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Documento BOE-A-2010-15719

Resolución de 5 de octubre de 2010, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 15 de octubre de 2010, páginas 87159 a 87228 (70 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2010-15719
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/10/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo sobre Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales,

Esta Secretaría General Técnica ha dispuesto la publicación, para conocimiento general, de las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales, en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación entre el 1 de mayo de 2010 y el 31 de agosto de 2010.

A-POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS

AA-Políticos.

19591201200.

Tratado Atartico.

Washington, 1 de diciembre de 1959. BOE: 26-06-1982.

Portugal.

Adhesión 29-01-2010.

AB-Derechos Humanos.

19660307200.

Convenio internacional sobre eliminación de todas las formas de discriminación racial.

Nueva York, 7 de marzo de 1966. BOE: 17-05-1969 y 05-11-1982.

Estonia.

21-07-2010. Declaración en virtud del párrafo 1 Artículo 14.

«La Republica de Estonia declara de conformidad con el párrafo 1 del artículo 14 del Convenio, que reconoce la competencia del Comité sobre la eliminación de la discriminación racial para recibir y examinar la comunicaciones en que personas o grupo de personas dentro de su jurisdicción aleguen ser victimas de una violación, por Estonia, de cualquiera de los derechos establecidos en el Convenio.»

19661216201.

Pacto internacional sobre derechos políticos y civiles.

Nueva York, 16 de diciembre de 1966. BOE: 30-04-1977, n.º 103.

Bolivia.

08-03-2010. Notificación de conformidad con el artículo 4(3) del Pacto:

Por Decreto Supremo n.º 29809 y de conformidad con el artículo III de la Constitución Política de Bolivia, el Gobierno de Bolivia levanta el estado de emergencia declarado en el Departamento de Pando.

Chile.

23-03-2010. Notificación de conformidad con el artículo 4(3) del Pacto:

Por Decreto Supremo n.º 152 de 28 de febrero de 2010, el Gobierno de Chile declara el estado de emergencia por catástrofe, durante 30 días en las regiones del Maule y del Bio-Bio (Decreto Supremo n.º 153 de la misma fecha).

Sri Lanka.

09-06-2010. Notificación de conformidad con el artículo 4(3) del Pacto:

El Gobierno de Sri Lanka notifica la terminación de las derogaciones previstas en los siguiente artículos del Pacto: 9 2), 12, 14 3), 17 1), 19 2), 21 y 22 1).

Guatemala.

30-03-2010. Notificación de conformidad con el artículo 4(3) del Pacto:

Por Decreto gubernamental n.º 08-2010 de 18 de marzo de 2010 se extiende el estado de emergencia en el Departamento de San Marcos, Guatemala, con entrada en vigor inmediatamente y ha sido extendido por un período de 15 días.

El ejercicio de los derechos y libertades establecidos en los artículos 12, 19 2), y 21 del Pacto han sido parcialmente restringidos.

Tailandia.

14-04-2010. Notificación de conformidad con el artículo 4(3) del Pacto:

El Gobierno del Reino de Tailandia proclama el 7 de abril de 2010 el estado de emergencia en las siguientes regiones:

Bankok, provincia de Nonthaburi, los distritos de Muang, Bang Phli, Phra Pradang, Phra Samut Chedi, Bang Boh y Bang Sao Thong; en la provincia de Samut Prakan; los distritos de Thanyaburi, Lad Lumkaew, Sam Kok, Sam Luk Ka y Khlong Luang; en la provincia de Pathumthani; el distrito de Phutthamonthon; en la provincia de Nakhon Pathom; y los distritos de Wang Noi, Bang Pa-in, Bang Sai y Lat Bua Luang, en la provincia de Ayutthaya.

Perú.

09-04-2010. Notificación de conformidad con el artículo 4(3) del Pacto:

Por Decreto Supremo n.º 042-2010-PCM de fecha 31-03-2010 se declara el estado de emergencia durante 60 días a contar desde el 1 de abril de 2010, en las provincia de Nazca, Palpa San Juan de Marcona, departamento de Ica; las provincias de Tambopata y Manú, departamento de Madre de Dios; y las provincias de Caravelí y Camana, departamento de Arequipa.

Durante el estado de emergencia el artículo 2 párrafos (9) (11) (12) y 24 (f) de la Constitución Política de Perú y los artículos 17, 12, 21 y 9 del Pacto son suspendidos.

Paraguay.

27-04-2010. Notificación de conformidad con el artículo 4(3) del Pacto:

Por Acta n.º 3.994/10 se declara el estado de emergencia en el Departamento de Concepción, San Pedro, Amambay, Alto Paraguay y Presidente Hayes, República de Paraguay, durante un período de 30 días desde el 24 de abril de 2010.

Perú.

06-05-2010. Notificación de conformidad con el artículo 4(3) del Pacto:

Por Decreto Supremo n.º 049-2010-PCM de fecha 29-04-2010 el estado de emergencia en la provincia de Huanta y la Mar, departamento de Ayacucho; la provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica; el Kimbiri, Pichari y Vilcabamba distrito de la provincia de La Convención, departamento de Cusco; la provincia de Satipo; la Andamarca y Comas distrito de la provincia de Concepción y Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca distrito de la provincia de Huancayo, departamento de Junin, ha sido extendido por un período de 60 días desde el 9 de mayo de 2010.

Durante el estado de emergencia el artículo 2 párrafos (9) (11) (12) y 24 (f) de la Constitución Política de Perú y los artículos 17, 12, 21 y 9 del Pacto son suspendidos.

Perú.

21-05-2010. Notificación de conformidad con el artículo 4(3) del Pacto:

Por Decreto Supremo n.º 055-2010-PCM de fecha 15-05-2010 se declara el estado de emergencia en el distrito de Cholón de la provincia de Marañón, distrito de Monzón de la provincia de Humalies y la provincia de Leoncio Prado, departamento de Huanuco, la provincia de Tocache, departamento de San Martín; y la provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, por un período de 60 días con efecto desde el 16 de mayo de 2010.

Durante el estado de emergencia el artículo 2 párrafos (9) (11) (12) y 24 (f) de la Constitución Política de Perú y los artículos 17, 12, 21 y 9 del Pacto son suspendidos.

Perú.

21-05-2010. Notificación de conformidad con el artículo 4(3) del Pacto:

Por Decreto Supremo n.º 057-2010-PCM de fecha 18-05-2010 se declara el estado de emergencia en la provincia de Callao, por un período de 60 días con efecto desde el 19 de mayo de 2010.

Durante el estado de emergencia el artículo 2 párrafos (9) (11) (12) y 24 (f) de la Constitución Política de Perú y los artículos 17, 12, 21 y 9 del Pacto son suspendidos.

Jamaica.

01-06-2010. Notificación de conformidad con el artículo 4(3) del Pacto:

Se declara el estado de emergencia en Jamaica desde el 23 de mayo de 2010.

El 30-06-2010 comunica que la Cámara de representantes de Jamaica ha decidido prorrogar el Estado de emergencia por un período de 28 días con efecto desde el 23 de junio de 2010.

Perú.

11-08-2010. Notificación de conformidad con el artículo 4(3) del Pacto:

Por Decreto Supremo n.º 078-2010-PCM de fecha 31-07-2010 se declara el estado de emergencia durante 60 días con efecto desde el 1 de agosto de 2010, en el distrito de Echarate de la provincia de la Convención (departamento de Cusco).

Durante el estado de emergencia el artículo 2 párrafos (9) (11) (12) y 24 (f) de la Constitución Política de Perú y los artículos 17, 12, 21 y 9 del Pacto son suspendidos.

19661216202.

Protocolo facultativo del pacto internacional de derechos civiles y políticos.

Nueva York, 16 de diciembre de 1966. BOE: 02-04-1985, n.º 79 y C.E. 04-05-1985, n.º 107.

Kazajstán.

Ratificación 30-06-2009.

Entrada en vigor: 30-09-2009, con la siguiente declaración:

La República de Kazajstán reconoce, conforme al artículo 1 del Protocolo Facultativo, que el Comité tiene competencia para recibir y examinar las comunicaciones efectuadas por particulares que dependan del ámbito jurisdiccional de la República de Kazajstán, en relación con las acciones u omisiones de autoridades gubernamentales, o relativas a textos reglamentarios o a decisiones tomadas por ellos, con posterioridad a la entrada en vigor para la República de Kazajstán del mencionado Protocolo Facultativo.

19791218200.

Convenio sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Nueva York, 18 de diciembre de 1979. BOE: 21-03-1984, n.º 69.

Maldivas.

31-05-2010 Retirada de la reserva formulada en el momento de la Adhesión.

Austria.

12-02-2010 Objeción a las reservas formuladas por Qatar en el momento de su adhesión.

El Gobierno austríaco ha examinado las reservas formuladas por el Estado de Qatar en el momento de su adhesión a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

El Gobierno austríaco considera que las reservas formulada con respecto al párrafo 2 del artículo 9, a los párrafos 2 y 4 del artículo 15 y a los incisos a), c) y f) del párrafo 1 del artículo 16 conducirán inevitablemente a una discriminación contra la mujer por causa de su sexo. Esas reservas son contrarias a las obligaciones fundamentales cuyo respecto es indispensable para el cumplimiento de los objetivos de la Convención.

El Gobierno austríaco desea recordar que, conforme al párrafo 2 del artículo 28 de la Convención, así como al derecho internacional consuetudinario codificado en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (inc. c) del artículo 19), no se autoriza reserva alguna incompatible con el objeto y finalidad de un Tratado.

Es del interés común de todos los Estados que los tratados de los que han elegido ser Partes sean respetados, en lo que respecta a su objeto y finalidad, por todas las Partes, y que los Estados estén dispuestos a emprender todas las modificaciones legislativas necesarias para cumplir con sus obligaciones en virtud de dichos tratados.

En consecuencia, el Gobierno austríaco formula una objeción a las reservas anteriormente indicadas efectuadas por el Estado de Qatar a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

No obstante, esta objeción no será obstáculo para la entrada en vigor, en su totalidad, de la Convención entre el Estado de Qatar y Austria.

20000525200.

Protocolo facultativo de la convención sobre los derechos del niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Nueva York, 25 de mayo de 2000. BOE: 31-01-2002, n.º 27.

Hungría.

24-02-2010. Objeción a las reservas formuladas por el sultanato de Omán.

El Gobierno de la República de Hungría ha examinado las reservas formuladas por el Sultanato de Omán el 17 de septiembre de 2004 al Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos del niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. El Gobierno de la República de Hungría hace observar que el Sultanato de Omán no se considera vinculado por las disposiciones del Protocolo facultativo que no sean conformes a la «sharía» islámica o a la legislación vigente en el Sultanato, y que tiene intención de aplicar el Protocolo facultativo en la medida en que ello sea económicamente posible.

El Gobierno de la República de Hungría considera que el Sultanato de Omán ha formulado reservas generales que no permiten determinar claramente hasta qué punto se considera obligado por las disposiciones del Protocolo Facultativo. El Gobierno de la República de Hungría recuerda que en virtud de lo estipulado en el artículo 19 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, se prohíbe formular reservas incompatibles con el objeto y la finalidad de los Tratados.

En consecuencia, el Gobierno de la República de Hungría formula una objeción a las reservas anteriormente indicadas. Esta objeción no impedirá la entrada en vigor del Protocolo facultativo entre la República de Hungría y el Sultanato de Omán. El Protocolo facultativo entrará en vigor íntegramente entre la República de Hungría y el Sultanato de Omán, sin que el Sultanato de Omán pueda hacer valer sus reservas.

Gambia.

Ratificación: 08-04-2010.

Entrada en vigor: 08-05-2010.

Guyana.

Adhesión 30-07-2010.

Entrada en vigor: 30-08-2010.

Arabia Saudí.

Adhesión 18-08-2010.

Entrada en vigor: 18-09-2010.

20000525201.

Protocolo facultativo de la convención sobre los derechos del niño, sobre la participación de niños en conflictos armados.

Nueva York, 25 de mayo de 2000. BOE: 17-04-2002, n.º 92.

Japón.

01-04-2010. Modificación de la declaración formulada en el momento de la ratificación.

«En virtud de las oportunas Leyes y Reglamentos, el Gobierno de Japón no reclutará en las Fuerzas de Autodefensa de Japón a las personas con menos de 18 años.»

Hungría.

Ratificación: 24-02-2010.

Entrada en vigor: 24-03-2010, con la siguiente declaración:

Con relación al párrafo 2 del artículo 3 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, sobre la participación de niños en conflictos armados, la República de Hungría declara que conforme a la legislación húngara, la edad mínima para el alistamiento voluntario en las Fuerzas Armadas nacionales es de dieciocho (18) años. De conformidad con lo establecido en la Constitución húngara, el alistamiento en las Fuerzas Armadas es voluntario en tiempos de paz, y la edad mínima para el servicio militar obligatorio en tiempos de conflicto armado, es igualmente la de dieciocho (18) años.

Hungría: Objeción a las reservas formuladas por Omán en el momento de su adhesión al protocolo.

El Gobierno de la República de Hungría ha examinado las reservas formuladas por el Sultanato de Omán el 17 de septiembre de 2004 con respecto al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, sobre la participación de niños en conflictos armados. El Gobierno de la República de Hungría observa que el Sultanato de Omán no se considera obligado por las disposiciones del Protocolo Facultativo que no sean conformes a la «sharía» islámica o a la legislación vigente en el Sultanato, y que tiene intención de aplicar el Protocolo Facultativo en la medida en que ello le resulte económicamente posible.

El Gobierno de la República de Hungría considera que el Sultanato de Omán ha formulado reservas generales que no permiten determinar con claridad hasta qué punto se considera vinculado por las disposiciones del Protocolo Facultativo. El Gobierno de la República de Hungría hace observar que en virtud de lo establecido en el artículo 19 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, se prohíbe formular reservas incompatibles con el objeto y la finalidad de los Tratados.

El Gobierno de la República de Hungría formula en consecuencia una objeción a las reservas anteriormente indicadas. Esta objeción no será obstáculo para la entrada en vigor del Protocolo Facultativo entre la República de Hungría y el Sultanato de Omán. El Protocolo Facultativo entrará en vigor íntegramente entre la República de Hungría y el Sultanato de Omán, sin que el Sultanato de Omán pueda hacer valer sus reservas.

20021218200.

Protocolo facultativo a la convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes.

Nueva York. 18-12-2002. BOE: 22-06-2006, n.º 148.

Luxemburgo.

Ratificación: 19-05-2010.

Entrada en vigor: 18-06-2010.

Burkina Faso.

Ratificación: 07-07-2010.

Entrada en vigor: 06-08-2010.

Togo.

Ratificación: 20-07-2010.

Entrada en vigor: 19-08-2010.

Ecuador.

Ratificación: 20-07-2010.

Entrada en vigor: 19-08-2010.

Kazajstan.

22-02-2010. Declaración:

«De conformidad con el párrafo 1 del artículo 24 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la República de Kazajstán aplaza la ejecución de sus obligaciones en virtud de la parte IV del presente Protocolo.»

20050516200.

Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos (convenio número 197 del Consejo de Europa).

Varsovia 16 de mayo de 2005. BOE: 10-09-2009, n.º 219.

Países Bajos.

Aceptación: 22-04-2010.

Entrada en vigor: 01-08-2010, con la siguiente declaración:

De conformidad con las disposiciones del párrafo 2 del art.º 44 del Convenio, el Reino de los Paises Bajos acepta el presente Convenio para el Reino en Europa.

Suecia.

Ratificación: 31-05-2010.

Entrada en vigor: 01-09-2010, con la siguiente reserva:

De conformidad con los párrafos 1.e y 2 del Artículo 31 del Convenio, Suecia declara que se reserva el derecho de no aplicar, o aplicar solamente en casos o condiciones especificas, las normas sobre jurisdicción únicamente cuando una infracción penal establecida conforme al presente Convenio es cometida contra un nacional Sueco.

Irlanda.

Ratificación: 13-07-2010.

Entrada en vigor: 01-11-2010.

20061213200.

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Nueva York, 13 de diciembre de 2006. BOE: 21-04-2008, n.º 96.

Maldivas.

Ratificación: 05-04-2010.

Entrada en vigor: 05-05-2010.

Nepal.

Ratificación: 07-05-2010.

Entrada en vigor: 06-06-2010.

Francia.

Ratificación: 18-02-2010.

Entrada en vigor: 20-03-2010, con las siguientes declaraciones:

«La República Francesa declara que interpreta el término “consentimiento” que figura en el artículo 15 de la Convención en el sentido que se le otorga en los instrumentos internacionales, en particular de los que afectan a los Derechos Humanos y a la biomedicina, y a su legislación nacional, que es conforme a dichos instrumentos. Ello significa que en lo que concierne a la investigación biomédica, el término “consentimiento” remite a dos situaciones diferentes:

1) el consentimiento otorgado por una persona capacitada para prestar el consentimiento; y.

2) en los casos de personas que no estén capacitadas para prestar su consentimiento, la autorización dada por sus representantes o por una autoridad o un organismo designado para ello por la ley.

La República Francesa considera que es importante que las personas que no están capacitadas para prestar su consentimiento libremente y con conocimiento de causa, gocen de una protección especial sin que ello impida que pueda procederse a una investigación médica en su favor. Considera que además de la autorización a que se refiere el párrafo 2 anterior, otras medidas de protección, como las previstas en los instrumentos internacionales anteriormente mencionados, constituyen también parte de dicha protección.

Con respecto al artículo 29 de la Convención, el ejercicio del derecho de voto es un componente de la capacidad jurídica que no puede ser motivo de más restricciones que las previstas en el artículo 12 de la Convención y con las condiciones dispuestas en el mismo.»

Alemania.

28-01-2010. Comunicación relativa a la declaración formulada por la República de El Salvador en el momento de la firma y confirmada en el momento de su ratificación.

La República Federal de Alemania ha examinado con atención la reserva anteriormente indicada.

La República Federal de Alemania considera que las reservas consistentes en una referencia de carácter general a un sistema de normas, tales como la Constitución o la legislación del Estado que hace la reserva, sin que se precise su contenido, no permiten apreciar en qué medida dicho Estado se considera obligado por las obligaciones derivadas de la Convención. Siendo susceptibles dichas normas, además, de ser modificadas.

En consecuencia, la reserva formulada por la República de El Salvador no es lo suficientemente precisa para que puedan conocerse las restricciones a que se somete la Convención.

Por consiguiente, la República Federal de Alemania considera que la mencionada reserva es incompatible con el objeto y la finalidad de la Convención y del Protocolo del mismo, y desea recordar que, conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 46 de la Convención y en el párrafo 1 del artículo 14 del Protocolo, no puede admitirse una reserva incompatible con el objeto y finalidad de la Convención.

La República Federal de Alemania formula, en consecuencia, una objeción a la indicada reserva. No obstante, esta objeción no obstaculizará la entrada en vigor de la Convención y del Protocolo entre la República Federal de Alemania y la República de El Salvador.

Etiopía.

Ratificación: 07-07-2010.

Entrada en vigor: 06-08-2010.

Canadá.

Ratificación: 11-03-2010.

Entrada en vigor: 10-04-2010, con las siguientes declaraciones y reservas:

«Canadá reconoce que se presupone que las personas con discapacidad poseen plena capacidad jurídica en todas las actividades de su vida, sobre una base de igualdad con respecto a las demás. Canadá entiende que el artículo 12 permite unas medidas de apoyo y representación en relación con el ejercicio de la capacidad jurídica en circunstancias adecuadas y conformes con lo que la ley dispone.

En la medida en que el artículo 12 pueda interpretarse en el sentido de que imponga la eliminación de todas las medidas de representación en relación con el ejercicio de la capacidad jurídica, Canadá se reserva el derecho de seguir utilizando tales medidas en las circunstancias adecuadas y con sujeción a que las mismas vayan acompañadas de garantías adecuadas y efectivas. En relación con el párrafo 4 del artículo 12, Canadá se reserva el derecho de no someter todas esas medidas a un control periódico efectuado por un órgano independiente, cuando tales medidas estén ya sometidas a inspección o a una solicitud.

Conforme a la interpretación que hace Canadá, el párrafo 2 del artículo 33 toma en consideración la situación de los Estados Federales, en que la aplicación de la Convención debe efectuarse a más de un nivel de gobierno y a través de varios mecanismos, incluidos los ya existentes.»

20061213201.

Protocolo facultativo a la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Nueva York, 13 de diciembre de 2006. BOE: 22-04-2008, n.º 97.

Eslovaquia.

Ratificación: 26-05-2010.

Entrada en vigor: 25-06-2010.

Alemania.

28-01-2010. Comunicación relativa a la declaración formulada por la República de El Salvador en el momento de la firma y confirmada en el momento de su ratificación.

La República Federal de Alemania ha examinado con atención la reserva anteriormente indicada.

La República Federal de Alemania considera que las reservas consistentes en una referencia de carácter general a un sistema de normas, tales como la Constitución o la legislación del Estado reservatario, sin que se precise su contenido, no permiten apreciar en qué medida dicho Estado se considera obligado por las obligaciones derivadas de la Convención. Siendo susceptibles dichas normas, además, de ser modificadas.

En consecuencia, la reserva formulada por la República de El Salvador no es lo suficientemente precisa para que puedan conocerse las restricciones a que se somete la Convención.

Por consiguiente, la República Federal de Alemania considera que la mencionada reserva es incompatible con el objeto y la finalidad de la Convención y del Protocolo del mismo, y desea recordar que, conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 46 de la Convención y en el párrafo 1 del artículo 14 del Protocolo, no puede admitirse una reserva incompatible con el objeto y finalidad de la Convención.

La República Federal de Alemania formula, en consecuencia, una objeción a la indicada reserva. No obstante, esta objeción no obstaculizará la entrada en vigor de la Convención y del Protocolo entre la República Federal de Alemania y la República de El Salvador.

Lituania.

Ratificación: 18-08-2010.

Entrada en vigor: 17-09-2010.

Honduras.

Ratificación: 16-08-2010.

Entrada en vigor: 15-09-2010.

A.C-Diplomáticos y Consulares.

19471121200.

Convenio sobre privilegios e inmunidades de los organismos especializados.

Nueva York, 21 de noviembre de 1947. BOE:

Rumania.

Aplicación 26-08-2010. De conformidad con el Artículo XI de la Sección 43 del Convenio Rumania acepta la aplicación del Convenio a:

Sociedad Financiera Internacional (SFI) (Anexo XIII).

19610418200.

Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas.

Viena, 18 de abril de 1961. BOE: 24-01-1968.

San Cristóbal y Nieves.

Adhesión 06-07-2010.

Entrada en vigor: 05-08-2010.

19610418201.

Convención de Viena sobre relaciones consulares.

Viena 18 de abril de 1961. BOE: 06-03-1970.

San Cristóbal y Nieves.

Adhesión 06-07-2010.

Entrada en vigor: 05-08-2010.

20020909200.

Acuerdo sobre privilegios e inmunidades de la corte penal internacional.

Nueva York, 9 de septiembre de 2002. BOE: 07-12-2002 y 29-04-2002.

Gabón.

Adhesión 22-09-2010.

Entrada en vigor: 22-10-2010.

B-MILITARES

B.A-Defensa.

19480317200.

Tratado de colaboración en materia económica, social y cultural y de legitima defensa colectiva (UEO).

Bruselas, 17 de marzo de 1948. BOE: 08-05-1990, n.º 110.

Alemania.

Denuncia: 30-06-2010.

Con efecto desde 30-06-2011.

Bélgica.

Denuncia: 30-06-2010.

Con efecto desde 30-06-2011.

Francia.

Denuncia: 30-06-2010.

Con efecto desde 30-06-2011.

Grecia.

Denuncia: 30-06-2010.

Con efecto desde 30-06-2011.

Italia.

Denuncia: 30-06-2010.

Con efecto desde 30-06-2011.

Luxemburgo.

Denuncia: 30-06-2010.

Con efecto desde 30-06-2011.

Países Bajos.

Denuncia: 30-06-2010.

Con efecto desde 30-06-2011.

Portugal.

Denuncia: 22-07-2010.

Con efecto desde 22-07-2011.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Denuncia: 30-06-2010.

Con efecto desde 30-06-2011.

19541023201.

Protocolo por el que se modifica y completa el Tratado de Bruselas de 17 de marzo de 1948.

París, 23 de octubre de 1954. BOE: 08-05-1990, n.º 110.

Alemania.

Denuncia: 30-06-2010.

Con efecto desde 30-06-2011.

Bélgica.

Denuncia: 30-06-2010.

Con efecto desde 30-06-2011.

Francia.

Denuncia: 30-06-2010.

Con efecto desde 30-06-2011.

Grecia.

Denuncia: 30-06-2010.

Con efecto desde 30-06-2011.

Italia.

Denuncia: 30-06-2010.

Con efecto desde 30-06-2011.

Luxemburgo.

Denuncia: 30-06-2010.

Con efecto desde 30-06-2011.

Países Bajos.

Denuncia: 30-06-2010.

Con efecto desde 30-06-2011.

Portugal.

Denuncia: 22-07-2010.

Con efecto desde 22-07-2011.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Denuncia: 30-06-2010.

Con efecto desde 30-06-2011.

19541023202.

Protocolo número II sobre las fuerzas de la Unión Europea Occidental.

París 23 de octubre de 1954. BOE: 08-05-1990, n.º 110.

Alemania.

Denuncia: 30-06-2010.

Con efecto desde 30-06-2011.

Bélgica.

Denuncia: 30-06-2010.

Con efecto desde 30-06-2011.

Francia.

Denuncia: 30-06-2010.

Con efecto desde 30-06-2011.

Grecia.

Denuncia: 30-06-2010.

Con efecto desde 30-06-2011.

Italia.

Denuncia: 30-06-2010.

Con efecto desde 30-06-2011.

Luxemburgo.

Denuncia: 30-06-2010.

Con efecto desde 30-06-2011.

Países Bajos.

Denuncia: 30-06-2010.

Con efecto desde 30-06-2011.

Portugal.

Denuncia: 22-07-2010.

Con efecto desde 22-07-2011.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Denuncia: 30-06-2010.

Con efecto desde 30-06-2011.

19541023203.

Protocolo número III sobre control de armamentos.

París, 23 de octubre de 1954. BOE: 08-05-1990, n.º 110.

Alemania.

Denuncia: 30-06-2010.

Con efecto desde 30-06-2011.

Bélgica.

Denuncia: 30-06-2010.

Con efecto desde 30-06-2011.

Francia.

Denuncia: 30-06-2010.

Con efecto desde 30-06-2011.

Grecia.

Denuncia: 30-06-2010.

Con efecto desde 30-06-2011.

Italia.

Denuncia: 30-06-2010.

Con efecto desde 30-06-2011.

Luxemburgo.

Denuncia: 30-06-2010.

Con efecto desde 30-06-2011.

Países Bajos.

Denuncia: 30-06-2010.

Con efecto desde 30-06-2011.

Portugal.

Denuncia: 22-07-2010.

Con efecto desde 22-07-2011.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Denuncia: 30-06-2010.

Con efecto desde 30-06-2011.

19541023203.

Protocolo número IV sobre la Agencia de la Unión Europea Occidental para el control de armamentos.

París, 23 de octubre de 1954. BOE: 08-05-1990, n.º 110.

Alemania.

Denuncia: 30-06-2010.

Con efecto desde 30-06-2011.

Bélgica.

Denuncia: 30-06-2010.

Con efecto desde 30-06-2011.

Francia.

Denuncia: 30-06-2010.

Con efecto desde 30-06-2011.

Grecia.

Denuncia: 30-06-2010.

Con efecto desde 30-06-2011.

Italia.

Denuncia: 30-06-2010.

Con efecto desde 30-06-2011.

Luxemburgo.

Denuncia: 30-06-2010.

Con efecto desde 30-06-2011.

Países Bajos.

Denuncia: 30-06-2010.

Con efecto desde 30-06-2011.

Portugal.

Denuncia: 22-07-2010.

Con efecto desde 22-07-2011.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Denuncia: 30-06-2010.

Con efecto desde 30-06-2011.

19550511200.

Convenio sobre el Estatuto de la Unión Europea Occidental de los representantes nacionales y del personal internacional.

París,11 de mayo de 1955. BOE: 08-05-1990, n.º 110.

Alemania.

Denuncia: 30-06-2010.

Con efecto desde 30-06-2011.

Bélgica.

Denuncia: 30-06-2010.

Con efecto desde 30-06-2011.

Grecia.

Denuncia: 30-06-2010.

Con efecto desde 30-06-2011.

Italia.

Denuncia: 30-06-2010.

Con efecto desde 30-06-2011.

Países Bajos.

Denuncia: 30-06-2010.

Con efecto desde 30-06-2011.

Portugal.

Denuncia: 22-07-2010.

Con efecto desde 22-07-2011.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Denuncia: 30-06-2010.

Con efecto desde 30-06-2011.

19571214200.

Acuerdo concertado en cumplimiento del artículo V del protocolo número II al tratado de Bruselas, modificado por los protocolos firmados en París el 23 de octubre de 1954.

París, 14 de diciembre de 1957. BOE: 08-05-1990, n.º 110.

Alemania.

Denuncia: 30-06-2010.

Con efecto desde 30-06-2011.

Bélgica.

Denuncia: 30-06-2010.

Con efecto desde 30-06-2011.

Grecia.

Denuncia: 30-06-2010.

Con efecto desde 30-06-2011.

Italia.

Denuncia: 30-06-2010.

Con efecto desde 30-06-2011.

Países Bajos.

Denuncia: 30-06-2010.

Con efecto desde 30-06-2011.

Portugal.

Denuncia: 22-07-2010.

Con efecto desde 22-07-2011.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Denuncia: 30-06-2010.

Con efecto desde 30-06-2011.

19881114200.

Protocolo de adhesión de España y de la República Portuguesa al tratado de colaboración en materia económica, social y cultural y de legítima defensa colectiva, firmado en Bruselas el 17 de marzo de 1948 y enmendado por el protocolo por el que se modifica y completa el tratado de Bruselas, firmado en París el 23 de octubre de 1954.

París, 14 de noviembre de 1988. BOE: 08-05-1990, n.º 110.

Alemania.

Denuncia: 30-06-2010.

Con efecto desde 30-06-2011.

Bélgica.

Denuncia: 30-06-2010.

Con efecto desde 30-06-2011.

Países Bajos.

Denuncia: 30-06-2010.

Con efecto desde 30-06-2011.

Portugal.

Denuncia: 22-07-2010.

Con efecto desde 22-07-2011.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Denuncia: 30-06-2010.

Con efecto desde 30-06-2011.

19921120200.

Protocolo de adhesión de la República Helénica al tratado de colaboración en materia económica, social y cultural y de legítima defensa colectiva, firmado en Bruselas el 17 de marzo de 1948 y modificado y completado por el protocolo firmado en París el 23 de octubre de 1954 y por otros protocolos y anexos.

Roma 20 de noviembre de 1992. BOE: 06-04-1995, n.º 82.

Alemania.

Denuncia: 30-06-2010.

Con efecto desde 30-06-2011.

Bélgica.

Denuncia: 30-06-2010.

Con efecto desde 30-06-2011.

Grecia.

Denuncia: 30-06-2010.

Con efecto desde 30-06-2011.

Italia.

Denuncia: 30-06-2010.

Con efecto desde 30-06-2011.

Países Bajos.

Denuncia: 30-06-2010.

Con efecto desde 30-06-2011.

Portugal.

Denuncia: 22-07-2010.

Con efecto desde 22-07-2011.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Denuncia: 30-06-2010.

Con efecto desde 30-06-2011.

19950328200.

Acuerdo de seguridad de la Unión Europea Occidental (UEO).

Bruselas, 28 de marzo de 1995. BOE: 11-03-1997, n.º 60.

Alemania.

Denuncia: 30-06-2010.

Con efecto desde 30-06-2011.

Bélgica.

Denuncia: 30-06-2010.

Con efecto desde 30-06-2011.

Grecia.

Denuncia: 30-06-2010.

Con efecto desde 30-06-2011.

Italia.

Denuncia: 30-06-2010.

Con efecto desde 30-06-2011.

Países Bajos.

Denuncia: 30-06-2010.

Con efecto desde 30-06-2011.

Portugal.

Denuncia: 22-07-2010.

Con efecto desde 22-07-2011.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Denuncia: 30-06-2010.

Con efecto desde 30-06-2011.

19971219200.

Protocolo adicional complementario del convenio entre los estados parte en el Tratado del Atlántico Norte y los otros estados participantes en la asociación para la paz, relativo al estatuto de sus fuerzas.

Bruselas, 19 de diciembre de 1997. BOE: 16-09-2010, n.º 225.

ESTADOS PARTE

 

Fecha deposito.
Firma instrumento

Entrada en vigor

ALBANIA

14-06-2004 16-08-2005 R

16-08-2005

AZERBAIYÁN

02-08-2002

 

BÉLGICA

09-11-1998 21-12-2000 R

21-12-2000

BOSNIA Y HERZEGOVINA

01-02-2008 01-02-2008 AD

02-03-2008

BULGARIA

15-06-2001 12-03-2002 R

12-03-2002

CROACIA

15-12-2003 30-06-2009 R

30-06-2009

DINAMARCA

30-01-1988 08-07-1999 R

07-08-1999

NO SE APLICA A LAS ISLAS FEROE NI A GROENLANDIA

ESLOVAQUIA

28-07-1999

24-01-2000 A P

24-01-2000

ESLOVENIA

15-10-2003

12-03-2004 R

12-03-2004

ESPAÑA

08-04-2009

26-07-2010 R

26-07-2010

ESTONIA

03-04-2001

28-08-2002 R

28-08-2002

FINLANDIA

03-12-2004

07-07-2005 A C

07-07-2005 (*)

GEORGIA

19-10-2000

19-03-2001 R

19-03-2001

GRECIA

21-10-1999

 

 

ISLANDIA

 

15-05-2007 R

14-06-2007

LETONIA

18-08-1998

15-04-1999 R

15-04-1999

LITUANIA

 

06-12-2001 R

06-12-2001

MACEDONIA, EX REPÚBLICA YUGOSLAVA DE

 

29-09-2008 R

29-09-2008

NORUEGA

09-12-1999

20-01-2000 R

20-01-2000

PAÍSES BAJOS

02-06-1998

24-02-1999 A C

15-04-1999

PARA EL REINO EN EUROPA

PORTUGAL

05-03-1998

 

 

REPÚBLICA CHECA

18-03-1999

31-10-2000 R

31-10-2000

REPÚBLICA DE MOLDAVIA

20-01-2006

 

 

RUMANÍA

25-06-1999

23-08-2000 R

23-08-2000

UCRANIA

03-12-1999

19-01-2001 R

19-01-2001

R: Ratificacion; AD: Adhesión; AC: Aceptación; (*) Declaración.

Finlandia.

«El Gobierno de la República de Finlandia se refiere a la declaración formulada en el momento de la Ratificación del Convenio entre los Estados Partes del Tratado del Atlántico Norte y los otros Estados participantes en la Asociación para la Paz relativo al Estatuto de sus Fuerzas, declarando que la aceptación por Finlandia de la jurisdicción de las autoridades militares de un Estado de origen, de conformidad con el artículo VII del Convenio entre los Estados Partes del Tratado del Atlántico Norte Relativo al Estatuto de sus Fuerzas, no se aplicará al ejercicio, en el territorio de Finlandia, de la jurisdicción por los Tribunales de un Estado de origen.»

B.B-Guerra.

19071018200.

Convencion para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales.

La Haya, 18 de octubre de 1907. Gaceta de Madrid: 20-06-1913.

Filipinas.

Adhesión 14-07-2010.

Entrada en vigor: 12-09-2010.

B.C-Armas y desarme.

19801010200.

Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados (y protocolos I, II y III).

Ginebra, 10 de octubre de 1980. BOE: 14-04-1994, n.º 89 y 05-05-1994, n.º 107.

República Dominicana.

Adhesión: 21-06-2010.

Entrada en vigor: 21-12-2010.

Antigua y Barbuda.

Adhesión: 23-08-2010 en el momento de la adhesión, Antigua y Barbuda manifiesta su consentimiento para estar obligada por los Protocolos I y III de la Convención.

Entrada en vigor: 23-02-2011.

19951013200.

Protocolo adicional a la convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados (protocolo IV).

Viena, 13 de octubre de 1995. BOE: 13-05-1998, n.º 114.

República Dominicana.

Aceptación: 21-06-2010.

Entrada en vigor: 21-12-2010.

Antigua y Barbuda:

Adhesión: 23-08-2010.

Entrada en vigor: 23-02-2011.

Gabón:

Aceptación: 22-09-2010.

Entrada en vigor: 22-03-2011.

19960503200.

Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos según fue enmendado el 3 de mayo de 1996 (Protocolo II según fue enmendado el 3 de mayo de 1996), anexo a la convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados.

Ginebra, 3 de mayo de 1996. BOE: 10-11-1998, n.º 269.

República Dominicana.

Aceptación: 21-06-2010.

Entrada en vigor: 21-12-2010.

Gabón:

Aceptación: 22-09-2010.

Entrada en vigor: 22-03-2011.

20011221200.

Enmienda al artículo 1 de la convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados (con protocolos I, II y III).

Ginebra, 21 de diciembre de 2001. BOE: 16-03-2004, n.º 65.

República Dominicana.

Aceptación: 21-06-2010.

Entrada en vigor: 21-12-2010.

20031128200.

Protocolo sobre los restos explosivos de guerra adicional a la convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados (protocolo V).

Ginebra, 28 de noviembre de 2003. BOE: 07-03-2007, n.º 57.

China.

Aceptación: 10-06-2010.

Entrada en vigor: 10-12-2010, con la siguiente declaración:

«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Fundamental de la Región Administrativa Especial de Hong Kong (Republica Popular China) y del artículo 138 de la Ley Fundamental de la región Administrativa Especial de Macao (Republica Popular China), el Gobierno de la República Popular de China decide que el presente Protocolo se aplicará a la Región Administrativa Especial de Hong Kong (República Popular de China) y a la Región Administrativa Especial de Macao (República Popular de China).»

Arabia Saudita.

Aceptación: 08-01-2010.

Entrada en vigor: 08-07-2010.

Honduras.

Aceptación: 16-08-2010.

Entrada en vigor: 16-02-2011.

Gabón:

Aceptación: 22-09-2010.

Entrada en vigor: 22-03-2011.

20080530200.

Convención sobre municiones en racimo.

Dublín 30 de mayo de 2008. BOE: 19-03-2010, n.º 68.

Malí.

Ratificación: 30-06-2010.

Entrada en vigor: 01-12-2010.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Ratificación: 04-05-2010.

Entrada en vigor: 01-11-2010.

Nueva Zelanda.

Ratificación: 13-04-2010.

Entrada en vigor: 12-06-2010.

Ecuador.

Ratificación: 11-05-2010.

Entrada en vigor: 01-11-2010.

Lesotho.

Ratificación: 28-05-2010.

Entrada en vigor: 01-11-2010.

Fiji.

Ratificación: 28-05-2010.

Entrada en vigor: 01-11-2010.

Seychelles.

Ratificación: 20-05-2010.

Entrada en vigor: 01-11-2010.

Antigua y Barbuda:

Ratificación: 23-08-2010.

Entrada en vigor: 01-02-2011.

Comoras.

Ratificación: 28-07-2010.

Entrada en vigor: 01-01-2011.

B.D-Derecho humanitario.

19770608200.

Protocolo adicional a los convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I y II).

Ginebra, 8 de junio de 1977. BOE: 26-07-1989, 07-10-1989 y 09-10-1989.

Leshoto.

13-08-2010 Declaración relativa al Protocolo I:

«El Gobierno de Lesotho declara que reconoce “ipso facto” y sin acuerdo especial, en relación con cualquier otro Estado Contratante que acepte la misma obligación, la competencia de la Comisión Internacional de Encuesta sobre las denuncias de otra Parte, de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949.»

Serbia.

Ratificación: 18-08-2010.

Entrada en vigor: 18-02-2011.

C-CULTURALES Y CIENTÍFICOS

C.A-Culturales.

19501122200.

Acuerdo para la importación de objetos de carácter educativo, científico y cultural y protocolo anejo.

Lake Sucess (Nueva York), 22 de noviembre de 1950. BOE: 09-03-1956.

Armenia.

Aceptación: 23-08-2010.

Entrada en vigor: 23-08-2010.

19540515200.

Convenio constitutivo de la Unión Latina.

Madrid, 15 de mayo de 1954. BOE: 21-05-1973.

Andorra.

Adhesión: 21-10-2004.

Entrada en vigor: 21-10-2004.

El Salvador.

Ratificación: 14-09-2006.

Entrada en vigor: 14-09-2006.

19570427200.

Estatutos del Centro Internacional del Estudio de los Problemas Técnicos de la Conservación y la Restauración de los Bienes Culturales (ICCROM).

París, 27 de abril de 1957. BOE: 04-07-1958.

Afganistán.

Adhesión 08-01-2010.

Entrada en vigor: 07-02-2010.

Emiratos Árabes Unidos.

Adhesión 23-12-2009.

Entrada en vigor: 22-01-2010.

19601214200.

Convenio relativo a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza.

París, 14 de diciembre de 1960. BOE: 01-11-1969.

Afganistán.

Aceptación: 25-01-2010.

Entrada en vigor: 25-04-2010.

19701117200.

Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedades ilícitas de bienes culturales.

París, 17 de noviembre de 1970. BOE: 05-02-1986, n.º 33.

Haití.

Ratificación: 08-02-2010.

Entrada en vigor: 08-05-2010.

1972116200.

Convención sobre la protección del patrimonio mundial cultural y natural.

París, 16 de noviembre de 1972. BOE: 01-07-1982.

Guinea Ecuatorial.

Ratificación: 10-03-2010.

Entrada en vigor: 10-06-2010.

19741114200.

Estatuto del Centro Internacional de Registro de Publicaciones en Serie (ISSN).

París, 14 de noviembre de 1974. BOE: 20-06-1979.

República Dominicana.

Adhesión: 02-07-2010.

19761126200.

Protocolo al acuerdo para la importación de objetos de carácter educativo, científico y cultural de 22 de noviembre de 1950.

Nairobi, 26 de noviembre de 1976. BOE: 09-03-1993.

Armenia.

Adhesión: 23-08-2010.

Entrada en vigor: 23-02-2011.

19801205200.

Acuerdo internacional para el establecimiento de una universidad para la paz.

Nueva York, 5 diciembre de 1980. BOE: 26-06-1981.

República de Corea.

Adhesión: 11-06-2010.

Entrada en vigor: 11-06-2010.

19851003200.

Convenio para la salvaguarda del patrimonio arquitectónico de Europa (convenio número 121 del Consejo de Europa).

Granada, 3 de octubre de 1985. BOE: 30-06-1989.

Azerbaiyán.

Ratificación: 15-02-2010.

Entrada en vigor: 01-06-2010, con la siguiente declaración:

La República de Azerbaiyán declara que no se encuentra en condiciones de garantizar la aplicación de las disposiciones del Convenio en sus territorios ocupados por la República de Armenia (la región Nagorno Karabaj de la República de Azerbaiyán y los siete distritos que rodean dicha región), hasta la liberación de esos territorios de la ocupación y la eliminación completa de las consecuencias de dicha ocupación.

Sobre la potencia ocupante, la República de Armenia, recae la entera responsabilidad de la destrucción del patrimonio arquitectónico en los territorios ocupados de la República de Azerbaiyán desde la fecha de ocupación y hasta la liberación de dichos territorios de la ocupación y la eliminación completa de las consecuencias de dicha ocupación.

19891111200.

Convenio de integración cinematográfica iberoamericana.

Caracas, 11 de noviembre de 1989. BOE: 11-06-1991.

Uruguay.

Adhesión: 11-05-2010.

Entrada en vigor: 11-05-2010.

19891111201.

Acuerdo latinoamericano de coproducción cinematográfica.

Caracas, 11 de noviembre de 1989. BOE: 02-12-1992.

Uruguay.

Adhesión: 11-05-2010.

Entrada en vigor: 11-05-2010.

19921002200.

Convenio europeo de coproducción cinematográfica (número 147 del Consejo de Europa).

Estrasburgo, 2 de octubre de 1992. BOE: 21-11-1996.

Bosnia-Herzegovina.

11-06-2010. Designación de autoridad de conformidad con el párrafo 5 del Artículo 5 del Convenio:

Federal Ministry of Culture and Sports.

Obala Maka Dizdara br. 2.

71000 Sarajevo.

Ministry of Education and Culture of the Republika Srpska.

ul. Kralja Petra 1 Karadjordjevica bb.

78000 Banka Luka.

20001021200.

Convenio europeo del paisaje (Convenio número 176 del Consejo de Europa).

Florencia 20 de octubre de 2000. BOE: 05-02-2008, n.º 31.

Grecia.

Ratificación: 17-05-2010.

Entrada en vigor: 01-09-2010.

Georgia.

Aprobación: 15-09-2010.

Entrada en vigor: 01-01-2011.

20011102200.

Convención sobre la protección del patrimonio cultural subacuático.

París, 2 de noviembre de 2001. BOE: 05-03-2009, n.º 55.

Gabón:

Aceptación: 01-02-2010.

Entrada en vigor: 01-05-2010.

Italia.

Ratificación 08-01-2010.

Entrada en vigor: 08-04-2010, con la siguiente declaración:

«La información prevista en el apartado b) del párrafo 1 del artículo 9 de la Convención se transmitirá en la forma establecida en el inciso ii) de dicho apartado.»

20031103200.

Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial.

París, 3 de noviembre de 2003. BOE: 05.02-2007, n.º 31.

Tonga.

Aceptación: 26-01-2010.

Entrada en vigor: 26-04-2010.

Fiji.

Ratificación 19-01-2010.

Entrada en vigor: 19-04-2010.

República Democrática Popular de Lao.

Ratificación: 26-11-2009.

Entrada en vigor: 26-02-2010.

Iraq.

Ratificación: 06-01-2010.

Entrada en vigor: 06-04-2010.

Botswana.

Aceptación: 01-04-2010.

Entrada en vigor: 01-07-2010.

20051020200.

Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales.

París, 20 de octubre de 2005. BOE: 12-02-2007, n.º 37.

Lesotho.

Adhesión: 18-02-2010.

Entrada en vigor: 18-05-2010.

Haití.

Ratificación: 08-02-2010.

Entrada en vigor: 08-05-2010.

Ucrania.

Ratificación: 10-03-2010.

Entrada en vigor: 10-06-2010.

República de Corea.

Ratificación: 01-04-2010.

Entrada en vigor: 01-07-2010.

Malawi.

Adhesión: 16-03-2010.

Entrada en vigor: 16-06-2010.

C.B-Científicos.

C.C-Propiedad Intelectual e Industrial.

19890627200.

Protocolo concerniente al arreglo de Madrid relativo al registro internacional de marcas.

Madrid, 27 de junio de 1989. BOE: 18-11-1995, n.º 276.

Israel.

Adhesión: 31-05-2010.

Entrada en vigor: 01-09-2010, con las siguientes declaraciones:

«De conformidad con el artículo 5.2) d) del Protocolo de Madrid (1989) que según el artículo 5.2.b) de dicho Protocolo, el plazo de un año previsto en el artículo 5.2.a) del Protocolo para el ejercicio del derecho de notificar una denegación de protección será reemplazado por 18 meses y que, de conformidad con el artículo 5.2.c) del Protocolo, y que de conformidad con el artículo 5.2) c) del Protocolo, cuando una denegación de protección puede resultar de una oposición a la concesión de la protección, esa denegación podrá ser notificada después del vencimiento del plazo de los 18 meses.

De conformidad con el artículo 8.7) a) del Protocolo de Madrid (1989), el Estado de Israel, declara respecto de cada registro internacional en el que sea mencionado, en virtud del artículo 3ter, y respecto de la renovación de tal registro internacional, desea recibir, en lugar de una parte del ingreso procedente de las tasas suplementaria y de los complementos de tasas, una tasa individual.»

19961220200.

Tratado de la OMPI sobre interpretación o ejecución y fonogramas.

Ginebra, 20 diciembre 1996. BOE: 18-06-2010, n.º 148.

DECLARACIONES Y RESERVAS

Dinamarca.

«De conformidad con el artículo 3(3) del Tratado de la OMPI sobre interpretación o ejecución y fonogramas (WPPT), el Reino de Dinamarca declara que hace uso de la facultad prevista en el artículo 5(3) del Convenio internacional sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (Convenio de Roma), en el sentido de que no aplicará el criterio de la publicación formulado en el artículo 5(1) (c) del Convenio de Roma.»

Finlandia.

«De conformidad con el artículo 3(3) del Tratado, la República de Finlandia se acoge a las posibilidades previstas en el artículo 17 del Convenio internacional sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (Convenio de Roma) y se remite a la notificación depositada en el momento de la ratificación del Convenio de Roma por Finlandia, según la cual aplicará, a los efectos del artículo 5 del mencionado Convenio, únicamente el criterio de la fijación, y, a los fines del artículo 16(1)(a)(iv), el criterio de fijación en lugar del criterio de la nacionalidad.»

Francia.

«El Gobierno de la República Francesa declara, de conformidad con el artículo 3(3) de la OMPI sobre interpretación o ejecución y los fonogramas, que hace uso de la facultad prevista en el artículo 5(3) del Convenio internacional sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (Convenio de Roma de 26 de octubre de 1961), y que aplicará el criterio de la primera fijación en lugar del criterio de la primera publicación.»

Alemania.

«De conformidad con el artículo 3(3) del Tratado de la OMPI sobre interpretación o ejecución y fonogramas (WPPT), la República Federal de Alemania declara que hace uso de la facultad prevista en el artículo 5(3) del Convenio internacional sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (Convenio de Roma (1961)), en el sentido de que no aplicará el criterio de la fijación enunciado en el artículo 5(1)(b) del indicado Convenio.»

Suecia.

«El Reino de Suecia declara, de conformidad con el artículo 3(3) del Tratado de la OMPI sobre interpretación o ejecución y los fonogramas, en referencia al artículo 5(3) del Convenio internacional sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, que Suecia no aplicará el criterio de la publicación, salvo en lo que respecta el derecho de reproducción de los productores de fonogramas.»

China.

De conformidad con la Ley Fundamental de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China, el Gobierno de la República Popular China ha decidido que el Tratado se aplicará a la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China a partir del 1 de octubre de 2008.

De conformidad con la Ley Fundamental de la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular China, el Gobierno de la República Popular China ha decidido que, a menos de que se notifique otra cosa, el Tratado no se aplicará a la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular China.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15(3) del Tratado, la República Popular China no aplicará las disposiciones del artículo 15(1).

La Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China no se considera obligada por las disposiciones del artículo 15(1) del Tratado con respecto al derecho de los artistas intérpretes o ejecutantes. En cuanto al derecho de los productores de fonogramas previsto en el artículo 15(1) del Tratado, se aplicarán las leyes pertinentes de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China.

Costa Rica.

En virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 15 del Tratado, la República de Costa Rica únicamente aplicará lo dispuesto en el apartado 1) del artículo 15 del Tratado con respecto a la radiodifusión o comunicación al público con fines comerciales, de conformidad con lo establecido en la legislación costarricense, y no aplicará las mencionadas disposiciones a la radiodifusión tradicional gratuita no interactiva vía aire.

Japón.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 15(3), Japón únicamente aplicará las disposiciones del artículo 15(1) en la medida en que la Parte conceda la protección contemplada en el artículo 15(1) y Japón aplicará las disposiciones del artículo 15(1) con respecto a la utilización directa o indirecta de los fonogramas publicados con fines comerciales para la radiodifusión, la transmisión por cable o la «transmisión pública automática de información no fijada»; y con respecto a la utilización directa o indirecta de fonogramas puestos a disposición del público, ya sea por hilo o por medios inalámbricos, de tal manera que los miembros del público puedan tener acceso a ellos desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija para la «transmisión pública automática de información no fijada.»

República de Corea.

De conformidad con el artículo 15(3) del Tratado, la República de Corea aplicará lo dispuesto en el artículo 15.1) de dicho Tratado en lo que concierne a la utilización de fonogramas publicados con fines comerciales para su radiodifusión o transmisión por cable. La transmisión por cable no incluye la transmisión por Internet.

De conformidad con el artículo 15(3) del Tratado, y con relación a los fonogramas de los que el productor o el artista intérprete o ejecutante sea nacional de otra Parte contratante que haya efectuado una declaración conforme con el artículo 15(3) del Tratado, la República de Corea aplicará las disposiciones del artículo 15(1) de dicho Tratado únicamente en la medida en que esta Parte contratante conceda protección a los fonogramas de los que el productor o el artista intérprete o ejecutante sean nacional de la República de Corea, conforme a lo previsto en el artículo 15(1) del mencionado Tratado.

Federación de Rusia.

De conformidad con el artículo 15(3) del Tratado de la OMPI, la Federación de Rusia no aplicará las disposiciones del artículo 15(1) de dicho Tratado en relación con los fonogramas de los que el productor no sea nacional o persona jurídica de otra Parte contratante; y limitará la protección concedida, conforme al artículo 15(1) del Tratado de la OMPI, a los fonogramas cuyo productor sea nacional o persona jurídica de otra Parte contratante, con arreglo al alcance y condiciones previstas por esta Parte contratante para la protección de los fonogramas grabados por primera vez por un nacional o una persona jurídica de la Federación de Rusia.

De conformidad con el artículo 3(3) del WPPT, la Federación de Rusia notifica que cuando se adhirió al Convenio internacional sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (Convenio de Roma) de 26 de octubre de 1961, la Federación de Rusia declaró, conforme al artículo 5(3) del Convenio de Roma, que no aplicaría el criterio de fijación previsto en el artículo 5(1) (b) del Convenio de Roma.

Serbia.

Serbia sucede al Estado de Serbia y Montenegro desde el 3 de junio de 2006.

Singapur.

De conformidad con el artículo 15(3), Singapur limitará las disposiciones del artículo 15(1) del modo siguiente: (i) Los productores de fonogramas tendrán el derecho exclusivo de poner a disposición del público un registro sonoro por medio, o como parte, de una transmisión digital de audio; y (ii) Los artistas intérpretes o ejecutantes podrán entablar una acción en caso de que se produzca la comunicación pública no autorizada de una representación en vivo (a través de una red o de cualquier otro modo) de tal manera que los miembros del público puedan tener acceso al registro desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija. En este contexto, el término «comunicación» abarca la radiodifusión, la inclusión en un servicio de distribución por cable, y la puesta a disposición de la representación en vivo de tal manera que los miembros del público puedan tener acceso a ellos desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.

Antigua República Yugoslava de Macedonia.

De conformidad con el artículo 15(3) del Tratado de la OMPI, la ARY de Macedonia no aplicará las disposiciones sobre una remuneración equitativa y única para los artistas intérpretes o ejecutantes y para los productores de los fonogramas por la utilización directa o indirecta de los fonogramas publicados con fines comerciales para su radiodifusión o para cualquier otra comunicación al público, de acuerdo con la reserva formulada por la ARY de Macedonia en relación al artículo 16(1)(a)(i) del Convenio de Roma.

Estados Unidos de América.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 15(3) del Tratado de la OMPI sobre las interpretaciones y ejecuciones y los fonogramas, Estados Unidos de América únicamente aplicará las disposiciones del artículo 15(1) del Tratado con respecto a ciertos actos de radiodifusión y comunicación al público por medios digitales, por los que se cobre una tarifa directa o indirecta en concepto de recepción, y otras retransmisiones y descargas digitales de fonogramas, de conformidad con lo establecido en la legislación de Estados Unidos de América.

Australia.

«En virtud del artículo 3(3) del Tratado, este Estado declara que no aplicará el criterio de la publicación con respecto a la protección de los fonogramas.

De conformidad con el artículo 15(3), Australia no aplicará las disposiciones del artículo 15(1) en relación con:

(a) la utilización de fonogramas a fines de (i) radiodifusión, y de (ii) radiocomunicación al público en el sentido de la primera frase del artículo 2(g), ni.

(b) la comunicación al público de los fonogramas, haciendo que resulten audibles al público los sonidos fijados en los fonogramas por medio de un aparato destinado a recibir la radiodifusión o cualquier otro tipo de transmisión de fonogramas.»

Chile.

De conformidad con el apartado 3) del artículo 15 del Tratado, la República de Chile únicamente aplicará las disposiciones del apartado 1 del artículo 15 del Tratado en lo que concierne a la utilización directa de los fonogramas publicados con fines comerciales para la radiodifusión o cualquier otra comunicación al público. De conformidad con el apartado 3) del artículo 15 del Tratado, y con relación a los fonogramas de los que el productor o el artista intérprete o ejecutante sea nacional de otra Parte contratante que haya efectuado una declaración conforme con el apartado 3) del artículo 15 del Tratado, la República de Chile aplicará, pese a lo que se dispone en la declaración precedente, las disposiciones del apartado 1 del artículo 15 del Tratado en la medida en que esta Parte contratante conceda la protección prevista por el apartado 1) del artículo 15 del Tratado.

20001129200.

Acta de revisión del convenio sobre concesión de la patente europea (convenio sobre la patente europea) de 5 de octubre de 1973, revisado el 17 de diciembre de 1991.

Múnich, 29 de noviembre de 2000. BOE: 25-01-2003, n.º 22.

Serbia.

Adhesión: 11-07-2010.

Entrada en vigor: 01-10-2010.

20060327200.

Tratado de Singapur sobre el derecho de marcas.

Singapur, 27 de marzo de 2006. BOE: 04-05-2009, n.º 108.

Polonia.

Adhesión: 02-04-2009.

Entrada en vigor: 02-07-2009.

Estonia.

Ratificación: 14-05-2009.

Entrada en vigor: 14-08-2009.

Mali.

Ratificación: 01-09-2009.

Entrada en vigor: 01-12-2009.

Francia.

Ratificación: 28-08-2009.

Entrada en vigor: 28-11-2009.

Antigua República Yugoslava de Macedonia.

Ratificación: 06-07-2010.

Entrada en vigor: 06-10-2010.

C.D-Varios.

D-SOCIALES

D.A – Salud.

19581215201.

Acuerdo europeo sobre el intercambio de sustancias terapéuticas de origen humano (número 26 del Consejo de Europa).

París, 15 de diciembre de 1958. BOE: 12-07-1989.

Unión Europea.

30-11-2009. Comunicación:

El Tratado de Lisboa modifica el Tratado de la Unión Europea y el Tratado por el que se constituye la Comunidad Europea entrará en vigor el 1 de diciembre de 2009.

En consecuencia, a partir de esta fecha, la Unión Europea substituirá y sucederá a la Comunidad Europea (artículo primero, párrafo tercero, del Tratado sobre la Unión Europea, modificado por el Tratado de Lisboa).

A partir de esta fecha pues, la Unión Europea ejercerá todos los derechos y asumirá todas las obligaciones de la Comunidad Europea, incluido su estatuto en el seno de la organización, al propio tiempo que continuará ejerciendo los derechos existentes y garantizando las obligaciones de la Unión Europea.

En particular, a partir de esa fecha, todos los acuerdos concluidos entre esa organización y la Comunidad Europea, y todos los compromisos asumidos por la Comunidad Europea frente a esa organización, así como los acuerdos y compromisos asumidos por la Comunidad Europea, concluidos en el seno de esa organización, serán asumidos por la Unión Europea.

Nota de la Secretaría: A partir del 1 de diciembre de 2009, toda enunciación de «la Comunidad Económica Europea», «la Comunidad Europea», o «las Comunidades Europeas» que figuren en el texto de tratados y acuerdos concluidos en el seno del Consejo de Europa, deberá entenderse como «Unión Europea». La página de Internet de la Oficina de Tratados ha sido modificada en consecuencia y se añadirá una Nota de la Secretaría en los textos de los tratados de que se trate.

19620514200.

Acuerdo europeo sobre intercambio de reactivos, para determinación de grupos sanguíneos y protocolo anejo (convenio número 39 del Consejo de Europa).

Estrasburgo, 14 de mayo de 1962. BOE: 28-06-1972.

Unión Europea.

30-11-2009 Comunicación:

El Tratado de Lisboa modifica el Tratado de la Unión Europea y el Tratado por el que se constituye la Comunidad Europea entrará en vigor el 1 de diciembre de 2009.

En consecuencia, a partir de esta fecha, la Unión Europea substituirá y sucederá a la Comunidad Europea (artículo primero, párrafo tercero, del Tratado sobre la Unión Europea, modificado por el Tratado de Lisboa).

A partir de esta fecha pues, la Unión Europea ejercerá todos los derechos y asumirá todas las obligaciones de la Comunidad Europea, incluido su estatuto en el seno de la organización, al propio tiempo que continuará ejerciendo los derechos existentes y garantizando las obligaciones de la Unión Europea.

En particular, a partir de esa fecha, todos los acuerdos concluidos entre esa organización y la Comunidad Europea, y todos los compromisos asumidos por la Comunidad Europea frente a esa organización, así como los acuerdos y compromisos asumidos por la Comunidad Europea, concluidos en el seno de esa organización, serán asumidos por la Unión Europea.

Nota de la Secretaría: A partir del 1 de diciembre de 2009, toda enunciación de «la Comunidad Económica Europea», «la Comunidad Europea», o «las Comunidades Europeas» que figuren en el texto de tratados y acuerdos concluidos en el seno del Consejo de Europa, deberá entenderse como «Unión Europea». La página de Internet de la Oficina de Tratados ha sido modificada en consecuencia y se añadirá una Nota de la Secretaría en los textos de los tratados de que se trate.

19640722200.

Convenio sobre la elaboración de una farmacopea europea (Convenio número 50 del Consejo de Europa).

Estrasburgo, 22 de julio de 1964. BOE: 03-06-1987.

Unión Europea.

30-11-2009. Comunicación:

El Tratado de Lisboa modifica el Tratado de la Unión Europea y el Tratado por el que se constituye la Comunidad Europea entrará en vigor el 1 de diciembre de 2009.

En consecuencia, a partir de esta fecha, la Unión Europea substituirá y sucederá a la Comunidad Europea (artículo primero, párrafo tercero, del Tratado sobre la Unión Europea, modificado por el Tratado de Lisboa).

A partir de esta fecha pues, la Unión Europea ejercerá todos los derechos y asumirá todas las obligaciones de la Comunidad Europea, incluido su estatuto en el seno de la organización, al propio tiempo que continuará ejerciendo los derechos existentes y garantizando las obligaciones de la Unión Europea.

En particular, a partir de esa fecha, todos los acuerdos concluidos entre esa organización y la Comunidad Europea, y todos los compromisos asumidos por la Comunidad Europea frente a esa organización, así como los acuerdos y compromisos asumidos por la Comunidad Europea, concluidos en el seno de esa organización, serán asumidos por la Unión Europea.

Nota de la Secretaría: A partir del 1 de diciembre de 2009, toda enunciación de «la Comunidad Económica Europea», «la Comunidad Europea», o «las Comunidades Europeas» que figuren en el texto de tratados y acuerdos concluidos en el seno del Consejo de Europa, deberá entenderse como «Unión Europea». La página de Internet de la Oficina de Tratados ha sido modificada en consecuencia y se añadirá una Nota de la Secretaría en los textos de los tratados de que se trate.

19830101200.

Protocolo adicional al acuerdo europeo sobre el intercambio de sustancias terapéuticas de origen humano (convenio número 109 del Consejo de Europa).

Estrasburgo, 1 de enero de 1983. BOE: 12-07-1989.

Unión Europea.

30-11-2009. Comunicación:

El Tratado de Lisboa modifica el Tratado de la Unión Europea y el Tratado por el que se constituye la Comunidad Europea entrará en vigor el 1 de diciembre de 2009.

En consecuencia, a partir de esta fecha, la Unión Europea substituirá y sucederá a la Comunidad Europea (artículo primero, párrafo tercero, del Tratado sobre la Unión Europea, modificado por el Tratado de Lisboa).

A partir de esta fecha pues, la Unión Europea ejercerá todos los derechos y asumirá todas las obligaciones de la Comunidad Europea, incluido su estatuto en el seno de la organización, al propio tiempo que continuará ejerciendo los derechos existentes y garantizando las obligaciones de la Unión Europea.

En particular, a partir de esa fecha, todos los acuerdos concluidos entre esa organización y la Comunidad Europea, y todos los compromisos asumidos por la Comunidad Europea frente a esa organización, así como los acuerdos y compromisos asumidos por la Comunidad Europea, concluidos en el seno de esa organización, serán asumidos por la Unión Europea.

Nota de la Secretaría: A partir del 1 de diciembre de 2009, toda enunciación de «la Comunidad Económica Europea», «la Comunidad Europea», o «las Comunidades Europeas» que figuren en el texto de tratados y acuerdos concluidos en el seno del Consejo de Europa, deberá entenderse como «Unión Europea». La página de Internet de la Oficina de Tratados ha sido modificada en consecuencia y se añadirá una Nota de la Secretaría en los textos de los tratados de que se trate.

19830101201.

Protocolo adicional al acuerdo europeo sobre intercambio de reactivos para determinación de grupos sanguíneos (convenio número 111 del Consejo de Europa).

Estrasburgo, 1 de enero de 1983. BOE: 15-07-1989.

Unión Europea.

30-11-2009. Comunicación:

El Tratado de Lisboa modifica el Tratado de la Unión Europea y el Tratado por el que se constituye la Comunidad Europea entrará en vigor el 1 de diciembre de 2009.

En consecuencia, a partir de esta fecha, la Unión Europea substituirá y sucederá a la Comunidad Europea (artículo primero, párrafo tercero, del Tratado sobre la Unión Europea, modificado por el Tratado de Lisboa).

A partir de esta fecha pues, la Unión Europea ejercerá todos los derechos y asumirá todas las obligaciones de la Comunidad Europea, incluido su estatuto en el seno de la organización, al propio tiempo que continuará ejerciendo los derechos existentes y garantizando las obligaciones de la Unión Europea.

En particular, a partir de esa fecha, todos los acuerdos concluidos entre esa organización y la Comunidad Europea, y todos los compromisos asumidos por la Comunidad Europea frente a esa organización, así como los acuerdos y compromisos asumidos por la Comunidad Europea, concluidos en el seno de esa organización, serán asumidos por la Unión Europea.

Nota de la Secretaría: A partir del 1 de diciembre de 2009, toda enunciación de «la Comunidad Económica Europea», «la Comunidad Europea», o «las Comunidades Europeas» que figuren en el texto de tratados y acuerdos concluidos en el seno del Consejo de Europa, deberá entenderse como «Unión Europea». La página de Internet de la Oficina de Tratados ha sido modificada en consecuencia y se añadirá una Nota de la Secretaría en los textos de los tratados de que se trate.

19891116200.

Protocolo al convenio sobre la elaboración de una farmacopea europea (Convenio número 134 del Consejo de Europa).

Estrasburgo, 16 de noviembre de 1989. BOE: 01-12-1992.

Unión Europea.

30-11-2009: Comunicación:

El Tratado de Lisboa modifica el Tratado de la Unión Europea y el Tratado por el que se constituye la Comunidad Europea entrará en vigor el 1 de diciembre de 2009.

En consecuencia, a partir de esta fecha, la Unión Europea substituirá y sucederá a la Comunidad Europea (artículo primero, párrafo tercero, del Tratado sobre la Unión Europea, modificado por el Tratado de Lisboa).

A partir de esta fecha pues, la Unión Europea ejercerá todos los derechos y asumirá todas las obligaciones de la Comunidad Europea, incluido su estatuto en el seno de la organización, al propio tiempo que continuará ejerciendo los derechos existentes y garantizando las obligaciones de la Unión Europea.

En particular, a partir de esa fecha, todos los acuerdos concluidos entre esa organización y la Comunidad Europea, y todos los compromisos asumidos por la Comunidad Europea frente a esa organización, así como los acuerdos y compromisos asumidos por la Comunidad Europea, concluidos en el seno de esa organización, serán asumidos por la Unión Europea.

Nota de la Secretaría: A partir del 1 de diciembre de 2009, toda enunciación de «la Comunidad Económica Europea», «la Comunidad Europea», o «las Comunidades Europeas» que figuren en el texto de tratados y acuerdos concluidos en el seno del Consejo de Europa, deberá entenderse como «Unión Europea». La página de Internet de la Oficina de Tratados ha sido modificada en consecuencia y se añadirá una Nota de la Secretaría en los textos de los tratados de que se trate.

20030521200.

Convenio marco de la OMS para el control del tabaco.

Ginebra, 21 de mayo de 2003. BOE: 10-02-2005, n.º 35.

Túnez.

Ratificación: 07-06-2010.

Entrada en vigor: 05-09-2010.

Afganistán.

Ratificación: 13-08-2010.

Entrada en vigor: 11-11-2010.

Costa de Marfil.

Ratificación: 13-08-2010.

Entrada en vigor: 11-11-2010.

20051118200.

Convención internacional contra el dopaje en el deporte.

París, 18 de noviembre de 2005. BOE: 16-02-2007, n.º 41.

San Marino.

Adhesión: 22-02-2010.

Entrada en vigor: 01-04-010.

Nicaragua.

Adhesión: 15-01-2010.

Entrada en vigor: 01-03-2010.

Armenia.

Ratificación: 17-02-2010.

Entrada en vigor: 01-04-2010.

Kazajstán.

Ratificación: 08-02-2010.

Entrada en vigor: 01-04-2010.

Guinea Ecuatorial.

Ratificación: 10-03-2010.

Entrada en vigor: 01-05-2010.

Filipinas.

Ratificación: 17-03-2010.

Entrada en vigor: 01-05-2010.

Myanmar.

Ratificación: 31-03-2010.

Entrada en vigor: 01-05-2010.

Rwanda.

Ratificación: 12-04-2010.

Entrada en vigor: 01-06-2010.

Irán.

Adhesión: 23-03-2010.

Entrada en vigor: 01-05-2010.

D.B-Tráfico de personas.

D.C-Turismo.

19700927200.

Estatutos de la Organización Mundial del Turismo (OMT).

México, 27 de septiembre de 1970. BOE: 03-12-1974 y 14-04-1981.

 

Estados

Manifestación del consentimiento

Entrada en vigor

1

AFGANISTÁN

08-05-1973 (a)

02-01-1975

2

ALBANIA

04-06-1993

08-10-1993 (c)

3

ALEMANIA

29-01-1976 (a)

29-01-1976

4

ANDORRA

21-10-1995

21-10-1995 (c)

5

ANGOLA

30-08-1990

30-08-1990 (c)

6

ARABIA SAUDITA

17-06-2002

17-06-2002

7

ARGELIA

05-05-1976 (a)

05-05-1976

8

ARGENTINA

13-06-1972 (a)

02-01-1975

9

ARMENIA

24-09-1997

24-10-1997 (c)

10

AUSTRALIA
retirada
reingreso

18-09-1979 (a)
26-07-1989
23-09-2004

18-09-1979
26-07-1990
23-09-2004

11

AUSTRIA

22-12-1975 (a)

22-12-1975

12

AZERBAIYÁN

26-07-2001

29-09-2001 (c)

13

BAHAMAS
retirada
reingreso

15-10-1973 (d)
14-12-1977
24-05-2005 (a)

02-01-1975
14-12-1978
25-11-2005 (a)

14

BAHREIN
retirada
reingreso

22-12-1975
01-02-1983
29-09-2001

31-05-1977 (c)
01-02-1984
29-09-2001 (c)

15

BANGLADESH

19-02-1975 (b)

19-02-1975

16

BELARÚS

09-06-2005

14-06-2005 (c)

 

BÉLGICA.
retirada

03-08-1976 (a)
03-06-1996

03-08-1976
03-06-1997

17

BENÍN

31-12-1974 (a)

02-01-1975

18

BHUTÁN

06-03-2003

19-10-2003 (c)

19

BOLIVIA

21-05-1975 (a)

21-05-1975

20

BOSNIA Y HERZEGOVINA

05-07-1993

08-10-1993 (c)

21

BOTSWANA

18-10-1995

21-10-1995 (c)

22

BRASIL

11-06-1974 (a)

02-01-1975

23

BRUNEI DARUSSALAM

29-11-2007

29-11-2007

24

BULGARIA

21-01-1976 (a)

21-01-1976

25

BURKINA FASO

16-05-1975 (b)

16-05-1975

 

BURUNDI
retirada

30-10-1974 (b)
03-10-2000

02-01-1975
03-10-2001

26

CABO VERDE

27-04-2001

29-09-2001 (c)

27

CAMBOYA

24-04-1972 (a)

02-01-1975

28

CAMERÚN

28-11-1973 (a)

02-01-1975

29

CANADÁ.
retirada
reingreso

26-06-1986 (a)
30-12-1994
28-01-2000 (a)

26-06-1986
30-12-1995
28-01-2000

30

CHAD

10-09-1985

26-09-1985 (c)

31

CHILE

09-04-1974 (a)

02-01-1975

32

CHINA

22-09-1983

05-10-1983 (c)

33

CHIPRE

04-09-1974 (a)

12-01-1975

34

COLOMBIA

12-06-1971 (a)

02-01-1975

35

CONGO, REPÚBLICA POPULAR DEL

29-07-1977

20-09-1979 (c)

36

COSTA RICA.
retirada
reingreso

26-09-1973 (a)
14-07-1987
26-09-1995 (a)

02-01-1975
14-07-1988
26-09-1995

37

CÔTE D´IVOIRE

05-03-1973 (b)

02-01-1975

38

CROACIA

05-07-1993

08-10-1993 (c)

39

CUBA

11-12-1975 (a)

11-12-1975

40

DJIBOUTI

30-05-1997

24-10-1997 (c)

41

ECUADOR

11-02-1975 (a)

11-02-1975

42

EGIPTO

21-05-1971 (a)

02-01-1975

43

EL SALVADOR
retirada
reingreso

11-02-1975 (b)
28-01-1980
10-12-1992

11-02-1975
28-01-1981
08-10-1993 (c)

 

EMIRATOS ÁRABES UNIDOS
retirada

25-09-1972 (b)
29-04-1986

02-01-1975
29-04-1987

44

ERITREA

14-03-1995

21-10-1995 (c)

45

ESLOVAQUIA

22-01-1993 (su)

01-01-1993

46

ESLOVENIA

28-09-1993

08-10-1993 (c)

47

ESPAÑA

04-07-1974 (a)

02-01-1975

 

ESTADOS UNIDOS
retirada

16-12-1975 (a)
26-12-1995

16-12-1975
26-12-1996

48

ETIOPÍA

22-05-1975 (a)

22-05-1975

49

EX REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA

21-10-1995

21-10-1995 (c)

50

FEDERACIÓN DE RUSIA

29-12-1975 (a)

29-12-1975

51

FIJI

30-04-1997

24-10-1997 (c)

52

FILIPINAS
retirada
reingreso

06-02-1973 (a)
08-09-1988
23-10-1991 (a)

02-01-1975
08-09-1989
23-10-1991

 

FINLANDIA
retirada

09-02-1982 (a)
06-04-2001

09-02-1982
06-04-2002

53

FRANCIA

31-12-1975 (a)

31-12-1975

54

GABÓN

06-04-1971 (a)

02-01-1975

55

GAMBIA

06-05-1975 (b)

06-05-1975

56

GEORGIA

02-09-1993

08-10-1993 (c)

57

GHANA

28-11-1972 (a)

02-01-1975

 

GRANADA.
retirada

25-02-1977
09-02-1998

31-05-1977 (c)
09-02-1999

58

Grecia

08-11-1972 (a)

02-01-1975

59

GUATEMALA

08-09-1993

08-10-1993 (c)

60

GUINEA

17-07-1985 (a)

17-07-1985

61

GUINEA-BISSAU

04-10-1991

04-10-1991 (c)

62

GUINEA ECUATORIAL

23-08-1995

21-10-1995 (c)

63

HAITÍ

12-06-1974 (b)

02-01-1975

64

HONDURAS
retirada
reingreso

05-09-1975
19-08-1988
29-09-2001

20-09-1975 (c)
19-08-1989
29-09-2001 (c)

65

HUNGRÍA

08-09-1975 (a)

08-09-1975

66

INDIA

09-11-1971 (a)

02-01-1975

67

INDONESIA

05-04-1972 (a)

02-01-1975

68

IRÁN

17-02-1972 (a)

02-01-1975

69

IRAQ

15-09-1971 (a)

02-01-1975

70

ISRAEL

20-01-1975 (a)

20-01-1975

71

ITALIA

02-03-1978 (a)

02-03-1978

72

JAMAHIRIYA ARABE LIBIA

21-04-1977 (a)

21-04-1977

73

JAMAICA

24-04-1975 (b)

24-04-1975

74

JAPÓN

06-07-1978 (a)

06-07-1978

75

JORDANIA

30-03-1971 (a)

02-01-1975

76

KAZAJSTÁN

02-09-1993

08-10-1993 (c)

77

KENYA

24-09-1971 (a)

02-01-1975

78

KIRGUIZISTÁN

02-09-1993

08-10-1993 (c)

79

KUWAIT
retirada
reingreso

27-08-1975 (a)
27-11-1997
03-03-2003 (a)

27-08-1975
27-11-1998
03-03-2003

80

LESOTHO

11-07-1980

17-09-1981 (c)

81

LETONIA

01-10-2003

01-01-2005 (c)

82

LÍBANO

18-06-1974 (a)

02-01-1975

83

LITUANIA

06-10-2003

19-10-2003 (c)

84

MADAGASCAR

22-05-1975 (b)

22-05-1975

85

MALASIA.
retirada
reingreso

08-05-1975 (a)
14-08-1986
19-09-1991 (a)

08-05-1975
14-08-1987
19-09-1991

86

MALAWI

06-08-1974 (b)

02-01-1975

87

MALDIVAS

10-06-1980

17-09-1981 (c)

88

MALÍ

17-06-1974 (a)

02-01-1975

89

MALTA

02-08-1978 (a)

02-08-1978

90

MARRUECOS

07-07-1971 (a)

02-01-1975

91

MAURICIO

26-07-1973 (a)

02-01-1975

92

MAURITANIA

09-07-1976 (a)

09-07-1976

93

MÉXICO

20-11-1970 (a)

02-01-1975

94

MÓNACO

05-05-2000 (a)

01-01-2001

95

MONGOLIA

27-03-1990 (a)

27-03-1990

96

MONTENEGRO

12-07-2006

29-11-2007

97

MOZAMBIQUE

19-10-1995

21-10-1995 (c)

 

MYANMAR
retirada

21-10-1995
04-09-1998

21-10-1995 (c)
04-09-1999

98

NAMIBIA

24-09-1997

24-10-1997 (c)

99

NEPAL

14-03-1972 (a)

02-01-1975

100

NICARAGUA
retirada
reingreso

15-06-1974 (b)
19-04-1978
26-08-1991

02-01-1975
19-04-1979
04-10-1991 (c)

101

NÍGER

13-07-1978

20-09-1979 (c)

102

NIGERIA

22-09-1971 (a)

02-01-1975

103

NORUEGA

22-09-2008 (a)

22-09-2008

104

OMÁN

20-01-2004

01-07-2004

105

PAÍSES BAJOS

10-05-1976 (a)

10-05-1976

106

PAKISTÁN

02-04-1971 (a)

02-01-1975

107

PANAMÁ
retirada
reingreso

19-02-1971 (a)
09-10-1992
17-10-1996 (a)

02-01-1975
09-10-1993
17-10-1996

108

PAPUA NUEVA GUINEA

24-01-2005

02-12-2005

109

PARAGUAY

26-06-1992

26-06-1992 (c)

110

PERÚ

30-05-1974 (a)

02-01-1975

111

POLONIA

10-02-1976 (a)

10-02-1976

112

PORTUGAL

11-11-1976 (a)

11-11-1976

113

QATAR
retirada
reingreso

20-10-1976
01-02-1985
10-12-2001 (a)

31-05-1977 (c)
01-02-1986
01-01-2002

 

REINO UNIDO
retirada

23-09-2005
21-08-2008

25-11-2005
21-08-2009

114

REPÚBLICA ÁRABE SIRIA

11-08-1971 (a)

02-01-1975

115

REPÚBLICA CENTROAFRICANA

29-09-1995

21-10-1995 (c)

116

REPÚBLICA CHECA

11-02-1993 Su)

01-01-1993

117

REPÚBLICA DE COREA

15-01-1973 (a)

02-01-1975

118

REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO

20-01-1972 (a)

20-01-1975

119

REPÚBLICA DEMOCRÁTICA POPULAR DE LAO

27-09-1973 (a)

02-01-1975

120

REPÚBLICA DE MOLDOVA

06-09-1993

01-01-2002 (c)

121

REPÚBLICA DOMINICANA

29-04-1975 (b)

29-04-1975

122

REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA

28-08-1987

01-10-1987 (c)

123

REPÚBLICA UNIDA DE TANZANIA

02-02-1972 (a)

02-01-1975

124

RUMANÍA

13-09-1974 (a)

02-01-1975

125

RWANDA

06-06-1975 (b)

06-06-1975

126

SAN MARINO

20-07-1971 (a)

02-01-1975

127

SANTO TOMÉ Y PRINCIPE

09-12-1983

26-09-1985 (c)

128

SENEGAL

05-04-1972 (a)

02-01-1975

129

SERBIA (1)

29-09-2001

29-09-2001 (c)

130

SEYCHELLES

02-07-1991

04-10-1991 (c)

131

SIERRA LEONA

06-05-1974 (b)

02-01-1975

 

SINGAPUR.
retirada

20-09-1971 (a)
10-11-1976

02-01-1975
10-11-1977

132

SRI LANKA

05-12-1972 (a)

02-01-1975

133

SUDÁFRICA

12-04-1994 (a)

12-04-1994

134

SUDÁN

18-04-1975 (a)

18-04-1975

135

SUIZA

12-01-1976 (a)

12-01-1976

136

SWAZILANDIA

18-06-1999

01-10-1999 (c)

137

TAILANDIA
retirada
reingreso

19-10-1971 (a)
20-01-1989
22-05-1996 (a)

02-01-1975
20-01-1990
01-06-1996

138

TAYIKISTAN

28-12-2006

29-11-2007

139

TIMOR LESTE

15-03-2005

02-12-2005

140

TOGO

16-04-1975 (b)

16-04-1975

 

TRINIDAD Y TOBAGO
retirada

17-11-1971 (a)
31-12-1976

02-01-1975
31-12-1977

141

TÚNEZ

29-05-1972 (a)

02-01-1975

142

TURKMENISTÁN

24-09-1993

08-10-1993 (c)

143

TURQUÍA

06-11-1973 (a)

02-01-1975

144

UCRANIA

24-10-1997

24-10-1997 (c)

145

UGANDA

12-12-1974 (a)

02-01-1975

146

URUGUAY

18-05-1977 (a)

18-05-1977

147

UZBEKISTÁN

02-09-1993

08-10-1993 (c)

148

VANUATU

07-10-2008 (a)

08-10-2009

149

VENEZUELA

20-06-1974 (a)

02-01-1975

150

VIET NAM

26-03-1981

17-09-1981 (c)

151

YEMEN

09-03-1971

02-01-1975

152

ZAMBIA

31-08-1973 (a)

02-01-1975

153

ZIMBABWE

30-06-1981

17-09-1981 (c)

(a) Conforme al artículo 5(2) de los Estatutos.

(b) Conforme a las disposiciones transitorias del artículo 41.

(c) Aprobación por la Asamblea General en aplicación del artículo 5(3) de los Estatutos.

(d) Conforme a las disposiciones del articulo 6(4).

(1) Desde el 29-09-2001 como República Federal de Yugoslavia. Desde el 04-02-2003 como Serbia y Montenegro. A partir del 9 de junio de 2006 como Serbia.

 

Miembros Asociados

Fecha de recepción de la declaración

Fecha de entrada en vigor

1

ANTILLAS NEERLANDESAS

19-02-1979

05-09-1979

2

ARUBA

14-08-1987

01-10-1987

3

COMUNIDAD FLAMENCA DE BÉLGICA

24-10-1997

24-10-1997

 

GIBRALTAR
retirada

17-10-1975
21-05-1985

17-10-1975
21-05-1986

4

HONG KONG

17-09-1999

01-10-1999

5

MACAO

08-04-1980

17-09-1981

6

MADEIRA

21-11-1994

21-10-1995

7

PUERTO RICO
retirada
reingreso

04-04-1986
17-11-1994
20-05-2002

04-04-1986
17-11-1995
20-05-2002

 

Observador permanente

Manifestación del consentimiento

Entrada en vigor

1

Santa Sede

25-09-1973 (a)

02-01-1975

D.D-Medio Ambiente.

19890322200.

Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación.

Basilea, 22 marzo 1989. BOE: 22-09-1994, n.º 227.

Países Bajos.

17-02-2010. Declaración en virtud del párrafo 3 del artículo 20.

El Reino de los Países Bajos declara, conforme al párrafo 2 del artículo 18 del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, que reconoce los dos medios de solución de controversias contemplados en dicho párrafo como obligatorios, respecto de cualquiera de las Partes que haya aceptado la misma obligación.

Tonga.

Adhesión: 26-03-2010.

Entrada en vigor: 24-06-2010.

Somalia.

Adhesión: 26-07-2010.

Entrada en vigor: 24-10-2010.

19900629200.

Enmienda al protocolo de montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.

Londres 29-06-1990. BOE: 14-07-1992, n.º 168.

Etiopía.

Ratificación: 25-11-2009.

Entrada en vigor: 23-02-2010.

Lesotho.

Adhesión: 15-04-2010.

Entrada en vigor: 14-07-2010.

19921125200.

Enmienda del protocolo de Montreal sobre sustancias que agotan la capa de ozono.

Copenhague, 25 de noviembre de 1992. BOE: 15-09-1995, n.º 221.

Lesotho.

Adhesión: 15-04-2010.

Entrada en vigor: 14-07-2010.

19940617200.

Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por la sequía grave o desertificación en particular en África.

París, 17 de junio de 1994. BOE: 11-02-2007, n.º 36.

Iraq.

Adhesión: 28-05-2010.

Entrada en vigor: 26-08-2010.

19970917200.

Enmienda del protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.

Montreal, 17 de septiembre de 1997. BOE: 28-10-1999, n.º 258.

Lesotho.

Adhesión: 15-04-2010.

Entrada en vigor: 14-07-2010.

China.

Aceptación: 19-05-2010.

Entrada en vigor: 17-08-2010.

China.

19-05-2010 Declaración:

«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Básica de la Región Administrativa Especial de Hong Kong (República Popular China) y el artículo 138 de la Ley Básica de la Región Administrativa Especial de Macao (República Popular China) el Gobierno de la república Popular China decide que la presente Enmienda se aplique a la Región Administrativa Especial de Hong Kong (República Popular China), y a la Región Administrativa Especial de Macao (República Popular China).

El Gobierno de la República Popular China tambien le gustaría reiterar que el artículo 5 del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono no se aplicará a Región Administrativa Especial de Hong Kong (República Popular China) ni a la Región Administrativa Especial de Macao (República Popular China).»

19971211200.

Protocolo de Kyoto al convenio marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático.

Kyoto, 11 de diciembre de 1997. BOE: 08-02-2005 n.º: 33 y 23-04-2005, n.º 97.

Somalia.

Adhesión: 26-07-2010.

Entrada en vigor: 24-10-2010.

19980625201.

Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Aarhus (Dinamarca), 25 de junio de 1998. BOE: 16-02-2005, n.º 40.

Países Bajos.

17-02-2010. Declaración en virtud del artículo 16 párrafo 2 del Convenio:

El Reino de los Países Bajos declara, conforme al apartado 2 del artículo 20 de la Convención sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, que reconoce los dos medios de solución de controversias contemplados en dicho apartado como obligatorios, respecto de cualquiera de las Partes que haya aceptado la misma obligación.

Guinea Bissau.

Adhesión: 19-05-2010.

Entrada en vigor: 17-08-2010.

19980910201.

Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional.

Rotterdam, 10 de septiembre de 1998. BOE: 25-03-2004, n.º 73.

Países Bajos.

17-02-2010. Declaración en virtud del artículo 20 párrafo 2 del Convenio:

El Reino de los Países Bajos declara, conforme al párrafo 2 del artículo 20 del Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, que reconoce los dos medios de solución contemplados en dicho párrafo como obligatorios, respecto de cualquiera de las Partes que haya aceptado la misma obligación.

Guatemala.

Adhesión: 19-04-2010.

Entrada en vigor: 18-07-2010.

Mozambique.

Adhesión: 15-04-2010.

Entrada en vigor: 14-07-2010.

Somalia.

Adhesión: 26-07-2010.

Entrada en vigor: 24-10-2010.

Albania.

Adhesión: 09-08-2010.

Entrada en vigor: 07-11-2010.

Antigua y Barbuda:

Adhesión: 23-08-2010.

Entrada en vigor: 21-11-2010.

Antigua República Yugoslava de Macedonia.

Adhesión: 12-08-2010.

Entrada en vigor: 10-11-2010.

19991130200.

Protocolo al convenio de 1979 sobre contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia relativo a la reducción de la acidificación, de la eutrofización y del ozono de la troposfera.

Gotemburgo, 30 noviembre 1999. BOE: 12-04-2005, n.º 87.

Países Bajos.

17-02-2010. Declaración en virtud del párrafo 2 del Artículo 11.

El Reino de los Países Bajos declara, conforme al párrafo 2 del artículo 11 del Protocolo al Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia, relativo a la reducción de la acidificación, de la eutrofización y del ozono en la troposfera, que reconoce los dos medios de solución de controversias contemplados en dicho párrafo como obligatorios, respecto de cualquiera de las Partes que haya aceptado uno o los dos medios.

19991203200.

Enmiendas al protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.

Beijing, 3 de diciembre de 1999. BOE: 22-03-2002, n.º 70.

Lesotho.

Adhesión: 15-04-2010.

Entrada en vigor: 14-07-2010.

Antigua y Barbuda:

Adhesión: 29-06-2010.

Entrada en vigor: 27-09-2010.

China.

19-05-2010 Declaración:

«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Básica de la Región Administrativa Especial de Hong Kong (República Popular China) y el artículo 138 de la Ley Básica de la Región Administrativa Especial de Macao (República Popular China), el Gobierno de la República Popular China decide que la presente Enmienda se aplique a la Región Administrativa Especial de Hong Kong (República Popular China), y a la Región Administrativa Especial de Macao (República Popular China).

El Gobierno de la República Popular China tambien le gustaría reiterar que el artículo 5 del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono no se aplicará a Región Administrativa Especial de Hong Kong (República Popular China) ni a la Región Administrativa Especial de Macao (República Popular China).»

20000629200.

Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología del convenio sobre la diversidad biológica.

Montreal, 29 enero de 2000. BOE: 30-07-3003, n.º 181; 27-11-2003, n.º 284.

Guinea Bissau.

Adhesión: 19-05-2010.

Entrada en vigor: 17-08-2010.

Somalia.

Adhesión: 26-07-2010.

Entrada en vigor: 24-10-2010.

200110522200.

Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes.

Estocolmo, 22 de mayo de 2001. BOE: 23-06-2004, n.º 151 y 04-10-2007, n.º 238.

Países Bajos.

17-02-2010 Declaración en virtud del párrafo 2 del Artículo 18.

El Reino de los Países Bajos declara, conforme al párrafo 2 del artículo 18 del Convenio sobre contaminantes orgánicos persistentes, que reconoce los dos medios de solución de controversias contemplados en dicho párrafo como obligatorios, respecto de cualquiera de las Partes que haya aceptado la misma obligación.

Irlanda.

Ratificación: 05-08-2010.

Entrada en vigor: 03-11-2010.

Somalia.

Adhesión: 26-07-2010.

Entrada en vigor: 24-10-2010.

20030521200.

Protocolo sobre registros de emisiones y transferencias de contaminantes.

Kiev, 21 de mayo de 2003. BOE: 26-11-2009 Núm 285.

Eslovenia.

Ratificación: 23-04-2010.

Entrada en vigor: 22-07-2010.

20032105202.

Protocolo sobre evaluación ambiental estratégica al convenio sobre la evaluación del impacto en el medio ambiente en un contexto transfronterizo.

Kiev, 21 de mayo de 2003. BOE: 05-07-2010, n.º 162.

Serbia.

Ratificación: 08-07-2010.

Entrada en vigor: 06-10-2010.

D.E.-Sociales.

19921105200.

Carta europea de lenguas regionales o minoritarias (número 148 del Consejo de Europa).

Estrasburgo, 5 de noviembre de 1992. BOE: 15-09-2001, n.º 222 y 23-11-2001, n.º 281.

Finlandia.

27-11-2009 Declaración.

El Gobierno de Finlandia ha decidido modificar del modo siguiente la declaración contenida en el instrumento de aceptación de la Carta:

«Finlandia declara, con referencia al párrafo 5 del artículo 7, que se compromete a aplicar, “mutatis mutandis”, los principios enumerados en los párrafos 1 a 4 de dicho artículo a la lengua romaní, a la lengua carelia y a las demás lenguas que carecen de territorio en Finlandia.»

E-JURÍDICOS

E.A-Arreglo de Controversias.

E.B-Derecho Internacional Público.

19690523200.

Convenio de Viena sobre el derecho de los tratados.

Viena, 23 de mayo de 1969. BOE: 13-06-1980, n.º 142.

República Dominicana.

Adhesión: 01-04-2010.

Entrada en vigor: 01-05-2010.

E.C-Derecho Civil e Internacional Privado.

19511031200.

Estatuto de la conferencia de La Haya de derecho internacional privado.

La Haya, 31 de octubre de 1951. BOE: 12-04-1956.

Filipinas.

Aceptación: 14-07-2010.

Entrada en vigor: 14-07-2010.

19560620200.

Convenio sobre la obtención de alimentos en el extranjero.

Nueva York, 20 de junio de 1956. BOE: 24-11-1966, 16-11-1971 y 24-04-1972.

Israel.

04-07-2010. Designación de Autoridad:

De conformidad con el párrafo 3 del artículo 2 del Convenio la autoridad designada tanto como Autoridad remitente como Institución Intermediaria es:

Departament of Legal Aid.

Ministry of Justice.

Isoreg Street Beit Mizpeh.

P.O.Box 1777.

Jerusalem 91017.

Israel.

Tel: 972(2)6211381.

Fax: 972(2)6467945.

19611005200.

Convenio suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros.

La Haya, 5 de octubre de 1961. BOE: 25-09-1978, n.º 229, 17-10-1978, 19-01-1979, 20-09-1984.

San Marino.

16-03-2010. Modificación de autoridades:

Autoridad central:

Ministerio de Asuntos Exteriores Segreteria di Stato per gü Affari Esteri Palazzo Begni.

Dirección:

Contrada Omerelli.

47890 San Marino République de San Marino.

(Despacho de pasaporte y legalizaciones-Ministre des Affaires Etrangéres).

Tél:+ 378 (0549) 882237 + 378 (0549) 882238.

Fax: + 378 (0549) 992018.

E-mail: segreteria.affariesteri@gov.sm.

Internet: http://www.esteri.sm/.

Facsimil de firma.

Antonella Mularoni.

Segretario di Stato per gli Affari Esteri, gli Affari Politici, le Telecomunicazioni e i Trasporti.

Valeria Ciavatta.

Segretario di Stato per gli Affari Interni e la Protezione Civile.

Pasquale Valentini.

Segretario di Stato per le Finanze e il Bilancio, i Rapporti con I’A.A.S.F.N.

Nicoletta Corbelli.

Coordinatore Dipartimento Affari Esteri.

Maria Lea Pedini.

Direttore Generale Dipartimento Affari Esteri.

Savina Zafferani.

Direttore degli Affari Economici e Sociali Dipartimento Affarí Esteri.

Federica Bigi.

Direttore degli Affari Politici Dipartimento Affari Esteri.

Corrado Carattoni.

Direttore degli Affari Cultural e Informazione Dipartimento Affari Esteri.

Marcelo Beccari.

Direttore del Cerimoniale dello Stato Dipartimento Affari Esteri.

Maria Alessandra Albertini.

Consigliere d’Ambasciata Dipartimento Affari Esteri.

Luca Brandi.

Consigliere d’Ambasciata Dipartimento Affari Esterí.

Dario Galassi.

Consigliere d’Ambasciata Dipartimento Affari Esteri.

Stefano Stolfi.

Incaricato della gestione della Dírezione dei Rapporti con le Comunitá all’estero Dipartimento Affarí Esteri.

Silvia Berti.

Segretario d’Ambasciata Dipartimento Affari Esteri.

Eros Gasperoni.

Segretario d’Ambasciata Dipartimento Affari Esteri.

Nilla Bernardi.

Segretario d’Ambasciata Dipartimento Affari Esteri.

Sylvie Bollini.

Segretario d’Ambasciata Dipartimento Affari Esteri.

Silvia Marchetti.

Segretario d’Ambasciata Dipartimento Affari Esteri.

Ilaría Salicioní.

Segretario d’Ambasciata Dípartímento Affari Esteri.

Giovanni Conti.

Ufficio Passaporti e Legalizzazioni Dipartimento Affari Esteri.

Marialaura Marinozzi.

Dipartimento Affari Esteri.

Giovanna Crescentini.

Dirigente Segretaria Istituzionale Dipartimento Affari Interni.

Lucio L. Daniele.

Dirigente dell’Ufficio Centrale di Collegamento.

Antonio Nikolakopoulos.

Funzionario dell’Ufficio Centrale di Collegamento.

Sabrina Bernardi.

Avvocato dello Stato Dirigente Dipartimento Affari Interni.

Barbara Reffi.

Avvocato dello Stato Dipartimento Affari Interni.

Alessandra Belardini.

Avvocato dello Stato Dipartimento Affari Interni.

Simona Ugolini.

Avvocato dello Stato Dipartimento Affari Interni.

Alemania.

22-07-2010, Retira la objeción formulada a la adhesión de Ucrania al presente Convenio.

En consecuencia el Convenio entró en vigor para Ucrania y la República Federal de Alemania el 22-07-2010.

Países Bajos.

10-08-2010, Retira la objeción formulada a la adhesión de Azerbaiyán al presente Convenio.

En consecuencia el Convenio entró en vigor para Azerbaiyán y el Reino de los Países Bajos el 10-08-2010.

Islas Fiji.

26-07-2010 Designa la siguiente Autoridad:

La Autoridad competente del Gobierno de Fiji(…) es «the Permanent Secretary of the Ministry of Foreign Affairs, Inernational Cooperation and Civil Aviation.(…)».

El idioma de comunicación es el Inglés y las personas de contacto de conformidad con lo establecido en el Convenio dentro del Ministerio son:

1. Mr. Solo Mara.

Permanent Secretary.

smara@govnet.gov.fj.

2. Mr. Sila Balawa.

Deputy Permanent Secretary.

sila.balawa@govnet.gov.fj.

3. Mr. Sainívalatí Navoti.

Director Political and Treaties.

snavoti@govnet.gov.fj.

19651115200.

Convenio relativo a la notificación y traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y comercial.

La Haya, 15 de noviembre de 1965. BOE: 25-08-1987 y 13-04-1989.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

22-04-2010 Modificación de Autoridad:

Authority for Scotland: Scottish Government.

EU & International Law Branch 2W St. Andrew’s House.

EDINBURGH EH1 3DG.

Scotland, UK.

E-mail: Alan.Flnlayson@scotland.gsi.gov.uk.

Tel.: +44 (131) 244 2417.

Fax: +44 (131) 244 4848.

Portugal.

28-07-2010 Modificación de Autoridad:

Autoridad Central:

Direcçáo-Geral da Administraçáo da fustiça-Ministério da Justiça. (Director-General de Justicia y Administracion).

Dirección: Direcçáo-Geral da Aministraçáo da Justiça.

Av. D. Joáo II, n.º 1.08.01 D/E. Pisos 0,9º al 14.

1990-097 Lisboa. Portugal.

Tel: +351 217906200.

Fax: +351 211 545 116.

E-mail: corre io@dgaj.mj.pt.

Internet: www.dgaj.mj.pt.Lenguas habladas por el personal: Portugués, Francés, Inglés, Español.

Líneas útiles:

http://www.gddc.pt.

http://www.dgpj.mj.pt/sections/english-version/international-affairs.

19700318200.

Convenio relativo a la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil.

La Haya, 18 de marzo de 1970. BOE: 25-08-1987.

Portugal.

28-07-2010 Designación de Autoridades:

Autoridad central (art.2) (modificación).

Direcção-Geral da Administração da Justiça. Ministério da Justiça.

Av. D. João II, n.º 1.08.01 D/E Pisos 0, 9º al 14º.

1990-097 Lisboa.

Portugal.

Tel.: +351 21 790 6210.

Fax: +351 211 545 116.

E-mail: cji.dsaj@dgaj.mj.pt.

Internet: www.dgaj.mj.pt.

Lenguas de comunicación: Inglés, Francés.

Persona de contacto: Maria Elda Gama.

Autoridad competente (art. 16).

Direcção-Geral da Administração da Justiça.

Ministério da Justiça.

Av. D. João II, n.º 1.08.01 D/E Pisos 0, 9º al 14º.

1990-097 Lisboa.

Portugal.

Tel.: +351 21 790 6210.

Fax: +351 211 545 116.

E-mail: cji.dsaj@dgaj.mj.pt.

Internet: www.dgaj.mj.pt.

Lenguas de comunicación: Inglés, Francés.

Persona de contacto: Maria Elda Gama.

19700528200.

Convenio europeo sobre el valor internacional de las sentencias penales.

La Haya, 28 de mayo de 1970. BOE: 30-03-1996, n.º 78.

Bélgica.

Ratificación: 30-06-2010.

Entrada en vigor: 01-10-2010, con la siguiente reserva y declaración:

«Bélgica se reserva el derecho a denegar la ejecución de sentencias en rebeldía y de «ordennances penales» (Anejo I, d).

De conformidad con el párrafo 2 del Artículo 19 del Convenio, Belgica se reserva el derecho de exigir que las solicitudes y documentos anejos estén acompañados de una traducción en Francés, Neerlandés, Alemán o Inglés.

19800520201.

Convenio europeo relativo al reconocimiento y la ejecución de decisiones en materia de custodia de menores así como al restablecimiento de dicha custodia (número 105 del Consejo de Europa).

Luxemburgo 20 de mayo de 1980. BOE: 01-09-1984, núm. 210.

Portugal.

26-07-2010 Modificación de Autoridades:

Direcção-Geral de Reinserção Social. (Directorate-General of Social Reintegration).Avenida Almirante Reis, 72. 1150-020 Lisboa. Tel: (+351) 21 114 2500. Fax: (+351) 21 317 6171. E-mail: correio.dgrs@dgrs.mj.pt. Internet: http://www.dgrs.mj.pt/.

Persona de contacto:

Mrs Leonor Furtado.

Directora General.

Mrs Natércia Fortunato.

Jefe de División (lenguas de comunicación / portugués, inglés, francés, español).

Mr António Delicado.

Coordinador AC. (lenguas de comunicación / portugués, inglés, español).

Mrs Zulmira Simas.

(lenguas de comunicación / portugués, inglés, francés).

Mrs Margarida Estanislau.

(lenguas de comunicación / portugués, inglés, francés).

19801025200.

Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.

La Haya. 25 de octubre de 1980. BOE: 24-08-1987.

Turquía.

17-06-2010. Modificación de Autoridad central:

Ministry of Justice.

General Directorate of International Law and Foreign Relations.

Mustafa Kermal Mah.

2151. Cad. No:34/A Sógütózü Ankara.

Tel: +90(312) 218 78 01/+90 (312) 218 78 55.

Fax: +90 (312) 219 45 23.

E-mail: uhdigm@adalet.gov.tr.

Personas de contacto:

Ms. Ayben Íyísoy.

(Lengua de comunicación: Inglés).

Ms. Gonca Gülfem Bozdag.

(Lengua de comunicación: Inglés).

Ms Gokçen Türker.

(Lengua de comunicación: Inglés).

Ms. Tugçe Yüksel.

(Lengua de comunicación: Francés).

Australia.

23-04-2010. Modificación de Autoridad central:

Para el Estado de Nueva Gales del Sur:

Department of Community Services.

Legal Branch.

Locked Bag 4028.

Ashfield NSW 2131.

Ms. Jeevani Korathota.

Tel: +61 (2) 9716 2307.

Fax: +61 (2) 9798 5486.

E-mail: facs.internet@facs.gov.au.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

22-04-2010. Modificación de Autoridad Central:

Para Escocia.

Scottish Government.

EU & International Law Branch.

2W St. Andrew’s House.

Edinburgh EH1 3DG.

Scotland, UK.

Tel: +44 (131) 244 4827.

Fax: +44 (131) 244 4848.

Persona de contacto:

Martin McPheely.

Tel.: +44 (131) 244 4827.

E-mail: martin.mcpheely@scotiand.gsi.gov.uk.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

22-04-2011. Modificación de Autoridad Central:

Para Irlanda del Norte:

Northern Ireland Courts and Tribunal Service.

Civil and Family Branch.

3rd Floor Laganside House.

23-27 Oxford Street.

Belfast.

BT1 3LA.

Tel: +44 (28) 9032 8594.

Fax:+44 (28) 9072 8944.

Persona de contacto:

Ms lo Wilson.

Tel: +44 (28) 9032 8594 ext. 8954.

email: jowilson@courtsni.gov.uk.

Israel.

31-05-2010 Modificación de Autoridad Central.

Ministry of Justice.

Office of the State Attorney.

Department of International Affairs.

7 Mahal Street, Ma’alot Dafna.

PO Box 94123.

Jerusalem 97765 Israel.

Tel: +972-2-541-9614/9613.

fax: +972-2-541-9644/9645 After-hours.

Numero emergencia: +972-506-216-419.

E-mail: lesliek@justice.gov.il.

Internet: www.justice.gov.il (página de sustracción de menores en Hebreo).

Personas de contacto:

Ms Leslie Kaufman (lenguas of comunicacion: Hebreo, Inglés).

Tel.: +972-2-541-9615.

E-mail: lesliek@justice.gov.il.

Ms Regina Tapoohi (lenguas de comunicacion: Hebreo, Inglés).

Tel.: +972-2-541-9601.

E-mail: reginat@justice.gov.il.

Estados Unidos de América.

08-07-2010 Designación de Autoridades.

The Office of Children´s Issues es la Autoridad Central y el contacto principal para los casos de niños secuestrados desde y hacia los Estados Unidos. Además, esta oficina tiene la política general de responsabilidad de coordinación para la aplicación del Convenio de Sustracción de menores en los Estados Unidos.

Office of Children’s Issues (CA/OCS/CI).

U.S. Department of State, SA-29.

2100 Pennsylvania Ave. NW, 4th Floor.

Washington, DC 20037.

United States of America.

Teléfono: +1 (202) 736 9130.

Fax: +1(202) 736-9132.

Internet: www.travel.state.gov/childabduction.

Personas de contacto:

Mr Michael Regan, Director.

Office of Children’s Issues.

United States Central Authority.

Tel.: +1 (202) 736 9083.

Ms Stefanie Eye.

Chief Europe and Africa Division (Secuestros en el extranjero).

Office of Children’s Issues.

Tel: +1 (202) 736 9142.

Mr Marco Tedesco.

Chief Middle East, East and South Asia Division (Secuestros en el extranjero).

Office of Children’s Issues.

Tel.: +1 (202) 736 9122.

Ms Kathleen Ruckman.

Chief Incoming Division (Secuestros en los Estados Unidos).

Office of Children’s Issues.

Tel.: +1 (202) 663 2928.

Ms Laurie Trost.

Chief Western Hemisphere Division (Secuestros en el extranjero).

Office of Children’s Issues.

Tel.: +1 (202) 736 9134.

Ms Margery Gehan.

Acting Chief, Outreach/Prevention Division.

Office of Children’s Issues.

Tel.: +1(202) 736 9107.

Para todos los casos con México.

Persona de contacto.

Ms Micah Grant (Secuestros en el extranjero) tel.: +1 (202) 736 9138.

Ms Shalan Obando (Secuestros en los Estados Unidos) tel.: +1 (202) 663 1630.

Nota: Los requisitos de seguridad para el procesamiento del correo siguen causando importantes retrasos en la entrega de correo a las oficinas gubernamentales de los EE.UU. Se recomienda que la correspondencia sujeta a un plazo se remita a la Oficina para Asuntos de la Infancia por fax o mediante servicio de mensajería.

Números de emergencia.

Autoridad central en los Estados Unidos.

S. Department of State-Office of Children’s Issues.

De lunes a viernes de 8.00 am-5.00 pm: +1 (202) 736 9130.

Fuera de horas de Oficina: (888) 407 4747 para llamadas desde los Estados Unidos o Canada; +1 (202) 501 4444 para llamadas desde otros países.

Portugal.

30-07-2010. Modificación Autoridad:

Direcção-Geral de Reinserção Social. Director-General de Reinserción Social.

Avenida Almirante Reis, 72.

1150-020 Lisboa.

Tel: (+351) 21 114 2500.

Fax: (+351) 21 317 6171.

E-mail: correio.dgrs@dgrs.mj.pt.

Internet: http://www.dgrs.mj.pt/.

Persona de contacto:

Mrs Leonor Furtado, Directora General.

Mrs Natércia Fortunato, Jefe de División (lenguas de comunicación / portugués, inglés, francés, español).

Mr António Delicado, Coordinador AC (lenguas de comunicación / portugués, inglés, español).

Mrs Zulmira Simas (lenguas de comunicación / portugués, inglés, francés).

Mrs Margarida Estanislau (lenguas de comunicación / portugués, inglés, francés).

Serbia.

11-08-2010. Modificación de Autoridad:

Ministry of Justice of the Republic of Serbia.

International Legal Assistance Department.

St. Nemanjina 22-26 Belgrade, Republic of Serbia.

Tel.: +381 (11) 3622 356.

Fax: +381 (11) 3622 356.

E-mail: int.legal.assist.srb@mpravde.gov.rs.

Internet: http://www.mpravde.gov.sr.

Persona de contacto:

Vojkan Simic, Assistant Minister.

19930529200.

Convenio relativo a las protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional.

La Haya, 29 de mayo de 1993. BOE: 01-08-1995, n.º 182.

Togo.

Adhesión: 19-10-2009.

Entrada en vigor: Entre Togo y los Estados Contratantes 01-02-2010.

Designación de Autoridad:

1. Autoridad Central:

National Committee for the Adoption of the Child in Togo

01 PC 1402 Lomé-Togo.

Tel.: (228) 222 14 09.

Fax: (228) 222 14 09 / 221 6946.

E-mail: cnaeta@yahoo.fr.

2. Autoridad competente para emitir el certificadon:

The Minister in charge of the Protection of the Child.

01 PC 1402 Lomé-Togo.

Tel.: (228) 221 84 68.

Fax: (228) 222 25 75.

E-mail: maspfpepa@yahoo.fr.

República de Moldova.

14-04-2010 Designación de Autoridad.

De conformidad con el párrafo 2 del Artículo 23 del presente Convenio la República de Moldova designa la siguiente Autoridad competente para emitir el certificado mencionado en el párrafo 1 del artículo 23 (1) del Convenio:

The Ministry of Labor, Social Protection and Family of the Republic of Moldova.

MD-2009, Chiçináu.

str. Vasile Alecsandri, 1.

Republic of Moldova.

Tel: +373 22 269301; +373 22 269344; +373 22 269343.

Fax: +373 22 269310; +373 22 269341.

E-mail: adoption@mmpsf.gov.md.

Portugal.

28-07-2010. Designación de Autoridad (Art. 23):

Instituto de Segurança Social, I.P.-Ministério do Trabalho e da Solidariedade Social.

Rua Rosa Araújo, 43.

1250/194 Lisboa.

Tel: +351 21 310 2000.

Fax: +351 21 310 2090.

E-mail: iss.dds@seg-social.pt.

Internet: http://www.seg-social.pt/.

Irlanda.

Ratificación: 28-07-2010.

Entrada en vigor: 01-11-2010.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Convenio, Irlanda designa como Autoridad central a los fines del Convenio:

Údarás Uchtála na hÉireann (Autoridad encargada de la adopción en Irlanda).

Shelbourne House.

Shelbourne Road.

Dublin 4.

Ireland.

En virtud del párrafo 2, artículo 23, del Convenio, Irlanda notifica por la presente que la Autoridad competente para certificar que las adopciones se han realizado de conformidad con el Convenio es la siguiente:

Údarás Uchtála na Éireann (Autoridad de Adopción de Irlanda).

Shelbourne House.

Shelbourne Road.

Dublin 4.

Irlanda.

Las funciones de la Autoridad serán las definidas en el artículo 96 de la Ley de adopción, 2010, es decir:

- a partir de la fecha de creación y con posterioridad a la misma, la realización de las funciones en relación con las adopciones de las que con anterioridad se ocupaba An Bord Uchtalá;

- como se recoge en el artículo 66 de la Ley, desempeñar en el Estado la función de una Autoridad Central en virtud de la Convención de La Haya;

- a solicitud del Ministro de la Salud y de la Infancia, proporcionar información general al interesado sobre cuestiones de adopción;

- encargarse o colaborar en proyectos de investigación y actividades relativos a los servicios de adopción;

- recopilar información estadística y otros documentos para planificar, desarrollar y prestar de manera apropiada dichos servicios de adopción;

- mantener un registro de organismos acreditados; y.

- mantener el registro de adopciones entre países.

La Autoridad tendrá todos los poderes y recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y podrá realizar las indagaciones que considere necesarias a este respecto para el desempeño de sus funciones.

E.D-Derecho Penal y Procesal.

19990127200.

Convenio penal sobre la corrupción.

Estrasburgo, 28 de enero de 1999. BOE: 28-07-2010, n.º 182.

Suecia.

28-06-2010. Renovación de reserva:

De conformidad con el párrafo 2 del Artículo 38 del Convenio Suecia declara que tiene la intención de mantener, íntegramente, por un período de tres años, las reservas formuladas en virtud del párrafo 1 del artículo 38 del Convenio. Estas reservas se refieren a los artículos 12 y 17 párrafo 2, del Convenio.

El Gobierno de Suecia le gustaría igualmente señalar que la declaración explicativa consignada en su Instrumento de Ratificación depositado el 25 de junio de 2004 se mantiene.

Nota de la Secretaria: El texto de la declaración explicativa y la reserva y es el siguiente:

Suecia formula una reserva contra el compromiso de introducir disposiciones penales en relación con el tráfico de influencias (artículo 12 del Convenio).

Suecia se reserva el derecho de no ejercer su competencia únicamente sobre la base de que un nacional sueco que sea funcionario de una organización internacional o supranacional o un juez de un tribunal internacional esté implicado en alguno de los delitos tipificados en el Convenio (Artículo 17.1.c del Convenio).

Suecia se reserva igualmente el derecho de mantener el requisito de la doble incriminacion para activar la competencia sueca por actos cometidos en el extranjero.

Suecia formula una declaración explicativa en virtud de la cual, la ratificación del Convenio no significa que no pueda volver a examinarse su condición de miembro del Acuerdo por el que se establece el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO), en el caso de que surjan en el futuro razones que así lo aconsejen.

Chipre.

23-07-2010 Renovación de reserva:

De conformidad con el párrafo 2 del Artículo 38 del Convenio el Gobierno de la República de Chipre declara que tiene la intención de mantener, íntegramente, la reserva formulada de conformidad con el párrafo 3 del artículo 37 del Convenio, por un período de tres años, en virtud del párrafo 1 del artículo 38, del Convenio.

Nota de la Secretaria: El texto de la reserva es el siguiente:

«En virtud del apartado 3 del artículo 37 del Convenio, la República de Chipre se reserva el derecho de denegar la asistencia judicial en virtud del apartado 1 del artículo 26, en el caso en que la solicitud se refiera a un delito que la Parte requerida considere como delito de carácter político.»

20001115200.

Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional.

Nueva York, 15 de noviembre de 2000. BOE: 29-09-2003, n.º 233.

Irlanda.

Ratificación: 17-06-2010.

Entrada en vigor: 17-07-2010, con las siguientes notificaciones:

«De conformidad con el párrafo 13 del artículo 18 de la Convención, la Autoridad central competente y con responsabilidad y poder para recibir todas las solicitudes de asistencia jurídica en nombre de Irlanda es:

The Minister for Justice and Law Reform.

Central Authority for Mutual Assistance.

Department ofJustice and Law Reform.

51 St Stephens Green.

Dublin 2.

Irlande.

E-mail: mutual@justice.ie.

De conformidad con lo establecido en el párrafo 14 del artículo 18 de la Convención, las solicitudes de asistencia judicial, Irlanda las aceptará en los siguientes dos idiomas:

Inglés.

Irlandés».

San Marino.

Ratificación: 20-07-2010.

Entrada en vigor: 19-08-2010.

20001115201.

Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional.

Nueva York, 15 de noviembre de 2000. BOE: 11-12-2003, n.º 296.

Irlanda.

Ratificación: 17-06-2010.

Entrada en vigor: 17-07-2010.

Islandia.

Ratificación: 22-06-2010.

Entrada en vigor: 22-07-2010.

San Marino.

Ratificación: 20-07-2010.

Entrada en vigor: 19-08-2010.

Gabón:

Adhesión: 22-09-2010.

Entrada en vigor: 22-10-2010.

20011152002.

Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire que complementa la convención de las naciones unidas contra la delincuencia organizada transnacional.

Nueva York, 15 de noviembre de 2000. BOE: 10-12-2003, n.º 295.

San Marino.

Ratificación: 20-07-2010.

Entrada en vigor: 19-08-2010.

20010531200.

Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional.

Nueva York, 31 de mayo de 2001. BOE: 23-03-2007, n.º 71.

Chile.

Adhesión: 17-06-2010.

Entrada en vigor: 17-07-2010.

Gabón:

Adhesión: 22-09-2010.

Entrada en vigor: 22-10-2010.

20031031200.

Convención de las Naciones Unidas Contra La Corrupción.

Nueva York, 31 de octubre de 2003. BOE: 19-07-2006, n.º 171.

Maldivas.

05-04-2010. Notificación de conformidad con el Artículo 46 (13) de la Convención.

Ministry of Finance and Treasury.

Ameenee Magu.

Malé, Republic of Maldives.

Tel: (960) 332 8790(960) 334 9200.

Fax: (960) 332 4432.

E-mail: admin@finance.gov.mv.

Dominica.

Adhesión: 28-05-2010.

Entrada en vigor: 27-06-2010.

Países Bajos (para el reino en Europa).

22-06-2010 Notificaciones:

Artículo 44(6).

El Reino de los Países Bajos declara en relación con el párrafo 6 a) del artículo 44 de la Convención, que considera la mencionada Convención, para el Reino en Europa, como la base legal para cooperar en materia de extradición con otros Estados Partes.

Artículo 4. (13).

El Reino de los Paises Bajos declara en relación con el párrafo 13 del artículo 46 de la Convención, que la autoridad central para el Reino de los Paises Bajo, para el Reino en Europa, es:

Ministry of Justice.

Department of International Legal Assitance in Criminal Matters.

P.O. Box 20301.

2500 EH The Hague.

Artículo 46(14).

El Reino de los Paises Bajos, para el Reino en Europa, declara de conformidad con el párrafo 14 del artículo 46 de la Convención, que aceptará las solicitudes redactadas en Inglés y en Neerlandes.

Liechtenstein.

Ratificación: 08-07-2010 con la siguiente Notificación:

En aplicación del párrafo 3 del artículo 6 de la Convención, Liechtenstein declara que «the Office for Foreign Affairs(Heligkreuz 14, FL-9490 Vaduz)» es la autoridad que puede asistir a otros Estados Partes.

La Autoridad central designada por Liechtenstein para recibir la solicitudes de asistencia judicial de conformidad con el párrafo 13 del artículo 46 del Convenio es «The Ministry of Justice, Aeulestrasse 51, FL-9490 Vaduz, Liechtenstein».

De conformidad con el párrafo 14 del artículo 46 de la Convención, las solicitudes de asistencia judicial dirigida a Liechtenstein y la documentación adjunta deberán ir acompañados de una traducción al alemán o en inglés, si no han sido redactados en alemán.

Zimbabwe.

09-07-2010 Notificación de conformidad con el párrafo 13 del artículo 46:

«The Chairman.

Anti-Corruption Commission.

N.º 5 Golda Avenue.

Strathaven.

Harare.

Zimbabwe.

Tel: 263-4-307066/307079.

Movil: 263-4-11 880 059.»

Federación de Rusia.

18-08-2010. Notificación de conformidad con el párrafo 3 del artículo 6 del Convenio.

La Federación de Rusia designa como autoridad que puede asistir a otros Estados Partes a preparar y aplicar medidas específicas de prevención contra la corrupción, a las dos autoridades siguientes:

The State Office of the Public Prosecutor of the Russian Federation.

Russian Federation,

125993 Moscow,ul Bolshaya Dmitrovka, 15 A.

Ministry of Justice of the Russian Federation.

Russian Federation.

119991, Mocow, ul Zhitnaya 14.

Austria.

30-08-2010 Notificación de conformidad con el párrafo 13 del artículo 46.

... De conformidad con el párrafo 13 del artículo 46 del Convenio, la autoridad central es la siguiente:

BAK-FEDERAL Bureau of Anti-Corruption.

Federal Ministry of the Interior of the Republic of Austria Herrengasse 7, POB 100.

A-1014 Vienna, Austria.

Tel: +43-(0)-1-53126-5708. Fax: +43-(O)-1-531 26-10 85 83.

BMI-IV-BAK-SPOC@bak.gv.at.

www. bak. gv. at.

BMJ- Federal Ministrv ofJustice of the Republic of Austria Museumstraβe 7.

A-1070 Vienna, Austria.

Tel: +43-(0)-1-521 52-0.

www. binj.gv. at ‘,

República Democrática del Congo.

Adhesión: 23-09-2010.

Entrada en vigor: 23-10-2010.

20050413200.

Convenio Internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear.

Nueva York, 13 de abril 2005. BOE: 19-06-2007, n.º 146.

Países Bajos (para el Reino en Europa).

Aceptación: 30-06-2010.

Entrada en vigor: 30-07-2010.

La Autoridad competente y el punto de enlace para el Reino de los Paises Bajos para el Reino en Europa:

The National Public Prosecutor on Counter Terrorism, National Public Prosecutor’s Service.

P.O. Box 395.

3000 AJ Rotterdam The Netherlands.

Tel: +31 (0) 10-4966966.

Declaración de conformidad con los párrafos 2 y 3 del Artículo 9 del Convenio:

De conformidad con el párrafo 3 del Artículo 9 del Convenio, y respecto al apartado 2.a)del artículo 9 del Convenio, el Reino de los Paises Bajos para el Reino en Europa ha establecido su jurisdicción sobre los caso definidos en el Convenio, siempre que dichos delitos sean cometidos contra nacionales neerlandeses.

Polonia.

Ratificación: 08-04-2010.

Entrada en vigor: 08-05-2010.

06-05-2010 Notificación de conformidad con el párrafo 4 del artículo 7 del Convenio:

«La siguiente entidad ha sido designada, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 7 del presente Convenio, como el punto de enlace responsable para enviar y recibir la información referida en el artículo 7 del Convenio:

Centrum Antyterrorystyczne Agencji Bezpieczeñstwa Wewnctrznego.

(Anti-Terrorism Center of the Internal Security Agency).

00-993 Warszawa, ul. Rakowiecka 2a.

Tel: +48 22 58 59 966.

Fax: +48 22 58 57 178.

E-mail: catnabw.gov.pl».

Bahrain.

Adhesión: 04-05-2010.

Entrada en vigor: 03-06-2010, con la siguiente reserva:

«El Reino de Bahrain no se considera vinculado por las disposiciones del párrafo 1 del artículo 23.»

Lesotho.

Ratificación: 23-09-2010.

Entrada en vigor: 22-10-2010.

República Democrática del Congo.

Adhesión: 23-09-2010.

Entrada en vigor: 23-10-2010.

20050516201.

Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo (convenio número 196 del Consejo de Europa).

Varsovia.16 de mayo de 2005. BOE: 16-10-2009, n.º 250.

Suecia.

Ratificación: 30-08-2010.

Entrada en vigor: 01-12-2010, declar.

Eslovenia.

Ratificación: 18-12-2009.

Entrada en vigor: 01-04-2010.

Noruega.

Ratificación: 01-02-2010.

Entrada en vigor: 01-06-2010, con la siguiente declaración:

De conformidad con el párrafo 2 del artículo 1 del Convenio, el reino de Noruega declara que, en aplicación del presente Convenio por Noruega, el Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear, hecho en Nueva York el 13 de abril de 2005, no estará incluido en el Anexo.

Antigua República Yugoslava de Macedonia.

Ratificación: 23-03-2010.

Entrada en vigor: 01-07-2010.

20050516202.

Convenio relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y comiso de los productos del delito y a la financiación del terrorismo (convenio número 198 del Consejo de Europa).

Varsovia.16 de mayo de 2005. BOE: 26-06-2010, n.º 155.

Unión Europea.

30-11-2009: Comunicación:

El Tratado de Lisboa modifica el Tratado de la Unión Europea y el Tratado por el que se constituye la Comunidad Europea entrará en vigor el 1 de diciembre de 2009.

En consecuencia, a partir de esta fecha, la Unión Europea substituirá y sucederá a la Comunidad Europea (artículo primero, párrafo tercero, del Tratado sobre la Unión Europea, modificado por el Tratado de Lisboa).

A partir de esta fecha pues, la Unión Europea ejercerá todos los derechos y asumirá todas las obligaciones de la Comunidad Europea, incluido su estatuto en el seno de la organización, al propio tiempo que continuará ejerciendo los derechos existentes y garantizando las obligaciones de la Unión Europea.

En particular, a partir de esa fecha, todos los acuerdos concluidos entre esa organización y la Comunidad Europea, y todos los compromisos asumidos por la Comunidad Europea frente a esa organización, así como los acuerdos y compromisos asumidos por la Comunidad Europea, concluidos en el seno de esa organización, serán asumidos por la Unión Europea.

Nota de la Secretaría: A partir del 1 de diciembre de 2009, toda enunciación de «la Comunidad Económica Europea», «la Comunidad Europea», o «las Comunidades Europeas» que figuren en el texto de tratados y acuerdos concluidos en el seno del Consejo de Europa, deberá entenderse como «Unión Europea». La página de Internet de la Oficina de Tratados ha sido modificada en consecuencia y se añadirá una Nota de la Secretaría en los textos de los tratados de que se trate.

E.E. Derecho Administrativo.

F-LABORALES

F.A-Generales.

FB-Específicos.

19510629200.

Convenio número 100 de la OIT, relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.

Ginebra, 29 de junio de 1951. BOE: 04-12-1968.

Namibia.

Ratificación: 06-04-2010.

19670628200.

Convenio número 127 de la OIT, relativo al peso máximo de la carga que puede ser transportada por un trabajador.

Ginebra, 28 de junio de 1967. BOE: 15-10-1970.

India.

Ratificación: 23-03-2010.

19730626200.

Convenio número 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo.

Ginebra, 26 de junio de 1973. BOE: 08-05-1978.

Afganistán.

Ratificación: 07-04-2010, edad mínima 14 años.

19760621200.

Convenio número 144 de la OIT sobre consultas tripartitas para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo.

Ginebra, 21 de junio de 1976. BOE: 26-11-1984.

Afganistán.

Ratificación: 07-04-2010.

19830620200.

Convenio número 159 de la OIT, sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas.

Ginebra, 20 de junio de 1983 BOE: 23-11-1990.

Afganistán.

Ratificación: 07-04-2010.

19850625200.

Convenio número 160 de la OIT sobre estadísticas del trabajo.

Ginebra, 25 de junio de 1985. BOE: 30-10-1989.

Hungría.

Ratificación: 09-04-2010.

Aceptación de todos los artículos de la Parte II, especificado en el artículo 16(2) del Convenio.

19990617200.

Convenio número 182 de la OIT Sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación.

Ginebra, 17 de junio de 1999. BOE: 17-05-2001.

Afganistán.

Ratificación: 07-04-2010.

G-MARÍTIMOS

GA-Generales.

G.B-Navegación y Transporte.

1965078200

Convención sobre el comercio de tránsito de los estados sin litoral.

Nueva York, 8 de julio de 1965. BOE: 23-06-2010, n.º 152.

Reservas y declaraciones:

Declaraciones y reservas. (Salvo que se indique lo contrario, las declaraciones y reservas se realizaron en el momento de la ratificación, adhesión o sucesión).

Belarús.

Declaración y reserva realizadas en el momento de la firma y confirmadas en el momento de la ratificación:

La República Socialista Soviética de Bielorrusia considera necesario llamar la atención sobre la naturaleza discriminatoria de los artículos 17, 19, 22 y 23 de la Convención, en virtud de los cuales una serie de Estados quedan privados de la oportunidad de convertirse en Partes en la Convención. La Convención trata asuntos que afectan a los intereses de todos los Estados. De conformidad con el principio de la igualdad de soberanía, ningún Estado tiene el derecho de excluir a otros Estados de la participación en una Convención de este tipo.

El Gobierno de la República Socialista Soviética de Bielorrusia no se considera vinculado por las disposiciones del artículo 16 de la Convención sobre el comercio de tránsito en los Estados sin litoral, en virtud de las cuales el Presidente de la Corte Internacional de Justicia puede nombrar a los miembros de la comisión de arbitraje, y declara que, en cada caso particular, será necesario el consentimiento de los Estados que participen en la controversia para el nombramiento de los miembros de dicha comisión por el Presidente de la Corte Internacional.

Bélgica.

Declaración realizada en el momento de la firma y confirmada en el momento de la ratificación:

1. En relación con la aplicación del artículo 3 de la Convención, el Gobierno belga considera que la exención se refiere exclusivamente a los impuestos y gravámenes sobre importaciones o exportaciones y no a los gravámenes sobre transacciones, como el impuesto belga sobre el transporte y servicios auxiliares, que se aplica también al comercio interno.

2. Bélgica sólo podrá aplicar el artículo 4, apartado 1, en la medida en que afecte a medios de transporte o a equipos de handling propiedad del Estado.

En el momento de la firma (la reserva mencionada más abajo no se realizó en el momento de la ratificación).

3. El Gobierno belga tiene la intención de formular, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación de la Convención, una reserva relativa a los derechos y obligaciones de Bélgica derivados de su adhesión a determinados tratados internacionales relativos a asuntos económicos o al comercio.

Bolivia.

En el momento de la firma:

He recibido instrucciones de mi Gobierno de hacer constar en acta el punto de vista boliviano, que ya se encuentra en las actas de la Conferencia, en el sentido de que Bolivia no es un Estado sin litoral, sino una nación que, debido a circunstancias temporales, está privada de un acceso al mar a través de su propia costa y que debe reconocerse en el derecho internacional la libertad de tránsito ilimitada e incondicional como un derecho inherente de los territorios y países cerrados por razones de justicia y por la necesidad de facilitar dicho tránsito como una contribución al progreso general sobre la base de la igualdad.

Bolivia no dejará en ningún momento de mantener dicha postura, que es inherente a la soberanía nacional, y, mediante la firma de la Convención, da pruebas de su disposición a cooperar con las Naciones Unidas y los países en desarrollo sin litoral.

Chile.

Reserva respecto al artículo 16 realizada en el momento de la firma y confirmada en el momento de la ratificación:

En toda controversia con países americanos sobre la interpretación o aplicación de la presente Convención, Chile procederá de conformidad con cualquier instrumento interamericano relativo al arreglo pacífico de controversias que pueda ser vinculante tanto para Chile como para el otro país americano.

República Checai.

Alemania.

«En relación con el artículo 2, apartado 1, y los artículos 5 y 7:

«La República Federal de Alemania parte del supuesto de que los controles fronterizos habituales que, de conformidad con los acuerdos internacionales y con la legislación nacional vigente, se realizan de una forma adecuada y no discriminatoria, cumplen los requisitos del artículo 2, apartado 1, y de los artículos 5 y 7.

«En relación con el artículo 2, apartado 2:

«La República Federal de Alemania entiende dicha disposición en el sentido de que, mientras no se hayan concluido los acuerdos previstos en el artículo 2, apartado 2, se aplicarán las normas nacionales del Estado de tránsito.

«En relación con el artículo 4, apartado 1, y el artículo 6, apartado 1:

«La República Federal de Alemania no se encuentra en posición de asumir obligaciones como las previstas en el artículo 4, apartado 1, y en el artículo 6, apartado 1. No obstante, considerando las condiciones de transporte en la República Federal de Alemania, puede contarse con que estarán disponibles para el tráfico en tránsito suficientes medios de transporte así como equipos de handling e instalaciones de de almacenamiento. Ello no obstante, en el caso de que surjan dificultades, el Gobierno de la República Federal de Alemania estaría preparado para buscar soluciones.

«En relación con el artículo 4, apartado 2, y el artículo 6, apartado 2:

«La República Federal de Alemania no está en posición de asumir obligaciones como las contempladas en el artículo 4, apartado 2, y en el artículo 6, apartado 2. No obstante, el Gobierno de la República Federal de Alemania está preparado, dentro del límite de sus posibilidades, para utilizar su influencia respecto a tarifas y cargos para facilitar el tráfico en tránsito lo máximo posible».

Hungríaii.

La República Popular de Hungría estima que los artículos 17, 19, 22 y 23 de la Convención, que excluyen a una serie de Estados del derecho a ser partes en la Convención, son de naturaleza discriminatoria. La Convención es un tratado internacional multilateral de carácter general, y por consiguiente, como se deriva de los principios del derecho internacional, todo Estado debe tener derecho a llegar a ser parte en el mismo.

Italia.

El Representante Permanente de Italia desea notificar al Secretario General que el Gobierno italiano tiene la intención de formular reservas específicas a la Convención en el momento del depósito de su instrumento de ratificación.

Luxemburgo.

El Gobierno de Luxemburgo contempla la posibilidad de realizar una reserva, en el momento del depósito del instrumento de ratificación de la Convención sobre el comercio de tránsito de los Estados sin litoral, relativa a su calidad de miembro de asociaciones económicas regionales o mercados comunes.

Mongoliaiii.

El Gobierno de la República Popular de Mongolia considera esencial llamar la atención sobre la naturaleza discriminatoria de los artículos 17, 19, 22 y 23 de la Convención, en virtud de las cuales una serie de Estados quedan excluidos de la participación en la presente Convención. Ésta trata asuntos de interés para todos los Estados y, por tanto, debe estar abierta a la participación de todos ellos.

La Federación de Rusia.

Declaración y reserva realizadas en el momento de la firma y confirmadas en el momento de la ratificación:

La Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas considera necesario llamar la atención sobre la naturaleza discriminatoria de los artículos 17, 19, 22 y 23 de la Convención en virtud de los cuales una serie de Estados quedan privados de la posibilidad de convertirse en Partes en la Convención. Ésta trata asuntos de interés para todos los Estados y, por tanto, debería estar abierta a la participación de todos ellos. De conformidad con el principio de la igualdad de soberanía, ningún estado tiene derecho a excluir a otros Estados de la participación en una Convención de este tipo.

El Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas no se considera vinculado por las disposiciones del artículo 16 de la Convención sobre el comercio de tránsito de los Estados sin litoral, en virtud de las cuales el Presidente de la Corte Internacional de Justicia puede nombrar a los miembros de la comisión de arbitraje, y declara que, en cada caso particular, será necesario el consentimiento de los Estados que participen en la controversia para el nombramiento de los miembros de la comisión de arbitraje por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia.

Eslovaquiaiv.

Sudán.

«El Gobierno de la República de Sudán no se considera vinculado por la tercera frase del artículo 2, apartado 1, de la Convención respecto al tránsito a través de su territorio de bienes con destino a Sudáfrica o procedentes de ese país o de Portugal o de bienes cuya propiedad puedan reclamar Sudáfrica o Portugal. La reserva se realiza de conformidad con el espíritu de la resolución S/5773 del Consejo de Seguridad, en la que el Consejo de Seguridad condenó la política de apartheid del Gobierno de la República de Sudáfrica, de la resolución A/AC.109/124 en la que el Comité Especial condenó la política colonial de Portugal y su persistente negativa a aplicar las resoluciones de la Asamblea General, el Consejo de Seguridad y el Comité Especial, y de la resolución CM/Res.6(1) del Consejo de Ministros de la Organización para la Unidad Africana. Las reservas permanecerán en vigor en espera de la cese de la situación reinante en Sudáfrica y las colonias portuguesas.

Como miembro de la Liga Árabe, la República de Sudán no se considerará vinculada por las mismas disposiciones respecto al tránsito a través de su territorio de bienes destinados a Israel o procedentes del mismo.»

Ucrania.

Declaración y reserva hechas en el momento de la firma y confirmadas en el momento de la ratificación:

La República Socialista de Ucrania considera necesario llamar la atención sobre la naturaleza discriminatoria de los artículos 17, 19, 22 y 23 de la Convención, en virtud de los cuales una serie de Estados quedan privados de la oportunidad de convertirse en Partes en la misma. La Convención trata asuntos que afectan a los intereses de todos los Estados. De conformidad con el principio de la igualdad de soberanía, ningún Estado tiene derecho a excluir a otros Estados de participar en una Convención de este tipo.

El Gobierno de la República Socialista Soviética de Ucrania no se considera vinculado por las disposiciones del artículo 16 de la Convención sobre el comercio de tránsito en los Estados sin litoral, en virtud de las cuales el Presidente de la Corte Internacional de Justicia puede nombrar a los miembros de la comisión de arbitraje, y declara que, en cada caso particular, será necesario el consentimiento de los Estados que participen en la controversia para el nombramiento de los miembros de la comisión de arbitraje por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia.

1 Checoslovaquia firmó y ratificó la Convención el 10 de diciembre de 1965 y el 8 de agosto de 1967, respectivamente, con reservas realizadas en el momento de la firma y confirmadas en el momento de la ratificación. Para el texto de las reservas, véase Naciones Unidas, Series de Tratados, v. 597, p. 111. Véase también la nota 1 debajo de «República Checa» y la nota 1 debajo de «Eslovaquia» en la sección de «Información Histórica» en la introducción del presente volumen.

2 En la comunicación recibida el 8 de diciembre de 1989, el Gobierno de Hungría notificó al Secretario General que había decidido retirar la reserva relativa al artículo 16, realizada en el momento de la ratificación. Para el texto de dicha reserva, véase Naciones Unidas, Series de Tratados, v. 593, p. 137.

3 En una comunicación recibida el 19 de julio de 1990, el Gobierno de Mongolia notificó al Secretario General que había decidido retirar la reserva relativa al artículo 16 realizada en el momento de la ratificación. Para el texto de dicha reserva, véase Naciones Unidas, Series de Tratados, v. 593, p. 137.

4 Véase nota 1.

GC-Contaminación.

19901130200.

Convenio internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos, 1990 (OPRC).

Londres, 30 de noviembre de 1990. BOE: 05-06-1995, n.º 133.

Ghana.

Adhesión: 02-06-2010.

Entrada en vigor: 02-09-2010.

19961107200.

Protocolo de 1996 relativo al convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972.

Londres 7 de noviembre de 1996. BOE: 31-03-2006, n.º 77.

Ghana.

Adhesión: 02-06-2010.

Entrada en vigor: 02-07-2010.

20010323200.

Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos para combustible de los buques (BUNKERS 2001).

Londres, 23 de marzo de 2001. BOE: 10-02-2008, n.º 43.

Azerbaiyán.

Adhesión: 22-06-2010.

Entrada en vigor: 22-09-2010.

Vietnam.

Adhesión: 18-06-2010.

Entrada en vigor: 18-09-2010.

Serbia.

Adhesión: 08-07-2010.

Entrada en vigor: 08-10-2010.

20011005200.

Convenio internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques (AFS).

Londres, 10 de mayo de 2001. BOE: 07-11-2007, n.º 267.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Adhesión: 07-06-2010.

Entrada en vigor: 07-09-2010.

Dinamarca.

04-06-2010 Retira su declaración relativa a la no aplicación del Convenio a las Islas Faroe formulada por Dinamarca el 19 de diciembre de 2002 en el momento de la ratificación.

El Reino de Dinamarca extiende el presente Convenio a las Islas Faroe con efecto desde el 4 de junio de 2010.

Marruecos.

Ratificación: 14-04-2010.

Entrada en vigor: 14-07-2010.

Canadá.

Adhesión: 08-04-2010.

Entrada en vigor: 08-07-2010.

Finlandia.

Adhesión: 09-07-2010.

Entrada en vigor: 09-10-2010.

Serbia.

Adhesión: 08-07-2010.

Entrada en vigor: 08-10-2010.

20030516200.

Protocolo de 2003 relativo al Convenio Internacional sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992 (FOUND 2003).

Londres, 16 de mayo de 2003. BOE: 02-02-2005, n.º 28.

República de Corea.

Adhesión: 06-05-2010.

Entrada en vigor: 06-08-2010.

G.D-Investigación Oceanográfica.

G.E-Derecho Privado.

19790427200.

Convenio Internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos, 1979.

Londres, 27 de abril 1979. BOE: 30-04-1993 y 21-09-1993.

Antigua y Barbuda:

Adhesión: 20-08-2010.

Entrada en vigor: 19-10-2010.

19930506200.

Convenio internacional sobre los privilegios marítimos y la hipoteca naval, 1993.

Ginebra, 6 de mayo de 1993. BOE: 23-04-2004, n.º 99.

San Cristobal y Nieves.

Adhesión: 15-06-2010.

Entrada en vigor: 15-09-2010.

Albania.

Adhesión: 09-08-2010.

Entrada en vigor: 09-11-2010.

H-AÉREOS

H.A - Generales.

H.B - Navegación y Transporte.

H.C - Derecho Privado.

I-COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE

I.A-Postales.

I.B-Telegráficos y Radio.

19980618201.

Convenio de tampere sobre el suministro de recursos de telecomunicaciones para la mitigación de catástrofes y las operaciones de socorro en caso de catástrofes.

Tampere, 18 de junio de 1998. BOE: 05-04-2006, n.º 81.

Bélgica.

Adhesión: 02-07-2010.

Entrada en vigor: 01-08-2010.

I.C-Espaciales.

I.D-Satélites.

19830524200.

Convenio relativo a la creación de una organización europea para la explotación de satélites meteorológicos (EUMETSAT).

Ginebra, 24 de mayo de 1983. BOE: 19-09-1986 y 26-01-1987.

República Checa.

Adhesión: 12-05-2010.

Entrada en vigor: 11-06-2010.

19861201200.

Protocolo sobre privilegios e inmunidades de la organización europea para la explotación de satélites meteorológicos (EUMETSAT).

Darmstadt, 1 de diciembre de 1986 BOE: 21-01-1992.

República Checa.

Adhesión: 12-05-2010.

Entrada en vigor: 11-06-2010.

19910605200.

Protocolo de enmienda al convenio sobre el establecimiento de la organización europea para la explotación de satélites meteorológicos (EUMETSAT).

Darmstadt, 5 de junio de 1991. BOE: 22-12-2000.

República Checa.

Adhesión: 12-05-2010.

Entrada en vigor: 11-06-2010.

20090610200.

Enmienda del anexo II del Convenio constitutivo de una Agencia Espacial Europea (ESA).

Barcelona, 10 de junio de 2009. BOE: 20-07-2010, n.º 175.

Estados parte.

Austria.

Alemania.

Bélgica.

Dinamarca.

España.

Finlandia.

Francia.

Grecia.

Irlanda.

Italia.

Luxemburgo.

Noruega.

Países Bajos.

Reino Unido.

República Checa.

Suecia.

Suiza.

I.E-Carreteras.

I.F-Ferrocarril.

J-ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

J.A-Económicos.

19601214201.

Convenio de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

París, 14 de diciembre de 1960. BOE: 05-10-1963.

Eslovenia.

Adhesión: 21-07-2010.

Entrada en vigor: 21-07-2010.

J.B-Financieros.

J.C-Aduaneros y Comerciales.

19540604202.

Protocolo adicional al convenio sobre facilidades aduaneras para el turismo, relativo a la importación de documentos y de material de propaganda turística.

Nueva York, 4 de junio de 1954. BOE: 16-12-1958.

Albania.

Adhesión: 09-08-2010.

Entrada en vigor: 07-11-2010.

19600428200.

Acuerdo para la importación temporal en régimen de franquicia aduanera, a título de préstamo gratuito y con fines diagnósticos o terapéuticos, de material médico-quirúrgico y de laboratorio destinado a los establecimientos sanitarios (Convenio número 33 del Consejo de Europa).

Estrasburgo, 28 de abril de 1960. BOE: 31-10-1964.

Unión Europea.

30-11-2009. Declaración:

El Tratado de Lisboa modifica el Tratado de la Unión Europea y el Tratado por el que se constituye la Comunidad Europea entrará en vigor el 1 de diciembre de 2009.

En consecuencia, a partir de esta fecha, la Unión Europea substituirá y sucederá a la Comunidad Europea (artículo primero, párrafo tercero, del Tratado sobre la Unión Europea, modificado por el Tratado de Lisboa).

A partir de esta fecha pues, la Unión Europea ejercerá todos los derechos y asumirá todas las obligaciones de la Comunidad Europea, incluido su estatuto en el seno de la organización, al propio tiempo que continuará ejerciendo los derechos existentes y garantizando las obligaciones de la Unión Europea.

En particular, a partir de esa fecha, todos los acuerdos concluidos entre esa organización y la Comunidad Europea, y todos los compromisos asumidos por la Comunidad Europea frente a esa organización, así como los acuerdos y compromisos asumidos por la Comunidad Europea, concluidos en el seno de esa organización, serán asumidos por la Unión Europea.

Nota de la Secretaría: A partir del 1 de diciembre de 2009, toda enunciación de «la Comunidad Económica Europea», «la Comunidad Europea», o «las Comunidades Europeas» que figuren en el texto de tratados y acuerdos concluidos en el seno del Consejo de Europa, deberá entenderse como «Unión Europea». La página de Internet de la Oficina de Tratados ha sido modificada en consecuencia y se añadirá una Nota de la Secretaría en los textos de los tratados de que se trate.

19800411200.

Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías.

Viena, 11 de abril de 1980. BOE: 30-01-1991.

República Dominicana.

Adhesión: 07-06-2010.

Entrada en vigor: 01-07-2010.

Turquia.

Adhesión: 07-07-2010.

Entrada en vigor: 01-08-2010.

19821021201.

Convenio Internacional sobre la armonización de los controles de mercancías en las fronteras.

Ginebra, 21 de octubre de 1982. BOE: 25-02-1986, n.º 48.

Irán.

Adhesión: 18-05-2010.

Entrada en vigor: 18-08-2010, con la siguiente reserva:

«… de conformidad con el párrafo 1 del artículo 21 del Convenio, la República Islámica de Iran no se considera obligada por lo dispuesto en los párrafos 2 al 7 del Artículo 20, relativo al arreglo de controversias.»

19830101200.

Protocolo adicional al acuerdo para la importación temporal en régimen de franquicia aduanera a título de préstamo gratuito y con fines diagnósticos o terapéuticos de material médico quirúrgico y de laboratorio destinado a los establecimientos sanitarios (Convenio número 110 del Consejo de Europa).

Estrasburgo ,1 de enero de 1983. BOE: 02-07-1985, n.º 157.

Unión Europea.

30-11-2009 Declaración:

El Tratado de Lisboa modifica el Tratado de la Unión Europea y el Tratado por el que se constituye la Comunidad Europea entrará en vigor el 1 de diciembre de 2009.

En consecuencia, a partir de esta fecha, la Unión Europea substituirá y sucederá a la Comunidad Europea (artículo primero, párrafo tercero, del Tratado sobre la Unión Europea, modificado por el Tratado de Lisboa).

A partir de esta fecha pues, la Unión Europea ejercerá todos los derechos y asumirá todas las obligaciones de la Comunidad Europea, incluido su estatuto en el seno de la organización, al propio tiempo que continuará ejerciendo los derechos existentes y garantizando las obligaciones de la Unión Europea.

En particular, a partir de esa fecha, todos los acuerdos concluidos entre esa organización y la Comunidad Europea, y todos los compromisos asumidos por la Comunidad Europea frente a esa organización, así como los acuerdos y compromisos asumidos por la Comunidad Europea, concluidos en el seno de esa organización, serán asumidos por la Unión Europea.

Nota de la Secretaría: A partir del 1 de diciembre de 2009, toda enunciación de «la Comunidad Económica Europea», «la Comunidad Europea», o «las Comunidades Europeas» que figuren en el texto de tratados y acuerdos concluidos en el seno del Consejo de Europa, deberá entenderse como «Unión Europea». La página de Internet de la Oficina de Tratados ha sido modificada en consecuencia y se añadirá una Nota de la Secretaría en los textos de los tratados de que se trate.

J.D - Materias Primas.

19890224200.

Mandato del grupo internacional de estudio sobre el cobre.

Ginebra, 24 de febrero de 1989. BOE: 14-02-1992, 24-06-1992 y 18-06-1994.

Países Bajos.

22-06-2010. Retirada con efecto desde el 21-08-2010.

K-AGRÍCOLAS Y PESQUEROS

K.A -Agrícolas.

K.B-Pesqueros.

K.C-Protección de Animales y Plantas.

19790623200.

Convenio sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres.

Bonn, 23 de junio de 1979. BOE: 29-10-1985, n.º 259.

Guinea Ecuatorial.

Adhesión: 19-05-2010.

Entrada en vigor: 01-08-2010.

19961124200.

Acuerdo sobre la conservación de los cetáceos del mar negro, el mar mediterráneo y la zona atlántica contigua.

Mónaco, 24 de noviembre de 1996. BOE: 23-06-2001, n.º 150.

Egipto.

Adhesión: 19-04-2010.

Entrada en vigor: 01-07-2010.

19980622200.

Protocolo de enmienda al Convenio Europeo para la protección de los animales vertebrados utilizados para fines experimentales u otros fines científicos (Convenio número 170 del Consejo de Europa).

Estrasburgo, 22 de junio de 1998 BOE: 09-12-2005, n.º 294.

Unión Europea.

30-11-2009 Declaración:

El Tratado de Lisboa modifica el Tratado de la Unión Europea y el Tratado por el que se constituye la Comunidad Europea entrará en vigor el 1 de diciembre de 2009.

En consecuencia, a partir de esta fecha, la Unión Europea substituirá y sucederá a la Comunidad Europea (artículo primero, párrafo tercero, del Tratado sobre la Unión Europea, modificado por el Tratado de Lisboa).

A partir de esta fecha pues, la Unión Europea ejercerá todos los derechos y asumirá todas las obligaciones de la Comunidad Europea, incluido su estatuto en el seno de la organización, al propio tiempo que continuará ejerciendo los derechos existentes y garantizando las obligaciones de la Unión Europea.

En particular, a partir de esa fecha, todos los acuerdos concluidos entre esa organización y la Comunidad Europea, y todos los compromisos asumidos por la Comunidad Europea frente a esa organización, así como los acuerdos y compromisos asumidos por la Comunidad Europea, concluidos en el seno de esa organización, serán asumidos por la Unión Europea.

Nota de la Secretaría: A partir del 1 de diciembre de 2009, toda enunciación de «la Comunidad Económica Europea», «la Comunidad Europea», o «las Comunidades Europeas» que figuren en el texto de tratados y acuerdos concluidos en el seno del Consejo de Europa, deberá entenderse como «Unión Europea». La página de Internet de la Oficina de Tratados ha sido modificada en consecuencia y se añadirá una Nota de la Secretaría en los textos de los tratados de que se trate.

20030828200.

Convenio del Instituto Forestal Europeo.

Joensuu (Finlandia), 28 de agosto de 2003. BOE: 18-08-2005, n.º 197.

Irlanda.

Adhesión: 20-07-2010.

Entrada en vigor: 18-09-2010.

L-INDUSTRIALES Y TÉCNICOS

L.A-Industriales.

L.B-Energía y nucleares.

19791026209.

Convenio sobre la protección física de los materiales nucleares.

Viena, 26 de octubre de 1979. BOE: 25-10-1991, n.º 256.

Bahrein.

Adhesión: 10-05-2010.

Entrada en vigor: 09-06-2010, con la siguiente reserva:

«El Reino de Bahrein no se considera obligados por las disposiciones del artículo 17.2 de esta Convención.»

19860926200.

Convención sobre la pronta notificación de accidentes nucleares.

Viena, 26 de septiembre de 1986. BOE: 31-10-1989, n.º 261.

República Dominicana.

Adhesión: 29-04-2010.

Entrada en vigor: 29-05-2010.

Kazajstán.

Adhesión: 10-03-2010.

Entrada en vigor: 09-04-2010.

19860926201.

Convención sobre asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica.

Viena, 26 de septiembre de 1986. BOE: 31-10-1989, n.º 261.

Kazajstán.

Adhesión: 10-03-2010.

Entrada en vigor: 09-04-2010.

19940920200.

Convención sobre Seguridad Nuclear.

Viena, 20 de septiembre de 1994. BOE: 30-09-1996, n.º 236, y 21-04-1997, n.º 95.

Túnez.

Adhesión: 21-04-2010.

Entrada en vigor: 20-07-2010.

Vietnam.

Adhesión: 16-04-2010.

Entrada en vigor: 15-07-2010.

Kazajstán.

Ratificación: 10-03-2010.

Entrada en vigor: 08-06-2010.

19970905200.

Convención conjunta sobre seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre seguridad en la gestión de desechos radiactivos.

Viena, 5 de septiembre de 1997. BOE: 23-04-2001, n.º 97.

Kazajstán.

Adhesión: 10-03-2010.

Entrada en vigor: 08-06-2010.

Gabón:

Adhesión: 29-04-2010.

Entrada en vigor: 28-07-2010.

19980922200.

Protocolo adicional al acuerdo entre el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, Irlanda, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Organismo Internacional de Energía Atómica en ejecución de lo dispuesto en los párrafos 1 y 4 del artículo III del Tratado sobre la no proliferación de armas nucleares.

Viena, 22 de septiembre de 1998. BOE: 29-04-2004, n.º 104 y 13-08-2004, n.º 195.

Rumania.

Adhesión: 01-05-2010.

Entrada en vigor: 01-05-2010.

L.C-Técnicos.

19580320221.

Reglamento número 21, sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que se refiere a su acondicionamiento interior.

Ginebra 20 de marzo de 1958. BOE: 10-10-1983.

Australia.

Aplicación 01-06-2010.

Entrada en vigor: 31-07-2010.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 5 de octubre de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/10/2010
  • Fecha de publicación: 15/10/2010
  • Publica comunicaciones recibidas entre el 1 de mayo de 2010 y el 31 de agosto de 2010.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1972-531).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comunicaciones
  • Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

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