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En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 20 de abril de 2006, ha aprobado las modificaciones del artículo 4 del Estatuto de la Federación Española de Petanca, y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte, y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, procede la publicación en el B.O.E. de las referidas modificaciones. En virtud de lo anterior, esta Secretaria de Estado acuerda:
Disponer la publicación de las modificaciones del artículo 4 de los Estatutos contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 7 de junio de 2006.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.
ANEXO
Artículo 4. Domicilio social.
La FEP tendrá su domicilio social en la calle Gerona, 2-planta 2-Of. 84B, Fuenlabrada (Madrid). Mediante acuerdo adoptado por la Comisión Delegada de la Asamblea General, la FEP podrá establecer locales sociales en otras ciudades, así como trasladar su domicilio a cualquier otro punto del municipio. El cambio de domicilio a otro municipio deberá ser acordado por la Asamblea General.
Los cambios de domicilio serán comunicados, en todo caso, al Consejo Superior de Deportes.
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