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El Consejo de Ministros, en su reunión del día 6 de junio de 1997, aprobó nuevas tarifas del acueducto Tajo-Segura, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, planteada a iniciativa de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, según lo previsto en el artículo 14 de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, reguladora del régimen económico de la explotación de dicho acueducto.
El citado Acuerdo establece que el vigor de estas nuevas tarifas comenzará el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En su virtud, resuelvo ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de junio de 1997, por el que se autorizan las tarifas del acueducto Tajo-Segura, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 16 de julio de 1997.-El Secretario de Estado, Benigno Blanco Rodríguez.
Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.
ANEXO
Acuerdo sobre aprobación de las nuevas tarifas para el aprovechamiento del acueducto Tajo-Segura
Aprobar las siguientes tarifas de conducción de las aguas del acueducto Tajo-Segura, propuestas por el Ministerio de Medio Ambiente:
Primero.-Para la disponibilidad o el aprovechamiento de las aguas trasvasadas. La tarifa comprende los siguientes valores:
Riegos
-
Ptas./m / Abastecimientos
-
Ptas./m
a) Coste de las obras / 3,9342 / 9,8684
b) Gastos fijos de funcionamiento / 2,5248 / 2,5248
c) Gastos variables de funcionamiento / 12,7204 / 12,7204
Total / 19,1784 / 25,1136
Segundo.-Para la disponibilidad o el aprovechamiento de las aguas propias de la cuenca del Segura que utilicen la infraestructura del acueducto Tajo-Segura. La tarifa comprende los siguientes valores:
Riegos
-
Ptas./m / Abastecimientos
-
Ptas./m
a) Coste de las obras / 1,3012 / 4,6024
b) Gastos fijos de funcionamiento / 1,0148 / 1,0148
c) Gastos variables de funcionamiento / 4,4175 / 4,4175
Total / 6,7335 / 10,0347
Tercero.-Para la disponibilidad o el aprovechamiento de las aguas que se deriven a la cuenca alta del Guadiana. La tarifa comprende los siguientes valores:
Tablas
de Daimiel
-
Ptas./m / Abastecimientos
-
Ptas./m
a) Coste de las obras / 0,7716 / 3,5433
b) Gastos fijos de funcionamiento / 0,5679 / 0,5679
c) Gastos variables de funcionamiento / 12,3386 / 12,3386
Total / 13,6782 / 16,4498
Cuarto.-Para la disponibilidad o el aprovechamiento de las aguas propias de la cuenca del Júcar que, eventualmente, fueran autorizadas para utilizar la infraestructura del acueducto Tajo-Segura con destino a la Marina Baja:
Pesetas/m
a) Coste de las obras / 7,2587
b) Gastos fijos de funcionamiento / 1,7870
c) Gastos variables de funcionamiento / 1,6383
Total / 10,6840
Quinto.-Para las aguas derivadas a Los Llanos de Albacete:
Pesetas/m
a) Coste de las obras / 2,6330
b) Gastos fijos de funcionamiento / 1,2504
Total / 3,8835
Las tarifas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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