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Documento DOUE-L-2021-80511

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/655 de la Comisión de 21 de abril de 2021 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1210/2003 del Consejo, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Irak.

Publicado en:
«DOUE» núm. 137, de 22 de abril de 2021, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80511

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1210/2003 del Consejo, de 7 de julio de 2003, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Irak y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2465/96 del Consejo (1), y en particular su artículo 11, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo III del Reglamento (CE) n.o  1210/2003 figura la lista de organismos públicos, sociedades e instituciones, así como personas físicas y jurídicas, entidades y organismos asociados del anterior Gobierno de Irak, a los que afecta el bloqueo de capitales y de recursos económicos ubicados fuera de Irak a 22 de mayo de 2003 establecido en dicho Reglamento.

(2) El 15 de abril de 2021, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir seis entidades de la lista de personas y entidades a las que afecta el bloqueo de capitales y recursos económicos.

(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo III del Reglamento (CE) n.o  1210/2003.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 2021.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Director General

Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios

Financieros y Unión de los Mercados de Capitales

(1)  DO L 169 de 8.7.2003, p. 6.

ANEXO

En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 se suprimen las entidades siguientes:

«41)

GENERAL ESTABLISHMENT FOR BAKERIES AND OVENS (alias GENERAL ESTABLISHMENT OF BAKERIES AND OVENS). Direcciones: a) Al Nidhal Street, near Saddoun Park, P.O. Box 109, Baghdad, Iraq; b) Milla, Iraq; c) Basrah, Iraq; d) Kerbala, Iraq; e) Diwaniya, Iraq; f) Najaf, Iraq; g) Mosul, Iraq; h) Arbil, Iraq; i) Kirkuk, Iraq; j) Nasiriya, Iraq; j) Samawa, Iraq; k) Baquba, Iraq; m) Amara, Iraq; n) Sulaimaniya, Iraq; o) Dohuk, Iraq».

«43)

GENERAL ESTABLISHMENT FOR FLOUR MILLS (alias STATE ENTERPRISE OF FLOUR MILLS). Direcciones: a) P.O. Box 170, entrance to Hurriyah City, Baghdad, Iraq; b) P.O. Box 17011, entrance of Huriah City, Baghdad, Iraq».

«68)

IRAQI STATE EXPORT ORGANISATION. Dirección: P.O. Box 5670, Sadoon Street, Baghdad, Iraq».

«69)

IRAQI STATE IMPORT ORGANISATION (alias IRAQI STATE ORGANISATION OF IMPORTS). Dirección: P.O. Box 5642, Al Masbah, Hay Babile Area, 29 Street 16 Building no. 5, Baghdad, Iraq».

«196)

STATE TRADING ENTERPRISE FOR EQUIPMENT AND HAND TOOLS. Direcciones: a) Khalid Al Bin Al Waleed St., P.O. Box 414, Baghdad, Iraq; b) Camp Sarah, New Baghdad St., Baghdad, Iraq».

«197)

STATE TRADING ENTERPRISE FOR MACHINERY. Dirección: P.O. Box 2218, Camp Sarah, Baghdad, Iraq».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III del Reglamento 1210/2003, de 7 de julio (Ref. DOUE-L-2003-81042).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Irak
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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