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Documento DOUE-L-2016-81607

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1453 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1210/2003 del Consejo, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq.

Publicado en:
«DOUE» núm. 238, de 6 de septiembre de 2016, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-81607

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 1210/2003 del Consejo, de 7 de julio de 2003, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 2465/96 del Consejo (1), y en particular su artículo 11, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo III del Reglamento (CE) nº 1210/2003 figura la lista de organismos públicos, sociedades e instituciones así como personas físicas y jurídicas, entidades y organismos asociados del anterior gobierno de Iraq a los que afecta el bloqueo de capitales y recursos económicos ubicados fuera de Iraq a 22 de mayo de 2003 establecido en dicho Reglamento.

(2)

El 30 de agosto de 2016, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir a cuatro entidades de la lista de personas o entidades a las que afecta el bloqueo de capitales y recursos económicos, con referencia a los apartados 19 y 23 de la Resolución 1483 (2003) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo III del Reglamento (CE) nº 1210/2003.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (CE) nº 1210/2003 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de septiembre de 2016.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

___________________________________

(1) DO L 169 de 8.7.2003, p. 6. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (UE) nº 131/2011 del Consejo (DO L 41 de 15.2.2011, p. 1).

ANEXO

.

En el anexo III del Reglamento (CE) nº 1210/2003 se suprimen las siguientes entradas:

a)

«5.

Iraqi Airways Company [alias a) Iraq Airways Company, b) Iraqi Airways, c) Iraq Airways, d) IAC, e) I.A.C.]»;

b)

«29.

DIRECTORATE GENERAL OF GOVERNORATE ELECTRICITY DISTRIBUTION. Dirección: P.O. Box 20107, New Baghdad Aqaba Bin Nafii Square, Baghdad, Iraq.»;

c)

«35.

ELECTRONIC INDUSTRIAL COMPANY. Dirección: P.O. Box 11359, Za'afaraniya, Baghdad, Iraq.»;

d)

«74.

LIGHT INDUSTRIES COMPANY Dirección: P.O. Box 164 Baghdad, Za'Afaraniya, Baghdad, Iraq.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III del Reglamento 1210/2003, de 7 de julio (Ref. DOUE-L-2003-81042).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Irak
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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