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Documento DOUE-L-2019-80586

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/567 de la Comisión, de 9 de abril de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1210/2003 del Consejo relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Irak.

Publicado en:
«DOUE» núm. 99, de 10 de abril de 2019, páginas 36 a 37 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80586

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1210/2003 del Consejo, de 7 de julio de 2003, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2465/96 del Consejo (1), y en particular su artículo 11, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 figura la lista de organismos públicos, sociedades e instituciones, así como personas físicas y jurídicas, entidades y organismos asociados del anterior gobierno de Irak, a los que afecta el bloqueo de capitales y recursos económicos ubicados fuera de Irak a 22 de mayo de 2003 establecido en dicho Reglamento.

(2) El 4 de abril de 2019, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir nueve entradas de la lista de personas, grupos y entidades a las que afecta la congelación de fondos y recursos económicos.

(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de abril de 2019.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jefe del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

(1)  DO L 169 de 8.7.2003, p. 6.

ANEXO

En el anexo III del Reglamento (CE) n.o1210/2003 se suprimen las entradas siguientes:

«48) GENERAL ESTABLISHMENT FOR THARTHAR PROJECT. Dirección: P.O. Box 21, Fallouja, Iraq.».

«58) IRAQI BROADCASTING AND TELEVISION ESTABLISHMENT. Dirección: Broadcasting & TV Building, Salihiya, Karkh, Baghdad, Iraq.».

«64) IRAQI NEWS AGENCY. Dirección: 28 Nissan Complex, Al Salihiya, Baghdad, Iraq.»

«81) MINISTRY OF YOUTH, DIRECTORATE GENERAL OF PLANNING AND FOLLOW UP, IMPORT SECTION. Dirección: P.O. Box 19055, Palestine Street, near Al-Shaab Stadium, Baghdad, Iraq.».

«140) STATE ENTERPRISE FOR IRRIGATION PROJECTS. Dirección: Karantina, near Sarafiya Bridge, Baghdad, Iraq.».

«164) STATE ESTABLISHMENT OF HADITHA DAM. Dirección: Haklanya, Haditha, Iraq.».

«165) STATE ESTABLISHMENT OF HEMREEN DAM. Dirección: 6 Mukdadiya, Mukdadiya, Iraq.».

«169) STATE ESTABLISHMENT OF MOSUL DAM. Dirección: Ninewa Governorate, Mosul, Iraq.».

«170) TATE ESTABLISHMENT OF SMALL DAMS AND REGULATORS. Dirección: Sinak, Baghdad, Iraq.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III del Reglamento 1210/2003, de 7 de julio (Ref. DOUE-L-2003-81042).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Irak
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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