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Documento BOE-A-1999-24357

Orden de 15 de diciembre de 1999 por la que se aprueban los modelos 187, en pesetas y en euros, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación obligatoria de los citados modelos 187 por soporte directamente legible por ordenador, y se modifica la orden de 22 de febrero de 1999, por la que se aprueban los modelos 117, en pesetas y en euros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 1999, páginas 44985 a 45023 (39 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-24357
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/12/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

El apartado dos del artículo 24 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dispone que en las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva estarán obligadas a practicar retención o ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes o del Impuesto sobre Sociedades, en los casos y en la forma que reglamentariamente se establezca, las entidades gestoras, administradoras, depositarias, comercializadoras o cualquier otra encargada de las operaciones mencionadas.

Los artículos 87.1 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, 146.2 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, 22.2 y 30.5 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias, disponen que el sujeto obligado a retener y practicar ingresos a cuenta presentará un resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta con el contenido que se determine reglamentariamente.

La determinación reglamentaria del contenido de los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta viene establecida en el artículo 101.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el artículo único del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 9), en el artículo 64.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 537/1997, de 14 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 24; corrección de errores de 5 de junio), en la redacción dada por el Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 19), y en los artículos 12.2 y 19.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el artículo único del Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 27).

De acuerdo con lo dispuesto en las citadas normas de carácter reglamentario los retenedores y los obligados a ingresar a cuenta deberán presentar, en el mismo plazo de la última declaración de cada año, un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados.

A estos efectos, por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre Sociedades, el artículo 101.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como el artículo 64.5 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en la redacción dada a éste por el artículo 40 del Real Decreto 2717/1998, facultan al Ministro de Economía y Hacienda, respectivamente, para establecer los correspondientes modelos de declaración para cada clase de rentas y, asimismo, para determinar los datos que deben incluirse en los resúmenes anuales de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados. Por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la disposición final segunda de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, reguladora de este impuesto, habilita, igualmente, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración de los pagos a cuenta del citado impuesto, así como la forma, lugar y plazos para su presentación y la disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del mismo Reglamento; de manera más específica, tratándose de no residentes sin mediación de establecimiento permanente, el artículo 19.2 de este último Reglamento habilita al Ministro de Economía y Hacienda para determinar los datos que debe contener el resumen anual correspondiente.

Las rentas sujetas a retención e ingreso a cuenta objeto de los modelos 187 que se aprueban por la presente Orden comprenden las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, obtenidas por los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan sus rentas sin mediación de establecimiento permanente, y las rentas de la misma procedencia obtenidas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y por los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan sus rentas mediante establecimiento permanente.

El ingreso de las citadas rentas sujetas a retención e ingreso a cuenta se debe realizar durante 1999 a través de los modelos 117 de declaración-documento de ingreso, en pesetas o en euros, aprobados por la Orden de 22 de febrero de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 24), correspondiente a socios o partícipes de instituciones de inversión colectiva que tengan la naturaleza de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas sujetas a este impuesto mediante establecimiento permanente. Asimismo, tal ingreso también se debe realizar durante 1999 mediante el modelo 216 en pesetas de declaración-documento de ingreso aprobado por la Orden de 26 de enero de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 27), correspondiente a socios o partícipes de esas instituciones que tengan la naturaleza de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas sujetas al mismo sin mediación de establecimiento permanente. La circunstancia por la cual, tal como se expone en el párrafo anterior, los modelos 187 que se aprueban por la presente Orden comprenden el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a todos los socios o partícipes de instituciones de inversión colectiva citados y el hecho de que coexistan en 1999 dos modelos diferentes para realizar el ingreso de las mismas, 117 y 216, exige modificar los modelos 117, en pesetas y en euros, para incluir en su ámbito, a partir del primer ingreso que corresponda a rentas devengadas a partir del 1 de enero del año 2000, las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a socios o partícipes que tengan la naturaleza de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas sujetas al mismo sin mediación de establecimiento permanente, contemplando la presente Orden las situaciones transitorias que se deben producir en la presentación del resumen anual correspondiente a 1999 coexistiendo dos diferentes modelos de declaración-documento de ingreso, con la posibilidad incluso de que ambos se hayan expresado en diferente moneda, la peseta y el euro.

Por otro lado, la disposición adicional cuarta de la Ley 43/1995 ha regulado y reordenado determinadas obligaciones de información sobre operaciones con valores, activos y productos financieros, cuyo desarrollo reglamentario se encuentra en el Real Decreto 2281/1998, de 23 de octubre, por el que se desarrollan las disposiciones aplicables a determinadas obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria y se modifican determinadas normas reglamentarias («Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre). En concreto, el apartado 3 del artículo 5 de este Real Decreto dispone que las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva estarán sujetas a la obligación de informar a la Administración tributaria en relación con las operaciones que tengan por objeto acciones o participaciones en dichas instituciones, de acuerdo con el contenido informativo establecido en el artículo 6 del mismo Real Decreto y el plazo, lugar y forma de suministro regulado en su artículo 7, el cual habilita al Ministro de Economía y Hacienda para determinar el modelo de declaración correspondiente y, asimismo, determinar las circunstancias en que sea obligatoria su presentación en soporte directamente legible por ordenador. Por último, el propio artículo 8 de este Real Decreto excluye de esta obligación informativa a las operaciones que hayan sido objeto de retención e ingreso a cuenta, ya que las mismas deben ser objeto de la correspondiente información a través de los resúmenes anuales de retenciones.

Esta obligación informativa, relativa a las adquisiciones y enajenaciones de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, también constituye el objeto de los modelos que se aprueban por la presente Orden, junto con su carácter de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta expuesto anteriormente, de tal manera que todo el suministro de información con trascendencia tributaria relativa a estos valores se entiende realizado a través de este modelo 187, que comprende la información sobre adquisiciones de estos valores, así como sobre enajenaciones, en sentido amplio, y, en su caso, la retención practicada. Con esta unificación se pretende facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones, así como mejorar el tratamiento y gestión de las correspondientes declaraciones, atendiendo al tratamiento singular que debe darse a este tipo de valores.

Además, debe significarse que los modelos que se aprueban por la presente Orden son objeto de la necesaria adecuación a la adopción de la moneda única europea por España, el euro, el 1 de enero de 1999. Así, mediante la presente Orden el Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con la habilitación legalmente prevista en el artículo 33 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, aprueba el modelo 187 en euros, así como las condiciones y circunstancias que hacen posible su utilización por los correspondientes obligados tributarios.

Finalmente, se aprueban las condiciones y diseños físicos y lógicos para la presentación obligatoria de los modelos 187 en pesetas y en euros por soporte directamente legible por ordenador.

En consecuencia y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas, dispongo:

Primero. Aprobación de los modelos 187 en pesetas y en euros y del soporte directamente legible por ordenador.

Uno. Se aprueban los modelos 187 en pesetas y en euros «Declaración informativa de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones», los cuales figuran en los anexos I y II, respectivamente, de esta Orden, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación obligatoria en soporte directamente legible por ordenador, que se recogen en el anexo III. Estos modelos de declaración anual se componen, cada uno, de los siguientes documentos:

a) Hoja resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

b) Sobre anual.

Dos. El modelo 187 en pesetas deberá ser utilizado por los siguientes obligados tributarios:

a) Aquellos obligados tributarios que hayan presentado sus declaraciones-documentos de ingreso modelo 117 en pesetas, correspondientes al ejercicio a que se refiere la declaración informativa y el resumen anual, conforme a lo establecido en el número dos del apartado primero de la Orden de 22 de febrero de 1999, que aprueba los modelos 117, en pesetas y en euros («Boletín Oficial del Estado» del 24).

b) Aquellos obligados tributarios que no hayan tenido obligación de presentar, durante el ejercicio a que se refiere la declaración informativa y el resumen anual, el modelo 117 y no puedan utilizar el modelo 187 en euros o que, pudiendo utilizar este último modelo en el supuesto y las condiciones dispuestas en la letra b) del número siguiente de este apartado, no opten por realizar la declaración en euros.

Tres. El modelo 187 en euros deberá ser utilizado por los siguientes obligados tributarios:

a) Aquellos que hayan ejercitado la opción de utilización del modelo 117 en euros, conforme a lo establecido en el número tres del apartado primero de la Orden de 22 de febrero de 1999, que aprueba los modelos 117, en pesetas y en euros.

b) Aquellos obligados tributarios que no hayan tenido obligación de presentar, durante el ejercicio a que se refiere la declaración informativa y el resumen anual, el modelo 117 y hayan ejercitado la opción de expresar en euros las anotaciones en sus libros de contabilidad desde el primer día del ejercicio económico correspondiente al año a que se refiera la declaración informativa.

En el supuesto a que se refiere esta letra b), el ejercicio de la opción de utilización del modelo 187 en euros se entenderá realizado mediante la mera presentación del citado modelo.

Igualmente en este supuesto, la opción de utilización del modelo 187 en euros tiene carácter irrevocable y abarca a la totalidad de declaraciones-documentos de ingreso modelos 117 que deba presentar, cuando proceda, el obligado tributario. A partir de este momento no se podrán utilizar los modelos 117 en pesetas o 187 en pesetas, salvo que concurran los casos excepcionales de utilización de la unidad de cuenta peseta en los términos del apartado 3 del artículo 27 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, y del Real Decreto 2814/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban las normas sobre aspectos contables de la introducción del euro («Boletín Oficial del Estado» del 24). En este caso, deberá comunicarse tal situación a la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o Administraciones dependientes de la misma, en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el obligado tributario, o bien a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o a la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario, según proceda en función de la adscripción del mismo a una u otra Unidad.

El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 187 en euros será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se correspondan con el código 177.

Cuatro. La información contenida en el soporte directamente legible por ordenador deberá haber sido validada con carácter previo a su presentación. Dicha validación se realizará utilizando el programa de validación elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo que, por razones técnicas objetivas, no resulte posible, en cuyo caso la validación deberá realizarse en cualquier Delegación de la mencionada Agencia o también, tratándose de disquetes, en cualquiera de las Administraciones dependientes de la misma. En el supuesto de obligados tributarios adscritos a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas o a alguna de las Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas a quienes, asimismo por razones técnicas objetivas, no resulte posible utilizar el programa de validación elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la mencionada validación podrá también realizarse en la Unidad, Central o Regional, que le corresponda.

Cinco. Será obligatoria, en todo caso, la presentación en soporte directamente legible por ordenador del modelo 187, en pesetas o en euros.

Segundo. Plazo de presentación de los modelos 187, en pesetas o en euros, en soporte directamente legible por ordenador.

La presentación de los soportes directamente legibles por ordenador conteniendo la declaración informativa y el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelos 187, en pesetas o en euros, previamente validados conforme a lo dispuesto en el número cuatro del apartado anterior de la presente Orden, así como la documentación que a los mismos haya de acompañarse, se realizará en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados que correspondan al año inmediato anterior y/o las operaciones sobre adquisiciones y enajenaciones realizadas durante el mismo periodo.

Tercero. Lugar de presentación de los modelos 187, en pesetas o en euros, en soporte directamente legible por ordenador.

El soporte directamente legible por ordenador del modelo 187, en pesetas o en euros, deberá presentarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante.

No obstante, los obligados tributarios adscritos a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas o a alguna de las Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas, además de los lugares señalados en el párrafo anterior, podrán realizar la presentación en soporte directamente legible por ordenador en las citadas unidades, según proceda en función de la adscripción del declarante a las mismas.

En todo caso, el soporte deberá ir acompañado de la documentación a que se refiere el número uno del apartado cuarto siguiente.

Cuarto. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador de los modelos 187, en pesetas o en euros, y forma de presentación de los mismos.

Uno. El declarante presentará los siguientes documentos:

1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja resumen del modelo 187 que corresponda, en pesetas o en euros, debidamente firmados y en los que se habrán hecho constar los datos de identificación del declarante, así como los demás que en la citada hoja resumen se solicitan.

Cada uno de estos ejemplares deberá llevar adherida en el espacio correspondiente la etiqueta identificativa suministrada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se cumplimentarán preferentemente a máquina, con objeto de evitar errores en la interpretación de los datos. En el supuesto de no disponer de etiquetas identificativas se cumplimentarán los datos de identificación y se acompañará fotocopia de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal.

Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el «ejemplar para el interesado» de la hoja resumen del modelo 187, en pesetas o en euros, presentado, que servirá como justificante de la entrega.

2. El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

a) Delegación, Administración o Unidad Central o Regional de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se efectúe la presentación.

b) Ejercicio.

c) Modelo de presentación: 187.

d) Número de justificante de la hoja resumen que se acompaña.

e) Número de Identificación Fiscal (NIF) del declarante.

f) Apellidos y nombre, razón social o denominación, del declarante.

g) Domicilio, municipio y código postal del declarante.

h) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

i) Teléfono y extensión de dicha persona.

j) Número total de registros.

k) Densidad de grabación del soporte.

Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo «n» el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d), e) y f) anteriores.

3. El obligado tributario declarante presentará, además, el correspondiente sobre anual del modelo 187, en pesetas o en euros, conteniendo, en su caso, los «ejemplares para el sobre anual» de todas las declaraciones-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta, modelos 117, en pesetas o en euros presentados por medio de papel impreso, que correspondan al ejercicio a que se refiera la declaración presentada.

Dos. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no presentada la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.

Tres. Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador, no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.

Quinto. Retenciones e ingresos a cuenta efectuados respecto de las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Uno. Se incluirán en la declaración informativa y/o resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta que se aprueba por la presente Orden los datos de los socios o partícipes que obtengan sin mediación de establecimiento permanente rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes respecto de las que se hayan efectuado retenciones e ingresos a cuenta así como respecto de aquéllas sobre las que no se haya practicado retención o ingreso a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 30 de la Ley 41/1998, reguladora del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Dos. Los obligados tributarios conservarán a disposición de la Administración Tributaria, durante el período de prescripción a que se refiere el artículo 64 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, la documentación que justifique las retenciones practicadas.

A estos efectos, cuando no se practique la retención por aplicación de las exenciones de la normativa interna española, por razón de la residencia del contribuyente, se justificará con un certificado de residencia, expedido por las autoridades fiscales del país de residencia.

Cuando no se practique la retención por aplicación de las exenciones de un Convenio para evitar la doble imposición suscrito por España o se practique con los límites de imposición fijados en el mismo, se justificará con un certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal correspondiente, en el que deberá constar expresamente que el contribuyente es residente en el sentido definido en el Convenio.

Los certificados de residencia a que se refieren los párrafos anteriores, tendrán un plazo de validez de un año a partir de la fecha de su expedición.

Cuando no se practique retención por haberse efectuado el pago del impuesto, se acreditará mediante la declaración del impuesto correspondiente a dicha renta presentada por el contribuyente o su representante.

Disposición adicional primera.

Se introducen las siguientes modificaciones en la «Orden de 22 de febrero de 1999 por la que se aprueban los modelos 117, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta y del pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática»:

1.a Se modifica el título de la Orden, quedando redactado de la siguiente manera:

«Orden de 22 de febrero de 1999 por la que se aprueban los modelos 117, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta y del pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática».

2.a Se modifica el número uno del apartado primero, quedando redactado de la siguiente manera:

«Uno. Se aprueban los modelos 117 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones e ingresos a cuenta/Pago a cuenta. Rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva. Declaración-documento de ingreso», que figuran como anexos I y II de la presente Orden. Dichos modelos constan, cada uno, de tres ejemplares: Ejemplar para el sobre anual, ejemplar para el declarante y ejemplar para la entidad colaboradora.»

Disposición adicional segunda.

Se sustituyen los modelos de declaración-documento de ingreso que figuran como anexos I y II de la Orden de 22 de febrero de 1999, a que se refiere la disposición adicional primera de esta Orden, por los modelos de declaración-documento de ingreso que figuran en los anexos IV y V de la presente Orden.

Disposición adicional tercera.

Las retenciones e ingresos a cuenta efectuados respecto de las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, no deberán ser objeto de declaración e ingreso, en ningún caso, a través del modelo 216.

Disposición transitoria única.

Tratándose de la presentación del modelo 187 correspondiente al año 1999, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1.a Aquellos obligados tributarios que durante 1999 hayan presentado el modelo 117 en euros y el modelo 216 en pesetas, podrán optar por presentar el modelo 187, bien en pesetas, bien en euros. El ejercicio de la citada opción se entenderá realizado con la mera presentación del modelo 187 en una u otra de las expresadas monedas.

2.a Aquellos obligados tributarios que durante 1999 hayan presentado el modelo 117 en pesetas y el modelo 216 en pesetas, deberán presentar el modelo 187 en pesetas.

3.a Aquellos obligados tributarios que durante 1999 hayan presentado exclusivamente el modelo 117 en pesetas, deberán presentar el modelo 187 en pesetas.

4.a Aquellos obligados tributarios que durante 1999 hayan presentado exclusivamente el modelo 117 en euros, deberán presentar el modelo 187 en euros.

5.a Aquellos obligados tributarios que durante 1999 hayan presentado exclusivamente el modelo 216 en pesetas, deberán presentar el modelo 187 en pesetas.

6.a Aquellos obligados tributarios que durante 1999 no hayan tenido obligación de presentar el modelo 117 ni el modelo 216 podrán presentar el modelo 187 en pesetas o en euros de acuerdo con las reglas generales de opción de utilización de estos últimos modelos contenidas en el apartado primero de la presente Orden.

7.a Aquellos obligados tributarios que durante 1999 hayan presentado el modelo 216 en pesetas y el contenido del mismo se haya ceñido exclusivamente a las rentas o ganancias patrimoniales objeto de los modelos 187 aprobados por esta Orden, deberán introducir en el sobre anual del modelo 187, en pesetas o en euros según lo dispuesto en las reglas anteriores de esta disposición transitoria, los «ejemplares para el sobre anual» de todos los citados modelos 216. En caso contrario, cuando el contenido del modelo 216 en pesetas incluya otras rentas que no sean a las que se refieren los modelos 187 aprobados por esta Orden, los «ejemplares para el sobre anual» de todos los citados modelos 216 deberán introducirse en el sobre anual del modelo 296.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera, que entrarán en vigor el día 1 de febrero del año 2000.

Los modelos y los diseños físicos y lógicos aprobados por la presente Orden, serán objeto de utilización por primera vez por los obligados tributarios para realizar la declaración informativa y/o el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al año 1999.

Los modelos 117, en pesetas y en euros, modificados por la presente Orden y que figuran en los anexos IV y V de la misma, serán de utilización, por primera vez, para realizar el ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al mes de enero del año 2000, tratándose de obligados tributarios a que se refiere el apartado 3.1.o del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), así como para la realización del citado ingreso correspondiente al primer trimestre del mismo año, tratándose del resto de obligados tributarios.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 15 de diciembre de 1999.

RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO

Ilmo. Sr. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

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ANEXO V

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/12/1999
  • Fecha de publicación: 23/12/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 24/12/1999
  • Entrada en vigor: 24 de diciembre de 1999, salvo las disposiciones adicionales 1, 2 y 3 que entrarán el 1 de febrero del 2000.
  • Fecha de derogación: 11/09/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre (Ref. BOE-A-2014-9225).
  • SE MODIFICA:
    • el anexo III, por Orden HAP/2369/2013, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-13229).
    • lo indicado, para las declaraciones a partir del 1 de enero de 2011 sobre informacion del ejercicio 2010 y siguientes, por Orden EHA/3302/2010, de 16 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-19646).
    • el anexo II, por Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre (Ref. BOE-A-2007-18192).
    • lo indicado del anexo III, por Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre (Ref. BOE-A-2006-19173).
    • el apartado 5, el anexo III y SE AÑADE el apartado 6, por Orden EHA/1674/2006, de 24 de mayo (Ref. BOE-A-2006-9635).
    • el anexo III, por Orden EHA/1731/2005, de 10 de junio (Ref. BOE-A-2005-9876).
    • lo indicado del anexo III y SE SUPRIME el apartado 4.1.3, por Orden HAC/2990/2003, de 21 de octubre (Ref. BOE-A-2003-19879).
  • SE DICTA EN RELACION, sobre la presentación telemática por teleproceso de las declaraciones: Orden de 21 de diciembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-24115).
  • SE SUSTITUYE lo indicado del anexo III, por Orden de 22 de noviembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-21730).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el título, el apartado 1.1 y SUSTITUYE los anexos I y II de la Orden de 22 de febrero de 1999 (Ref. BOE-A-1999-4524).
  • CITA:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero (Ref. BOE-A-1999-4802).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero , (Ref. BOE-A-1999-3251).
    • Ley 50/1998, de 30 de diciembre , (Ref. BOE-A-1998-30155).
    • Ley 46/1998, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-29216).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 537/1997, de 14 de abril , (Ref. BOE-A-1997-8767).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-28925).
Materias
  • Formularios administrativos
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre la Renta de los no Residentes
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Pago fraccionado
  • Régimen Tributario de los No Residentes
  • Retención a cuenta

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