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Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 20/10/2017.
Entrada en vigor:
21/10/2017
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2017-11984
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2017/10/06/895/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 20/10/2017»


[Bloque 2: #pr]

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, establecido por el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es el departamento de la Administración General del Estado al que corresponde, dentro del orden constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas y en colaboración con los demás Ministerios y Administraciones públicas, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno de la Nación en materia medioambiental, agraria, pesquera y alimentaria.

De acuerdo con un enfoque transversal de la política ambiental que propugna la integración de las consideraciones medioambientales en los diferentes sectores de la actividad socioeconómica y cultural, al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente compete la formulación de las políticas de calidad ambiental y prevención de la contaminación y el cambio climático, la evaluación de impacto ambiental, el fomento del uso de tecnologías limpias y hábitos de consumo menos contaminantes y más sostenibles, la protección del medio natural, la biodiversidad, y la conservación y uso sostenible de los recursos naturales y su adecuada preservación y restauración.

Asimismo, corresponde al departamento la definición, propuesta y ejecución de la política de la Unión Europea en materia de aguas, que, frente a una concepción tradicional limitada casi exclusivamente a la gestión del dominio público hidráulico y de las obras de esta naturaleza, prioriza, de acuerdo con la Directiva Marco del Agua, el objetivo de alcanzar un buen estado ecológico de las aguas, para lo que es preciso abordar un complejo proceso de planificación hidrológica.

Al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, incumbe, igualmente, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de protección y conservación del mar y del dominio público marítimo-terrestre, así como la participación en la planificación de la política de investigación en materia de biodiversidad de los ecosistemas marinos, todo ello desde una perspectiva que haga compatible la importancia estratégica del litoral español para el desarrollo económico y social con la necesidad de preservar el medio marino y evitar su degradación, en el marco de la política de la Unión Europea sobre gestión integrada de las zonas costeras.

Por otra parte, la nueva estructura del Ministerio pretende dar una adecuada respuesta, desde el punto de vista organizativo, al marco en el que se desenvolverán las políticas comunitarias agraria y pesquera, así como a las políticas alimentarias que le corresponde impulsar. En este ámbito, compete al departamento la propuesta y ejecución de la acción del Gobierno en materia de producción primaria y mercados agrarios, sanidad de la producción agraria, industria alimentaria y desarrollo rural y política forestal; la planificación y ejecución de las políticas en materia de pesca marítima en aguas exteriores y acuicultura, ordenación básica del sector pesquero, bases de la comercialización y transformación de los productos pesqueros y participación en la planificación de la política de investigación en materia de pesca.

Se introducen en las disposiciones finales las adecuaciones orgánicas de los organismos dependientes del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cambios de referencias a órganos suprimidos o modificados o que derivan de la nueva estructura. En la disposición final decimocuarta se concreta la competencia en materia de instrucción de expedientes sancionadores de forma que se separa la competencia que corresponde al Director del Organismo para el inicio y la que corresponde al instructor del procedimiento, garantizando la adecuada separación de funciones, eliminando ambigüedades.

El desarrollo de la estructura básica del Ministerio que se ha establecido por el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, para adecuar su organización a los requisitos de las políticas públicas cuya promoción le incumbe, se ha abordado con criterios de eficiencia y racionalidad, sin aumentar el gasto público, en un esfuerzo por mantener la simplificación de las estructuras administrativas y de reducción de sus costes de funcionamiento.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de octubre de 2017,

DISPONGO:

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Organización general del departamento.

1. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente es el departamento competente en el ámbito de la Administración General del Estado para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y del mar, agua, desarrollo rural, recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y alimentación.

Corresponde al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el ámbito de las competencias del Estado, la elaboración de la legislación estatal en materia de aguas y costas, medio ambiente y montes, meteorología y climatología; la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política agraria, pesquera y alimentaria; la gestión directa del dominio público hidráulico, del dominio público marítimo-terrestre; la representación del Estado en los organismos internacionales correspondientes a estas materias, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación; así como la coordinación de actuaciones, la cooperación y la concertación en el diseño y aplicación de todas las políticas que afecten al ámbito de competencias de las comunidades autónomas y de las restantes Administraciones públicas, propiciando su participación a través de los órganos e instrumentos de cooperación adecuados.

La atribución de las anteriores competencias al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente se produce sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología en relación con las potestades administrativas correspondientes a la citada Agencia.

2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquéllas que corresponden a otros departamentos ministeriales. En particular, todas las competencias relacionadas con las instituciones de la Unión Europea o con organismos internacionales se ejercerán en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y, en su caso, con el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

3. Son órganos superiores y directivos del departamento, dependientes directamente del Ministro:

a) La Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

b) La Subsecretaría de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

c) La Secretaría General de Agricultura y Alimentación, con rango de Subsecretaría.

d) La Secretaría General de Pesca, con rango de Subsecretaría.

4. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata, depende directamente del Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente un Gabinete, con el rango y composición establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

5. El organismo autónomo Parques Nacionales queda adscrito al Ministro, que lo presidirá, y se regirá por lo dispuesto en la disposición adicional cuarta.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

1. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente es el órgano superior del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente que, bajo la dependencia del Ministro, dirige y coordina la ejecución de las competencias que corresponden a este departamento en relación con la formulación de las políticas de calidad ambiental y la prevención de la contaminación y el cambio climático, la evaluación ambiental, fomento del uso de tecnologías limpias y hábitos de consumo menos contaminantes y más sostenibles.

Le corresponde asimismo, la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la protección del medio natural, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y de la Secretaría General de Pesca en la materia, la biodiversidad, la conservación y uso sostenible de los recursos naturales y su adecuada preservación y restauración; la conservación de la fauna, la flora, los hábitat y los ecosistemas naturales en el medio terrestre y marino, así como la integración de las consideraciones territoriales, ambientales y ecológicas en las actuaciones de su competencia.

La Secretaría de Estado de Medio Ambiente es directamente responsable de la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la definición de los objetivos y programas derivados de la directiva marco del agua y la gestión directa del dominio público hidráulico.

La Secretaría de Estado de Medio Ambiente ejercerá las competencias propias del departamento sobre planificación y ejecución de las políticas en materia de protección y conservación del mar y del dominio público marítimo-terrestre, y la participación en la planificación de la política de investigación en materia de biodiversidad de los ecosistemas marinos. Le corresponde, asimismo, la imposición de sanciones por infracciones muy graves reguladas por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en materia de biodiversidad marina.

También le corresponde la preparación de los Consejos de Ministros de la Unión Europea en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado.

2. De la Secretaría de Estado de Medio Ambiente dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General del Agua.

b) La Oficina Española del Cambio Climático, con rango de dirección general.

c) La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural.

d) La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece artículo 14.3 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre.

4. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento prevista en el artículo 12.5.a) del presente real decreto.

5. La Agencia Estatal de Meteorología se adscribe al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

6. El Secretario de Estado de Medio Ambiente será el vicepresidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Dirección General del Agua.

1. Corresponden a la Dirección General del Agua las siguientes funciones:

a) La elaboración, seguimiento y revisión del Plan Hidrológico Nacional, así como el establecimiento de criterios homogéneos y de sistematización para la revisión de los planes hidrológicos de los organismos de las demarcaciones hidrográficas, bajo el principio de la sostenibilidad.

b) La coordinación con los planes sectoriales o de ámbito regional que afecten a la planificación hidrológica.

c) La elaboración de la información sobre los datos hidrológicos y de calidad del agua y, en general, de aquella que permita un mejor conocimiento de los recursos, del estado de las infraestructuras y del dominio público hidráulico.

d) La coordinación de los planes de emergencia y de las actuaciones que se lleven a cabo en situaciones de sequía e inundación.

e) La participación en la representación del Ministerio en los organismos internacionales y el seguimiento de los convenios internacionales en las materias de su competencia, así como la llevanza de la Secretaría Técnica Permanente de la Conferencia de Directores Iberoamericanos del Agua (CODIA).

f) La elaboración del proyecto de presupuesto de la Dirección General, así como su ejecución, control y seguimiento.

g) La tramitación y gestión de los contratos, la revisión y control de las certificaciones de obras y la documentación contable inherente.

h) La programación de los proyectos financiables con fondos europeos, la elaboración de la documentación necesaria y el seguimiento y evaluación de dichos proyectos.

i) La realización, supervisión y control de estudios, proyectos y obras de explotación, control y conservación del dominio público hidráulico y del patrimonio de las infraestructuras hidráulicas de su competencia.

j) La inspección y el control de la seguridad de las infraestructuras hidráulicas; el mantenimiento actualizado del Inventario de presas españolas, así como la promoción y fomento de las recomendaciones técnicas, manuales o normas de buena práctica en relación con la seguridad del proyecto, construcción, explotación y mantenimiento de las presas.

k) La formulación de criterios y la realización de estudios, proyectos y obras de explotación, control y conservación de los acuíferos y la vigilancia.

l) La vigilancia, el seguimiento y el control de los niveles de calidad de las aguas continentales y de las actividades susceptibles de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico; el impulso y fomento de las actividades de depuración orientadas a mejorar y, en su caso, eliminar la contaminación de las aguas continentales; el impulso y fomento de las medidas que faciliten la reutilización de las aguas depuradas y, en general, de todas las medidas destinadas a favorecer el ahorro de agua, y la elaboración de planes y programas en estas materias, en particular, la revisión y seguimiento de la ejecución del Plan Nacional de Calidad de las Aguas.

m) El seguimiento y control del buen estado de las aguas subterráneas renovables.

n) El otorgamiento, revisión y cancelación de las concesiones de agua y autorizaciones de vertido que sean competencia del Ministerio; la coordinación del establecimiento y mantenimiento de los registros de aguas y de los censos de vertidos en los Organismos de demarcaciones hidrográficas.

ñ) La elaboración de estudios y la determinación de los criterios del régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico.

o) Desarrollar las competencias del departamento derivadas de la aplicación de la normativa en materia de aguas, especialmente las derivadas de la aplicación de la Directiva Marco del Agua y de su transposición a la legislación nacional.

2. De la Dirección General del Agua dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Planificación y Uso Sostenible del Agua, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a) a e) del apartado anterior así como las señaladas en el párrafo o) en el ámbito de tales atribuciones.

Asimismo, ejercerá las funciones correspondientes al Secretario General del Consejo Nacional del Agua, previsto en el artículo 9 del Real Decreto 1383/2009, de 28 de agosto, por el que se determina la composición, estructura orgánica y funcionamiento del Consejo Nacional del Agua.

b) La Subdirección General de Programación Económica, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos f) a h) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Infraestructuras y Tecnología, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos i) a k) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo o) en el ámbito de tales atribuciones.

d) La Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos l) a ñ) el apartado anterior así como las señaladas en el párrafo o) en el ámbito de tales atribuciones.

3. Bajo la superior dirección de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente quedan adscritos al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Agua, los siguientes organismos autónomos:

a) Las Confederaciones Hidrográficas.

b) La Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

4. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ejerce la tutela de las sociedades estatales reguladas por el artículo 132 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, a través de la Dirección General del Agua.

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Oficina Española del Cambio Climático.

1. Corresponden a la Oficina Española del Cambio Climático, con rango de dirección general, las siguientes funciones:

a) Formular la política nacional de cambio climático, de conformidad con la normativa internacional y de la Unión Europea en la materia, así como proponer la normativa y desarrollar los instrumentos de planificación y administrativos que permitan cumplir con los objetivos establecidos por dicha política.

b) Ejercer las funciones técnicas y de gestión del secretariado de los órganos colegiados en materia de cambio climático.

c) Prestar asesoramiento a los distintos órganos de la Administración General del Estado en los asuntos relacionados con el cambio climático.

d) Promover y realizar actividades de información y divulgación en materia de cambio climático, de conformidad con lo establecido por el artículo 6 de la Convención Marco de Naciones Unidas contra el Cambio Climático.

e) Relacionarse con las instituciones europeas, administraciones públicas, organizaciones no gubernamentales, instituciones y entidades públicas y privadas y demás agentes sociales para colaborar en iniciativas relacionadas con la lucha frente al cambio climático.

f) Participar en la representación del Ministerio en los organismos internacionales y asumir el seguimiento de los convenios internacionales en las materias de su competencia y, en particular, ejercer como punto focal nacional ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático y ante el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático.

g) Analizar y promover las actividades de investigación sobre el cambio climático y de la observación del sistema climático.

h) Promover evaluaciones relativas a los impactos, la vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático.

i) Promover la integración de la adaptación al cambio climático en la planificación de las políticas sectoriales.

j) Coordinar cuantos planes y programas se desarrollen en relación con las medidas y estrategias de adaptación al cambio climático.

k) Analizar y promover políticas y medidas de mitigación para combatir las causas del cambio climático, así como coordinar cuantos planes y programas se desarrollen en relación con las medidas de mitigación.

l) Analizar y promover medidas para favorecer el desarrollo y la gestión sostenible de los sumideros de carbono.

m) Promover tanto el desarrollo e implantación de tecnologías que hagan posible la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, como la integración de la transferencia de dichas tecnologías en las políticas de desarrollo y cooperación.

n) Ejercer las funciones atribuidas al Ministerio por la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y, en general, aplicar la normativa de comercio de derechos de emisión, incluyendo el inicio, la instrucción y la elaboración de propuestas de resolución de expedientes sancionadores en los supuestos en los que esta Ley atribuye la potestad sancionadora al Consejo de Ministros.

ñ) Ejercer cuantas funciones le atribuya la normativa en relación con el Registro Nacional de Derechos de Emisión, adscrito a esta Dirección General. En particular, le corresponde la dirección de la actividad del registro, la coordinación con los órganos competentes para la aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo; las relaciones con la entidad que tenga encomendada, en su caso, su administración y la aprobación de cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico deban dar soporte a la concreta actividad del Registro.

o) Ejercer cuantas funciones atribuya la normativa al Ministerio en relación con los sistemas de seguimiento y verificación de emisiones de gases de efecto invernadero en el ámbito de la Ley 1/2005, de 9 de marzo.

p) Promover la utilización de los mecanismos internacionales de carbono a través de los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto y mecanismos creados al amparo de otras normas de Derecho internacional y comunitario, en particular con el fin de cumplir los compromisos internacionales asumidos por el Reino de España en materia de cambio climático. Promover la coordinación de la financiación de carbono con otros instrumentos y líneas de apoyo para la internacionalización de la empresa española.

q) Ejercer las funciones que le atribuye el Real Decreto 1494/2011, de 24 de octubre, en relación con el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible.

2. De la Oficina Española del Cambio Climático dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) Subdirección General de Coordinación de Acciones frente al Cambio Climático, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos g) a l) del apartado anterior, así como las enumeradas en los párrafos a) a f) en materias relacionadas con la adaptación al cambio climático y la mitigación de sus causas.

b) Subdirección General de Comercio de Emisiones y Mecanismos de Flexibilidad, que ejerce las funciones indicadas en los párrafos m) a q) así como las enumeradas en los párrafos a) a f) en materia de comercio y mecanismos de flexibilidad.

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[Bloque 7: #a5]

Artículo 5. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural.

1. Corresponden a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural las siguientes funciones:

a) La formulación de la política nacional en materia de calidad del aire, prevención, reducción y control de la contaminación, incluida la contaminación acústica, evaluación ambiental, y de prevención y gestión de los residuos, de acuerdo con los principios del desarrollo sostenible y la economía circular, en materia de protección y conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad, así como en materia de responsabilidad medioambiental.

b) La elaboración de planes nacionales y la programación de actuaciones referentes a la prevención, reducción y control integrado de la contaminación, prevención y gestión de residuos, suelos contaminados, y economía circular.

c) La tramitación y resolución de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas de competencia estatal y de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal.

d) El ejercicio de las funciones de representación del Ministerio en los organismos internacionales y el seguimiento de los convenios internacionales en las materias de su competencia y, cuando corresponda, el ejercicio de la función de punto focal nacional.

e) Las relaciones con la Agencia Europea de Medio Ambiente, la representación del Ministerio en su Consejo de Administración, en su Red de Puntos Focales Nacionales y en las reuniones de la Red de Agencias Europeas de Medio Ambiente. En particular corresponden a la Dirección General todas las acciones relativas al desarrollo e impulso en el diseño de indicadores ambientales para monitorizar el estado del medio ambiente mediante la elaboración anual del informe Perfil Ambiental de España y la coordinación de la Red EIONET en España.

f) La representación del Ministerio en la red de la Unión Europea para la aplicación y el cumplimiento de la legislación en materia de medio ambiente, Red IMPEL. Asimismo, le corresponde la coordinación nacional y el impulso de la participación española en la Red y sus proyectos.

g) El ejercicio del papel de autoridad competente del Sistema Español de Inventario y Proyecciones de Emisiones a la Atmósfera (SEI) de gases de efecto invernadero y contaminantes atmosféricos, sin perjuicio de las funciones técnicas de carácter estadístico que corresponden a la Secretaría General Técnica.

h) La elaboración, actualización y mantenimiento del Registro de emisiones y fuentes contaminantes PRTR-España, de acuerdo con el Protocolo PRTR del Convenio de Aarhus (UNECE) y del Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006.

i) La evaluación del riesgo ambiental de productos químicos y otras sustancias, el ejercicio de la función de autoridad competente en los aspectos medioambientales, tanto del Reglamento REACH, como del Reglamento (CE) n.º 508/2012 de comercialización y uso de biocidas y Reglamento (CE) n.º 1107/2009 de comercialización de Fitosanitarios en la Unión Europea y el Reglamento sobre la clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas químicas; y en materia de organismos modificados genéticamente, la coordinación y Presidencia de la Comisión Nacional de Bioseguridad así como el impulso y fomento de las medidas de trazabilidad de acuerdo con lo dispuesto por la Unión Europea.

j) El ejercicio de punto focal nacional ante el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, ante el Convenio de Rotterdam para la aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, ante el Enfoque Estratégico para la Gestión de Productos Químicos en el ámbito internacional, ante el Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono y su Protocolo de Montreal, ante el Convenio de Ginebra sobre contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia y sus Protocolos y ante el Convenio de Minamata, sobre el mercurio ante el Convenio de Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica y su Protocolo de Nagoya, ante el Convenio de Ramsar y ante el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, entre otros.

k) La formulación y aplicación de la política nacional en materia de Responsabilidad Medioambiental.

l) La gestión del Registro Nacional de Lodos.

m) La instrumentación de los mecanismos necesarios para la integración de los aspectos ambientales, en el conjunto de las políticas sociales y económicas.

n) La coordinación y cooperación con las comunidades autónomas en el ámbito de las políticas ambientales desarrolladas por la Dirección General, sin perjuicio de las competencias de aquéllas.

ñ) Las funciones que la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, atribuye a la Administración General del Estado, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros órganos o departamentos.

o) La programación de los proyectos en materia de biodiversidad susceptibles de financiación con fondos europeos y la elaboración de la documentación necesaria, así como el seguimiento y la evaluación de dichos proyectos.

p) La planificación, la formulación de estrategias y directrices básicas comunes para la conservación y el uso sostenible del patrimonio natural y la biodiversidad, de acuerdo con los programas nacionales e internacionales de conservación de la biodiversidad. En relación con el Plan Estratégico Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, el impulso de ejecución de sus funciones, así como el seguimiento y la evaluación de su aplicación y la elaboración de sus planes sectoriales.

q) La elaboración de criterios comunes para el desarrollo, conservación, gestión y financiación de la Red Natura 2000 y de los espacios naturales protegidos, incluyendo los humedales y su integración en las políticas sectoriales, en especial las de desarrollo rural y regional, en coordinación con la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, y su consideración en el planeamiento y construcción de infraestructuras, en coordinación con la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, en lo referente a la Red Natura 2000 en el medio marino.

r) Los informes previos a los pronunciamientos ambientales de los procedimientos de evaluación ambiental, cuando resulten exigibles por la aplicación de la normativa de medio natural.

s) La elaboración del Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad; la contabilidad del patrimonio natural; el desarrollo de la Red EIONET-Naturaleza y la función de centro nacional de referencia de la Agencia Europea de Medio Ambiente en estas materias.

t) La actuación como autoridad científica del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (CITES).

2. De la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Residuos, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a); b); d); j); l), m) y n) del apartado anterior, en materia de prevención y gestión de residuos, de economía circular, de registros, bases de datos e información asociados a la política de residuos, de inspección y control en el ámbito de sus competencias, así como en materia de uso sostenible de productos y materiales y suelos contaminados.

b) La Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a); b); d); e); f); g); h); i); j); m); y n) del apartado anterior en materia de calidad del aire y medio ambiente industrial.

c) La Subdirección General de Evaluación Ambiental, que ejerce las competencias de tramitación de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, y de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal señaladas en el párrafo c) del apartado anterior. Asimismo, le corresponde elevar la propuesta de resolución de los procedimientos de evaluación ambiental, cuya resolución corresponde a la Dirección General. Además, ejerce las competencias indicadas en los párrafos a); c); d); m) y n) del apartado anterior, en materia de evaluación ambiental.

d) La Subdirección General de Medio Natural, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a); d); y j) en materia de medio natural y de la m) a la t) del apartado anterior.

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[Bloque 8: #a6]

Artículo 6. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

1. Corresponden a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar las siguientes funciones:

a) La coordinación con comunidades autónomas, entidades locales y organismos públicos de las actuaciones o proyectos que contribuyan a la mejora de la sostenibilidad de la costa y del mar.

b) La determinación del dominio público marítimo terrestre mediante el procedimiento de deslinde, así como la adopción de las medidas necesarias para asegurar su integridad y adecuada conservación.

c) La gestión del dominio público marítimo terrestre, en particular de la ocupación o aprovechamiento, y su tutela y policía.

d) La emisión del informe relativo a la reserva del dominio público marítimo-terrestre y la representación del Ministerio en la suscripción del acta correspondiente.

e) La adscripción de bienes de dominio público marítimo-terrestre a las comunidades autónomas para la construcción de nuevos puertos y vías de transporte de titularidad de aquéllas, o de ampliación o modificación de los existentes.

f) La gestión del régimen económico y financiero del dominio público marítimo terrestre.

g) La dirección de las demarcaciones y servicios provinciales de costas como servicios territoriales no integrados.

h) La emisión de los informes previos a la aprobación provisional y definitiva de los planes urbanísticos litorales.

i) La protección y conservación de los elementos que integran el dominio público marítimo terrestre, en particular, la adecuación sostenible de las playas, sistemas dunares y humedales litorales, así como la redacción, realización, supervisión, control e inspección de estudios, proyectos y obras de defensa.

j) La programación, seguimiento y evaluación de los proyectos financiables con fondos europeos.

k) La promoción y coordinación de planes, programas y medidas para la adaptación al cambio climático en el litoral, incluyendo la redacción, realización, supervisión, control e inspección de estudios, proyectos y obras para dicha finalidad.

l) La participación, en representación del Ministerio, en los organismos internacionales y seguimiento de los convenios internacionales en materia de protección de la costa, adaptación de la costa al cambio climático y gestión integrada de zonas costeras.

m) El desarrollo de las competencias del departamento derivadas de la Directiva Marco del Agua en aguas costeras y de transición en lo que afecta al litoral, así como de la Directiva sobre evaluación y gestión de los riesgos de inundación en lo referente a la inundación costera.

n) La elaboración de informes técnicos en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental referentes al medio costero.

ñ) La coordinación de la aplicación en España de la gestión integrada de zonas costeras.

o) Las funciones derivadas de las competencias que la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, atribuye al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en concreto en lo referente a las estrategias marinas, la Red de Áreas Marinas Protegidas de España, las especies y hábitat marinos y los informes preceptivos referentes a vertidos, actividades y proyectos en el medio marino.

p) Las funciones derivadas de las competencias que el artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, atribuye a la Administración General del Estado en lo relativo a espacios, hábitat o áreas marinas y a especies marinas, así como la elaboración y actualización del Inventario Español de Hábitat y Especies Marinos.

q) La propuesta de declaración y la gestión de áreas marinas protegidas, lugares de la Red Natura 2000 marinos, zonas marinas protegidas bajo una figura internacional y otros espacios naturales protegidos marinos cuya gestión corresponda a la Administración General del Estado.

r) La participación en representación del Ministerio en los organismos internacionales y seguimiento de los convenios internacionales en materia de protección del medio marino.

s) La formulación, adopción y seguimiento de estrategias, planes, programas y medidas para la conservación de la diversidad biológica y de los recursos del medio marino, particularmente en lo que se refiere a las especies y hábitat marinos amenazados, en coordinación, en su caso, con otros órganos del departamento con competencias en la materia.

t) La elaboración de informes previos en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental referentes al medio marino.

u) La elaboración o dirección de estudios, propuestas y planes, en materia de protección del litoral frente a la contaminación marítima accidental y, en particular, la propuesta de un plan integral de contingencias sobre actuaciones en el litoral y de formación en materia de protección frente a la contaminación marítima.

v) La colaboración con el Ministerio de Fomento para potenciar las actuaciones en materia de protección de la ribera del mar.

w) La coordinación de la aplicación en el Reino de España de la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo.

x) El inicio de los expedientes sancionadores regulados por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en materia de biodiversidad marina, así como la imposición de sanciones por infracciones graves y leves, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos o departamentos.

2. De la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos b) a h) del apartado anterior.

b) La Subdirección General para la Protección de la Costa que ejerce las competencias indicadas en los párrafos i) a ñ) del apartado anterior.

c) La Subdirección General para la Protección del Mar, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos o) a w).

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[Bloque 9: #a7]

Artículo 7. Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

1. La Secretaría General de Agricultura y Alimentación es, bajo la dependencia del ministro, el órgano directivo del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente directamente responsable de la Política Agrícola Común (PAC), la política de desarrollo rural, la política forestal, la política de regadíos y el desarrollo y coordinación de las relaciones multilaterales en el marco de las políticas agroalimentarias, la investigación e innovación en el sector agrario, alimentario y forestal, y el sistema alimentario.

Le corresponde asimismo, la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a industrias y mercados alimentarios, recursos agrícolas y ganaderos, sanidad animal y vegetal, acuerdos sanitarios y fitosanitarios con terceros países, ordenación territorial, desarrollo rural, cuestiones horizontales de la Política Agraria Común y relaciones bilaterales y multilaterales en materia agroalimentaria.

El Secretario General de Agricultura y Alimentación preside el Consejo para el Medio Rural, al que queda adscrito dicho órgano colegiado.

2. Corresponde, asimismo, a la Secretaría General del Agricultura y Alimentación:

a) El ejercicio de las funciones atribuidas al Ministerio en materia de producciones y mercados agrícolas y ganaderos, concentración de la oferta, sanidad animal y vegetal, así como la planificación, dirección y coordinación de las políticas activas del departamento en materia de modernización de explotaciones agropecuarias, desarrollo rural, desarrollo territorial, industrias y mercados alimentarios.

b) La determinación de los criterios que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y en los Acuerdos de la misma con terceros países que tengan contenido agrario y alimentario, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales.

c) El desarrollo de las acciones dirigidas al fomento de los cultivos agroenergéticos con criterios de sostenibilidad.

d) Las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de los sectores agrario y alimentario, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría del departamento, y la determinación de los criterios que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y otras organizaciones y foros internacionales en las materias competencia de la Secretaría General. Igualmente, le compete la promoción de estudios y campañas publicitarias sectoriales.

e) El desarrollo y coordinación de las cuestiones horizontales de la PAC, en especial las referentes a la Organización Común de Mercados de los Productos Agrarios y a los pagos directos, tanto acoplados como desacoplados, de la PAC.

3. El Secretario General de Agricultura y Alimentación presidirá el Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, regulado por el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, aprobado por el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero.

4. Dependen de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

b) La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.

c) La Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

d) La Dirección General de la Industria Alimentaria.

5. De la Secretaría General de Agricultura y Alimentación depende la Subdirección General de Apoyo y Coordinación, a la que corresponden las relaciones institucionales, las funciones de planificación y programación de las actividades de la Secretaría General, así como las de apoyo a las unidades competentes de la Subsecretaría en materia de gestión presupuestaria y de recursos humanos.

Le corresponde asimismo el asesoramiento y participación en la elaboración de las normas y actos cuya iniciativa proceda de los órganos de la Secretaría General, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tiene asignadas la Secretaría General Técnica.

6. Quedan adscritos al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, con las funciones y estructuras actualmente vigentes, el Fondo de Garantía Agraria, O. A. (FEGA) y la Agencia de Información y Control Alimentarios, O. A. (AICA).

7. Las áreas funcionales de agricultura y pesca, integradas en las Delegaciones del Gobierno, ejercerán las funciones que tienen atribuidas normativamente en materia de agricultura bajo la dependencia funcional de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, de acuerdo con su ámbito competencial de actuación.

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[Bloque 10: #a8]

Artículo 8. Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

1. Corresponden a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios las siguientes funciones:

a) Desarrollar las competencias del departamento en materia de producción agrícola y ganadera, medios de producción y ordenación sectorial de producciones agrarias, la ordenación y el funcionamiento de los mercados agrarios.

b) Establecer y desarrollar las líneas directrices de las políticas de ordenación de las producciones agrarias, así como las actuaciones necesarias para el seguimiento y análisis de los mercados agrarios.

c) Fijar las líneas directrices en materia de producciones agrícolas y ganaderas, en particular de la producción integrada; desarrollar, coordinar, evaluar y promocionar la utilización de las mejores técnicas disponibles en el ámbito de las producciones agrarias más respetuosas con el clima y el medio ambiente; sin menoscabo de las competencias de otros órganos directivos del departamento.

d) Desarrollar las competencias del departamento en materia de organismos modificados genéticamente y la biotecnología.

e) Desarrollar las competencias del departamento relacionadas con los medios de producción agrícolas y con su utilización y, entre otros, la maquinaria agrícola y los fertilizantes.

f) Desarrollar las competencias del departamento en materia de bienestar animal.

g) Desarrollar las competencias del departamento en materia de conservación, selección, mejora, reproducción y material genético de las especies ganaderas así como velar por la conservación del patrimonio genético de las razas ganaderas españolas y de los recursos fitogenéticos.

h) Desarrollar las competencias del departamento en materia de gestión ambiental y de los condicionantes medioambientales de la producción agraria, en particular realizar informes a efectos de la elaboración del inventario de gases de efecto invernadero, sin perjuicio de las competencias de otras unidades del departamento.

i) La tutela funcional de EXPASA AGRICULTURA Y GANADERÍA Sociedad Mercantil Estatal S.A., S.M.E.

j) Desarrollar las competencias del departamento en materia de control de la producción, importación, certificación y comercialización de semillas y plantas de vivero, y material de multiplicación de las especies agrícolas y forestales; la protección de las obtenciones vegetales, y la inscripción de variedades a través de los registros de variedades protegidas y de variedades comerciales, así como la realización de los ensayos necesarios para el registro de variedades, y la custodia y mantenimiento de las colecciones de referencia de material vegetal necesario para el control de la producción.

k) Desarrollar las competencias del departamento en materia de diseño y establecimiento de las ayudas directas de la PAC así como las relacionadas con las medidas establecidas en la Organización Común de Mercados, en el ámbito de las competencias de la Dirección General y sin menoscabo de las que correspondan a otros órganos directivos del departamento.

l) Desarrollar las competencias del departamento en materia de piensos, materias primas y otros productos que intervienen en la alimentación animal, incluidos los productos y subproductos de origen animal o vegetal destinados directamente a la alimentación animal, así como la coordinación y gestión del funcionamiento de la red de alerta de alimentación animal y su integración en los sistemas de alerta comunitarios e internacionales, la coordinación de las actuaciones en materia de control no laboratorial de la calidad en piensos y la coordinación de las unidades con competencia en materia de control oficial de piensos, ejerciendo como interlocutor de otros entes o departamentos con competencias en dicho control.

m) Cooperar con las comunidades autónomas y las entidades más representativas del sector en las materias antes señaladas, así como elaborar las propuestas que permitan establecer la posición española sobre dichos asuntos ante la Unión Europea y otras organizaciones o foros internacionales, y representar y actuar como interlocutor ante dichas instancias internacionales, sin menoscabo de las competencias de otros órganos directivos del departamento.

2. De la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b), k) y m) del apartado anterior en el ámbito de los productos hortofrutícolas y de la vid.

b) La Subdirección General de Cultivos Herbáceos e Industriales y Aceite de Oliva, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b), k) y m) del apartado anterior en el ámbito de cereales, oleaginosas, productos proteicos, agroenergéticos, industriales, aceite de oliva y aceituna de mesa y en el resto de cultivos o producciones agrícolas.

c) La Subdirección General de Productos Ganaderos, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b), f), k) y m) del apartado anterior en el ámbito de la producción ganadera.

d) La Subdirección General de Medios de Producción Ganaderos, que ejerce las competencias indicadas los párrafos c), d), g), h), l) y m) del apartado anterior en el ámbito de las producciones ganaderas.

e) Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos c), d), e), g), h), j) y m) del apartado anterior en el ámbito de las producciones agrícolas.

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[Bloque 11: #a9]

Artículo 9. Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.

1. Corresponden a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria las siguientes funciones:

a) Desarrollar las competencias del departamento en materia sanitaria de la producción agraria y forestal, en aplicación de lo establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.

b) Establecer y desarrollar las líneas directrices de las políticas en relación a la sanidad de las producciones agrarias y forestales, e higiene de las producciones agrarias.

c) Ejercer las funciones del control fitosanitario y veterinario de los productos zoosanitarios, medicamentos veterinarios, excepto los estupefacientes y psicótropos, animales vivos, vegetales, y productos de origen vegetal, subproductos de origen animal o vegetal no destinados a consumo humano, productos para la alimentación animal o de cualquier otro producto sujeto a inspección o certificación veterinaria o fitosanitaria, importados desde terceros países, o destinados a la exportación a terceros países, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales.

d) Ejercer las funciones necesarias para la remoción de los obstáculos técnicos sanitarios y fitosanitarios para la apertura de mercados en el exterior, y desarrollar las competencias de prevención y vigilancia fitosanitaria y zoosanitaria y los controles y coordinación en fronteras, puertos y aeropuertos, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales.

e) Coordinar y gestionar el funcionamiento de las redes de alerta veterinaria y fitosanitaria, incluidas las actuaciones en frontera respecto de terceros países, y su integración en los sistemas de alerta de la Unión Europea e internacionales.

f) Desarrollar las competencias del departamento en materia de sanidad vegetal y animal, y de control oficial de la producción agraria, destinadas a garantizar la sanidad animal, la sanidad vegetal y la sanidad forestal.

g) Ejercer las funciones atribuidas al Ministerio en materia de medicamentos veterinarios en la Ley 8/2003, de 24 de abril, y demás normativa aplicable.

h) La planificación, coordinación y dirección técnica de los laboratorios adscritos o dependientes de la Dirección General, así como la coordinación y seguimiento de los laboratorios de referencia correspondientes, respecto a las competencias de la Dirección General.

i) La evaluación del riesgo para la salud animal de productos biocidas en los términos previstos en el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas; y la gestión del registro y autorización de los medios de defensa fitosanitaria de los vegetales, incluidos los aspectos relativos a sus residuos que sean competencia del departamento.

j) Ejercer las competencias del Departamento en materia de los sistemas de trazabilidad, que permitan el seguimiento de las producciones agrarias desde la explotación agraria hasta su comercialización.

k) Ejercer la coordinación de las unidades con competencia en materia de control oficial de la producción primaria y ejercer como interlocutor de otros entes o departamentos con competencia en dicho control.

l) Establecer la posición del Reino de España y representarlo en los asuntos de sanidad de las producciones agrarias y forestales, acuerdos sanitarios y control en frontera que se traten en la Unión Europea y en los organismos internacionales, de los que será punto de contacto en dichas materias.

m) Cooperar con las comunidades autónomas y con las entidades más representativas del sector en las materias antes señaladas, así como elaborar propuestas que permitan establecer la posición española sobre dichos asuntos ante la Unión Europea y otras organizaciones o foros internacionales, y representar y actuar como interlocutor ante dichas instancias internacionales, sin menoscabo de las competencias de otros órganos directivos.

n) Actuar de punto de contacto con la Dirección F de Auditorías y Análisis Sanitarios y Alimentarios de la DG SANTE de la Comisión Europea y otros organismos, foros o entes internacionales en materia de sanidad animal y sanidad vegetal.

2. De la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria dependen los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b), e), f), g), h), i), j), k), l), m) y n) del apartado anterior, en el ámbito de la sanidad de las producciones ganaderas.

Corresponde igualmente a esta Subdirección General, la dirección, control y supervisión de los laboratorios de sanidad y genética animal dependientes del departamento y la supervisión de los laboratorios nacionales de referencia en materia de sanidad animal.

b) La Subdirección General de Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal, que ejerce las competencias indicadas en las letras a), b), e), f), h) i), j), l), m) y n) del apartado anterior en el ámbito de la producción vegetal y forestal.

Corresponde igualmente a esta Subdirección General, el control y supervisión de los Laboratorios nacionales de Referencia en materia de sanidad vegetal y forestal.

c) La Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera, que ejerce las competencias indicadas en las letras c), d), e), l), m) y n) del apartado anterior en materia de acuerdos sanitarios y control en frontera.

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[Bloque 12: #a1-2]

Artículo 10. Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

1. Corresponden a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal las siguientes funciones:

a) Diseñar las estrategias y políticas de desarrollo rural y los instrumentos para su aplicación en el marco de la planificación de la ordenación general de la economía.

b) Ejercer las funciones que corresponden al Ministerio en relación con la legislación vigente sobre desarrollo rural.

c) Desempeñar las funciones de diseño, seguimiento, evaluación y gestión de los instrumentos de programación de ámbito nacional previstos en la reglamentación comunitaria relativa al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

d) Desempeñar las funciones de interlocutor único ante la Comisión Europea para aquellas cuestiones relativas a la programación, gestión, seguimiento y evaluación de los programas de desarrollo rural de acuerdo con la normativa de la Unión Europea en la materia.

e) La programación de los proyectos de desarrollo rural y política forestal financiables con otros fondos europeos, y la elaboración de la documentación necesaria, así como su seguimiento y evaluación.

f) Desarrollar las prácticas que promuevan la participación de la mujer y de los jóvenes en el desarrollo rural, propiciando su plena incorporación a la actividad agraria y, en particular, las relativas a la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

g) Desarrollar las prácticas que promuevan la mejora de la eficiencia y la competitividad de las explotaciones en lo que se refiere a la tenencia de la tierra y, en particular, las relacionadas con la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos.

h) El ejercicio de las competencias del departamento, referentes a la innovación en el medio rural y a la modernización de las explotaciones agrarias así como la gestión de la Red Rural Nacional.

i) Ejercer las competencias del departamento en materia de formación de los profesionales de los sectores agroganadero, forestal, alimentario y de desarrollo rural y el fomento de las nuevas tecnologías en el medio rural.

j) Las funciones que la legislación de montes y aprovechamientos forestales atribuye a la Administración General del Estado, y en particular el despliegue de medios estatales de apoyo a las comunidades autónomas para la cobertura de los montes contra incendios.

k) Las funciones que la legislación de vías pecuarias atribuye a la Administración General del Estado.

l) El ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado en materia de regadíos.

m) El desarrollo de las competencias del departamento en infraestructuras rurales de interés general y, en particular, la planificación, coordinación, ejecución, modernización y seguimiento de los planes de regadíos, de infraestructuras rurales de comunicación, infraestructuras de prevención de incendios forestales y otros tipos de infraestructuras rurales, así como, actuaciones de emergencia y de reparación de daños catastróficos, en especial, actuaciones hidrológico-forestales de emergencia en terrenos afectados por inundaciones, temporales extraordinarios o grandes incendios que supongan riesgo inmediato de erosión del suelo o grave peligro para poblaciones o bienes, producidos en el ámbito de actuación de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

n) La realización, supervisión y control de estudios, proyectos y obras, de su competencia.

ñ) La tutela de la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA) y la coordinación de las relaciones institucionales y la actuación del departamento en relación con la misma.

o) La participación en la representación del Ministerio en los organismos internacionales y el seguimiento de los convenios internacionales, así como la promoción de actuaciones de cooperación internacional en las materias de su competencia. En particular, actuará como punto focal de la convención de las Naciones Unidas para la lucha contra la desertificación.

p) La cooperación y colaboración con las comunidades autónomas y con las entidades o corporaciones relacionadas con todas estas materias, y elaborar las propuestas que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y las organizaciones internacionales en relación con el desarrollo rural y la política forestal.

q) Ejercer las funciones de Autoridad de Gestión del Programa Nacional previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1080/2014, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen de coordinación de las autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural para el período 2014-2020.

r) Ejercer las funciones de Organismo de coordinación de las autoridades de gestión de los programas regionales y del programa nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1080/2014, de 19 de diciembre.

s) El ejercicio de las funciones en materias de competencia estatal para el cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT para las importaciones de madera en la Comunidad Europea, y del Reglamento (UE) n.º 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (EUTR).

t) El ejercicio de las funciones que le sean confiadas por las autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural, en aplicación de las previsiones del artículo 38.4.b.iii) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en materia de ejecución de instrumentos financieros.

2. De la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Programación y Coordinación, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos d) y r) del apartado anterior, así como las señaladas en los párrafos a), b), c), o) y p) en el ámbito de la programación y coordinación.

b) La Subdirección General de Innovación y Modernización del Medio Rural que ejerce las competencias indicadas en los párrafos f), g), h) e i) del apartado anterior y las señaladas en los párrafos a), b), e), o), y p) en el ámbito de las políticas de innovación y la modernización de explotaciones.

c) La Subdirección General de Fomento del Desarrollo Rural, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos q) y t) del apartado anterior y a), b), c), e), m), n), o) y p) en el ámbito del fomento del desarrollo del medio rural.

d) La Subdirección General de Política Forestal, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos j), k) y s) y las señaladas en los párrafos a), e), m), n), o) y p) en el ámbito de la selvicultura y los montes.

e) La Subdirección General de Regadíos y Economía del Agua, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos l) y ñ) y las señaladas en los párrafos a), b), e), m), n), o) y p) en el ámbito de regadíos y economía del agua.

3. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ejerce la gestión de las fincas agrícolas y forestales (finca del Palomar en San Fernando de Henares en Madrid; centro de mejora genética forestal El Serranillo en la carretera de Fontanar en Guadalajara; centro de mejora genética forestal en Alaquàs, centro de mejora genética forestal de Valsaín y centro de mejora genética forestal de Puerta de Hierro) a través de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, que coordinará las relaciones institucionales y la actuación del departamento en relación con ellas, sin perjuicio de las competencias que, en materia de patrimonio, obras, mantenimiento, seguridad, régimen interior, servicios informáticos y dirección del Centro de Formación del Centro Nacional de Capacitación Agraria (CENCA) tiene asignadas la Dirección General de Servicios.

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[Bloque 13: #a1-3]

Artículo 11. Dirección General de la Industria Alimentaria.

1. Corresponden a la Dirección General de la Industria Alimentaria las siguientes funciones:

a) Desarrollar las competencias del departamento relativas a la comercialización y al funcionamiento de la cadena alimentaria, así como al consumo de los productos alimentarios, incluyendo la coordinación con otras unidades para el desarrollo de dichas competencias. Desarrollar la correspondiente planificación alimentaria.

Fijar las líneas directrices y desarrollar la estrategia española para la prevención y reducción del desperdicio alimentario.

b) Desarrollar las competencias del departamento en materia de política de calidad alimentaria y, en particular, lo que se refiere a su desarrollo normativo y al control y defensa contra el fraude de los alimentos, participando en los Planes y campañas de Control en coordinación con la Unión Europea las comunidades autónomas y demás unidades y departamentos implicados en dicho control.

Coordinar y gestionar el funcionamiento del Sistema de asistencia y cooperación administrativa en materia de fraudes alimentarios de la Unión Europea, ejerciendo como interlocutor de otros entes o departamentos en competencias en dicho control.

Colaborar con las comunidades autónomas y el resto de unidades de la Administración en materia de coordinación, información, prospección, formación y acuerdos de interpretación normativa en todo lo relacionado con la calidad alimentaria.

c) Fijar, en el marco de la planificación general de la actividad económica, las líneas directrices en materia de ordenación y fomento de las industrias agrarias y alimentarias así como difundir y promover el desarrollo, el conocimiento y el acceso a la innovación tecnológica en las mismas, así como la mejora de su sostenibilidad.

d) Analizar los componentes de la oferta y la demanda en las diferentes fases de la cadena alimentaria, para los diferentes sectores alimentarios, y proponer y desarrollar líneas de actuación y de compromiso de las partes en materia de formación de alto nivel, comercialización y distribución, tanto en el ámbito nacional como internacional.

e) Desarrollar las directrices de la política de vertebración sectorial y de relaciones contractuales en el ámbito alimentario y facilitar la interlocución entre los diferentes componentes de la cadena alimentaria, desde el productor hasta el consumidor, a través de actuaciones que mejoren la transparencia de los mercados y la trazabilidad de los productos. Ejercer las competencias del departamento en relación con las Organizaciones Interprofesionales.

f) Desarrollar las competencias del departamento en la fijación de las líneas directrices en materia de política de calidad diferenciada agroalimentaria y, en particular, lo que se refiere a denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, especialidades tradicionales garantizadas, menciones tradicionales de vino y producción ecológica, o a cualquier otro sistema relativo a la protección y desarrollo de términos de calidad facultativos.

Así mismo, el ordenamiento y la aplicación de la normativa específica en las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico.

Coordinar la vigilancia de marcas en el marco de la calidad diferenciada agroalimentaria y de los controles oficiales de los productos de calidad diferenciada y agricultura ecológica a lo largo de la cadena alimentaria, sin menoscabo de las competencias que les correspondan a las autoridades de consumo y de seguridad alimentaria.

g) Proponer, desarrollar y difundir actuaciones encaminadas a promocionar y orientar el consumo de productos agroalimentarios y pesqueros, estimular la producción de alimentos de calidad mediante la convocatorias de premios así como el diseño y realización de campañas institucionales de publicidad y de comunicación, en coordinación, en su caso, con la Secretaría General del Pesca y el ICEX España Comercio e Inversiones, E.P.E.

h) Asistir y colaborar con empresas y entidades asociativas de los sectores agroalimentario y pesquero para facilitar su participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales.

i) Desarrollar las competencias del departamento en el control laboratorial de los alimentos, los piensos, de los formulados fitosanitarios, de los fertilizantes y de otros medios de producción, incluyendo la detección y cuantificación de residuos de plaguicidas y de organismos modificados genéticamente (OMG).

Colaborar con las comunidades autónomas y el resto de unidades de la administración en materia de dichos análisis. Realizar análisis arbitrales cuando proceda. Participar en los Planes de Control en las materias enumeradas en coordinación con la Unión Europea, las comunidades autónomas y otros departamentos implicados en dicho control.

Llevar a cabo las actividades de autentificación requeridas por la Unión Europea encaminadas a luchar contra el fraude de los alimentos en coordinación con el resto de unidades de la administración con competencias en esta materia.

Coordinar y colaborar con las comunidades autónomas y demás unidades de la administración en el estudio y elaboración de metodología analítica y en la propuesta de métodos oficiales de análisis.

j) La planificación, coordinación y dirección técnica de los laboratorios adscritos o dependientes de la Dirección General, así como la coordinación y seguimiento de los laboratorios de referencia correspondientes, respecto a las competencias de la Dirección General.

k) Ejercer las competencias del departamento en materia de fomento del asociacionismo agrario y de la economía social, así como en la vertebración sectorial e integración en materia alimentaria.

l) Ejercer las competencias del departamento en relación con el Observatorio de la Cadena Alimentaria, con el Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria y el desempeño de las funciones asignadas al Ministerio en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

m) Ejercer, en coordinación con las demás unidades y departamentos implicados, las competencias y compromisos que para el departamento se derivan de la pertenencia del Reino de España a la Organización Internacional de la Viña y del Vino (OIV).

n) Cooperar con las comunidades autónomas y entidades representativas del sector en desarrollo de estas funciones. Elaborar las propuestas que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y otros organismos o foros internacionales en relación con las competencias anteriores y representar y actuar como interlocutor ante dichas instancias internacionales, sin menoscabo de las competencias de otros órganos directivos del departamento, ni las competencias de otros departamentos ministeriales.

ñ) Ejercer las competencias del Departamento, en colaboración con el Fondo Español de Garantía Agraria, O. A. (FEGA), en la gestión de los programas europeos de promoción alimentaria y en los Programas Escolares de distribución de frutas y hortalizas, plátanos y leche.

2. De la Dirección General de la Industria Alimentaria dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Fomento Industrial e Innovación, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos c) y k) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo n) en el ámbito de tales atribuciones.

b) La Subdirección General de Estructura de la Cadena Alimentaria, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), d), e) y l) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo n) en el ámbito de tales atribuciones.

c) La Subdirección General de Calidad Diferenciada y Agricultura Ecológica, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo f) del apartado anterior, en el párrafo b), en lo que se refiere a las denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, especialidades tradicionales garantizadas y a la agricultura ecológica, así como las señaladas en el párrafo n) en el ámbito de tales atribuciones.

d) La Subdirección General de Promoción Alimentaria, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos g), h) y ñ) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo n) en el ámbito de tales atribuciones.

e) La Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos b), i) y j) del apartado anterior, así como las señaladas en los párrafos m) y n) en el ámbito de tales atribuciones. Su titular desempeñará el cargo de Delegado de España ante la OIV.

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[Bloque 14: #a1-4]

Artículo 12. Subsecretaría de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

1. Corresponde al Subsecretario de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la dirección, impulso y supervisión de los organismos públicos que le estén adscritos.

2. Además de las enunciadas en el apartado anterior, y salvo los casos reservados a la decisión del Ministro, se atribuyen a la Subsecretaría las siguientes funciones correspondientes a las distintas áreas de servicios comunes:

a) Asistir al Ministro en las funciones de control de la actividad del departamento, realizando aquéllas que permitan evaluar el funcionamiento, la eficacia y el rendimiento del personal y de los servicios del Ministerio, así como el seguimiento de la contratación de obra pública de competencia del departamento en sus aspectos técnico, funcional y administrativo. Todo ello, sin perjuicio de las competencias de la Intervención General de la Administración del Estado.

b) Asistir al Ministro en la preparación de las conferencias sectoriales relacionadas con las competencias propias del departamento.

c) Mantener las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de interés en los sectores medioambiental, agrario, alimentario y pesquero, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado y de las Secretarías Generales, así como presidir la comisión liquidadora de la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias.

d) La coordinación, seguimiento e informe de los asuntos que se sometan a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y restantes Comisiones Delegadas del Gobierno.

e) La coordinación y análisis para la implantación de medidas ante situaciones excepcionales en los sectores agroalimentarios, que impliquen la necesidad de establecer actuaciones de carácter financiero, laboral o fiscal.

f) La elaboración de informes de análisis y seguimiento de aquellas medidas fiscales con repercusión en los ámbitos competenciales del departamento, y la elaboración de la propuesta anual de redacción de los índices de rendimiento neto de las actividades agrarias en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para su remisión al Ministerio de Hacienda y Función Pública.

g) La dirección de la Comisión Permanente de Adversidades Climáticas y Medioambientales (COPAC), de acuerdo con lo establecido en la Orden AAA/2272/2013, de 29 de octubre, por la que se crea la Comisión permanente para situaciones de adversidad climática o medioambiental; así como la interlocución con otros Ministerios y en especial la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior ante adversidades climáticas que puedan afectar al sector agroalimentario y al medio ambiente.

h) El seguimiento, análisis y prospectiva de los aspectos sociales, económicos y ambientales vinculados con las distintas áreas estratégicas del departamento, incluyendo la creación y difusión de información relacionada con las mismas.

i) La definición de los ejes directrices plurianuales que orientan los estudios del departamento, de acuerdo a las líneas de estrategia política, así como coordinar el Programa de Estudios del departamento, según establece la Orden ARM/3064/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula la realización de estudios y se crea el Comité Asesor del Plan de Estudios, además de contribuir a la difusión de los mismos.

j) La coordinación de las áreas y dependencias funcionales del departamento integradas en la Delegaciones de Gobierno, sin perjuicio de la dependencia funcional prevista respectivamente en los artículos 6.1.g); 7.7 y 15.5 de este decreto.

k) La asistencia a los restantes órganos del Ministerio en la preparación de los Consejos de Ministros de la Unión Europea; el control de los procedimientos relacionados con la aplicación de la normativa de la Unión Europea, así como el seguimiento de su transposición al derecho interno, en colaboración con las unidades responsables de la elaboración normativa y competentes por razón de materia.

l) La asistencia a los restantes órganos del Ministerio en materia de relaciones internacionales y acción exterior; la coordinación, participación y seguimiento, según los casos, de la presencia e iniciativas del departamento y sus organismos autónomos en los organismos y convenios internacionales en las materias de competencia del departamento; la representación del departamento en las comisiones u órganos de carácter interministerial, en materia de relaciones internacionales, cuando tal representación no haya sido atribuida a otro órgano del departamento; y la coordinación de las actuaciones de los órganos del Ministerio en el exterior.

m) La coordinación, programación y seguimiento de las iniciativas en materia de cooperación al desarrollo, así como la elaboración, tramitación y seguimiento de los acuerdos bilaterales con otros Estados u organizaciones internacionales, en el ámbito de las competencias del departamento y sus organismos autónomos.

n) El seguimiento de los acuerdos suscritos por la Unión Europea con terceros países u Organizaciones Internacionales que incluyan materias agroalimentarias, pesqueras y medioambientales, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y con otros departamentos ministeriales.

o) La coordinación de las políticas del Ministerio que incluyan dos o más competencias de la Secretaría de Estado y de las Secretarías Generales.

3. Dependen de la Subsecretaría del departamento los siguientes órganos, con nivel orgánico de dirección general:

a) La Secretaría General Técnica.

b) La Dirección General de Servicios.

4. Dependen igualmente del Subsecretario, con nivel orgánico de subdirección general:

a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario.

b) La Inspección General de Servicios, a la que le corresponde el ejercicio de las competencias señaladas en el artículo 63.1.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las funciones especificadas en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales, así como la tramitación en su caso de los procedimientos disciplinarios y las encomendadas a este tipo de unidades en el ordenamiento vigente.

c) La Subdirección General de Análisis, Prospectiva y Coordinación, que ejerce las competencias indicadas en las letras d) a j) del apartado 2.

d) La Subdirección General de Relaciones Internacionales y Asuntos Comunitarios, que ejerce las competencias indicadas en las letras k) a m) del apartado 2.

5. Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Hacienda y Función Pública, respectivamente, los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Abogacía del Estado en el departamento, dependiente orgánica y funcionalmente de la Abogacía General del Estado –Dirección del Servicio Jurídico del Estado–, en la que se integra orgánicamente, y que asume, asimismo, el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

b) La Intervención Delegada en el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, dependiente orgánica y funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado.

6. Queda adscrita al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Subsecretaría, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O. A. (ENESA), cuya presidencia corresponde al Subsecretario, con las funciones y estructura actualmente vigentes.

7. Depende funcionalmente del Subsecretario el Centro Nacional de Educación Ambiental (CENEAM-Valsaín), sin perjuicio de su adscripción orgánica al Organismo Autónomo Parques Nacionales.

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[Bloque 15: #a1-5]

Artículo 13. Secretaría General Técnica.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica del Ministerio el ejercicio de las funciones enumeradas en el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. El Secretario General Técnico actuará como secretario de las conferencias sectoriales relacionadas con las competencias del departamento y del Consejo Asesor de Medio Ambiente.

3. Corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

a) La tramitación e informe, en su caso, de los asuntos que deban someterse a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y al Consejo de Ministros.

b) Las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos del departamento en el Boletín Oficial del Estado.

c) El informe y tramitación, en su caso, de los proyectos de los convenios con las comunidades autónomas y con otras entidades públicas y privadas, los convenios de encomienda de gestión previstos en el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el depósito de los convenios de colaboración que suscriban los diferentes órganos del Ministerio así como la inscripción de los mismos en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

d) La coordinación de las actuaciones de los distintos órganos directivos del departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a las comunidades autónomas.

e) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de reconocimiento de títulos profesionales expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en lo que afecta a las profesiones que se relacionan con el departamento, de acuerdo con la normativa específica en la materia.

f) Las actuaciones que competen al departamento en materia de transparencia y acceso a la información, en cumplimiento de dispuesto en la Ley 19/2013, de 10 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que se ejercerán desde la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio.

g) La gestión de la información a la ciudadanía en los ámbitos competenciales del departamento.

h) El seguimiento y coordinación de las actuaciones de los distintos órganos y unidades, en cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y la colaboración con los mismos.

i) La coordinación de la producción normativa, que comprende el análisis, el informe, la tramitación y la elaboración, en su caso, de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales que corresponda dictar o proponer al departamento, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

j) La emisión de los informes sobre proyectos normativos de otros departamentos ministeriales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

k) La ordenación normativa del departamento, mediante su impulso y sistematización.

l) El seguimiento e informe jurídico de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas en las materias relacionadas con las competencias del departamento, incluyendo en su caso la preparación y tramitación de los recursos, requerimientos y procedimientos de colaboración que procedieren y la participación en la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas.

m) El informe de contestación a los recursos contencioso-administrativos contra normas estatales cuando así se solicite y la preparación de la contestación a los requerimientos que se plantearen contra normas estatales.

n) La coordinación en la elaboración, seguimiento y ejecución del Plan Anual Normativo del departamento en colaboración con los demás órganos directivos.

ñ) La tramitación y propuesta de las resoluciones de los recursos administrativos, de los expedientes de revisión de oficio de los actos y disposiciones; las relaciones con los órganos jurisdiccionales, así como la tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial y de las peticiones formuladas por vía de derecho de petición.

o) La realización y coordinación, en su caso, de las operaciones estadísticas de los planes sectoriales y las que le sean asignadas al departamento en el Plan Estadístico Nacional.

p) La coordinación, programación y ejecución de la actividad editorial y difusora de las publicaciones del Ministerio en los diferentes soportes y en la sección referida al Ministerio de la Web institucional del departamento.

q) La dirección de los archivos generales, centros documentales, bibliotecas y mediateca del departamento.

r) El desarrollo de las funciones propias de la Unidad de Igualdad del Departamento, previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4. De la Secretaría General Técnica dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a) a h) y r) del apartado anterior, a excepción de los informes sobre disposiciones de carácter general.

Asimismo, prestará apoyo administrativo y técnico al Secretario General Técnico en su condición de Secretario de las conferencias sectoriales, y del Consejo Asesor de Medio Ambiente.

b) La Subdirección General de Legislación y Ordenación Normativa, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos i) a n) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Recursos y Relaciones Jurisdiccionales, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo ñ) del apartado anterior.

d) La Subdirección General de Estadística, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo o) del apartado anterior.

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[Bloque 16: #a1-6]

Artículo 14. Dirección General de Servicios.

1. Corresponden a la Dirección General de Servicios las siguientes funciones:

a) La preparación del anteproyecto del presupuesto, la coordinación de los proyectos de presupuestos de los organismos autónomos, la tramitación de las modificaciones presupuestarias y la evaluación de los distintos programas de gastos.

b) La gestión, el seguimiento presupuestario y la verificación de las certificaciones emitidas por los órganos del departamento beneficiarios de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión, sin perjuicio de las funciones de programación y gestión de los órganos directivos competentes.

c) La organización y gestión del secretariado de la Red de autoridades ambientales.

d) La propuesta, coordinación y seguimiento de las transferencias de los fondos de la Unión Europea en relación con los sectores agrario y pesquero.

e) Funciones de punto de contacto del programa LIFE de la Unión Europea.

f) La conservación, mantenimiento y ejecución de obras públicas de los inmuebles adscritos al Departamento.

g) La gestión patrimonial e inventario de los bienes inmuebles adscritos al Departamento.

h) La dirección y organización de los registros administrativos, de la unidad de actos públicos oficiales, de los servicios de vigilancia y seguridad, y de los servicios de régimen interior del departamento.

i) La contratación administrativa y la Presidencia de la Junta de Contratación del Ministerio.

j) La gestión económica y financiera.

k) La coordinación y control de la actuación de las Cajas pagadoras del Departamento a través de la Unidad Central de Cajas, así como la tramitación de los pagos que se realicen mediante los procedimientos especiales de pago a justificar y anticipo de caja fija desde las Cajas pagadoras adscritas a la Oficialía Mayor.

l) La dirección y la gestión de los recursos humanos del departamento, así como la relación con las centrales sindicales y demás órganos de representación del personal.

m) Las relaciones con los órganos jurisdiccionales del orden social en materia de recursos humanos del personal al servicio del Ministerio, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General Técnica.

n) El ejercicio de las competencias del departamento en materia de acción social y formación, y la gestión de los programas de prevención de riesgos laborales en el trabajo.

ñ) La coordinación de la política informática del Ministerio en materia de adquisición de equipos informáticos, diseño, desarrollo e implantación de sistemas de información, portal web y sede electrónica.

o) El apoyo a los proyectos de desarrollo de nuevas aplicaciones sectoriales para las unidades centrales del departamento.

p) El establecimiento de la infraestructura TIC corporativa, incluidos los Sistemas de Información Geográfica en la Infraestructura de Datos Espaciales corporativa.

q) El impulso, promoción y seguimiento de la administración electrónica y de los proyectos y directrices definidos en la Estrategia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en coordinación con la Comisión Ministerial de Administración Digital.

r) La colaboración con los organismos autónomos del Departamento en relación con el ejercicio de sus competencias propias de gestión de los servicios comunes, sin perjuicio de aquéllas que puedan corresponder a centros directivos del Departamento.

2. De la Dirección General de Servicios dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Oficina Presupuestaria, que ejerce las competencias indicadas en las letras a) a e) del apartado anterior.

b) La Oficialía Mayor, que ejerce las competencias indicadas en las letras f) a k) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Recursos Humanos, que ejerce las competencias indicadas en las letras l) a n) del apartado anterior.

d) La Subdirección General de Sistemas Informáticos y Comunicaciones, que ejerce las competencias indicadas en las letras ñ) a r) del apartado anterior.

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[Bloque 17: #a1-7]

Artículo 15. Secretaría General de Pesca.

1. Corresponde a la Secretaría General de Pesca, bajo la superior dirección del Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, el ejercicio de las competencias propias del departamento sobre planificación y ejecución de la política en materia de pesca marítima en aguas exteriores y acuicultura, de ordenación básica del sector pesquero, la gestión y la coordinación de los fondos comunitarios destinados a la pesca, de bases de la comercialización y transformación de los productos pesqueros, y la participación en la planificación de la política de investigación en materia de pesca. También le corresponden las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de interés en el sector pesquero, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría del departamento.

Asimismo, ejercerá las funciones relativas a los acuerdos pesqueros de la Unión Europea con terceros países, las derivadas de la participación del Reino de España, por sí o en el seno de la delegación de la Unión Europea, en organizaciones internacionales de pesca y la cooperación internacional en asuntos pesqueros y acuícolas en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Le corresponde, igualmente, la determinación de la posición española ante la Unión Europea en las materias referidas y la planificación, coordinación y gestión de la política marítima integrada (PMI).

2. El Secretario General de Pesca presidirá el Comité Consultivo del Sector Pesquero y la Comisión Sectorial Pesquera.

3. De la Secretaría General de Pesca dependen los siguientes órganos directivos:

a) Dirección General de Recursos Pesqueros.

b) Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.

4. Dependen directamente de la Secretaría General de Pesca las siguientes subdirecciones generales:

a) Subdirección General de Gestión, a la que corresponden las funciones de planificación, programación y coordinación de las actividades de la Secretaría General de Pesca. La elaboración, ejecución, control y seguimiento del proyecto de presupuesto de la Secretaría General de Pesca, incluyendo la tramitación y gestión de los expedientes económico-presupuestarios, así como las funciones de apoyo a las unidades competentes de la Subsecretaría en materia de gestión presupuestaria y de recursos humanos.

b) Subdirección General de Asuntos Jurídicos y Gobernanza Pesquera Internacional, a la que corresponden las funciones de asesoramiento e informe jurídico a la Secretaría General de Pesca, la elaboración de las resoluciones sancionadoras en materia de pesca marítima y la coordinación de los servicios periféricos en esta materia.

Asimismo, le corresponden las funciones de coordinación entre los órganos de la Secretaría General que determine el Secretario General de Pesca y el apoyo a éste en el ámbito de las relaciones institucionales y de la gobernanza pesquera internacional, en especial el seguimiento de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y normas de desarrollo.

5. Las Áreas Funcionales de Agricultura y Pesca, integradas en las Delegaciones del Gobierno, ejercerán las funciones que tienen atribuidas normativamente en materia de pesca bajo la dependencia funcional de la Secretaría General de Pesca, de acuerdo con su ámbito competencial de actuación.

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[Bloque 18: #a1-8]

Artículo 16. Dirección General de Recursos Pesqueros.

1. La Dirección General de Recursos Pesqueros ejerce las siguientes funciones:

a) Las derivadas del ejercicio de las competencias en materia de pesca marítima en el caladero nacional y en las aguas comunitarias.

b) La coordinación de todas actividades relativas a la política pesquera comunitaria en materia de recursos pesqueros.

c) La coordinación en la preparación de los Consejos de Ministros de la Unión Europea, en el ámbito de competencias de la Secretaría General de Pesca.

d) El seguimiento, control y gestión de las licencias de las flotas que faenan en aguas del Caladero Nacional y Aguas de la Unión Europea.

e) La regulación de la pesca marítima de recreo en aguas exteriores, así como la emisión de las autorizaciones previstas en la normativa específica para las especies de protección diferenciada y la autorización de concursos.

f) El seguimiento de la negociación y ejecución de los acuerdos pesqueros concluidos entre la Unión Europea y terceros países en las materias de competencia de la Secretaría General de Pesca.

g) La búsqueda de nuevas posibilidades de pesca y desarrollo de instrumentos cooperación y colaboración con terceros países.

h) El seguimiento, control y gestión de las licencias de las flotas que faenan en aguas internacionales y de tercer país.

i) Las derivadas de la participación de la Unión Europea y, en su caso, del Reino de España en las organizaciones regionales de gestión de pesquerías y demás organizaciones internacionales en materia de pesca, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos de la Administración General del Estado.

j) La planificación de la actividad investigadora en materia de pesca, en coordinación con otros departamentos de la Administración General del Estado competentes en la materia.

k) El seguimiento del estado de los recursos pesqueros con el fin de asesorar en la adopción de medidas encaminadas a la protección, gestión, conservación y regeneración de los recursos pesqueros, en el marco de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Pesca.

l) La gestión y propuesta de declaración de zonas de protección pesquera con especial atención a las reservas marinas de interés pesquero en coordinación, en su caso, con las comunidades autónomas.

m) La participación en la elaboración y seguimiento del Programa nacional de datos básicos del sector pesquero español.

n) La gestión de los buques de investigación y de cooperación de la Secretaría General de Pesca.

o) La planificación y la gestión de las campañas científicas y de cooperación de los buques de la Secretaría General de Pesca.

p) La adquisición y tratamiento de datos oceanográficos con la finalidad de ordenación y gestión de las actividades de pesca marítima.

q) El seguimiento de las relaciones de cooperación con terceros países en las materias competencia de la Secretaría General de Pesca, bajo la coordinación del Secretario General.

2. De la Dirección General de Recursos Pesqueros dependerán las siguientes subdirecciones generales:

a) Subdirección General de Caladero Nacional y Aguas Comunitarias, que ejerce las funciones indicadas en las letras a) a e) del apartado anterior.

b) Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca, que ejerce las funciones indicadas en las letras f) a i) del apartado anterior.

c) Subdirección General de Protección de los Recursos Pesqueros, que ejerce las funciones indicadas en las letras j) a q) del apartado anterior.

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[Bloque 19: #a1-9]

Artículo 17. Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.

1. La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura ejerce las siguientes funciones:

a) La planificación y ordenación de la flota, incluida la determinación del equilibrio entre capacidad y posibilidades de pesca y los planes de acción de los segmentos en desequilibrio.

b) La gestión y seguimiento del registro de los buques de pesca marítima, específicamente el Registro General de la Flota pesquera, el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros y el Registro Especial de Empresas de buques de pesca españoles que faenan exclusivamente en aguas extracomunitarias.

c) Las relaciones institucionales en materia de formación marítima pesquera y el fomento de la formación continuada de los profesionales del sector. La alta inspección en materia de formación.

d) La gestión del Registro de Profesionales del Sector Pesquero y la gestión de titulaciones en el marco competencial de la Administración General del Estado.

e) La planificación y la gestión de las políticas de integración e igualdad en el sector pesquero.

f) La planificación y coordinación institucional en el ámbito de las competencias del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de los aspectos sociales de la actividad pesquera.

g) La convalidación y/o reconocimiento de títulos pesqueros expedidos por países no comunitarios, así como las relaciones con comunidades autónomas, organismos nacionales e internacionales en materia de títulos de pesca, seguridad a bordo y salvamento marítimo en el ámbito pesquero. La expedición, revalidación y renovación de títulos náutico-pesqueros a los residentes en Ceuta y Melilla y a los extranjeros no residentes en España.

h) La gestión y la coordinación de los fondos comunitarios destinados a la pesca, enmarcados en la Política Pesquera Común, la gestión de las acciones estructurales dirigidas a la flota pesquera, y la coordinación de las ayudas de Estado y de minimis dirigidas al sector pesquero, así como las medidas de coordinación en el ámbito del desarrollo local participativo en zonas pesqueras y acuícolas.

i) Ejercer la función de autoridad de gestión del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y del Fondo Europeo de la Pesca y de cualquier otro fondo que en el futuro le substituya. La coordinación de los organismos intermedios de gestión designados.

j) La planificación, coordinación y el apoyo a la innovación en el sector pesquero y acuícola.

k) La planificación, coordinación y el fomento de la diversificación económica del sector pesquero y acuícola, en especial, de la pesca-turismo.

l) La planificación y gestión de los instrumentos de financiación para el sector pesquero, en especial del instrumento financiero del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

m) La planificación y gestión de la estrategia de competitividad para el sector pesquero, incluyendo la coordinación con los agentes financieros.

n) La planificación, coordinación y gestión de la política marítima integrada y de las estrategias de crecimiento azul y crecimiento verde promovidas por la Unión Europea y los organismos internacionales.

ñ) La elaboración, recopilación de datos económicos del sector pesquero, sin menoscabo de las competencias del Servicio de Estadística del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, así como la armonización de datos de carácter económico.

o) La realización de estudios e informes sobre los planes nacionales de la producción nacional pesquera.

p) Las derivadas del ejercicio de las competencias en materia de acuicultura asignadas a la Secretaría General de Pesca y, en especial, la coordinación de los Planes nacionales de acuicultura, la relación con organismos internacionales y la coordinación de la política de la Unión Europea en esta materia, así como el funcionamiento de las Juntas Nacionales Asesoras de Cultivos Marinos y Continentales.

q) La planificación de la actividad económica en materia de comercialización y transformación de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado y la Organización Común de los Mercados Pesqueros, así como las relaciones con los organismos internacionales competentes en materia de comercio exterior y mercados pesqueros, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales.

r) El desarrollo de las funciones de orientación del mercado.

s) Control de los datos de comercialización pesquera de manera que la Secretaría General de Pesca cumpla con las obligaciones derivadas de la Política Pesquera Común y de la Organización Común de los Mercados.

t) La planificación, coordinación y el impulso de la trazabilidad de los productos pesqueros, de la transparencia de los mercados y de la información al consumidor, en el marco de la Política Pesquera Común y la Organización Común de los Mercados.

u) Fomento de la creación y control de la actividad de Organizaciones de Productores Pesqueros y otras entidades representativas del sector en el marco de la Organización Común de los Mercados.

v) Fomento del asociacionismo en el ámbito pesquero.

w) La coordinación del control oficial de la higiene de la producción primaria pesquera y acuícola, en colaboración con las comunidades autónomas y otras unidades y departamentos con competencia en dicho control.

x) El control de los datos de producción en la actividad pesquera de manera que la Secretaría General de Pesca cumpla con las obligaciones derivadas de la Política Pesquera Común.

y) La recopilación, el tratamiento y verificación de la información sobre las actividades incluidas en el ámbito de la Política Pesquera Común. Para ello se hará un seguimiento, control y gestión de permisos temporales y autorizaciones de pesca, de las cuotas y esfuerzo de pesca, así como de los registros de control satélite (VMS) y del diario electrónico (DEA).

z) Las funciones de inspección pesquera y la coordinación de los servicios periféricos de inspección, tanto con las Dependencias de inspección de las Delegaciones del Gobierno como con los Servicios correspondientes de las comunidades autónomas así como también con la Armada, la Guardia Civil, la Agencia Europea de Control de Pesca, FRONTEX, INTERPOL y demás organismos de ámbito internacional.

aa) Las derivadas de la normativa de la Unión Europea como oficina de enlace única encargada de la aplicación del Sistema de Asistencia Mutua Comunitario. También, todas las consecuencias y competencias en la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (Reglamento INDNR), el control de importaciones y otras operaciones especiales.

bb) La coordinación en materia de control integral de las actividades incluidas en el ámbito de la Política Pesquera Común, entre los órganos de la Secretaría General que determine el Secretario General, con otros órganos del departamento, de otros departamentos ministeriales o de las comunidades autónomas, así como también la cooperación internacional y con terceros países en materia de control e inspección y lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

2. De la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura dependen las siguientes subdirecciones generales:

a) Subdirección General de Competitividad y Asuntos Sociales, que ejerce las funciones indicadas en los párrafos a) a o) del apartado anterior.

b) Subdirección General de Acuicultura y Comercialización Pesquera, que ejerce las funciones indicadas en los párrafos p) a w) del apartado anterior.

c) Subdirección General de Control e Inspección, que ejerce las funciones indicadas en los párrafos x) a bb) del apartado anterior.

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[Bloque 20: #da]

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos:

a) Con rango de dirección general:

1.º Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.

2.º Dirección General de Ordenación Pesquera.

b) Con rango de subdirección general:

1.º Subdirección General de Frutas y Hortalizas, Aceite de Oliva y Vitivinicultura.

2.º Subdirección General de Cultivos Herbáceos e Industriales.

3.º Subdirección General de Modernización de Explotaciones.

4.º Subdirección General de Fomento del Desarrollo del Medio Rural.

5.º Subdirección General de Silvicultura y Montes.

6.º Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

7.º Subdirección General de Caladero Nacional, Aguas Comunitarias y Acuicultura.

8.º Subdirección General de Política Estructural.

9.º Subdirección General de Economía Pesquera.

c) Con rango inferior a subdirección general:

1.º División para la protección del mar.

2.º Consejo Superior Agrario.

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[Bloque 21: #da-2]

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias.

1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto y por el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, continuarán siendo válidas y eficaces, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán válidas y eficaces en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia o función.

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[Bloque 22: #da-3]

Disposición adicional tercera. Excepción en los nombramientos de Directores Generales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que el titular de la Oficina Española de Cambio Climático, con rango de director general, ostente la condición de funcionario, en atención a sus características específicas.

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[Bloque 23: #da-4]

Disposición adicional cuarta. Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN).

1. El Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN) es un organismo autónomo de los regulados en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, que lo presidirá. El Secretario de Estado de Medio Ambiente será su vicepresidente y contará con un director con rango de subdirector general.

2. Corresponden al Organismo Autónomo Parques Nacionales las siguientes funciones:

a) La formulación de la política nacional en materia de parques nacionales, así como proponer la normativa y desarrollar los instrumentos de planificación y administrativos que permitan cumplir con los objetivos establecidos por dicha política.

b) El desarrollo de las funciones y el ejercicio de las competencias que en materia de parques nacionales le atribuye la normativa estatal, en particular la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, y sus normas de desarrollo.

c) La planificación y gestión de los espacios naturales de competencia estatal adscritos o de su titularidad.

d) La gestión de los montes, fincas y otros bienes patrimoniales adscritos o de su titularidad.

e) La coordinación y promoción del desarrollo en nuestro país del Programa Hombre y Biosfera (MaB) de UNESCO, así como la promoción, coordinación y apoyo a la Red de Reservas de la Biosfera.

f) El apoyo, como medio instrumental para el desarrollo de acciones concretas, al desarrollo de las políticas del departamento en materia de biodiversidad, conservación y uso sostenible de los recursos naturales, conservación de fauna, flora, hábitat y ecosistemas naturales en el medio terrestre y marino.

g) Prestación al público de servicios de información y documentación especializados en materia de espacios protegidos, conservación de la naturaleza, divulgación, comunicación y educación ambiental.

h) Organización, apoyo y desarrollo de actuaciones de educación, formación, información, intercambio de ideas y debate, sensibilización y comunicación para el desarrollo de las funciones anteriores.

i) El apoyo, como medio instrumental para el desarrollo de acciones concretas, al desarrollo de las políticas del Departamento en materia de educación, información, sensibilización, formación y participación pública sobre temas medioambientales a través del Centro Nacional de Educación Ambiental, (CENEAM), que depende funcionalmente de la Subsecretaría.

j) Cooperación con entidades públicas y privadas, tanto de ámbito nacional (estatal, autonómico y local) como internacional, para el desarrollo de las funciones anteriores.

k) Las derivadas de la asunción de los montes, fincas y otros bienes patrimoniales de los que eran titulares los extintos organismos autónomos Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) e Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA), así como de todos los bienes, derechos y obligaciones de los mismos.

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[Bloque 24: #da-5]

Disposición adicional quinta. Unidades de supervisión de proyectos.

La supervisión de proyectos a que se refiere el artículo 125 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en defecto de regulación específica del Ministro, corresponderá a las unidades integradas en los respectivos centros directivos y organismos del departamento competentes en la ejecución de obras públicas, por razón de la materia.

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[Bloque 25: #da-6]

Disposición adicional sexta. Consolidación unidades de tecnologías de información y comunicaciones.

En el ejercicio de las funciones de ejecución y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito de competencias del Ministerio, la Subdirección General de Sistemas Informáticos y Comunicaciones promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.

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[Bloque 26: #dt]

Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de Subdirección General, encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto. Dicha adaptación en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.

2. Hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente mediante resolución del titular de la Subsecretaría a los órganos regulados en éste, en función de las atribuciones que aquéllos tengan asignadas.

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[Bloque 27: #dt-2]

Disposición transitoria segunda. Servicios meteorológicos de apoyo a la navegación aérea.

Corresponderá transitoriamente a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente el ejercicio de las funciones de supervisión de los servicios meteorológicos de apoyo a la navegación aérea, en el ámbito de sus competencias, para lo que organizará las inspecciones, los controles y los estudios precisos para verificar que la prestación de dichos servicios se realiza en las condiciones adecuadas de seguridad y eficacia y expedirá los certificados de proveedores de servicios meteorológicos de navegación aérea con sujeción a lo previsto por la normativa europea aplicable a las autoridades nacionales de supervisión de los servicios de navegación aérea, hasta en tanto se apruebe el régimen de adscripción orgánica definitiva de tales funciones.

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[Bloque 28: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto. En particular, quedan derogadas:

a) Real Decreto 1055/1995, de 23 de junio, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

b) Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

c) Orden APA/1388/2005, de 6 de mayo, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Consejo Superior Agrario.

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[Bloque 29: #df]

Disposición final primera. Facultades de desarrollo y ejecución.

1. Se autoriza al Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Las funciones de supervisión de proyectos que figuran atribuidas en este real decreto a los distintos órganos administrativos podrán ser modificadas por el Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en ejercicio de su competencia, conforme a la habilitación contenida en el artículo 135.1 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas l Sector Público, aprobado por Real Decreto 1089/2001, de 12 de octubre.

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[Bloque 30: #df-2]

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 2714/1976, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

El artículo primero del Real Decreto 2714/1976, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, queda redactado como sigue:

«Artículo primero. Naturaleza y adscripción.

La Mancomunidad de los Canales del Taibilla, O. A. es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a través de la Dirección General del Agua.»

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[Bloque 31: #df-3]

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 2650/1979, de 11 de octubre, por el que se crea y estructura el Organismo Autónomo Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

El artículo primero del Real Decreto 2650/1979, de 11 de octubre, por el que se crea y estructura el Organismo autónomo Entidad Estatal de Seguros Agrarios, queda redactado como sigue:

«Artículo primero. Creación de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O. A. (ENESA).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, se crea la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O. A. (ENESA), como organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Subsecretaría, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica y económica propia para la realización de cuantos actos y operaciones requiera el desarrollo y ejecución de sus funciones y fines.»

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[Bloque 32: #df-4]

Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 924/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Júcar.

El artículo 1 del Real Decreto 924/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Júcar, queda redactado como sigue:

«Artículo 1. Confederación Hidrográfica del Júcar.

Se constituye el Organismo de Cuenca Confederación Hidrográfica del Júcar, O. A., de acuerdo con lo regulado en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, como organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Agua.»

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[Bloque 33: #df-5]

Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 925/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Segura.

El artículo 1 del Real Decreto 925/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Segura, queda redactado como sigue:

«Artículo 1. Confederación Hidrográfica del Segura.

Se constituye el Organismo de Cuenca Confederación Hidrográfica del Segura, O. A., de acuerdo con lo regulado en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, como organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Agua.»

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[Bloque 34: #df-6]

Disposición final sexta. Modificación del Real Decreto 926/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

El artículo 1 del Real Decreto 926/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, queda redactado como sigue:

«Artículo 1. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Se constituye el Organismo de Cuenca Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O. A., de acuerdo con lo regulado en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, como organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Agua.»

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[Bloque 35: #df-7]

Disposición final séptima. Modificación del Real Decreto 927/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Tajo.

El artículo 1 del Real Decreto 927/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Tajo, queda redactado como sigue:

«Artículo 1. Confederación Hidrográfica del Tajo.

Se constituye el Organismo de Cuenca Confederación Hidrográfica del Tajo, O. A., de acuerdo con lo regulado en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, como organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Agua.»

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[Bloque 36: #df-8]

Disposición final octava. Modificación del Real Decreto 928/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Guadiana.

El artículo 1 del Real Decreto 928/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Guadiana, queda redactado como sigue:

«Artículo 1. Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Se constituye el Organismo de Cuenca Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., de acuerdo con lo regulado en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, como organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a través de la Dirección General del Agua.»

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[Bloque 37: #df-9]

Disposición final novena. Modificación del Real Decreto 929/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Duero.

El artículo 1 del Real Decreto 929/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Duero, queda redactado como sigue:

«Artículo 1. Confederación Hidrográfica del Duero.

Se constituye el Organismo de Cuenca Confederación Hidrográfica del Duero, O. A., de acuerdo con lo regulado en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, como organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a través de la Dirección General del Agua.»

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[Bloque 38: #df-10]

Disposición final décima. Modificación del Real Decreto 931/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Ebro.

El artículo 1 del Real Decreto 931/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Ebro, queda redactado como sigue:

«Artículo 1. Confederación Hidrográfica del Ebro.

Se constituye el Organismo de Cuenca Confederación Hidrográfica del Ebro, O. A., de acuerdo con lo regulado en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, como organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a través de la Dirección General del Agua.»

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[Bloque 39: #df-11]

Disposición final undécima. Modificación del Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.

El apartado 1 del artículo 1 del Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, queda redactado como sigue.

«1. El Fondo Español de Garantía Agraria, O. A. (FEGA) es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.»

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[Bloque 40: #df-12]

Disposición final duodécima. Modificación del Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología, aprobado por Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero.

Se añade una nueva letra r) al artículo 8, que queda redactada como sigue:

«r) La supervisión de proyectos de obra de la Agencia.»

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[Bloque 41: #df-13]

Disposición final decimotercera. Modificación del Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica la Confederación Hidrográfica del Norte y se divide en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

El artículo 1 del Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica la Confederación Hidrográfica del Norte y se divide en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, queda redactado como sigue:

«Artículo 1. Modificación de la Confederación Hidrográfica del Norte.

En los términos previstos en este real decreto, la Confederación Hidrográfica del Norte se desdobla en las Confederaciones Hidrográficas del Miño-Sil y del Cantábrico, adscritas al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a través de la Dirección General del Agua:

1. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O. A., de acuerdo con lo regulado en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, como organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ejercerá las funciones atribuidas a la Confederación Hidrográfica del Norte en el ámbito territorial de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, a la que se refiere el artículo 3.1 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito de las demarcaciones hidrográficas.

2. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O. A., de acuerdo con lo regulado en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, como organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ejercerá las funciones atribuidas a la Confederación Hidrográfica del Norte en el ámbito territorial de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico, a la que se refiere el artículo 3.1 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito de las demarcaciones hidrográficas.»

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[Bloque 42: #df-14]

Disposición final decimocuarta. Modificación del Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios, aprobado por Real Decreto 227/2014, de 4 de abril.

El Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios, aprobado por Real Decreto 227/2014, de 4 de abril, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

«1. La Agencia de Información y Control Alimentarios, O. A., creada por la disposición adicional primera de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y está adscrita al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.»

Dos. El artículo 5 l) queda redactado como sigue:

«l) En los casos en que la Ley 12/2013, de 2 de agosto, disponga que corresponde a la Agencia de Información y Control Alimentarios, O. A. la iniciación e instrucción, de acuerdo a su propio régimen, de los expedientes sancionadores por infracciones incluidas en el ámbito de sus funciones, será competencia del Director, en todo caso, aprobar la iniciación de los mismos, así como la designación, en el acuerdo correspondiente, de un instructor del procedimiento sancionador, entre los funcionarios del Organismo Autónomo.»

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[Bloque 43: #df-15]

Disposición final decimoquinta. Modificación del Real Decreto 1080/2014, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen de coordinación de las autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural para el período 2014-2020.

El apartado 2.1.º del anexo del Real Decreto 1080/2014, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen de coordinación de las autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural para el período 2014-2020, queda modificado de la siguiente forma:

«1.º Un representante de cada una de las Subdirecciones Generales de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.»

Las referencias que figuran en dicho real decreto a los Ministerios suprimidos se entenderán hechas a las que en la actualidad asumen las respectivas competencias.

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[Bloque 44: #df-16]

Disposición final decimosexta. Modificación del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda modificado como sigue:

Uno. El párrafo D) del apartado 1 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

«D) La Secretaría General de Pesca, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1. La Dirección General de Recursos Pesqueros.

2. La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.»

Dos. El apartado 2 del artículo 10 queda redactado de la siguiente manera:

«2. Quedan suprimidas la Subsecretaría de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la Dirección General de Ordenación Pesquera y la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.»

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[Bloque 45: #df-17]

Disposición final decimoséptima. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 46: #fi]

Dado en Madrid, el 6 de octubre de 2017.

FELIPE R.

El Ministro de Hacienda y Función Pública,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid