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Documento DOUE-L-2019-80414

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/432 de la Comisión, de 18 de marzo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1210/2003 del Consejo relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Irak.

Publicado en:
«DOUE» núm. 75, de 19 de marzo de 2019, páginas 70 a 71 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80414

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1210/2003 del Consejo, de 7 de julio de 2003, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2465/96 del Consejo (1), y en particular su artículo 11, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 figura la lista de organismos públicos, sociedades e instituciones, así como personas físicas y jurídicas, entidades y organismos asociados del anterior Gobierno de Irak a los que afecta el bloqueo de capitales y recursos económicos ubicados fuera de Irak a 22 de mayo de 2003 establecido en dicho Reglamento.

(2)

 

 

(3)

El 13 de marzo de 2019, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir cuatro entradas de la lista de personas o entidades a las que afecta el bloqueo de capitales y recursos económicos.

 

Procede, por tanto, modificar el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 queda modificado como se indica en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2019.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jefe del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

(1)  DO L 169 de 8.7.2003, p. 6.

ANEXO

En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 del Consejo se suprimen las siguientes entradas:

«46.

GENERAL ESTABLISHMENT FOR MAIN OUT PALL DRAIN. Dirección: P.O. Box 113, Nassiriyah, Iraq.»

«98.

NATIONAL TOBACCO STATE COMPANY (alias NATIONAL TOBACCO STATE ENTERPRISE). Dirección: P.O. Box 6, Arbil, Iraq.»

«145.

STATE ENTERPRISE FOR PETROCHEMICAL INDUSTRIES. Dirección: Khor Al Zubair, P.O. Box 933, Basrah, Iraq.»

«147.

STATE ENTERPRISE FOR PULP AND PAPER INDUSTRIES. Dirección: P.O. Box 248, Hartha District, Basrah, Iraq.»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III del Reglamento 1210/2003, de 7 de julio (Ref. DOUE-L-2003-81042).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Irak
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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