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Documento BOE-A-2017-15845

Orden HFP/1308/2017, de 29 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, la Orden de 17 de noviembre de 1999 por la que se aprueban los modelos 128 de declaración-documento de ingreso y los modelos 188 del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos de capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, y la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, y por la que se modifican otras normas tributarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 317, de 30 de diciembre de 2017, páginas 130775 a 130793 (19 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2017-15845
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/12/29/hfp1308

TEXTO ORIGINAL

La consecución de una eficaz gestión de los tributos que tiene encomendados la Agencia Estatal de Administración Tributaria implica que la información que se requiere para ello sea lo más precisa posible, ponderando de manera adecuada la obligación de suministro periódico del obligado tributario con la limitación de costes indirectos que la aplicación del sistema tributario debe conllevar.

En este sentido, es necesario proceder a realizar una serie de actualizaciones de la normativa relativa al suministro de información derivado de determinadas obligaciones informativas, actualizaciones que conviene realizar de manera integradora en una misma norma con la finalidad de tener una mayor garantía de conocimiento por parte de los diferentes obligados tributarios de las modificaciones que se llevan a cabo, al evitar en la medida de lo posible que las mismas queden dispersas en normas diferentes.

Las principales modificaciones que contiene la presente orden son las siguientes:

El modelo 181 se modifica para precisar la información a incluir en el campo denominado «Otras cantidades indemnizatorias de importes devengados por gastos derivados de la financiación ajena», en el que únicamente debe consignar cualquier otro tipo de reintegro económico derivado de las denominadas «cláusulas suelo» que constituyan renta sujeta a la imposición personal del perceptor, salvo que se trate de intereses remuneratorios, que al estar sometidos a retención, deben incluirse en el modelo de declaración correspondiente. Cualquier otra cantidad que constituya renta no sujeta para el perceptor (devolución de intereses satisfechos en exceso por la anulación de las citadas cláusulas, intereses indemnizatorios) deben ser objeto de declaración en los campos específicos previstos en el citado modelo.

Asimismo, se añade un nuevo campo de información, relativo a las cantidades destinadas por la entidad financiera a minorar el principal del préstamo derivada de la devolución de cuantías previamente satisfechas a dicha entidad en concepto de dichas cláusulas, al objeto de disponer de dicha información, en la medida que las mismas no conllevan la regularización de las deducciones por inversión en vivienda habitual practicadas en ejercicios anteriores. Paralelamente, y como consecuencia de la adición del mencionado campo de información, se recodifican el resto de posiciones relativas a este tipo de información (importe devengado en el ejercicio en concepto de reintegro de gastos derivados de la financiación ajena, intereses indemnizatorios de importes devengados por gastos derivados de la financiación ajena y otras cantidades indemnizatorias de importes devengados por gastos derivados de la financiación ajena).

Respecto del modelo 187, en el caso de reestructuraciones que implican la fusión de sociedades de inversión de capital variable (en adelante SICAV) con fondos de inversión, ha sido recientemente aclarado el régimen tributario que resulta aplicable, cuando el régimen fiscal de los socios de la SICAV difiere del que tienen los partícipes de los fondos.

En este sentido, se hace preciso obtener la información que distinga si a la operación de fusión se le aplica o no el régimen fiscal establecido en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

En los supuestos en que a la operación de fusión le resulte aplicable dicho régimen fiscal del capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, ello supone que las rentas generadas en sede de los socios de las SICAV absorbidas con ocasión de dicha operación de fusión no tributan en el momento de realizarse dicha operación, quedando diferidas hasta una posterior transmisión de la participación recibida del fondo absorbente.

El mencionado régimen tributario implica que la renta diferida con ocasión de la operación de fusión en sede de los socios tributará cuando, posteriormente, estos transmitan, respectivamente, su participación en el fondo de inversión, no resultando de aplicación, por tanto, a dichas rentas diferidas, la tributación de diferimiento correspondiente a la transmisión de participaciones en fondos de inversión, sino la tributación que hubiera correspondido en el momento de realización de la operación de fusión a las participaciones en las sociedades de inversión de capital variable absorbidas.

Ello conlleva que cuando los partícipes del fondo absorbente, anteriores accionistas de la SICAV absorbida, traspasen sus participaciones procedentes de dicha absorción, aplicando el régimen de traspasos, deberá distinguirse la parte de la ganancia patrimonial diferida en el momento de la fusión, que tributará con ocasión de la realización del traspaso, y la parte de la ganancia patrimonial generada después de la fusión y hasta el momento del traspaso, que quedará diferida por aplicación de dicho régimen.

En cuanto a la forma de realizar los traspasos, el partícipe debe realizar un ingreso a cuenta por la ganancia anterior a la fusión, y el valor y fecha de adquisición de las participaciones a efectos de futuras transmisiones será el que correspondiera en el momento de la fusión.

Es necesario proceder a la modificación del modelo 187 para recoger adecuadamente la información derivada del citado régimen de tributación derivado de estas operaciones de reestructuración de instituciones de inversión colectiva.

La modificación relativa al modelo 188 establece, por un lado, una precisión técnica en el campo «% retención», evitando de esta forma la referencia a un determinado tipo de retención, el cual puede ser objeto de modificación en la normativa sustantiva del impuesto correspondiente, y consignando de esta forma el porcentaje de retención aplicado; y, por otro, y derivado de la supresión de la disposición transitoria decimotercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, la eliminación de la clave A (posición 152 del registro de perceptor) y la correspondiente modificación del campo «Información adicional» (posiciones 92 a 104 del registro de perceptor).

En lo relativo al modelo 193, se modifica para posibilitar la cumplimentación correcta de la información relativa a la clave de percepción C (Otros rendimientos de capital mobiliario) y naturaleza 12 (otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluidas en las subclaves anteriores), toda vez que dichas rentas pueden ser objeto de integración tanto en la base imponible general como en la del ahorro. Por este motivo, se precisa que la subclave 12 se debe consignar cuando estas rentas deban ser objeto de integración en la base imponible general, la nueva subclave 13 cuando proceda su integración en la base imponible del ahorro y la subclave 14 cuando el perceptor no sea un contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El modelo 198 se modifica para ampliar la posición del campo «Importe de los fondos propios», y recodificando las posiciones de los campos siguientes, «Beneficios distribuidos con anterioridad» y «Reservas indisponibles».

Asimismo, se modifica el punto 11 del número Uno del apartado tercero de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, relativo a los obligados a presentar el modelo 198, precisando que en las operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión correspondientes a valores no admitidos a negociación a que se refiere el artículo 69.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, para adaptar su contenido a la nueva redacción de dicho precepto reglamentario que ha realizado el Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre.

De esta forma, cuando en dichas operaciones intervenga alguno de los sujetos obligados a presentar la declaración informativa a que se refiere el artículo 42 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, los mismos deben informar de los datos identificativos de la entidad que ha llevado a cabo la operación y la fecha en la que se ha efectuado la operación, información independiente de la que debe presentar la propia entidad que realiza la operación.

Así, se añade un nuevo campo de información en los registros de tipo 1, registro de declarante (Naturaleza del declarante), a cumplimentar exclusivamente por los intermediarios de dichas operaciones a las que se refiere el artículo 69.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para indicar este carácter de intermediación. Por su parte, las propias entidades que realicen dichas operaciones deben informar del contenido de estas operaciones en los términos previstos en la Orden ministerial reguladora del modelo 198.

Por último, se modifica el modelo 289 relativo a la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua (CRS), para actualizar el contenido de los anexos I y II a la situación actual de los países comprometidos al intercambio de información, incluyendo en el listado a los países con los que se intercambiará a partir del ejercicio 2018.

Por todo lo anterior, en ejercicio de la habilitación establecida con carácter general en el apartado 2 del artículo 30 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y de las otorgadas con carácter específico por el artículo 37 del mismo texto, es necesario proceder a la aprobación de una nueva orden de modificaciones derivadas de la reforma tributaria de las declaraciones informativas relativas a los modelos 181, 187, 188, 193, 198 y 289.

La habilitación al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas incluida en artículo 30.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio deben entenderse conferidas en la actualidad al Ministro de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 415/2016, de 4 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.

Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre:

Uno. Se modifica el campo «IMPORTE DEVENGADO EN EL EJERCICIO EN CONCEPTO DE REINTEGRO DE GASTOS DERIVADOS DE LA FINANCIACIÓN AJENA», que ocupa las posiciones 463-473 del registro de tipo 2, registro de declarado, que queda redactado como de la siguiente manera:

Posiciones

Naturaleza

Descripción de los campos

463-472

Numérico.

Importe devengado en el ejercicio en concepto de reintegro de gastos derivados de la financiación ajena.

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe devengado en el ejercicio derivado del reintegro de cantidades satisfechas en ejercicios anteriores o en el propio ejercicio en concepto de intereses que no constituyan renta sujeta para su perceptor, con exclusión, en su caso, de las cantidades remuneratorias, indemnizatorias o destinadas a minorar el principal del préstamo correspondientes a las mismas.

Los importes deben consignarse en EUROS.

Este campo se subdivide en dos:

463-470: Parte entera del reintegro de cantidades satisfechas en ejercicios anteriores en concepto de intereses. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

471-472: Parte decimal del reintegro de cantidades satisfechas en ejercicios anteriores en concepto de intereses. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

En el caso de cantidades conjuntas derivadas del reintegro de cantidades satisfechas en ejercicios anteriores o en el propio ejercicio en concepto de intereses, deberán diferenciarse las cantidades correspondientes al importe de dicho reintegro que no constituyan renta para su perceptor, que deberán consignarse, separadamente, en el presente campo y, en su caso, en el campo «Intereses indemnizatorios de importes devengados por gastos derivados de la financiación ajena» (posiciones 473 a 481 del registro de tipo 2, registro del declarado) o en el campo «Cantidades destinadas por la entidad financiera a minorar el principal del préstamo» (posiciones 491 a 500 del registro de tipo 2, registro del declarado), del resto de percepciones, las cuales deberán consignarse en el campo «Otras cantidades indemnizatorias de importes devengados por gastos derivados de la financiación ajena» (posiciones 482 a 490 del registro de tipo 2, registro del declarado).

Este importe NO se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados.

Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación NO destinadas a la adquisición de un bien inmueble, tal y como establece el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, es decir, no se cumplimentará cuando el campo «Subclave Operación» tome el valor «5».

Dos. Se modifica el campo «INTERESES INDEMNIZATORIOS DE IMPORTES DEVENGADOS POR GASTOS DERIVADOS DE LA FINANCIACIÓN AJENA», que ocupa las posiciones 474-484 del registro de tipo 2, registro de declarado, que queda redactado de la siguiente manera:

Posiciones

Naturaleza

Descripción de los campos

473-481

Numérico.

Intereses indemnizatorios de importes devengados por gastos derivados de la financiación ajena.

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe devengado en el ejercicio en concepto de intereses indemnizatorios por el reintegro de cantidades satisfechas en ejercicios anteriores o en el propio ejercicio en concepto de intereses.

Los importes deben consignarse en EUROS.

Este campo se subdivide en dos:

473-479: Parte entera del importe de los intereses indemnizatorios devengados. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

480-481: Parte decimal del importe de los intereses indemnizatorios devengados. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

Este importe NO se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados.

Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación NO destinadas a la adquisición de un bien inmueble, tal y como establece el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, es decir, no se cumplimentará cuando el campo «Subclave Operación» tome el valor «5».

Tres. Se modifica el campo «OTRAS CANTIDADES INDEMNIZATORIAS DE IMPORTES DEVENGADOS POR GASTOS DERIVADOS DE LA FINANCIACIÓN AJENA», que ocupa las posiciones 485-494 del registro de tipo 2, registro de declarado, que queda redactado como de la siguiente manera:

Posiciones

Naturaleza

Descripción de los campos

482-490

Numérico.

Otras cantidades indemnizatorias de importes devengados por gastos derivados de la financiación ajena.

Se consignará en este campo cualquier cantidad percibida por importe superior al derivado del reintegro de cantidades satisfechas en ejercicios anteriores o en el propio ejercicio en concepto de intereses que tenga la consideración de renta sujeta para su perceptor, salvo que tengan la naturaleza de intereses remuneratorios. Se incluirán en este campo, entre otros conceptos, las cantidades percibidas por costas judiciales o cualquier otra derivada de un acuerdo con la entidad financiera, que tenga la consideración de renta sujeta para su perceptor.

Los importes deben consignarse en EUROS.

Este campo se subdivide en dos:

482-488: Parte entera del importe de las cantidades indemnizatorias devengadas. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

489-490: Parte decimal del importe de las cantidades indemnizatorias devengadas. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

Este importe NO se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados.

Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación NO destinadas a la adquisición de un bien inmueble, tal y como establece el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, es decir, no se cumplimentará cuando el campo «Subclave Operación» tome el valor «5».

Cuatro. Se introduce un nuevo campo «CANTIDADES DESTINADAS POR LA ENTIDAD FINANCIERA A MINORAR EL PRINCIPAL DEL PRÉSTAMO», en el registro de tipo 2, registro de declarado, con el siguiente contenido:

Posiciones

Naturaleza

Descripción de los campos

491-500

Numérico.

Cantidades destinadas por la entidad financiera a minorar el principal del préstamo.

Se consignará en este campo la cantidad que se destine directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente, a minorar el principal del préstamo derivada de la devolución de cuantías previamente satisfechas a dicha entidad en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos.

Estas cantidades se incluirán, asimismo en la cuantía correspondiente al campo «Importe abonado en el ejercicio en concepto de amortización de capital» (posiciones 127 a 139 del registro de tipo 2, registro de declarado). Por su parte, no se incluirán en el campo «Importe devengado en el ejercicio en concepto de reintegro de gastos derivados de la financiación ajena» (posiciones 463 a 472 del registro de tipo 2, registro de declarado).

Los importes deben consignarse en EUROS.

Este campo se subdivide en dos:

491-498: Parte entera del importe de las cantidades destinadas a minorar el principal del préstamo. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

499-500: Parte decimal del importe de las cantidades destinadas a minorar el principal del préstamo. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

Este importe NO se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados.

Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación NO destinadas a la adquisición de un bien inmueble, tal y como establece el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, es decir, no se cumplimentará cuando el campo «Subclave Operación» tome el valor «5».

Artículo segundo. Modificación de la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos contenidos en el anexo II de la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre:

Uno. Se modifica el campo «TIPO DE OPERACIÓN», que ocupa la posición 104 del registro de tipo 2, registro de operación, que queda redactado de la siguiente manera:

Posiciones

Naturaleza

Descripción de los campos

104

Alfabético.

Tipo de operación.

Se hará constar el tipo de operación según los siguientes valores:

A: Adquisiciones, salvo aquellas en que deba consignarse la clave B o I.

B: Adquisiciones de acciones o participaciones que sean reinversión de importes obtenidos previamente en la transmisión o reembolso de otras acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, y en las que no se haya computado la ganancia o pérdida patrimonial obtenida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 94.1.a) segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo aquellas en las que el accionista o partícipe haya efectuado la comunicación a que se refiere el artículo 28.2 de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva en el escrito de solicitud de traspaso.

C: Enajenaciones (transmisiones o reembolsos) de participaciones en los fondos de inversión cotizados o de acciones de las SICAV índice cotizadas a que se refiere el artículo 79 del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva

E: Enajenaciones (transmisiones o reembolsos), salvo aquellas en que deban consignarse las claves C, F, G, H, J, K, L, P o Q.

F: Enajenaciones (transmisiones o reembolsos) en las que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 94.1.a) segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no proceda computar la ganancia o pérdida patrimonial generada, salvo aquellas en las que el accionista o partícipe haya efectuado la comunicación a que se refiere el artículo 28.2 de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva en el escrito de solicitud de traspaso.

G: Transmisiones o reembolsos, en los que se haya consignado la clave «C» en el campo «tipo de socio o partícipe», no habiéndose practicado retención por aplicación de exención en virtud de norma interna o convenida, conforme al procedimiento especial previsto en el artículo 5 de la presente Orden.

H: Transmisiones o reembolsos, en los que se haya consignado la clave «C» en el campo «tipo de socio o partícipe», habiéndose practicado retención aplicando el tipo de gravamen previsto en el número 3.º de la letra f) del apartado 1 del artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, conforme al procedimiento especial previsto en el artículo 5 de la presente Orden.

I: Adquisiciones de acciones o participaciones que sean reinversión de importes obtenidos previamente en la transmisión o reembolso de otras acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, y en las que no se haya computado la ganancia o pérdida patrimonial obtenida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 94.1.a) segundo párrafo, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, cuando el accionista o partícipe haya efectuado la comunicación a que se refiere el artículo 28.2 de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva en el escrito de solicitud de traspaso.

J: Enajenaciones (transmisiones o reembolsos) en las que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 94.1.a) segundo párrafo de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, no proceda computar la ganancia o pérdida patrimonial generada, en aquellos supuestos en los que el accionista o partícipe haya efectuado la comunicación a que se refiere el artículo 28.2 de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva en el escrito de solicitud de traspaso.

K: Enajenaciones (transmisiones o reembolsos) de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, correspondientes a contribuyentes a los que resulte de aplicación el régimen especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, cuando no originen renta obtenida en territorio español conforme a las reglas del artículo 13.1.i) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.

L: Enajenaciones (transmisiones o reembolsos) de acciones o participaciones de institución de inversión colectivas distintas de las de la clave K anterior correspondientes a contribuyentes a los que resulte de aplicación el régimen especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

M: Venta de derechos de suscripción procedentes de valores representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades salvo que deba consignarse la clave N u O.

N: Venta de derechos de suscripción procedentes de valores representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, correspondientes a contribuyentes a los que resulte de aplicación el régimen especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, cuando no originen renta obtenida en territorio español conforme a las reglas del artículo 13.1.i) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.

O: Venta de derechos de suscripción procedente de valores representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, distintas de las de la clave N anterior, correspondientes a contribuyentes a los que resulte de aplicación el régimen especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

P: Transmisiones por canje derivados de operaciones de fusión de fondos de inversión y sociedades de inversión de capital variable cuando proceda computar la ganancia o pérdida patrimonial. Esta clave deberá ser consignada por la institución de inversión colectiva absorbida en el ejercicio correspondiente a la fusión, cuando no resulte de aplicación el régimen fiscal establecido en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Q: Transmisiones o reembolsos, vinculados a un traspaso a otra institución de inversión colectiva, de participaciones procedentes de operaciones de fusión de fondos de inversión y sociedades de inversión de capital variable. Esta clave debe consignarse por la entidad gestora o comercializadora del fondo de inversión absorbente en el ejercicio correspondiente al traspaso a otra institución de inversión colectiva, cuando en el ejercicio correspondiente a la fusión resultó aplicable el régimen fiscal establecido en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y en el ejercicio en que tenga lugar el traspaso no resulte de aplicación a la parte de la renta generada hasta la fecha de la citada fusión el régimen fiscal previsto en el artículo 94.1.a) segundo párrafo, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Dos. Se modifica el campo «CLAVE DE ORIGEN O PROCEDENCIA DE LA ADQUISICIÓN O ENAJENACIÓN», que ocupa la posición 142 del registro de tipo 2, registro de operación, que queda redactado de la siguiente manera:

Posiciones

Naturaleza

Descripción de los campos

142

Alfabético.

Clave de origen o procedencia de la adquisición o enajenación.

Se hará constar en este campo el origen o procedencia de la adquisición o enajenación de las acciones o participaciones o de la venta de los derechos de suscripción, de acuerdo con las siguientes claves:

«D»: Disolución de comunidades de bienes o separación de comuneros.

«C»: División de la cosa común.

«G»: Disolución sociedad gananciales o extinción régimen económico-matrimonial participación.

«M»: Lucrativa por causa de muerte.

«I»: Lucrativa entre vivos.

«F»: Fusión de fondos o sociedades acogidas al régimen especial del capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. No se incluirán en esta clave los reembolsos de participaciones como consecuencia del ejercicio del derecho de separación del partícipe en el proceso de fusión.

«E»: Ganancia patrimonial o renta no sujeta a retención e ingreso en cuenta, siempre que se trate de operaciones no incluibles específicamente en las claves anteriores.

«H»: Fusión de fondos con sociedades de inversión de capital variable cuando resulte aplicable el régimen fiscal establecido en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Esta clave deberá ser consignada por todas las instituciones de inversión colectiva integrantes en dicho proceso de fusión.

Asimismo, esta misma clave debe consignarse en los traspasos posteriores a otra institución de inversión colectiva por la entidad gestora o comercializadora del fondo absorbente cuando en el traspaso proceda considerar como valores y fechas de adquisición fiscales los correspondientes a la fusión.

«J»: Fusión de fondos con sociedades de inversión de capital variable cuando no resulte aplicable el régimen fiscal establecido en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Esta clave deberá ser consignada por todas las instituciones de inversión colectiva integrantes en dicho proceso de fusión.

«O»: Otros supuestos. En esta clave se incluirán los supuestos habituales de suscripción, compra, transmisión y reembolso no incluidos en cualquiera de las claves anteriores, así como las ventas de derechos de suscripción.»

Tres. Se modifica el campo «RESULTADO DE LA OPERACIÓN», que ocupa las posiciones 157 a 170 del registro de tipo 2, registro de operación, que queda redactado de la siguiente manera:

Posiciones

Naturaleza

Descripción de los campos

157-170

Alfanumérico.

Resultado de la operación.

Cuando el campo «TIPO DE OPERACIÓN» tome el valor «E», «C», «G», «H», «L», «M», «O», «P» o «Q» se consignará, en su caso, con el signo que corresponda, el importe de la ganancia o pérdida patrimonial correspondiente a la operación de enajenación de la acción o participación del socio o partícipe.

157 SIGNO:

Campo alfabético.

Si la operación de enajenación de la participación diera como resultado una pérdida patrimonial se consignará una «N» en este campo. En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.

158-170 IMPORTE:

Campo numérico.

Los importes deben configurarse en céntimos de euros, por lo que nunca incluirán decimales.

Cuatro. Se modifica el campo «% RETENCIÓN E INGRESO A CUENTA», que ocupa las posiciones 171 a 174 del registro de tipo 2, registro de operación, que queda redactado de la siguiente manera:

Posiciones

Naturaleza

Descripción de los campos

171-174

Numérico.

% Retención e ingreso a cuenta.

Sólo cuando el campo «TIPO DE OPERACIÓN» tome el valor «E», «L», «M», o «P».

Este campo se subdivide en otros dos:

171-172 Numérico: Se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene consignar ceros).

173-174 Numérico: Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene consignar ceros).

Cinco. Se modifica el campo «IMPORTE TOTAL DE LA RETENCIÓN E INGRESO A CUENTA», que ocupa las posiciones 175 a 187 del registro de tipo 2, registro de operación, que queda redactado de la siguiente manera:

Posiciones

Naturaleza

Descripción de los campos

175-187

Numérico.

Importe de la retención e ingreso a cuenta.

Sólo cuando el campo «TIPO DE OPERACIÓN» tome el valor «E», «L», «M», o «P».

Importe de la retención e ingreso a cuenta practicada en la operación de enajenación de las acciones o participaciones o de los derechos de suscripción correspondiente al declarado.

Artículo tercero. Modificación de la Orden de 17 de noviembre de 1999 por la que se aprueban los modelos 128 de declaración-documento de ingreso y los modelos 188 del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos de capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez.

Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos del modelo 188, contenidos en el anexo V de la Orden de 17 de noviembre de 1999:

Uno. Se modifica el campo «INFORMACIÓN ADICIONAL» que ocupa las posiciones 92 a 104 del registro de tipo 2, registro de perceptor, con el siguiente contenido:

Posiciones

Naturaleza

Descripción de los campos

92-104

Alfanumérico.

Información adicional.

En esta casilla se consignará el importe de la renta exenta comunicada en el momento de constitución de la renta vitalicia en caso de anticipación total o parcial de los derechos económicos de la renta vitalicia constituida con los recursos económicos aportados por un plan individual de ahorro sistemático. Dicha información se incluirá en el mismo registro en que se incluyan los rendimientos correspondientes a la anticipación.

Este campo se subdivide en dos:

92 SIGNO: Alfabético.

Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una «N». En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

93-104 IMPORTE: Numérico.

Se consignará sin signo y en céntimos de euro por lo que los importes nunca llevarán coma decimal.

Dos. Se modifica el campo «% RETENCIÓN» que ocupa las posiciones 131 a 134 del registro de tipo 2, registro de perceptor, con el siguiente contenido:

Posiciones

Naturaleza

Descripción de los campos

131-134

Numérico.

Porcentaje de retención.

Se consignará el porcentaje de retención o de ingreso a cuenta aplicado.

De haberse utilizado a lo largo del ejercicio más de un porcentaje de retención, se indicará exclusivamente el último de ellos.

Este campo se subdivide en otros dos:

131-132 ENTERO. Numérico. Parte entera: Se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS).

133-134 DECIMAL. Numérico. Parte decimal: Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS)

Tres. Se modifica el campo «CLAVE» que ocupa la posición 152 del registro de tipo 2, registro de perceptor, con el siguiente contenido:

Posiciones

Naturaleza

Descripción de los campos

152

Alfabético.

Clave.

B: Se consignará esta clave cuando en la casilla INFORMACIÓN ADICIONAL se consigne la renta exenta comunicada en el momento de constitución de la renta vitalicia en caso de anticipación total o parcial de los derechos económicos de la renta vitalicia constituida con los recursos económicos aportados por un plan individual de ahorro sistemático.

Artículo cuarto. Modificación de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador, y por la que se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 291, aprobado por Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, y del modelo 196 aprobado por Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre.

Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos del modelo 193, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre:

Se modifica el campo «NATURALEZA», que ocupa las posiciones 93 a 94 del registro de tipo 2, registro de perceptor, con el siguiente contenido:

Posiciones

Naturaleza

Descripción de los campos

93-94

Numérico.

Naturaleza.

Se consignará el número que corresponda en función de la clave alfabética consignada en el campo «CLAVE DE PERCEPCIÓN» según la relación siguiente:

Naturaleza asociada a la clave de percepción A:

01. Primas por asistencia a juntas.

02. Dividendos y participaciones en beneficios en cualquier tipo de entidad cuando no proceda la naturaleza 07 ni 08.

03. Rendimientos o rentas procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega de acciones liberadas, que, estatutariamente o por decisión de los órganos sociales, faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos o conceptos análogos de una entidad por causa distinta de la remuneración del trabajo personal.

04. Rendimientos o rentas que se deriven de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, sobre los valores o participaciones que representen la participación en los fondos propios de la entidad.

05. Cualquier otra utilidad, distinta de las contenidas en los dígitos anteriores, procedente de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o participe.

06. Rendimientos exentos.

07. Dividendos y beneficios distribuidos por las instituciones de inversión colectiva.

08. Dividendos no sometidos a retención ni ingreso a cuenta.

Naturaleza asociada a la clave de percepción B y D:

01. Intereses de obligaciones, bonos, certificados de depósito u otros títulos privados.

02. Intereses de obligaciones, bonos, cédulas, deuda pública u otros títulos públicos.

03. Intereses de préstamos no bancarios.

04. Rendimientos o rentas que disfruten de un régimen transitorio de beneficios en operaciones financieras a que se refiere la disposición transitoria sexta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

05. Rendimientos o rentas satisfechos por una entidad financiera como consecuencia de la transmisión, cesión o transferencia, total o parcial, de un crédito titularidad de aquélla.

06. Otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluidos en los dígitos anteriores.

07. Rendimientos exentos.

Naturaleza asociada a la clave de percepción C:

01. Rendimientos o rentas procedentes de la propiedad intelectual cuando el perceptor no sea el autor.

02. Rendimientos o rentas procedentes de la propiedad industrial que no se encuentre afecta a actividades económicas realizadas por el perceptor.

03. Rendimientos o rentas procedentes de la prestación de asistencia técnica, salvo que dicha prestación tenga lugar en el ámbito de una actividad económica.

04. Rendimientos o rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas que no constituyan actividades económicas.

05. Rentas vitalicias o temporales que tengan por causa la imposición de capitales, siempre que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio y no se deriven de operaciones de capitalización o de contratos de seguro de vida o invalidez.

06. Rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, salvo que dicha cesión tenga lugar en el ámbito de una actividad económica, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

07. Rendimientos procedentes del subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos que no constituyan una actividad económica, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

08. Rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento para su utilización, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente

09. Rentas obtenidas como consecuencia de premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.

10. Contraprestaciones obtenidas como consecuencia de la atribución de cargos de administrador o consejero en otras sociedades, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente. En el supuesto de perceptores que tengan la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estas rentas deben declararse en el modelo 190.

11. Rendimientos exentos.

12. Otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluibles en los dígitos anteriores de esta clave a integrar en la base imponible general.

13. Otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluibles en los dígitos anteriores de esta clave a integrar en la base imponible del ahorro.

14. Otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluibles en los dígitos anteriores de esta clave en los supuestos en los que el perceptor no sea un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo quinto. Modificación de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet y por teleproceso y se modifican las Órdenes de aprobación de los modelos de declaración 193, 296 y 347.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre:

Uno. Se modifica el punto 11 del número Uno del apartado tercero, que queda redactado como sigue:

«11. Las entidades que lleven a cabo operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión correspondientes a valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, respecto de las operaciones que, conforme a lo dispuesto en el artículo 75.3.h) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no se hallen sometidas a retención, realizadas a favor de personas físicas.

Cuando en dichas operaciones intervenga alguno de los sujetos obligados a presentar la declaración informativa a que se refiere el artículo 42 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, los mismos deberán incluir en la referida declaración informativa los datos identificativos de la entidad que ha llevado a cabo la operación y la fecha en la que se ha efectuado la operación. Esta información es independiente de la que deben presentar las entidades a las que se refiere el párrafo anterior.»

Dos. Se introduce un nuevo campo «NATURALEZA DEL DECLARANTE», registro de tipo 1, registro de declarante, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II con el siguiente contenido:

Posiciones

Naturaleza

Descripción de los campos

198

Alfabético.

Naturaleza del declarante.

Se cumplimentará este campo con una «X» exclusivamente cuando en las operaciones a las que se refiere el artículo 69.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, el declarante intervenga en la operación como alguno de los sujetos obligados a presentar la declaración informativa a que se refiere el artículo 42 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

En los demás casos, este campo se dejará en blanco.

Tres. Se modifica el campo «IMPORTE DE LOS FONDOS PROPIOS», que ocupa las posiciones 276 a 286 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, con el siguiente contenido:

Posiciones

Naturaleza

Descripción de los campos

276-289

Alfanumérico.

Importe de los fondos propios.

Cuando en la posición 134 del registro de tipo 2 (CLAVE DE OPERACIÓN) se cumplimente la clave «H» o «I», se consignará el importe de los fondos propios que correspondan a las acciones o participaciones afectadas por la reducción de capital o que ostenta el declarado en caso de distribución de la prima de emisión, correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la reducción de capital o distribución de la prima de emisión.

276 SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una «N». En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

277-289 IMPORTE: Se consignará (sin coma decimal) el importe descrito anteriormente.

Este campo se subdivide en dos:

277-287: Parte entera del importe de los fondos propios que correspondan a las acciones o participaciones afectadas por la reducción de capital o que ostenta el declarado en caso de distribución de la prima de emisión.

288-289: Parte decimal del importe de los fondos propios que correspondan a las acciones o participaciones afectadas por la reducción de capital o que ostenta el declarado en caso de distribución de la prima de emisión.

Cuatro. Se modifica el campo «BENEFICIOS DISTRIBUIDOS CON ANTERIORIDAD que ocupa las posiciones 287 a 297 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, con el siguiente contenido:

Posiciones

Naturaleza

Descripción de los campos

290-302

Numérico.

Beneficios distribuidos con anterioridad.

Cuando en la posición 134 del registro de tipo 2 (CLAVE DE OPERACIÓN) se cumplimente la clave «H» o «I», se consignará, en su caso, el importe de los beneficios repartidos con anterioridad a la fecha de la operación de reducción de capital o distribución de la prima de emisión procedentes de reservas incluidas en los citados fondos propios que correspondan a las acciones o participaciones del declarado.

290-302 IMPORTE: Se consignará (sin coma decimal) el importe descrito anteriormente.

Este campo se subdivide en dos:

290-300: Parte entera del importe

301-302: Parte decimal del importe.

Cinco. Se modifica el campo «RESERVAS INDISPONIBLES» que ocupa las posiciones 298 a 308 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, con el siguiente contenido:

Posiciones

Naturaleza

Descripción de los campos

303-315

Numérico.

Reservas indisponibles.

Cuando en la posición 134 del registro de tipo 2 (CLAVE DE OPERACIÓN) se cumplimente la clave «H» o «I», se consignará, en su caso, el importe de las reservas legalmente indisponibles generadas desde la adquisición de las acciones o participaciones que correspondan al declarado e incluidas en el importe de los fondos propios consignados en el campo IMPORTE DE LOS FONDOS PROPIOS, posiciones 276-289 de tipo de registro 2, registro de declarado.

303-315 IMPORTE: Se consignará (sin coma decimal) el importe descrito anteriormente.

Este campo se subdivide en dos:

303-313: Parte entera del importe

314-315: Parte decimal del importe.

Seis. Las posiciones 198-487 «BLANCOS» del registro de tipo 1, registro de declarante, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II pasan a ocupar las posiciones 199-487. Las posiciones 309-500 «BLANCOS» del registro de tipo 2, registro de declarado de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II pasan a ocupar las posiciones 316-500 «BLANCOS».

Artículo sexto. Modificación de la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, y por la que se modifican otras normas tributarias.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre:

Uno. Se modifica el ANEXO I-Relación de países o jurisdicciones de los residentes fiscales sobre los que deben presentar las instituciones financieras la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, modelo 289, que tendrá el siguiente contenido:

Letra a) del artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre (*)

Letras b) y c) del artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre (*)

UE

PAÍSES Y JURISDICCIONES CON ACUERDO UE

PAÍSES Y JURISDICCIONES RESPECTO DE LOS QUE SURTA EFECTOS EL AMAC Y PAÍSES CON ACUERDO BILATERAL

2018 y siguientes

2018 y siguientes

2018 y siguientes

Alemania

Liechtenstein

Antigua y Barbuda

Austria

San Marino

Arabia Saudí

Bélgica

Andorra

Argentina

Bulgaria

Mónaco

Aruba (Países Bajos)

Chipre

Suiza

Australia

Croacia

Azerbaiyán

Dinamarca (**)

Barbados

Eslovenia

Belice

Estonia

Bonaire (Países Bajos)

Finlandia

Brasil

Francia

Brunei

Gibraltar (Reino Unido)

Canadá

Grecia

Chile

Hungría

China

Irlanda

Colombia

Italia

Corea

Letonia

Costa Rica

Lituania

Curasao (Países Bajos)

Luxemburgo

Ghana

Malta

Granada

Países Bajos (**)

Groenlandia (Dinamarca)

Polonia

Guernsey (Reino Unido)

Portugal

Hong Kong

Reino Unido (**)

India

República Checa

Indonesia

República Eslovaca

Islandia

Rumanía

Islas Cook (Nueva Zelanda)

Suecia

Islas Feroe (Dinamarca)

 

Isla de Man (Reino Unido)

 

Israel

 

Japón

 

Jersey (Reino Unido)

 

Líbano

 

Macao

 

Malasia

 

Mauricio

 

México

 

Montserrat (Reino Unido)

 

Niue

 

Nueva Zelanda

 

Noruega

 

Pakistán

 

Panamá

 

Rusia

 

Saba (Países Bajos)

 

Samoa

 

San Cristóbal y Nieves

 

San Eustaquio (Países Bajos)

 

San Martín (Países Bajos)

 

San Vicente y las Granadinas

 

Santa Lucía

 

Seychelles

 

Singapur

 

Sudáfrica

 

Turquía

 

Uruguay

(*) Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.

(**) Excepto los territorios que figuran en la columna relativa a los países y jurisdicciones respecto de los que surta efectos el AMAC y países con acuerdo bilateral [Letras b) y c) del artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre].

Dos. Se modifica el ANEXO II-Relación de países o jurisdicciones que tienen la consideración de «Jurisdicción participante» a que se refiere el apartado D.4 de la sección VIII del anexo del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, que tendrá el siguiente contenido:

Lista de Jurisdicciones participantes

Albania

Finlandia

Malasia

Alemania

Francia

Malta

Andorra

Ghana

Mauricio

Anguilla (Reino Unido)

Gibraltar (Reino Unido)

México

Antigua y Barbuda

Granada

Mónaco

Arabia Saudí

Grecia

Montserrat (Reino Unido)

Argentina

Groenlandia (Dinamarca)

Nauru

Aruba (Países Bajos)

Guernsey (Reino Unido)

Niue

Australia

Hong Kong

Noruega

Austria

Hungría

Nueva Zelanda

Azerbayán

India

Países Bajos

Bahrain

Indonesia

Pakistán

Bahamas

Irlanda

Panamá

Barbados

Isla de Man (Reino Unido)

Polonia

Bélgica

Islandia

Portugal

Belice

Islas Caimán (Reino Unido)

Qatar

Bermuda (Reino Unido)

Islas Cook (Nueva Zelanda)

Reino Unido

Brasil

Islas Faroe (Dinamarca)

República Checa

Brunei

Islas Marshall

República Eslovaca

Bulgaria

Islas Seychelles

Rumanía

Canadá

Islas Turca y Caicos (Reino Unido)

Rusia

Chile

Islas Vírgenes Británicas (Reino Unido)

Samoa

China

Israel

San Cristóbal y Nieves

Chipre

Italia

San Marino

Colombia

Japón

San Martín (Países Bajos)

Corea

Jersey (Reino Unido)

San Vicente y las Granadinas

Costa Rica

Kuwait

Santa Lucía

Croacia

Letonia

Singapur

Curasao (Países Bajos)

Líbano

Sudáfrica

Dinamarca

Liechtenstein

Suecia

Emiratos Árabes Unidos

Lituania

Suiza

Eslovenia

Luxemburgo

Turquía

Estonia

Macao

Uruguay

Tres. Se introduce una nueva disposición adicional segunda, con el siguiente contenido, pasando a ser la actual disposición adicional única la disposición adicional primera:

«Disposición adicional segunda. Países o jurisdicciones participantes.

La condición de país o jurisdicción participante contenida en el Anexo II lo será en la medida en que dichos países o jurisdicciones hayan activado el correspondiente acuerdo de intercambio automático de información antes del 30 de abril, respecto de la información a remitir correspondiente al ejercicio anterior.

A estos efectos, se considerará que dichos países o jurisdicciones han activado el correspondiente acuerdo de intercambio automático de información, entre otros, si así figura en la correspondiente relación publicada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en su portal de internet a efectos del sistema común y estandarizado de intercambio de información de cuentas financieras (CRS).»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será aplicable, por primera vez, para las declaraciones correspondientes a 2017 que se presentarán en 2018.

Madrid, 29 de diciembre de 2017.–El Ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro Romero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/12/2017
  • Fecha de publicación: 30/12/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/2017
  • Aplicable para las declaraciones correspondientes al ejercicio de 2017.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • los anexos I y II y AÑADE la disposición adicional 2 a la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre (Ref. BOE-A-2016-9834).
    • el anexo II de la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre (Ref. BOE-A-2014-9225).
    • el anexo II de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-2011-19396).
    • el anexo II de la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-21165).
    • el apartado 3 y el anexo II de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre (Ref. BOE-A-2004-20157).
    • el anexo V de la Orden de 17 de noviembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-22372).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 30 y 37 del reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2007-15984).
Materias
  • Formularios administrativos
  • Hipoteca
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre la Renta de los no Residentes
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Información tributaria
  • Instituciones de Inversión Colectiva
  • Títulos valores

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