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Documento DOUE-L-2005-81247

Reglamento (CE) nº 1087/2005 de la Comisión, de 8 de julio de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1210/2003 del Consejo relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq.

Publicado en:
«DOUE» núm. 177, de 9 de julio de 2005, páginas 32 a 33 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-81247

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1210/2003 del Consejo, de 7 de julio de 2003, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 2465/96 del Consejo (1) y, en particular, su artículo 11, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo IV del Reglamento (CE) no 1210/2003 contiene una lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos asociados con el régimen del antiguo Presidente Sadam Hussein a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos establecido en ese Reglamento.

(2) El 22 de junio de 2005, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de la ONU decidió modificar la citada lista, en la que figuran Sadam Hussein y otros oficiales de alto rango del régimen iraquí, sus parientes más inmediatos y las entidades poseídas o controladas por estas personas o por otras que actúan en su nombre o bajo su dirección, a quienes se aplica el bloqueo de fondos y recursos económicos. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1210/2003 en consecuencia.

(3) A fin de velar por la eficacia de las medidas previstas en el presente Reglamento, éste debe entrar en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IV del Reglamento (CE) no 1210/2003 se modifica conforme a lo especificado en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2005.

Por la Comisión

Eneko LANDÁBURU

Director General de Relaciones Externas

_____________________________________

(1) DO L 169 de 8.7.2003, p. 6. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1566/2004 de la Comisión (DO L 285 de 4.9.2004, p. 6).

ANEXO

El anexo IV del Reglamento (CE) no 1210/2003 se modifica como sigue:

Se añadirán las siguientes personas físicas:

«Muhammad Yunis Ahmad [alias a) Muhammad Yunis Al-Ahmed, b) Muhammad Yunis Ahmed, c) Muhammad Yunis Ahmad Al-Badrani, d) Muhammad Yunis Ahmed Al-Moali]. Direcciones: a) Al-Dawar Street, Bludan, Siria, b) Damasco, Siria, c) Mosul, Iraq, d) Wadi Al-Hawi, Iraq, e) Dubai, Emiratos Árabes Unidos, f) Al-Hasaka, Siria. Fecha de nacimiento: 1949. Lugar de nacimiento: Al-Mowall, Mosul, Iraq. Nacionalidad: iraquí.»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/07/2005
  • Fecha de publicación: 09/07/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 09/07/2005
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo IV del Reglamento 1210/2003, de 7 de julio (Ref. DOUE-L-2003-81042).
Materias
  • Comercio exterior
  • Cuentas bloqueadas
  • Irak
  • Política Exterior y de Seguridad Común

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