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Documento DOUE-L-2016-82471

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2363 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1210/2003 del Consejo, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Irak.

Publicado en:
«DOUE» núm. 350, de 22 de diciembre de 2016, páginas 20 a 21 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-82471

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (CE) n.o 1210/2003 del Consejo, de 7 de julio de 2003, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2465/96 (1), y en particular su artículo 11, letra b), Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 figura la lista de organismos públicos, sociedades e instituciones así como personas físicas y jurídicas, entidades y organismos asociados del anterior gobierno de Irak a los que afecta el bloqueo de capitales y recursos económicos ubicados fuera de Irak a 22 de mayo de 2003 establecido en dicho Reglamento.

(2)

El 16 de diciembre de 2016, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir 7 entidades de su lista de personas o entidades a las que afecta el bloqueo de capitales y recursos económicos.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (CE) nº 1210/2003 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2016.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Director en funciones del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

___________________________

(1) DO L 169 de 8.7.2003, p. 6.

ANEXO

.

En el anexo III del Reglamento (CE) nº 1210/2003 se suprimen las siguientes entradas:

«63.

IRAQI NATIONAL OIL COMPANY (INOC), así como sus filiales y empresas asociadas: CENTRAL PETROLEUM ESTABLISHMENT; NORTHERN PETROLEUM ORGANIZATION; SOUTHERN PETROLEUM ORGANIZATION; STATE ESTABLISHMENT FOR EXPLORATION OF OIL AND GAS; GAS AND STATE ESTABLISHMENT OF OIL TANKERS. Direcciones: a) Jumhuriya Street, Khullani Square, P.O. Box, 476, Baghdad, Iraq; b) P.O. Box 1, Kirkuk, Iraq; c) P.O. Box 240, Basrah, Iraq.».

«80.

MINISTRY OF OIL (IRAQ). Dirección: P.O. Box 6178, Baghdad, Iraq.».

«101.

NORTH REFINERIES COMPANY. Dirección: Baiji, Iraq.».

«119.

STATE COMPANY FOR OIL PROJECTS (alias STATE ORGANIZATION FOR OIL PROJECTS). Direcciones: a) Ministry of Oil Complex, Port Said St., P.O. Box 198, Baghdad, Iraq; b) P.O. Box 198, Sadoon St., Baghdad, Iraq.».

«159.

STATE ESTABLISHMENT FOR OIL REFINING AND GAS PROCESSING. Dirección: P.O. Box 3069, Sa'doon St., Baghdad, Iraq.».

«160.

STATE ESTABLISHMENT FOR OIL TRAINING. Dirección: P.O. Box, 6073, Al-Mansoor, Baghdad, Iraq.».

«186.

STATE ORGANIZATION FOR OIL PRODUCTS AND GAS DISTRIBUTION (alias STATE ORGANIZATION FOR DISTRIBUTION OF OIL PRODUCTS AND GAS). Dirección: Khayam Cinema St., Southgate, P.O. Box 302, Baghdad, Iraq.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III del Reglamento 1210/2003, de 7 de julio (Ref. DOUE-L-2003-81042).
Materias
  • Comercio extracomunitario
  • Cuentas bloqueadas
  • Irak
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Productos petrolíferos
  • Refinerías de petróleo
  • Sanciones

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