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Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 31/12/1996.
Entrada en vigor:
01/01/1997
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1996-29118
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/1996/12/30/14/con

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 30/12/1996
  • Fecha de publicación: 31/12/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1997

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA:
    • en los Recursos acumulados 1107/1997 y 1250/1997, la extinción por desistimiento del recurrente, por Auto de 18 de enero de 2005 (Ref. BOE-A-2005-1901).
    • en los recursos 1313 y 1316/1997, la pérdida del objeto en relación con la disposición adicional 3, por Sentencia 134/2004, de 22 de julio de 2004 (Ref. BOE-T-2004-15194).
    • en los Recursos 105, 1307 y 1311 de 1997, la extinción, por desistimiento del recurrente en relación con determinados preceptos, por Auto de 4 de junio de 2002 (Ref. BOE-A-2002-12177).
  • SE DEROGA en la forma indicada , por Ley 21/2001, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-24962).
  • SE MODIFICA los arts. 33 y 34, por Ley 66/1997, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-28053).
  • Recurso:

Referencias anteriores

  • DEROGA:
    • el art. 103.tres bis, de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-31180).
    • con la excepción indicada la Ley 30/1983, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1983-34079).
  • MODIFICA:
    • el apartado tres. 1.B) y añade una letra E) al apartado 4.1 del art. 2 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-29117).
    • los arts. 11, 13.1 y 31 y añade un apartado 3 al art. 6 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (Ref. BOE-A-1993-25359).
    • los arts. 2, 28 y 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio (Ref. BOE-A-1991-14392).
    • los capítulos III, IV y V del título VII, arts. 91 y 92.4 y añade los apartados 3 al art. 3, 6 al art. 92, 5 a la disposición transitoria 3 y los arts. 12 bis, 91 bis y una disposición transitoria 10 a la Ley 18/1991, de 6 de junio (Ref. BOE-A-1991-14391).
    • los arts. 2, 20, 21, 22 y 30 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-28141).
    • los arts. 3.7 y 4.1.B) del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1977-5883).
    • los arts. 40 y 41 del Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-1966-20178).
  • AÑADE un párrafo 2 a la disposición final Unica de la Ley 19/1994, de 6 de julio (Ref. BOE-A-1994-15794).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 10 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre (Ref. BOE-A-1980-21166).

Materias

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