Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el el 1 de enero de 1996.
Referencias posteriores
SE MODIFICA con efectos desde el 3 de octubre de 2015, la disposición adicional 6 y SE AÑADE la disposición transitoria 5, por Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
SE DECLARA en el recurso 1313/1996, la inconstitucionalidad del art. 34 en la referente a Canarias, por Sentencia 137/2003, de 3 de julio (Ref. BOE-T-2003-15234).
SE MODIFICA la disposición adicional 6, por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-24965).
SE DICTA DE CONFORMIDAD con la disposición adicional sexta y final primera, sobre la aprobación de los estatutos del Instituto de Crédito Oficial, sus órganos de gobierno y administración: Real Decreto 706/1999 de 30 de abril (Ref. BOE-A-1999-10738).
SE MODIFICA la disposición adicional 6.4, por Ley 66/1997, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-28053).
SE SUSPENDE la aplicación de la disposición adicional 6.6, por Ley 13/1996, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-29117).
SE MODIFICA el Anexo II, por Real Decreto-ley 15/1996, de 18 de noviembre (Ref. BOE-A-1996-25654).
SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 39, fijando las Bases de Cotización del régimen especial de la Mineria para 1996: Orden de 30 de octubre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-24986).
SE DEROGA el art. 20, por Real Decreto-ley 7/1996, de 4 de junio (Ref. BOE-A-1996-13002).
el art. 43 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (Ref. BOE-A-1993-25359).
los arts. 26, 23, 34, 39, 40, 41, 50, 60, 70 y la disposición transitoria 7 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-28741).
los arts. 8, 9, 16, 21, 22, 25, 70, 72, 84, 90 y 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-28740).
el Anexo I del Real Decreto Legislativo 1259/1991, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1991-19977).
el art. 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio (Ref. BOE-A-1991-14392).
los arts. 34, 39, 56, 74, 78, 91 y 92 de la Ley 18/1991, de 6 de junio (Ref. BOE-A-1991-14391).
los Anexos I y II del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-1990-23930).
la disposición adicional 2 y los arts. 86 y 87 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-29623).
los arts. 20, 21 y 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-28141).
los arts. 4, 5 y 6 de la Ley 7/1987, de 29 de mayo (Ref. BOE-A-1987-13070).
la disposición transitoria 4 de la Ley de Clases Pasivas, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril (Ref. BOE-A-1987-12636).
los arts. 3 y 5 y añade un art. 2.bis al Real Decreto-ley 18/1982, de 24 de septiembre (Ref. BOE-A-1982-25541).
el art. 3.4.1 del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1977-5883).
el art. 57.bis de la Ley de ordenación Bancaria, de 31 de diciembre de 1946 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1947-4).
PRORROGA la Facultad de la disposición final tercera de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-28826).
Ley sobre Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, texto articulado aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-1990-6396).
Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).