Contido non dispoñible en galego
En el recurso contencioso-administrativo número 621/97, interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 28 de diciembre de 1999, que contiene el siguiente:
FALLO
Que estimando en aparte, como estimamos, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 6 de junio de 1997, aprobatorio de las tarifas de conducción de las aguas del Acueducto Tajo-Segura, debemos declarar y declaramos dicho acuerdo no ajustado a Derecho en cuanto aprobó las tarifas para las aguas derivadas a Los Llanos de Albacete y para la de las que deriven a la Cuenca Alta del Guadiana o eventualmente fueran autorizadas para utilizar la infraestructura del acueducto Tajo-Segura con destino a la Marina Baja, y ajustado a Derecho en la parte correspondiente a la no utilización del último índice de revisión para las tarifas de las aguas trasvasadas y de las propias de la Cuenca del Segura, y en tal medida lo anulamos. Todo ello sin hacer especial condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Presidente: Excmo. Sr. don Emilio Pujalte Clariana.
-Magistrados: Excmos. Sres. don Pascual Sala Sánchez, don Jaime Rouanet Moscardó, don Ramón Rodríguez Arribas, don José Mateo Díaz y don Alfonso Gota Losada.
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