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Documento BOE-A-1996-1503

Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 1996, páginas 2158 a 2229 (72 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-1996-1503
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cn/l/1995/12/28/9

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 11.7 del Estatuto dé Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

PREÁMBULO

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996 se enmarcan en un entorno socio-económico y político, cuyas principales características se enumeran a continuación.

Así, estos Presupuestos son los primeros que se someten al nuevo Parlamento configurado tras las elecciones para la cuarta legislatura autonómica.

Por otra parte, el análisis de la evolución y las perspectivas de las variables económicas en el Archipiélago, muestra un mantenimiento del ritmo de crecimiento de la economía canaria por encima del que se produce en el conjunto de la española, pero manteniendo dos desequilibrios básicos, asimismo, por encima de los valores medios del Estado, como son las tasas de inflación y de desempleo.

En lo referente al contexto de financiación del presupuesto, éste se encuentra delimitado por el cumplimiento de las exigencias derivadas del Programa de Convergencia de la Economía Española con la Unión Europea especialmente en lo referente a la contención de los niveles de déficit y endeudamiento y su consecuente incidencia en el nivel de crecimiento del gasto público.

En este sentido se señala que el ejercicio de 1996 es el último del período quinquenal que se sustenta en el Acuerdo de Financiación Autonómica para las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las singularidades que concurren en la financiación de las competencias sanitarias.

Un detenido análisis de los recursos financieros del presupuesto permite afirmar en primer lugar que el comportamiento previsible de los ingresos de naturaleza tributaria no contribuirán al incremento del nivel de presión fiscal regional. Al respecto, es significativo señalar la reducción del recargo en el Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre los combustibles derivados del petróleo, que queda establecido en el 10 por 100, y la incidencia de las exenciones de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico Fiscal de Canarias, tiene en la recaudación de los tributos de gestión autonómica.

En segundo lugar, que el importante volumen de recursos por transferencias corrientes en el conjunto de la financiación autonómica, reflejan un comportamiento diferente, ya que, por una parte, se observa un ligerísimo incremento en la participación en los ingresos del Estado para la financiación de las competencias comunes y por otra, la financiación de las competencias sanitarias crece a un ritmo superior y acorde con el que experimenta el producto interior bruto estatal como consecuencia de la aplicación del nuevo modelo de financiación sanitaria, aprobado durante 1995.

En tercer y último lugar, es importante hacer notar la dimensión que en estos presupuestos tienen las operaciones financieras, principalmente por el volumen de remanentes de tesorería que se utilizan para financiar el conjunto de gastos. Asimismo, que la apelación al endeudamiento disminuye al nivel exigido en el Escenario de Consolidación-Presupuestaria, permitiendo que el «stock» de deuda se mantenga a finales de 1996 al mismo nivel que en 1995.

Además, y con la finalidad de liberar recursos susceptibles de atender los objetivos prioritarios de la acción de Gobierno, se realiza un esfuerzo de ajuste en determinados gastos corrientes. Este esfuerzo se concreta en la congelación de los efectivos reales de personal al servicio de la Administración Autonómica y en la reducción de determinados gastos consultivos no relacionados directamente con la prestación a sectores como servicios sociales, sanitarios o educativos. Como complemento a éstas, el Gobierno adoptará medidas de reestructuración del sector público empresarial.

Con los parámetros anteriores, los Presupuestos para 1996 pueden considerarse moderadamente expansivos, sin que ello implique una desviación en el cumplimiento de los Acuerdos de Consolidación Presupuestaria suscritos entre esta Comunidad Autónoma y la Administración General del Estado en lo referente al nivel de endeudamiento autonómico.

Esta moderada expansión tiene como principal destino el procurar los recursos necesarios para la corrección de los desequilibrios de que adolece el archipiélago, singularmente los relativos al desempleo, lucha contra la marginación y atención de colectivos especialmente desfavorecidos, mejora de los niveles de cualificación de la población en general y de los trabajadores en particular para adaptarles a las nuevas exigencias del mercado y de acciones favorecedoras de la actividad productiva, en las que cabe incluir la dotación de infraestructuras, sin olvidar las que se encaminan a conseguir un entorno natural que favorezca el bienestar colectivo de los habitantes de las islas y de sus numerosos visitantes.

La importancia de mejorar la calidad asistencial en materia sanitaria una vez consolidado el traspaso de la competencia a la Comunidad Autónoma refleja el significativo aumento de las dotaciones presupuestarias en esta materia. Los principales ejes de la política sanitaria se concretan en mejorar la calidad de la oferta, actuando sobre los servicios y mejorando la infraestructura y medios materiales y en el desarrollo de los Planes de Urgencias, Salud Mental y Geriátrico-Gerontológico.

El esfuerzo económico para continuar con la implantación de la Ley Orgánica General del Sistema Educativo en los distintos niveles educativos y la mejora de la calidad de los servicios, así como la adecuada cobertura para la financiación de los servicios e infraestructuras universitarias constituyen las principales prioridades del gasto educativo.

Las graves manifestaciones de marginación social del archipiélago justifican el esfuerzo económico que la Administración autonómica realiza a través del incremento de las dotaciones para la prestación directa o indirecta de servicios sociales y las ayudas económicas que coadyuven a la integración social. Asimismo, se mantiene el nivel de dotaciones para financiar las promociones que se inicien en el marco de un nuevo plan de viviendas.

La formación profesional, en sus vertientes reglada y ocupacional, las medidas directas para la generación de empleo, además de las acciones complementarias para mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo, tienen una adecuada cobertura financiera en los diferentes programas presupuestarios que financian la política de empleo.

Igualmente, es significativo el fuerte incremento que experimentan las dotaciones para la promoción de actividades económicas del sector privado. Como acciones novedosas, hay que hacer mención a la financiación del Plan de Desarrollo Industrial de Canarias, el Plan de Competitividad de Comercio Interior, además de las acciones, ya consolidadas, de apoyo a la reconversión, diversificación y comercialización de los sectores turístico y agrícola.

La importancia de la racionalización del uso del territorio, la conservación y uso racional de los recursos naturales del archipiélago y de las acciones de mejora de la calidad ambiental, tanto en su vertiente paisajística como de residuos, justifican el significativo aumento de recursos económicos de los programas presupuestarios que financian la política medioambiental.

La Ley se compone de 44 artículos, 25 disposiciones adicionales, cinco transitorias, una derogatoria y tres finales, manteniéndose la misma estructura y características metodológicas que en el ejercicio precedente, destacándose como modificaciones más significativas las que a continuación se detallan.

En el ámbito de la gestión de los créditos se resalta como significativa la novedad de que todos los créditos del capítulo II de gastos de adquisición de bienes corrientes y servicios, así como los relativos a operaciones de capital, sin perjuicio de su vinculación al respectivo proyecto y localización, serán vinculantes a nivel del conjunto del propio capítulo, lo que redundará en una mejora de la eficacia administrativa.

Asimismo, en materia de contratación administrativa se adapta a los preceptos de la nueva Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Por último, en este ámbito se regula a la gestión del Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa de reciente creación, de forma similar a la de los centros docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

En materia de Gastos de Personal se resalta la actualización retributiva del personal al servicio de la Administración autonómica y de los miembros del Gobierno y altos cargos, previéndose en disposición adicional la posibilidad de la adaptación de dicha actualización a lo que sobre ello se determine por la Administración General del Estado.

También se resalta el incremento de las cuantías para el cómputo de los ingresos brutos de los beneficiarios de las ayudas de estudios, actualizándolas a la evolución del poder adquisitivo de la economía canaria.

Igualmente, se reproduce el contenido de la disposición final primera de la Ley de Presupuestos de 1995, por la que se establecía un plazo de seis meses para la aprobación de la relación de puestos de trabajo del Servicio Canario de la Salud.

En materia de avales se reduce significativamente la cifra total prevista, respecto de la que se contenía en los Presupuestos del ejercicio anterior.

En materia tributaria se resalta el mantenimiento de los tipos impositivos del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre los combustibles derivados del petróleo, así como, la reducción del recargo sobre el mismo, establecido por la Ley 8/1992, de 4 de diciembre, y la actualización de los tipos impositivos de las tasas de cuantía fija, en un 3,5 por 100 sobre las de 1995.

TÍTULO I
De la aprobación de los presupuestos y sus modificaciones
CAPÍTULO I
Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1996 se integran:

a) El Presupuesto de la Comunidad Autónoma, que incluye a su Administración y al Servicio Canario de la Salud, consecuente con lo establecido en el artículo 26 de la presente Ley.

b) Los Presupuestos de los siguientes Organismos Autónomos de carácter administrativo:

Instituto Canario de Administración Pública.

Instituto Canario de Estadística.

Instituto Canario de Formación y Empleo.

Instituto Canario de la Mujer.

Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.

c) Los Presupuestos del siguiente Organismo Autónomo de carácter comercial, industrial, financiero o análogo:

Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

d) El Presupuesto de la Entidad de Derecho Público Consejo Económico y Social de Canarias.

e) El Presupuesto de la Entidad de Derecho Público Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.

f) Los Presupuestos de Explotación y Capital de las siguientes Empresas Públicas:

«Hoteles Escuelas de Canarias, Sociedad Anónima».

«Instituto Tecnológico de Canarias, Sociedad Anónima».

«Gestión de Planeamientos de Canarias, Sociedad Anónima».

«Mercados en Origen de Productos Agrarios de Canarias, Sociedad Anónima».

«Sociedad Anónima de Promoción del Turismo, Naturaleza y Ocio».

«Sociedad Canaria de las Artes Escénicas y de la Música, Sociedad Anónima».

«Sociedad Canaria de Fomento Económico, Sociedad Anónima».

«Transportes Interurbanos de Tenerife, Sociedad Anónima».

«Promociones Exteriores de Canarias, Sociedad Anónima».

«Viviendas Sociales de Canarias, Sociedad Anónima».

«Gestión Urbanística de Las Palmas, Sociedad Anónima».

«Sociedad Anónima de Gestión del Polígono del Rosario».

«Gestión Urbanística de Tenerife, Sociedad Anónima».

«Cartográfica de Canarias, Sociedad Anónima».

«Canary Congress Bureau, Tenerife, Sociedad Anónima».

«Canary Congress Bureau, Maspalomas, Sociedad Anónima».

«Grupo de Empresas Públicas Canarias de Vivienda y Suelo, A.I.E.».

«Naves Industriales de Tenerife, Sociedad Anónima»

«Gran Telescopio de Canarias, Sociedad Anónima»

«Urgencias Sanitarias Canarias 061, Sociedad Anónima».

«Instituto Canario de Investigación y Desarrollo, Sociedad Anónima».

«Gestión Recaudatoria de Canarias, Sociedad Anónima».

«Sociedad La Gallega, Viviendas de Canarias, Sociedad Anónima».

Artículo 2. De la aprobación de los Estados de Gastos e Ingresos de los Entes referidos en las letras a), b), c) y d) del artículo 1 de la presente Ley.

1. Para la ejecución de los programas integrados en los Estados de Gastos de los Presupuestos de los entes mencionados en los apartados a), b), c) y d) del artículo anterior, se aprueban créditos por importe de 479.849.419.000 pesetas, según la distribución por secciones, programas y capítulos detallada en el anexo III de esta Ley. La agrupación por funciones de los créditos de estos programas, expresados en miles de pesetas, es la siguiente:

  En miles de pesetas
01. Deuda Pública. 17.737.468
11. Alta Dirección de la Comunidad Autónoma. 5.602.579
12. Administración General. 4.788.891
31. Seguridad Social y Protección Social. 23.357.211
32. Promoción Social. 22.180.613
41. Sanidad. 150.806.013
42. Educación. 146.729.636
43. Vivienda y Urbanismo. 17.557.109
44. Bienestar Comunitario. 18.311.310
45. Cultura. 6.079.559
51. lnfraestructura Básica y Transportes. 23.529.071
52. Comunicaciones. 698.256
53. Infraestructuras Agrarias. 3.475.909
54. Investigación Científica, Técnica y Aplicada. 1.871.779
55. Información Básica y Estadística. 686.025
61. Actuaciones Económicas Generales. 9.868.379
62. Comercio. 2.100.208
63. Actividades Financieras. 2.080.320
71. Agricultura, Ganadería y Pesca. 7.107.203
72. Industria. 2.206.921
73. Energía. 1.478.537
75. Turismo. 3.828.859
91. Transferencias a Administraciones Publicas Territoriales. 7.767.563
Total. 479.849.419

2. Los créditos incluidos en los programas de gastos contenidos en este artículo se distribuyen orgánica y económicamente, expresados en miles de pesetas, según se indica a continuación:

Entes Capítulo I Capítulo II Capítulo III Capítulo IV Capítulo VI Capítulo VII Capítulo VIII Capítulo IX Total
Comunidad Autónoma.
Comunidad Autónoma. 131.596.360 13.942.460 9.686.796 70.460.585 51.521.453 32.105.626 1.173.698 8.050.672 318.537.650
Servicio Canario de la Salud. 62.117.867 51.832.138 0 25.815.868 7.828.060 634.400 55.594 0 148.283.927
Total Comunidad Autónoma. 193.714.227 65.774.598 9.686.796 96.276.453 59.349.513 32.740.026 1.229.292 8.050.672 466.821.577
Organismos autónomos administrativos
Instituto Canario de Administración Publica. 125.238 222.218 0 10.000 0 0 500 0 357.956
Instituto Canario de Estadística. 195.081 50.126 0 69.100 65.693 0 4.000 0 384.000
Instituto Canario de Formación y Empleo. 635.993 186.638 0 6.974.575 543.000 2.200,000 1.000 0 10.541.206
Instituto Canario de la Mujer. 79.180 71.537 0 65.000 26.000 9.000 500 0 251.217
Instituto Canario de Investigaciones Agrarias. 698.191 66.520 0 12.000 194.386 5.000 6.055 0 982.152
Total organismos autónomos administrativos. 1.733.683 597.039 0 7.130.675 829.079 2.214.000 12.055 0 12.516.531
Organismos autónomos comerciales
Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia. 178.564 146.353 0 0 68.979 0 1.000 0 394.896
Total organismos autónomos comerciales. 178.564 146.353 0 0 68.979 0 1.000 0 394.896
Entes públicos
Consejo Económico y Social. 72.515 37.900 0 0 5.500 0 500 0 116.415
Total entes públicos. 72.515 37.900 0 0 5.500 0 500 0 116.415
Total general. 196.698.989 66.555.890 9.686.796 103.407.128 60.253.071 34.954.026 1.242.847 8.050.672 479.849.419

3. Los créditos aprobados en el apartado 1 del presente artículo, que ascienden a 479.849.419.000 de pesetas, se financiarán:

a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en 471.849.419.000 de pesetas.

b) Con las operaciones de endeudamiento que ascienden a 8.000.000.000 de pesetas.

El desglose por tipo de ente y por capítulos económicos es el siguiente:

Entes Capítulo I Capítulo II Capítulo III Capítulo IV Capítulo V Capítulo VI Capítulo VII Capítulo VIII Capítulo IX Total
Comunidad Autónoma
Comunidad Autónoma. 5.800.000 83.222.551 21.141.832 152.289.956 2.915.127 320.000 25.357.745 29.903.524 8.000.000 328.950.735
Servicio Canario de la Salud. 0 0 1.573.579 132.485.583 0 0 3.811.680 0 0 137.870.842
Total Comunidad Autónoma. 5.800.000 83.222.561 22.715.411 284.775.539 2.915.127 320.000 29.169.425 29.903.524 8.000.000 466.821:577
Organismos autónomos administrativos
Instituto Canario de Administración Pública. 0 0 72.440 189.316 0 0 0 96.200 0 357.956
Instituto Canario de Estadística. 0 0 1.000 282.025 5.000 0 25.000 70.975 0 384.000
Instituto Canario de Formación y Empleo. 0 0 0 7.706.026 10.000 0 2.739.900 85.280 0 10.541.206
Instituto Canaria de la Mujer. 0 0 0 215.500 0 0 15.000 20.717 0 251.217
Instituto Canario de Investigaciones Agrarias. 0 0 60.000 711.243 10.025 0 199.884 1.000 0 982.152
Total organismos autónomos administrativos. 0 0 133.440 9.484.110 25.025 0 2.979.784 274.784 0 12.516.331
Organismos autónomos comerciales
Instituto Canario de Hemodonacion y Hemoterapia. 0 0 75.100 219.024 5.000 0 68.979 26.793 0 394.896
Total organismos autónomos comerciales. 0 0 75.100 219.024 5.000 0 68.979 26.793 0 394.896
Entes públicos  
Consejo Económico y Social. 0 0 0 85.975 1 0 5.500 24.939 0 116.415
Total entes públicos. 0 0 0 85.975 1 0 5.500 24.939 0 116.415
Total general. 5.800.000 83.222.551 22.923.951 294.184.648 2.945.153 320.000 32.223.688 30.229.428 8.000.000 479.849.419
Artículo 3. De los Estados de recursos y dotaciones de explotación y capital de los organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

Se aprueban las estimaciones de gastos y las previsiones de ingresos referidas a las operaciones propias de la actividad de estos organismos, recogidas en sus respectivos estados de dotaciones y recursos.

Artículo 4. De los Presupuestos de los Entes referidos en las letras e) y f) del artículo 1 de esta Ley.

1. Se aprueban las estimaciones de gastos y las previsiones de ingresos contenidas en sus estados de dotaciones y recursos, del Ente Público Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, tanto de explotación como de capital, por importes de 97.158.000 y 8.827.000 pesetas, respectivamente.

2. Se aprueban las estimaciones de gastos y las previsiones de ingresos contenidas en los estados de dotaciones y recursos, tanto de explotación como de capital de las empresas públicas reseñadas en el artículo 1, f), de esta Ley, según el siguiente detalle:

(En miles de pesetas)

Empresas públicas Presupuesto Presupuesto de explotación
Gesplan, S. A. 13.831 4.066.500
Gestur Las Palmas, S. A. 192.347 1.821.504
Gestur Tenerife, S. A. 335.000 1.044.097
Gepcan, A. I. E. 259 12.082
Navinte, S. A. 13.902 201.871
GAVISA. 300 226.800
PROSA. 617.147 788.696
Grafcan, S. A. 409.513 550.511
Saturno. 1.010.611 570.258
CCB Tenerife Sur, S. A. 1.659.007 21.260
CCB Maspalomas G. C., S. A. 1.387.007 19.461
HECANSA. 1.076.439 842.599
Visocan, S. A. 17.896.844 12.031.980
Socaem, S. A. 5.417 1.818.675
TITSA. 2.216.549 7.300.486
Proexca, S. A. 50.000 152.450
I. T. C., S. A. 65.225 266.059
Grantecan, S. A. 206.257 36.511
Mercocanarias, S. A. 169.110 3.088.799
SOFESA. 70.614 251.193
RECASA. 56.384 513.000
Instituto Canario de I + D. 111.119 76.566
Urgencias Sanitarias, S. A. 3.400 1.110.119
Total. 27.566.282 36.811.477
CAPÍTULO II
De la vinculación y modificación de créditos
Artículo 5. Vinculación de los créditos.

1. Los créditos para gastos se aplicarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por esta Ley, teniendo carácter limitativo y vinculante con sujeción a la clasificación y ordenación de los mismos: Funcional, por programas, orgánica y económica, a nivel de concepto.

2. El criterio general a que se refiere el punto anterior queda especificado para los siguientes créditos:

a) Los créditos incluidos en el capítulo I tendrán carácter vinculante a nivel de artículo, salvo los siguientes casos:

– Los créditos del artículo 15 «Incentivos al rendimiento» serán vinculantes a nivel de subconcepto.

– Los créditos del artículo 17 «Gastos diversos de personal» y de los subconceptos 121.04 «Sustituciones», 131.02 «Sustituciones de personal laboral» serán vinculantes a nivel de subconcepto.

b) Los créditos del capítulo II serán vinculantes a nivel del propio capítulo, con las siguientes excepciones:

– Los créditos incluidos en el concepto 229 «Gastos corrientes tipificados» serán vinculantes a nivel de subconcepto para la finalidad específica que en los Estados de Gastos se determine, con excepción de los subconceptos 229.37 «Gastos actividades docentes enseñanzas secundarias». 229.38 «Gastos actividades docentes Formación Profesional» y 229.39 «Gastos actividades docentes BUP del programa 422.C «De Enseñanzas Medias, Secundarias y Técnico-Profesional» que lo serán a nivel del propio concepto.

c) Los créditos del capítulo IV serán vinculantes con las finalidades de la línea de actuación que se detalle en el anexo de transferencias corrientes. El concepto económico en el que se consignan, excepto en las nominadas, tiene carácter meramente indicativo.

d) Los créditos de los capítulos VI y VII «Inversiones reales» y «Transferencias de capital», respectivamente, serán vinculantes a nivel de proyecto según el detalle de los anexos de «Inversiones reales» y «Transferencias de capital». A tales efectos, el proyecto queda definido por su denominación, localización y clasificación económica a nivel de capítulo.

A los efectos previstos en el punto tres del artículo 37 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se tomará como crédito correspondiente el que en cada momento proceda como definitivo, computado a nivel de sección, servicio, programa y concepto económico.

e) Los créditos ampliables relacionados en el anexo I tendrán carácter vinculante al nivel de desagregación con que aparezcan en los Estados de Gastos y deberán ser aplicados al tipo de gastos que se deriven de su clasificación económica.

3. Estas vinculaciones tendrán vigencia para todos los organismos autónomos y entidades de Derecho Público sometidos al régimen presupuestario.

Las operaciones propias de la actividad de los organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos recogidas en la cuenta de operaciones comerciales no estarán sometidas al régimen de limitaciones establecido en esta Ley para los créditos incluidos en el Estado de Gastos de sus Presupuestos.

Artículo 6. Principios generales de las modificaciones de crédito.

Durante el ejercicio presupuestario de 1996, las modificaciones presupuestarias de los créditos se regirán por las siguientes reglas:

a) Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la presente Ley, y, en aquellos aspectos que no resulten específicamente modificados por ésta, a lo que al efecto se dispone en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente:

– Estructura orgánica afectada a nivel de sección, servicio, organismo autónomo o entidad de derecho público, según el caso que proceda.

– Estructura funcional afectada a nivel de programa.

– En aquellos casos en que la modificación presupuestaria afecte a los capítulos IV, VI y VII habrán de indicarse todos los elementos definitorios y vinculantes de la línea de actuación o de los proyectos de inversión afectados, y en su caso, la repercusión financiera en ejercicios posteriores.

– Códigos económicos afectados a nivel de subconcepto.

– Las modificaciones presupuestarias con cobertura en el Estado de Ingresos de los Presupuestos deberán indicar expresamente el código económico afectado.

c) Las propuestas de modificaciones presupuestarias deberán ir acompañadas de una memoria en la que se recojan las repercusiones cuantitativas y cualitativas en los objetivos del programa y las razones de la modificación. En la memoria se contendrá también una detallada justificación de las razones por las que se propone la utilización de los recursos que le dan cobertura y, en particular, de las razones por las que deja de efectuarse el gasto inicialmente consignado en el presupuesto. Esta Memoria se acompañará a la comunicación de la transferencia que deba hacerse al Parlamento. La Consejería de Economía y Hacienda analizará dicha Memoria y emitirá los informes preceptivos con carácter previo a su consideración por el órgano al que corresponda su resolución, indicando el alcance que en los objetivos de los programas modificados se deriva de las variaciones propuestas.

Artículo 7. Principios generales de las transferencias de crédito.

Uno. Durante el ejercicio presupuestario de 1996, las transferencias de crédito de cualquier clase se regirán por las siguientes reglas:

a) No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio.

b) No minorarán créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal.

c) No incrementarán créditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal.

d) No minorarán créditos de las líneas de actuación nominadas en el anexo de transferencias corrientes.

e) No incrementarán los créditos que integran el Fondo de Saneamiento y Mejora de las Haciendas Municipales Canarias dotados en la sección 08.

f) En ningún caso se podrán modificar los créditos establecidos para los subconceptos 121.04 «Sustituciones de personal funcionario» y 131.02 «Sustituciones de personal laboral».

g) No incrementarán créditos del subconcepto 640.00 «Gastos en inversiones de carácter inmaterial».

Dos. Las limitaciones anteriores no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a:

1) Créditos incluidos en la sección 05 «Deuda pública».

2) Créditos incluidos en la sección 19 «Diversas Consejerías».

3) Créditos para hacer frente a los traspasos de competencias a Cabildos Insulares.

4) Reorganizaciones administrativas.

5) Desagregación municipal de proyectos de inversión que figuren agregados a nivel regional o insular, en el caso que fuera necesario.

6) Ajustes derivados de las modificaciones o suscripción de programas e iniciativas cofinanciados con la Unión Europea o la Administración General del Estado.

En todo caso, los proyectos individualizados cofinanciados con recursos de Fondos Europeos deberán ajustarse a las Decisiones de la Comisión de la Unión Europea que los aprueba y, en consecuencia, las variaciones que se pudieran realizar sobre los créditos aprobados o durante su ejecución, se ajustarán a aquellos preceptos de aprobación.

7) Los que se derivan de lo establecido en las disposiciones adicionales cuarta, duodécima y decimocuarta de esta Ley.

8) Los que afecten a la redistribución de los créditos de los programas de gestión convenida.

Artículo 8. Competencias del Gobierno.

Durante el ejercicio de 1996 corresponde al Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y a iniciativa de las Consejerías afectadas, autorizar las siguientes modificaciones presupuestarias:

A) Transferencias de crédito:

1) Entre créditos del capítulo I de distintas secciones y programas cuando se deriven de reasignaciones de puestos de trabajo entre distintas Consejerías.

2) Entre créditos de una misma función que afecten a diferentes secciones y que se refieran a los capítulos II y VIII.

En ningún caso las transferencias señaladas en estos dos apartados podrán afectar a los créditos consignados en la sección 24 del Estado de Gastos.

3) Previa justificación de la imposibilidad material de realizar la inversión, las que minoren o incrementen los capítulos VI y VII, y que supongan cambios entre funciones dentro de una misma sección, previo informe del Comité de Inversiones Públicas.

4) Entre créditos de varios programas de una misma o distinta sección y que se deriven de la aplicación o reajuste de recursos provenientes de la Administración General del Estado o de la Unión Europea.

5) Las que con cobertura en créditos de la sección 05 «Deuda Pública», se destinen a la financiación de operaciones de capital de las restantes secciones presupuestarias.

6) Entre créditos de distintas secciones y programas a fin de adaptarlos a las modificaciones que se efectúen al amparo de lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley 29/1990, de 26 de diciembre, del Fondo de Compensación lnterterritorial.

7) Aquellas a las que se refiere el número 3 de la letra A) del artículo 9 de esta Ley, cuando la transferencia de crédito implique designar expresamente a un perceptor.

8) Las que sean procedentes en ejecución de lo establecido en la disposición adicional duodécima de la presente Ley.

B) Otras modificaciones presupuestarias:

1) Incorporar los créditos presupuestarios no consignados inicialmente y derivados de los recursos financieros que procedan de la suscripción de convenios de colaboración con la Administración del Estado, en desarrollo de lo previsto en los artículos 18 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y 95 y 96 de la Ley 20/1991, de 7 de junio.

2) Efectuar las modificaciones precisas en los Estados de Ingresos y Gastos para adecuarlos al Marco Comunitario de Apoyo u otras ayudas de la Unión Europea en general, una vez que hayan sido aprobadas definitivamente por el órgano competente de ésta.

3) Aprobar las modificaciones a que se refiere el punto 5 del artículo 37 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Estos expedientes, cuando afecten a los capítulos VI y VII, requerirán informe previo del Comité de Inversiones Públicas.

4) Generar los créditos necesarios para hacer frente a la cofinanciación de aquellos proyectos aprobados dentro de medidas comunitarias, quedando autorizado a estos efectos, para realizar las modificaciones de créditos necesarias, incluso entre secciones. En todo caso, los recursos que financian dichas generaciones serán objeto de una detallada justificación.

Artículo 9. Competencias del Consejero de Economía y Hacienda.

Durante el ejercicio de 1996, corresponde al titular de la Consejería de Economía y Hacienda, además de las competencias genéricas atribuidas a los titulares de las diferentes Consejerías dentro de su sección presupuestaria, y a iniciativa de las Consejerías afectadas, autorizar las siguientes modificaciones de crédito:

A) Transferencias de crédito:

1) Entre créditos de distintos programas de una misma sección que afecten al capítulo 1:

Cuando las transferencias se deriven de cambios en las relaciones de puestos de trabajo sólo podrán tener cobertura en créditos del propio capítulo l.

Cuando las transferencias se deriven de insuficiencias para satisfacer los gastos ocasionados por los efectivos reales, tendrán cobertura exclusivamente en créditos del capítulo l, sin perjuicio de lo establecido en los apartados e) y f) del artículo 34 de la presente Ley.

2) Entre créditos de distintos Programas o Servicios de una misma sección y que afecten a los capítulos II y VIII.

3) Entre créditos del mismo o distintos programas, cuando afecten al capítulo IV y no sea de las establecidas en el número 7 de la letra A) del artículo 8 de la presente Ley.

4) Entre créditos de un mismo o distintos programas o servicios de una misma sección y función, cuando afecten a los capítulos VI y VII, en los siguientes casos:

a) Que impliquen el desarrollo total de proyectos regionalizados o insularizados.

b) Que afecten a cualquiera de los elementos definitorios y vinculantes del proyecto de inversión.

De la resolución de estos expedientes, trimestralmente se dará cuenta al Comité de Inversiones Públicas, salvo en el caso de que se trate de transferencias entre programas presupuestarios o que supongan cambios en la localización insular, que necesitarán informe de dicho órgano con carácter previo.

5) Las que fueran necesarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas que afecten a las clasificaciones orgánica, económica y de programas. En ningún caso, estas modificaciones implicarán aumento de gasto público.

6) Entre créditos de la sección 19 «Diversas Consejerías», programa 121.C «Gastos diversos e imprevistos» y otras secciones y programas presupuestarios y que afecten a los capítulos I y II, y, tratándose de organismos autónomos, al capítulo IV.

7) Las que hubiere que realizar a favor de los Cabildos Insulares, en ejecución de lo previsto en el artículo 22.3 del Estatuto de Autonomía.

8) Las que fueran necesarias con cobertura en los créditos afectados al Fondo de Compensación lnterterritorial, cuando la baja ejecución que presenten aconseje su afectación a otros proyectos de inversión.

B) Otras modificaciones:

1) La generación e incorporación de créditos previstas en los artículos 71 y 73 del texto refundido en la Ley General Presupuestaría, sin perjuicio de lo que se establece en la disposición adicional duodécima de la presente Ley.

2) La ampliación de los créditos previstos en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el anexo I de la presente Ley, previa justificación del centro gestor proponente de las razones que la motivan, incluidos los créditos de personal referidos a la seguridad social.

A tal efecto, los subconceptos económicos que amparan dichos créditos podrán ser objeto de ampliación aunque carezcan de consignación inicial para ello.

3) Las excepciones previstas en el apartado c) del artículo 10 de la presente Ley, a propuesta de la Consejería afectada.

4) Las incorporaciones al Estado de Gastos de los créditos derivados de asunción por la Comunidad Autónoma de Canarias de competencias, funciones y servicios transferidos por el Estado a los que hace referencia la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5) Las incorporaciones al Estado de Gastos del ejercicio de 1996 de los créditos disponibles por operaciones corrientes del ejercicio de 1995, cuando correspondan a actuaciones cofinanciadas, bien con la Administración General del Estado o bien con la Unión Europea.

6) Efectuar las operaciones contables y presupuestarias precisas, incluso transferencias de crédito, que fueran necesarias para la puesta en funcionamiento, instalación y traslado de dependencias o Unidades Administrativas, incluidos los edificios de usos múltiples de la Comunidad Autónoma de Canarias.

7) Las que sean consecuencia de la redistribución de los créditos derivados de los programas de gestión convenida.

Artículo 10. Inversiones reales y transferencias de capital exceptuadas de la municipalización.

Durante el ejercicio de 1996 quedan exceptuados de la municipalización los proyectos de inversión que se hallen en alguno de los siguientes casos:

a) Los que hayan sido exceptuados en ejercicios anteriores y cuenten con anualidad en el presupuesto de 1996.

b) Los de importe total, igual o inferior, a 50.000.000 de pesetas, con independencia del importe de la anualidad prevista en el ejercicio.

c) Los no incluidos en los dos apartados anteriores y que previa propuesta de la Consejería competente, se señalen expresamente por la Consejería de Economía y Hacienda, en atención a su naturaleza y definición.

d) Los que por su propia naturaleza correspondan a obras de interés supramunicipal y que con localización insular determinada, se incluyen en el anexo IV de esta Ley.

Artículo 11. Competencias de los titulares de las Consejerías y de los Organismos Autónomos y entes sometidos a derecho público.

1. Durante el ejercicio presupuestario de 1996, los titulares de las Consejerías podrán autorizar transferencias entre créditos del capítulo II de un mismo programa y servicio.

En caso de informe negativo del interventor general o Delegado, la propuesta de la Consejería será elevada al Consejero de Economía y Hacienda para su resolución.

Asimismo, compete a los titulares de las Consejerías la autorización de ampliación de los créditos que amparan gastos de personal conforme a lo establecido en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, y anexo I de la presente Ley, excepto lo establecido en el artículo 9.B.2.

2. El Presidente del Consejo Consultivo tendrá las mismas facultades que los titulares de las Consejerías.

3. Los organismos autónomos y entes públicos sometidos al régimen presupuestario, realizarán las modificaciones presupuestarias de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Transferencias de créditos:

1) Entre créditos de los capítulos II que pertenezcan al mismo programa, se autorizarán por el Consejero del Departamento al que está adscrito el organismo o ente público, a propuesta del titular del organismo o ente y sin perjuicio de lo que se establece en el título III de esta Ley respecto del Servicio Canario de la Salud.

2) Entre créditos de los restantes capítulos de un mismo programa se autorizarán por el Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta del Consejero del Departamento al que esté adscrito el organismo o ente público y a iniciativa del titular de éste.

b) Otras modificaciones presupuestarias:

Sin perjuicio de lo establecido en el título III respecto del Servicio Canario de la Salud, el régimen de modificaciones presupuestarias de los organismos autónomos y entes públicos se ajustará a lo que se señala en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, y en la presente Ley para los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiendo al Consejero de Economía y Hacienda la resolución de todas aquellas modificaciones tramitadas por esos organismos y entes que específicamente no requieran autorización por el Gobierno, por el Consejero respectivo o Ley.

4. Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y a iniciativa de la Consejería a la que se adscriba, apruebe el presupuesto de aquellos organismos autónomos cuya norma de creación se promulgue con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley y siempre que dicha norma no incluya con carácter específico los recursos para autorizar el crédito extraordinario preciso para su funcionamiento.

A estos exclusivos efectos, las transferencias que se precisen realizar quedan exceptuadas de las limitaciones que se estipulan en el artículo 7 de la presente Ley.

De esta autorización se dará cuenta al Parlamento de Canarias en el plazo de tres meses.

5. Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que dicte los actos que se precisen a fin de realizar los ajustes de créditos presupuestarios que se puedan producir en las relaciones entre las diferentes Consejerías y los organismos autónomos de esta Comunidad Autónoma.

TÍTULO II
De la gestión presupuestaria
Artículo 12. Autorizaciones de gastos.

La autorización de gastos cuya cuantía exceda de 200.000.000 de pesetas corresponde al Gobierno, salvo las transferencias corrientes y de capital nominadas, que lo serán por el Consejero competente en la materia, dando posteriormente cuenta al Gobierno, sin perjuicio de lo que se señala en el artículo 30 respecto del Servicio Canario de la Salud.

Artículo 13. Autorización y disposición de gastos de personal.

Corresponde a las Secretarías Generales de los Departamentos la autorización y disposición de los gastos derivados de la gestión del personal del correspondiente Departamento al Director general de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes los relativos al personal docente, dependiente de esa Consejería y al Director general de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud los del Personal de él dependiente.

Artículo 14. Autorizaciones y disposiciones de otros gastos.

1. Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda la autorización y disposición de los siguientes gastos:

a) Los derivados de las operaciones de endeudamiento.

b) Los no asignados expresamente a ningún otro órgano.

2. La autorización y disposición de los gastos de la sección 22 «Fondo de Compensación Interterritorial» corresponde a·los titulares de las Consejerías y organismos siguientes:

Educación, Cultura y Deportes.

Empleo y Asuntos Sociales.

Servicio Canario de la Salud.

Artículo 15. Pago diferido de bienes inmuebles.

Podrá ser diferido el pago del precio de compra de los bienes inmuebles adquiridos directamente cuyo importe exceda de 175.000.000 de pesetas, sin que en ningún caso el desembolso inicial pueda ser inferior al 25 por 100 del precio, pudiendo distribuirse libremente el resto hasta en cuatro anualidades sucesivas.

Artículo 16. Normas de contratación.

1. Tendrán la consideración de contratos menores los de obras, cuya cuantía no exceda de 5.000.000 de pesetas y los de suministro y de asistencia con empresas consultoras y de servicios, cuya cuantía no exceda de 2.000.000 de pesetas.

Los expedientes de los contratos a los que se refiere el párrafo anterior están excluidos de fiscalización previa, y para su tramitación sólo se exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente que reúna los requisitos reglamentariamente establecidos y, en el contrato menor de obras, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de la exigencia de proyecto cuando normas específicas así lo requieran.

2. En la contratación de personas físicas o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar y reúnan los requisitos de solvencia académica, profesional, técnica o científica necesarios, para la realización de trabajos específicos y concretos, no habituales y de carácter excepcional, regulados por el Título IV de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones generales y particulares que le son de aplicación conforme a dicha Ley y sus disposiciones reglamentarias, deberán observarse las siguientes reglas:

a) La contratación sólo podrá efectuarse con cargo a los subconceptos 227.06 «Estudios y trabajos técnicos» y 640.00 «Gastos» en inversiones de carácter inmaterial de cada programa presupuestario.

b) En el expediente deberá constar, además de la documentación requerida por las normas legales y reglamentarias específicas que le son de aplicación para la tramitación de este tipo de contratos, un certificado expedido por el Secretario general Técnico del Departamento en el que se haga constar que el trabajo objeto del contrato no puede ser realizado por el personal al servicio de la correspondiente Consejería, ni por el personal temporal contratado, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, para la realización de trabajos de carácter urgente y no permanente.

c) En los pliegos de cláusulas administrativas particulares se hará constar de forma expresa, tanto los requisitos de solvencia académica, profesional, técnica o científica, necesarios para el desarrollo del objeto del contrato, como la aportación en el expediente de la documentación concreta y específica que acredite dichos requisitos y la experiencia profesional requerida para su ejecución.

d) El incumplimiento de estas obligaciones formales, podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el artículo 140 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

e) En ningún caso, el personal contratado con cargo al subconcepto 640.00 «Gastos en inversiones de carácter inmaterial» podrá realizar tareas de carácter administrativo.

Artículo 17. Gestión de las transferencias corrientes y de capital.

1. Las ayudas y subvenciones que se otorguen por la Administración autonómica se regirán por lo dispuesto en esta Ley, así como por lo establecido en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y demás disposiciones aplicables.

2. Será precisa la autorización del Gobierno para la concesión de ayudas específicas por importe superior a 2.500.000 pesetas. Asimismo, será precisa la autorización del Gobierno para la concesión de subvenciones específicas, cuyo importe exceda de 15.000.000 de pesetas, cuando afecte a transferencias corrientes y cualquiera que sea su importe, cuando afecte a transferencias de capital.

3. Excepcionalmente, el Gobierno, previo informe de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, podrá adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen dentro del marco previsto en el artículo 37 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en transferencias corrientes destinadas a financiar los gastos derivados de contratos-programa a que se refiere el artículo 91 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, conciertos educativos con centros docentes privados, convenios para la gestión de centros de Servicios Sociales, Protección de Menores y de atención a las toxicomanías, actividades de investigación, requiera su abono, en diferentes ejercicios presupuestarios.

4. Las transferencias no están sujetas al régimen previsto para las ayudas y subvenciones. A estos efectos se entiende por transferencia todo desplazamiento patrimonial que tenga por objeto una entrega dineraria o en especie, entre distintos agentes de las Administraciones Públicas y de aquéllos a entes privados o particulares, todas ellas sin contrapartida directa por parte de los entes beneficiarios, destinándose dichos fondos a financiar operaciones o actividades no singularizadas.

5. El Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y previos informes de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, del interventor general y de los Servicios Jurídicos, determinará aquellas líneas de actuación y proyectos de inversión incluidos en los anexos de transferencias corrientes y de capital que, de acuerdo con la naturaleza de los mismos y lo previsto en el número anterior, se consideran transferencias.

Se excluye del procedimiento previsto en el presente apartado las líneas de actuación y proyectos de inversión que se relacionan en el anexo II de la presente Ley, tanto en lo que respecta a las consignaciones iniciales que en cada uno de ellos figuran en dicho anexo, como en lo que respecta a los incrementos de cuantía que, con la misma finalidad, se pudieran autorizar por modificación presupuestaria durante el ejercicio de 1996, dando cuenta al Parlamento de Canarias en el plazo de tres meses.

Artículo 18. Gestión del Fondo de Saneamiento y Mejora de las Haciendas Municipales.

1. El Fondo de Saneamiento y Mejora de las Haciendas Municipales consignadas en la sección 08, servicio 02 del Estado de Gastos, transferencias a Corporaciones Locales del Estado de Gastos, se distribuirá de acuerdo a lo previsto en la Ley 3/1994, de 3 de febrero.

A tal fin se asigna la cantidad de 7.600.000.000 de pesetas, distribuyéndose a los diferentes Ayuntamientos por los criterios de población y solidaridad un total de 6.840.000.000 de pesetas, conforme al detalle que se expone en el anexo V de esta Ley.

2. La percepción por los Ayuntamientos de las cantidades que le correspondan de acuerdo a lo establecido en el apartado anterior y previo informe de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera sobre las disponibilidades de la Tesorería de la Comunidad Autónoma, se realizará conforme al siguiente procedimiento:

A) Los Ayuntamientos que al 31 de diciembre de 1994 estuviesen saneados percibirán en concepto de anticipo del Fondo, la parte del mismo correspondiente a la distribución por los criterios de población y solidaridad intermunicipal, previa petición expresa del Alcalde, a la que acompañará acuerdo plenario en el que conste expresamente la asunción de lo previsto en el párrafo siguiente.

Si a resultas de la revisión de los diagnósticos financieros, practicada a 31 de diciembre de 1995, alguno de los Ayuntamientos a que se refiere el párrafo anterior, resultase no saneado, vendrá obligado a destinar el importe equivalente al anticipo percibido a atender las medidas de saneamiento que en dichas revisiones resulten.

B) Los ayuntamientos que al 31 de diciembre de 1994 no estuviesen saneados percibirán como anticipo el 50 por 100 de la parte correspondiente a la distribución por los criterios de población y solidaridad intermunicipal, previa petición expresa del Alcalde, a la que acompañará acuerdo plenario en el cual se haga constar expresamente el compromiso de la Corporación de destinar el importe equivalente de dicho anticipo a atender las medidas que resulten de las revisiones de los correspondientes diagnósticos al 31 de diciembre de 1995.

3. El resto hasta totalizar el importe consignado, se distribuirá por el Gobierno, de acuerdo a lo señalado en el artículo 5.3, en relación con la disposición adicional primera de la Ley 3/1994, de 3 de febrero.

Con cargo a esta cantidad, se podrán financiar los estudios y trabajos técnicos necesarios para su correcta aplicación.

Artículo 19. De los créditos por transferencias de competencias a los Cabildos Insulares.

1. Los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios asumidos por los Cabildos Insulares, que se consignan en la sección 20 «Transferencias a Corporaciones Locales», se librarán con carácter genérico por dozavas partes a cada una de las corporaciones, subordinados dichos libramientos, en su caso, al plan general de disposiciones de fondos que realice el Gobierno de Canarias, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda.

No obstante lo anterior, excepcionalmente, la Consejería de Economía y Hacienda podrá modificar la periodicidad de los libramientos, en función del volumen de los créditos consignados o de los gastos a cubrir.

2. Cuando fuera necesario, como consecuencia del traspaso de nuevas competencias y servicios a los Cabildos Insulares que se efectúen durante el ejercicio de 1996, una vez autorizada por la Consejería de Economía y Hacienda la oportuna transferencia de crédito, trimestralmente se podrán efectuar a cada Cabildo Insular entregas a cuenta de la valoración del coste de esos nuevos servicios con cargo a los créditos de los conceptos 460 «Transferencias corrientes a Cabildos insulares» y 760 «Transferencias de capital a Cabildos Insulares» de los programas de la sección 20 «Transferencias a Corporaciones Locales».

Artículo 20. De los centros docentes públicos no universitarios.

1. Los centros docentes públicos no universitarios en el ámbito territorial de Canarias dispondrán de autonomía en su gestión económica en los términos que se establecen en este artículo.

2. El presupuesto anual de ingresos de cada centro se compondrá de los créditos del programa o programas de gastos asignados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de los posibles legados o donaciones del producto de la venta de bienes fungibles de los derivados de prestaciones de servicios y, en su caso, del saldo final de la cuenta de la gestión del ejercicio anterior.

Los libramientos de fondos para atención de gastos de funcionamiento de los centros, con cargo a los créditos incluidos en los programas de la sección 18 «Educación, Cultura y Deportes» se efectuarán con periodicidad semestral y tendrán la consideración de «pagos en firme» con aplicación definitiva a los correspondientes créditos presupuestarios.

Los perceptores de estos fondos quedan obligados a justificar semestralmente la aplicación de las cantidades percibidas. Dado el carácter «en firme» de los fondos recibidos, el saldo que arrojen las cuentas de gestión no será objeto de reintegro y quedará en poder de los centros docentes para su aplicación a gastos, como saldo inicial de la cuenta de gestión siguiente.

3. La venta de bienes muebles requerirá la previa autorización de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

4. La fijación de los precios de los centros por ventas de fotocopias, uso del teléfono, derechos de alojamiento, venta de pequeños productos obtenidos directamente a través de actividades lectivas y otros similares, así como por la prestación de servicios no gravados por tasas académicas requerirán la autorización de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

5. El proyecto de presupuesto anual de gastos se confeccionará libremente por el centro, sin más limitación que su acomodación a los créditos disponibles y a su distribución entre todas las partidas de gastos que resulten necesarias para su normal funcionamiento.

En ningún caso se podrán considerar dentro de los gastos otros distintos a los de funcionamiento de los servicios escolares del centro y los equipos y servicios de apoyo al sistema educativo, entendidos éstos de acuerdo con la clasificación económica de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6. El proyecto de presupuesto anual será sometido por la Comisión Económica al Consejo Escolar del centro para su estudio y aprobación, en su caso.

Si en las partidas de ingresos figurase alguna de las reseñadas en los puntos 3) y 4) anteriores habrá de constar documentalmente la previa autorización de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

7. Un ejemplar del proyecto de presupuesto aprobado se remitirá a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que, en el plazo de un mes, comprobará que se ajusta a la normativa establecida. De no mediar reparo, dentro de este plazo, el presupuesto se entenderá automáticamente aprobado; en otro caso, la Consejería notificará al centro las observaciones que formule, a fin de que los órganos de gestión y el Consejo Escolar procedan a su acomodación.

8. Cada centro deberá rendir cuenta de su gestión a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con carácter semestral a 30 de junio y a 31 de diciembre del ejercicio económico, dentro de los treinta días siguientes al vencimiento de cada semestre.

A estos efectos, la justificación de las diferentes partidas de gastos podrá efectuarse por medio de una certificación del Consejo Escolar sobre la aplicación dada a los recursos totales.

9. La certificación mencionada en el apartado anterior sustituirá a los justificantes originales y demás documentos acreditativos de los pagos realizados, que quedarán bajo la custodia y responsabilidad del Secretario del centro, a disposición de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de la Audiencia de Cuentas de Canarias y de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, para posibilitar la realización de las comprobaciones oportunas en el ámbito de sus respectivas competencias.

10. El Director del centro deberá remitir dicha certificación a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dentro de los treinta días siguientes al vencimiento de cada semestre natural.

El cumplimiento de este requisito será indispensable para que pueda efectuarse el libramiento siguiente.

11. En los centros en los que no esté constituido el Consejo Escolar, la aprobación del presupuesto y la justificación de las cuentas corresponderá a sus órganos de dirección.

12. Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda y a la de Educación, Cultura y Deportes para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este artículo.

13. Se autoriza a cualquier otro Departamento del Gobierno de Canarias que ejerza competencias derivadas de la aplicación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, para que, conjuntamente con la Consejería de Economía y Hacienda, mediante Orden lnterdepartamental, establezca, en sus centros docentes un sistema de gestión económica, basado en idénticos principios que los desarrollados en los apartados anteriores del presente artículo.

Artículo 21. Del Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa (ICEC).

1. El Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa (ICEC) dispondrá de autonomía en su gestión económica en los términos que se establecen en este artículo.

2. El presupuesto anual de ingresos del ICEC se compondrá de los créditos del programa o programas de gastos asignados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de los posibles legados o donaciones, del producto de la venta de bienes fungibles, de los derivados de prestaciones de servicios y, en su caso, del saldo final de la cuenta de la gestión del ejercicio anterior.

Los libramientos de fondos para atención de gastos de funcionamiento del ICEC, con cargo a los créditos incluidos en los programas de la sección 18 «Educación, Cultura y Deportes», se efectuarán con periodicidad semestral y tendrán la consideración de «pagos en firme», con aplicación definitiva a los correspondientes créditos presupuestarios.

El ICEC queda obligado a justificar semestralmente la aplicación de las cantidades percibidas. Dado el carácter «en firme» de los fondos recibidos, el saldo que arrojen las cuentas de gestión no será objeto de reintegro y quedará en poder del ICEC para su aplicación a gastos como saldo inicial de la cuenta de gestión siguiente.

3. El proyecto de presupuesto anual de gastos corrientes se confeccionará libremente por el Consejo Rector del ICEC, sin más limitación que su acomodación a los créditos disponibles y a su distribución entre todas las partidas de gastos que resulten necesarias para su normal funcionamiento, excluido el personal al servicio del mismo Instituto.

En ejecución de los referidos presupuestos se autoriza expresamente al Director del ICEC para la suscripción y realización de aquellos contratos menores de obra, asistencia y suministros, que sean necesarios para el normal desarrollo de las gestiones encomendadas y asumidas por el Instituto.

4. Una vez aprobado el presupuesto anual por el Consejo Rector, habrá de remitirse el mismo a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que, en el plazo de un mes, comprobará que se ajusta a la normativa establecida. De no mediar reparo dentro de este plazo, el presupuesto se entenderá automáticamente aprobado; en otro caso, la Consejería notificará al Consejo Rector las observaciones que formule, a fin de que procedan a su acomodación y adecuación normativa.

5. El Director del ICEC deberá rendir cuenta de la gestión económica del Instituto ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con carácter semestral a 30 de junio y a 31 de diciembre del ejercicio económico, dentro de los treinta días siguientes al vencimiento de cada semestre.

A estos efectos, la justificación de las diferentes partidas de gastos podrá efectuarse por medio de una certificación del Consejo Rector sobre la aplicación dada a los recursos totales.

6. La certificación mencionada en el apartado anterior sustituirá a los justificantes originales y demás documentos acreditativos de los pagos realizados, que quedarán bajo la custodia y responsabilidad del Director del ICEC, a disposición de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de la Audiencia de Cuentas de Canarias y de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, para posibilitar la realización de las comprobaciones oportunas en el ámbito de sus respectivas competencias.

7. El Director del ICEC remitirá dicha certificación a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dentro de los treinta días siguientes al vencimiento de cada semestre natural. El cumplimiento de este requisito será indispensable para que pueda efectuarse el libramiento siguiente.

8. Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda y a la de Educación, Cultura y Deportes, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este artículo.

Artículo 22. Gestión económica de las instalaciones y centros deportivos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

1. Las instalaciones y centros deportivos dispondrán de autonomía en su gestión económica en los términos que se establecen en este artículo.

2. El presupuesto anual de ingresos de los centros se compondrá de los créditos del programa o programas de gastos asignados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de los posibles legados o donaciones, de los derivados de las prestaciones de servicios y, en su caso, del saldo final de la cuenta de la gestión del ejercicio anterior.

Los libramientos de fondos para atención de gastos de funcionamiento de los centros, con cargo a los créditos incluidos en los programas de la sección 18 «Educación, Cultura y Deportes», se efectuarán, con periodicidad semestral y tendrán la consideración de «pagos en firme», con aplicación definitiva a los correspondientes créditos presupuestarios.

El perceptor de estos fondos queda obligado a justificar semestralmente la aplicación de las cantidades percibidas. Dado el carácter «en firme» de los fondos recibidos, el saldo que arroje las cuentas de gestión no será objeto de reintegro y quedará en poder de los centros, para su aplicación a gastos, como saldo inicial de la cuenta de gestión siguiente.

3. Los ingresos que obtengan las Instalaciones y Centros Deportivos por la prestación de los servicios, se determinarán de acuerdo con el procedimiento establecido en el título XI del Decreto legislativo 1/1994, de 29 de julio, del texto refundido de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias;

4. El presupuesto anual de gastos se acomodará a los créditos disponibles y se distribuirá entre todas las partidas de gastos que resulten necesarias para su normal funcionamiento.

En ningún caso se podrán considerar dentro de los gastos otros distintos a los de funcionamiento de los servicios y los de los equipos y servicios de apoyo a las actividades deportivas que se realicen en dichas instalaciones, de acuerdo con la clasificación económica de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. Los Centros deberán rendir cuentas de la gestión ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con carácter semestral a 30 de junio y a 31 de diciembre de cada ejercicio económico, dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del semestre.

A estos efectos, la justificación de las diferentes partidas de gastos se efectuará por medio de una certificación sobre la aplicación dada a los recursos totales que se remitirá a la Dirección General de Deportes.

6. Los justificantes originales y demás documentos acreditativos de los pagos realizados, quedarán bajo la custodia y responsabilidad del Director del centro y a disposición de la Dirección General de Deportes, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la Audiencia de Cuentas de Canarias para posibilitar la realización de las comprobaciones oportunas en el ámbito de sus respectivas competencias.

7. Los Directores de los Centros remitirán a la Dirección General de Deportes la documentación exigida, dentro de los 30 días siguientes al vencimiento de cada semestre natural.

Tal envío será requisito indispensable para que pueda efectuarse el libramiento siguiente.

8. Se autoriza a las Consejerías de Economía y Hacienda y Educación, Cultura y Deportes para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este artículo.

Artículo 23. Régimen del Consejo Escolar de Canarias.

1. El Consejo Escolar de Canarias dispondrá de autonomía en su gestión económica en los términos que se establecen en el presente artículo.

2. El presupuesto anual de ingresos del Consejo Escolar de Canarias se compondrá de los créditos del programa de gastos asignado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de los posibles legados o donaciones del producto de la venta de bienes, de los derivados de prestaciones de servicios y, en su caso, de los créditos procedentes de remanentes de ejercicios anteriores.

A tal efecto, los fondos librados a justificar, con cargo a los créditos consignados en el subconcepto 229.00 «Consejo Escolar de Canarias» del programa 421.A «Dirección administrativa y servicios generales» de la sección 18 «Educación, Cultura y Deportes» tendrán el carácter de «pagos a justificar.

3. El proyecto de presupuesto anual de gastos se confeccionará por el Consejo Escolar de Canarias sin más limitación que su acomodación a los créditos disponibles y su distribución razonable entre las partidas de gastos necesarias para su normal funcionamiento excluido el personal al servicio del Consejo.

4. Un ejemplar del proyecto de presupuesto habrá de remitirse para su aprobación a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que, en el plazo de un mes, deberá comprobar su adaptación a la normativa reguladora.

De no mediar reparo, el presupuesto se entenderá automáticamente aprobado; en otro caso, la Consejería notificará al Consejo Escolar las observaciones que formule, a fin de que proceda a su acomodación.

5. El Consejo Escolar de Canarias debe rendir cuenta de la gestión ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con carácter semestral, a 30 de junio y 31 de diciembre de cada ejercicio económico, dentro de los treinta días siguientes al vencimiento de cada semestre.

A estos efectos, la justificación de las diferentes partidas de gastos podrá efectuarse por medio de una certificación de la Comisión Permanente sobre la aplicación dada a los recursos totales.

6. La certificación mencionada en el apartado anterior sustituirá a los justificantes originales y demás documentos acreditativos de los pagos realizados que quedarán bajo la custodia y responsabilidad del Secretario del Consejo a disposición de la Audiencia de Cuentas de Canarias, y de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para posibilitar la realización de las comprobaciones oportunas en el ámbito de sus competencias respectivas.

7. El Presidente del Consejo Escolar de Canarias remitirá a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes dicha certificación dentro de los treinta días siguientes al vencimiento de cada semestre natural.

Tal envío será requisito indispensable para que pueda efectuarse el libramiento siguiente.

8. Se autoriza a las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, Cultura y Deportes para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este artículo.

9. Del proyecto del Presupuesto del Consejo Escolar de Canarias y de la ejecución del mismo al finalizar el ejercicio se dará cuenta a la Comisión de Educación, Cultura y Deportes del Parlamento de Canarias.

Artículo 24. De la gestión de los créditos para la financiación de las Universidades Canarias.

1.1 La gestión de los créditos consignados en el Programa 422 F para la financiación de las Universidades Canarias se realizará de acuerdo con lo señalado en el presente artículo, quedando exceptuados de la aplicación de las normas reglamentarias que regulan el régimen general de ayudas, subvenciones y transferencias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1.2 Se establece que los gastos totales para personal, para todos los conceptos retributivos será de 10.217.380.000 pesetas para la Universidad de La Laguna y de 7.756.000.000 de pesetas para la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Estas cantidades deberán figurar, por tanto, como capítulo I en los presupuestos de cada Universidad para 1996 y el incremento o minoración de las mismas requerirá la autorización previa del Gobierno a propuesta conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, Cultura y Deportes.

2. Los créditos que se destinen a la financiación de los gastos corrientes de las Universidades, que figuran debidamente nominados a favor de las mismas en el capítulo IV del programa 422.F, se abonarán a las Universidades fraccionados en dozavas partes al comienzo de cada mes natural.

No obstante, la autorización del gasto correspondiente puede ser única para el total del crédito existente en la partida.

3.1 Las Universidades Canarias estarán sometidas al control de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, que lo ejercerá mediante auditorías anuales.

Asimismo, las Universidades estarán obligadas a remitir antes del 30 de junio de 1996 a las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias el presupuesto correspondiente a dicho ejercicio de 1996, la liquidación de los presupuestos del año anterior y la Memoria económica prevista en los artículos 210 y 215 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna y 210 de los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

La liquidación se adjuntará y figurará separadamente, en la Cuenta General de la Comunidad Autónoma que se remita a la Audiencia de Cuentas para su fiscalización.

3.2 A efectos del seguimiento de lo establecido en el apartado 1.2 de este artículo las Universidades vendrán obligadas a remitir mensualmente a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, certificado de los importes de las nóminas de todo su personal, incluyendo todos los conceptos, incluso los correspondientes a cuotas patronales, sin perjuicio de que la indicada Consejería pueda solicitar el detalle de las nóminas de todo el personal cuando lo estime oportuno.

3.3 A fin de establecer la evolución de cada concepto salarial y poder determinar correctamente las previsiones para próximos ejercicios, independientemente de lo señalado en el apartado 3.1 anterior, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes propondrá a la Consejería de Economía y Hacienda a través de la Intervención General, la realización de las auditorías que estime necesarias para el seguimiento del capítulo I de cada Universidad a lo largo de 1996.

4. Los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios en las Universidades Canarias, serán fijados para cada curso académico por el Gobierno de Canarias, a propuesta conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, Cultura y Deportes. En todo caso, estos precios se fijarán de conformidad con lo previsto en el artículo 54.3, b), de la Ley de Reforma Universitaria y Decreto legislativo 1/1994, de 29 de julio, del texto refundido de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 25. Disposición de fondos correspondientes al endeudamiento de las Universidades.

Las disposiciones de fondos para hacer frente a los pagos por certificaciones de obras incluidos en el Plan de Inversiones Universitarios aprobado por la Ley 8/1994, de 20 de julio, y que se financian con las operaciones de endeudamiento autorizadas por dicha Ley, se realizarán previo informe favorable expreso de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

TÍTULO III
Régimen presupuestario y contable del Servicio Canario de la Salud (SCS)
Artículo 26. Régimen presupuestario y contable del Servicio Canario de la Salud (SCS).

Durante el ejercicio económico de 1996, el régimen presupuestario y contable del Servicio Canario de la Salud se regirá por lo establecido en el presente título.

Artículo 27. Principios generales.

La totalidad de los créditos que amparan la gestión del Servicio Canario de la Salud se consignan en la sección 24 del Estado de Gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, desglosado por servicios que se corresponden con los diferentes centros de gastos que constituyen las áreas de gestión.

En consecuencia, los referidos créditos se agregarán contablemente con los del resto de la Administración de la Comunidad Autónoma por lo que la cuenta del Servicio Canario de la Salud se rendirá integrada en la de aquélla.

En régimen normativo para la gestión de los mencionados créditos se ajustará a la que corresponda a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma sin perjuicio de las excepciones que se deriven de lo establecido en el presente título.

Articulo 28. Vinculación de los créditos.

La vinculación de los créditos del Servicio Canario de la Salud, consignados en la sección 24 del Estado de Gastos, será la que se indica en el articulado de esta Ley, con las excepciones que a continuación se indican:

1) Los créditos del capítulo II se ajustarán a la vinculación vigente para los demás órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, excepto el artículo 25 de «Asistencia Sanitaria con medios ajenos», que lo será a nivel del propio artículo.

2) Los créditos del concepto 489 destinados a «farmacia, recetas médicas» tendrán carácter de ampliable hasta el límite de las obligaciones que se precisen reconocer, conforme a lo que se establece en el artículo 9.B 2 de la presente Ley.

3) El Consejero de Economía y Hacienda determinará la vinculación de aquellos créditos que se incorporen para la cobertura de obligaciones del INSALUD, reconocidas con anterioridad al traspaso de competencias en virtud del Real Decreto 446/1994, de 11 de marzo.

Artículo 29. Modificaciones de créditos.

Las modificaciones de crédito del Servicio Canario de la Salud se ajustarán a lo establecido en el capítulo II del título I de la presente Ley, con las siguientes excepciones:

– Las transferencias de crédito entre servicios de un mismo programa de la sección 24 que afecten al capítulo II del Estado de Gastos se autorizarán por el Consejero de Sanidad y Consumo, a propuesta del Director del Servicio y a iniciativa de los titulares de los servicios afectados, excepto las que se refieran a la redistribución de créditos derivados de los programas de gestión convenida.

– El régimen de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito se ajustará a lo estipulado en el artículo 39 de la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias correspondiendo al Consejero de Economía y Hacienda la resolución de dichas modificaciones en todos aquellos casos en los que no se requiera Ley para su autorización.

Artículo 30. Gestión presupuestaria.

1. La autorización de los gastos para la cobertura de «farmacia, recetas médicas», consignadas en el concepto 489 de la sección 24 se efectuará, en todo caso, por el Director del Servicio Canario de la Salud.

Dichas autorizaciones no superarán nunca las cuantías máximas de 100.000.000 de pesetas, correspondiendo la autorización hasta 200.000.000 de pesetas al Presidente del organismo.

2. Por Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo, previo informe de la de Economía y Hacienda se establecerán las cuantías máximas del gasto de los contratos a autorizar, respectivamente, por el Director del Servicio Canario de la Salud, los Directores generales de Área, Gerentes de Atención Primaria y Directores Gerentes de Hospitales en ejecución de lo estipulado en los apartados y artículos de la Ley 11/1994, de 26 de julio.

En ningún caso dichas cuantías máximas podrán superar el importe establecido en el artículo 12 de la presente Ley.

Artículo 31. Generación de créditos.

Uno. Podrán generar crédito por el total de su importe en el Presupuesto del Servicio Canario de la Salud los siguientes ingresos:

1. Los ingresos a los que se refieren los artículos 16.3 y 83 de la ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, procedentes de la asistencia sanitaria prestada por el Servicio Canario de la Salud, en gestión directa a los usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, así como en los supuestas de seguros obligatorios privados y en aquellos supuestos, asegurados o no, en que aparezca un tercero obligado al pago.

2. Venta de productos, materiales de desecho o subproductos sanitarios, no inventariables, resultantes de la actividad de los centros sanitarios en los supuestos en que puedan realizarse tales actividades con arreglo a la Ley General de Sanidad, Ley del Medicamento y demás disposiciones sanitarias.

3. Ingresos procedentes del suministro o prestación de servicios.

4. Ingresos procedentes de convenios, ayudas o donaciones finalistas o altruistas para la realización de actividades investigadoras y docentes para la promoción de trasplantes, donaciones de sangre o de otras actividades similares.

Dos. La Consejería de Sanidad y Consumo fijará el régimen de precios y tarifas de las atenciones, prestaciones y servicios a que se refiere el apartado uno anterior, tomando como base sus costes estimados de conformidad con lo establecido en los artículos 168 y 169 del Decreto legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las Tasas y Precios Públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 32. Normas de gestión.

La Consejería de Economía y Hacienda informará preceptivamente cuantas normas, acuerdos y convenios incidan en la financiación y gastos del Servicio Canario de la Salud y, particularmente, los programas de gestión convenida a que se refiere el artículo 70 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, conciertos de asistencia sanitaria, convenios con Centrales Sindicales sobre retribuciones básicas y complementarias y resoluciones en las que se fije la productividad del personal estatutario.

TÍTULO IV
De los gastos de personal
Artículo 33. Incremento de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

1. Durante el ejercicio presupuestario de 1996, la cuantía de los componentes de las retribuciones del personal en activo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, organismos dependientes de esta, Universidades Canarias y demás entidades de derecho público, no sometido a legislación laboral, experimentará un incremento del 3,5 por 100 respecto a la establecida para el ejercicio de 1995.

2. Asimismo, para el ejercicio presupuestario de 1996, la masa salarial del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos de ella dependientes, Universidades Canarias, así como de las empresas y demás entes públicos de la Comunidad Autónoma, experimentará un incremento del 3,5 por 100 respecto a la establecida para el ejercicio de 1995.

Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de retribuciones salariales y extrasalariales y gastos de otra naturaleza devengados en el ejercicio presupuestario de 1995 por el personal laboral afectado, incluso los pluses derivados de convenios en vigor, exceptuándose, en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, subvenciones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.

Las indemnizaciones o suplidos de este personal no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen incrementos retributivos deberán experimentar la oportuna adecuación a lo establecido en el presente artículo deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan a lo establecido en él.

Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

4. Se establece un Fondo de Acción Social de carácter no consolidable, por importe de 210.000.000 de pesetas para su distribución entre los funcionarios y el personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias. En dicha Acción Social se incluyen las percepciones por ayudas de estudio a favor del personal, cónyuge y descendientes, en los términos que se determinen reglamentariamente y todas aquellas otras que se obtengan y tengan la finalidad de redistribución social, así como los gastos derivados de las pólizas de seguro concertadas para todo el personal, incluido el laboral, al servicio de esta Comunidad Autónoma.

5. Los créditos de gastos de personal previstos dentro de esta Ley en las diferentes secciones no implicarán, en ningún caso, variación de las relaciones de puestos de trabajo ni reconocimientos de derechos económicos, que se regirán por las normas que les sean de aplicación.

6. Las retribuciones básicas de los funcionarios pertenecientes a los cuerpos sanitarios locales serán las que corresponden a los funcionarios de su mismo grupo.

7. Las retribuciones del personal que ha sido traspasado a la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud del Real Decreto 446/1994, de 11 de marzo, experimentarán un incremento del 3,5 por 100 respecto de las que venían percibiendo al 31 de diciembre de 1995.

8. Las retribuciones del personal que ha sido traspasado a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de los correspondientes Decretos y cuyo régimen retributivo, a la entrada en vigor de esta Ley no se ajuste a lo dispuesto en los artículos 34 y 36 experimentarán un incremento del 3,5 por 100 respecto de las que venían percibiendo al 31 de diciembre de 1995.

Artículo 34. Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma.

Los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, que desempeñen puestos de trabajo para los que el Gobierno haya aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en dichas leyes, solamente podrán ser retribuidos, en su caso, por los conceptos y en las cuantías siguientes:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupos

Sueldos

Pesetas

Trienios

Pesetas

A 1.824.444 70.056
B 1.548.456 56.040
C 1.154.268 42.060
D 943.812 28.080
E 861.624 21.060

b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad de sueldo y trienios y que se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 36, apartado 9), de la presente Ley.

c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel

Importe

Pesetas

30 1.602.036
29 1.437.012
28 1.376.568
27 1.316.112
26 1.154.628
25 1.024.416
24 963.972
23 903.552
22 843.084
21 782.760
20 727.116
19 689.952
18 652.824
17 615.672
16 578.580
15 541.428
14 504.312
13 467.160
12 430.008
11 392.916
10 355.776
9 337.224
8 318.612

d) El complemento específico que, en su caso, esté fijado al puesto de trabajo que se desempeña en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

A efectos de lo previsto en el número 6, del apartado 1 del artículo 16 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y de conformidad con el artículo 32, apartado 1 de la presente Ley, para el ejercicio económico de 1996 el valor de cada punto del complemento específico queda fijado en 32.801 pesetas anuales.

e) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, se concederán dentro de los créditos asignados a tal fin, quedando fijados globalmente para cada Consejería en el 1,0 por 100 del coste total del personal funcionario, excluido el personal funcionario docente y estatutario del Servicio Canario de la Salud, según los créditos iniciales consignados en los artículos 10, 11 y 12 del Estado de Gastos y cuya cuantía se refleja en el subconcepto 151.00 de dichos Estados, excepto para las Secciones 06 «Presidencia del Gobierno» y 08 Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, que será del 2,146 por 100.

Estas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta razonada de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Presidencia y Relaciones Institucionales, efectúe las modificaciones precisas de este porcentaje, debiéndose financiar, en su caso, el exceso con cargo a créditos del capítulo II (Gastos Corrientes) de las respectivas secciones.

f) El complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo, sin que en ningún caso su percepción implique derecho alguno a su mantenimiento.

Se faculta al Gobierno para que fije globalmente por Departamentos su cuantía, en función de un porcentaje sobre el coste total del personal funcionario sin incluir los docentes ni el estatutario del Servicio Canario de la Salud según los créditos iniciales consignados en los artículos 10, 11 y 12 de los Estados de Gastos, debiéndose financiar, en su caso, con cargo a créditos del artículo 15 «Incentivos al rendimiento».

g) Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley Territorial 13/1987, de 29 de diciembre, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de 1988.

Artículo 35. Retribuciones de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos.

1. Durante el ejercicio de 1996, el Presidente. Vicepresidente, Consejeros del Gobierno y los Viceconsejeros, percibirán sus retribuciones en las mismas cuantías que durante 1995, incrementadas en un 3,5 por 100.

Asimismo, durante 1996, las retribuciones de los Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y asimilados experimentarán un incremento del 3,5 por 100 respecto de las estipuladas durante 1995 por los distintos conceptos que en dicho año integraron su régimen retributivo.

Los miembros del Gobierno y los Altos Cargos percibirán las retribuciones que correspondan en doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias y sin perjuicio de que en los meses de devengo de estas últimas se perciba el importe de los trienios que corresponda para quienes ostentando la condición de funcionario o personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, se encontrasen en la situación de servicios especiales.

2. Las retribuciones del Presidente del Consejo Consultivo serán las que corresponden a los Consejeros del Gobierno de Canarias.

Las retribuciones de los restantes miembros del referido órgano serán las señaladas para los Viceconsejeros.

Aquellos miembros del Consejo que siendo profesores universitarios opten por percibir sus retribuciones principales por la Universidad a la que pertenecen, sólo tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio que correspondan a sus funciones.

3. Los miembros del Gobierno y los Viceconsejeros no percibirán «asistencias» por concurrir a las sesiones de órganos colegiados de la Administración Pública Canaria.

Artículo 36. Normas especiales para el personal funcionario.

1. Los funcionarios sujetos a régimen retributivo distinto al correspondiente al puesto de trabajo al que hayan sido adscritos, percibirán las retribuciones básicas y complementarias correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen.

2. A los únicos efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Consejería de Presidencia y Relaciones institucionales, a propuesta de los Departamentos interesados y previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, autorizará la oportuna asignación para determinar las retribuciones que correspondan a los citados funcionarios.

Esta asimilación en modo alguno supondrá el reconocimiento de los derechos económicos distintos a los que le correspondan por el desempeño del referido puesto de trabajo.

3. Cuando con sujeción a la normativa vigente el funcionario realice una jornada inferior a la normal, se reducirán sus retribuciones en la proporción correspondiente en la forma prevista en dicha normativa.

4. Los funcionarios que realicen una jornada de trabajo reducida en un tercio o un medio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, experimentarán una disminución de un tercio o un medio, respectivamente, sobre la totalidad de sus retribuciones tanto básicas como complementarias, con inclusión de los trienios. Idéntica reducción se practicará sobre las pagas extraordinarias, en el caso de que los funcionarios prestasen su jornada de trabajo reducida el día 1 de los meses de junio y/o diciembre, fecha de devengo de las citadas pagas.

5. El complemento familiar se regirá por su normativa específica, adaptándose su cuantía, en su caso, a lo que se disponga sobre ella en las disposiciones aplicables.

6. Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter, correspondientes al personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente Ley, se regirán por su normativa específica.

7. Para el cálculo de los anticipos reintegrables a funcionarios, únicamente se computarán las retribuciones básicas brutas señaladas en las letras a) y b) del apartado 2, del artículo 82 de la Ley de la Función Pública Canaria, que aquellos perciban. Los funcionarios tendrán derecho a percibir como anticipo el importe de hasta dos mensualidades, cuya amortización se podrá realizar en un plazo máximo de dieciocho meses.

8. Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual, se harán efectivas por mensualidades completas y con referencia a la situación y derechos del funcionario el día 1 del mes que corresponda, salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por días:

a) En el mes de toma de posesión del primer destino en un Cuerpo o Escala, en el del reingreso al servicio activo, y en el de incorporación por conclusión de licencia sin derecho a retribución.

b) En el mes que se cese en el servicio activo, salvo que sea por motivo de fallecimiento o jubilación, y en el que comience a disfrutar de licencia sin derecho a retribución.

c) En ningún caso la aplicación de la presente norma conllevará pérdida de derechos económicos para los funcionarios en los casos de cambio de destino o reclasificación del puesto de trabajo, en que se devengarán por días.

9. Las pagas extraordinarias serán dos al año. Su importe será para cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios, incluyéndose el grado en aquellos regímenes retributivos en que esté establecido este concepto. Se devengarán el día 1 de los meses de junio y diciembre, abonándose por el Departamento a que esté adscrito el funcionario en la fecha de percepción y con referencia a la situación y derechos del mismo en dicha fecha, salvo en los siguientes casos en que se liquidarán por días:

a) Cuando el tiempo de servicios prestados en cualquier Departamento de la Comunidad Autónoma de Canarias fuera inferior a la totalidad del período correspondiente a una paga, ésta se abonará en la parte proporcional que resulte según los meses y días de servicio efectivamente prestados en esta Administración.

b) Los funcionarios en servicio activo con licencia sin derecho a retribución devengarán pagas extraordinarias en las fechas indicadas, pero su cuantía experimentará la correspondiente reducción proporcional.

c) En el caso del cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados.

10. A los efectos previstos en el número anterior, el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no se computará dentro de los servicios efectivamente prestados.

11. En la determinación de los criterios que permitan al Gobierno fijar la cuantía del complemento específico a que hace referencia el número 6 del apartado 1 del artículo 16 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, se incluirá la repercusión de las percepciones que correspondían por indemnización por residencia en 1995.

12. Las retribuciones de los funcionarios interinos se adecuarán a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

13. Las retribuciones del personal eventual se adecuarán a lo establecido en el artículo 84 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

14. Las Consejerías de Economía y Hacienda y de Presidencia y Relaciones Institucionales, conjuntamente, propondrán al Gobierno, para su aprobación, las normas reglamentarias precisas para la aplicación de lo dispuesto en los artículos 33, 34 y 35 de la presente Ley.

15. Las convocatorias que se realicen excepcionalmente en base a la autorización prevista en la disposición adicional decimoséptima para ingresos en Cuerpos y Escalas de Funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos autónomos y de Cuerpos Estatales, cuando sus retribuciones se satisfagan con cargo a créditos autorizados por la presente Ley, así como también las de pruebas selectivas de personal laboral, en promoción interna o acceso libre, requerirán el informe favorable previo de la Consejería de Economía y Hacienda, en el que se acredite la existencia de dotación presupuestaria suficiente; si se incumpliera, llevará a la nulidad de lo actuado. El cumplimiento de este trámite deberá figurar expresa y obligatoriamente en el texto de las convocatorias correspondientes.

16. El personal contratado para realizar sustituciones en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes lo será con relación jurídico-laboral, debiendo ser fiscalizados los contratos por la Intervención General.

Artículo 37. Otras disposiciones en materia de gastos de personal en activo.

1. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año de 1996, deberá solicitarse en su caso de la Consejería de Economía y Hacienda la correspondiente actualización de la masa salarial, que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichos pactos, aportando al efecto certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 1995.

2. A iniciativa de la Consejería correspondiente, previo informe favorable de las Consejerías de Economía y Hacienda y Presidencia y Relaciones Institucionales y a propuesta conjunta de ambas, compete al Gobierno la aprobación de las modificaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

3. Las retribuciones complementarias que, durante un plazo máximo de tres meses puedan percibir los funcionarios a partir de su cese en el desempeño de los puestos de trabajo, por alteración de su contenido o por su supresión en la relación de puestos de trabajo, tendrán el carácter de «a cuenta» de las que les correspondan por el nuevo que ocupen. No procederá reintegro alguno en el caso de que las cantidades percibidas a cuenta fueran superiores a las correspondientes al puesto finalmente ocupado.

4. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario o la formalización de nuevos contratos de trabajo de personal laboral, así como la modificación de la categoría profesional de estos últimos, requerirá que su coste en cómputo anual, esté dotado presupuestariamente, bien en su sección o en los créditos destinados para tal fin en la Sección 19 «Diversas Consejerías».

5. A efectos del reconocimiento del derecho para la percepción de ayudas de estudios por el personal al servicio de la Comunidad Autónoma, los beneficiarios habrán de percibir unos ingresos brutos anuales inferiores a 3.500.000 pesetas, incrementados en 500.000 pesetas por hijo.

Para el cómputo de los ingresos brutos del funcionario, se tendrá en cuenta la suma de todos los ingresos, de cualquier naturaleza que a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, perciban aquél y su cónyuge considerados conjuntamente, disminuyéndose dicho conjunto de ingresos en 1.000.000 de pesetas anuales por cada hijo minusválido físico o psíquico que conviva con ellos, acreditándose tales circunstancias en el expediente tramitado.

6. Se establece el subconcepto 170.02 de la Sección 19 «Diversas Consejerías», con cargo al cual se financiarán:

a) Las plazas vacantes que se vayan cubriendo a lo largo del ejercicio de 1996.

b) Las diferencias económicas entre la plaza de origen y la de destino en los supuestos de los artículos 77 y 78 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

7. Las insuficiencias presupuestarias que se pudieran ocasionar por desfases o variaciones de efectivos reales se financiarán de la siguiente forma:

a) En el supuesto de que los créditos iniciales sean insuficientes para hacer frente a los gastos de los efectivos reales, mediante transferencias de créditos de la sección en la que se produzca el desfase o de los créditos previstos en la Sección 19 «Diversas Consejerías», subconcepto 170.02, del Programa 121.C «Gastos Diversos e Imprevistos».

b) En los casos de cambio de puesto de trabajo por cualesquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de la Función Pública Canaria, mediante transferencias de crédito entre las secciones afectadas, y en· caso de existir diferencia retributiva entre los dos puestos de trabajo, se financiará con créditos de la Sección 19 «Diversas Consejerías» subconcepto 170,02 del Programa 121.C «Gastos Diversos e Imprevistos».

c) Tratándose de personal proveniente de otras Administraciones Públicas, mediante transferencias de créditos con cobertura en la Sección 19 «Diversas Consejerías» subconcepto 170.02 del Programa 121.C «Gastos Diversos e Imprevistos» y con aplicación en la sección presupuestaria correspondiente.

8. En el mes de enero de 1996, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias contabilizará la autorización y disposición en módulo anual de los créditos correspondientes a efectivos reales existentes.

Dicha contabilización comprenderá asimismo la totalidad de las plazas laborales de los centros docentes de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

9. Podrán generar créditos los reintegros motivados como consecuencia de situaciones de Incapacidad Temporal, con el fin de formalizar las contrataciones necesarias al objeto de asegurar el funcionamiento de los servicios afectados por tales situaciones.

Artículo 38. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.

1. Con cargo a los respectivos créditos de inversiones, sólo podrán formalizarse contrataciones de carácter temporal, para obra o servicio determinados cuando los órganos pertinentes de la Comunidad Autónoma precisen contratar personal para la realización por administración directa y por aplicación de la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas, de obras o servicios, correspondientes a algunas de las inversiones incluidas en los Presupuestos. Esta contratación requerirá el informe favorable de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Presidencia y Relaciones Institucionales, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa o con aplicación de la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones, que figuren específicamente definidas en el correspondiente Anexo de Inversiones, adecuándose su contraprestación a los límites retributivos establecidos en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Que tales obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla ni por personal laboral temporal, que ocupe plaza en la Relación de Puestos de Trabajo o figure contratado al amparo de lo estipulado en el artículo 68 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

De las contrataciones realizadas se informará a la Comisión de la Función Pública Canaria.

2. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por la Ley 11/1994, de 19 de mayo, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio, de la Administración Pública. En los contratos se hará constar la obra o servicios para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales.

3. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que hayan de exceder de dicho ejercicio y correspondan a proyectos de inversión dé carácter plurianual que cumplan los requisitos que para éstos se prevén en el artículo 37 de la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Canaria.

4. Los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su formalización, por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias que, en especial, se pronunciará sobre la modalidad de contratación utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral. Estos informes no serán necesarios cuando la contratación se formalice mediante contratos tipos debidamente informados con anterioridad.

5. La realización de los contratos regulados en el presente artículo será objeto de fiscalización previa en los casos en que la misma resulte preceptiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 a 99 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

6. El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación a personal contratado de funciones distintas de las que se determinen en los contratos, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el artículo 140 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 39. Prohibición de ingresos atípicos.

Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley, con excepción de aquellos sometidos al régimen de arancel, no podrán percibir participación alguna de los tributos y otros ingresos públicos de la Comunidad Autónoma, comisiones e ingresos de cualquier naturaleza, que correspondan a la Administración o cualquier ente público, como contraprestación, o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente, atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, sin perjuicio de lo que resulta de la aplicación del sistema de incompatibilidades.

TÍTULO V
De las operaciones financieras
Artículo 40. Operaciones de crédito.

1. Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, disponga la realización de las operaciones de crédito por plazo superior a un año, cualquiera que sea la forma como se documente, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, por importe de 8.000.000.000 de pesetas destinadas a financiar las operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del Estado de Gastos.

2. En el marco de lo dispuesto en el apartado anterior, corresponderá al Gobierno disponer la creación de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o la realización de préstamos o créditos así como señalar los criterios generales a que deberán ajustarse.

3. Asimismo, corresponde al Gobierno la creación de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias destinada a la inversión efectiva de las dotaciones de la Reserva para Inversiones en Canarias a que se refiere el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, así como al Fondo de Previsión para Inversiones acumuladas por las Sociedades y demás Entidades jurídicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades o por los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que ejerzan actividades empresariales, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Esta emisión podrá coordinarse, en su caso, con la de la Deuda que las Corporaciones Locales Canarias acuerden emitir con igual destino.

4. Corresponde al Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 63 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de Comunidades Autónomas (LOFCA) convenir, en las operaciones de crédito exterior, las cláusulas y condiciones usuales en estas operaciones, incluso el sometimiento a arbitraje o la remisión a una legislación o a tribunales extranjeros.

5. A los efectos previstos en los apartados anteriores de este artículo, se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para:

a) Proceder a la emisión de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, estableciendo su representación, voluntaria o exclusiva, en anotaciones en cuenta, títulos valores u otro documento que formalmente la reconozca; fijar su plazo, tipo de interés y demás características dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las condiciones del mercado; formalizar, en su caso, en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias tales operaciones y recurrir a cualquier técnica para la colocación de· la emisión de la referida Deuda Pública.

b) Proceder a la contratación de préstamos o créditos; fijar su plazo, tipo de interés y demás características y formalizar en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias tales operaciones.

6. Las operaciones de créditos a que se refieren las letras a) y b) anteriores podrán concertarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 1996 o 1997 en función de las necesidades de Tesorería.

7. En aquellas operaciones de crédito que financien proyectos de inversión de carácter plurianual únicamente se computará como endeudamiento para el ejercicio corriente, dentro del límite establecido en el apartado 1 del presente artículo, el importe de la anualidad de los citados proyectos para dicho ejercicio, sin perjuicio de la formalización en presupuestos posteriores de la anualidad que corresponda.

8. Se autoriza, asimismo, al Consejero de Economía y Hacienda para:

a) Adquirir en el mercado secundario valores negociables de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con destino a su amortización.

b) Proceder, al amparo de lo dispuesto en las normas de emisión o contratación, o por mutuo acuerdo con los acreedores, al reembolso anticipado, total o parcial de las operaciones de crédito o a la revisión de alguna de sus condiciones.

c) Acordar modificaciones en las condiciones de las operaciones de crédito que obedezcan a su mejor administración, siempre que redunden en beneficio de la Comunidad Autónoma de Canarias y que no se perjudiquen los derechos económicos del acreedor.

d) Acordar las operaciones de refinanciación, intercambio financiero y las modificaciones, sustituciones y conversiones en las operaciones de crédito existentes con anterioridad, o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, con novación, incluso del contrato y con ampliación en su caso del plazo inicialmente concertado, para obtener un mejor coste o una mejor distribución temporal de las cargas financieras o prevenir los posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones en las condiciones del mercado. Estas operaciones no se computarán en el límite fijado en el apartado 1 del presente artículo, ni incrementarán el volumen de deuda viva de la Comunidad Autónoma.

e) Las operaciones recogidas en la letra d) de este apartado se contabilizarán en una cuenta extrapresupuestaria. Los gastos por intereses y por conceptos conexos de las referidas operaciones se registrarán en los pertinentes créditos presupuestarios.

f) De estas operaciones se dará cuenta al Parlamento de Canarias en el plazo de tres meses.

Artículo 41. Operaciones de Tesorería.

Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para:

a) Concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto colocar excedentes de Tesorería, siempre que el plazo de las mismas no rebase el 31 de diciembre de 1996, salvo que exista pacto expreso de recompra con la entidad financiera correspondiente.

b) Concertar operaciones financieras pasivas por plazo no superior a un año, cualquiera que sea la forma como se documente, con el límite del 5 por 100 del importe total de los ingresos de la Comunidad Autónoma, destinadas a cubrir necesidades transitorias de Tesorería y que podrán ser excepcionalmente amortizadas dentro del ejercicio presupuestario siguiente.

Artículo 42. Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. La Comunidad Autónoma de Canarias puede prestar avales durante el ejercicio de 1996 para las operaciones de crédito interior o exterior que se concierten con las Entidades Financieras hasta un importe máximo de 6.200.000.000 de pesetas.

2. Dentro del total señalado en el apartado anterior se aplicarán los siguientes límites máximos de avales de la Comunidad Autónoma de Canarias:

a) A Sociedades Anónimas Laborales, Sociedades Agrarias de Transformación y Sociedades Cooperativas, con exclusión de las de crédito y de seguros, por un importe máximo de 300.000.000 de pesetas, para garantizar operaciones de crédito interior destinadas a financiación de inversiones en Inmovilizado Material.

Cada aval individualizado no representará una cantidad superior al 15 por 100 de la cuantía indicada en el párrafo anterior.

b) A las Corporaciones Locales de Canarias, por un importe máximo de 1.000.000.000 de pesetas aplicables a operaciones de endeudamiento interior para la financiación de proyectos de inversión en producción, abastecimiento, saneamiento y reutilización de aguas, alcantarillado, adquisición de suelo para viviendas de promoción pública y autoconstrucción y para la adquisición o primer equipamiento de centros de servicios sociales o de Formación Técnico Profesional, cuya gestión posterior vaya a ser realizada por la propia Corporación.

Cada aval garantizará, como máximo, el 50 por 100 del principal de la operación para la que se concede y no excederá, para cada beneficiario del 5 por 100 del importe máximo señalado.

c) A empresas públicas o privadas radicadas en Canarias, concesionarias de transporte público insular e interinsular, por un importe máximo de 500.000.000 de pesetas.

d) A la empresa Gestión Urbanística de Tenerife, por un importe máximo de 350.000.000 de pesetas, para garantizar operaciones de crédito interior destinadas a la realización de gastos de inversión en adquisición o urbanización de suelo y realización de estudios y proyectos.

e) A la Empresa Gestión Urbanística de Las Palmas, por un importe máximo de 350.000.000 de pesetas, para garantizar operaciones de crédito interior destinadas a la realización de gastos de inversión en adquisición o urbanización de suelo y realización de estudios y proyectos.

f) A la empresa «Viviendas Sociales de Canarias, Sociedad Anónima», por un importe máximo de 2.000.000.000 de pesetas.

g) A la empresa «Hoteles Escuelas de Canarias» un importe máximo de 500.000.000 de pesetas.

h) Otros, por importe máximo de 1.200.000.000 de pesetas, cuya formalización deberá ser comunicada al Parlamento en el plazo de un mes.

3. El importe del segundo aval a prestar por la Comunidad Autónoma de Canarias durante el ejercicio de 1996 a las sociedades de garantía recíproca radicadas en Canarias para su aplicación al primer aval concedido por las mismas a pequeñas y medianas empresas, no podrá exceder de 100.000.000 de pesetas.

La aplicación del segundo aval de la Comunidad Autónoma de Canarias a cada beneficiario del primer aval no podrá exceder del 15 por 100 de la cuantía indicada en el párrafo anterior.

4. No se computarán en el límite fijado en el apartado 1 del presente artículo, los avales que se prestan por motivo de la refinanciación o sustitución de operaciones de crédito, en la medida en que impliquen cancelación de avales anteriormente concedidos, ni tampoco los que se establezcan de conformidad con la Ley 8/1994, de 29 de julio, del Plan de Inversiones Universitarias de Canarias.

5. Los avales a prestar por la Comunidad Autónoma de Canarias serán autorizados por el Gobierno, a propuesta conjunta del Consejero de Economía y Hacienda y del Consejero del Departamento competente por razón de la materia.

6. Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para:

a) Proceder a la formalización de los Avales en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en las condiciones y circunstancias que para cada caso establezca el Gobierno.

b) Acordar la comisión a percibir por la Comunidad Autónoma de Canarias como contraprestación del riesgo asumido en virtud de los avales prestados. Dicha comisión se hará efectiva en el momento de la constitución del crédito avalado, y no podrá ser superior al 2,0 por 100 del importe del aval.

TÍTULO VI
Normas tributarias
Artículo 43. Impuesto especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.

1. Con efecto del día 1 de enero de 1996, los tipos impositivos del artículo 9 de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, aplicables a las diferentes Tarifas serán los siguientes:

Tarifa Primera: Gasolinas clasificadas en el Código NC 2710, 34.220 pesetas, por 1.000 litros, excepto las de bajo contenido en plomo, clasificadas en los Códigos NC 2710.00.27, 2710.00.29 y 2710.00.32 (Gasolinas para motores, distintas de las gasolinas de aviación, con un contenido en plomo igual o inferior a 0,013 grs. por litro), cuyo tipo impositivo queda establecido en 30.220 pesetas por 1.000 litros.

Tarifa Segunda: Gasóleos incluidos en el Código NC 2710, 19.166 pesetas por 1.000 litros.

Tarifa Tercera: Fueloil clasificados en el Código NC 2710, 75 pesetas por tonelada métrica.

Tarifa Cuarta: Propanos y Butanos clasificados en los Códigos NC 2711.12 y 2711.13, 75 pesetas por tonelada métrica.

2. Con efecto del día 1 de enero de 1996, el porcentaje aplicable al Recargo transitorio definido en el artículo 4 de la Ley 6/1992, de 4 de diciembre, será de un 10 por 100.

Artículo 44. Tasas.

1. Para el ejercicio de 1996 los tipos de cuantía fija de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,035 a la cuantía exigible al 31 de diciembre de 1995.

2. Se consideran como tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valore en unidades monetarias.

3. Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a publicar la relación de las cuantías actualizadas de las tasas a que se refiere el número 1 anterior, así como a introducir en el Estado de Ingresos de los Presupuestos el desglose de las aplicaciones que se precisen para el desarrollo de las prescripciones del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, del Texto Refundido de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Para el ejercicio de 1996 la tarifa de Exacción Fiscal sobre la Gasolina en Canarias se fija en la cantidad de 1,1414 pesetas por litro de gasolina.

Disposición adicional primera.

La Consejería de Economía y Hacienda podrá determinar, dentro de la misma Sección, los créditos del ejercicio corriente a los que, excepcionalmente, haya de imputarse el pago de las obligaciones legalmente generadas en ejercicios anteriores.

Disposición adicional segunda.

De las modificaciones a que se hace referencia en el artículo 8 de la presente Ley el Gobierno dará cuenta al Parlamento de Canarias en el plazo de un mes, contado desde el otorgamiento de las mismas. De las autorizaciones a que se hace referencia en los artículos 12, 14.1, 17.5, 41 y 42 de la presente Ley, el Gobierno dará cuenta al Parlamento de Canarias en el plazo de tres meses contados desde su autorización. Anualmente y antes del 30 de octubre de cada año el Gobierno dará cuenta al Parlamento de Canarias de la Distribución lnsularizada del Gasto realizado del ejercicio anterior correspondiente a los capítulos IV, VI y VII.

Disposición adicional tercera.

Para el ejercicio de 1996 se consideran como programas presupuestarios sujetos al sistema normalizado de seguimiento los vigentes durante 1995, en los términos que se establece en la disposición adicional tercera en la Ley 3/1994, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1994.

Disposición adicional cuarta.

1. Los ingresos procedentes del coste de la gestión por los hechos imponibles del Impuesto General Indirecto Canario, y que se consignan en el subconcepto 311.05 del Estado de Ingresos, quedarán afectos a la cobertura de los gastos inherentes a dicha gestión, para lo que se consigna la aplicación presupuestaria 10.07.633A.229.20 «Implantación Ley 20/1991» con carácter de ampliable, sin que el montante total de las obligaciones que se reconozcan con cargo a esa ampliación pueda superar el importe equivalente al 6 por 100 de los derechos contraídos por el reseñado Impuesto General Indirecto Canario.

2. Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a efectuar las transferencias precisas con cargo al crédito a que se refiere el número anterior y con aplicación en los Programas cuya gestión tiene atribuida dicha Consejería, a fin de procurar la consecución de los objetivos pretendidos con los citados recursos.

Disposición adicional quinta.

Se autoriza al Gobierno de Canarias a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda para anular e incorporar al ejercicio presupuestario de 1996, para su afectación a otros proyectos de inversión, aprobados por el Comité de Inversión Pública, aquellos que procedentes de ejercicios anteriores estén afectados al Fondo de Compensación lnterterritorial y su materialización sea de difícil ejecución.

Disposición adicional sexta.

No obstante lo establecido en el artículo 33 de la presente Ley, se autoriza al Gobierno para que, a propuesta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Presidencia y Relaciones Institucionales, actualice las retribuciones fijadas en la misma, en función de los incrementos que se establezcan a nivel estatal en los Presupuestos Generales del Estado para 1996, o en cualquier otra norma con rango de ley que se promulgue al efecto, así como para aplicar en la Comunidad Autónoma de Canarias cualquier otra medida retributiva que establezca el Estado para el sector público.

Disposición adicional séptima.

1. La Mesa del Parlamento podrá acordar la incorporación de remanentes de créditos de la Sección 01 «Parlamento» del Presupuesto para 1996 a los mismos capítulos del Presupuesto para 1995, dentro de las limitaciones establecidas en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Canaria.

2. Las dotaciones presupuestarias de la Sección 01 se entregarán en firme y periódicamente a nombre del Parlamento a medida que la Mesa lo solicite.

La Mesa del Parlamento podrá acordar transferencias de créditos entre conceptos de la Sección 01 sin limitaciones, de lo cual informará a la Consejería de Economía y Hacienda al remitir la liquidación del Presupuesto.

4. Podrán generar créditos en los Estados de Gastos de la Sección 01 «Parlamento de Canarias» los ingresos derivados de los intereses que produzcan los fondos, entregados al Parlamento, así como aquellos que provengan del rendimiento de los bienes que le sean propios o le estén adscritos.

Disposición adicional octava.

Con el objeto de lograr un mejor funcionamiento de los centros docentes no universitarios, dentro de los créditos presupuestarios no ampliables establecidos en esta Ley para la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, dicha Consejería, excepcionalmente, podrá financiar horas lectivas extraordinarias para impartir docencia directa o adaptada a las condiciones de la educación de adultos, tanto en la modalidad presencial como a distancia.

En todo caso, la financiación a que se refiere el párrafo anterior se realizará con cargo al capítulo I de la Sección de Educación, Cultura y Deportes.

Asimismo, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá efectuar el nombramiento de profesores funcionarios interinos dentro de los créditos presupuestarios correspondientes, con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general; en este supuesto, las retribuciones correspondientes, tanto básicas como complementarias se abonarán en la parte proporcional que resulte según cual fuere la jornada de trabajo cumplida.

El desarrollo reglamentario de este precepto en cuanto a la fijación de horas de dedicación lectiva y a la retribución de las mismas, entre otras cuestiones, se realizará a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, previo informe de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Disposición adicional novena.

Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se estime y fije como suficiente para la cobertura del coste que represente su exacción y recaudación.

Se exceptúan las que tengan su origen en resoluciones de carácter sancionador y las referidas a un mismo deudor, cuya suma supere la cuantía a que se refiere el párrafo anterior, excluido el recargo de apremio.

Disposición adicional décima.

Los gastos que se originen como consecuencia de la realización de servicios de guardias, prevención y extinción de incendios que no tengan consignación presupuestaria específica o suficiente, se abonarán con cargo al Proyecto de Inversión denominado «Lucha contra Incendios Forestales» de dicha Sección Presupuestaria, Programa 442.A cualquiera que sea su clasificación económica.

Disposición adicional undécima.

El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria, cuyo puesto de trabajo esté incluido en la propuesta de medios personales que deban ser objeto de traspaso a los Cabildos Insulares, de conformidad con los procesos de transferencias amparados en la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas de Canarias, siempre que ello conlleve cambio de isla donde desempeñe su puesto de trabajo, podrá ser destinado, cuando existieran vacantes a otro puesto por el procedimiento de reasignación de efectivos.

La reasignación de efectivos se efectuará a puestos vacantes con igual localización territorial que los puestos de procedencia, y de conformidad con los requisitos exigidos para su desempeño en las relaciones de puestos de trabajo.

La adscripción tendrá carácter provisional y las retribuciones que se le asignen serán las correspondientes al puesto de adscripción.

La reasignación de efectivos la efectuará la Secretaría General Técnica de la Consejería donde estuviera destinado el personal afectado, cuando sea en el ámbito de la misma. Si la reasignación fuera a un puesto de otra Consejería, se efectuará por la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales.

La reasignación de efectivos tendrá carácter obligatorio para puestos de similares características e iguales retribuciones, y voluntario en los demás casos.

Disposición adicional duodécima.

1. Previa la tramitación de los correspondientes expedientes de modificación presupuestaria en los términos que se señalan en la presente Ley y en las demás normas concordantes que le son de aplicación, podrán generar crédito las recaudaciones por el Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre los Combustibles Derivados del Petróleo efectuadas durante el ejercicio corriente o provenientes de los ejercicios cerrados de 1991, 1992, 1993, 1994 y 1995, que estén afectas al cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 5/1986, de 28 de julio y que no hayan sido aplicadas a la finalidad aquí prevista, serán destinadas a gastos, tanto por operaciones corrientes como de capital, que sean inherentes a las acciones a que se refiere aquella disposición adicional.

2. Para la ejecución de lo establecido en el párrafo anterior, el Gobierno, a iniciativa de la Consejería de Turismo y Transportes y a propuesta de la de Economía y Hacienda, podrá aplicar a las Secciones, Servicios y Programas que procedan según la naturaleza de las antedichas acciones, autorizando las modificaciones de crédito que se precisen para instrumentar lo señalado en el párrafo anterior.

Disposición adicional decimotercera.

1. La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario llevará aparejada, salvo que concurra causa justificada, la correspondiente deducción de haberes con independencia de que el incumplimiento del horario o la inasistencia al trabajo injustificados pueda dar lugar a la adopción de las medidas disciplinarias correspondientes.

2. Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida por 30 y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.

Disposición adicional decimocuarta.

1. Los créditos consignados en las aplicaciones del Estado de Gastos que se detallan en el apartado c) del anexo I de la presente Ley podrán ser ampliados en función de la efectiva recaudación de los ingresos que le están afectados y siempre que excedan las consignaciones iniciales correlativas.

A tal efecto, por la Consejería de Economía y Hacienda se dictarán las disposiciones precisas para instrumentar lo señalado en el párrafo anterior y, específicamente, lo relativo a los conceptos de gastos del capítulo II de la vigente Clasificación Económica de los Gastos Públicos a los que pueden ser destinados tales ingresos.

2. Asimismo, por la Consejería de Economía y Hacienda se podrá autorizar la inclusión en el apartado c) del anexo I de esta Ley, a propuesta de los Departamentos afectados, de aquellos ingresos de la misma naturaleza que los aquí mencionados y a los que sea susceptible de aplicárselas el contenido de esta disposición.

Disposición adicional decimoquinta.

El acceso a la Escala de Letrados del Cuerpo Superior Facultativo de la Comunidad Autónoma de Canarias incluirá la promoción interna para los funcionarios de carrera del Grupo A de la Comunidad Autónoma de Canarias que tengan la titulación de Licenciado en Derecho y que cuenten con más de tres años de antigüedad en el citado Grupo, en los términos previstos en el párrafo siguiente.

La promoción interna a que se refiere el párrafo anterior podrá comprender exclusivamente las plazas de la Escala de Letrados que se encuentren vacantes a la entrada en vigor de la presente Ley y se instrumentalizará a través de su proceso selectivo consistente en una primera fase de concurso, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, con especial valoración de los méritos académicos y de los profesionales en materia de asesoramiento jurídico, representación y defensa procesal de la Administración Pública, y una segunda fase, sucesiva de superación de un curso teórico y práctico de selección, organizado por la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, que versará sobre las materias propias de las funciones asignadas a los Letrados del Servicio Jurídico y cuyo programa será objeto de publicación oficial, junto con la convocatoria pública de la promoción interna.

A los efectos previstos en la presente disposición, se equipararán a los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias los funcionarios de otras Administraciones Públicas a que se refiere la disposición adicional undécima de la Ley Territorial 10/1992, de 23 de diciembre, y la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley Territorial 3/1993, de 27 de diciembre, siempre que cumplan los requisitos de titulación y antigüedad en el Grupo A establecidos en los párrafos precedentes.

Disposición adicional decimosexta.

Se crea en el seno de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro del Grupo A Cuerpo Superior Facultativo, la Escala de Inspectores Médicos.

Disposición adicional decimoséptima.

1. El Gobierno podrá autorizar, a propuesta de la Consejería de la Presidencia y Relaciones Institucionales y con el informe favorable de la de Economía y Hacienda, la convocatoria de plazas vacantes ocupadas interina o temporalmente que se considere que puedan afectar al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, con el límite que se señala en la disposición adicional decimoctava.

2. Durante el año 1996 no se procederá a la contratación de personal laboral temporal salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, en cuyo caso será preciso la autorización conjunta de las Consejerías de la Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía y Hacienda, previo informe favorable de las Direcciones Generales de la Función Pública y de Planificación, Presupuesto y Gasto Público.

La contratación de personal laboral temporal en los Centros de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes requerirá únicamente la autorización del titular del Departamento, debiéndose dar cuenta de las contrataciones que se efectúen a las Direcciones Generales anteriormente reseñadas, con indicación del nombre del Centro y del número que el puesto a ocupar por el personal contratado tiene en la relación de puestos de trabajo.

Los contratos que se autoricen conforme a lo establecido en los apartados anteriores, para cubrir necesidades estacionales, finalizarán automáticamente al vencer el plazo temporal pactado.

Disposición adicional decimoctava.

A efectos de aplicación de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal durante 1996, se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios. A tal fin, el número de plazas de nuevo ingreso será inferior al que resulte de aplicación de la tasa de reposición de efectivos.

Disposición adicional decimonovena.

1. El crédito correspondiente a los puestos de trabajo reservados a personal relevado de trabajar sin perjuicio de su remuneración, para dedicarse íntegramente a funciones de representación sindical, será transferido desde la correspondiente sección a la 19 «Diversas Consejerías», subconcepto 170.21 del Servicio 01, Programa 121.C, para hacer frente al abono de las retribuciones de dicho personal.

2. Cuando por necesidades del Servicio fuere necesario cubrir los puestos de trabajo a que se refiere el apartado anterior, el personal sustituto percibirá las retribuciones que le corresponda con cargo a los subconceptos 121.04 «Sustituciones» y 131.02 «Sustituciones de personal laboral».

En aquellas Secciones presupuestarias que no cuenten con los citados subconceptos en su clasificación económica del gasto, las retribuciones del personal sustituto se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 19.01.121C.170.22.

3. A los efectos previstos en los apartados anteriores la Dirección General de la Función Pública remitirá a la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público una relación de las plazas afectadas por esta disposición adicional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente sobre la materia.

4. Se autoriza a las Consejerías de Economía y Hacienda y Presidencia y Relaciones Institucionales, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias para el desarrollo de lo establecido en la presente disposición.

Disposición adicional vigésima.

Los ingresos procedentes de terceros por los Servicios Sanitarios prestados a personas desplazadas del extranjero en Centros dependientes del Servicio Canario de la Salud, que se consigna en el subconcepto 399.81 del Estado de Ingresos, quedan afectos a la cobertura de gastos por dichos servicios.

A tal fin se consignará en la Sección 24, Programa 412.C y 412.F, de todos los Servicios Presupuestarios que gestionen dichos Programas, el Subconcepto 229.80 «Prestación de Servicios Sanitarios» a desplazados, que tendrá carácter de ampliable, hasta una suma igual a la efectiva recaudación de aquellos ingresos.

Disposición adicional vigésima primera.

Los créditos que para compra de bienes o servicios o de gastos de capital que se pongan a disposición de los Cabildos Insulares para la ejecución de competencias delegadas, sin perjuicio de que se adapten en su fiscalización, control interno externo y justificación en la Cuenta General de la Comunidad Autónoma a la normativa general de esta Ley podrán librarse al órgano correspondiente de cada Cabildo como anticipo de caja fijo, dentro del ejercicio o como libramientos a justificar, conforme a la normativa que rige estas operaciones de tesorería.

Disposición adicional vigésima segunda.

Se autoriza al Gobierno para que, a iniciativa de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y la Consejería de Economía y Hacienda, establezca las normas precisas en orden a regular el régimen específico de autonomía en la gestión económica del órgano que pueda crearse en la Dirección General de Juventud, que habrá de respetar en todo caso los principios contenidos en los artículos 20, 21 y 22 de la presente Ley.

Disposición adicional vigésima tercera.

El acceso al Cuerpo de Gestión de la Administración, Escala de Gestión General y Gestión Financiera Tributaria del Grupo B al que se refieren las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, se llevará a cabo a través de la promoción interna desde el cuerpo o escalas del Grupo C del área de actividad o función correspondiente, cuando éstos existan y se efectuará por el sistema de concurso-oposición, valorándose en la fase de concurso los méritos relacionados con la carrera y los puestos desempeñados, el nivel de formación y la antigüedad. A estos efectos se requerirá la titulación prevista en dicha Ley.

Disposición adicional vigésima cuarta. Medidas de fomento de patrimonio cultural

1. En el proyecto 95.718F.01 del anexo de Inversión de la Sección 18, se consigna la cantidad de 130.000.000 de pesetas, con destino a la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico y de fomento de la creatividad artística, conforme con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de febrero, en el marco del programa general de mejora y conservación del patrimonio histórico acordado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

2. Los proyectos en los que se concreta el crédito presupuestario anterior, se acordarán por el Comité de Inversiones Públicas, a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

3. Se faculta a la Consejería de Economía y Hacienda para desarrollar la normativa necesaria en aras a la ejecución económico–financiera de lo dispuesto en este artículo.

4. Anualmente se remitirá al Parlamento un informe de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes detallando las actuaciones concretas desarrolladas para la conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico y de fomento de la creatividad artística.

Disposición adicional vigésima quinta.

La autorización y disposición de los gastos de la Sección 22 «Fondo de Compensación lnterterritorial», que dan cobertura a acciones de competencia de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, corresponderá al Consejero competente.

Disposición transitoria primera.

Hasta tanto no se proceda por el Gobierno de Canarias, de manera definitiva, a su inclusión como uno de los componentes del complemento específico de las cantidades que hubieran correspondido en concepto de indemnización por residencia, el personal que al 31 de diciembre de 1995 tuviera derecho a su percepción continuará devengándola en las mismas cuantías que las establecidas para el ejercicio de 1996, incrementada en un 3,5 por 100.

Disposición transitoria segunda.

Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta de la Consejería afectada y previo informe de las Consejerías de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía y Hacienda, pueda efectuar las reasignaciones de efectivos que fueren precisas para funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Disposición transitoria tercera.

Una vez que la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud se dote de los medios adecuados para el ejercicio de las funciones de la gestión de Tesorería y Ordenación de Pagos de dicho servicio, el Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta del de Sanidad y Consumo, asignará las competencias para el ejercicio de dichas funciones.

Disposición transitoria cuarta.

Los funcionarios docentes de carrera y el personal estatutario del Servicio Canario de la Salud que hayan desempeñado puestos en la Administración Autónoma de Canarias o instituciones de la misma durante dos años consecutivos o tres alternativos, comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades de Altos Cargos, percibirán como complemento de destino mientras se mantengan en servicio activo el nivel máximo de intervalo que corresponda a los funcionarios de su mismo grupo y titulación, con efectos económicos del reconocimiento de este derecho por el órgano competente.

Disposición transitoria quinta.

Se faculta al Gobierno para establecer un contrato–programa entre la sociedad pública HECANSA y el Cabildo Insular de Lanzarote, para facilitar el funcionamiento de la Escuela de Hostelería de Lanzarote.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogados el apartado d) del párrafo 1 y el inciso final del párrafo 4 del artículo 62 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Disposición final primera.

En el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales y a iniciativa del Director del Servicio Canario de la Salud, aprobará la Relación de Puestos de Trabajo del mismo, conforme al procedimiento establecido al efecto y ajustada a los créditos que para gastos de personal se consignan en la Sección 24 de los Presupuestos.

Disposición final segunda.

Se autoriza al Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias en desarrollo de la presente Ley.

Disposición final tercera.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1996.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, cooperen en su cumplimiento, y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda, la cumplan y hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, 28 de diciembre de 1995.

El Presidente del Gobierno,

MANUEL HERMOSO ROJAS

ANEXO I
Partidas ampliables

A) En función del reconocimiento previo de obligaciones.

Tendrán la consideración de ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que sea preciso reconocer, previo cumplimiento de las normas legales establecidas, los créditos que a continuación se expresan:

a) La indemnización por residencia que devengue el personal en los supuestos en que se haya reconocido este derecho conforme a la legislación vigente y dentro del régimen de la disposición transitoria primera de esta Ley.

b) Los de asistencia médico-farmacéutica correspondiente a los funcionarios adscritos en virtud del Real Decreto-ley 2/1981, de 16 de enero, y la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía, que se incluyen en el Concepto 162.01 de los Programas de las diferentes Secciones.

c) Los destinados al pago de indemnizaciones a ex-miembros del Gobierno y ex-Altos Cargos, incluidos los de los Organismos autónomos de carácter administrativo, consignados en el Subconcepto 162.04 del Programa 121.C «Gastos diversos e imprevistos», en la Sección 19 «Diversas Consejerías» de los Presupuestos.

d) Los de anticipos reintegrables al personal funcionario y laboral.

e) Los que amparan las dotaciones de personal derivadas de la legislación aplicable en el caso de transferencia de funcionarios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Los destinados a financiar las competencias y funciones que se traspasen a los Cabildos Insulares en virtud del artículo 22.3 del Estatuto de Autonomía que se incluyen en las respectivas líneas de actuación de los Programas de la Sección 20, en lo referente a la cobertura de los gastos por retribuciones de personal hasta una suma igual al montante reconocido por sentencia judicial firme o por modificaciones retributivas específicas, siempre que, respectivamente, hayan sido instadas o acordadas, con anterioridad a la fecha de aprobación del Decreto del correspondiente traspaso.

g) Los consignados en los Subconceptos 170.01 «Fondo de Consolidación» y 170.03 «Homologación, Encuadramiento y Funcionarización de Personal Laboral», del Programa 121.C «Gastos Diversos e Imprevistos», de la Sección 19 «Diversas Consejerías» hasta un total de 500.000.000 y 2.056.490.000 pesetas, respectivamente.

Los consignados en el Subconcepto 170.2 «Fondos de Vacantes/96», hasta una suma igual a la que sea preciso reconocer como consecuencia del cumplimiento de las finalidades para las que ha sido establecido el mencionado Fondo.

h) El consignado en el Subconcepto 170.08 «Actualización retribuciones personal CAC/96», en la Sección 19 «Diversas Consejerías», Programa 121.C «Gastos Diversos e Imprevistos», hasta una suma igual a las obligaciones que se precise reconocer.

i) El consignado en el Subconcepto 170.22 «Personal Sustituto Disposición Adicional Decimosexta, apartado 2», en la Sección 19 «Diversas Consejerías», Programa 121.C «Gastos Diversos e Imprevistos», hasta una suma igual a las obligaciones que se precise reconocer.

j) El consignado en la aplicación 10.06.612D.226.05, destinado al pago de premios de cobranza, derivados de las obligaciones reconocidas en las normas o convenios legalmente establecidos por la colaboración de Terceros en la Gestión Recaudatoria de los conceptos tributarios y demás de derecho público, así como de los ingresos de derecho privado y por otros conceptos, en las condiciones que para los distintos casos se determinen.

k) Los destinados a satisfacer el pago de las obligaciones derivadas de las operaciones financieras estipulados en el título V, de la presente Ley.

l) Los destinados a satisfacer el pago de las obligaciones derivados de la aplicación de la Ley 8/1994, de 20 de julio, del Plan de Inversiones Universitarias de Canarias y que se consignan en las líneas de ayuda siguientes: L.A. 18.4808.02 «Costes Financieros ULL» y 18.4809.02 «Costes Financieros ULPGC».

m) El destinado al pago por ayudas para la integración social, incluida en la Sección 23 «Empleo y Asuntos Sociales», Programa 313.G «Prestaciones y otras Ayudas Sociales», Línea de Actuación 14.4096.02, hasta un total de 1.200.000.000 de pesetas, incluidos en dicha cantidad los créditos consignados en la referida Línea de Actuación.

n) El destinado a dar cobertura al pago de ayudas y subvenciones a los alumnos universitarios, en los términos que se establecen en la Ley 3/1995, de 16 de febrero, de Medidas de Apoyo a los Estudios Universitarios, que se consigna en la siguiente aplicación:

Estado de gastos

Sección: 18. Servicio: 07. Programa: 422.G. PI/LA: 18.4048.02. Concepto: 480.00.

ñ) El destinado a dar cobertura a la ejecución de demoliciones de construcciones y restauración del medio físico, por infracciones en materia de disciplina urbanística, con expediente aprobado, que se consigna en la siguiente aplicación:

Estado de gastos

Sección: 12. Servicio: 05. Programa: 432.B. PI/LA: 96.612S.01. Concepto: 611.00.

o) Los destinados a dar cobertura a los gastos que originen las actividades estadísticas del Censo Poblacional que se encuentra dotado presupuestariamente en la L.A. 10.4032.02 «Realización de Actividades Estadísticas» hasta una suma igual a 150.000.000 de pesetas, incluidos en dicha cantidad los créditos consignados en la referida línea de actuación.

p) El destinado en la Sección 12, Servicio 04, Programa 442.A, Proyecto 96612A01 a «Creación, mantenimiento y mejora de infraestructura básica y patrimonio» hasta una suma igual a 200.000.000 de pesetas, incluida en dicha cantidad los créditos consignados siempre que se destinen a vehículos automóviles o equipos de extinción de lucha contra los incendios forestales.

q) La destinada en la Sección 16, Servicio 03, Programa 513B «Ordenación y apoyo al transporte terrestre», en la línea de aplicación 16.4040.02, a «Bonificación Transporte Interurbano de Viajeros» hasta un límite de 750.000.000 de pesetas.

B) En función de la recaudación efectiva de ingresos.

a) El consignado en la aplicación 14.201.412B.221.08 del Presupuesto del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, destinado a la adquisición de productos sanitarios para la extracción y procesamiento de sangre, hasta el importe recaudado por ingresos derivados de la tarifa por costes de extracción y procesamiento de sangre, a partir de que la cifra recaudada por este último concepto supere las estimaciones previstas en la partida 14.201.399.10 del Estado de ingresos del citado Organismo autónomo.

b) Los consignados en las aplicaciones que se detallan, destinado a la cobertura de gastos en bienes corrientes y servicios derivados de la atención a pensionistas y minusválidos en centros dependientes de la Dirección General de Servicios Sociales, por los importes que superen las respectivas consignaciones iniciales del Estado de Ingresos que se indican:

Estado de gastos

Sección: 23. Servicio: 07. Programa: 313.D. Concepto: 229.47.

Estado de ingresos

Capítulo: 3. Artículo: 32. Concepto: 329. Subconcepto: 329.25.

Estado de gastos

Sección: 23. Servicio: 07. Programa: 313.E. Concepto: 229.48.

Estado de ingresos

Capítulo: 3. Artículo: 32. Concepto: 329. Subconcepto: 329.26.

c) El inicialmente consignado en el Servicio Canario de la Salud y que se destina a la cobertura de gastos de reparación, ampliación y mejora de Centros Sanitarios, siempre que excedan las previsiones iniciales por ingresos correspondientes a Atenciones o Servicios Sanitarios que no constituyen prestaciones de la Seguridad Social.

El mencionado exceso de ingresos se podrá destinar a la cobertura de gastos para el equipamiento de dichos Centros Sanitarios.

Las aplicaciones presupuestarias afectadas son:

Estado de ingresos

Capítulo: 3. Artículo: 31. Concepto: 319. Subconcepto: 319.81.

Estado de gastos

Sección: 24. Servicio: 51. Programa: 412.C. PI/LA: 96.6241.27. Concepto: 633.00.

Estado de ingresos

Capítulo: 3. Artículo: 31. Concepto: 319. Subconcepto: 319.82.

Estado de gastos

Sección: 24. Servicio: 52. Programa: 412.C. PI/LA: 96.6241.17. Concepto: 633.00.

Estado de ingresos

Capítulo: 3. Artículo: 31. Concepto: 319. Subconcepto: 319.83.

Estado de gastos

Sección: 24. Servicio: 53. Programa: 412.C. PI/LA: 96.6241.18. Concepto: 633.00.

Estado de ingresos

Capítulo: 3. Artículo: 31. Concepto: 319. Subconcepto: 319.84.

Estado de gastos

Sección: 24. Servicio: 54. Programa: 412.C. PI/LA: 96.6241.28. Concepto: 633.00.

Estado de ingresos

Capítulo: 3. Artículo: 31. Concepto: 319. Subconcepto: 319.85.

Estado de gastos

Sección: 24. Servicio: 55. Programa: 412.C. PI/LA: 96.6241.42. Concepto: 633.00.

Estado de ingresos

Capítulo: 3. Artículo: 31. Concepto: 319. Subconcepto: 319.86.

Estado de gastos

Sección: 24. Servicio: 56. Programa: 412.C. PI/LA: 96.6241.21. Concepto: 633.00.

Estado de ingresos

Capítulo: 3. Artículo. 31. Concepto: 319. Subconcepto 319. Subconcepto: 319.87.

Estado de gastos

Sección: 24. Servicio: 57. Programa: 412.C. PI/LA: 96.6241.23. Concepto: 633.00.

Estado de ingresos

Capítulo: 3. Artículo: 31. Concepto: 319. Subconcepto: 319.88.

Estado de gastos

Sección: 24. Servicio: 58. Programa: 412.C. PI/LA: 96.6241.25. Concepto: 633.00.

Estado de ingresos

Capítulo: 3. Artículo: 31. Concepto: 319. Subconcepto: 319.89.

Estado de gastos

Sección: 24. Servicio: 60. Programa: 412.F. PI/LA: 96.6241.20. Concepto: 633.00.

Estado de ingresos

Capítulo: 3. Artículo: 31. Concepto: 319. Subconcepto: 319.90.

Estado de gastos

Sección: 24. Servicio: 61. Programa: 412.F. PI/LA: 96.6241.26. Concepto: 633.00.

d) El destinado a la cobertura de los gastos de conservación y reparación de las viviendas de promoción pública perteneciente al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias anteriores al Plan Trienal de Viviendas aprobado por el Gobierno en fecha 13 de mayo de 1988, afectos a los ingresos por sus cuotas de arrendamientos que se consignan en las aplicaciones:

Estado de gastos

Sección: 11. Servicio: 03. Programa: 431.B. Concepto: 212.01. Definición: Conservación y reparación de viviendas.

Estado de ingresos

Capítulo: 5. Artículo: 54. Concepto: 540.11. Definición: Alq. VPP ante 13.5.88.

e) El destinado a la cobertura de gastos inherentes a la aplicación de la Ley 20/1991 en lo referente al coste de la gestión de los ingresos procedentes del Impuesto General Indirecto Canario por los hechos imponibles del Impuesto General de Tráfico de Empresas, consignado en las siguientes aplicaciones:

Estado de gastos

Sección: 10. Servicio: 07. Programa: 633.A. Concepto: 229.20. Definición: Coste gestión IGIC Comunidad Autónoma.

Estado de ingresos

Capítulo: 3. Artículo: 31. Concepto: 311.05. Definición: Coste gestión IGIC CAC.

f) El destinado al pago por el suministro de impresos para liquidaciones de los ingresos gestionados por la Dirección General de Tributos y que se consignan en las aplicaciones que se detallan:

Estado de gastos

Sección: 10. Servicio: 07. Programa: 633.A. Concepto: 229.55. Definición: Impresos liquidaciones D. G. Tributos.

Estado de ingresos

Capítulo: 3. Artículo: 30. Concepto: 302.01. Definición: Venta de impresos liquidaciones D. G. Tributos.

g) El destinado a la cobertura de gastos de funcionamiento de la Residencia Tiempo Libre Santa Brígida por la efectiva recaudación inherente a los alojamientos en dicho Centro, que se consignan en las aplicaciones que se detallan:

Estado de gastos

Sección: 23. Servicio: 05; Programa: 315.A. Concepto: 229.60. Definición: Gastos de funcionamiento Residencia.

Estado de ingresos

Capítulo: 3. Artículo: 32. Concepto: 329.60. Definición: lng. Alojamiento Residencia D. G. Trabajo.

h) El destinado a la cobertura de gastos de funcionamiento del Conservatorio Superior de Música de Las Palmas de Gran Canaria por la efectiva recaudación de ingresos derivados de los servicios de enseñanza que se prestan en dicho Centro y que se consignan en las aplicaciones que se detallan:

Estado de gastos

Sección: 18. Servicio 13. Programa: 422.K. Concepto: 229.61. Definición: Gastos de funcionamiento Conservatorio LPGC.

Estado de ingresos

Capítulo: 3. Artículo: 32. Concepto: 329.61. Definición: lng. Servicios Enseñanza Conservatorio LPGC.

C) Derivados de la disposición adicional decimoquinta.

a) Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Estado de gastos

Sección: 08. Servicio: 03. Programa: 121.A. Concepto: 229.18. Definición: Gastos del BOC.

Estado de ingresos

Capítulo: 3. Artículo: 32. Concepto: 329.52. Definición: Ingresos del BOC.

Este Subconcepto de ingresos incluye las siguientes Tasas y Precios Públicos:

* Tasa BOC (artículo 46 Decreto Legislativo 1/1994, de 2 de julio)

* Precios públicos por suscripciones al BOC fijados por Orden de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales.

* Servicios de Laboratorio.

b) Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.

Estado de gastos

Sección: 11. Servicio: 04. Programa: 513.F. Concepto: 229.53. Definición: Gtos. Funcionamiento Puertos CAC.

Estado de ingresos

Capítulo: 3. Artículo: 32. Concepto: 329.50. Definición: Ingresos inherentes a la gestión de competencias en materia de Puertos.

Este Subconcepto de ingresos incluye los siguientes precios públicos fijados por Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas:

Tarifas G-1. G-2. G-3. G-4, G-5; E-1, E-2, E-3 y E-4.

Estado de gastos

Sección: 11. Servicio: 04. Programa: 513.E. Concepto: 229.54. Definición: Gtos. funcionamiento Laboratorios dependientes de la Consejería de OPVA.

Estado de ingresos

Capítulo: 3. Artículo: 32. Concepto: 329.51. Definición: Ingresos inherentes a la gestión de laboratorios dependientes de la Consejería de OPVA.

Este Subconcepto de ingresos incluye los siguientes precios públicos fijados por Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas:

ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

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Imagen: /datos/imagenes/disp/1996/21/01503_7871523_image23.png

ANEXO V

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Imagen: /datos/imagenes/disp/1996/21/01503_7871523_image31.png

Sección 01: Sin Variaciones.

Sección 02: Sin variaciones.

Sección 05: Sin variaciones.

Sección 06: Sin variaciones.

Sección 08: En la rúbrica del Servicio 06, en lugar de «Dirección General de Organización e Inspección Administrativa»; debe decir: «Inspección General de Servicios».

Baja.–Servicio: 08. Programa: 121A. Proyecto: 227.06. Proyecto o aplicación: Estudios y trabajos técnicos. Importe: 7.000.000.

Alta.–Servicio: 06. Programa: 126C. Proyecto: 227.06. Proyecto o aplicación: Estudios y trabajos técnicos. Importe: 7.000.000.

En la rúbrica del Servicio 08, en lugar de «Viceconsejería para las Administraciones Publicas»; debe decir: «Viceconsejería de Administración pública».

En la rúbrica del Servicio 09, en lugar de «Dirección General de Comunicación e Informática»; debe decir: «Dirección General de Comunicaciones e Informática».

Baja.–Servicio: 101. Programa: 122B. Proyecto: 229.57. Proyecto o aplicación: Cursos de Formación ICAP. Importe: 20.000.000.

Alta.–Servicio: 101. Programa: 122B. Proyecto: 226.06. Proyecto o aplicación: Reuniones y conferencias. Importe: 20.000.000 de pesetas.

En el Servicio 12, Programa 112P, Proyecto: 08406002, en la denominación de la línea de actuación 08.4.06.002, donde dice: «Hogar Canario de Venezuela»; debe decir: «Subvención empresa pública (Oficina Relaciones Institucionales Venezuela).

Baja.–Servicio: 03. Programa: 121A. Proyecto o aplicación:

Proyecto 96608201: Equipamiento informático: 2.000.000 de pesetas.

Proyecto 95608202: Mobiliario y enseres: 3.000.000 de pesetas.

Importe: 5.000.000.

Alta.–Servicio: 12. Programa: 112P. Proyecto o aplicación: Reparación, ampliación y mejora Casas en el Exterior. Importe: 5.000.000.

Baja.–Servicio: 12. Programa: 112P. Proyecto: 96708904. Proyecto o aplicación: Ayudas Humanitarias (0,7 por 100). Importe: 86.000.000.

Alta.–Servicio: 12. Programa: 112P. Proyecto: 19400602. Proyecto o aplicación: Ayudas Humanitarias (0,7 por 100). Importe: 86.000.000.

En el Servicio 12, Programa 112P, Proyecto 96708904, en el título del Proyecto, donde dice: «Ayudas Humanitarias (0,7 por 100)»; debe decir: «Proyectos de Cooperación al Desarrollo (0,7 por 100)».

Baja.–Servicio: 12. Programa: 112P. Proyecto: 94606302. Proyecto o aplicación: Equipamiento informático. Importe: 1.300.000.

Alta.–Servicio: 12. Programa: 112P. Proyecto o aplicación: Reparación, ampliación y mejora Casas en el Exterior. Importe: 1.300.000 pesetas.

Baja.‒Servicio: 02. Programa: 125A. Proyecto: 96708906. Importe: 8.000000.

Alta.–Servicio: 12. Programa: 112P. Proyecto o aplicación: Reparación, ampliación y mejora Casas en el Exterior. Importe: 8.000.000.

En el Servicio 13, Programa 612J, en la línea de actuación 08404102, donde dice: «Sociedad Canaria de Fomento Económico, S. A.»; debe decir: «Gestión y funcionamiento. Oficina Bruselas».

Baja.‒Sección: 08. Servicio: 12. Programa: 112P. Proyecto o Línea de actuación: 19400602 Ayudas Humanitarias (0,7 por 100). Capítulo: IV. Importe: 129.000.000 de pesetas.

Alta.‒Sección: 08. Servicio: 12. Programa: 112P. Proyecto o Línea de actuación: 19400202 Ayuda Humanitaria al Pueblo Saharaui. Capítulo: IV. Importe: 129.000.000 de pesetas.

Baja.‒Servicio: 02. Programa: 125A. Proyecto: 96708901. Importe: 50.000.000.

Alta.‒Servicio: 02. Programa: 125A. Proyecto: 96708903. Proyecto o aplicación: 2.ª Fase construcción Cabildo Insular de Lanzarote. Importe: 50.000.000. Municipio: Arrecife. Isla: Lanzarote.

Baja.‒Servicio: 02. Programa: 125A. Proyecto: 96708901. Proyecto o aplicación: Reparación, ampliación y mejora Casas Consistoriales. Importe: 7.500.000. Municipio: Diversos. Isla: Varias.

Alta.‒Servicio: 02. Programa: 125A. Proyecto o aplicación: Ampliación Ayuntamiento Haría. Importe: 7.500.000. Municipio: Haría. Isla: Lanzarote.

Baja.‒Servicio: 02. Programa: 125A. Proyecto: 96708901. Proyecto o aplicación: Ampliación, reparación y mejora Casas Consistoriales. Importe: 7.500.000. Municipio: Diversos. Isla: Varias.

Alta.‒Servicio: 02. Programa: 125A. Proyecto o aplicación: Casa Consistorial Teguise. Importe: 7.500.000. Municipio: Teguise. Isla: Lanzarote.

Baja.‒Servicio: 02. Programa: 125A. Proyecto: 96708901. Importe: 50.000.000. Municipio: Diversos. Isla: Varias.

Alta.‒Servicio: 02. Programa: 125A. Proyecto: Nuevo. Proyecto o aplicación: Rehabilitación del Edificio Metropol. Importe: 50.000.000. Municipio: Las Palmas de Gran Canaria. Isla: Gran Canaria.

Baja.‒Servicio: 09. Programa: 521A. Proyecto: 94608101. Importe: 7.800.000. Municipio: Diversos. Isla: Varias.

Alta.‒Servicio: 02. Programa: 125A. Proyecto: Nuevo. Proyecto o aplicación: Terminación de la ampliación del edificio del Ayuntamiento. Importe: 7.800.000. Municipio: El Tanque. Isla: Tenerife.

Sección 10: En el Servicio 06, Programa 612D, Proyecto 10.4012.02, donde dice: «Proyecto o aplicación: "Subvención Gestión Recaudatoria de Canarias S. A."»; debe decir: «Proyecto o aplicación: Gestión Recaudatoria de Canarias S.A.».

En el Servicio 09, Programa 612H, Proyecto 96.7103.02, donde dice: «Confederación Provincial de Empresarios. Adquisición y adecuación de sede»; debe decir: «Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife. Adquisición y adecuación de sede».

Baja.‒Servicio: 09. Programa: 612H. Proyecto: 96710302. Proyecto o aplicación: Confederación Empresarios de Tenerife. Importe: 25.000.000. Municipio: Santa Cruz de Tenerife. Isla: Tenerife.

Alta.‒Servicio: 10. Programa: 612C. Proyecto: Cap. VII. Proyecto o aplicación: Sede Provincial Tenerife FECAM. Importe: 25.000.000. Municipio: La Laguna. Isla: Tenerife.

Baja.‒Servicio: 09. Programa: 612H. Proyecto: 96710301. Proyecto o aplicación: Confederación Empresarios de Las Palmas. Importe: 25.000.000. Municipio: Las Palmas de Gran Canaria. Isla: Gran Canaria.

Alta.‒Servicio: 10. Programa: 612C. Proyecto: Cap. VII. Proyecto o aplicación: Sede Provincial Las Palmas FECAM. Importe: 25.000.000. Municipio: Las Palmas de Gran Canaria. Isla: Gran Canaria.

Sección 11: Baja.‒Servicio: 04. Programa: 513G. Proyecto: 94611174. Importe: 70.000.000.

Alta.‒Servicio: 04. Programa: 513G. Proyecto: 96611132. Proyecto o aplicación: Enlace Acceso Puerto Calero. Importe: 70.000.000. Municipio: Yaiza. Isla: Lanzarote.

Baja.‒Servicio: 04. Programa: 513G. Proyecto: 95611124. Proyecto o aplicación: Mejora infraestructura carretera Gran Canaria 640. Importe: 20.000.000. Municipio: Varios. Isla: Fuerteventura.

Alta.‒Servicio: 04. Programa: 513G. Proyecto o aplicación: Mejora acceso carretera Solana-Matorra. Importe: 20.000.000. Municipio: Pájara. Isla: Fuerteventura.

Baja.‒Servicio: 04. Programa: 513G. Proyecto: 94611175. Proyecto o aplicación: Desarrollo Infraestructura de  Carreteras. Importe: 25.000.000. Municipio: Diversos.

Alta.‒Servicio: 04. Programa: 513G. Proyecto: 96611135. Proyecto o aplicación: Canal Aguas Pluviales, kilómetros 35 de LZ-2. Importe: 25.000.000. Municipio: Yaiza. Isla: Lanzarote.

Baja.‒Servicio: 04. Programa: 513G. Proyecto: 94611175. Importe: 50.000.000.

Alta.‒Servicio: 04. Programa: 513G. Proyecto: 96611135. Proyecto o aplicación: Intersección acceso Puerto Calero. Importe: 50.000.000. Municipio: Yaiza. Isla: Lanzarote.

Baja.‒Servicio: 05. Programa: 512C. Proyecto: 96611249. Proyecto o aplicación: Terminación Planificación Hidrológica.

Alta.‒Servicio: 05. Programa: 512C. Proyecto: 96611249. Proyecto o aplicación: Planificación Regional.

Baja.‒Servicio: 04. Programa: 513G. Proyecto o aplicación:

94611174. Expropiación carretera provincia Santa Cruz de Tenerife. Importe baja: 25.000.000.

94611175. Expropiación carretera provincia Las Palmas de Gran Canaria. Importe baja: 25.000.000.

Total importe: 50.000.000.

Alta.‒Servicio: 04. Programa: 513G. Proyecto: 96611133. Proyecto o aplicación: Mejora drenaje carretera acceso aeropuerto. Importe: 50.000.000. Municipio: Varios. Isla: Lanzarote.

Baja.‒Servicio: 04. Programa: 513G. Proyecto o aplicación:

94611174: 25.000.000.

94611175: 25.000.000.

Importe: 50.000.000.

Alta.‒Servicio: 04. Programa: 513G. Proyecto: 96611134. Proyecto o aplicación: Mejora y adecuación carretera Monumento al Campesino-Teguise. Anualidad: 1997: 70.000.000. Importe: 50.000.000. Municipio: Teguise. Isla: Lanzarote.

Baja.‒Servicio: 04. Programa: 513G. Proyecto o aplicación:

94611174: 25.000.000.

94611175: 25.000.000.

Importe: 50.000.000.

Alta.‒Servicio: 04. Programa: 513G. Proyecto: 96611134. Proyecto o aplicación: Drenaje Autovía Arrecife-Aeropuerto. Importe: 50.000.000. Isla: Lanzarote.

Baja.‒Servicio: 04. Programa: 513G. Proyecto: 95611135. Importe: 30.000.000.

Alta.‒Servicio: 04. Programa: 513G. Proyecto: 96611133. Proyecto o aplicación: Acondicionamiento Monumento El Campesino (al Cabildo de Lanzarote. Subconcepto 760.00). Anualidades:

1996: 30.000.000.

1997: 70.000.000.

1998: 30.000.000.

Importe: 30.000.000. Municipio: San Bartolomé. Isla: Lanzarote.

Baja.‒Servicio: 04. Programa: 513G. Proyecto: 96611125. Importe: 70.626.538. Municipio: Diversos. Isla: Varias.

Alta.‒Servicio: 04. Programa: 513G. Proyecto: Nuevo. Proyecto o aplicación: Denominación: Finalización vía de la Avenida de las Nieves hasta el Roque, en Santa Cruz de La Palma. Importe: 70.626.538. Municipio: Santa Cruz de La Palma. Isla: La Palma.

Baja.‒Servicio: 04: Programa: 513G. Proyecto: 96611125. Proyecto o aplicación: Desarrollo de infraestructura de carreteras. Importe: 10.000.000. Municipio: Diversos. Isla: Varias.

Alta.‒Servicio: 04. Programa: 513G. Proyecto: Nuevo. Proyecto o aplicación: Denominación: 1.ª fase circunvalación interior a Valverde. Desde curva de San Juan a la carretera general a Puerto Estaca, pasando por la Iglesia de la Concepción. Importe: 10.000.000. Municipio: Diversos: Isla: El Hierro. Anualidad 1997: 50.000.000 Anualidad 1998: 100.000.000.

Baja.‒Servicio: 04. Programa 513G. Proyecto: 96611125. Proyecto o aplicación: Desarrollo de infraestructura de carreteras. Importe: 10.000.000. Municipio: Diversos. Isla: Varias.

Alta.‒Servicio: 04. Programa: 513G. Proyecto: Nuevo. Proyecto o aplicación: Denominación: 1.ª fase acceso a Valverde por el cementerio desde la carretera general a San Andrés, entrando por El Río. Importe: 10.000.000. Municipio: Valverde. Isla: El Hierro, Anualidad 1997: 50.000.000.

Baja.‒Servicio: 04. Programa: 513G. Proyecto: 96611125. Importe: 150.000.000. Municipio: Diversos. Isla: Varias.

Alta.‒Servicio: 04. Programa: 513G. Proyecto: Nuevo. Proyecto o aplicación: Denominación: Proyectos fases II y III. Circunvalación de Las Palmas de Gran Canaria. Importe: 150.000.000. Municipio: Las Palmas de Gran Canaria. Isla: Gran Canaria.

Baja.‒Servicio: 04. Programa: 513G. Proyecto: 96611125. Importe: 9.373.462. Municipio: Diversos. Isla: Varias.

Alta.‒Servicio: 04. Programa: 513G. Proyecto: Nuevo. Proyecto o aplicación: Denominación: Avenida Candelaria-Caletillas. Importe: 9.373.462. Municipio: Candelaria. Isla: Tenerife. Anualidad 1997: 400.626.538. Anualidad 1998: 250.000.000.

Baja.‒Servicio 05. Programa: 441A. Proyecto: 96611215. Proyecto o aplicación: Infraestructura abastecimiento aguas. Importe: 20.300.000. Municipio: Diversos. Isla: Varias.

Alta.‒Servicio: 05. Programa: 441A. Proyecto: Nuevo. Proyecto o aplicación: Denominación: Ampliación de la red de agua desde el depósito de Velhoco hasta San Vicente, Santa Cruz de La Palma: Importe: 20.300.000. Municipio: Santa Cruz de La Palma. Isla: La Palma.

Baja.‒Servicio: 05. Programa: 441A. Proyecto: 96611215. Importe: 25.700.000. Municipio: Diversos. Isla: Varias.

Alta.‒Servicio: 05. Programa: 441A. Proyecto: Nuevo. Proyecto o aplicación: Denominación: Suministro de agua potable a viviendas de Pájara, La Medida, Lomo de Mena y Escobonal. Importe: 25.700.000. Municipio: Güímar. Isla: Tenerife.

Baja.‒Servicio: 05. Programa: 441A. Proyecto: 96611215. Importe: 15.000.000. Municipio: Diversos. Isla: Varias.

Alta.‒Servicio: 05. Programa: 441A. Proyecto: Nuevo. Proyecto o aplicación: Denominación: Mejora de la calidad del agua para riego. Importe: 15.000.000. Municipio: San Miguel de Abona. Isla: Tenerife.

Baja.‒Servicio: 05. Programa: 441A. Proyecto: 96611215. Importe: 100.000.000. Municipio: Diversos. Isla: Varias.

Alta.‒Servicio: 05. Programa: 441A. Proyecto: Nuevo. Proyecto o aplicación: Denominación: Programa de reforma y embellecimiento de la red viaria de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife. Importe: 100.000.000. Municipio: Santa Cruz de Tenerife. Isla: Tenerife. Anualidad 1997: 250.000.000. Anualidad 1998: 150.000.000.

Baja.‒Servicio: 05. Programa: 441A. Proyecto: 96611215. Importe: 10.000.000. Municipio: Diversos. Isla: Varias.

Alta.‒Servicio: 05. Programa: 441A. Proyecto: Nuevo. Proyecto o aplicación: Denominación: Asfaltado de calles del Municipio de Tuineje. Importe: 10.000.000. Municipio: Tuineje. Isla: Fuerteventura.

Baja.‒Servicio: 05. Programa: 441A. Proyecto: 96611215. Importe: 32.200.000. Municipio: Diversos. Isla: Varias.

Alta.‒Servicio: 05. Programa: 441A. Proyecto: Nuevo. Proyecto o aplicación: Muros Camino de Güime. Importe: 32.200.000. Municipio: San Bartolomé. Isla: Lanzarote.

Baja.‒Servicio: 05. Programa.: 441A. Proyecto: 96611215. Importe: 25.000.000. Municipio: Diversos. Isla: Varias:

Alta.‒Servicio: 05. Programa: 441A. Proyecto: Nuevo. Proyecto o aplicación: Rotonda de conexión Avenida de Las Playas. Importe: 25.000.000. Municipio: Tías. Isla: Lanzarote.

Baja.‒Servicio: 05. Programa. 441A. Proyecto: 96611215. Importe: 12.800.000. Municipio: Diversos. Isla: Varias.

Alta.‒Servicio: 05. Programa: 441A. Proyecto: Nuevo. Proyecto o aplicación: Plan Parcial de naves industriales sectores 10 y 12 de Playa Honda y 02 del Quintero. Importe: 12.800.000. Municipio: San Bartolomé. Isla: Lanzarote.

Baja.‒Servicio: 05. Programa: 441A. Proyecto: 96611215. Importe: 9.000.000. Municipio: Diversos. Isla: Varias.

Alta.‒Servicio: 05. Programa: 441A. Proyecto: Nuevo. Proyecto o aplicación: Asfaltado de calles del municipio. Importe: 9.000.000. Municipio: La Oliva. Isla: Fuerteventura.

Baja.‒Servicio: 05. Programa: 441 B. Proyecto: 96611255. Proyecto o aplicación: Infraestructura para depuración y reutilización de aguas. Importe: 40.000.000. Municipio: Diversos. Isla: Varias.

Alta.‒Servicio 05. Programa: 441 B. Proyecto: Nuevo. Proyecto o aplicación: Denominación: 2.ª fase carretera El Pinar-La Restinga. Importe: 40.000.000. Municipio: Varios. Isla: El Hierro. Anualidad 1997: 100.000.000. Anualidad 1998: 100.000.000.

Baja.‒Servicio: 05. Programa: 441B. Proyecto: 96611255. Proyecto o aplicación: Infraestructura para depuración y reutilización de aguas. Importe: 200.000.000. Municipio: Diversos. Isla: Varias.

Alta.‒Servicio: 05. Programa: 441B. Proyecto: Nuevo. Proyecto o aplicación: Denominación: Fases II y III de la circunvalación de Las Palmas de Gran Canaria. Importe: 200.000.000. Municipio: Las Palmas de Gran Canaria. Isla: Gran Canaria.

Baja.‒Servicio: 05. Programa: 441B. Proyecto: 96611255. Proyecto o aplicación: Infraestructura para depuración y reutilización de aguas. Importe: 10.000.000. Municipio: Diversos: Isla: Varias.

Alta.‒Servicio: 05. Programa: 441B. Proyecto: Nuevo. Proyecto o aplicación: Denominación: Pozo de abastecimiento público. Importe: 10.000.000. Municipio: Guía de Isora. Isla: Tenerife. Anualidad 1997: 55.500.000.

Baja.‒Servicio: 05. Programa: 442A. Proyecto: 96611215. Importe: 10.000.00. Municipio: Diversos. Isla: Varias.

Alta.‒Servicio: 05. Programa: 442A. Proyecto: Nuevo. Proyecto o aplicación: Canchas deportivas en Puerto del Rosario. Importe: 10.000.000. Municipio: Puerto del Rosario. Isla: Fuerteventura.

Baja.‒Servicio: 03. Programa: 431B. Proyecto: 94611306. Proyecto o aplicación: II Plan de Viviendas. Erradicación chabolismo. Importe: 100.000.000.

Alta.‒Servicio: 03. Programa: 431B. Proyecto: Cap. VI. Proyecto o aplicación: Erradicación chabolismo en Telde. Importe: 100.000.000. Municipio: Telde. Isla: Gran Canaria.

Baja.‒Servicio: 03. Programa: 431B. Proyecto: 94611306. Importe: 100.000.000. Municipio: Diversos. Isla: Varias.

Alta.‒Servicio: 03. Programa: 431B. Proyecto: 95611302. Importe: 100.000.000. Municipio: Las Palmas de Gran Canaria. Isla: Gran Canaria.

Baja.‒Servicio: 03. Programa: 431D. Proyecto: 94711314. Importe: 18.000.000. Municipio: Diversos. Isla: Varias.

Alta.‒Servicio: 03. Programa: 431D. Proyecto: Nuevo. Proyecto o aplicación: Urbanización de suelo para construcción de viviendas sociales en venta. Importe: 18.000.000. Municipio: Valverde. Isla: El Hierro.

Baja.‒Servicio: 05. Programa: 441A. Proyecto: 96711222. Proyecto o aplicación: Auxilio obras hidráulicas iniciativa pública. Importe: 15.000.000. Municipio: Diversos. Isla: Varias.

Alta.‒Servicio: 05. Programa: 441A. Proyecto o aplicación: Ampliación de la red de distribución en Costa Teguise. Importe: 15.000.000. Municipio: Teguise. Isla: Lanzarote.

Baja.‒Servicio: 05. Programa: 441A. Proyecto: 96711222. Proyecto o aplicación: Auxilio obras hidráulicas iniciativa pública. Importe: 10.000.000. Municipio: Diversos. Isla: Varias.

Alta.‒Servicio: 05. Programa: 441A. Proyecto o aplicación: Incremento de recursos hidráulicos. Importe: 10.000.000. Municipio: Teguise. Isla: Lanzarote.

Baja.‒Servicio: 04. Programa: 513F. Proyecto: 94611104. Importe: 10.000.000. Municipio: Diversos. Isla: Varias.

Alta.‒Servicio: 04. Programa: 513F. Proyecto o aplicación: Mejora Puerto Orzola. Importe: 10.000.000. Municipio: Haría. Isla: Lanzarote.

Baja.‒Servicio: 04. Programa: 513F. Proyecto: 94611104. Proyecto o aplicación: A. T. Incidencias y pequeñas obras. Importe: 10.000.000. Municipio: Diversos: Isla: Varias.

Alta.‒Servicio: 04. Programa: 513F. Proyecto o aplicación: Acondicionamiento Puerto Caleta Famara. Importe: 10.000.000. Municipio: Teguise. Isla: Lanzarote.

Sección: 12. Memoria del programa 444A: Dirección Administrativa y Servicios Generales: En el apartado Líneas de Acción, último párrafo, donde dice: «... en materia de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio»; debe decir: «... en materia de protección de medio ambiente, conservación y gestión de espacios naturales y servicios forestales».

Memoria del programa 444A: En el apartado Gestión de Programa, en el párrafo segundo, donde dice: «... el Decreto 306/1991, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, así como el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre»; debe decir: «... el Decreto 107/1995, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, modificado por el Decreto 273/1995, de 11 de agosto, así como el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre».

Memoria del programa 442A: Medio Ambiental y Protección Civil: En el apartado Descripción, segundo párrafo, línea tres, donde dice: «... y que por virtud del artículo 10 del Decreto 306/1991»; debe decir: «... y que por virtud del Decreto 107/1995, de 26 de abril».

Memoria del programa 444A: En el apartado Gestión del Programa, primer párrafo, línea cuarta, donde dice: «Ley 11/1994»; debe decir: «Ley 12/1994».

Baja.‒Servicio: 01. Programa: 112A. Proyecto: 162.01. Importe: 50.000.

Alta.‒Servicio: 02. Programa: 112A. Proyecto: 162.01. Importe: 50.000.

Sección: 12. Servicio: 03. Programa: 432A.

Baja.‒Proyecto: 96712101. Proyecto o aplicación: Planeamiento Insular de Lanzarote.

Alta.‒Proyecto: 96712101. Proyecto o aplicación: Planeamiento Insular Lanzarote, subvenciones al Cabildo.

Baja.‒Proyecto: 96712102. Proyecto o aplicación: Planeamiento Insular de Gran Canaria.

Alta.‒Proyecto: 96712102. Proyecto o aplicación: Planeamiento Insular Gran Canaria, subvenciones al Cabildo.

Baja.‒Proyecto: 96712103. Proyecto o aplicación: Planeamiento Insular de Tenerife.

Alta: Proyecto: 96712103. Proyecto o aplicación: Planeamiento Insular Tenerife, subvenciones al Cabildo.

Baja.‒Proyecto: 96712104. Proyecto o aplicación: Planeamiento Insular La Gomera.

Alta.‒Proyecto: 96712104. Proyecto o aplicación: Planeamiento Insular La Gomera, subvenciones al Cabildo.

Baja.‒Proyecto: 96712105. Proyecto o aplicación: Planeamiento Insular La Palma.

Alta.‒Proyecto: 96712105. Proyecto o aplicación: Planeamiento Insular La Palma. Subv. al Cabildo.

Baja.‒Proyecto: 96712180. Proyecto o aplicación: Planeamiento Insular Fuerteventura.

Alta.‒Proyecto: 96712180. Proyecto o aplicación: Planeamiento Insular Fuerteventura. Subv. al Cabildo.

Baja.‒Proyecto: 96712106. Proyecto o aplicación: Plan General Revisión 2.ª fase. Subv. a «Gesplan, Sociedad Anónima».

Alta.‒Proyecto: 96712106. Proyecto o aplicación: Plan General Revisión, 2.ª fase. Subv. a «Gesplan, Sociedad Anónima».

Baja.‒Proyecto: 96712107. Proyecto o aplicación: Normas subsidiarias contenido ambiental. «Gesplan, Sociedad Anónima».

Alta.‒Proyecto: 96712107. Proyecto o aplicación: Normas subsidiarias contenido ambiental. Subv. «Gesplan, Sociedad Anónima».

Baja.‒Proyecto: 96712108. Proyecto o ·aplicación: Normas subsidiarias documento definitivo.

Alta.‒Proyecto: 96712108. Proyecto o aplicación: Normas subsidiarias documento definitivo. Subv. Ayuntamiento Agulo.

Baja.‒Proyecto: 96712109. Proyecto o aplicación: Normas subsidiarias revisión.

Alta.‒Proyecto: 96712109. Proyecto o aplicación: Normas subsidiarias documento definitivo. Subv. Ayuntamiento Arafo.

Baja.‒Proyecto: 96712110. Proyecto o aplicación: Plan General Revisión, 2.ª fase. «Gesplan, Sociedad Anónima».

Alta.‒Proyecto: 96712110. Proyecto o aplicación: Plan General Revisión, 2.ª fase. Subv. a «Gesplan, Sociedad Anónima».

Baja.‒Proyecto: 96712111. Proyecto o aplicación: Plan General documento definitivo.

Alta.‒Proyecto: 96712111. Proyecto o aplicación: Plan General documento definitivo. Subv. Ayuntamiento de Arucas.

Baja.‒Proyecto: 96712112. Proyecto o aplicación: Normas subsidiarias contenido ambiental. «Gesplan Sociedad Anónima».

Alta.‒Proyecto: 96712112. Proyecto o aplicación: Normas subsidiarias contenido ambiental. Subv. a «Gesplan, Sociedad Anónima».

Baja.‒Proyecto: 96712113. Proyecto o aplicación: Normas subsidiarias contenido ambiental.

Alta.‒Proyecto: 96712113. Proyecto o aplicación: Normas subsidiarias contenido ambiental. Subv. Ayuntamiento Buenavista del Norte.

Baja.‒Proyecto: 96712114. Proyecto o aplicación: Normas subsidiarias revisión.

Alta.‒Proyecto: 96712114. Proyecto o aplicación: Normas subsidiarias revisión. Ayuntamiento Candelaria.

Baja.‒Proyecto: 96712115. Proyecto o aplicación: Normas subsidiarias contenido ambiental.

Alta.‒Proyecto: 96712115. Proyecto o aplicación: Normas subsidiarias contenido ambiental. Subv. Ayuntamiento de Firgas.

Baja.‒Proyecto: 96712116. Proyecto o aplicación: Normas subsidiarias contenido ambiental. «Gesplan, Sociedad Anónima».

Alta.‒Proyecto: 96712116. Proyecto o aplicación: Normas subsidiarias contenido ambientəl. Subv. a «Gesplan,Sociedad Anónima».

Baja.‒Proyecto: 96712117. Proyecto o aplicación: Normas subsidiarias contenido ambiental. «Gesplan, Sociedad Anónima».

Alta.‒Proyecto: 96712117. Proyecto o aplicación: Normas subsidiarias contenido ambiental. Subv. a «Gesplan, Sociedad Anónima».

Baja.‒Proyecto: 96712118. Proyecto o aplicación: Normas subsidiarias modificación.

Alta.‒Proyecto: 96712118. Proyecto o aplicación: Normas subsidiarias modificación. Subv. Ayuntamiento de La Guancha.

Baja.‒Proyecto: 96712119. Proyecto o aplicación: Normas subsidiarias revisión.

Alta.‒Proyecto: 96712119. Proyecto o aplicación: Normas subsidiarias revisión. Subv. Ayuntamiento de Guía de Isora.

Baja.‒Proyecto: 96712120. Proyecto o aplicación: Normas subsidiarias documento definitivo. «Gesplan, Sociedad Anónima».

Alta.‒Proyecto: 96712120. Proyecto o aplicación: Normas subsidiarias documento definitivo. Subv. a «Gesplan, Sociedad Anónima».

Baja.‒Proyecto: 96712121. Proyecto o aplicación: Normas subsidiarias revisión.

Alta.‒Proyecto: 96712121. Proyecto o aplicación: Normas subsidiarias revisión. Subv. Ayuntamiento de Ingenio.

Baja.‒Proyecto: 96712122. Proyecto o aplicación: Plan General documento definitivo. «Gesplan, Sociedad Anónima».

Alta.‒Proyecto: 96712122. Proyecto o aplicación: Plan General documento definitivo. Subv. a «Gesplan, Sociedad Anónima».

Baja.‒Proyecto: 96712123. Proyecto o aplicación: Normas subsidiarias documento definitivo. «Gesplan, Sociedad Anónima».

Alta.‒Proyecto: 96712123. Proyecto o aplicación: Normas subsidiarias documento definitivo. Subv. a «Gesplan, Sociedad Anónima».

Baja.‒Proyecto: 96712124. Proyecto o aplicación: Normas subsidiarias adaptación PIOT. «Gesplan, Sociedad Anónima».

Alta.‒Proyecto: 96712124. Proyecto o aplicación: Normas subsidiarias adaptación PIOT. Subv. a «Gesplan, Sociedad Anónima».

Baja.‒Proyecto: 96712125. Proyecto o aplicación: Normas subsidiarias revisión.

Alta.‒Proyecto: 96712125. Proyecto o aplicación: Normas subsidiarias revisión. Subv. Ayuntamiento de La Oliva.

Baja.‒Proyecto: 96712126. Proyecto o aplicación: Plan General revisión. «Gesplan, Sociedad Anónima».

Alta.‒Proyecto: 96712126. Proyecto o aplicación: Plan General revisión. Subv. a «Gesplan, Sociedad Anónima».

Baja.‒Proyecto: 96712127. Proyecto o aplicación: Normas subsidiarias texto refundido.

Alta.‒Proyecto: 96712127. Proyecto o aplicación: Normas subsidiarias texto refundido. Subv. Ayuntamiento de El Paso.

Baja.‒Proyecto: 96712128. Proyecto o aplicación: Plan General (revisión).

Alta.‒Proyecto: 96712128. Proyecto o aplicación: Plan General (revisión). Subv. Ayuntamiento de Puerto del Rosario.

Baja.‒Proyecto: 96712129. Proyecto o aplicación: Normas subsidiarias (revisión).

Alta.‒Proyecto: 96712129. Proyecto o aplicación: Normas subsidiarias (revisión). Subv. Ayuntamiento de Santiago del Teide.

Baja.‒Proyecto: 96712130. Proyecto o aplicación: Normas subsidiarias (revisión). Suelo Rústico.

Alta.‒Proyecto: 96712130. Proyecto o aplicación: Normas subsidiarias (revisión). Suelo Rústico. Subv. Ayuntamiento de Santa Brígida.

Baja.‒Proyecto: 96712131. Proyecto o aplicación: Normas subsidiarias Catálogo y Ambiental.

Alta.‒Proyecto: 96712131. Proyecto o aplicación: Normas subsidiarias Catálogo y Ambiental. Subv. Ayuntamiento de Tazacorte.

Baja.‒Proyecto: 96712132. Proyecto o aplicación: Normas subsidiarias (actualización).

Alta.‒Proyecto: 96712132. Proyecto o aplicación: Normas subsidiarias (actualización). Subv. Ayuntamiento de Tegueste.

Baja.‒Proyecto: 96712133. Proyecto o aplicación: Normas subsidiarias (actualización). «Gesplan, Sociedad Anónima».

Alta.‒Proyecto: 96712133. Proyecto o aplicación: Normas subsidiarias (actualización). Subv. a «Gesplan, Sociedad Anónima».

Baja.‒Proyecto: 96712134. Proyecto o aplicación: Plan General texto refundido. «Gesplan, Sociedad Anónima».

Alta.‒Proyecto: 96712134. Proyecto o aplicación: Plan General texto refundido. Subv. a «Gesplan, Sociedad Anónima».

Baja.‒Proyecto: 96712135. Proyecto aplicación: Normas subsidiarias contenido ambiental. «Gesplan, Sociedad Anónima».

Alta.‒Proyecto: 96712135. Proyecto o aplicación: Normas subsidiarias contenido ambiental. Subv. a «Gesplan, Sociedad Anónima».

Baja.‒Proyecto: 96712136. Proyecto o aplicación: Normas subsidiarias (revisión).

Alta.‒Proyecto: 96712136. Proyecto o aplicación: Normas subsidiarias (revisión). Subv. de Ayuntamiento Tuineje.

Baja.‒Proyecto: 96712137. Proyecto o aplicación: Normas Subsidiarias documento definitivo.

Alta.‒Proyecto: 96712137. Proyecto o aplicación: Normas Subsidiarias documento definitivo. Subv. Ayuntamiento de Vallehermoso.

Baja.‒Proyecto: 96712138. Proyecto o aplicación: Plan General documento definitivo. «Gesplan, Sociedad Anónima».

Alta.‒Proyecto: 96712138. Proyecto o aplicación: Plan General documento definitivo. Subv. a «Gesplan, Sociedad Anónima».

Baja.‒Proyecto: 96712139. Proyecto o aplicación: Normas Subsidiarias texto refundido. «Gesplan, Sociedad Anónima».

Alta.‒Proyecto: 96712139. Proyecto o aplicación: Normas subsidiarias texto refundido. Subv. a «Gesplan, Sociedad Anónima».

Baja.‒Proyecto: 96712140. Proyecto o aplicación: Normas subsidiarias modificaciones. «Gesplan, Sociedad Anónima».

Alta.‒Proyecto: 96712140. Proyecto o aplicación: Normas subsidiarias modificaciones. Subv. a «Gesplan, Sociedad Anónima».

Baja.‒Proyecto: 96712141. Proyecto o aplicación: Plan General (revisión).

Alta.‒Proyecto: 96712141. Proyecto o aplicación: Plan General (revisión). Subv. Ayuntamiento de La Orotava.

Baja.‒Proyecto: 96712178. Proyecto o aplicación: Normas subsidiarias (revisión).

Alta.‒Proyecto: 96712178. Proyecto o aplicación: Normas subsidiarias revisión. Subv. Ayuntamiento de Icod de los Vinos.

Baja.‒Proyecto: 96712179. Proyecto o aplicación: Planeamiento Municipal. «Gesplan, Sociedad Anónima».

Alta.‒Proyecto: 96712179. Proyecto o aplicación: Planeamiento Municipal. Subv. a «Gesplan, Sociedad Anónima».

Baja.‒Proyecto: 96712142. Proyecto o aplicación: PERI Jardín del Atlántico.

Alta.‒Proyecto: 96712142. Proyecto o aplicación: PERI Jardín del Atlántico. Subv. Ayuntamiento de Arico.

Baja.‒Proyecto: 96712143. Proyecto o aplicación: Plan especial de reforma interior de Abona.

Alta.‒Proyecto: 96712143. Proyecto o aplicación: Plan Especial de reforma interior Porís de Abona. Subv. Ayuntamiento de Arico.

Baja.‒Proyecto: 96712144. Proyecto o aplicación: Plan Especial Teno Alto.

Alta.‒Proyecto: 96712144. Proyecto o aplicación: Plan Especial Teno Alto. Subv. Ayuntamiento de Buenavista del Norte.

Baja.‒Proyecto: 96712145. Proyecto o aplicación: Plan Especial Barranco Oeste de San Isidro.

Alta.‒Proyecto: 96712145. Proyecto o aplicación: Plan Especial Barranco Oeste de San Isidro. Subv. Ayuntamiento de Granadilla de Abona.

Baja.‒Proyecto: 96712146. Proyecto o aplicación: Plan Especial Zona Periférica parque.

Alta.‒Proyecto: 96712146. Proyecto o aplicación: Plan Especial Asentamiento Zona Periférica Parque. Subv. Ayuntamiento de Hermigua.

Baja.‒Proyecto: 96712147. Proyecto o aplicación: Plan Especial frente marítimo terminación. «Gesplan, Sociedad Anónima».

Alta.‒Proyecto: 96712147. Proyecto o aplicación: Plan Especial frente marítimo terminación. Subv. a «Gesplan, Sociedad Anónima».

Baja.‒Proyecto: 96712148. Proyecto o aplicación: Plan Especial Parque La Manilla terminación. «Gesplan, Sociedad Anónima.

Alta.‒Proyecto: 96712148. Proyecto o aplicación: Plan Especial Parque La Manilla terminación. Subv. a «Gesplan, Sociedad Anónima».

Baja.‒Proyecto: 96712149. Proyecto o aplicación: Plan Parcial Salto del Negro. «Gesplan, Sociedad Anónima».

Alta.‒Proyecto: 96712149. Proyecto o aplicación: Plan Parcial Salto del negro. Subv. a «Gesplan, Sociedad Anónima».

Baja.‒Proyecto: 96712150. Proyecto o aplicación: Plan Especial Área Sanitaria Universitaria. «Gesplan, Sociedad Anónima».

Alta.‒Proyecto: 96712150. Proyecto o aplicación: Plan Especial Área Sanitaria Universitaria. Subv. a «Gesplan, Sociedad Anónima».

Baja.‒Proyecto: 96712151. Proyecto o aplicación: Plan Especial San Andrés.

Alta.‒Proyecto: 96712151. Proyecto o aplicación: Plan Especial San Andrés. Subv. Ayuntamiento de San Andrés y Sauces.

Baja.‒Proyecto: 96712152. Proyecto o aplicación: Plan Especial de Reforma Interior de la avenida de Tirajana, Playa del Inglés.

Alta.‒Proyecto: 96712152. Proyecto o aplicación: Plan Especial de Reforma Interior de la avenida de Tirajana, Playa del Inglés. Subv. Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.

Baja.‒Proyecto: 96712153. Proyecto o aplicación: Plan Especial de Reforma Interior de la avenida Italia, Playa del Inglés.

Alta.‒Proyecto: 96712153. Proyecto o aplicación: Plan Especial de Reforma Interior de la avenida Gran Canaria, Playa del Inglés. Subv. Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.

Baja.‒Proyecto: 96712155. Proyecto o aplicación: Plan Especial de Reforma Interior Cercados de Araña.

Alta.‒Proyecto: 96712155. Proyecto o aplicación: Plan Especial de Reforma Interior Cercados de Araña. Subv. Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.

Baja.‒Proyecto: 96712156. Proyecto o aplicación: Plan Especial de Reforma Interior Hoya del Tunte.

Alta.‒Proyecto: 96712156. Proyecto o aplicación: Plan Especial de Reforma Interior Hoya del Tunte. Subv. Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.

Baja.‒Proyecto: 96712157. Proyecto o aplicación: Plan Especial Zona Costera Contenido Ambiental.

Alta.‒Proyecto: 96712157. Proyecto o aplicación: Plan Especial Zona Costera Contenido Ambiental. Subv. Ayuntamiento de San Nicolás de Tolentino.

Baja.‒Proyecto: 96712158. Proyecto o aplicación: Planeamiento Desarrollo Plan General.

Alta.‒Proyecto: 96712158. Proyecto o aplicación: Planeamiento desarrollo Plan General. Subv. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

Baja.‒Proyecto: 96712159. Proyecto o aplicación: Proyecto de Urbanización Viviendas Sociales Ravelo.

Alta.‒Proyecto: 96712159. Proyecto o aplicación: Proyecto de Urbanización Viviendas Sociales Ravelo. Subv. Ayuntamiento de El Sauzal.

Baja.‒Proyecto: 96712160. Proyecto o aplicación: Plan Especial de Reforma Interior Casco.

Alta.‒Proyecto: 96712160. Proyecto o aplicación: Plan Especial de Reforma Interior Casco. Subv. Ayuntamiento de Tazacorte.

Baja.‒Proyecto: 96712161. Proyecto o aplicación: Plan Especial Los Laureles.

Alta.‒Proyecto: 96712161. Proyecto o aplicación: Plan Especial Los Laureles. Subv. Ayuntamiento de Tegueste.

Baja.‒Proyecto: 96712162. Proyecto o aplicación: Planeamiento Desarrollo Plan General.

Alta.‒Proyecto: 96712162. Proyecto o aplicación: Planeamiento Desarrollo Plan General. Subv. Ayuntamiento de Telde.

Baja.‒Proyecto: 96712163. Proyecto o aplicación: Planeamiento Desarrollo. «Gesplan, Sociedad Anónima».

Alta.‒Proyecto: 96712163. Proyecto o aplicación: Planeamiento Desarrollo. Subv. a «Gesplan, Sociedad Anónima».

Baja.‒Proyecto: 96712164. Proyecto o aplicación: Plan Especial de Protección y Reforma Interior Centro Histórico.

Alta.‒Proyecto: 96712164. Proyecto o aplicación: Plan Especial de Protección y Reforma Interior Centro Histórico. Subv. Ayuntamiento de Agüimes.

Baja.‒Proyecto: 96712165. Proyecto o aplicación: Plan Especial de Protección Patrimonio Histórico.

Alta.‒Proyecto: 96712165. Proyecto o aplicación: Plan Especial de Protección Patrimonio Histórico. Subv. Ayuntamiento de Alajeró.

Baja.‒Proyecto: 96712166. Proyecto o aplicación: Plan Especial de Protección y Reforma Interior Casco adaptación de normas subsidiarias.

Alta.‒Proyecto: 96712166. Proyecto o aplicación: Plan Especial de Protección y Reforma Interior Casco adaptación normas subsidiarias. Subv. Ayuntamiento de Garachico.

Baja.‒Proyecto: 96712167. Proyecto o aplicación: Plan Especial y Reforma Interior Casco de Granadilla.

Alta.‒Proyecto: 96712167. Proyecto o aplicación: Plan Especial de Protección y Reforma Interior Casco de Granadilla. Subv. Ayuntamiento de Granadilla de Abona.

Baja.‒Proyecto: 96712168. Proyecto o aplicación: Plan Especial de Protección y Reforma Interior Convento Valle Alto.

Alta.‒Proyecto: 96712168. Proyecto o aplicación: Plan Especial de Protección y Reforma Interior Convento Valle Alto. Subv. Ayuntamiento de Hermigua.

Baja.‒Proyecto: 96712169. Proyecto o aplicación: Plan de Protección Centro Histórico.

Aita.‒Proyecto: 96712169. Proyecto o aplicación: Plan Especial de Protección Centro Histórico. Subv. Ayuntamiento de La Laguna.

Baja.‒Proyecto: 96712170. Proyecto o aplicación: Plan Especial de Protección Centro Histórico.

Alta.‒Proyecto: 96712170. Proyecto o aplicación: Plan Especial de Protección Centro Histórico. Subv. Ayuntamiento de Tegueste.

Baja.‒Proyecto: 96712171. Proyecto o aplicación: Plan Especial de Protección Plaza de la Candelaria.

Alta.‒Proyecto: 96712171. Proyecto o aplicación: Plan Especial de Protección Plaza de la Candelaria. Subv. Ayuntamiento de Tijarafe.

Baja.‒Proyecto: 96712172. Proyecto o aplicación: Planeamiento Protección del Patrimonio. «Gesplan, Sociedad Anónima».

Alta.‒Proyecto: 96712172. Proyecto o aplicación: Planeamiento Protección del Patrimonio. Subv. a «Gesplan, Sociedad Anónima».

Baja.‒Proyecto: 96712173. Proyecto o aplicación: Plan Especial Ordenación litoral documento definitivo.

Alta.‒Proyecto: 96712173. Proyecto o aplicación: Plan Especial Ordenación Litoral Documento Definitivo. Subv. Ayuntamiento de Alajeró.

Baja.‒Proyecto: 96712174. Proyecto o aplicación: Plan Especial Ordenación Litoral Los Abrigos.

Alta.‒Proyecto: 96712174. Proyecto o aplicación: Plan Especial Ordenación Litoral Los Abrigos. Subv. Ayuntamiento de Granadilla de Abona.

Baja.‒Proyecto: 96712175. Proyecto o aplicación: Plan Especial Ordenación Litoral documento definitivo.

Alta.‒Proyecto: 96712175. Proyecto o aplicación: Plan Especial Ordenación Litoral documento definitivo. Subv. Ayuntamiento de Hermigua.

Baja.‒Proyecto: 96712176. Proyecto o aplicación: Plan Especial Litoral Cangrejera y la Bajita.

Alta.‒Proyecto: 96712176. Proyecto o aplicación: Plan Especial Litoral Cangrejera y la Bajita. Subv. Ayuntamiento de Villa de Mazo.

Baja.‒Proyecto: 96712177. Proyecto o aplicación: Planeamiento núcleo costeros. «Gesplan, Sociedad Anónima».

Alta.‒Proyecto: 96712177. Proyecto o aplicación: Planeamiento núcleo costeros. Subv. a «Gesplan, Sociedad Anónima».

Baja.‒Servicio: 03. Programa: 432A. Proyecto: 96612268. Importe: 30.000.000.

Alta.‒Servicio: 03. Programa: 432A. Proyecto: 96712202. Proyecto o aplicación: Mejora Urbanización La Santa. Importe: 30.000.000. Municipio: Tinajo. Isla: Lanzarote.

Baja.‒Servicio: 04. Programa: 442A. Proyecto: 96612908. Proyecto o aplicación: Infraestructura medioambiental. Importe: 26.000.000. Municipio: Diversos. Isla: Varias.

Alta.‒Servicio: 04. Programa: 442A. Proyecto: Nuevo Proyecto o aplicación: Terminación plaza pública y de pendencias Ayuntamiento El Paso. Importe: 26.000.000. Municipio: El Paso. Isla: La Palma.

Baja.‒Servicio: 04. Programa: 442A. Proyecto: 96612908. Proyecto o aplicación: Infraestructura medioambiental. Importe: 15.000.000. Municipio: Diversos. Isla: Varias.

Alta.‒Servicio: 04. Programa: 442A. Proyecto: Nuevo. Proyecto o aplicación: Denominación: 1.ª fase construcción infraestructura de equipamiento de deportes en Frontera (polideportivo cubierto). Importe: 15.000.000. Municipio: Frontera. Isla: El Hierro. Anualidad 1997: 50.000.000. Anualidad 1998: 50.000.000.

Baja.‒Servicio: 04. Programa: 442A. Proyecto: 96612908. Proyecto o aplicación: Infraestructura medioambiental. Importe: 60.000.000. Municipio: Diversos. Isla: Varias.

Alta.‒Servicio: 04. Programa: 442A. Proyecto: Nuevo. Proyecto o aplicación: Denominación: Restauración bancales. Importe: 60.000.000. Municipio: Varios. Isla: La Gomera.

Baja.‒Servicio: 04. Programa: 442A. Proyecto: 96612908. Proyecto o aplicación: Infraestructura medioambiental. Importe: 60.000.000. Municipio: Diversos. Isla: Varias.

Alta.‒Servicio: 04. Programa 442A. Proyecto: Nuevo. Proyecto o aplicación: Denominación: Apertura de la calle trasera a Obispo Pérez Cáceres. Importe: 60.000.000. Municipio: Candelaria. Isla: Tenerife.

Baja.‒Servicio: 04. Programa: 442A. Proyecto: 96612908. Proyecto o aplicación: Infraestructura medioambiental. Importe: 20.000.000. Municipio: Diversos. Isla: Varias.

Alta.‒Servicio: 04. Programa: 442A. Proyecto: Nuevo. Proyecto o aplicación: Denominación: Rampa especial para acceso al colegio Príncipe Felipe. Importe: 20.000.000. Municipio: La Victoria. Isla: Tenerife. Anualidad 1997: 10.000.000.

Baja.‒Servicio: 04. Programa: 442A. Proyecto: 96612908. Proyecto o aplicación: Infraestructura medioambiental. Importe: 8.000.000. Municipio: Diversos. Isla: Varias.

Alta.‒Servicio: 04. Programa: 442A. Proyecto: Nuevo. Proyecto o aplicación: Denominación: Mirador La Atalaya. Importe: 8.000.000. Municipio: El Tanque. Isla: Tenerife.

Baja.‒Servicio: 04. Programa: 442A. Proyecto: 96612908. Proyecto o aplicación: Infraestructura medioambiental. Importe: 20.000.000. Municipio: Diversos. Isla: Varias.

Alta.‒Servicio: 04. Programa: 442A. Proyecto: Nuevo. Proyecto o aplicación: Denominación: Asfaltado de calles de municipio de Puerto del Rosario. Importe: 20.000.000. Municipio: Puerto del Rosario. Isla: Fuerteventura.

Baja.‒Servicio: 04. Programa: 442A. Proyecto: 96612908. Importe: 6.400.000. Municipio: Diversos. Isla: Varias.

Alta.‒Servicio: 04. Programa: 442A. Proyecto: Nuevo. Proyecto o aplicación: Repavimentación y arreglo de aceras de barrios. Importe: 6.400.000. Municipio: Arrecife. Isla: Lanzarote.

Baja.‒Servicio: 04. Programa: 442A. Proyecto: 96612908. Importe: 5.000.000. Municipio: Diversos. Isla: Varias.

Alta.‒Servicio: 04. Programa: 442A. Proyecto o aplicación: Limpieza de Playa Honda. Importe: 5.000.000. Municipio: San Bartolomé. Isla: Lanzarote.

Baja.‒Servicio: 04. Programa: 442A. Proyecto: 96612908. Importe: 9.000.000. Municipio: Diversos. Isla: Varias.

Alta.‒Servicio: 04. Programa: 442A. Proyecto: Nuevo. Proyecto o aplicación: Limpieza y jardinería del municipio. Importe: 9.000.000. Municipio: San Bartolomé. Isla: Lanzarote.

Baja.‒Servicio: 04. Programa: 442A. Proyecto: 96612908. Importe: 8.400.000. Municipio: Diversos. Isla: Varias.

Alta.‒Servicio: 04. Programa: 442A. Proyecto: Nuevo. Proyecto o aplicación: Construcción de un paso de peatones en Playa Honda. Importe: 8.400.000. Municipio: San Bartolomé. Isla: Lanzarote.

Baja.‒Servicio: 04. Programa: 442A. Proyecto: 96612908. Importe: 2.200.000. Municipio: Diversos. Isla: Varias.

Alta.‒Servicio: 04. Programa: 442A. Proyecto: Nuevo. Proyecto o aplicación: Arcén GC‒740. Importe: 2.200.000. Municipio: Diversos. Isla: Lanzarote.

Baja.‒Servicio: 03. Programa: 432A. Proyecto: 96712179. Importe: 7.179.000. Municipio: Diversos. Isla: Varias.

Alta.‒Servicio: 03. Programa: 432A. Proyecto: 96712123. Proyecto o aplicación: Normas subsidiarias de Mogán. Importe: 7.179.000. Municipio: Mogán. Isla: Gran Canaria. Anualidad 1997: 22.821.000.

Baja.‒Servicio: 03. Programa: 432A. Proyecto: 96712179. Importe: 5.000.000. Municipio: Diversos. Isla: Varias.

Alta.‒Servicio: 03: Programa: 432A. Proyecto: 96712102. Importe: 5.000.000. Municipio: Varios. Isla: Gran Canaria.

Baja.‒Servicio: 05. Programa: 432B. Proyecto: 96612S01. Proyecto o aplicación: Restauración del medio físico. Importe. 5.000.000. Municipio: Diversos. Isla: Varias.

Alta.‒Servicio: 05. Programa: 432B. Proyecto o aplicación: Desarrollo Proyecto «Reserva Mundial Biosfera». Importe: 5.000.000. Municipio: Varios. Isla: Lanzarote.

Baja.‒Servicio: 04. Programa: 442A. Proyecto: 96612A01. Importe: 30.000.000. Municipio: Diversos. Isla: Varias.

Alta.‒Servicio: 03. Programa: 432A. Proyecto o aplicación: Plan especial de barrios de Arrecife. Importe: 30.000.000. Municipio: Arrecife. Isla: Lanzarote.

Baja.‒Servicio: 04. Programa: 442. Proyecto: 96612A01. Importe: 100.000.000. Municipio: Diversos. Isla: Varias.

Alta.‒Servicio: 03. Programa: 432A. Proyecto: Nuevo. Proyecto o aplicación: Infraestructura del Valle de Jinámar. Importe: 100.000.000. Municipio: Las Palmas de Gran Canaria. Isla: Gran Canaria.

Baja.‒Servicio: 04. Programa: 442A. Proyectos: 96612908: 10.000.000; 96612A01: 60.000.000. Importe: 70.000.000. Municipio: Diversos. Isla: Varias.

Alta.‒Servicio: 03. Programa: 432A. Proyecto: Nuevo. Proyecto o aplicación: Realización del plan de mejora del paisaje. Importe: 70.000.000. Municipio: Varios. Isla: Gran Canaria.

Baja.‒Servicio: 04. Programa: 442A. Proyecto: 96612A01. Importe: 25.000.000. Municipio: Diversos. Isla: Varias.

Alta.‒Servicio: 04. Programa: 442A. Proyecto: Nuevo. Proyecto o aplicación: Mejora y acondicionamiento del Camino Forestal comprendido entre Los Chorros de Epina y el Barrio de Alojera. Importe: 25.000.000. Municipio: Vallehermoso. Isla: La Gomera. Sección: 12. Importe: 6.000.000.

Baja.‒Servicio: 03. Programa: 432A. Código: 96912207. Denominación: Actuaciones en centros históricos. Capítulo: 6. Isla: Varias. Municipio: Diversos

Alta.‒Servicio: 03.: Programa: 432A. Denominación: Actuaciones en el Centro Histórico de La Palma. Capítulo: 7. Isla: La Palma. Municipio: Santa Cruz de La Palma.

Baja.‒Servicio: 04. Programa: 442A. Proyecto: 96612A03. Importe: 6.000.000. Municipio: Diversos. Isla: Varias.

Alta.‒Servicio: 04. Programa: 442A. Proyecto: Nuevo. Proyecto o aplicación: Carrozado autobomba forestal. Importe: 6.000.000. Municipio: Agaete. Isla: Gran Canaria.

Baja.‒Servicio: 04. Programa: 442A. Proyecto: 96612604. Proyecto o aplicación: Estudios e informes. Importe: 2.000.000.

Alta.‒Servicio: 04. Programa: 442A. Proyecto: 12400702. Proyecto o aplicación: Grupos ambientalistas y ecologistas. Importe: 2.000.000.

Sección 13: Baja.‒Servicio: 08. Programa: 714F. Proyecto: 96.713B04. Proyecto o aplicación: Clasificación económica: 760 «Promoción Laboratorio enológico». Municipio: Sin especificar. Isla: Tenerife.

Alta.‒Servicio: 08. Programa: 714F. Proyecto: 96.713B04. Proyecto o aplicación: Clasificación económica: 760.00 «Promoción Laboratorio enológico». Municipio: Tegueste. Isla: Tenerife.

Baja.‒Servicio: 09. Programa: 714I, Proyecto: 96613606. Proyecto o aplicación: 2.ª Fase Cámaras Frigoríficas. Importe: 20.000.000. Municipio: San Juan de la Rambla. Isla: Tenerife.

Alta.‒Servicio: 09. Programa: 714F. Proyecto: Capítulo VII. Proyecto o aplicación: A determinar 2.ª Fase Cámaras Frigoríficas. Importe: 20.000.000. Municipio: San Juan de la Rambla. Isla: Tenerife.

Baja:

Anexo de transferencias corrientes

Sección: 13. Servicio: 105. Programa: 542B. Proyecto: 13405502. Denominación: Adaptación y transferencias de nuevas tecnologías. Subconcepto: 460.00. Importe: 6.000.000.

Anexo de inversiones reales

Sección: 13. Servicio: 105. Programa: 542B. Proyecto: 96613203. Denominación: Acondicionamiento del Jardín Botánico. Subconcepto: 601.00. Importe: 40.000.000.

Anexo de inversiones reales

Sección: 13. Servicio: 105. Programa: 542B. Proyecto: 96613901. Denominación: Infraestructura de la investigación. Subconcepto: 622.00. Importe: 10.911.814.

ESTADO DE GASTOS
Sección Servicio Programa Subconcepto Importe
13 105 542B 221.09 5.000.000
13 105 5428 222.00 5.000.000
 Total. 10.000.000
  Total importe baja. 66.911.814

ESTADO DE GASTOS

Alta.

Sección Servicio Programa Subconcepto Importe
13 105 542A 120.00 13.454.412
13 105 542B 120.07 2.242.402
13 105 542B 121.01 22.393.212
13 105 542B 121.02 1.878.204
13 105 542B 130.00 20.101.428
13 105 542B 130.01 3.202.068
      103.07 3.640.088
 Total. 66.911.814
  Total importe alta. 66.911.814

Baja.‒Servicio: 04. Programa: 531A. Proyecto: 96613408. Proyecto o aplicación: Mejora de regadíos de iniciativa pública. Importe: 10.000.000.

Alta.‒Servicio: 04. Programa: 531A. Proyecto: 96613412. Proyecto o aplicación: Estudio, proyecto y experiencia piloto impermeabilización presa Mala. Importe: 10.000.000. Municipio: Haría. Isla: Lanzarote.

Baja.‒Servicio: 04. Programa: 531A. Proyecto: 96713404. Importe: 20.000.000. Municipio: Diversos. Isla: Varias.

Alta.‒Servicio: 04. Programa: 531A. Proyecto: Nuevo. Proyecto o aplicación: Mejora camino rural Betancuria‒Valle Cerezo. Importe: 20.000.000. Municipio: Betancuria. Isla: Fuerteventura.

Baja.‒Servicio: 09. Programa: 714I. Proyecto: 96613604. Importe: 50.000.000. Municipio: Diversos. Isla: Varias.

Alta.‒Servicio: 08. Programa: 714F. Proyecto: Nuevo. Proyecto o aplicación: Ejecución de mataderos insulares. Importe: 50.000.000. Municipio: Varios. Isla: Gran Canaria.

Baja.‒Servicio: 08. Programa: 714F. Proyecto 470.00. Proyecto o aplicación: Fomento comercialización agrícola. Importe: 75.000.000. Municipio: Diversos. Isla: Varias.

Alta.‒Servicio: 08. Programa: 714F. Proyecto o aplicación: Desarrollo y comercialización agrícola y ganadera al  Cabildo Insular de Lanzarote. Importe: 75.000.000. Municipio: Varios. Isla: Lanzarote.

Sección 14: Sin variaciones.

Sección 15: Baja.‒Servicio: 03. Programa: 722B. Proyecto: 95715301. Proyecto o aplicación: Centros de venta y rescate de artesanía. Importe: 15.000.000.

Alta.‒Servicio: 03. Programa: 722B. Proyecto: 96715202. Proyecto o aplicación: Centro de venta de artesanía. Importe: 15.000.000. Municipio: Arafo. Isla: Tenerife.

Baja.‒Servicio: 03. Programa: 731B. Proyecto: 96715103. Proyecto o aplicación: Programa de electrificación integral de Canarias. Importe: 10.000.000.

Alta.‒Servicio: 03. Programa: 731B. Proyecto: 96715304. Proyecto o aplicación: Electrificación de Maciot 2.ª fase. Importe: 10.000.000. Municipio: Yaiza. Isla: Lanzarote.

Baja.‒Servicio: 05. Programa: 622D. Proyecto: 96615406. Proyecto o aplicación: Estudios y trabajos técnicos. Importe: 5.000.000. Municipio: Diversos. Isla: Varias.

Alta.‒Servicio: 05. Programa: 622D. Proyecto o aplicación: Estudio y redacción proyecto polígono industrial Lanzarote. Importe: 5.000.000. Municipio: Sin especificar. Isla: Lanzarote.

Baja.­‒Servicio: 05. Programa: 622D. Código: 95709301 Segundo Plan Regional de Mercado. Capítulo: 7. Importe: 25.000.000. Isla: Varias. Municipio: Varios.

Alta.‒Servicio: 05. Programa: 622D. Denominación: Mercado San Sebastián. Capítulo: 7. Importe: 25.000.000. Isla: La Gomera. Municipio: San Sebastián de la Gomera.

Sección 16: Alta.‒Servicio: 03. Programa: 513B. Proyecto: 96616503. Proyecto o aplicación: Estación de Guaguas Playa Blanca. 1996: 30.000.000; 1997: 70.000.000. Municipio: Yaiza. Isla: Lanzarote.

Baja.‒Servicio: 03. Programa: 513B. Proyecto: 92616512. Proyecto o aplicación: Intercambiador de Santa Cruz de Tenerife. Importe: 180.000.000.

Alta.‒Servicio: 03. Programa: 513B. Proyecto: 95716601. Proyecto o aplicación: Transporte urbano de Santa Cruz de Tenerife (TITSA). Importe: 180.000.000.

Baja.‒Servicio: 03. Programa: 513B. Proyecto: 92616513. Proyecto o aplicación: Intercambiador de Las Palmas de Gran Canaria. Importe: 50.000.000.

Alta.‒Servicio: 03. Programa: 513C. Proyecto: Nuevo. Proyecto o aplicación: Helipuertos canarios. Importe: 50.000.000. Municipio: Diversos.

Baja.‒Servicio: 03. Programa: 513B. Proyecto o aplicación: Proyecto, 92.6165.12. Importe, 25.000.000 de pesetas; proyecto, 92.6165.13; importe, 15.000.000 de pesetas. Importe: 40.000.000.

Alta.‒Servicio: 04. Programa: 751E. Proyecto: Nuevo. Proyecto o aplicación: Promoción del Windsurfing. Importe: 40.000.000.

Baja.‒Servicio: 04. Programa: 751E. Proyecto: 08401502. Proyecto o aplicación: A «Saturno» para gastos de explotación. Importe: 100.000.000.

Alta.‒Servicio: 04. Programa: 751E Proyecto: 95716302. Proyecto o aplicación: A «Saturno» para la promoción turística de Canarias. Importe: 100.000.000.

Sección 16: Servicio: 05. Programa: 516C.

Baja.‒Proyecto: 96716408. Proyecto o aplicación: Plan de Embellecimiento. Importe: 500.000.000.

Alta.‒Proyecto: Nuevo, Capítulo 6. Proyecto o aplicación: Mejora paisaje rural y urbano. Importe: 21.000.000. Municipio: Adeje. Isla: Tenerife.

Proyecto: Nuevo, Capítulo 6. Proyecto o aplicación: Mejora paisaje rural y urbano. Importe: 2.000.000. Municipio: Alajeró. Isla: La Gomera.

Proyecto: Nuevo, Capítulo 6. Proyecto o aplicación: Mejora paisaje rural y urbano. Importe: 6.500.000. Municipio: Agaete. Isla: Gran Canaria.

Proyecto: Nuevo, Capítulo 6. Proyecto o aplicación: Mejora paisaje rural y urbano. Importe: 4.000.000. Municipio: Antigua. Isla: Fuerteventura.

Proyecto: Nuevo, Capítulo 6. Proyecto o aplicación: Mejora paisaje rural y urbano. Importe: 35.000.000. Municipio: Arona. Isla: Tenerife.

Proyecto: Nuevo, Capítulo 6. Proyecto o aplicación: Mejora paisaje rural y urbano. Importe: 4.500.000. Municipio: Breña Baja. Isla: La Palma.

Proyecto: Nuevo, Capítulo 6. Proyecto o aplicación: Mejora paisaje rural y urbano. Importe: 13.000.000. Municipio: Candelaria. Isla: Tenerife.

Proyecto: Nuevo, Capítulo 6. Proyecto o aplicación: Mejora paisaje rural y urbano. Importe: 4.500.000. Municipio: Frontera. Isla: El Hierro.

Proyecto: Nuevo, Capítulo 6. Proyecto o aplicación: Mejora paisaje rural y urbano. Importe: 2.000.000. Municipio: Fuencaliente. Isla: La Palma.

Proyecto: Nuevo, Capítulo 6. Proyecto o aplicación: Mejora paisaje rural y urbano. Importe: 19.000.000. Municipio: Granadilla. Isla: Tenerife.

Proyecto: Nuevo, Capítulo 6. Proyecto o aplicación: Mejora paisaje rural y urbano. Importe: 14.500.000. Municipio: Guía de Isora. Isla: Tenerife.

Proyecto: Nuevo, Capítulo 6. Proyecto o aplicación: Mejora paisaje rural y urbano. Importe: 24.500.000. Municipio: Icod de los Vinos. Isla: Tenerife.

Proyecto: Nuevo, Capítulo 6. Proyecto o aplicación: Mejora paisaje rural y urbano. Importe: 20.000.000. Municipio: Los Llanos de Aridane. Isla: La Palma

Proyecto: Nuevo, Capítulo 6. Proyecto o aplicación: Mejora paisaje rural y urbano. Importe: 17.000.000. Municipio: Mogán. Isla: Gran Canaria.

Proyecto: Nuevo, Capítulo 6. Proyecto o aplicación: Mejora medio rural y urbano. Importe: 8.000.000. Municipio: La Oliva. Isla: Fuerteventura.

Proyecto: Nuevo, Capítulo 6. Proyecto o aplicación: Mejora medio rural y urbano. Importe: 42.500.000. Municipio: La Orotava. Isla: Tenerife.

Proyecto: Nuevo, Capítulo 6. Proyecto o aplicación: Mejora paisaje rural y urbano. Importe: 9.500.000. Municipio: Pájara. Isla: Fuerteventura.

Proyecto: Nuevo, Capítulo 6. Proyecto o aplicación: Mejora paisaje rural y urbano. Importe: 8.500.000. Municipio: El Paso. Isla: La Palma.

Proyecto: Nuevo, Capítulo 6. Proyecto o aplicación: Mejora paisaje rural y urbano. Importe: 38.000.000. Municipio: Puerto de la Cruz. Isla: Tenerife.

Proyecto: Nuevo, Capítulo 6. Proyecto o aplicación: Mejora paisaje rural y urbano. Importe: 36.000.000. Municipio: Los Realejos. Isla: Tenerife.

Proyecto: Nuevo, Capítulo 6. Proyecto o aplicación: Mejora paisaje rural y urbano. Importe: 46.000.000. Municipio: San Bartolomé de Tirajana. Isla: Gran Canaria.

Proyecto: Nuevo, Capítulo 6. Proyecto o aplicación: Mejora paisaje rural y urbano Importe: 6.500.000. Municipio: San Miguel. Isla: Tenerife.

Proyecto: Nuevo, Capítulo 6. Proyecto o aplicación: Mejora medio rural y urbano. Importe: 7.000.000. Municipio: San Sebastián de la Gomera. Isla: La Gomera.

Proyecto: Nuevo, Capítulo 6. Proyecto o aplicación: Mejora paisaje rural y urbano. Importe: 10.500.000. Municipio: Santa Úrsula. Isla: Tenerife.

Proyecto: Nuevo, Capítulo 6. Proyecto o aplicación: Mejora paisaje rural y urbano. Importe: 8.000.000. Municipio: Santiago del Teide. Isla: Tenerife.

Proyecto: Nuevo, Capítulo 6. Proyecto o aplicación: Mejora paisaje rural y urbano. Importe: 21.000.000. Municipio: Tacoronte. Isla: Tenerife.

Proyecto: Nuevo, Capítulo 6. Proyecto o aplicación: Mejora paisaje rural y urbano. Importe: 8.000.000. Municipio: Tazacorte. Isla: La Palma.

Proyecto: Nuevo, Capítulo 6. Proyecto o aplicación: Mejora paisaje rural y urbano. Importe: 12.500.000. Municipio: Teguise. Isla: Lanzarote.

Proyecto: Nuevo, Capítulo 6. Proyecto o aplicación: Mejora paisaje rural y urbano. Importe: 13.000.000. Municipio: Teror. Isla: Gran Canaria.

Proyecto: Nuevo, Capítulo 6. Proyecto o aplicación: Mejora paisaje rural y urbano. Importe: 15.000.000. Municipio: Tías. Isla: Lanzarote.

Proyecto: Nuevo, Capítulo 6. Proyecto o aplicación: Mejora paisaje rural y urbano. Importe: 6.000.000. Municipio: Tinajo. Isla: Lanzarote.

Proyecto: Nuevo, Capítulo 6. Proyecto o aplicación: Mejora paisaje rural y urbano. Importe: 4.500.000. Municipio: Valle Gran Rey. Isla: La Gomera.

Proyecto: Nuevo, Capítulo 6: Proyecto o aplicación: Mejora paisaje rural y urbano. Importe: 6.000.000. Municipio: Yaiza. Isla: Lanzarote.

Proyecto: Nuevo, Capítulo 6. Proyecto o aplicación: Mejora paisaje rural y urbano. Importe: 6.000:000. Municipio: San Bartolomé. Isla: Lanzarote.

Baja.‒Servicio: 03. Programa: 513B. Proyecto: 92616513. Proyecto o aplicación: Intercambiador de Las Palmas de Gran Canaria. Importe: 10.000.000.

Alta.‒Servicio: 03. Programa: 513C. Proyecto: Nuevo. Proyecto o aplicación: Helipuerto de La Graciosa. Importe: 10.000.000. Municipio: Teguise. Isla: Lanzarote.

Baja.‒Servicio: 03. Programa: 513B. Proyecto: 92616513. Proyecto o aplicación: Intercambiador Las Palmas de Gran Canaria. Importe: 5.000.000.

Alta: Servicio: 03. Programa: 513D. Proyecto: Nuevo. Proyecto o aplicación: Obra señalización Puerto de Orzola. Importe: 5.000.000. Municipio: Haría. Isla: Lanzarote.

Baja.‒Servicio: 03. Programa: 513B. Proyecto: 92616513. Proyecto o aplicación: Intercambiador de Las Palmas de Gran Canaria. Importe: 50.000.000.

Alta.‒Servicio: 05. Programa: 516C. Proyecto o aplicación: Al Cabildo Insular de Lanzarote para el Mirador de las Nieves. Importe: 50.000.000. Municipio: Teguise. Isla: Lanzarote.

Baja.‒Servicio: 03. Programa: 513B. Proyecto: 92616513. Proyecto o aplicación: Intercambiador Las Palmas de Gran Canaria. Importe: 10.000.000.

Alta.‒Servicio: 05. Programa: 516C. Proyecto: Nuevo. Proyecto o aplicación: Construcción Camping. Importe: 10.000.000. Municipio: Yaiza. Isla: Lanzarote.

Baja.‒Servicio: 03. Programa: 513B. Proyecto: 92616513. Proyecto o aplicación: Intercambiador Las Palmas de Gran Canaria. Importe: 30.000.000.

Alta.‒Servicio: 05. Programa: 516C. Proyecto: Nuevo. Proyecto o aplicación: Mirador y Recuperación del Charco de Los Clicos (El Golfo). Importe: 30.000.000. Municipio: Yaiza. Isla: Lanzarote.

Baja.‒Servicio: 03. Programa: 513B. Proyecto: 92616512. Proyecto o aplicación: Intercambiador de Santa Cruz de Tenerife. Importe: 10.000.000. Municipio: Santa Cruz de Tenerife. Isla: Tenerife.

Alta.‒Servicio: 03. Programa: 513B. Proyecto o aplicación: Estación de Guaguas de Arrecife (finalización obras). Importe: 10.000.000. Municipio: Arrecife. Isla: Lanzarote.

Baja.‒Servicio: 05. Programa: 516C. Proyecto: 96716406. Proyecto o aplicación: Ordenación y acondicionamiento del Litoral. Importe 50.000.000. Municipio: Santa Cruz de Tenerife. Isla: Tenerife.

Alta.‒Servicio: 05. Programa: 516C. Proyecto: Cap. VI. Proyecto o aplicación: Urbanización Playa de la Cueva. Importe: 50.000.000. Municipio: San Sebastián de La Gomera. Isla: La Gomera.

Sección 18: Baja.‒Servicio: 02. Programa: 421A. Proyecto o aplicación: Retribuciones Básicas Laborales. Subconcepto 130.00. Importe: 30.000.000.

Alta.‒Servicio: 02. Programa: 421A. Proyecto o aplicación: Sustituciones de funcionarios por interinos. Subconcepto 121.04. Importe: 30.000.000.

Baja.‒Servicio: 06. Programa: 422B. Proyecto: 229.01. Proyecto o aplicación: Gastos de actividades docentes. Importe: 38.760.000.

Alta.‒Servicio: 03. Programa: 422B. Proyecto: 229.01. Proyecto o aplicación: Subconcepto, 229.01. Gastos de Actividades Docentes. Importe: 38.760.000.

Baja.‒Servicio: 06. Programa: 422C. Proyecto: 229.01. Proyecto o aplicación: Gastos actividades docentes. Importe: 510.000.

Alta.‒Servicio: 03. Programa: 422C. Proyecto: 229.01. Proyecto o aplicación: Gastos actividades docentes. Importe: 510.000.

Baja.‒Servicio: 03. Programa: 422K. Proyecto: 18400402. Proyecto o aplicación: Conservatorio de Música Santa Cruz de Tenerife. Subconcepto 460.00.

Alta.‒Servicio: 03: Programa: 422K. Proyecto: 18400402. Proyecto o aplicación: Conservatorio de Música de Santa Cruz de Tenerife, Cabildo Insular de Tenerife. Subconcepto 460.00.

Baja.‒Servicio: 03. Programa: 422K. Proyecto: 18400502. Proyecto o aplicación: Conservatorio de Música de Las Palmas de Gran Canaria. Subconcepto 450.

Alta.‒Servicio: 03. Programa: 422K. Proyecto: 18400502. Proyecto o aplicación: Conservatorio de Música de Las Palmas de Gran Canaria, Ayuntamiento LPGC. Subconcepto 450.00.

Baja.‒Servicio: 06. Programa: 423C. Proyecto: 229.01. Proyecto o aplicación: Gastos actividades docentes. Importe: 50.000.000.

Alta‒Servicio: 03. Programa: 423C. Proyecto: 229.01. Proyecto o aplicación: Gastos actividades docentes. Importe: 50.000.000.

Baja.‒Servicio: 06. Programa: 423C. Proyecto: 230.00. Importe: 30.000.000.

Alta.‒Servicio: 03. Programa: 423C. Proyecto: 230.00. Proyecto o aplicación: Indemnizaciones por razón del servicio. Importe: 30.000.000.

Baja.‒Servicio: 06. Programa: 422B. Proyecto: 18401502. Importe: 19.500.000. Municipio: Varios. Isla: Varias.

Alta.‒Servicio: 05. Programa: 422B. Proyecto o aplicación: Colegio INF/PRIM. «Añaza». Anualidad 1997: 30.000.000. Importe: 19.500.000. Municipio: Santa Cruz de Tenerife. Isla: Tenerife.

Baja.‒Servicio: 06. Programa: 422B. Proyecto: 18401502. Importe: 17.000.000. Municipio: Varios. Isla: Varias.

Alta.‒Servicio: 05. Programa: 422B. Proyecto o aplicación: Ampliación «20 Enero» en playa Arinaga. Anualidad 1997: 30.000.000. Importe: 17.000.000. Isla: Gran Canaria.

Baja.‒Servicio: 06. Programa: 422B. Proyecto: 18401402. Importe: 15.500.000. Municipio: Varios. Isla: Varias.

Alta.‒Servicio: 05. Programa: 422B. Proyecto o aplicación: Colegio INF/PRIM. Las Ramblas‒Jinámar. Anualidad 1997: 30.000.000. Importe: 15.500.000. Municipio: Las Palmas. Isla: Gran Canaria.

Baja.‒Servicio: 06. Programa: 422B. Proyecto: 18401402. Importe: 14.500.000. Municipio: Varios. Isla: Varias.

Alta.‒Servicio: 05. Programa: 422B. Proyecto o aplicación: Colegio INF/Primaria «Lomos los Frailes». Anualidad 1997: 30.000.000. Importe: 14.500.000. Municipio: Las Palmas. Isla: Varias.

Baja.‒Servicio: 06. Programa: 422B. Proyecto: 18401502. Importe: 18.500.000. Municipio: Varios. Isla: Varias.

Alta.‒Servicio: 05. Programa: 422B. Proyecto o aplicación: Colegio INF/PRIM «Los Pozos». Anualidad 1997: 30.000.000. Importe: 18.500.000. Municipio: Puerto del Rosario. Isla: Fuerteventura.

Baja.‒Servicio: 06. Programa: 422B. Proyecto: 18401502. Importe: 17.500.000. Municipio: Varios. Isla: Varias.

Alta.‒Servicio: 05. Programa: 422B. Proyecto o aplicación: Colegio INF/PRIM. Vecindario-Ateneo. Anualidad 1997: 30.000.000. Importe: 17.500.000. Municipio: Santa Lucía de Tirajana. Isla: Gran Canaria.

Baja.‒Servicio: 06. Programa: 422B. Proyecto: 18401502. Importe: 17.500.000. Municipio: Varios. Isla: Varias.

Alta.‒Servicio: 05. Programa: 422B. Proyecto o aplicación: Ampliación en la Aldea de San Nicolás. Anualidad para 1997: 30.000.000. Importe: 17.500.000. Municipio: San Nicolás de Tolentino. Isla: Gran Canaria.

Baja.‒Servicio: 05. Programa: 422C. Proyecto: 96618501. Proyecto o aplicación: Centro Secundaria La Estrella (Las Galletas). Municipio: Arona. Isla: Tenerife.

Alta.‒Servicio: 05. Programa: 422C. Proyecto: 96618501. Proyecto o aplicación: Instituto de Enseñanza Secundaria y Bachillerato 22 + dos unidades. Las Galletas. Municipio: Arona. lsla: Tenerife.

Baja.‒Servicio: 05. Programa: 422C. Proyecto: 94618415. Proyecto o aplicación: Centro de Formación Técnico Profesional. Importe: 99.441.000. Municipio: Diversos.

Alta.‒Servicio: 05. Programa: 422C. Proyecto: 95618434. Proyecto o aplicación: Centro de Formación Técnico Profesional, Puerto del Rosario. Importe: 99.441.000. Municipio: Puerto del Rosario. Isla: Fuerteventura.

Baja.‒Servicio: 04. Programa: 422C. Proyecto: 96618901. Proyecto o aplicación: Instituto de Secundaria en San Bartolomé. Importe: 15.000.000. Municipio: San Bartolomé. Isla: Lanzarote.

Alta.‒Servicio: 05. Programa: 422C. Proyecto: 96618901. Proyecto o aplicación: Instituto de Enseñanza Secundaria y Bachillerato. 16 unidades en San Bartolomé. Importe: 15.000.000. Municipio: San Bartolomé. Isla: Lanzarote.

Baja.‒Servicio: 05. Programa: 422C. Proyecto: 96618502. Proyecto o aplicación: Construcción Colegio Casco. Municipio: La Orotava. Isla: Tenerife.

Alta.‒Servicio: 05. Programa: 422C. Proyecto: 96618502. Proyecto o aplicación: Infantil + Primaria. Nueve unidades en San Agustín. Municipio: La Orotava. Isla: Tenerife.

Baja.‒Servicio: 05. Programa: 422C. Proyecto: 96618403. Proyecto o aplicación: Construcción Centro Secundaria. 22 unidades y dos talleres. Municipio: Breña Baja. Isla: La Palma.

Alta.‒Servicio: 05. Programa: 422C. Proyecto: 96618403. Proyecto o aplicación: Instituto Enseñanza Secundaria y Bachillerato. 16 unidades. Municipio: Breña Baja. Isla: La Palma.

Baja.‒Servicio: 06. Programa: 422B. Proyecto: 480.00. Proyecto o aplicación: Línea 18401402. Enseñanza Privada. Educación Especial Concertada. Importe: 56.000.000.

Alta.‒Servicio: 06. Programa: 423C. Proyecto: 480.00. Proyecto o aplicación: Línea 18401302. Comedores Escolares. Importe: 56.000.000

Baja.‒Servicio: 06. Programa: 423C. Proyecto: 480.00. Proyecto o aplicación: Línea 18481802. Subvenciones a APAS para actividades complementarias a la enseñanza.

Alta.‒Servicio: 06. Programa: 423C: Proyecto: 480.00. Proyecto o aplicación: Línea 18481802. Financiación APAS y Asociaciones de Alumnos.

Baja.‒Servicio: 06. Programa: 423C. Proyecto o aplicación: Subconceptos, 229.01, 50.000.000; 230.00, 30.000.000. Total baja: 80.000.000.

Alta.‒Servicio: 03. Programa: 423C. Proyecto o aplicación: Subconceptos, 229.01, 50.000.000; 230.00, 30.000.000. Total alta: 80.000.000.

Baja:

Capítulo Servicio Programa Proyecto

Baja

Pesetas

IV 09 451A 91618E01 10.000.000
IV 10 455C 94617202 10.000.000
IV 10 455C 1846002 5.000.000
 Importe. 25.000.000

Alta.‒Servicio: 10. Programa: 455C. Proyecto o aplicación: Capítulo VII «Circo Mart». Importe: 25.000.000. Municipio: Santa Cruz de La Palma. Isla: La Palma.

Baja.‒Servicio: 10. Programa: 455C. Proyecto: 18463002. Proyecto o aplicación: Apoyo al Centro Atlántico de Arte Moderno. Importe: 10.000.000.

Alta.‒Servicio: 10. Programa: 455C. Proyecto: Nuevo. Proyecto o aplicación: Apoyo creación Instituto Óscar Domínguez de Arte y Cultura contemporánea. Importe: 10.000.000.

Baja.‒Servicio 10. Programa: 455D. Proyecto: 96717202. Proyecto o aplicación: Acondicionamiento Auditorio y Conservatorio. Importe: 15.000.000.

Alta.‒Servicio: 10. Programa: 455D. Proyecto: 96717202. Proyecto o aplicación: Acondicionamiento centro cultural. Importe: 15.000.000. Municipio: Arafo. Isla: Tenerife.

Baja.‒Servicio: 11. Programa: 455A. Proyecto: 96718F01. Proyecto o aplicación: Rehabilitación en conjuntos históricos. Importe: 9.000.000.

Alta.‒Servicio: 11. Programa: 455A. Proyecto: 96718F04. Proyecto o aplicación: Restauración Área Casa de Piedra. Importe: 9.000.000. Municipio: Garachico. Isla: Tenerife.

Baja.‒Servicio: 06. Programa: 422K. Proyecto: 229.61. Proyecto o aplicación: Gastos funcionamiento Conservatorio de Las Palmas de Gran Canaria. Importe: 1.000.

Alta.‒Servicio: 13. Programa: 422K. Proyecto: 229.61. Proyecto o aplicación: Gastos funcionamiento Conservatorio Las Palmas de Gran Canaria. Importe: 1.000.

Baja.‒Servicio: 05. Programa: 422B. Proyecto: 95718301. Importe: 10.000.000. Municipio: Diversos. Isla:Varias.

Alta.‒Servicio: 05. Programa 422C. Proyecto; Nuevo. Proyecto o aplicación: Compra de material informático para centros de Formación Profesional. Importe: 10.000.000. Municipio: Arrecife. Isla: Lanzarote.

Baja.‒Servicio: 05. Programa: 422C. Proyecto: 95618432. Importe: 20.000.000. Municipio: Diversos. Isla: Varias.

Alta.‒Servicio: 05. Programa: 422C. Proyecto: Nuevo. Proyecto o aplicación: Proyecto de un Instituto de Medias en Tías; Anualidad 1997: 90.000.000. Importe: 20.000.000. Municipio: Tías. Isla: Lanzarote.

Baja.‒Servicio: 05. Programa: 422C. Proyecto: 94618415. Importe: 30.000.000. Municipio: Diversos. Isla: Varias.

Alta.‒Servicio: 05. Programa: 422C Proyecto: Nuevo. Proyecto o aplicación: Proyecto y construcción del Instituto de San Bartolomé. Importe: 30.000.000. Municipio: San Bartolomé. Isla: Lanzarote.

Baja.‒Servicio: 05. Programa: 422C. Proyecto: 95618431. Importe: 30.000.000. Municipio: Diversos. Isla: Varias.

Alta.‒Servicio: 05. Programa: 422C. Proyecto: Nuevo. Proyecto o aplicación: Acabado del Teatro de San Bartolomé. Importe: 30.000.000. Municipio: Diversos. Isla: Lanzarote.

Baja.‒Servicio: 11. Programa: 455A. Proyecto: 96718F01. Importe: 20.000.000. Municipio: Diversos. Isla: Varias.

Alta.‒Servicio 11. Programa: 455A. Proyecto: Nuevo. Proyecto o aplicación: Finalización restauración de la Casa Mayor Guerra. Importe: 20.000.000. Municipio: San Bartolomé. Isla: Lanzarote.

Baja.‒Servicio: 11. Programa: 455A. Proyecto: 9678F01. Importe: 28.000.000. Municipio: Diversos. Isla: Varias.

Alta.‒Servicio: 05. Programa: 422B. Proyecto: Nuevo. Proyecto o aplicación: Remodelación del Parque San Francisco. Importe: Anualidad 1996: 28.000.000. Anualidad 1997: 20.000.000. Municipio: Puerto de La Cruz. Isla: Tenerife.

Baja.‒Servicio: 05. Programa 422B. Proyecto: 95718301. Importe: 100.000.000. Municipio: Diversos. Isla: Gran Canaria.

Alta.‒Servicio: 05. Programa: 422B. Proyecto: Nuevo. Proyecto o aplicación: Localización del Plan Ram. Importe: 100.000.000. Municipio: Las Palmas de Gran Canaria. Isla: Gran Canaria.

Baja.‒Servicio: 05. Programa: 422C. Proyecto: 95618431. Proyecto o aplicación: Incidencias derivadas de la construcción. Importe: 10.000.000. Municipio: Diversos. Isla: Varias.

Alta.‒Servicio: 05. Programa: 422C. Proyecto o aplicación: Construcción Centro Secundaria. Importe: 10.000.000. Municipio: Tinajo. Isla: Lanzarote

Baja.‒Servicio: 09. Programa 451A. Proyecto: 95618N02. Importe: 15.000.000. Municipio: Diversos. Isla: Varias.

Alta.‒Servicio: 09. Programa: 451A. Proyecto: Nuevo. Proyecto o aplicación: Instituto Canario de Estudios Filológicos. Importe: 15.000.000. Municipio: Varios. Isla: Varias.

Baja.‒Servicio: 11. Programa: 455A. Proyecto: 95718F01. Proyecto o aplicación: Medidas de fomento del patrimonio histórico. Importe: 15.000.000. Municipio: Diversos. Isla: Varias.

Alta.‒Servicio: 11. Programa: 455A. Proyecto: Nuevo. Proyecto o aplicación: Rehabilitación Ermita la Capellanía. Importe: 15.000.000. Municipio: La Oliva. Isla: Fuerteventura.

Baja.‒Servicio: 11. Programa: 455A. Proyecto: 96718F01. Importe: 10.000.000. Municipio: Diversos. Isla: Varias.

Alta.‒Servicio: 11. Programa: 455A. Proyecto: Nuevo. Proyecto o aplicación: Finalización restauración de la Casa Mayor Guerra. Importe: 10.000.000. Municipio: San Bartolomé. Isla: Lanzarote.

Baja.‒Servicio: 10. Programa: 455C. Proyecto: 94617202. Proyecto o aplicación: Infraestructura cultural municipal. Importe: 5.000.000. Municipio: Diversos. Isla: Varias.

Alta.‒Servicio: 10. Programa: 455D. Proyecto: Nuevo. Proyecto o aplicación: Auditorio Puerto del Rosario, Fuerteventura. Importe: 5.000.000. Municipio: Puerto del Rosario. Isla: Fuerteventura.

Baja.‒Servicio: 11. Programa: 455C. Proyecto: 95718F01. Proyecto o aplicación: Medidas de fomento del patrimonio histórico. Importe: 3.000.000. Municipio: Diversos. Isla: Varias.

Alta.‒Servicio: 11. Programa: 455A. Proyecto: Nuevo. Proyecto o aplicación: Casa Unamuno. Importe. 3.000.000. Municipio: Puerto del Rosario. Isla: Fuerteventura.

Baja.‒Servicio: 12. Programa: 457A. Proyecto: 90618001. Proyecto o aplicación: Promoción deportiva. Importe: 37.000.000. Municipio: Diversos. Isla: Varias.

Alta.‒Servicio: 12. Programa: 457A. Proyecto: Nuevo. Proyecto o aplicación: Plan insular infraestructura deportiva Cabildo Fuerteventura. Importe: 37.000.000. Municipio: Sin especificar. Isla: Fuerteventura.

Baja.‒Servicio: 12. Programa: 457A. Proyecto: 90618001. Proyecto o aplicación: Promoción deportiva. Importe: 35.000.000. Municipio: Diversos. Isla: Varias.

Alta.‒Servicio: 12. Programa: 457A. Proyecto: Nuevo. Proyecto o aplicación: 2.ª fase piscina municipal Puerto del Rosario. Importe: 35.000.000. Municipio: Puerto del Rosario. Isla: Fuerteventura.

Baja.‒Servicio: 12. Programa: 457A. Proyecto: 90618D01. Importe: 25.000.000. Municipio: Diversos. Isla: Varias.

Alta.‒Servicio: 12. Programa: 457A. Proyecto: Nuevo. Proyecto o aplicación: Polideportivo municipal cubierto de Santa Cruz de La Palma. Importe: 25.000.000. Municipio: Santa Cruz de La Palma. Isla: La Palma. Anualidad 1997: 50.000.000. Anualidad 1998: 50.000.000. Anualidad 1999: 50.000.000.

Sección 19: Sin variaciones.

Sección 20: Sin variaciones.

Sección 22: Sin variaciones.

Sección 23:

Baja.‒Servicio: 07. Programa: 313C. Proyecto: 96723413. Proyecto o aplicación: Terminación Centro Social Arguayo. Importe: 25.000.000.

Alta.‒Servicio: 07. Programa: 313C. Proyecto: 96723413. Proyecto o aplicación: Terminación Centro Social de Tamaimo, Ayuntamiento de Santiago del Teide. Importe: 25.000.000. Municipio: Santiago del Teide. Isla: Tenerife.

Alta.‒Servicio: 07. Programa: 313D. Proyecto: 96723415. Proyecto o aplicación: En el título del Proyecto, donde dice: «Adquisición vivienda en El Paso»; debe decir: «Adquisición local para servicios sociales».

Baja.‒Servicio: 07. Programa: 313D. Aplicación: 601.00. Proyecto: 96.6236.10. Denominación: Obras, reformas y equipamientos Centros Tercera Edad. Importe: 15.000.000. Municipio: Diversos. Isla: Varias.

Alta.‒Servicio: 07. Programa: 313E. Denominación: Construcción centro para disminuidos psíquicos Cabildo Fuerteventura. Capítulo: VII. Importe: 15.000.000. Isla: Fuerteventura. Municipio: Sin especificar.

Baja.‒Servicio: 01. Programa: 324A. Código: 23402502. Denominación: Transferencia al ICFEM para Formación Profesional Ocupacional (FSE). Capítulo: 4. Importe: 300.000.000. Isla: Varias. Municipio: Diversos.

Alta.‒Servicio: 01. Programa: 324A. Denominación: Infraestructuras para Formación Profesional, Ocupacional y Continua. Capítulo: 7. Importe: 300.000.000. Isla: Varias. Municipio: Diversos.

Sección 24: Baja.‒Sección: 24. Servicio: 51. Programa: 412C. Subconcepto: 231.32 «Hermandades de Donantes de Sangre». Capítulo: II. Importe: 19.300.000.

Baja.‒Sección: 24. Servicio: 52. Programa: 412C. Subconcepto: 231.32 «Hermandades de Donantes de Sangre». Capítulo: II. Importe: 3.452.000.

Baja.‒Sección: 24. Servicio: 53. Programa: 412C. Subconcepto: 231.32 «Hermandades de Donantes de Sangre». Capítulo: II. Importe: 854.000.

Baja.‒Sección: 24. Servicio: 54. Programa: 412C. Subconcepto: 231.32 «Hermandades de Donantes de Sangre». Capítulo: II. Importe: 6.926.000.

Baja.‒Sección: 24. Servicio: 54. Programa: 412C. Subconcepto: 231.32 «Hermandades de Donantes de Sangre». Capítulo: II. Importe: 14.736.000.

Baja.‒Sección: 24. Servicio: 54. Programa: 412C. Subconcepto: 256.01 Convenios Inst. y financ. por la Seg. Social. Resto de Gastos. Capítulo: II. Importe: 25.000.000.

Baja.‒Sección 24. Servicio: 55. Programa: 412C. Subconcepto: 221.40 Material de Laboratorio. Capítulo: II. Importe: 25.000.000.

Alta.‒Sección: 24. Servicio: 19. Programa: 412B. Proyecto o aplicación: Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia. Capítulo: IV. Importe: 95.268.000. Islas: Varias. Municipio: Sin especificar.

Baja.‒Servicio: 19. Programa: 412F. Proyecto: 96624144. Importe: 8.000.000.

Alta.‒Servicio: 19. Programa: 412. Proyecto: 96724115. Proyecto o aplicación: Consultorio médico Los Barros, 2.ª fase. Importe: 8.000.000. Municipio: Garachico. Isla: Tenerife.

Baja.‒Servicio: 19. Programa: 412F. Proyecto: 96624102.

Alta.‒Servicio: 19. Programa: 412F. Proyecto: 96624102. Proyecto o aplicación: Consultorio Local Santiago del Teide. Anualidades: 1996: 17.000.000. 1997: 10.000.000. Municipio: Santiago del Teide. Isla: Tenerife.

Baja.‒Servicio: 19. Programa: 412C. Proyecto: 96624129. Proyecto o aplicación: Construcciones varias y liquidaciones. Importe: 40.000.000. Municipio: Diversos. Isla: Varias.

Alta.‒Servicio: 19. Programa: 412F. Proyecto o aplicación: Centro de Salud de Corralejo. Importe: 40.000.000. Municipio: Corralejo. Isla: Fuerteventura.

Baja.‒Servicio. 52. Programa: 412C. Proyecto: 96624128. Proyecto o aplicación: Obras, reformas y equipamiento Complejo Hospitalario Materno/Insular. Importe: 10.000.000. Municipio: Sin especificar. Isla: Gran Canaria.

Alta.‒Servicio: 52. Programa: 412C Proyecto: 96624117. Proyecto o aplicación: Obras y reformas y equipamiento Atención Especializada. Importe: 10.000.000. Municipio: Arrecife. Isla: Lanzarote.

Baja.‒Servicio: 55. Programa: 412C. Proyecto: 96624117. Importe: 10.000.000. Municipio: Sin especificar. Isla: Tenerife.

Alta.‒Servicio: 52. Programa: 412C. Proyecto: 96624117. Proyecto o aplicación: Obras, reformas y equipamiento Atención Especializada. Importe: 10.000.000. Municipio: Arrecife. Isla: Lanzarote.

Baja.‒Servicio: 19. Programa: 412E. Proyecto: Cap. VI. Proyecto o aplicación: Plan Informático Servicio Canario de Salud. Importe: 50.000.000.

Alta.‒Servicio: 21. Programa: 413A. Proyecto: Cap. IV. Proyecto o aplicación: Traslado fallecidos a isla de procedencia. Importe: 50.000.000.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 28/12/1995
  • Fecha de publicación: 24/01/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1996
  • Publicada en el BOC núm. 166, de 30 de diciembre de 1995.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA la disposición adicional 16, por Ley 4/2001, de 6 de julio (Ref. BOE-A-2001-14279).
Referencias anteriores
Materias
  • Aval
  • Canarias
  • Carburantes y combustibles
  • Centros de enseñanza
  • Función Pública
  • Impuestos Especiales
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Sanidad
  • Tasas

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