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Documento BOE-A-1993-27209

Resolución de 26 de octubre de 1993, de la Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Petanca.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 1993, páginas 31903 a 31910 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1993-27209
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/10/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes ha aprobado definitivamente los Estatutos de la Federación Española de Petanca y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, procede la publicación en el <Boletín Oficial del Estado> de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En su virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Petanca contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 26 de octubre de 1993.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Rafael Cortés Elvira.

ANEXO

ESTATUTOS DE LA FEDERACION ESPAÑOLA DE PETANCA

CAPITULO PRIMERO

De la Federación en general

Artículo 1. Denominación.-La Federación se denomina <Federación Española de Petanca> (en adelante, FED), y se regirá por las siguientes disposiciones:

Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas.

Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva.

Por los presentes Estatutos.

Las demás disposiciones que sean de aplicación.

Art. 2. Naturaleza jurídica.-La FEP es una Entidad asociativa de carácter jurídico-privada, sin ánimo de lucro. Tiene plena capacidad jurídica y de obrar, y patrimonio propio e independiente del de sus asociados.

La FEP, como Federación Deportiva Española, es una Entidad declarada de utilidad pública, lo que conlleva el reconocimiento de los beneficios que el ordenamiento jurídico otorga con carácter general a tales entidades y en especial los reconocidos a las mismas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

Art. 3. Objeto y duración.-La FEP tiene como objeto tutelar, promover, reglamentar y organizar el deporte de la petanca y las bochas en todo el territorio español. Su duración será indefinida.

Art. 4. Domicilio social.-La FEP tendrá su domicilio social en la calle Rodríguez San Pedro, 2, 28015 Madrid. Mediante acuerdo adoptado por la Comisión Delegada de la Asamblea General, la FEP podrá establecer locales sociales en otras ciudades, así como trasladar su domicilio a cualquier otro punto dentro del municipio. El cambio de domicilio a otro municipio deberá ser acordado por la Asamblea General.

Los cambios de domicilio serán comunicados, en todo caso, al Consejo Superior de Deportes.

Art. 5. Composición y modalidades deportivas.-La FEP está integrada por todos aquellos deportistas, clubes de petanca, técnicos, árbitros, Federaciones de Petanca de ámbito autonómico en lo referente a lo establecido en el capítulo III de los presentes Estatutos y, en general, por todas las personas físicas o jurídicas, cuyo objeto sea la promoción, práctica, organización y desarrollo del deporte de la petanca.

Dentro de la FEP está integrada la modalidad deportiva de Bochas, con independencia de cuantas se practiquen dentro del territorio español.

La modalidad antes citada vendrá estructurada y regulada en sus reglamentos particulares, pero siempre bajo la autoridad técnico deportiva de la FEP.

La FEP desempeñada respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

Art. 6. Relaciones internacionales.-La FEP está afiliada como miembro de pleno derecho a la Federación Internacional de Petanca, y a la Federación Internacional de Bochas, a las que representa en España y cuyos Estatutos acepta y se obliga a cumplir.

La FEP podrá federarse con otras Federaciones de carácter internacional, en los términos y condiciones que acuerde la Asamblea General y previa autorización expresa de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

Art. 7. Competiciones oficiales.-La FEP es la única Entidad competente dentro del Estado Español para la organización, tutela y control de las competencias oficiales de ámbito estatal e internacional.

Tendrán la consideración de internacionales, con independencia de lo dispuesto en el Real Decreto 2075/1982, de Actividades y Representaciones Internacionales, aquellas competiciones:

Que se desarrollan u organizan bajo la tutela de una Federación Internacional.

Que los árbitros sean titulados y nombrados por una Federación Internacional.

Que sean calificadas como tales por la Junta Directiva de la FEP.

Se entiende por competición de ámbito estatal aquella en la que participen como mínimo 12 equipos por cada categoría y, al menos, deportistas o clubes de petanca de tres Comunidades Autónomas.

Para la calificación de competiciones oficiales de ámbito estatal la FEP deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

Nivel técnico de la competición.

Importancia de la misma en el contexto deportivo estatal.

Capacidad y experiencia organizativa del promotor.

Tradición de la competición.

Trascendencia de los resultados a efectos de participación en competiciones internacionales.

Las competiciones oficiales de ámbito estatal deberán estar abiertas a los deportistas y clubes de petanca de las Comunidades Autónomas, sin discriminación alguna, a excepción de las derivadas de las normas y condiciones técnicas de carácter deportivo.

Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales será preciso estar en posesión de una licencia en vigor expedida o convalidada por la FEP.

Art. 8. Principio de no discriminación.-La FEP no admite ningún tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualesquiera otras condiciones o circunstancias personales o sociales.

CAPITULO II

De las competencias

Art. 9. La FEP, además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación, ejerce bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

1. Calificar y organizar, en su caso, actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal.

2. Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de su modalidad deportiva en todo el territorio nacional.

3. Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.

4. Colaborar con la Administración del Estado y de las Comunidades Autonómicas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

5. Formar, titular y calificar a los árbitros en el ámbito de sus competencias.

6. Otorgar grados y titulaciones en petanca de ámbito estatal de cualquier clase, por el procedimiento y en la forma que se establezca.

7. Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en territorio nacional.

8. Ostentar la representación de España en las actividades y competencias deportivas oficiales de carácter internacional celebradas fuera y dentro del territorio español. Igualmente será competente la FEP para la designación de los deportistas que hayan de integrar las selecciones nacionales.

Es obligación de los deportistas federados asistir a las convocatorias y pruebas de las Selecciones Deportivas Españolas, para la participación en competiciones de ámbito internacional o estatal, así como su asistencia a la fase previa de preparación de las mismas.

9. Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, Reglamento de Disciplina Deportiva y en sus Estatutos y Reglamentos.

10. LLevar el control de las subvenciones que asigne a las Asociaciones y Entidades deportivas en las condiciones que se establezcan.

11. Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

12. Llevar a cabo las actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación.

Los actos realizados por la FEP en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo a que se refiere este artículo, podrán ser susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.

CAPITULO III

De la organización territorial

Art. 10 Ambito territorial.-El ámbito de actuación de la FEP en el desarrollo de sus competencias, que le son propias de defensa y promoción general del deporte federado de ámbito estatal de la petanca, comprende la totalidad del Estado Español, a excepción de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas.

Art. 11 Federaciones Autonómicas.-1. La organización territorial de la FEP se ajustará a la del Estado en Comunidades Autónomas. Las Federaciones deportivas de ámbito autonómico (en adelante, FDAA) que formalicen su integración en la FEP, ostentarán la representación de ésta ante las respectivas Comunidades Autónomas, y sus presidentes formarán parte de la Asamblea General de la FEP. En todo caso, existirá un único representante en la Asamblea General por cada FDAA.

2. La mencionada integración supone:

El acatamiento formal por parte de la FDAA de estos Estatutos y demás disposiciones aplicables al respecto.

La obligación de ajustar sus normas estatutarias, en lo que sea necesario, a los presentes Estatutos.

El deber de contribuir al sostenimiento económico de la FEP, con la cuota que se les asigne en los términos fijados por la Asamblea General.

El mantenimiento de un mínimo de tres clubes adscritos a la FDAA.

La necesidad de afiliación, al menos, de un árbitro nacional.

La participación durante la temporada deportiva en un mínimo de dos competiciones organizadas por la FEP.

La cesión por indicación de la FEP de las instalaciones propias o de sus clubes afiliados, así como la de sus deportistas para su participación en las selecciones nacionales.

El mantenimiento de un mínimo de 125 licencias nacionales de pago (exceptuando infantiles, directivos y árbitros).

Las FDAA integradas en la FEP deberán facilitar a ésta toda la información necesaria para conocer, en todo momento, la programación y desarrollo de las competiciones y actividades deportivas. Asimismo, darán cuenta a la FEP de las altas y bajas de sus afiliados: Deportistas, clubes y árbitros.

La FEP estará facultada para realizar labores de seguimiento y control en relación con las subvenciones que las FDAA reciban directa o indirectamente de ella.

Una vez producida la integración, las FDAA conservarán su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular, en todo lo que sea de su competencia. El régimen disciplinario deportivo aplicable en las competiciones oficiales será el regulado en los presentes Estatutos y en el Reglamento Disciplinario de la FEP, con independencia de las disposiciones disciplinarias aplicables en las competiciones de cada una de las Comunidades Autónomas.

Art. 12. Unidad o Delegación Territorial.-Cuando en una Comunidad Autónoma no exista FDAA, o existiendo no haya formalizado su integración en la FEP, esta última en coordinación con la administración deportiva de la Comunidad Autónoma podrá establecer una Unidad o Delegación Territorial, respetando, en todo caso, la organización autonómica del Estado.

Art. 13. Participación en competiciones oficiales.-Las FDAA deberán intergrarse en la FEP para que sus miembros puedan participar en actividades o competiciones deportivas oficiales de la FEP.

El acuerdo formal de integración en la FEP deberá ser adoptado por la Asamblea General de cada FDAA. Dicho acuerdo será comunicado formalmente al Presidente de la FEP por medio de certificación expedida por el Secretario de la FDAA.

CAPITULO IV

De las licencias

Art. 14. Licencias en general.-Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal será preciso estar en posesión de una licencia en vigor expedida por la FEP, de acuerdo con las siguientes condiciones mínimas:

1. Las licencias tendrán precios uniformes para todas las modalidades deportivas, cuya cuantía será fijada por la Asamblea General, de acuerdo con cada estamento y categoría.

2. El contenido de las licencias será, asimismo, uniforme para las distintas categorías deportivas dentro del mismo estamento.

La FEP expedirá las licencias en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la solicitud, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Estatutos y Reglamentos de aplicación.

El formato y dimensiones de la licencia deberá ser homogeneo para todo el Estado español.

Art. 15. Licencias de ámbito autonómico.-Las licencias que expidan las FDAA habilitarán para la participación descrita en el artículo anterior, siempre que dichas Federaciones se hallen integradas en la FEP, y cumplan, además, las siguientes condiciones:

Se expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico formal que fije la FEP.

La comunicación formal a la FEP de su expedición.

A estos efectos, la habilitación se producirá una vez que la FDAA abone a la FEP la correspondiente cuota económica en el plazo de tres meses desde su expedición.

Las licencias expedidas por las FDAA, que conforme a lo establecido en este artículo, habiliten para la participación en actividades o competiciones oficiales, consignarán los datos correspondientes, al menos, en la lengua española oficial del Estado.

Las licencias expedidas reflejarán los tres conceptos económicos siguientes:

1. Seguro obligatorio a que se refiere el artículo 59.2 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

2. La cuota correspondiente a la FEP.

3. La cuota de la FDAA.

Las cuotas que correspondan a la FEP serán de igual montante económico para cada estamento y categoría, y serán fijadas por la Asamblea General.

La tramitación de las licencias se realizará a través de la Federación de ámbito autonómico correspondiente.

CAPITULO V

De los clubes

Art. 16. Tendrán la consideración de clubes de petanca la asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto la promoción del deporte de la petanca, la práctica del mismo por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.

El reconocimiento a efectos deportivos de un club se acreditará mediante certificación de su inscripción en el correspondiente Registro de Asociaciones Deportivas.

Para la participación en competiciones de carácter oficial, los clubes deberán inscribirse previamente en la Federación correspondiente. Dicha inscripción se efectuará a través de las FDAA, cuando éstas estén integradas en la FEP, y será válida, siempre que los clubes se comprometan a cumplir y respetar los presentes Estatutos y los Reglamentos de la FEP, y a someterse a la autoridad y disciplina de los órganos federativos, en relación con las materias de su competencia.

Son deberes de los clubes inscritos en la FEP:

Satisfacer las cuotas que les corresponda.

Ceder sus jugadores a las Selecciones Nacionales.

Facilitar sus instalaciones a la FEP.

CAPITULO VI

De los órganos de gobierno y de representación

Art. 17. Administración y gobierno de la FED.-Son órganos de gobierno y representación de la FEP:

La Asamblea General y su Comisión Delegada.

El Presidente, asistido por:

La Junta Directiva.

La Secretario general.

El Gerente.

Art. 18. Miembros electores y elegibles.-Podrán ser miembros elegibles y electores de los órganos de la FEP, las siguientes personas y Entidades:

1. Los deportistas que cumplan los siguientes requisitos el día en que se celebren las elecciones:

Ser español o tener nacionalidad de un país perteneciente a la Comunidad Europea.

Ser mayor de edad para ser elegible y tener cumplidos los dieciséis años para ser elector.

Poseer licencia Estatal en vigor homologada por la FED en el momento de las elecciones, y haberla tenido durante la temporada deportiva anterior.

Haber participado en actividades o competiciones oficiales de ámbito estatal.

No estar inhabilitado deportivamente por comisión de falta grave.

2. los clubes deportivos inscritos en la FEP, en las mismas circunstancias señaldas en el punto anterior, entendiéndose que un club ha participado en actividades o campeonatos de ámbito estatal, cuando alguno de sus deportistas haya participado.

La persona física que ostentará la representación de cada club deportivo será su Presidente y, en su defecto, un representante designado por el órgano colegiado del club.

3. Los técnicos y árbitros que cumplan las circunstancias señaladas en el punto 1 para los deportistas.

El procedimiento electoral a seguir para la elección o renovación de los miembros de la Asamblea General y de la Comisión Delegada será el regulado en el Reglamento Electoral.

Art. 19. Duración de los cargos.-Los miembros de los órganos federativos desempeñarán sus cargos por un plazo de cuatro años, coincidiendo el período del cargo con el de los Juegos Olímpicos de Verano y podrán, en su caso, ser reelegidos sucesivamente por períodos de igual duración.

En el supuesto de los miembros que no terminen en el cargo para el que fueron elegidos por el período de cuatro años, quienes ocupen la vacante del cargo lo harán por el tiempo que reste hasta finalizar dicho período.

Art. 20. Derechos y deberes de los miembros de los órganos de la FEP.-Son derechos de los miembros pertenecientes a alguno de los Organos de la FEP:

a) Tomar parte en las deliberaciones, expresando sus opiniones en cuantos asuntos sean objeto de tratamiento o debate en el seno del órgano del que sea miembro.

b) Ejercer su derecho de voto de forma personal y expresa, haciendo constar, en su caso, la razón particular del voto emitido. En ningún caso será válida la emisión del voto por correo.

c) Colaborar en las tareas federativas propias del cargo o intervenir en la función que ostenten, cooperando en la gestión del órgano al que pertenezcan.

d) Conocer el contenido de las actas de las sesiones del órgano del que formen parte.

e) Los demás derechos que, en su caso, se establezcan, reglamentariamente o de forma específica en los presentes Estatutos.

Son obligaciones de los miembros de la FEP:

a) Concurrir, cuando sean formalmente citados para ello, a las sesiones o reuniones, salvo por causas de fuerza mayor.

b) Desempeñar con diligencia y responsabilidad los trabajos que les sean encomendados.

c) Colaborar eficazmente en la gestión federativa.

d) Guardar el secreto profesional y no divulgar aquellas deliberaciones que influyan en la actividad federativa.

e) Las demás que le sean asignadas de forma expresa o se prevean en los presentes Estatutos o en los Reglamentos que resulten de aplicación.

Art. 21. Causas de cese de los miembros de los órganos de la FEP.-Los miembros de los órganos de la FEP cesarán por las siguientes causas:

a) Expiración del período de mandato.

b) Dimisión.

c) Incapacidad sobrevenida, que impida el normal desempeño del cargo.

d) Incompatibilidades de las previstas legal o estatutariamente.

e) En el supuesto de prosperar la moción de censura del Presidente.

Art. 22. Responsabilidad de los miembros pertenecientes a los órganos de la FEP.-El Presidente y todos los miembros de la Junta Directiva desempeñarán sus cargos con la máxima diligencia, y responderán ante la Asamblea General de la FEP y ante terceros, por los acuerdos adoptados en el ejercicio de sus funciones.

La responsabilidad no alcanzará a aquellos miembros de la Junta Directiva que hubiesen salvado su voto de forma expresa en los acuerdos.

Los miembros de la Asamblea General y de la Comisión Delegada desempeñarán sus cargos con la máxima diligencia posible, y responderán ante la propia Asamblea General en la forma y por las causas indicadas anteriormente.

Asimismo, estarán exentos de responsabilidad los miembros de la Asamblea General y de la Comisión Delegada que hubiesen salvado su voto en el acuerdo causante del perjuicio.

Art. 23. Convocatoria de los órganos.-La convocatoria de los órganos de la FEP se realizará por el Presidente mediante telegrama, télex, fax o por correo con acuse recibo, según se estime conveniente. La convocatoria deberá notificarse a los interesados, junto con el orden del día, al menos, con quince días de antelación al de la celebración, salvo en los casos de extraordinaria urgencia o necesidad, debidamente justificados, en que la convocatoria podrá realizarse con un preaviso mínimo de tres días.

Sin embargo, la convocatoria de la Junta Directiva y Comités federativos constituidos podrá ser realizada directamente por su Presidente o por persona delegada mediante llamada telefónica al interesado con cuarenta y ocho horas de antelación.

No obstante, los órganos colegiados de gobierno y de representación de la FEP quedarán válidamente constituidos, aunque no hubiesen sido cumplidos los requisitos de convocatoria, cuando concurran la totalidad de sus miembros, y así lo acuerden por unanimidad.

SECCION PRIMERA: DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 24. Composición de la Asamblea General.-La Asamblea General debidamente convocada y constituida, es el órgano supremo de la FEP y sus decisiones serán obligatorias en los asuntos propios de su competencia, incluso para los disidentes y no asistentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo que se establezca otra en estos Estatutos, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.

Los miembros de la Asamblea serán elegidos por sufragio libre y secreto, igual y directo entre y por los componentes de cada estamento dentro de su circunscripción electoral. Cada miembro tendrá un voto, siendo éste indelegable.

La Asamblea General está compuesta por 90 miembros distribuidos dela siguiente forma:

15 Presidentes de las Federaciones de ámbito autonómico, equiparándose a Céuta y Melilla como una de ellas.

75 (100 por 100), representantes del estamento de clubes deportivos, deportistas y árbitros en la proporción siguiente:

41 (55 por 100), representantes de los clubes deportivos.

30 (40 por 100), representantes de los deportistas.

4 (5 por 100), representantes de los árbitros.

En el mencionado número de 90 asambleistas no se computará al Presidente de la FEP, si este no ostenta la cualidad de miembro de la Asamblea General.

La variación del número total de miembros de la Asamblea General no implica modificación estatutaria, siempre y cuando no se modifiquen los porcentajes de representación de cada uno de los estamentos.

A las sesiones de la Asamblea General podrán asistir, con voz pero sin voto, los Presidentes salientes del último mandato.

Las vacantes producidas en la Asamblea General podrán ser cubiertas a propuesta del Presidente de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Electoral vigente.

Art. 25. Competencias de la Asamblea General.-a Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada. Corresponde a la Asamblea General en reunión plenaria y con carácter necesario:

a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

b) La aprobación del calendario deportivo.

c) La aprobación y modificación de los Estatutos.

d) La fijación de los límites para la aprobación y modificación de los Reglamentos Generales de la FEP.

e) La elección y cese del Presidente.

f) La elección de la Comisión Delegada en la forma prevista en los presentes Estatutos.

g) La fijación de las cuotas a satisfacer en concepto de Licencia.

Asimismo es competencia de la Asamblea general:

a) La autorización de la enajenación o hipoteca de bienes inmuebles, cuando la operación sea igual o superior al 10 por 100 de su presupuesto o 20.000.000 de pesetas. Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos del Estado, será preceptiva la autorización del Consejo Superior de Deportes para su gravamen o enajenación.

b) La aprobación de la remuneración del cargo de Presidente de la FEP.

c) La resolución de las propuestas que le someta la Junta directiva de la FEP, o los asambleístas que representen, al menos, un 10 por 100 de la Asamblea general.

Art. 26. Clases de Asambleas Generales.-Las Asambleas Generales pueder ser Ordinarias o Extraordinarias:

1. Tiene el carácter de General Ordinaria la que se celebrará necesariamente una vez al año dentro del primer semestre de cada ejercicio para aprobar el plan general de actuación de la Federación, conocer las cuentas del ejercicio, aprobar, en su caso, el Balance y los Presupuestos anuales de ingresos y gastos, el calendario deportivo, y fijar las cuotas ordinarias a satisfacer por las licencias.

Toda Asamblea distinta de la prevista en el párrafo anterior tendrá la consideración de Asamblea Extraordinaria.

2. La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo acuerde la Comisión Delegada por mayoría, a iniciativa del Presidente o cuando lo soliciten al menos 35 por 100 de sus miembros.

Art. 27. Convocatoria y constitución de las Asambleas Generales.-Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán realizadas por escrito, con la firma del Presidente, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día propuesto para la misma.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General habrán de mediar, al menos, quince días, pudiendo, asimismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Cuando la convocatoria de la Asamblea General se realice a petición del número de miembros previsto en el artículo anterior, el Presidente viene obligado a convocarla en el plazo de los veinte días contados desde el que recibió la solicitud.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, la mayoría de los miembros presentes y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de concurrentes.

Art. 28. Designación de los cargos en la Asamblea General.-Las Asambleas Generales estarán presididas por el Presidente de la FEP, en su defecto, por el Vicepresidente Primero de la Junta Directiva, y en ausencia de ellos por cualquier miembro de la Junta Directiva. Como Secretario actuará el que lo sea de la Junta Directiva, y en su defecto, cualquier miembro de la Junta Directiva.

SECCION SEGUNDA: DE LA COMISION DELEGADA

Art. 29. Composición de la Comisión Delegada.-La Comisión Delegada será elegida por la Asamblea General, y estará compuesta por nueve miembros más el Presidente, de los cuales corresponderá un tercio a los Presidentes de las Federaciones de ámbito autonómico, otro tercio a los clubes deportivos y el tercio restante al estamento de deportistas y árbitros. Por ello:

Los tres miembros que corresponden a Presidentes de Federaciones de ámbito autonómico serán elegidos por y entre ellos.

Los tres miembros que corresponden a los clubes se designarán por y entre ellos, sin que los pertenecientes a una misma Comunidad Autónoma superen más del 50 por 100 de representación.

Los tres miembros que corresponden dos a los deportistas y uno a árbitros, serán designados por y entre cada uno de sus estamentos.

Los miembros de la Comisión Delegada, que serán miembros de la Asamblea General, se elegirán cada cuatro años, mediante sufragio, y su mandato coincidirá, en todo caso, con el de la Asamblea General, pudiéndose sustituir anualmente las vacantes existentes, de acuerdo con el Reglamento electoral vigente.

Art. 30. Competencias de la Comisión Delegada.-Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General:

a) La modificación del calendario deportivo.

b) La modificación de los presupuestos.

c) La aprobación y modificación de los Reglamentos deportivos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25, d), de estos Estatutos.

Las modificaciones que realice la Comisión Delegada en el desempeño de sus funciones no podrán exceder de los límites y criterios que la Asamblea General establezca. La propuesta de modificación corresponderá exclusivamente al Presidente o a la Comisión Delegada, cuando ésta última lo acuerde por mayoría de dos tercios de sus miembros.

Asimismo, la Comisión Delegada es competente para:

a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

b) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la FEP mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General, sobre la memoria de actividades y la liquidación del presupuesto.

Art. 31. Funcionamiento de la Comisión Delegada.-La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses, a propuesta del Presidente de la FEP, quien deberá realizar la convocatoria con diez días de antelación. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes.

En todo caso, la Comisión Delegada se reunirá antes de la celebración de la Asamblea General, a ser posible durante el mes de enero, con el fin de debatir y aprobar el orden del día y elaborar posteriormente el correspondiente informe. A partir del día 1 de enero y hasta la celebración de esta reunión de la Comisión Delegada, el Presidente de la FEP podrá tomar las decisiones sobre los asuntos que competen a la Comisión Delegada, siempre que ésta no las haya aprobado con anterioridad.

SECCION TERCERA: DEL PRESIDENTE

Art. 32. Competencias del Presidente de la FEP.-El Presidente es el órgano ejecutivo de la FEP. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos.

Por ello, ejerce la dirección económica, administrativa y deportiva de la FEP, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

El Presidente tendrá las siguientes facultades:

1. Representar a la FEP en cualquier clase de actos, y ante todo tipo de autoridades y personas sin ninguna excepción.

2. Decidir, con su voto de calidad, en caso de empate, en las deliberaciones de la Asamblea General, la Comisión Delegada y la Junta Directiva.

3. Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Asamblea General, la Comisión Delegada y la Junta Directiva y dirigir las deliberaciones de una y otra.

4. Asistir a las sesiones celebradas por cualesquiera de los órganos federativos.

5. Cuantas facultades y atribuciones deleguen en él la Asamblea General y la Comisión Delegada.

6. El nombramiento de los Presidentes de los comités que correspondan, y que sean necesarios para el ejercicio de la actividad federativa, entre ellos los que atienden al funcionamiento de los colectivos y estamentos de la FEP, incluidos los de carácter deportivo.

Art. 33. Elección del Presidente.-El Presidente será elegido cada cuatro años, coincidiendo el mandato con los Juegos Olímpicos de Verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por los miembros de la Asamblea General. Los candidatos, que podrán no ser miembros de la Asamblea General, deberán ser presentados

como mínimo por el 15 por 100 de los miembros de la Asamblea y su elección se llevará acabo por el sistema de doble vuelta, en el caso de que en la primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos.

No podrá ser Presidente quien hubiera ostentado sin interrupción tal condición durante los tres períodos inmeditamente anteriores, cualquiera que hubiese sido la duración efectiva de los mismos.

El desempeño del cargo de Presidente será causa de incompatibilidad para ocupar cargos en otra Federación deportiva española de ámbito estatal u autonómico, club o asociación deportiva.

Art. 34. Remuneración del Presidente.-El cargo de Presidente de la FEP podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobada por la mitad más uno de los miembros presentes en la Asamblea General. La remuneración bruta, incluidos los gastos sociales legalmente establecidos, no podrán ser satisfechos con cargo a las subvenciones públicas que reciba la FEP.

En el supuesto de ser remunerado el cargo de Presidente, éste deberá tener dedicación exclusiva. La remuneración del Presidente concluirá con el fin de su mandato, no pudiendo extenderse tal remuneración mas allá de la duración del mismo.

Art. 35. Moción de censura.-La moción de censura del Presidente deberá ser propuesta a petición de un tercio de los miembros de la Asamblea General. Será necesaria la presentación de un escrito al Presidente, alegando de forma razonada y motivada las causas que justifiquen la moción. El Presidente convocará la Asamblea General con carácter extraordinario en el plazo de quince días desde la recepción del escrito.

Si el Presidente no convocase la Asamblea General en el plazo indicado, se podrá solicitar por escrito al Consejo Superior de Deportes que convoque la Asamblea General de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 10/1990, del Deporte.

La sesión de la Asamblea General en la que se debata la moción de censura será presidida por el miembro asistente de mayor edad. para la aprobación de la moción de censura es necesario el voto de dos tercios de los miembros presentes en la Asamblea.

Entre una moción de censura y la siguiente tendrá que mediar un plazo mínimo de un año.

SECCION CUARTA: DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 36. Composición de la Junta Directiva.-La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario de los de gobierno y representación, que asiste al Presidente y a quien corresponde la opción de constituirla.

Estará compuesta por un mínimo de ocho miembros elegidos libremente por el Presidente de la FEP, y es asimismo competencia del Presidente la de destituir a los miembros de la Junta Directiva.

La Junta Directiva estará formada por:

El Presidente.

Vicepresidentes.

Vocales.

El Gerente.

El Secretario.

El Vicepresidente primero deberá ser miembro de la Asamblea General y en caso de ausencia o incapacidad temporal del Presidente le sustituirá.

El Vicepresidente segundo, en caso de ausencia o incapacidad temporal del Presidente y del Vicepresidente primero, les sustituirá, previo acuerdo de la Junta Directiva.

No podrán pertenecer a la Junta Directiva aquéllas personas sobre las que pese alguna incompatibilidad legal por razón de trabajo o empleo público, político o por cualquier otro motivo.

Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General tendrán acceso a las sesiones de ésta con derecho a voz pero sin voto.

Art. 37. Competencias de la Junta Directiva.-Son competencias de la Junta Directiva:

a) Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Asamblea General y a la Comisión Delegada para el ejercicio de sus funciones.

b) Establecer las fechas y el orden del día de las convocatorias de la Asamblea General y de la Comisión Delegada.

c) Proponer a la Comisión Delegada la aprobación de los reglamentos internos de la FEP, tanto en materia técnica y deportiva como en sus modificaciones.

d) Colaborar con el Presidente de la FEP en la dirección económica, administrativa y deportiva, así como en la ejecución de los acuerdos adoptadcos por los órganos colegiados.

e) Verificar las competiciones oficiales de ámbito estatal, según los principios y criterios que se establezcan reglamentariamente.

f) Controlar el desarrollo de las competiciones de carácter nacional e internacional.

g) Designar, a propuesta del Presidente, a los seleccionadores nacionales, así como al equipo técnico.

h) Conceder honores y recompensas.

i) Ejercer el control de la inscripción de clubes, deportistas, árbibros y técnicos en los registros correspondientes.

j) Determinar, a propuesta del Presidente, el lugar de celebración de las competiciones nacionales e internacionales.

k) Publicar, mediante circular, las disposiciones dictadas por la propia Junta Directiva y los acuerdos públicos que adopte en el ejercicio de sus funciones.

Art. 38. Funcionamiento de la Junta Directiva.-La Junta Directiva se reunirá, al menos cada trimestre natural. De los acuerdos que se adopten se levantará acta que será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

La convocatoria, así como la determinación del orden del día corresponden al Presidente. El plazo mínimo de la comunicación de la convocatoria será de cuarenta y ocho horas.

Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple de asistentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.

SECCION QUINTA: DEL SECRETARIO GENERAL

Art. 39. Nombramiento y competencias.-El Presidente de la FEP podrá nombrar a un Secretario general, que ejercerá las funciones de asesor y fedatario y en particular las siguientes funciones:

a) Levantar actas de las sesiones de la Asamblea General, de la Comisión Delegada, de la Junta Directiva, del Comité de Competición y Disciplina y demás Comités constituidos de la FEP.

b) Expedir los certificados oportunos de los actos de los órganos de gobierno y administración.

c) Informar al Presidente y a la Junta Directiva en los casos que fuera requerido para ello.

d) Resolver sobre los asuntos de trámite en el funcionamiento diario de la Federación.

e) Ejercer la Jefactura de personal de la FEP.

f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los órganos federativos.

g) Firmar comunicaciones y circulares.

h) Cuidar del archivo y documentación de los asuntos de la FEP.

El nombramiento del Secretario general será facultativo del Presidente de la FEP quien, si no efectuará tal designación, será el responsable de las funciones propias de aquel, pudiendo delegar en las personas que considere oportuno.

El cargo de Secretario general, si no es miembro de la Junta Directiva, podrá ser remunerado, siendo competente la Junta Directiva para fijar el salario bruto anual a satisfacer.

Art. 40. Las actas.-Las actas realizadas por el Secretario deberán contener los siguientes puntos:

a) Lugar y fecha de la reunión del órgano federativo.

b) Nombre, apellidos y cargo de los asistentes.

c) Texto de los acuerdos adoptados.

d) Resultado de las votaciones, con mención expresa de los votos a favor, en contra, particulares y de las abstenciones.

e) Resumen de los temas tratados y de las intervenciones, así como de las demás circunstancias que se considere oportuno incluir.

f) Firma del Secretario con el visto bueno del Presidente.

SECCION SEXTA: DEL GERENTE

Art. 41. El Gerente de la FEP es el órgano de adminsit ración de la misma. Su designación corresponde al Presidente. El cargo de Gerente, si no es miembro de la Junta Directiva, podrá ser remunerado, siendo competente la Junta Directiva para fijar el salario bruto anual a satisfacer.

Son funciones propias del Gerente:

a) Llevar la contabilidad de la FEP.

b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos federativos.

c) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las Federaciones de ámbito autonómico.

d) Informar por requerimiento de la Asamblea General, de su Comisión Delegada, del Presidente y de la Junta Directiva sobre las cuestiones que se consideren relevantes para el buen orden económico de la FEP.

e) Cuantas funciones le sean atribuidas por el Presidente.

SECCION SEPTIMA: DEL ASESOR JURIDICO

Art. 42. El Asesor jurídico de la FEP será un licenciado en derecho, nombrado por el Presidente, y estará bajo su exclusiva y directa dependencia.

Detenta la jefatura de los servicios jurídicos, y actúa como Asesor tanto del Presidente como de los demás órganos que forman parte de la FEP.

Podrá asistir por indicación del Presidente a las sesiones de la Asamblea General, de la Comisión Delegada y de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.

SECCION OCTAVA: DEL COMITE TECNICO DE ARBITROS

Art. 43. Del Comité de Arbitros en general.-El Comité Técnico de Arbitros (o Comité Nacional de Arbitros), atiende directamente al funcionamiento del colectivo federativo de árbitros, y le corresponde, bajo el control y dependencia del Presidente de la FEP, el gobierno, representación y administración de las funciones atribuidas a ellos. El Presidente será designado por el que lo es de la FEP.

Las funciones de este Comité serán:

a) Establecer los niveles de formación arbitral.

b) Clasificar técnicamente a los árbitros, proponiendo su adscripción a la categoría correspondiente.

c) Proponer los candidatos a Arbitros Internacionales.

d) Aprobar las normas administrativas reguladoras del arbitraje.

e) Coordinar con las Federaciones territoriales los niveles de formación.

f) Designar a los árbitros en las competiciones de ámbito estatal.

La composición, competencias y régimen de funcionamiento del Comité se determinará reglamentariamente.

Art. 44. Los árbitros.-Los árbitros tendrán derecho a la atención y asistencia técnica de la FEP, y a cobrar las cuotas de arbitraje por gastos de desplazamiento y dietas en la cuantía que fije la Asamblea General.

Son deberes de los árbitros:

Mantener la más estricta imparcialidad e independencia en el arbitraje de una competición.

Asistir a las reuniones y a los cursos de formación y reciclaje técnico que convoque la FEP.

Acudir y ejercer sus funciones en las competiciones para los que sean designados por la FEP.

En la designación de árbitros no se podrá ejercer el derecho de recusación por los interesados, salvo en los supuestos previstos por causa legal. Los que resultasen nombrados, no podrán abstenerse de arbitrar la competición de que se trate, excepto en los supuestos de fuerza mayor, que deberá ser evaluado por el Comité.

SECCION NOVENA: DE LA COMISION ANTIDOPAJE

Art. 45. La Comisión Antidopaje es el órgano que detenta la autoridad y responsabilidad en el control de las sustancias y métodos prohibidos en el deporte de la petanca en España, así como la aplicación de las normas reguladoras.

La presidencia recaerá en el Presidente de la FEP, quien nombrará asimismo a sus miembros.

Su composición, régimen y funcionamiento se determinará mediante desarrollo reglamentario.

SECCION DECIMA: DEL COMITE DE COMPETICION

Art. 46. El Comité de Competición es el órgano que detenta, con independencia de la función arbitral, la autoridad y responsabilidad en el desarrollo de una competición, siendo consultado por los árbitros y decidiendo en última instancia sobre las incidencias surgidas durante la competición; asimismo, es competente para la aplicación de las normas disciplinarias.

El Presidente será designado por el Presidente de la FEP, quien nombrará, asimismo, a sus miembros.

Su composición, régimen y funcionamiento se determinará mediante desarrollo reglamentario.

CAPITULO VII

Del régimen disciplinario

Art. 47. Legislación aplicable.-El régimen disciplinario de la FEP se regirá por lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva, por estos Estatutos y por el Reglamento de desarrollo.

La FEP ejerce la potestad disciplinaria sobre todas las personas que forman parte su estructura orgánica, los deportistas, clubes, árbitros, y en general, sobre todas aquellas personas o Entidades, que, estando adscritas a la FEP, desarrollan funciones o ejercen cargos.

Art. 48. Del Comité de Disciplina en general.-l Comité de Disciplina de la FEP es el órgano jurisdiccional de primera y última instancia de la FEP, que ejercerá sus funciones y competencias con absoluta libertad e independencia de ésta. Su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional y tendrá su sede en Madrid, en el mismo domicilio que la Federación para todos los efectos.

Cuando las circunstancias lo determinen, el Comité podrá reunirse en cualquier lugar del territorio nacional, a iniciativa de su Presidente.

La FEP dotará al Comité de Disciplina de todos los medios materiales, técnicos y humanos necesarios para su normal funcionamiento.

Art. 49. Composición del Comité de Disciplina.-El Comité de Disciplina estará compuesto por un Presidente y dos Vocales, y serán designados, en su caso, a propuesta del Presidente de la FEP y con la aprobación de la Junta Directiva.

Asimismo, formará parte del Comité de Disciplina, el Secretario, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

Los cargos de los miembros del Comité no serán remunerados, pero podrán percibir dietas por asistencia a sus reuniones, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Art. 50. Competencias del Comité de Disciplina.-El Comité de Disciplina tendrá como funciones:

a) Tramitar los expedientes disciplinarios iniciados de oficio, a solicitud del interesado o a requerimiento del Consejo Superior de Deportes.

b) Resolver en primera y, en su caso, en segunda instancia para los actos de las Delegaciones Territoriales, los expedientes disciplinarios.

c) Representar a través de su Presidente el orden disciplinario del deporte de la petanca de ámbito estatal.

d) Informar al Presidente de la FEP y a su Junta Directiva de los expedientes en curso de tramitación o resolución.

El funcionamiento y organización del Comité de Disciplina se determinará reglamentariamente, así como la tipificación de las infracciones y sanciones.

CAPITULO VIII

Del régimen económico

Art. 51. Régimen de administración.-a FEP es soberana en la administración de sus recursos, estando solamente supeditada a la Ley y al cumplimiento de los fines recogidos en los presentes Estatutos.

La FEP destinará la totalidad de sus recursos a la consecución de los fines propios de su objeto.

Art. 52. Recursos económicos.-Son recursos económicos previstos para el cumplimiento de los fines:

1. Las subvenciones que las Entidades públicas concedan.

2. Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.

3. Las cuotas de la licencias, acordadas por la Asamblea General.

4. Los créditos o préstamos que obtenga.

5. Las sanciones pecunarias que se impongan a los afiliados.

6. Los productos de bienes y derechos que le correspondan.

7. Los beneficios obtenidos en la organización y promoción de actividades y competiciones deportivas.

8. Los frutos de su patrimonio.

9. Los bienes y recursos derivados de actividades complementarias de carácter individual, comercial, profesional o de servicios.

10. Cualquier otro recurso que pueda ser atribuido a la FEP por disposición legal o en virtud de convenio.

Art. 53. Administración.-La administración de los fondos de la FEP estará sujeta a intervención y publicidad suficiente, a fin de que los miembros puedan tener conocimiento periódico del destino de los fondos.

La FED no podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización expresa del Consejo Superior de Deportes.

La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria a los gastos de estructura.

La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad de las Federaciones deportivas españolas, que apruebe el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.

En el primer mes de cada año se deberá formular un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que se enviarán al Consejo Superior de Deportes para su control y conocimiento.

Para la disposición de fondos de las cuentas de la FEP, y para proceder a los pagos pertinentes, será necesaria la firma conjunta de dos de los siguientes cargos:

El Presidente.

El Vicepresidente primero.

El Gerente.

CAPITULO IX

Del régimen documental

Art. 54. El régimen documental de la FEP estará formado por los siguientes libros:

1. Libro de registro de Federaciones de ámbito autonómico que estén integradas en la FEP y de las Delegaciones o Unidades autonómicas que puedan existir.

Este libro de registro reflejará las denominaciones de las mismas, su domicilio social y los nombres y apellidos de quienes ostenten cargos de representación y gobierno, con expresa mención de las fechas de toma de posesión y cese de los mismos.

2. Libro de registro de clubes, en el que constará la denominación, domicilio social, y la identificación de los Presidentes y miembros de la Junta Directiva, señalando las fechas de toma de posesión y cese en sus cargos.

3. Libro registro de actas, en el que se transcribirán las actas de las reuniones de la Asamblea General, de la Comisión Delegada, de la Junta Directiva y demás Comités.

4. Libros de contabilidad, entendiéndose por tales, los exigidos en el Código de Comercio para estas Entidades.

5. Los demás libros que legalmente pudiesen ser exigidos.

La publicidad de los libros queda restringida a la petición por escrito de los interesados, que deberá se acordada por la Junta Directiva. El examen de los mismos se producirá en la sede de la FEP en presencia del Secretario, quien podrá expedir una certificación sobre el contenido de los mismos.

Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Superior de Deportes podrá supervisar en todo momento el contenido de los libros indicados.

CAPITULO X

De la modificación de Estatutos y Reglamentos federativos

Art. 55. Los Estatutos podrán ser modificados por acuerdo de la mayoría de los miembros de la Asamblea General, a propuesta del Presidente, de dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada o de un tercio de los miembros de la Asamblea General.

La propuesta de modificación deberá ser formulada mediante informe debidamente motivado y deberá ser incluida en el orden del día de la Asamblea General ordinaria que se celebre con posterioridad, o de la Asamblea General extraordinaria que se convoque al efecto.

Aprobada la modificación de Estatutos, se comunicará el acuerdo al Consejo Superior de Deportes para su ratificación e inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas y posterior publicación. La entrada en vigor se producirá al día siguiente al de su aprobación por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, sin perjuicio de su posterior publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

La modificación de los Reglamentos se llevará a cabo por la Comisión Delegada a propuesta del Presidente o de dos tercios de los miembros de la misma, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 d) de estos Estatutos.

La propuesta de modificación deberá ser formulada mediante informe debidamente motivado y deberá ser incluida en el orden del día de la Comisión Delegada que se celebre con posterioridad. La entrada en vigor se producirá el día siguiente a su aprobación por la Comisión Delegada de la FEP.

CAPITULO XI

De la disolución y liquidación

Art. 56. La FEP se disolverá por las siguientes causas:

1. Acuerdo de la Asamblea General, adoptado por mayoría de dos tercios de sus miembros.

2. Resolución judicial firme.

3. Revocación de su reconocimiento.

4. Por integración en otra Federación.

5. Por las demás causas previstas en el artículo 11 del Real Decreto 1835/1991, de Federaciones Deportivas Españolas.

Cuando la disolución sea por consencuencia de acuerdo de la Asamblea General se nombrará una comisión liquidadora que se hará cargo de los fondos existentes, para satisfacer las obligaciones pendientes. El remanente, si lo hubiere, se aplicará a la realización de actividades análogas determinándose por el Consejo Superior de Deportes su destino concreto.

CAPITULO XII

Otras disposiciones

Art. 57. Sumisión a arbitraje.-Toda duda, cuestión o divergencia entre la FEP y sus miembros, o entre estos como tales ya sea durante el funcionamiento de la FEP, como durante el período de liquidación, será resuelta mediante arbitraje de equidad de tres árbitros, conforme a lo establecido en el artículo 34 y siguientes del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y en la Ley de 5 de diciembre de 1988, reguladora del Arbitraje Privado.

Art. 58.-Interpretación de los presentes estatutos.-La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en los presentes Estatutos y cubrir sus lagunas sometiéndose siempre a la legislación vigente en la meteria.

DISPOSIONES TRANSITORIAS

Primera.-En el plazo de un año desde la publicación de los presentes Estatutos en el <Boletín Oficial del Estado>, las FDAA, deberán solicitar su integración en la FEP, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 y 13 de los Estatutos.

Segunda.-El Reglamento de Disciplina Deportiva deberá ser presentado en el Registro General del Consejo Superior de Deportes, en el plazo de tres meses desde la aprobación de estos Estatutos por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

DISPOSICIONES FINALES

Quedan derogados los Estatutos de la Federación Española de Petanca aprobados por el Consejo Superior de Deportes con fecha 21 de diciembre de 1984.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente al de su aprobación por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, sin perjuicio de su posterior publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/10/1993
  • Fecha de publicación: 12/11/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA los Estatutos de 21 de diciembre de 1984.
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
    • el art. 31.7 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1990-25037).
  • CITA Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-4678).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Petanca

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