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Documento BOE-A-1998-20882

Real Decreto 1742/1998, de 31 de julio, por el que se establece el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Floristería, perteneciente a la familia profesional de Arte Floral, y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 4 de septiembre de 1998, páginas 29989 a 29997 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-20882
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1998/07/31/1742

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 38 establece como finalidad primordial de las Enseñanzas Artísticas proporcionar a los alumnos una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las artes. Dentro de estas enseñanzas, la Ley define, en el artículo 46, como de Artes Plásticas y Diseño aquellas que comprenden, entre otros, los estudios relacionados con las Artes Aplicadas y los Oficios Artísticos.

Las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos cuentan con una extensa tradición en el sistema educativo, cuyo origen remite a las raíces genuinas de nuestra cultura artística y cuya acelerada evolución en la modernidad ha dependido no sólo del proceso de constante transformación y diversificación de las tendencias artísticas, sino también de las mejoras introducidas en los productos como resultado de la aplicación a la industria de los logros provenientes de la invención y del desarrollo tecnológico, así como de la aspiración emancipatoria de amplios sectores sociales que otorga al fomento de la dimensión estética del hombre una cualidad determinante para el crecimiento de valores de identidad, expresión personal y comunicación social.

Por ello, las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, asumen un doble sentido, ya que, por un lado, la transmisión de sus saberes empíricos garantiza la conservación de prácticas artísticas fundamentales, tanto en la composición y el crecimiento del Patrimonio histórico español como en las tareas de apoyo a la conservación y restauración de éste, y por otro, auspician la renovación y diseño de las artes y las industrias culturales a través de la incentivación de la reflexión estética y la sólida formación en los oficios de las artes.

El presente Real Decreto establece el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Floristería, perteneciente a la familia profesional del Arte Floral, y sus correspondientes enseñanzas mínimas, configurándose éste en línea de continuidad y correspondencia con los títulos de Artes Plásticas y Diseño establecidos por Real Decreto 1843/1994, de 9 de septiembre.

El objetivo básico de este título es atender a las necesidades de formación de técnicos en estos oficios artísticos que aúnen conocimientos de materiales y procedimientos técnicos con sensibilidad artística en función de las necesidades y solicitudes emanadas de los sectores de la ornamentación floral interesados en los valores de la calidad.

El prestigio de los antiguos oficios de la ornamentación floral se proyecta hoy hacia el futuro revitalizándose en nuevas formas de expresión artística y a través de la incorporación de nuevos materiales y sistemas tecnológicos. Así, el ciclo formativo de grado medio de Floristería proporciona a los alumnos una formación plástica, técnica y cultural que les ha de permitir obtener competencia profesional para realizar obras que posean rigor en su materialización y sensibilidad artística en su expresión.

Las enseñanzas mínimas que regulan el presente Real Decreto señalan como aspecto básico que el técnico de este nivel deberá estar en posesión de los fundamentos de la cultura artística y de los sistemas de representación plana y tridimensional que le permitan interpretar la información proyectual que se le suministre sobre los procesos básicos de realización propios de cada título, resolviendo los problemas artísticos y tecnológicos que se le planteen.

La organización de los contenidos formativos ha de permitir con flexibilidad programar interdisciplinarmente secuencias de aprendizaje, destacando de los ámbitos artísticos, técnicos y de aquéllos relativos a la especialización profesional del alumno, los contenidos de mayor significación o pertinencia para el desarrollo cualificado de las actividades profesionales para las que preparan los ciclos formativos.

La incorporación al ciclo formativo de fases de formación práctica es pieza clave en la construcción de este modelo formativo, ya que la intervención de profesionales, entidades e instituciones, con su colaboración contribuirá desde planteamientos reales a la concreción de proyectos educativos que anticipen soluciones de solvencia en el mercado de las industrias culturales, cuya referencia ha de proporcionar constantemente índices orientadores de la competitividad profesional en este campo.

Como componente formativo de transición entre la formación modular del ciclo formativo y el mundo profesional en el que ha de insertarse el alumno, la obra final comprende un proceso de trabajo compuesto por fases concatenadas de elaboración sobre un supuesto práctico suscitado a partir de situaciones de proyecto referibles a la realidad del trabajo profesional según éste se produce. Esa elaboración y su culminación y evaluación han de contribuir a situar al alumno, con realismo y sentido práctico, ante el inicio de su vida profesional. Por ello, la obra final ha de reflejar con nitidez el grado de adquisición de capacidades por parte de los alumnos, permitiendo, a su vez, desplegar su sentido artístico, a disposición del proceso de soluciones previsto como respuesta a la problemática planteada en la propia obra final.

Por último, se establecen distintas vías de acceso al ciclo formativo que tienen como denominador común el que todas ellas permiten garantizar que los alumnos poseen aptitudes y dotes de personalidad y talento artístico suficientes que le posibilitan iniciar, progresar y culminar su formación con garantías de aprovechamiento.

Para la elaboración de esta norma, que cuenta con el dictamen del Consejo Escolar del Estado, han sido consultadas las Comunidades Autónomas que se encuentran en el pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de julio de 1998,

DISPONGO:

Artículo 1. El título y las enseñanzas mínimas.

1. Se establece el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Floristería, perteneciente a la familia profesional de Arte Floral, el cual tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

2. Se aprueban las enseñanzas mínimas correspondientes al título establecido por el presente Real Decreto que se contienen en el anexo I. Asimismo, en dicho anexo se especifica la duración y el nivel del ciclo formativo, las condiciones para la impartición de sus enseñanzas referidas a la relación numérica profesor/alumno e instalaciones mínimas que han de reunir los centros que impartan estas enseñanzas.

3. Las Administraciones educativas competentes establecerán el currículo del ciclo formativo de grado medio de Floristería, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas.

Artículo 2. Objetivos comunes.

Las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial a que se refiere el artículo 1 del presente Real Decreto tienen como objetivos comunes, en cuanto enseñanzas de artes plásticas y diseño:

a) Proporcionar a los alumnos una formación artística de calidad, que les permita apreciar la importancia de las artes plásticas como lenguaje artístico y medio de expresión cultural y desarrollar su capacidad creativa, tomando conciencia de las posibilidades de realización profesional que todo ello implica.

b) Garantizar su cualificación profesional, permitiéndoles adquirir la capacidad y conocimientos necesarios para resolver cuantos problemas se presenten en el desarrollo de su actividad profesional y adaptarse a la evolución de los procesos técnicos y de las concepciones artísticas.

Artículo 3. Objetivos específicos.

Asimismo, estas enseñanzas tienen como objetivos específicos, en cuanto ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño de grado medio, proporcionar a los alumnos la formación necesaria para:

a) Realizar obras que posean rigor técnico y sensibilidad expresiva, a través del desarrollo de su personalidad artística, sus facultades y cultura plástica.

b) Interpretar y realizar proyectos de profesionales de niveles superiores.

c) Coordinar los aspectos artísticos a lo largo del proceso de realización.

d) Conocer y comprender el comportamiento y las características físicas y tecnológicas más relevantes de los materiales que se utilicen, así como los procesos tecnológicos inherentes a su actividad artístico-profesional.

e) Desarrollar la capacidad de investigación de formas con un enfoque pluridisciplinar.

f) Conocer los aspectos organizativos, económicos y jurídicos que inciden en las relaciones laborales y en el ámbito empresarial, orientados a su incorporación al sector profesional, ya sea como profesional autónomo o asalariado.

Artículo 4. El currículo del ciclo formativo.

1. Al establecer el currículo del ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño de Floristería, las Administraciones educativas tendrán en cuenta las necesidades de desarrollo económico y social del territorio de su competencia educativa, así como la función de estas enseñanzas en el fomento de su patrimonio cultural. A tal fin, impulsarán la participación de los sectores artístico, profesional y empresarial y de organismos e instituciones artísticos y culturales, tanto en la elaboración del currículo como en el desarrollo de las enseñanzas, especialmente en la organización y evaluación de las fases de formación práctica y del proyecto final.

2. Asimismo, en el establecimiento del currículo se fomentará la autonomía pedagógica y organizativa de los centros y se impulsará su relación con su entorno socio-económico y cultural.

3. Las Administraciones educativas facilitarán la actividad artística e investigadora del profesorado en relación con su práctica docente.

Artículo 5. Obtención del título.

La obtención del correspondiente título requerirá la evaluación positiva de los distintos contenidos en que se estructura la enseñanza impartida en el centro educativo, de las fases de formación práctica en empresas, estudios o talleres, así como del proyecto final.

Artículo 6. Organización de las enseñanzas.

1. La enseñanza en el centro educativo se organiza en módulos.

2. A efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto, el concepto «módulo» se considerará equivalente al término «materia teórica», «materia teórico-práctica» y «clases prácticas» a que se refiere el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan Enseñanzas Artísticas.

Artículo 7. Fase de formación práctica.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el currículo del ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño de Floristería incluirá fases de formación práctica en empresas, estudios o talleres, que podrán consistir tanto en la realización de prácticas en entidades de titularidad pública o privada, como en trabajos profesionales académicamente dirigidos e integrados en el currículo, así como aquellos efectuados en el marco de programas de intercambio nacional o internacional.

2. La fase de formación práctica tendrá por finalidad:

a) Complementar los conocimientos, habilidades y destrezas de los módulos que integren el currículo.

b) Contribuir al logro de los objetivos comunes previstos en los artículos segundo y tercero del presente Real Decreto y de los objetivos específicos propios de la especialidad del ciclo formativo.

3. Las Administraciones educativas regularán la organización y evaluación de la fase de formación práctica, pudiendo quedar total o parcialmente exentos de la fase de formación práctica quienes acrediten experiencia laboral en el campo profesional directamente relacionado con este ciclo formativo.

Artículo 8. Obra final.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el currículo determinará el proyecto que deberá superar el alumno, una vez aprobados los módulos en que se estructura la enseñanza de este ciclo, para la obtención del título. En este proyecto final los alumnos deberán acreditar el dominio de los conocimientos y métodos científicos y artísticos exigibles para el ejercicio profesional de la especialidad.

2. Como tal proyecto, el alumno elaborará una obra final perteneciente al campo concreto del arte floral a que se refiere el ciclo formativo, acompañada de una memoria explicativa de la misma, tal como se indica en el anexo I del presente Real Decreto.

3. Las Administraciones educativas regularán el procedimiento de elaboración y la evaluación de la obra final.

Artículo 9. Requisitos académicos de acceso.

1. Para acceder al ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño que se regula en el presente Real Decreto será preciso estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o haber superado los cursos declarados equivalentes a aquel título, según se establece en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, y superar la correspondiente prueba de acceso.

2. La prueba de acceso, cuya estructura, contenido y criterios de calificación serán determinados por cada Administración educativa deberá permitir acreditar los conocimientos y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

3. La superación de esta prueba posibilitará el acceso en todo el ámbito nacional a las enseñanzas de grado medio establecidas en el presente Real Decreto, sin perjuicio de las disponibilidades de plazas en los diferentes centros.

Artículo 10. Acceso sin requisitos académicos.

1. No obstante lo previsto en el artículo anterior, será posible acceder al ciclo establecido en el presente Real Decreto sin estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria, superando una prueba en la que se demuestre tanto madurez intelectual necesaria para este nivel, acreditada a través del dominio de las capacidades lingüísticas, de razonamiento y de conocimientos fundamentales de la etapa educativa anterior relacionados con la enseñanza a la que aspira, como las habilidades específicas necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

2. Esta prueba, que tendrá validez en todo el territorio nacional, será regulada por las Administraciones educativas.

Artículo 11. Exenciones de la prueba de acceso.

1. Estarán exentos de realizar la prueba prevista en el artículo noveno del presente Real Decreto, aquellos alumnos que estuvieran en posesión del Título de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional de Arte Floral, o hubieran superado con aprovechamiento los cursos comunes de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de los planes de estudios establecidos por el Decreto 2127/1963, de 24 de julio, así como los establecidos con carácter experimental al amparo del Real Decreto 799/1984, de 28 de marzo, sobre regulación de experiencias en centros de Enseñanzas Artísticas, así como por el Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo, por el que se establecen normas generales para la realización de experimentaciones educativas en centros docentes.

2. Las Administraciones educativas determinarán el número máximo de plazas disponibles para alumnos que se hallen en los supuestos de exención a que se refiere este artículo y los criterios de valoración de los estudios previos para la adjudicación de las mismas.

Artículo 12. Evaluación de las enseñanzas.

1. La evaluación de las enseñanzas propias del ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño se realizará por módulos, considerando los objetivos educativos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo para cada módulo, así como la madurez académica de los alumnos en relación con los objetivos de ciclo.

2. Asimismo, el número máximo de convocatorias por cada módulo será de cuatro. Con carácter excepcional, las Administraciones educativas podrán establecer una convocatoria extraordinaria en los supuestos de enfermedad que impida el normal desarrollo de los estudios u otros que merezcan igual consideración.

3. Podrán ser objeto de correspondencia con la práctica profesional los módulos que se establecen en el anexo I del presente Real Decreto.

4. Los elementos básicos de los informes de evaluación del alumnado que curse los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño regulados por la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos, se regirán por lo dispuesto en la Orden de 16 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 23).

Artículo 13. Acceso al Bachillerato y convalidaciones.

1. El título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Floristería, según lo dispuesto en el artículo 35.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, permitirá el acceso al Bachillerato en su modalidad de Artes a los alumnos a que se refiere el artículo 10 del presente Real Decreto.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, para quienes obtengan el título establecido en el presente Real Decreto y quieran proseguir sus estudios, se establecen las convalidaciones entre las enseñanzas cursadas y las de Bachillerato en su modalidad de Artes que se indican en el anexo I del presente Real Decreto.

Disposición adicional única. Ámbito profesional.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen directrices generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de formación profesional, los elementos que se enuncian bajo el epígrafe «Descripción del Perfil Profesional» en el apartado 2 del anexo I no constituyen una regulación del ejercicio de profesión titulada alguna y, en todo caso, se entenderán en el contexto del presente Real Decreto con respeto al ámbito del ejercicio profesional vinculado por la legislación vigente a las profesiones tituladas.

Disposición transitoria única. Profesorado.

Hasta tanto se determinen las nuevas especialidades docentes, la competencia del profesorado pertenecientes a los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para la impartición de cada módulo, queda definida por su pertenencia a la especialidad que se establece en el anexo II del presente Real Decreto. No obstante, las Administraciones educativas, en su ámbito de competencia y durante el mismo período transitorio, podrán autorizar la impartición de determinados módulos a aquellos docentes que, a la promulgación de este Real Decreto se encontrasen impartiendo materias equivalentes de la anterior ordenación, siempre que acrediten preparación para ello.

Disposición final primera. Carácter de la norma.

El presente Real Decreto, que se dicta en uso de las competencias atribuidas al Estado en el artículo 149.1.30.a de la Constitución, así como en la disposición adicional primera, apartado 2, de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, del Derecho a la Educación y en virtud de la habilitación que confiere al Gobierno el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, tiene carácter de básico.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.

Corresponde a las Administraciones educativas dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final tercera. Convalidaciones de módulos.

El Director general de Centros Educativos determinará las convalidaciones entre módulos del ciclo formativo

de grado medio de Floristería y módulos pertenecientes a ciclos formativos de grado medio de otras familias profesionales, atendiendo a la correspondencia de sus contenidos.

Disposición final cuarta. Referencia a las Administraciones educativas.

Todas las referencias a las Administraciones educativas contenidas en el presente Real Decreto se entenderán respecto a aquellas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus competencias educativas.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 31 de julio de 1998.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación y Cultura,

ESPERANZA AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

ANEXO I

CICLO FORMATIVO: FLORISTERÍA

1. Identificación del título

La floristería, al igual que otras profesiones, ha ido adaptándose a los nuevos tiempos y orientaciones culturales, ampliando sus prestaciones a tareas como la manipulación de flor cortada, de flor seca y artificial y al mantenimiento de ajardinamientos.

Los factores que han motivado este cambio son muy variados. Entre ellos destacan:

a) La demanda creciente de adornos y decoraciones florales, que en una sociedad desarrollada como la española, es exigida dada la evolución social y cultural de la población. Esta demanda es plural, porque no afecta a determinados estamentos sociales, sino al conjunto de la población y diversa porque incide en circunstancias y episodios (bodas, defunciones, nacimientos, obsequios, celebraciones, decoraciones, etc.).

b) La importante relación que vincula: consumo floral-calidad de vida.

c) El progresivo acercamiento a la media de la Unión Europea en lo que se relaciona con el consumo de flor por habitante y año.

Esta potenciación y crecimiento del sector florista, se traduce por parte de los establecimientos comerciales en la necesidad de integrar en sus empresas un personal formado en las últimas técnicas, punto éste fundamental, ya que en el campo de la composición floral el perfecto conocimiento y manejo de las últimas novedades se constituye en herramienta fundamental.

Por otra parte, la sensibilidad artística demandada por la sociedad supone un reto, ya que la variedad de esta labor permite realizaciones sorprendentes.

La estructuración de un ciclo formativo de grado medio que cualifique especialistas en su doble vertiente artística y profesional es, por tanto, una necesidad social y, al mismo tiempo, un medio para desarrollar la capacidad de expresión artística del futuro profesional, canalizando su investigación y creatividad, y poniendo a su alcance los conocimientos formativos artísticos y técnicos necesarios para conseguir el amplio bagaje exigido a los profesionales de la floristería.

Este ciclo formativo atiende a la ordenación académica del conjunto de técnicas, procedimientos artísticos y procesos creativos que configuran el campo de las artes aplicadas relacionados con el arte floral y el mantenimiento de la jardinería urbana.

El profesional de este campo debe poseer una formación cultural, técnica y artística que le permita desarrollar su actividad con rigor y sensibilidad artística.

La demanda de estos profesionales hay que contemplarla, no bajo el único punto de vista de la empresa, sino previendo las posibilidades que el futuro profesional pueda tener en la estructura del autoempleo.

a) Denominación: Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Floristería.

b) Nivel: grado medio de Artes Plásticas y Diseño.

c) Duración total del ciclo: mil seiscientas horas.

2. Descripción del perfil profesional

2.1 Campo profesional:

El profesional de este nivel ejercerá su actividad:

1.o En empresas del sector de la floristería, la jardinería y las Artes Aplicadas y en aquellas otras que, enmarcadas en los sectores comercial, de servicios y de producción industrial, requieren los servicios de este profesional dado que realizan servicios o utilizan entre sus componentes elementos propios o afines a la producción del sector florista y/o la jardinería.

2.o En empresas y talleres de carácter artesanal y artístico, ya sean públicos o privados, pequeños, medianos y grandes, relacionados con la floristería y la jardinería y en el campo profesional relativo a la ornamentación y a la producción suntuaria.

3.o Como profesional independiente, en régimen de sociedad o asociado en cooperativa.

4.o Bajo la dirección de técnicos de niveles superiores, de éste o de otros ámbitos académicos, para la ejecución de proyectos que requieran los servicios de estos profesionales.

5.o En la realización de proyectos de carácter artístico creados por él, por otros titulados o por artistas.

2.2 Tareas más significativas:

1.o Limpieza, mantenimiento y conservación de los materiales utilizados y útiles de trabajo.

2.o Conservación y tratamiento de la flor cortada, así como de las plantas de interior.

3.o Seleccionar la calidad y punto óptimo de frescor de las flores utilizadas.

4.o Elegir y preparar los elementos que sean precisos para la confección de ramos de mano, de novia, cestas, centros, coronas, etc., con flores naturales y/o artificiales.

5.o Colaborar en la ornamentación de grandes espacios: locales de convención, iglesias, salas de fiesta, etc.

6.o Realizar montajes de decoraciones florales en escaparates.

7.o Realizar composiciones florales relacionadas con tradiciones locales, fiestas populares o generales, tales como Navidad, onomásticas, funeraria, etc.

8.o Realizar decoraciones con flores y plantas de interior, tanto naturales como artificiales, utilizando cuantos elementos auxiliares sean precisos para el perfecto acabado de los mismos.

9.o Mantenimiento de la ordenación del comercio referida al espacio del obrador y al espacio comercial.

10. Seguimiento, mantenimiento y renovación de ajardinamientos.

11. Atención a las exigencias y cuidados del transporte de los trabajos confeccionados.

12. Atención al público, interpretando sus solicitudes de decoraciones florales y confeccionando encargos de acuerdo con la demanda realizada.

13. Interpretación y realización de diseños, dándoles forma y estilo.

14. Realización de los trámites administrativos necesarios en el proceso comercial diario.

15. Cuidado de la imagen de empresa: personal, del producto, en relación con el público.

3. Enseñanzas mínimas

3.1 Objetivos generales del ciclo formativo:

1.o Identificar y conocer los materiales naturales y su proceso de mantenimiento.

2.o Analizar y desarrollar los procesos básicos de realización de las composiciones de arte floral, desarrollando sus variantes.

3.o Conocer las tecnologías tradicionales y actuales utilizadas en esta especialidad.

4.o Confeccionar trabajos de arte floral con criterio artístico y técnico.

5.o Interpretar con rigor y sensibilidad artísticoplástica la información proyectual que se le suministre, ya sea gráfica, escrita u oral, referente a la ejecución de encargos de ornamentación floral y ajardinamiento.

6.o Conocer y saber seleccionar las técnicas de composición más idóneas para obtener un buen rendimiento artístico y comercial.

7.o Resolver los problemas artísticos y técnicos que se planteen durante los procesos de realización y mantenimiento.

8.o Conocer con detalle las especificaciones técnicas de los equipos y maquinaria utilizada, organizando las medidas de mantenimiento periódico preventivo de los mismos.

9.o Conocer y saber utilizar las medidas preventivas necesarias para que los procesos de realización utilizados no incidan negativamente en la salud y en el medio ambiente.

10. Conocer y comprender el marco legal, económico y organizativo que regula y condiciona la actividad profesional en el sector.

11. Adquirir conocimientos fundamentales sobre el proceso comercial del mercado de la flor.

12. Adquirir los conceptos, conocimientos, habilidades y destrezas aplicables a la práctica profesional, propios de la cultura artística, que permitan potenciar la creatividad y la sensibilidad artística personal.

13. Adquirir los conocimientos elementales para rentabilizar el trabajo.

14. Seleccionar y valorar con rigor crítico las situaciones artísticas, técnicas y culturales derivadas del avance tecnológico y cultural de la sociedad, de forma que le permitan desarrollar su capacidad de autoaprendizaje a fin de evolucionar adecuadamente en la profesión.

3.2 Distribución horaria de las enseñanzas mínimas:

Estructura general Horas enseñanzas mínimas
Módulos impartidos en el centro educativo. 825
Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres. 25
Obra final. 25
Suma horas enseñanzas mínimas. 875

3.3 Formación en centros educativos:

3.3.1 Distribución horaria de los módulos impartidos en el centro educativo:

Módulos Horas mínimas
I. Historia de la cultura y del arte: jardinería. 75
II. Dibujo. 100
III. Fundamentos de jardinería. 225
IV. Taller básico de arte floral. 375
V. Formación y orientación laboral. 50
Suma horas. 825

3.3.2 Objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los diversos módulos:

I. Historia de la cultura y del arte: jardinería

a) Objetivos:

1.o Proporcionar conocimientos humanísticos, como complemento a la formación de carácter técnico y plástico.

2.o Acercarse a los ciclos culturales con un criterio abierto, conociendo lo esencial de sus peculiaridades ideológicas, sociales, económicas y artísticas.

3.o Desarrollar la creatividad y la sensibilidad artística.

4.o Adquirir una formación artística que ayude a completar y contextualizar los trabajos florales.

5.o Conocer las principales etapas de la historia del jardín como expresión artística.

b) Contenidos:

1.o Concepto de cultura, de arte y de arte aplicado. El hombre y su entorno en la Prehistoria. Configuración cultural y artística de las civilizaciones antiguas. El clasicismo y su trascendencia.

2.o Aspectos distintivos de la cultura y el arte en la Alta Edad Media. Valoración de la estética y la ornamentación islámica. El Occidente de los siglos XI al XV: evolución política, socio-económica y artística.

3.o La Edad del Humanismo: caracterización política, social, cultural y económica. Conceptos plásticos renacentistas. El italianismo y sus repercusiones.

4.o La cultura aristocrática del Barroco y sus manifestaciones artísticas. Hegemonía francesa y su trascendencia. El siglo del Racionalismo. El mundo ornamental del Rococó.

5.o El nuevo clasicismo. Consecuencias políticas, económicas y sociales de la Revolución Industrial y la Revolución Francesa. Panorámica cultural y artística del siglo del Liberalismo. Renovación artesanal de fin de siglo.

6.o Nuevos valores de la cultura del siglo XX: formas de expresión artística y búsqueda de otros lenguajes plásticos.

7.o Estilos principales del arte floral a lo largo de la historia, en relación con la moda y ambientación. Estilos de jardín. Integración de floristería y jardinería en el ámbito público y privado. Utilización actual del arte floral.

c) Criterios de evaluación: Se valorarán los siguientes términos:

1.o Grado de desarrollo de la sensibilidad estética y artística alcanzada.

2.o Comprensión razonada de los comportamientos histórico-culturales de la humanidad a lo largo del tiempo y capacidad de relacionarlos con los hechos artísticos a que han dado lugar.

3.o Desarrollo de la percepción visual y de la sensibilidad en cuanto concierne al conocimiento de la esencia creativa, la evolución histórica y la situación espacio-temporal de las realizaciones propias de esta especialidad.

4.o Utilización de un lenguaje claro y una terminología específica idónea.

5.o Conocimiento de las principales etapas de la historia del jardín como expresión artística.

II. Dibujo

a) Objetivos:

1.o Conocer y utilizar correctamente diferentes técnicas: lápiz, rotulador, acuarela, témpera, collage, tramas, etcétera.

2.o Captar la imagen de los objetos del entorno, siendo capaz de representarla y reproducirla gráficamente según los distintos métodos plásticos y técnicos.

3.o Interpretar esbozos, dibujos y planos, normas y demás información gráfica relacionada con la realización y los medios de producción artístico-artesanal y ornamental propia de la ornamentación floral.

4.o Representar la vegetación y las plantas tanto en masas como en detalle.

5.o Representar la obra civil inmersa en el paisaje como parte de la composición total.

6.o Utilizar el dibujo como medio de expresión para plasmar una idea de trabajo.

7.o Integrar conceptos de color, volumen y dibujo en la realización de proyectos.

8.o Presentar correctamente el trabajo.

9.o Desarrollar la sensibilidad artística y la creatividad.

b) Contenidos:

1.o Los materiales del dibujo y sus técnicas.

2.o La forma bi y tridimensional y su representación sobre el plano. Elementos básicos de la plástica. Análisis de formas planas y volumétricas.

3.o La composición como campo visual. La composición de masas florales y del entorno arquitectónico.

4.o La proporción. Relación entre las partes y el todo.

5.o El color, la luz y la forma. Concepto de claroscuro. Las formas de la naturaleza. El mundo vegetal y animal. El cuerpo humano.

6.o Valores expresivos y descriptivos. Aplicaciones del color al dibujo de ornamentación floral.

7.o Geometría plana.

8.o Dibujo constructivo. La representación técnica.

9.o Técnicas gráficas. La simulación de materiales.

10. Iniciación al lenguaje proyectual. Bocetos y desarrollos en el plano.

c) Criterios de evaluación:

Se valorarán los siguientes términos:

1.o Sentido artístico de la expresión gráfica y creatividad personal demostradas en el trabajo.

2.o Representación sensible de formas sencillas, solas o interrelacionadas en el espacio.

3.o Conocimiento y trazado correcto de las formas geométricas básicas.

4.o Utilización correcta de las sombras y el color como elemento de apoyo en la configuración del volumen y como valor expresivo.

5.o Utilización correcta de los materiales y técnicas propuestos, explorando sus posibilidades plásticas.

6.o Comprensión de la influencia que ejercen sobre la representación elementos como: proporciones, relaciones espaciales, relaciones tonales, etc.

7.o Croquización correcta de objetos, representándolos mediante proyecciones.

8.o Utilización correcta, con criterios propios, de las diferentes técnicas de representación gráfica.

9.o Presentación correcta del trabajo.

III. Fundamentos de jardinería

a) Objetivos:

1.o Conocer los elementos vegetales, las técnicas, materiales, herramientas y maquinaria precisas para la instalación de jardines, terrazas y decoraciones con plantas vivas, así como su posterior conservación y mantenimiento.

2.o Adquirir los conocimientos científicos necesarios sobre los elementos botánicos, clasificación, funciones y fisiología vegetal.

3.o Conservar las especies vegetales utilizadas como flor cortada y follaje verde en floristería.

4.o Conocer los accidentes, plagas y enfermedades de las plantas ornamentales cultivadas, así como los tratamientos preventivos y curativos.

b) Contenidos:

1.o Conocimientos fundamentales de Botánica. Clasificación y nomenclatura del mundo vegetal. Tipos de jardines.

2.o Condiciones ambientales: clima. Suelo. Condicionantes socioeconómicos. Enmiendas orgánicas.

3.o Medios materiales: mano de obra, maquinaria. Instalaciones: riego. Iluminación.

4.o Concepción y realización de jardines. Conceptos.

5.o Material vegetal: origen de las plantas. Multiplicación de material vegetal.

6.o Plantación: preparación para la plantación. Siembras. Jardineras. Conservación y mantenimiento.

7.o Bases fisiológicas de la conservación de productos vegetales. Procesos de marchitamiento y senescencia: factores ambientales, factores genéticos de la planta, condicionantes de cultivo, condicionantes de transporte.

8.o Soluciones conservantes: conservantes por especies, flor cortada, follajes. Preparación de la flor y el follaje para conservación: hidratación, prerrefrigeración, refrigeración.

9.o Procesos de secado.

10. Fitopatología: conceptos. Accidentes. Temperatura. Iluminación. Riego. Poda. Suelo. Síntomas. Prevención.

11. Productos fitosanitarios.

12. Substratos, abonos y productos fitosanitarios. Aplicaciones. Cultivo hidropónico.

13. Plagas: diferentes tipos. Enfermedades: hongos, bacterias, virus. Animales perjudiciales. Malas hierbas.

c) Criterios de evaluación:

Se valorarán los siguientes términos:

1.o Grado de adquisición de los conocimientos teóricos y capacidad para su aplicación práctica.

2.o Capacidad para realizar, conservar y mantener jardines.

3.o Grado de conocimiento de los procesos de conservación y manipulación de flores y follajes.

4.o Conocimiento de los principales accidentes, plagas y enfermedades que afectan a las plantas cultivadas.

5.o Capacidad para determinar los métodos preventivos, establecer calendarios y tratamientos fitosanitarios.

6.o Actitud frente al cuidado del material vivo, en relación a su adaptación al medio.

7.o Capacidad para relacionar el conocimiento adquirido con valoraciones estéticas.

IV. Taller básico de arte floral

a) Objetivos:

1.o Conocer los materiales naturales, artificiales, secos y de complemento utilizados en el arte floral.

2.o Conocer los estilos, técnicas de montaje y ornamentación floral existentes en el mercado para su posterior realización y aplicación.

3.o Aplicar los conocimientos teóricos a la práctica del arte floral.

4.o Utilizar la técnica con sentido artístico personal.

5.o Utilizar óptimamente los elementos florales y no florales empleados en las decoraciones y composiciones de ornamentación floral.

6.o Conocer y utilizar los conocimientos sobre color para conseguir mejores efectos en los trabajos de ornamentación floral.

7.o Seleccionar correctamente la base apropiada al diseño que se realiza.

8.o Desarrollar la sensibilidad artística y la creatividad.

9.o Realizar con orden y limpieza el trabajo.

b) Contenidos:

1.o Materiales, accesorios y maquinaria. Utilización y características. Material no floral, clasificación y disposición.

2.o Botánica aplicada. La naturaleza como fuente de inspiración del arte floral. Formas de las flores, verdes y plantas.

3.o El color aplicado al arte floral.

4.o Estilos y técnicas de trabajo. Manipulación de las flores y plantas: Alambrado de flores, hojas y elementos no florales. Utilización de las esponjas. Punto vegetativo. Cobertura de base. Punto óptimo. Técnica de la espiral.

5.o Simetría y asimetría en las composiciones y decoraciones. Regla de oro.

6.o Formas diferentes de composiciones: Ramo de mano y ramo de novia. Composiciones en recipiente: formales, lineales, vegetativas, en paralelo. Decoración de mesas. Composiciones funerarias, navideñas. Composiciones en seco y artificial. Composiciones con raíz.

7.o Jardinería de interior: Concepto de planta interior. Modificación de factores ambientales. Luz. Agua. Humedad relativa. Substratos de cultivo. Hidroponía. Elección de especies. Técnicas de mantenimiento. Sistemas de riego.

8.o El escaparate de la tienda de flores: ámbito de aplicación. Materiales de revestimientos y pavimento. Iluminación. Materiales de soporte. Integración de elementos. Elementos decorativos. Escaparatismo de elementos vegetales. Simbología. Señalización. Composición de objetos y elementos.

9.o Gestión de almacén: definición de almacén. Almacén de floristería. Materiales perecederos. Frecuencia de aprovisionamiento. Materiales semiperecederos. Materiales permanentes. Contenedores.

c) Criterios de evaluación: Se valorarán los siguientes términos:

1.o Comprensión, conocimiento y uso correcto de los conceptos y materia impartidos y del material utilizado.

2.o Capacidad para proporcionar soluciones técnicas correctas, en la realización de cualquier trabajo de ornamentación floral.

3.o Capacidad para crear un ambiente con los medios a su alcance impartidos y utilizados en el curso.

4.o Destreza en el alambrado de flores y hojas, entripado y atado.

5.o Capacidad de organización correcta del tiempo de realización de las composiciones para su posterior colocación.

6.o Capacidad para organizar espacios correctamente.

7.o Destreza, juicio estético y selección del material correctos, en el desarrollo de cualquier composición.

8.o Integración correcta de elementos y espacios decorativos con flores y plantas.

9.o Creatividad, sensibilidad artística y originalidad demostradas en el trabajo.

10. Presentación correcta del trabajo.

V. Formación y orientación laboral

Este espacio lectivo tiene como finalidad que el alumno se familiarice con el marco jurídico de condiciones de trabajo y salud así como con los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales y contractuales, ya sean en la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia. Permite además orientar en la búsqueda de trabajo acorde con el perfil profesional y/o formar para el autoempleo.

a) Objetivos:

1.o Familiarizarse con el marco legal del trabajo y conocer los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales.

2.o Adquirir los conocimientos económicos, comerciales y sociales que permitan administrar y gestionar una empresa de pequeño y mediano tamaño o funcionar como profesional autónomo.

3.o Adquirir los conocimientos precisos sobre los mecanismos de acceso y sistemas de selección del mercado de trabajo, así como las capacidades que facilitan su incorporación al mismo.

4.o Conocer los organismos institucionales, nacionales y comunitarios de ayuda a la inserción laboral y los servicios de ayudas económicas y subvenciones para las iniciativas empresariales y el autoempleo.

5.o Conocer los instrumentos jurídicos, empresariales y profesionales propios de la especialidad.

b) Contenidos:

1.o Normativa vigente en materia laboral y reglamentación específica.

2.o Conceptos básicos de economía y mercadotecnia.

3.o Organización y estructura de la empresa. Esquema de los distintos modelos jurídicos de empresas. Formación para el trabajo autónomo y/o asociado.

4.o Administración y gestión de la pequeña y mediana empresa. Obligaciones jurídicas y fiscales.

5.o Sistemas de acceso al mundo laboral. Técnicas. Organismos e instituciones que prestan ayuda a la inserción y a la iniciativa empresarial, nacionales y comunitarias.

6.o Derecho aplicado a la especialidad: legislación en materia de obras de arte. Propiedad intelectual y propiedad industrial.

c) Criterios de evaluación:

Se valorarán los siguientes términos:

1.o Capacidad de asimilación de los conceptos fundamentales.

2.o Interés por la materia.

3.o Utilización correcta de una terminología específica.

4.o Valoración razonada de la normativa específica por la que se rige este campo profesional.

3.4 Fase de prácticas en empresas, estudios o talleres.

A efectos del cómputo total horario, se atribuyen a la fase de prácticas en empresas, estudios o talleres un mínimo de veinticinco horas. Objetivos:

1.o Asumir la realidad profesional para completar la formación académica, realizando un cometido laboral de responsabilidad acorde con su nivel.

2.o Tomar contacto con el mundo del trabajo y con su sistema de relaciones sociales, laborales y técnicas.

3.o Contrastar los conocimientos adquiridos en el centro educativo con la realidad empresarial y laboral.

4.o Adquirir, a través del contacto con la empresa y/o con los profesionales, los conocimientos complementarios necesarios para la práctica de la profesión.

5.o Adquirir los conocimientos técnicos de útiles, herramientas, aparatos y máquinas que, por su especialización, coste o novedad, no están al alcance del centro educativo.

6.o Participar de forma activa en las fases del proceso productivo, bajo la tutoría o dirección correspondiente.

7.o Aplicar los conocimientos y habilidades adquiridos en la formación teórica práctica del alumno en los centros docentes.

8.o Integrar en el mundo laboral y en el sistema técnico-social de la empresa.

3.5 Obra final.

A efectos del cómputo total horario, se atribuye a la obra final un mínimo de veinticinco horas.

Se realizará una obra concreta propia de la especialidad de floristería, elegida por el alumno de entre las propuestas por el alumno o por el centro educativo. Estará orientada por el centro educativo y podrá ser asesorada, en su caso, por empresas, talleres o estudios profesionales, o profesionales autónomos.

En su evaluación intervendrán, corresponsablemente, el centro educativo, profesionales especializados y artistas o representantes de Organismos o Instituciones culturales y artísticas.

4. Relación numérica profesor/alumno

De acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas artísticas, para la impartición de las enseñanzas correspondientes a los siguientes módulos, se mantendrá una relación numérica profesor/alumno no superior a 1/15:

1.o Fundamentos de Jardinería.

2.o Taller básico de Arte Floral.

Al resto de las materias se aplicará la relación numérica profesor/alumno no superior a 1/30.

5. Instalaciones mínimas necesarias

Para la impartición de este ciclo formativo se requerirán las instalaciones establecidas en el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril.

6. Correspondencias

Módulos que pueden ser objeto de correspondencia con la práctica profesional:

1.o Fundamentos de Jardinería.

2.o Formación y orientación laboral.

3.o Taller básico de Arte Floral.

Asimismo, podrán quedar total o parcialmente exentos de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, quienes acrediten experiencia laboral en el campo profesional directamente relacionado con este ciclo formativo.

7. Acceso al Bachillerato y convalidaciones

a) Modalidad de Bachillerato a las que da acceso este título: Artes.

b) Materias de la modalidad de Artes del Bachillerato que pueden ser convalidadas por módulos del ciclo formativo:

Módulos del ciclo formativo Materias de la modalidad de Artes del Bachillerato
Dibujo Dibujo artístico I
ANEXO II

PROFESORADO QUE IMPARTE LOS MÓDULOS CORRESPONDIENTES AL CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO DE FLORISTERÍA

Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño impartirán con carácter preferente los módulos de estos ciclos de acuerdo con la atribución de módulos a especialidades que figura en la columna (A) del presente anexo.

No obstante, a fin de lograr una optimización en el aprovechamiento de los recursos disponibles en el centro, en la organización del mismo, dichos módulos podrán ser impartidos por funcionarios de otras especialidades de acuerdo con lo que figura en la columna (B), sin que ello surta efectos en la adscripción de especialidad.

Módulos Cuerpo y especialidad del profesorado
(A) (B)
 

Cuerpo:Profesores de Artes Plásticas y Diseño

 
Historia de la cultura y del arte: Jardinería.

Especialidades:

 

Cultura General Cerámica.

Historia del Arte.

Historia del Arte y de la Cerámica.

 
Dibujo. Cuerpo:Profesores de Artes Plásticas y Diseño Cuerpo:Profesores de Artes Plásticas y Diseño

Especialidades:

 

Dibujo Artístico.

Colorido y Procedimientos Pictóricos.

Composición Decorativa, Pintura y Escultura Religiosa.

Decoración sobre Pastas Cerámicas.

Análisis de Forma y Color.

Procedimientos Pictóricos.

Técnicas de Colorido Aplicado a la Cerámica.

Dibujo Publicitario.

Composición Ornamental.

Estilización Artística y Colorido.

Decoración Elemental Cerámica.

Especialidades:

Proyectos de Arte Decorativo.

Teoría y Práctica del Diseño. Dibujo lineal.

Fundamentos de jardinería Profesor especialista  
Taller básico de arte floral Profesor especialista  
Formación y orientación laboral.

Cuerpo:Profesores de Artes Plásticas y Diseño

 

Especialidades:

 

Derecho usual.

Organización industrial.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 31/07/1998
  • Fecha de publicación: 04/09/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 05/09/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Artes Plásticas y Diseño
  • Enseñanza Artística
  • Títulos académicos y profesionales

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