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Documento DOUE-L-2013-80201

Reglamento (UE) nº 85/2013 del Consejo, de 31 de enero de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1210/2003 relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Irak.

Publicado en:
«DOUE» núm. 32, de 1 de febrero de 2013, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-80201

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,

Vista la Decisión 2012/812/PESC del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Posición Común 2003/495/PESC sobre Irak ( 1 ),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Resolución 1483 (2003) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 1210/2003 del Consejo, de 7 de julio de 2003, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Irak ( 2 ), bloquea en especial los fondos y recursos económicos de Sadam Husein y otros altos funcionarios del anterior régimen irakí.

(2) De conformidad con el apartado 23 de la Resolución 1483 (2003) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1210/2003 del Consejo permite a los Estados miembros el desbloqueo de dichos fondos y recursos económicos a efectos de su transferencia al Fondo de Desarrollo para Irak.

(3) El 15 de diciembre de 2010, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1956 (2010), en virtud de cuyo apartado 5 se establecía que la totalidad del Fondo de Desarrollo para Irak sería transferido a la cuenta o las cuentas del mecanismo del Gobierno de Irak que lo reemplazara y que el Fondo de Desarrollo para Irak se liquidaría a más tardar el 30 de junio de 2011.

(4) Corresponde, por lo tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 1210/2003, a fin de permitir la transferencia de fondos, otros activos financieros o recursos económicos bloqueados al mecanismo establecido por el Gobierno de Irak para sustituir al Fondo de Desarrollo para Irak en las condiciones establecidas en las Resoluciones 1483 (2003) y 1956 (2010) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

(5) Es también oportuno actualizar el Reglamento (CE) n o 1210/2003 con la última información proporcionada por los Estados miembros con respecto a las autoridades competentes y la dirección para notificaciones de la Comisión.

(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 1210/2003 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n o 1210/2003 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 6, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. En todos los demás casos, los fondos, recursos económicos y productos de los recursos económicos bloqueados de conformidad con el artículo 4 únicamente se desbloquearán a efectos de su transferencia al mecanismo establecido por el Gobierno de Irak para sustituir al Fondo de Desarrollo para Irak con arreglo a las condiciones establecidas en las Resoluciones 1483 (2003) y 1956 (2010) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.».

2) El anexo V se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2013.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON

____________________________

( 1 ) DO L 352 de 21.12.2012, p. 54.

( 2 ) DO L 169 de 8.7.2003, p. 6.

ANEXO

«ANEXO V

Sitios internet para la información sobre las autoridades competentes mencionadas en los artículos 6, 7 y 8, y dirección para las notificaciones a la Comisión Europea

A. Autoridades competentes en cada Estado miembro:

BÉLGICA

http://www.diplomatie.be/eusanctions

BULGARIA

http://www.mfa.bg/en/pages/135/index.html

REPÚBLICA CHECA

http://www.mfcr.cz/mezinarodnisankce

DINAMARCA

http://um.dk/da/politik-og-diplomati/retsorden/sanktioner/

ALEMANIA

http://www.bmwi.de/DE/Themen/Aussenwirtschaft/aussenwirtschaftsrecht,did=404888.html

ESTONIA

http://www.vm.ee/est/kat_622/

IRLANDA

http://www.dfa.ie/home/index.aspx?id=28519

GRECIA

http://www.mfa.gr/en/foreign-policy/global-issues/international-sanctions.html

ESPAÑA

http://www.maec.es/es/MenuPpal/Asuntos/Sanciones%20Internacionales/Paginas/Sanciones_%20Internacionales.aspx

FRANCIA

http://www.diplomatie.gouv.fr/autorites-sanctions/

ITALIA

http://www.esteri.it/MAE/IT/Politica_Europea/Deroghe.htm

CHIPRE

http://www.mfa.gov.cy/sanctions

LETONIA

http://www.mfa.gov.lv/en/security/4539

LITUANIA

http://www.urm.lt/sanctions

LUXEMBURGO

http://www.mae.lu/sanctions

HUNGRÍA

http://www.kulugyminiszterium.hu/kum/hu/bal/Kulpolitikank/nemzetkozi_szankciok/

MALTA

http://www.doi.gov.mt/EN/bodies/boards/sanctions_monitoring.asp

PAÍSES BAJOS

www.rijksoverheid.nl/onderwerpen/internationale-vrede-en-veiligheid/sancties

AUSTRIA

POLONIA

http://www.msz.gov.pl

PORTUGAL

http://www.min-nestrangeiros.pt

RUMANÍA

http://www.mae.ro/node/1548

ESLOVENIA

http://www.mzz.gov.si/si/zunanja_politika_in_mednarodno_pravo/zunanja_politika/mednarodna_varnost/omejevalni_ ukrepi/

ESLOVAQUIA

http://www.foreign.gov.sk

FINLANDIA

http://formin.finland.fi/kvyhteistyo/pakotteet

SUECIA

http://www.ud.se/sanktioner

REINO UNIDO

www.fco.gov.uk/competentauthorities

B. Dirección a efectos de notificaciones o comunicaciones a la Comisión Europea:

Comisión Europea

Servicio de Instrumentos de Política Exterior (FPI) EEAS 02/309

B-1049 Bruselas

BÉLGICA

Correo electrónico: relex-sanctions@ec.europa.eu».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/01/2013
  • Fecha de publicación: 01/02/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 02/02/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 6 y el anexo V del Reglamento 1210/2003, de 7 de julio (Ref. DOUE-L-2003-81042).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Irak
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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