

2. Toda información facilitada o recibida de conformidad con el presente artículo sólo podrá ser utilizada a los fines para los cuales se hubiera facilitado o recibido.

3. Se proporcionará a las autoridades competentes de los Estados miembros interesados cualquier información adicional recibida directamente por la Comisión.

Artículo 9

El bloqueo de los fondos y recursos económicos, llevado a cabo de buena fe con la convicción de que dicha acción se atiene al presente Reglamento, no dará origen a ningún tipo de responsabilidad por parte de la persona física o jurídica o entidad que la ejecute, o de sus directores o empleados, a menos que se pruebe que los fondos y recursos económicos fueron bloqueados por negligencia.

Artículo 10

1. No podrán ser objeto de procedimientos judiciales y no estarán sujetos a ninguna forma de embargo, retención o ejecución:

a) el petróleo, los productos derivados del petróleo y el gas natural originarios de Iraq, hasta que la titularidad de dichas mercancías haya pasado a un comprador;

b) los ingresos y obligaciones derivados de la venta del petróleo, los productos derivados del petróleo y el gas natural originarios de Iraq, incluidos los pagos por dichas mercancías depositados en el Fondo de Desarrollo para Iraq del Banco Central de Iraq;

c) los fondos y recursos económicos bloqueados de conformidad con el artículo 4;

d) el Fondo de Desarrollo para Iraq del Banco Central de Iraq.

2. Sin perjuicio del apartado 1, los ingresos y obligaciones derivados de la venta del petróleo, los productos derivados del petróleo y el gas natural originarios de Iraq, y el Fondo de Desarrollo para Iraq no podrán ser objeto de procedimientos judiciales sobre la base de la responsabilidad de Iraq por daños relacionados con un accidente ecológico ocurrido después del 22 de mayo de 2003.

Artículo 11

La Comisión será competente para:

a) modificar el anexo II en caso necesario,

b) modificar o completar los anexos III y IV sobre la base de las decisiones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o del Comité de Sanciones, y

c) modificar el anexo V sobre la base de la información suministrada por los Estados miembros.

Artículo 12

Sin perjuicio de los derechos y obligaciones de los Estados miembros conforme a la Carta de las Naciones Unidas, la Comisión mantendrá todos los contactos necesarios con el Comité de Sanciones con vistas a la aplicación efectiva del presente Reglamento.

Artículo 13

La Comisión y los Estados miembros se informarán mutuamente y con carácter inmediato sobre toda medida adoptada con arreglo al presente Reglamento. La Comisión y los Estados miembros se comunicarán cualquier otra información pertinente de la que dispongan en relación con el presente Reglamento, en particular la información recibida de conformidad con el artículo 8 y la información relativa a la violación de las disposiciones del presente Reglamento, los problemas de aplicación y las sentencias dictadas por los tribunales nacionales.

Artículo 14

El presente Reglamento se aplicará no obstante la existencia de derechos u obligaciones adquiridos en virtud de la firma de acuerdos internacionales o de contratos, o en virtud de licencias o permisos obtenidos antes de la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 15

1. Los Estados miembros determinarán las normas relativas a las sanciones que deberán imponerse en caso de violación de las disposiciones del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento. Las sanciones establecidas deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2. En espera de que se adopte, si procede, cualquier legislación al efecto, las sanciones que se impondrán en caso de violación de las disposiciones del presente Reglamento serán, cuando resulte pertinente, las determinadas por los Estados miembros de conformidad con el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 2465/1996.

3. Los Estados miembros se encargarán de incoar procedimientos contra toda persona física o jurídica, entidad o grupo sujetos a su jurisdicción que hubieran infringido cualquiera de las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 16

El presente Reglamento se aplicará:

a) en el territorio de la Comunidad, incluido su espacio aéreo,

b) a bordo de toda aeronave o buque que dependa de la jurisdicción de un Estado miembro,

c) a cualquier persona, dondequiera que se encuentre, que sea nacional de un Estado miembro,

d) a cualquier persona jurídica, entidad o grupo registrado o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro,

e) a cualquier persona jurídica, entidad o grupo que mantenga relaciones comerciales con la Comunidad.

Artículo 17

Queda derogado el Reglamento (CE) n° 2465/1996.

Artículo 18

1. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2. Salvo por lo que respecta a los artículos 4 y 6, será aplicable a partir del 23 de mayo de 2003.

3. El artículo 10 se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

F. Frattini

(1) Véase la página 72 del presente Diario Oficial.

(2) DO L 337 de 27.12.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 208/2003 de la Comisión (DO L 28 de 4.2.2003, p. 26).

(3) DO L 361 de 10.12.1992, p. 1.

ANEXO I
Lista de las mercancías mencionadas en el artículo 2

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 10

ANEXO II
Lista de las mercancías mencionadas en el artículo 3

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 11 Y 12

ANEXO III
Lista de organismos públicos, sociedades e instituciones así como personas físicas y jurídicas, entidades y organismos asociados del anterior gobierno de Iraq mencionados en los apartados 1, 3 y 4 del artículo 4

p. m.

ANEXO IV
Lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos asociados con el régimen del antiguo Presidente Sadam Husein mencionados en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 4

1. NOMBRE: Saddam Hussein Al-Tikriti

SOBRENOMBRE: Abu Ali

FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 28 de abril de 1937, Al-Awja, cerca de Tikrit

NACIONALIDAD: Iraq

BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:

Mencionado en la Resolución 1483

2. NOMBRE: Qusay Saddam Hussein Al-Tikriti

FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1965 o 1966, Bagdad

NACIONALIDAD: Iraq

BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:

Segundo hijo de Saddam Hussein

Supervisaba la Guardia Republicana Especial, la Organización Especial de Seguridad y la Guardia Republicana

3. NOMBRE: Uday Saddam Hussein Al-Tikriti

FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1964 o 1967, Bagdad

NACIONALIDAD: Iraq

BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:

Hijo mayor de Saddam Hussein

Jefe de la organización paramilitar "Fedayin Saddam"

4. NOMBRE: Abid Hamid Mahmud Al-Tikriti

SOBRENOMBRE: Abid Hamid Bid Hamid Mahmud

Coronel Abdel Hamid Mahmoud

Abed Mahmoud Hammud

FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: ca. 1957, Al-Awja, cerca de Tikrit

NACIONALIDAD: Iraq

BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:

Secretario Presidencial y Consejero Principal de Saddam Hussein

5. NOMBRE: Ali Hassan Al-Majid Al-Tikriti

SOBRENOMBRE: Al-Kimawi

FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1943, Al-Awja, cerca de Tikrit

NACIONALIDAD: Iraq

BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:

Consejero Presidencial y Miembro Superior del Consejo del Mando Revolucionario

6. NOMBRE: Izzat Ibrahim Al-Duri

SOBRENOMBRE: Abu Brays

Abu Ahmad

FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1942, Al-Dur

NACIONALIDAD: Iraq

BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:

Comandante en Jefe adjunto de las Fuerzas Armadas iraquíes

Vicesecretario del Mando Regional del Partido Baath

Vicepresidente del Consejo del Mando Revolucionario

7. NOMBRE: Hani Abd-Al-Latif Tilfah Al-Tikriti

FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: ca. 1962, Al-Awja, cerca de Tikrit

NACIONALIDAD: Iraq

BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:

N° 2 en la Organización Especial de Seguridad

8. NOMBRE: Aziz Salih Al-Numan

FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1941 o 1945, An Nasiriyah

NACIONALIDAD: Iraq

BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:

Presidente del Mando Regional del Partido Baath

Ex Gobernador de Karbala y An Najaf

Ex Ministro de Agricultura y Reforma Agraria (1986-1987)

9. NOMBRE: Muhammad Hamza Zubaidi

FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1938, Babylon, Babil

NACIONALIDAD: Iraq

BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:

Ex Primer Ministro

10. NOMBRE: Kamal Mustafa Abdallah

SOBRENOMBRE: Kamal Mustafa Abdallah Sultan Al-Tikriti

FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1952 o 4 de mayo de 1955, Tikrit

NACIONALIDAD: Iraq

BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:

Secretario de la Guardia Republicana

Estaba al frente de unidades de la Guardia Republicana Especial y tenía bajo su mando los dos Cuerpos de la Guardia Republicana

11. NOMBRE: Barzan Abd al-Ghafur Sulaiman Majid Al-Tikriti

SOBRENOMBRE: Barzan Razuki Abd Al-Ghafur

FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1960, Salah Al-Din

NACIONALIDAD: Iraq

BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:

Jefe de la Guardia Republicana Especial

12. NOMBRE: Muzahim Sa'b Hassan Al-Tikriti

FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: ca. 1946 o 1949 o 1960, Salah Al-Din o Al-Awja, cerca de Tikrit

NACIONALIDAD: Iraq

BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:

Dirigía la Defensa Antiaérea iraquí

Vicedirector de la Organización de Industrialización Militar

13. NOMBRE: Ibrahim Ahmad Abd al-Sattar Muhammed Al-Tikriti

FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1950, Mosul

NACIONALIDAD: Iraq

BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:

Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas

14. NOMBRE: Saif-al-Din Fulayyih Hassan Taha Al-Rawi

SOBRENOMBRE: Ayad Futayyih Al-Rawi

FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1953, Ramadi

NACIONALIDAD: Iraq

BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:

Jefe de Estado Mayor de la Guardia Republicana

15. NOMBRE: Rafi Abd-al-Latif Tilfah Al-Tikriti

FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: ca. 1954, Tikrit

NACIONALIDAD: Iraq

BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:

Director de Seguridad General

16. NOMBRE: Tahir Jalil Habbush Al-Tikriti

FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1950, Tikrit

NACIONALIDAD: Iraq

BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:

Director de los Servicios de Inteligencia iraquíes

Director de Seguridad General (1997-1999)

17. NOMBRE: Hamid Raja Shalah Al-Tikriti

SOBRENOMBRE: Hassan Al-Tikriti; Hamid Raja-Shalah Hassum Al-Tikriti

FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1950, Bayji, Gobernación de Salah Al-Din

NACIONALIDAD: Iraq

BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:

Comandante de la Fuerza Aérea

18. NOMBRE: Latif Nusayyif Jasim Al-Dulaymi

FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: ca. 1941, Ar-Rashidiyah, barrio periférico de Bagdad

NACIONALIDAD: Iraq

BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:

Vicepresidente del Comité Militar del Partido Baath

Ministro de Empleo y Asuntos Sociales (1993-1996)

19. NOMBRE: Abd-al-Tawwab Mullah Huwaysh

FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: ca. 1957 o 14 de marzo de 1942, Mosul o Bagdad

NACIONALIDAD: Iraq

BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:

Viceprimer Ministro

Director de la Organización de Industrialización Militar

20. NOMBRE: Taha Yassin Ramadan Al-Jizrawi

FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: ca. 1938, Mosul

NACIONALIDAD: Iraq

BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:

Vicepresidente desde 1991

21. NOMBRE: Rukan Razuki Abd-al-Ghafur Sulaiman Al-Tikriti

SOBRENOMBRE: Rukan Abdal-Ghaffur Sulayman Al-Majid;

Rukan Razuqi Abd Al-Ghafur Al-Majid;

Rukan Abd Al-Ghaffur Al-Majid Al-Tikriti Abu Walid;

FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1956, Tikrit

NACIONALIDAD: Iraq

BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:

Jefe de Asuntos Tribales en la Oficina Presidencial

22. NOMBRE: Jamal Mustafa Abdallah Sultan Al-Tikriti

FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 4 de mayo de 1955, Al-Samnah, cerca de Tikrit

NACIONALIDAD: Iraq

BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:

Jefe adjunto de Asuntos Tribales en la Oficina Presidencial

23. NOMBRE: Mizban Khadr Hadi

FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1938, Distrito de Mandali, Diyala

NACIONALIDAD: Iraq

BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:

Miembro del Mando Regional del Partido Baath y del Consejo del Mando Revolucionario desde 1991

24. NOMBRE: Taha Muhyi-al-Din Ma'ruf

FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1924, Sulaymaniyah

NACIONALIDAD: Iraq

BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:

Vicepresidente del Consejo del Mando Revolucionario

25. NOMBRE: Tariq Aziz

SOBRENOMBRE: Tariq Mikhail Aziz

FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1 de julio de 1936, Mosul o Bagdad

NACIONALIDAD: Iraq

BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:

Viceprimer Ministro

PASAPORTE (julio de 1997): No34409/129

26. NOMBRE: Walid Hamid Tawfiq Al-Tikriti

SOBRENOMBRE: Walid Hamid Tawfiq Al-Nasiri

FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1954, Tikrit

NACIONALIDAD: Iraq

BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:

Gobernador de Basora

27. NOMBRE: Sultan Hashim Ahmad Al-Ta'i

FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1944, Mosul

NACIONALIDAD: Iraq

BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:

Ministro de Defensa

28. NOMBRE: Hikmat Mizban Ibrahim al-Azzawi

FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1934, Diyala

NACIONALIDAD: Iraq

BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:

Viceprimer Ministro y Ministro de Hacienda

29. NOMBRE: Mahmud Dhiyab Al-Ahmed

FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1953, Bagdad o Mosul

NACIONALIDAD: Iraq

BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:

Ministro del Interior

30. NOMBRE: Ayad Futayyih Khalifa Al-Rawi

FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: ca. 1942, Rawah

NACIONALIDAD: Iraq

BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:

Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Quds (2001-2003)

Ex Gobernador de Bagdad y Ta'mim

31. NOMBRE: Zuhair Talib Abd-al-Sattar Al-Naqib

FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: ca. 1948

NACIONALIDAD: Iraq

BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:

Director de Inteligencia Militar

32. NOMBRE: Amir Hamudi Hassan Al-Sa'di

FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 5 de abril de 1938, Bagdad

NACIONALIDAD: Iraq

BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:

Consejero Científico Presidencial

Subdirector de la Organización de Industrialización Militar (1988-1991)

Ex Presidente del Cuerpo Técnico de Proyectos Especiales

PASAPORTES: ?NO33301/862

Fecha de expedición: 17 de octubre de 1997

Fecha de expiración: 1 de octubre de 2005?

M0003264580

Fecha de expedición: Desconocida

Fecha de expiración: Desconocida?

H0100009

Fecha de expedición: Mayo de 2001

Fecha de expiración: Desconocida

33. NOMBRE: Amir Rashid Muhammad Al-Ubaidi

FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1939, Bagdad

NACIONALIDAD: Iraq

BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:

Ministro del Petróleo (1996-2003)

Director de la Organización de Industrialización Militar (comienzo de los 90)

34. NOMBRE: Husam Muhammad Amin Al-Yassin

FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1953 o 1958, Tikrit

NACIONALIDAD: Iraq

BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:

Director de Supervisión Nacional

35. NOMBRE: Muhammad Mahdi Al-Salih

FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1947 o 1949, Gobernación de Al-Anbar

NACIONALIDAD: Iraq

BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:

Ministro de Comercio (1987-2003)

Jefe de la Oficina Presidencial (mediados de los 80)

36. NOMBRE: Sab'awi Ibrahim Hassan Al-Tikriti

FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1947, Tikrit

NACIONALIDAD: Iraq

BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:

Consejero Presidencial

Director de Seguridad Nacional (comienzos de los 90)

Jefe de los Servicios de Inteligencia iraquíes (1990-1991)

Hermanastro de Saddam Hussein

37. NOMBRE: Watban Ibrahim Hassan Al-Tikriti

SOBRENOMBRE: Watab Ibrahim al-Hassan

FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1952, Tikrit

NACIONALIDAD: Iraq

BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:

Consejero Presidencial

Ministro del Interior (comienzos de los 90)

Hermanastro de Saddam Hussein

38. NOMBRE: Barzan Ibrahim Hassan Al-Tikriti

FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1951, Tikrit

NACIONALIDAD: Iraq

BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:

Consejero Presidencial

Representante Permanente ante las Naciones Unidas (Ginebra, 1989-1998)

Jefe de los Servicios de Inteligencia iraquíes (comienzos de los 80)

Hermanastro de Saddam Hussein

39. NOMBRE: Huda Salih Mahdi Ammash

FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1953, Bagdad

NACIONALIDAD: Iraq

BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:

Miembro del Mando Regional del Partido Baath

Directora de Laboratorios Biológicos en la Organización de Industrialización Militar (mediados de los 90)

Ex Jefa del Comité de Estudiantes y Juventud del Partido Baath

Ex Jefa del Comité Profesional de Asuntos de la Mujer

40. NOMBRE: Abd-al-Baqi Abd-al-Karim Abdallah Al-Sa'dun

FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1947

NACIONALIDAD: Iraq

BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:

Presidente del Mando Regional del Partido Baath, Diyala

Comandante adjunto de la Región del Sur (1998-2000)

Ex Presidente de la Asamblea Nacional Iraquí

41. NOMBRE: Muhammad Zimam Abd-al-Razzaq Al-Sa'dun

FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1942, Distrito de Suq Ash-Shuyukh, Dhi-Qar

NACIONALIDAD: Iraq

BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:

Presidente del Mando Regional del Partido Baath, At- Tamin

Ministro del Interior (1995-2001)

42. NOMBRE: Samir Abd Al-Aziz Al-Najim

FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1937 o 1938, Bagdad

NACIONALIDAD: Iraq

BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:

Presidente del Mando Regional del Partido Baath, Bagdad Oriental

43. NOMBRE: Humam Abd-al-Khaliq Abd-al-Ghafur

SOBRENOMBRE: Humam Abd al-Khaliq Abd al-Rahman

Humam Abd-al-Khaliq Rashid

FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1945, Ar-Ramadi

NACIONALIDAD: Iraq

BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:

Ministro de Enseñanza Superior e Investigación (1992-1997 y 2001-2003)

Ministro de Cultura (1997-2001)

Director y Vicedirector de la Organización Iraquí de la Energía Atómica (años 80)

PASAPORTE: 0018061/104, expedido el 12 de septiembre de 1993

44. NOMBRE: Yahia Abdallah Al-Ubaidi

NACIONALIDAD: Iraq

BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:

Presidente del Mando Regional del Partido Baath, Basora

45. NOMBRE: Nayif Shindakh Thamir Ghalib

NACIONALIDAD: Iraq

BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:

Presidente del Mando Regional del Partido Baath, An-Najaf

Diputado de la Asamblea Nacional Iraquí

NOTA: Fallecido en 2003

46. NOMBRE: Saif-al-Din Al-Mashhadani

FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1956, Bagdad

NACIONALIDAD: Iraq

BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:

Presidente del Mando Regional del Partido Baath, Al-Muthanna

47. NOMBRE: Fadil Mahmud Gharib

SOBRENOMBRE: Gharib Muhammad Fazel Al-Mashaikhi

FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1944, Dujail

NACIONALIDAD: Iraq

BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:

Presidente del Mando Regional del Partido Baath, Babil

Presidente de la Federación General de Sindicatos Iraquíes

48. NOMBRE: Muhsin Khadr Al-Khafaji

NACIONALIDAD: Iraq

BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:

Presidente del Mando Regional del Partido Baath, Al-Qadisyah

49. NOMBRE: Rashid Taan Kathim

NACIONALIDAD: Iraq

BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:

Presidente del Mando Regional del Partido Baath, Al-Anbar

50. NOMBRE: Ugla Abid Sakr Al-Zubaisi

SOBRENOMBRE: Saqr al-Kabisi Abd Aqala

FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1944, Kubaisi, Al-Anbar

NACIONALIDAD: Iraq

BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:

Presidente del Mando Regional del Partido Baath, Maysan

51. NOMBRE: Ghazi Hammud Al-Ubaidi

FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1944, Bagdad

NACIONALIDAD: Iraq

BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:

Presidente del Mando Regional del Partido Baath, Wasit

52. NOMBRE: Adil Abdallah Mahdi

FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1945, Al-Dur

NACIONALIDAD: Iraq

BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:

Presidente del Mando Regional del Partido Baath, Dhi-Qar

Ex Presidente del Partido Baath en Diyala y Al-Anbar

53. NOMBRE: Qaid Hussein Al-Awadi

NACIONALIDAD: Iraq

BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:

Presidente del Mando Regional del Partido Baath, Ninawa

Ex Gobernador de An-Najaf (ca. 1998-2002)

54. NOMBRE: Khamis Sirhan Al-Muhammad

SOBRENOMBRE: Dr. Fnu Mnu Khamis

NACIONALIDAD: Iraq

BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:

Presidente del Mando Regional del Partido Baath, Karbala

55. NOMBRE: Sa'd Abd-al-Majid Al-Faisal Al-Tikriti

FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1944, Tikrit

NACIONALIDAD: Iraq

BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:

Presidente del Mando Regional del Partido Baath, Salah Ad-Din

Ex Subsecretario de Asuntos de Seguridad en el Ministerio de Asuntos Exteriores.

ANEXO V
Lista de autoridades competentes mencionadas en los artículos 7 y 8

BÉLGICA

Service Public fédéral Economie, PME, Classes moyennes et Energie

Administration des relations économiques

Politique d'accès aux marchés

Service: Licences

60, Rue Général Leman

B -1040 Bruxelles

Tél.: 32 2 206 58 11

Fax: 32 2 230 83 22

Federale Overheidsdienst Economie, KMO, Middenstand en Energie

Bestuur economische betrekkingen

Marktordening

Dienst: vergunningen

60, Generaal Lemanstraat

B-1040 Brussel

Tel.: 32 2 206 58 11

Fax: 32 2 230 83 22

Service Public Fédéral Finances

Administration de la Trésorerie

Avenue des Arts, 30

B-1040 Bruxelles

Fax: (32-2) 2337518

E-mail: quesfinvragen.tf@minfin.fed.be

mailto: quesfinvragen.tf@minfin.fed.be

Federale Overheidsdienst Financiën

Administratie van de Thesaurie

Kunstlaan, 30

B-1040 Brussel

Fax: (32-2) 2337518

E-mail: quesfinvragen.tf@minfin.fed.be

mailto: quesfinvragen.tf@minfin.fed.be

DINAMARCA

Erhvervs-og Boligstyrelsen

Dahlerups Pakhus

Langelinie Allé 17

DK-2100 København Ø

Tel.: 45 35 46 60 00

Fax: 45 35 46 60 01

ALEMANIA

Por lo que respecta a los capitales y activos financieros

Deutsche Bundesbank

Postfach 100 602

60006 Frankfurt am Main

Tel.: 0049 69 95661

Fax: 0049 69 5601071

Por lo que respecta a los bienes pertenecientes al patrimonio cultural iraquí

Zollkriminalamt

Bergisch Gladbacher Str. 837

51069 Köln

Tel.: 0049 221 6 72 0

Fax: 0049 221 6 72 45 00

E-mail: poststelle@zka.bfinv.de

Internet: www.zollkriminalamt.de

GRECIA

Υπουργείο Εθνικής Οικονομίας και Οικονομικών

Γενική Γραμματεία Διεθνών Σχέσεων

Γενική Διεύθυνση Πολιτικού Προγραμματισμού και Εφαρμογής

Διεύθυνση Διεθνών Οικονομικών Θεμάτων

Τηλ.: 3021 03286021, 03286051

Φαξ: 3021 03286094, 03286059

E-mail: e3c@dos.gr

Ministry of Economy and Economics General Secretariat of International Relations

General Directorate for Policy Planning and Implementation

Directory for International Economy Issues

Tel.: 3021 03286021, 03286051

Fax: 3021 03286094, 03286059

E-mail: e3c@dos.gr

ESPAÑA

Ministerio de Economía

Secretaría General de Comercio Exterior

Po de la Castellana 162

E-28046 Madrid

Tel.: 00 34 91 349 38 60

Fax: 00 34 91 457 28 63

FRANCIA

Ministère de l'économie, des finances et de l'industrie

Direction du Trésor

Service des affaires européennes et internationales

Sous direction E

139, rue de Bercy

F-75 572 Paris Cedex 12

Tél.: (33-1) 44 87 72 85

Fax: (33-1) 53 18 96 37

Ministère des Affaires étrangères

Direction des Nations unies et des Organisations internationales

Sous-direction des affaires politiques

37, quai d'Orsay

75700 Paris 07SP

Tel.: (33-1) 43174678/5968/5032

fax: (33-1) 43174691

IRLANDA

Licensing Unit Department of Enterprise, Trade and Employment

Block C

Earlsfort Centre

Hatch Street

Dublin 2 Ireland

Tel.: 353 1-6312534

Fax: 353 1-6312562

ITALIA

Ministero delle Attività Produttive

D. G. per la Politica Commerciale e per la Gestione del Regime degli Scambi

Divisione IV, UOPAT

Viale Boston, 35

I-00144 Roma

Dirigente:

Tel.: 39 06 59647534

Fax: 39 06 59647506

Collaboratori:

Tel.: 39 06 59933295

Fax: 39 06 59932430

LUXEMBURGO

Ministère des affaires étrangères, du commerce extérieur, de la

coopération, de l'action humanitaire et de la défense

Direction des relations économiques internationales

BP 1602

L-1016 Luxembourg

Tél.: (352) 478-1 ou 478-2350

Fax: (352) 22 20 48

Office des licences

BP 113

L-2011 Luxembourg

Tél.: (352) 478 23 70

Fax: (352) 46 61 38

Ministère des finances

3, rue de la Congrégation

L-1352 Luxembourg

Tél.: (352) 478-2712

Fax: (352) 47 52 41

PAÍSES BAJOS

Coordinación general de las sanciones contra Iraq

Ministerie van Buitenlandse Zaken

Departement Politieke Zaken

Postbus 20061

2500 EB Den Haag

Nederland

Fax: 00-31-70-348 4638

Tel.: 00-31-70-348 6211

e-mail: DPZ@minbuza.nl

Por lo que respecta específicamente a las sanciones financieras

Ministerie van Financiën

Directie Financiële Markten/Afdeling Integriteit

Postbus 20201

2500 EE Den Haag

Fax: 00-31-70-342 7918

Tel.: 00-31-70-342 8148

Por lo que respecta a los bienes pertenecientes al patrimonio cultural iraquí

Inspectie Cultuurbezit

Prins Willem-Alexander Hof 28

2595 BE Den Haag

Tel.: 00-31-70-302 8120

Fax: 00-31-70-365 1914

AUSTRIA

Bundesministerium für Wirtschaft und Arbeit

Abteilung C2/2

Außenwirtschaftsadministration

Stubenring 1

1010 Wien

Tel.: 43 1 71100/8345

Fax: 43 1 71100/8386

Österreichische Nationalbank

Otto-Wagner-Platz 3

A-1090

Tel.:431 404-20-0

Fax:431 404 20 7399

PORTUGAL

Ministério dos Negócios Estrangeiros

Direcção Geral dos Assuntos Multilaterais

Direcção de Serviços das Organizações Políticas Multilaterais

Largo do Rilvas,

P-1399-030 Lisboa

Portugal

e-mail: spm@sg.mne.gov.pt

Tel.: 351 21 3946702

Fax: 351 21 3946073

FINLANDIA

Ulkoasiainministeriö/Utrikesministeriet

PL/PB 176

FIN-00161 Helsinki/Helsingfors

Tel.: 358 9 16 05 59 00

Fax: 358 9 16 05 57 07

SUECIA

Utrikesdepartementet

Rättssekretariatet för EU-frågor

S-103 39 Stockholm

Tel.: 46 8 405 1000

Fax: 46 8 723 1176

REINO UNIDO

H M Treasury

International Financial Services Team

1 Horseguards Road

London SW1A 2HQ

United Kingdom

Tel.: (44-207) 270 5550

Fax: (44-207) 270 5430

Bank of England

Financial Sanctions Unit

Threadneedle Street

London EC2R 8AH

United Kingdom

Tel.: (44-207) 601 4768

Fax: (44-207) 601 4309

COMUNIDAD EUROPEA

Comisión de las Comunidades Europeas

Dirección General de Relaciones Exteriores

Dirección PESC

Unidad A.2: Asuntos jurídicos e institucionales de las relaciones exteriores y sanciones

CHAR 12/163

B-1049 Bruselas

Tel.: (32-2) 295 81 48, 296 25 56

Fax: (32-2) 296 75 63

E-mail: relex-sanctions@cec.eu.int

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/07/2003
  • Fecha de publicación: 08/07/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 09/07/2003
  • Aplicable desde el 23 de mayo de 2003, según lo indicado.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Bienes de interés cultural
  • Comercio exterior
  • Cuentas bloqueadas
  • Irak
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Productos petrolíferos
  • Sanciones

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