Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-12085

Orden de 21 de mayo de 1996 sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 27 de mayo de 1996, páginas 17941 a 17950 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-12085
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/05/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 6), de reestructuración de los Departamentos ministeriales, dictado en virtud de la autorización otorgada al Presidente del Gobierno por el artículo 75 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, creó el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, al que corresponden las competencias atribuidas hasta ahora al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y al Ministerio de Asuntos Sociales. De conformidad con la disposición final tercera del Real Decreto antecitado, subsistirán, hasta la aplicación de los Reales Decretos de estructura orgánica de los Departamentos ministeriales las unidades y puestos de trabajo de los Departamentos ministeriales objeto de supresión.

El Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Asuntos Exteriores; de Justicia; de Defensa; de Fomento; de Educación y Cultura; de Trabajo y Asuntos Sociales; de Industria y Energía; de Agricultura, Pesca y Alimentación; de Administraciones Públicas; de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente («Boletín Oficial del Estado» del 11), dispone, en su artículo 6, la estructura del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en lo que se refiere a sus órganos superiores y centros directivos. De conformidad con la disposición transitoria primera, los órganos de rango inferior a los regulados en el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, susbsisten, en tanto en cuanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas.

La entrada en vigor de los Reales Decretos antecitados llevan a la ineficacia de la Orden de 16 de noviembre de l992, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social («Boletín Oficial del Estado» del 18) y de la Orden de 17 de marzo de 1994, por la que se delegan atribuciones en el Subsecretario y otras autoridades del Departamento («Boletín Oficial del Estado» del 24). Esta situación hace preciso, con carácter urgente, acordar la delegación del ejercicio de competencias atribuidas a los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en otros órganos del mismo, al existir circunstancias de índoles técnica, económica y territorial que lo hacen conveniente.

El artículo l3 de la Ley 30/l992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), admite la delegación de competencias en cada Administración Pública, incluso en órganos administrativos que no sean jerárquicamente dependientes de los delegantes. Además, la Ley precitada mantiene vigente el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, con excepción de los puntos 3 y 5 del precepto antecitado.

Por todo lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el artículo 22.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, dispongo:

Artículo 1.

Se delega en el Secretario de Estado de la Seguridad Social el ejercicio de las competencias siguientes:

Uno.-Las atribuidas por el ordenamiento jurídico al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en relación con las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, Entidades Colaboradoras y entidades que actúen como sustitutorias de la Seguridad Social.

Se exceptúan de dicha delegación:

a) Las competencias dispuestas en el artículo 5 del Real Decreto 3307/1977, de 1 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 28), en orden a las discrepancias que pudieren suscitarse en relación con la actuación de la Intervención General de la Seguridad Social, respecto de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

b) La autorización de los aplazamientos extraordinarios de cuotas de la Seguridad Social, desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial, siempre que la cuantía de las mismas exceda de 500.000.000 de pesetas, así como la autorización de los aplazamientos extraordinarios con exención de garantía, cualquiera que sea la cuantía.

c) La condonación de recargos de mora que sobrepasen el límite de 100.000.000 de pesetas.

d) Cualesquiera otras que se deleguen o correspondan a otros órganos del Departamento.

Dos.-Aquellas que el ordenamiento jurídico atribuye al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de Seguridad Social, entre 5.000.001 y 10.000.000 de pesetas.

Artículo 2.

Se delega en el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales el ejercicio de las competencias siguientes:

Uno.-La provisión de los puestos de trabajo de libre designación, previa convocatoria pública, con excepción de los correspondientes a los Subdirectores generales y Directores provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales.

Se exceptúan de la delegación aquellas competencias cuyo ejercicio se atribuya a otros órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

La provisión, previa convocatoria pública, de los puestos de trabajo de libre designación de los Jefes de las Unidades de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social se efectuará previo informe de los Directores generales de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Dos.-La aprobación, el compromiso, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de los gastos que, no siendo del capítulo I, excedan de 50.000.000 de pesetas. Se exceptúa de esta delegación el ejercicio de aquellas competencias que son delegadas en otros órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Tres.-Las relativas a la contratación pública cuando el importe de licitación supere los 75.000.000 de pesetas, salvo la formalización de los correspondientes contratos y la ordenación de la devolución de las fianzas definitivas.

Además, se delega, también, la autorización previa a que se refiere el artículo 12.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en relación con la disposición transitoria tercera de esa Ley.

Cuatro.-Los actos de naturaleza administrativa en el exterior que sean competencia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, excepto la resolución sobre ayudas individuales y colectivas en el exterior destinadas a las migraciones, que corresponderán al Director general de Trabajo y Migraciones, y las resoluciones de ayudas individuales de naturaleza asistencial, así como las de carácter periódico en favor de los emigrantes ancianos y enfermos incapacitados, que corresponderán a los Consejeros laborales y de Asuntos Sociales, en las cuantías que se determinen en las órdenes reguladoras de las mismas.

Cinco.-El ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas graves y muy graves, excepto la separación del servicio.

Seis.-La propuesta de las relaciones de puestos de trabajo y de catálogos del personal, así como sus modificaciones.

Siete.-El otorgamiento de los premios o recompensas que, en su caso, procedan.

Ocho.-Respecto a los funcionarios de Cuerpos o Escalas del Estado, de organismos autónomos y de la Administración de la Seguridad Social, adscritos al Departamento:

a) La convocatoria y la determinación del contenido de las pruebas de acceso a los correspondientes Cuerpos o Escalas, así como la proposición del nombramiento de los funcionarios de carrera.

b) El nombramiento de los funcionarios interinos y en prácticas.

c) La concesión del reingreso al servicio activo con carácter provisional.

Nueve.-Respecto del personal destinado en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, organismos autónomos, Entidades Gestoras, Servicio Común y en la Secretaría General del Real Patronato de Prevención y Atención a Personas con Minusvalía:

a) La convocatoria y la resolución de los concursos para la provisión de puestos de trabajo.

b) La incoación de expedientes disciplinarios.

Diez.-Aquellas relativas al Patrimonio, incluidos el Patrimonio Sindical Acumulado, el de los organismos autónomos y el de la Seguridad Social.

Once.-La reasignación de efectivos como consecuencia de la aprobación de un plan de empleo.

Doce.-La resolución de los recursos administrativos cuyo ejercicio no esté atribuido a otras autoridades del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o haya sido delegado en ellas.

Trece.-La suscripción de Convenios de cooperación y colaboración, cuyo importe, con cargo al presupuesto del Departamento, no exceda de 150.000.000 de pesetas, excepto cuando se requiera el sometimiento al Consejo de Ministros o a las Comisiones Delegadas del Gobierno, así como aquellos sin cuantía o de cuantía indeterminada.

Se exceptúa de esta delegación la suscripción de Convenios de cooperación y colaboración cuyo ejercicio se delegue en otros órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Catorce.-La disposición del cumplimiento de las sentencias dictadas en los recursos en que hubiera sido parte la Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Artículo 3.

Se delega en el Secretario general de Empleo el ejercicio de las competencias siguientes:

Uno.-Aquellas que el ordenamiento jurídico atribuye al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia laboral, de empleo y prestaciones por desempleo, entre 5.000.001 y 10.000.000 de pesetas, y la revisión administrativa de los actos dictados en esta materia, con el límite de la cuantía referida en segundo lugar.

Dos.-La suscripción de Convenios de cooperación y de colaboración, la concesión de ayudas y la aprobación de gastos en relación con las competencias de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.

Tres.-La resolución, en vía ordinaria, de los expedientes tramitados en materia de la competencia del Instituto Nacional de Empleo, relativos a medidas de fomento del empleo, cuya cuantía no exceda de 10.000.000 de pesetas.

Cuatro.-Aquellas en materia de concesión de subvenciones y de ejecución presupuestaria correspondientes a las ayudas equivalentes a la jubilación anticipada o a la asistencia económica extraordinaria a los trabajadores, derivadas de procesos de reestructuración de empresas, excepto las que su cuantía no exceda de 50.000.000 de pesetas, que corresponderán al Director general de Trabajo y Migraciones.

Cinco.-La revisión administrativa de los actos dictados en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de cooperativas.

Seis.-La resolución de los expedientes sobre subvenciones derivadas de medidas laborales de reconversión.

Siete.-Aquellas que el ordenamiento jurídico atribuye al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de migración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, entre 5.000.001 y 10.000.000 de pesetas, y la revisión administrativa de los actos dictados en esta materia, con el límite de la cuantía referida en segundo lugar.

Artículo 4.

Se delega en el Secretario general de Asuntos Sociales el ejercicio de las competencias siguientes:

Uno.-La suscripción de Convenios de cooperación y de colaboración, cuyo importe, con cargo al presupuesto del Departamento, no exceda de 150.000.000 de pesetas, excepto aquellos que se sometan a la consideración del Consejo de Ministros o de las Comisiones Delegadas del Gobierno, siempre que el contenido del mismo se refiera a materia propia de esa Secretaría General, así como aquellos que, sobre iguales materias, sean de cuantía indeterminada o sin cuantía alguna.

Dos.-Aquellas relativas al ejercicio del protectorado por la Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero.

Artículo 5.

Se delega en el Director general de Ordenación de la Seguridad Social el ejercicio de las siguientes competencias:

Uno.-Aquellas atribuidas al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en materia de modificaciones presupuestarias en el ámbito de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Dos.-Las autorizaciones de las órdenes de viaje en el interior con derecho a indemnizaciones por razón del servicio, en el ámbito de sus competencias.

Tres.-Las autorizaciones de las órdenes de viaje en el extranjero, con derecho a indemnización por razón del servicio. De estas autorizaciones se dará cuenta a la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales en el plazo máximo de quince días.

Artículo 6.

Se aprueba la delegación del Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales en el Interventor general de la Seguridad Social, respecto del personal destinado en los Servicios Centrales de esa Intervención General, del ejercicio de la competencia de autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, así como de las autorizaciones de las órdenes de viaje en el interior con derecho a la percepción de indemnizaciones por razón del servicio, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 7.

Se aprueba la delegación del Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales en el Secretario general técnico del ejercicio de las competencias siguientes:

Uno.-Las autorizaciones de las órdenes de viaje en el interior con derecho a la percepción de indemnizaciones por razón del servicio, en el ámbito de sus competencias.

Dos.-Las autorizaciones de las órdenes de viaje en el extranjero, con derecho a indemnización por razón del servicio. De estas autorizaciones se dará cuenta a la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales en el plazo máximo de quince días.

Tres.-La autorización de las órdenes de viaje en el extranjero de los expertos cooperantes del Departamento, previa conformidad de la dependencia en la que preste sus servicios el afectado y dentro de los programas de cooperación aprobados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Artículo 8.

Se aprueba la delegación del Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales en el Director general de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del ejercicio de las competencias siguientes:

Uno.-Las autorizaciones de las órdenes de viaje en el interior con derecho a la percepción de indemnizaciones por razón del servicio, dentro de sus competencias.

Dos.-Las autorizaciones de las órdenes de viaje en el extranjero, con derecho a indemnización por razón del servicio, dentro del ámbito de sus atribuciones. De las autorizaciones que se efectúen se dará cuenta a la Subsecretaría del Departamento en el plazo máximo de quince días.

Artículo 9.

Se delega en el Director general de Trabajo y Migraciones el ejercicio de las facultades para celebrar Convenios de colaboración en relación con las materias de la competencia de su Dirección General y la concesión de ayudas individuales y colectivas destinadas a los migrantes interiores y sus familiares.

Se aprueba la delegación del Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales en el Director general de Trabajo y Migraciones del ejercicio de las competencias siguientes:

Uno.-Las autorizaciones de las órdenes de viaje en el interior con derecho a la percepción de indemnizaciones por razón del servicio, en el ámbito de sus competencias.

Dos.-Las autorizaciones de las órdenes de viaje en el extranjero, con derecho a indemnización por razón del servicio, dentro de sus atribuciones. De las autorizaciones que se efectúen se dará cuenta a la Subsecretaría del Departamento en el plazo máximo de quince días.

Artículo 10.

Se aprueba la delegación del Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales en el Director general de Acción Social, del Menor y de la Familia del ejercicio de las competencias siguientes:

Uno.-Las autorizaciones de las órdenes de viaje en el interior con derecho a la percepción de indemnizaciones por razón del servicio, dentro del ámbito de sus competencias.

Dos.-Las autorizaciones de las órdenes de viaje en el extranjero, con derecho a indemnización por razón del servicio, en el ámbito de sus atribuciones. De las autorizaciones que se efectúen se dará cuenta a la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales en el plazo máximo de quince días.

Artículo 11.

Se aprueba la delegación del Director general de Ordenación de la Seguridad Social en el Subdirector general de Asistencia Técnico-Jurídica de la Seguridad Social del ejercicio de la competencia de resolución, en vía de recurso, de los expedientes de imposición de sanciones en materia de Seguridad Social y de los relativos a las actas de liquidación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 12.

Se delega en el Oficial Mayor y se aprueba la delegación en éste del Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales el ejercicio de las siguientes competencias:

Uno.-La contratación, cuando el importe de la licitación no supere los 75.000.000 de pesetas, en el ámbito de sus atribuciones.

Dos.-La legalización de los documentos que hayan de surtir efecto en el extranjero.

Tres.-Aquellas correspondientes al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Artículo 13.

Se delega en el Subdirector general de Patrimonio y Obras el ejercicio de las competencias relativas a la contratación, cuando el importe de licitación no supere los 75.000.000 de pesetas, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 14.

Se delega en el Subdirector general de Administración Financiera y se aprueba la delegación del Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales en dicho órgano administrativo el ejercicio de las competencias siguientes:

Uno.-La aprobación, el compromiso, el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago de los gastos del capítulo I del presupuesto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, correspondiente al personal adscrito a los Servicios Centrales del Ministerio y servicios en el exterior, sin límite de cuantía, y de los demás gastos hasta la cuantía de 50.000.000 de pesetas. Se exceptúan de esta delegación las facultades que, por esta Orden, se delegan en otros órganos administrativos del Ministerio.

Dos.-La designación de los representantes del Departamento en las comisiones de análisis de los programas alternativos de gastos.

Tres.-La expedición de documentos para los libramientos «en firme» y «a justificar», relativos a los gastos previamente acordados con cargo a créditos de los Presupuestos Generales del Estado.

Cuatro.-La aprobación de cuentas a justificar, relativas a los gastos acordados previamente con cargo a créditos de los Presupuestos Generales del Estado.

Cinco.-La firma de las nóminas correspondientes a los Servicios Centrales del Departamento, así como la tramitación de las cuentas justificativas de indemnizaciones por razón del servicio, nóminas, pago de facturas o certificaciones de obras, servicios o suministros y concesiones de pagos adelantados, todo ello, referido a gastos previamente acordados con cargo a créditos de los Presupuestos Generales del Estado.

Seis.-La contratación, cuando el importe de licitación no supere los 75.000.000 de pesetas, dentro del ámbito de sus competencias.

Siete.-Las autorizaciones de las órdenes de viaje en el interior con derecho a la percepción de indemnizaciones por razón del servicio, no delegadas en otros órganos administrativos del Departamento.

Ocho.-Las autorizaciones de las órdenes de viaje en el extranjero, con derecho a indemnización por razón del servicio, no delegadas en otros órganos administrativos del Departamento. De las autorizaciones que se efectúen se dará cuenta a la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales en el plazo máximo de quince días.

Artículo 15.

Se delega en el Subdirector general de la Oficina de Información Administrativa el ejercicio de las competencias relativas a la contratación, cuando el importe de licitación no supere los 75.000.000 de pesetas, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 16.

Se delega en el Subdirector general de Gestión de Personal y se aprueba la delegación de competencias del Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales en aquél, el ejercicio de las siguientes competencias:

Uno.-Respecto del personal destinado en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y en la Secretaría General del Real Patronato de Prevención y Atención a Personas con Minusvalía:

a) El reconocimiento de la adquisición y el cambio de grados personales.

b) Aquellas competencias atribuidas al Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales en materia de redistribución de efectivos y comisiones de servicio (artículos 59 y 64 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo). Cuando éstas se realicen entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos autónomos y, en su caso, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, o de éstos entre sí, y la Secretaría General del Real Patronato de Prevención y Atención a Personas con Minusvalía, se solicitará informe previo a los organismos o entidades afectados. Se exceptúan de esta delegación aquellas competencias que se delegan por esta Orden en los Directores provinciales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, así como en los Directores provinciales de los organismos autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

c) La provisión, previa convocatoria pública, de los puestos de libre designación con nivel de complemento de destino 26 e inferiores.

d) La contratación del personal laboral, dentro de los planes de contratación aprobados por el Departamento. Se exceptúan de esta delegación las facultades delegadas, por esta Orden, en los Directores provinciales del Ministerio.

e) El ejercicio de la potestad sancionadora sobre el personal laboral, excepto aquellas competencias delegadas en los Directores provinciales del Ministerio.

f) La concesión de excedencias voluntarias por interés particular y de jubilaciones voluntarias.

g) El reconocimiento de los servicios previos, al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1979).

h) En general, todas aquellas competencias en materia de gestión de personal no delegadas en otros órganos administrativos, y todos los actos de administración y gestión ordinarios.

Dos.-Respecto del personal destinado en los Servicios Centrales del Departamento:

a) La atribución del desempeño provisional de puestos de trabajo en los casos previstos en el artículo 21.2.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 3).

b) El ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas leves.

c) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

d) La posesión y el cese de los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.

e) La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad física.

f) La concesión de permisos y licencias.

g) El reconocimiento de trienios.

h) La concesión de excedencias voluntarias cuando no sean por interés particular.

i) El control de la asistencia y la puntualidad.

Artículo 17.

Se delega en el Subdirector general de Planificación y Ordenación de Recursos Humanos de organismos autónomos y se aprueba la delegación de competencias del Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales en aquél el ejercicio de las siguientes competencias, respecto del personal destinado en los organismos autónomos:

a) El reconocimiento de la adquisición y el cambio de grados personales.

b) Aquellas competencias atribuidas al Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales en materia de redistribución de efectivos y comisiones de servicio (artículos 59 y 64 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo).

Artículo 18.

Se delega en el Subdirector general de Planificación y Ordenación de Recursos Humanos de la Seguridad Social y se aprueba la delegación de competencias del Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales en aquél del ejercicio de las siguientes competencias, respecto del personal destinado en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social:

a) El reconocimiento de la adquisición y el cambio de grados personales.

b) Aquellas competencias atribuidas al Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales en materia de redistribución de efectivos y comisiones de servicio (artículos 59 y 64 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo).

Artículo 19.

Se delega en el Subdirector general de Proceso de Datos el ejercicio de las competencias de contratación, cuando el importe de licitación no supere los 75.000.000 de pesetas, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 20.

Se delega en el Subdirector general de Estadística el ejercicio de las competencias de contratación, cuando el importe de la licitación no supere los 75.000.000 de pesetas, dentro del ámbito de sus atribuciones.

Artículo 21.

Se aprueba la delegación del Secretario general de Empleo en el Subdirector general de Ordenación y Fomento de Empleo del ejercicio de la competencia de resolución en vía de recurso de los expedientes de imposición de sanciones en materia de empleo y desempleo.

Artículo 22.

Se aprueba la delegación del Director general de Trabajo y Migraciones del ejercicio de las competencias siguientes, en los órganos dispuestos a continuación:

Uno.-Subdirección General de Mediación, Arbitraje y Conciliación:

a) Las actuaciones en materia de conflictos.

b) La tramitación y, en su caso, la adopción de acuerdos en los expedientes relativos al depósito de Estatutos y pactos colectivos.

c) La intervención en los procedimientos de solución de conflictos, en el ejercicio de las competencias que tenga atribuidas el Director general de Trabajo y Migraciones.

d) En general, la evacuación de consultas y la emisión de informes sobre cuestiones de su competencia, así como la remisión de actuaciones y documentación a la autoridad judicial, a las Dirección Provinciales y a otros órganos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Dos.-Subdirección General para la Negociación Colectiva y Condiciones de Trabajo:

a) La resolución de los expedientes tramitados en materia de Convenios Colectivos, con excepción de los acuerdos que ordenen la inscripción y la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Convenios y otros acuerdos con eficacia de Convenio.

b) La resolución, en primera instancia o en vía ordinaria, de los expedientes en materia de relaciones laborales y condiciones de trabajo.

c) La concesión de autorización, la evacuación de consultas y la tramitación y resolución de los expedientes en materia de seguridad e higiene, la solicitud de informes, asesoramientos, colaboraciones y demás relaciones con el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Tres.-Subdirección General de Reestructuración de Empresas:

a) La resolución, en primera instancia o en vía ordinaria, de los expedientes de regulación de empleo, tramitados conforme al Real Decreto 43/1996, de 19 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 20 de febrero), así como la de cualesquiera otros expedientes relacionados con esta materia.

b) La remisión de actuaciones y de documentación a la autoridad judicial en los casos de interposición de recursos contencioso-administrativos, y la comunicación a las Direcciones Provinciales de las sentencias recaídas, para su debido cumplimiento.

Cuatro.-Subdirección General de Migraciones: La resolución de permisos de trabajo a extranjeros, así como el reconocimiento de la excepción a la obligación de obtener permiso.

Artículo 23.

Se delega en los Directores provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales y se aprueba la delegación en éstos por el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales el ejercicio de las competencias siguientes:

Uno.-Respecto del personal destinado en la Dirección Provincial:

a) El ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas leves.

b) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

c) Las resoluciones sobre redistribución de efectivos y sobre comisiones de servicio.

d) La contratación del personal laboral, en los términos en que se autorice por el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales.

e) La potestad sancionadora sobre el personal laboral, salvo cuando conlleve el despido.

f) Las autorizaciones de las órdenes de viaje en el interior con derecho a la percepción de indemnizaciones por razón del servicio, dentro del territorio de cada provincia y del ámbito de sus competencias. Igualmente, se aprueba la delegación del ejercicio de esta competencia en los Jefes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ámbito de sus competencias.

Dos.-En el ámbito territorial de su provincia, y respecto del personal destinado en todos los servicios periféricos del Departamento, las resoluciones sobre redistribución de efectivos y sobre comisiones de servicio, cuando impliquen cambio de organismo o entidad, previo informe de los organismos y entidades afectados.

Tres.-La aprobación de los gastos de retribuciones de personal y de anticipo de retribuciones, tramitados con aplicación al capítulo I del Presupuesto de Gastos del Departamento, sin límite de cuantía, y al capítulo VIII del Presupuestos de Gastos del Departamento, hasta la cuantía de 50.000.000 de pesetas, así como la autorización del compromiso, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, relativos a las retribuciones devengadas por el personal destinado dentro del ámbito de la respectiva Dirección Provincial, así como de las cuotas patronales correspondientes.

Cuatro.-La facultad de contratación y la formalización de los documentos pertinentes, dentro de las consignaciones presupuestarias que se acuerden a favor de las Direcciones Provinciales.

Cinco.-La facultad de firmar los documentos de contratación en las obras, servicios y suministros previamente acordados, y que no excedan de 5.000.000 de pesetas.

Seis.-Aquellas que el ordenamiento jurídico atribuye al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de cooperativas.

Siete.-La modificación de las fechas de iniciación y finalización de las campañas de las empresas incluidas en los sistemas especiales de frutas y hortalizas e industrias de conservas vegetales.

Ocho.-Las resoluciones sobre ayudas individuales asistenciales para emigrantes retornados y sus familiares, que no excedan de las cuantías que se determinen por las órdenes reguladoras de los programas de actuación en favor de los emigrantes.

Artículo 24.

Se aprueba la delegación del Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales en los Consejeros Laborales y de Asuntos Sociales del ejercicio de la competencia de expedición de autorizaciones de órdenes de viaje del personal adscrito a las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales, con derecho a la percepción de indemnizaciones por razón de servicio, siempre que dichos desplazamientos se efectúen en países en los que los Consejeros tengan fijada su residencia y se ajusten a la correspondiente consignación trimestral.

Precisarán aprobación del Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales los desplazamientos que los Consejeros Laborales y de Asuntos Sociales y personal adscrito realicen fuera del país de residencia, siendo necesaria, además, la correspondiente orden de viaje cuando se efectúen a países donde el Consejero no esté acreditado.

Artículo 25.

Se delega en los órganos que se especifican a continuación el ejercicio de las competencias siguientes:

Uno.-En los Directores generales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Salud, Instituto Nacional de Servicios Sociales, Instituto Social de la Marina y Tesorería General de la Seguridad Social, la adquisición, por donación, herencia o legado, de los bienes muebles donados o dejados por causa de muerte a favor de cada una de dichas entidades, sin perjuicio de la atribución de la titularidad de los mismos a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Dos.-En el Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social:

a) La autorización de los aplazamientos extraordinarios de cotizaciones de la Seguridad Social, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional que no excedan de 100.000.000 de pesetas.

b) La condonación de recargo de mora que no supere los 10.000.000 de pesetas.

c) Las facultades que los instrumentos internacionales de seguridad social atribuyen al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en materia de autorización de exenciones al principio general de afiliación a la Seguridad Social del lugar de empleo por supuestos individualizados.

Artículo 26.

Se delegan en los Directores de los organismos autónomos adscritos al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el Secretario general de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el Secretario general del Instituto Social de la Marina, en el Subdirector general de Régimen Interior del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el Secretario general del Instituto Nacional de Servicios Sociales y en el Secretario general del Real Patronato de Prevención y Atención a Personas con Minusvalía, y se aprueba la delegación del Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales en dichos órganos administrativos, el ejercicio de las competencias siguientes:

Uno.-Respecto del personal destinado en los respectivos organismos y entidades:

a) La provisión de los puestos de trabajo de libre designación, previa convocatoria pública, excepto el nombramiento y cese de los Subdirectores generales, Directores provinciales de los respectivos organismos y entidades y Jefes de las Unidades de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) El reconocimiento de los servicios previos, al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1979).

c) La concesión de las excedencias voluntarias por interés particular y de las jubilaciones voluntarias.

d) La contratación del personal laboral, dentro de los planes de contratación aprobados por el Departamento. Se exceptúan de esta delegación las competencias que, en esta Orden, se delegan en los Directores provinciales de los respectivos organismos autónomos y entidades.

e) El ejercicio de la potestad sancionadora sobre el personal laboral. Se exceptúan de esta delegación las competencias delegadas por esta Orden en los Directores provinciales de los respectivos organismos y entidades.

f) En general, los actos de administración y gestión ordinarios del personal.

g) En el caso de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, la concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios a los funcionarios que los realicen fuera de la jornada reglamentaria, hasta un máximo de ochenta horas anuales por funcionario. En el caso del personal destinado en las intervenciones, dichas gratificaciones se concederán a propuesta de los Interventores correspondientes. Se exceptúan de esta delegación las competencias que son objeto de delegación en los Directores provinciales de estas entidades.

Dos.-Respecto del personal destinado en los Servicios Centrales de los respectivos organismos:

a) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

b) La posesión y el cese en los puestos de trabajo a que sean destinados.

c) La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad física.

d) La concesión de permisos y licencias.

e) El reconocimiento de trienios.

f) La concesión de excedencias voluntarias, cuando no sean por interés particular.

g) El control de la asistencia y de la puntualidad.

h) El ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas leves.

i) Aquellas correspondientes al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

j) Las relativas a los actos de administración y gestión ordinarios del personal que no estén delegados en otras autoridades u órganos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en la presente Orden.

Artículo 27.

Se delegan en los Directores provinciales de los organismos autónomos adscritos al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, y se aprueban las delegaciones del Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales en dichos órganos administrativos, el ejercicio de las siguientes competencias, respecto del personal destinado en esas Direcciones Provinciales:

Uno.-El ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas leves, previa comunicación a la Intervención General de la Seguridad Social cuando afecte a personal de las Intervenciones de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

Dos.-La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

Tres.-La resolución de comisiones de servicio.

Cuatro.-La contratación del personal laboral, en los términos que se les autorice por el Director general del organismo autónomo o entidad correspondiente, dentro de los planes de contratación aprobados por el Departamento.

En el caso del Instituto Nacional de Empleo, se delega en los Directores provinciales, sin sujeción a los requisitos del párrafo anterior, la competencia para contratar, en régimen laboral, los expertos docentes para impartir cursos de formación profesional, cuando el contrato sea por obra o servicio determinado. De dichos contratos se dará cuenta al Subdirector general de Planificación y Ordenación de Recursos Humanos de Organismos Autónomos en el plazo máximo de quince días.

Cinco.-El ejercicio de la potestad sancionadora sobre el personal laboral, salvo cuando conlleve el despido.

Seis.-En el caso de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, la concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios a los funcionarios que los realicen fuera de la jornada reglamentaria, hasta un máximo de ochenta horas anuales por funcionario, con el límite anual de horas que resulte de aplicar dicho tope individual al 20 por 100 de la plantilla real existente el día 1 de enero de cada ejercicio, y siempre que exista asignación de crédito suficiente en la correspondiente Dirección Provincial. En el caso del personal destinado en las Intervenciones, dichas gratificaciones se concederán a propuesta de las Intervenciones correspondientes.

Artículo 28.

Se aprueba la delegación de atribuciones del Director general del Instituto Nacional de Empleo en los órganos administrativos que a continuación se detallan:

Uno.-En el Subdirector general de Gestión de Recursos y en el Jefe del Area de Patrimonio, en función de la cuantía:

a) Celebrar, en representación del Instituto, cualesquiera contratos administrativos o privados a los que se refiere la normativa de contratación del Estado, siempre que la cuantía no exceda de 10.000.000 de pesetas en el Jefe del Area, y a partir de esa cantidad y hasta 50.000.000 de pesetas en el Subdirector general de Gestión de Recursos. Esta facultad lleva implícitas las enumeradas en el capítulo V del título II de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto la de aprobación del gasto correspondiente.

Queda, asimismo, excluida la facultad de celebrar contratos relativos a la adjudicación de bienes y servicios informáticos, cuyos expedientes de gasto hayan de ser aplicados a los créditos asignados a la Subdirección General de Informática y Estadística, dentro del presupuesto de gasto del Instituto.

b) Resolver las propuestas de baja de material y de otros bienes muebles inventariados, excepto los de carácter informático, y las decisiones sobre posible aprovechamiento, si hubiere lugar, así como de aceptar donaciones de bienes muebles, excepto los de carácter informático, para los fines específicos del Instituto, que no originen contraprestaciones, hasta un límite de 25.000.000 de pesetas en el Jefe del Area y a partir de esa cantidad y hasta 50.000.000 de pesetas en el Subdirector General.

c) Dictar las resoluciones para el pago de intereses de demora.

d) Acordar la ejecución de sentencias en materia de patrimonio.

e) Aprobar las órdenes de comisiones de servicio con derecho a indemnización en el extranjero, las de carácter interprovincial, las intraprovinciales, respecto del personal destinado en los Servicios Centrales, y las de los Directores provinciales dentro de su respectiva provincia, así como las que tengan la consideración de residencia eventual.

Aprobar, asimismo, las órdenes de comisión de servicio al personal del Grupo de Investigación de la Seguridad Social, en las actuaciones de éste al servicio del Instituto Nacional de Empleo.

f) Incoar los expedientes disciplinarios.

g) Aprobar las gratificaciones al personal funcionario.

h) Firmar la nómina del personal funcionario y laboral del Instituto.

i) Acordar la ejecución de sentencias relativas al personal funcionario y laboral, cuando esta competencia no la esté ejerciendo por delegación.

j) Aprobar la realización de horas extraordinarias para el personal laboral.

Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la competencia delegada en los Directores provinciales del Instituto en el punto ocho de este artículo.

Dos.-En el Subdirector general de Gestión Económica y Presupuestaria:

a) Autorizar y disponer los gastos dentro de las consignaciones presupuestarias del Instituto, hasta el límite de 50.000.000 de pesetas.

b) Autorizar y disponer los gastos correspondientes a la nómina del personal del Instituto, sin límite de cuantía.

c) Reconocer las obligaciones y ordenar los pagos correspondientes a los gastos debidamente autorizados.

d) Aprobar los pagos extrapresupuestarios del Instituto, hasta el límite de 50.000.000 de pesetas.

Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la competencia delegada en los Directores provinciales del Instituto en el punto ocho de este artículo.

Tres.-En el Subdirector general de Servicios Técnicos:

a) La resolución de los recursos ordinarios interpuestos contra resoluciones de los Directores provinciales del Instituto Nacional de Empleo, sobre cobros indebidos de prestaciones por desempleo, capitalización de la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, ayudas derivadas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, responsabilidad empresarial en relación con las prestaciones por desempleo y diligencias de archivo de expedientes.

b) Acordar la ejecución de sentencias sobre pago de costas judiciales y abono de honorarios al letrado de la parte contraria.

Cuatro.-En el Subdirector general de Informática y Estadística:

a) Celebrar, en representación del Instituto, los contratos administrativos o privados a los que se refiere la normativa de contratación del Estado correspondientes a la adquisición de bienes y servicios informáticos, siempre que la cuantía no exceda de 50.000.000 de pesetas. Esta facultad lleva implícita las enumeradas en el capítulo V del título III de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto la de aprobación del gasto correspondiente, y se limita exclusivamente a expedientes de gastos que hayan de ser aplicados a los créditos asignados a la Subdirección General de Informática y Estadística, dentro del presupuesto de gastos del Instituto.

b) Resolver las propuestas de baja de bienes de carácter informático y las decisiones sobre su posible aprovechamiento, si hubiera lugar, así como de aceptar las donaciones de bienes muebles de este tipo para los fines específicos del Instituto que no originen contraprestaciones, hasta un límite de 50.000.000 de pesetas.

Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicios de la competencia delegada en los Directores provinciales del Instituto, en el punto ocho de este artículo.

Cinco.-En el Subdirector general de Promoción de Empleo:

Las resoluciones sobre aplazamientos, fraccionamientos de pago, modificaciones de garantías, cancelaciones de rescisión de préstamos, del extinguido Fondo Nacional de Protección al Trabajo, cuya cuantía no superó 1.000.000 de pesetas.

Seis. En el Subdirector general de Gestión de Formación Ocupacional:

En relación con las subvenciones cofinanciadas con el Fondo Social Europeo:

a) Las resoluciones de aprobación de la programación de los cursos de formación, plan de formación en talleres de carácter artesanal y programación de cursos en centros colaboradores, así como la de acciones formativas con medios propios en cuanto a programas ordinarios y extraordinarios y las modificaciones que sean procedentes.

b) Las resoluciones sobre subvenciones del capítulo VII a entidades e interlocutores sociales.

c) Las resoluciones de anulación de los cursos aprobados y/o pago de subvenciones, cuando sea procedente.

d) La resolución de homologación de Centros colaboradores o especialidades nuevas a Centros incluidos en el censo, así como, las que dan lugar a la baja en el censo de Centros colaboradores o de alguna de sus especialidades.

e) La resolución de aprobación de prácticas para alumnos universitarios.

En relación con el observatorio de ocupaciones:

f) La firma de Convenios de colaboración con Instituciones de prestigio para la aportación de expertos a estudios sectoriales, y con la Universidad y otras Instituciones sobre proyectos de investigación de mercados de trabajo y formación.

En relación con el Area de Formación Ocupacional:

g) La firma de Convenios con empresas, organismos e instituciones para la confección de medios didácticos y la realización de proyectos formativos.

Siete.-En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los Subdirectores generales en los que se delegan competencias en los puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de este mismo artículo, éstas serán ejercidas por los respectivos Subdirectores generales Adjuntos.

Ocho. En los Directores provinciales, en el ámbito de sus propias circunscripciones territoriales, y dentro del límite de los créditos presupuestarios habilitados a las Direcciones provinciales y Centros de gasto dependientes de la misma, las siguientes competencias:

a) De Administración General:

1. Autorizar y disponer gastos de funcionamiento del capítulo II de la clasificación económica del presupuesto, reconocer las obligaciones y ordenar los correspondientes pagos hasta el límite de 10.000.000 de pesetas.

2. Aprobar los pagos extrapresupuestarios que se generen en el ámbito de la gestión de la Dirección Provincial.

3. Celebrar contratos para la ejecución de obras a que se refiere la normativa de contratación del Estado, siempre que la cuantía de los mismos no exceda de 50.000.000 de pesetas, y de suministros, cuyo importe no exceda de 10.000.000 de pesetas, con excepción de los que sean objeto de adquisición centralizada a través del Servicio Central de Suministros.

4. Celebrar contratos de asistencia con empresas consultoras, o para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales en el Instituto, regulados por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» de 19 de mayo de 1995), y los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, de acuerdo con la legislación vigente.

5. Celebrar contratos de adquisición de material inventariable para equipos docentes cuyo importe no exceda de 10.000.000 de pesetas, siempre que se trate de elementos que figuren en lista de equipos de material actualizada, y con excepción de los que sean objeto de adquisición centralizada a través del Servicio Central de Suministros.

6. Celebrar los contratos, a que se refieren los apartados 3, 4 y 5, llevan implícitas las de aprobación del proyecto, en su caso, la autorización y disposición del gasto y la ordenación de su pago, previa la correspondiente adjudicación del contrato y formalización del mismo, y, en general, todas las facultades que la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y su Reglamento de desarrollo atribuyen al órgano de contratación.

7. Conceder las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal adscrito a sus unidades respectivas, siempre que se realicen dentro del ámbito geográfico de su competencia.

8. Enajenar los bienes muebles inventariables, excepto vehículos que hayan sido dados de baja por el órgano competente, así como los elementos considerados como desecho o chatarra, materiales productos de cursos, otros de remodelación y similares que no sean susceptibles de aprovechamiento.

9. Aceptar la cesión de bienes del Instituto Nacional de Empleo, cuando el bien se encuentre en el ámbito de la Dirección Provincial.

b) En materia de promoción de empleo:

1. Resolver las solicitudes, autorizar el gasto y ordenar el pago, en caso de concesión, de los beneficios o subvenciones establecidos en el capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 4 de junio); en los artículos 10, 11, 12, 13, 16, 17 y 18 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 27); en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 27), en relación con la Orden de 22 de marzo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de abril), en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 26), por las que se

aprueban las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo y las Corporaciones Locales; en el capítulo I de la Ley 22/1992, de 30 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto), y en la Orden de 6 de agosto de 1992.

2. Con carácter específico, los Directores provinciales del Instituto Nacional de Empleo donde resida el Gobierno de las distintas Comunidades Autónomas, las relativas a la autorización del gasto y la ordenación del pago de los fondos correspondientes a las memorias aprobadas por la Comisión Mixta de los Convenios firmados al amparo de la Orden de 21 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 27), por la que se fijan las bases generales para el establecimiento de Convenios de colaboración del Instituto Nacional de Empleo con órganos de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y organismos autónomos administrativos, comerciales, industriales y financieros, para la realización de obras y servicios por trabajadores desempleados.

3. Suscribir, con entidades bancarias, acuerdos y convenios específicos, individualizados y concretos, sobre los préstamos que las mismas pudieren conceder para la financiación de proyectos de los programas que recoge la Orden de 21 de febrero de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 27), en relación con la Orden de 22 de marzo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de abril), y que pudieren ser subvencionables, cumpliendo lo indicado en el artículo 5.2 de la Orden antes citada y siempre que se encontraren dentro de los límites señalados en el Convenio vigente entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA), de fecha 24 de julio de 1985. Entre dichos acuerdos o convenios específicos no se entenderán incluidos los convenios de colaboración con particulares que tengan por objeto la realización de actividades económicas privadas de interés público, a que se refiere el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de julio de 1994, por el que se da aplicación a la previsión del artículo 95 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora, y se establece la realización de un control financiero posterior, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de agosto de 1994, mediante la Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda, de 4 de agosto de 1994.

4. Exigir la devolución de los beneficios concedidos al amparo de medidas de fomento del empleo o de apoyo a la creación de empleo, cuya concesión esté delegada, en los casos en que proceda su exigencia de acuerdo con lo preceptuado en las normas que establecen dichas medidas.

5. Resolver sobre la inscripción y cancelación de la misma en el Registro Especial de Trabajadores Portuarios, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 27), y en el Real Decreto 371/1987, de 13 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 16).

6. Resolver el reconocimiento de inscripción en el correspondiente Registro de Centros Especiales de Empleo y autorizar la bonificación de cuotas empresariales a la Seguridad Social de los Centros Especiales de Empleo, referidas, exclusivamente, a los trabajadores minusválidos.

c) En materia de formación ocupacional:

Primero.-En relación con la contratación de expertos para el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional:

1. La realización de los trámites necesarios para la fiscalización, por parte de las Intervenciones Delegadas de la Administración Territorial de carácter civil, de los contratos de trabajo por los que se recluta a expertos para la impartición de cursos de formación profesional y acciones de calificación, información y orientación profesional.

2. La autorización del gasto y la ordenación del pago de la nómina provincial del personal contratado por esta vía y el pago de la misma.

Segundo.-En relación con acciones dirigidas a facilitar el funcionamiento del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, en materia de subvenciones, becas, ayudas y seguros de accidentes, previstas en la normativa vigente:

1. La autorización del gasto y la ordenación del pago, en su caso, de las subvenciones solicitadas por las empresas, como garantía del apoyo formativo a jóvenes contratados para la formación, cuando ésta se realice en la empresa a través de un plan individual de formación.

2. La autorización del gasto y la ordenación del pago, en su caso, de las becas y ayudas a los alumnos participantes en cursos de formación profesional ocupacional incluidos en los programas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

3. La autorización del gasto y la ordenación del pago de las subvenciones a centros colaboradores del Instituto Nacional de Empleo, en los términos previstos en la normativa vigente que regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

4. La concesión o derogación, la autorización del gasto y la ordenación del pago, en su caso, de las subvenciones por permisos para la formación concedidos por las empresas a los trabajadores dentro de la jornada diaria ordinaria de trabajo, así como la exigencia de su devolución, en los términos previstos en la normativa vigente que regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

5. La realización de convenios de colaboración con entidades locales y otras instituciones públicas, que actúen como centros colaboradores, y con las que, para el buen fin de las acciones formativas, resulte necesario establecer un sistema de abono de subvenciones a centros colaboradores distinto al fijado con carácter general en la legislación vigente.

6. La exigencia de la devolución, a los centros colaboradores, de las cantidades percibidas en concepto de anticipo, cuando hubiesen incurrido en alguno de los supuestos recogidos en el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, o norma que regule los mismos supuestos.

7. La celebración de conciertos y convenios de colaboración para la ejecución y seguimiento de los programas previstos por el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional con órganos de las distintas Administraciones Públicas, organizaciones empresariales y sindicales e instituciones privadas, cuya participación sea aconsejable en la planificación y ejecución de las acciones, siempre que éstas no superen el ámbito provincial y que no se contengan en los mismos aportación económica alguna que no hubiera sido previamente aprobada por la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo. En el correspondiente Convenio se incluirán todas las acciones en las que se prevea la colaboración, los compromisos recíprocos y los procedimientos para la gestión y seguimiento.

8. La confección, la tramitación, la autorización del gasto y la ordenación del pago del seguro de accidente de los alumnos asistentes a los cursos de formación ocupacional impartidos por el Instituto Nacional de Empleo a través de sus centros propios.

9. Las resoluciones de aprobación de la programación de cursos de formación, plan de formación en talleres de carácter artesanal y programación de cursos en centros colaboradores, así como las de acciones formativas con medios propios en cuanto a programas ordinarios y extraordinarios y las modificaciones que sean procedentes.

10. Las resoluciones de anulación de cursos aprobados y/o pago de subvenciones, cuando sea procedente.

11. La resolución de homologación de centros colaboradores o especialidades nuevas a centros ya incluidos en el censo, así como, las que dan lugar a la baja en el censo de centros colaboradores o de alguna de sus especialidades.

12. La aceptación, mediante escritura pública notarial, de las garantías de hipoteca inmobiliaria y mobiliaria o prendas sin desplazamiento que las entidades beneficiarias de subvenciones, para la creación, adecuación o equipamiento de centros para impartir enseñanzas de Formación Profesional Ocupacional, puedan constituir mediante escritura otorgada a favor del Instituto Nacional de Empleo.

d) En materia de prestaciones, la autorización del gasto y la ordenación del pago que se derive del reconocimiento de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo y del nivel asistencial, dentro de los límites establecidos en la Ley 31/1984, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 4), de protección por desempleo, disposiciones de desarrollo y demás normas de aplicación, así como la autorización del gasto y la ordenación del pago que se derive del reconocimiento del subsidio por desempleo en favor de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, dentro de los límites establecidos por el Real Decreto 1387/1990, de 8 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 14) y sus disposiciones de desarrollo, y del ámbito de aplicación territorial del subsidio.

e) En materia de escuelas-taller:

Primero.-La resolución sobre lo establecido en el artículo 9.3 de la Orden de 29 de marzo de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 30) y sobre la concesión o denegación de las becas o ayudas a los alumnos y las subvenciones a que se refiere el artículo 10 de la citada Orden, a las entidades promotoras de escuelas-taller o casas de oficio, o a éstas si estuvieran constituidas como entidades sin fines de lucro y gozasen de personalidad jurídica propia.

Segundo.-La autorización del gasto y la ordenación del pago de las subvenciones, becas o ayudas concedidas a que se refiere el punto anterior.

Tercero.-La exigencia, en los casos en que proceda, de la devolución de las subvenciones, becas y ayudas a que se refieren los puntos anteriores.

f) Provisionalmente, y en tanto se elabore una normativa específica que determine las funciones y competencias de los órganos territoriales del Instituto Nacional de Empleo, se establece que, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de los Directores provinciales del Instituto Nacional de Empleo, deberán sustituirles los Subdirectores provinciales de análogas funciones a los Subdirectores generales, según el orden de sustitución establecido para éstos por el Real Decreto 1458/1986, de 6 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 16).

Artículo 29.

Se aprueba la delegación del ejercicio de competencias, del Director general del Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social, en los órganos administrativos siguientes:

Uno.-En el Subdirector general de Fomento y Desarrollo Empresarial, la resolución de las solicitudes autorizando el gasto y ordenando el pago de las ayudas que se concedan a cooperativas, sociedades anónimas laborales y otras entidades de la economía social, así como, a sus asociaciones, hasta el límite de 5.000.000 de pesetas.

Dos.-En el Subdirector general de Servicios Comunes y Registro de Entidades, las relativas a los contratos de ejecución de obras, de gestión de servicios públicos, de suministros, de consultoría y asistencia o de servicios y de aquellos que se celebren, excepcionalmente, con personas físicas para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales, así como los de administración ordinaria, siempre que su importe sea inferior a 1.000.000 de pesetas.

Artículo 30.

Se aprueba la delegación del ejercicio de competencias, en materia de contratación, del Director general del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con el alcance y hasta las cuantías que a continuación se especifican, en los órganos siguientes:

1. En el Subdirector general de Administración y Análisis Presupuestario del Instituto Nacional de la Seguridad Social, las correspondientes al Director general del mismo relativas a los contratos de ejecución de obras, de gestión de servicios públicos, de suministros, de consultoría y asistencia o de servicios y a los que se celebren excepcionalmente con personas físicas para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales, a excepción de las facultades delegadas en los Directores provinciales, conforme a lo establecido en el apartado siguiente de este mismo artículo, y de las de ordenación de inicio del expediente y adjudicación de los contratos que, por su cuantía, requieran autorización o acuerdos previos.

2. En los Directores provinciales de Instituto, las facultades para celebrar los contratos de ejecución de obras, de gestión de servicios públicos, de suministros, de consultoría o asistencia o de servicios y los que se celebren excepcionalmente con personas físicas para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales, siempre que su importe sea inferior a 25.000.000 de pesetas y se imputen a créditos habilitados a la correspondiente Dirección Provincial.

Artículo 31.

Se aprueba la delegación del ejercicio de competencias, en materia de contratación, del Director general del Instituto Social de la Marina, con el alcance y hasta las cuantías que a continuación se especifican, en los órganos administrativos siguientes:

Uno.-En el Subdirector general de Administración y Análisis Presupuestario del Instituto, las correspondientes al Director general del mismo, relativas a los contratos de ejecución de obras, de gestión de servicios públicos, de suministros, de consultoría y asistencia o de servicios y a los que se celebren, excepcionalmente, con personas físicas, para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales, así como los de administración ordinaria, a excepción de las facultades delegadas en los Directores provinciales, conforme a lo establecido en el apartado siguiente de este mismo artículo, y de las de ordenación de inicio del expediente y adjudicación de los contratos que, por su cuantía, requieran autorización o acuerdos previos.

Dos.-En los Directores provinciales del Instituto, las relativas a la celebración de contratos de ejecución de obras, de gestión de servicios públicos, de suministros, de consultoría y asistencia o de servicios y de los que se celebren, excepcionalmente, con personas físicas, para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales, siempre que su importe sea inferior a 25.000.000 de pesetas y se imputen a créditos descentralizados o habilitados en la correspondiente Dirección Provincial o centros dependientes de la misma. A estos efectos, el buque «Esperanza del Mar» se considerará centro dependiente de la Dirección Provincial en cuya jurisdicción tenga establecida su base el citado buque.

Artículo 32.

Se aprueba la delegación, por el Director general del Instituto Nacional de Servicios Sociales, del ejercicio de las siguientes competencias, en los órganos que a continuación se disponen:

Uno.-En el Secretario general, previa obtención de los informes favorables reglamentarios, las relativas a la autorización y a la formalización de contrataciones del personal laboral eventual e interino, para cobertura de vacantes y sustituciones temporales por la incapacidad laboral transitoria, vacaciones reglamentarias, jubilaciones, excedencias u otras similares.

También se delega la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, de ámbito interprovincial.

Dos.-En el Subdirector general de Gestión, las resoluciones de ingreso, traslados, permutas y prórrogas en centros residenciales del Instituto Nacional de Servicios Sociales.

Tres.-En el Subdirector general de Administración y Análisis Presupuestario, las de contratación, así como las de ordenación del inicio de expedientes, aprobación del proyecto y adjudicación de los contratos que, por su cuantía, requieran autorización previa, excluidas las que se delegan en los puntos siguientes de este mismo artículo.

Cuatro.-En los Directores provinciales del Instituto Nacional de Servicios Sociales, las de celebración de aquellos contratos, conciertos y convenios de colaboración o cooperación que deban imputarse a créditos presupuestarios habilitados a los centros de gestión de la respectiva provincia, en las cuantías y condiciones siguientes:

1. Contratos de ejecución de obras y de suministros, por importe inferior a 20.000.000 de pesetas, y con exclusión de la facultad de aprobación del proyecto.

2. Contratos de gestión de servicios públicos y de consultoría y asistencia o de servicios y los que se celebren, excepcionalmente, con personas físicas, para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales, por importe inferior a 10.000.000 de pesetas, con exclusión, en lo referente a los proyectos de obras, de la facultad de aprobación de los mismos.

3. La formalización, previa autorización, de contratos del personal laboral eventual interino, para sustituciones temporales por incapacidad laboral transitoria, vacaciones reglamentarias, jubilaciones, excedencias u otras similares.

4. Los conciertos y convenios de colaboración o cooperación que, para el desarrollo de los programas del Instituto Nacional de Servicios Sociales, deban suscribirse con otras entidades de derecho público o privado, con arreglo a los módulos vigentes, por importe inferior a 10.000.000 de pesetas.

5. La autorización de las comisiones de servicios, con derecho a indemnización, en el ámbito de su competencia.

Cinco.-En los Directores de Centros de Gestión centralizada, ubicados en provincias en los que no existe Director provincial del Instituto Nacional de Servicios Sociales, las atribuciones que en el punto 4 del presente apartado se delegan en los Directores provinciales.

Artículo 33.

Se aprueba la delegación, de los Directores generales del Instituto de la Mujer y de la Juventud, en los respectivos Secretarios generales, del ejercicio de las siguientes competencias:

Uno.-Contratación, cuando el importe de licitación no supere los 25.000.000 de pesetas.

Dos.-La autorización del gasto y la ordenación de pagos del capítulo I, y hasta el límite de 25.000.000 de pesetas en los restantes capítulos de su presupuesto.

Tres.-La autorización de comisiones de servicio con derecho a indemnización.

Cuatro.-La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos del organismo.

Cinco.-La formalización de todo tipo de contratos y la facultad para ordenar la devolución de las fianzas definitivas, cualquiera que sea la cuantía del contrato.

Artículo 34.

Se aprueba la delegación, por el Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social, del ejercicio de las competencias siguientes en los órganos que a continuación se disponen:

Uno.-En el Secretario general, la autorización de gastos y pagos con cargo al presupuesto de gastos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Dos.-En el Subdirector general de pagos y entidades colaboradoras:

a) La firma de la documentación contable referida a las relaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social con las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

b) La ordenación del pago de las obligaciones de la Seguridad Social, cuando esta función no corresponda a los Directores provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) La autorización de gastos y pagos con cargo al presupuesto de gastos de la Tesorería General y demás competencias delegadas en el Secretario general, en los casos de ausencia, enfermedad o vacante de éste.

Tres.-En el Subdirector general de Asuntos Técnicos:

a) La formulación de recursos administrativos, así como de demandas y recursos jurisdiccionales en nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando la representación de la misma no esté atribuida legalmente a otras personas.

b) La resolución de reclamaciones previas a la vía jurisdiccional contra resoluciones de los órganos directivos centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cuatro.-En el Subdirector general de Gestión y Análisis Presupuestario, la firma, tanto de los documentos MC y MC/, de modificaciones de los créditos iniciales debidamente autorizados y corrección de errores, incluidos los de los documentos de soporte de créditos iniciales, como de los documentos RC y RC/, de retención y liberación de créditos y corrección de errores.

Cinco.-En el Subdirector general de Recaudación Ejecutiva:

a) La fijación del plazo reglamentario para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, cuando exceda de dos años y hasta el límite máximo de cinco años.

b) La concesión de aplazamientos ordinarios cuando no esté atribuida ni delegada en otros órganos centrales o provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, y siempre que no exceda de 200.000.000 de pesetas.

c) La concesión de aplazamientos extraordinarios de deudas iguales o superiores a 1.000.000 de pesetas, y que no excedan de 100.000.000 de pesetas, se encuentren o no sujetas, en todo o en parte, a procedimiento de apremio, a excepción de los que se soliciten con exención de garantías.

d) La autorización para expedir duplicados de documentos del procedimiento recaudatorio extraviados, destruidos o robados.

Artículo 35.

Se aprueba la delegación del ejercicio de competencias de contratación, del Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social, con el alcance y hasta las cuantías que a continuación se especifican, en los órganos administrativos siguientes:

Uno.-En el Secretario general de la Tesorería General de la Seguridad Social, las correspondientes al Director general de la misma, a excepción de las relativas a las delegaciones a que se refieren los apartados siguientes de este mismo artículo, y de las facultades de ordenación de inicio de expediente y adjudicación de los contratos que, por su cuantía, requieran autorización o acuerdos previos.

Dos.-En el Subdirector general de Gestión del Patrimonio, Inversiones y Obras:

a) Las facultades que corresponden al Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social para celebrar contratos de ejecución de obras, de gestión de servicios públicos, de suministros, de consultoría y asistencia o de servicios y los que se celebren, excepcionalmente, con personas físicas, para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales, cuando unos u otros hayan de llevarse a cabo en la gestión y administración del patrimonio inmobiliario no adscrito a fines de la Seguridad Social.

b) Las relativas a contratos de administración, adquisición y disposición del patrimonio de la Seguridad Social, excluidas las de aprobación del expediente y adjudicación del contrato.

Tres.-En los Directores provinciales, respecto de los contratos que hagan referencia a los créditos descentralizados o habilitados al correspondiente Director provincial y a los bienes patrimoniales radicados en su respectivo ámbito provincial:

a) La facultad para celebrar contratos administrativos, siempre que su importe sea inferior a 25.000.000 de pesetas.

b) La facultad para firmar, en nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, los documentos de formalización de los contratos de administración, adquisición y disposición del patrimonio de la Seguridad Social, previa aprobación por el órgano competente de los Servicios Centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 36.

Uno.-Se aprueban las delegaciones del Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social en el Secretario general de la misma; del Director general del Instituto Social de la Marina, en el Secretario general de dicho Instituto; del Director general del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el Subdirector general de Régimen Interior de esta entidad; del Director general del Instituto Nacional de Servicios Sociales, en el Secretario general del mismo, del ejercicio de las siguientes competencias:

a) Respecto del personal destinado en las distintas entidades gestoras y servicio común:

1. La autorización de las órdenes de viaje al extranjero con derecho a indemnización por razón del servicio. Respecto al personal adscrito a las intervenciones, dicha autorización se realizará a propuesta del Interventor general de la Seguridad Social.

2. Las resoluciones sobre redistribución de efectivos. Respecto al personal adscrito a las Intervenciones Centrales y Territoriales, las competencias que en esta materia se delegan se efectuarán a propuesta del Interventor general de la Seguridad Social. Se exceptúan de esta delegación las facultades que en la letra a) del número 3 de este artículo se delegan en los Directores provinciales de las Entidades Gestoras y Servicio Común.

3. La facultad de incoar expedientes disciplinarios.

b) Respecto al personal destinado en los Servicios Centrales de las respectivas Entidades Gestoras y Servicio Común:

1. Las resoluciones sobre comisiones de servicio. Respecto al personal adscrito a las Intervenciones Centrales y Territoriales, las competencias que en esta materia se delegan se efectuarán a propuesta del Interventor general de la Seguridad Social.

2. Las autorizaciones de las órdenes de viaje en todo el territorio nacional con derecho a indemnización por razón del servicio.

3. La atribución del desempeño profesional de puestos de trabajo en los casos previstos en el artículo 21.2.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 3).

Dos.-El Gerente de Informática de la Seguridad Social ejercerá, respecto al personal destinado en la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, las competencias a que hacen referencia el número 2 de la letra a) y los números 1 y 2 de la letra b) del apartado uno de este artículo.

Tres.-Se aprueban las delegaciones del Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Director general del Instituto Social de la Marina, del Director general del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Director general del Instituto Nacional de Servicios Sociales, en los Directores provinciales de los respectivos servicios comunes y entidades gestoras, respecto del personal destinado en las correspondientes Direcciones Provinciales, del ejercicio de las siguientes competencias:

a) Las resoluciones sobre la redistribución de efectivos.

b) La autorización de las órdenes de viaje en todo el territorio nacional con derecho a indemnización por razón de servicio, para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

Artículo 37.

El Gerente de Informática de la Seguridad Social ejercerá, respecto al personal destinado en la Gerencia de Informática de la Seguridad Social las competencias siguientes, por delegación:

Uno.-Respecto del personal destinado en el organismo, los actos de administración y gestión ordinarios del personal.

Dos.-Respecto del personal destinado en los Servicios Centrales del organismo:

a) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

b) Dar posesión y cese en los puestos de trabajo que sean destinados.

c) Conceder permisos y licencias.

d) Controlar la asistencia y puntualidad.

e) Ejercer la potestad disciplinaria por faltas leves.

Artículo 38.

Con carácter general se entenderán excluidas de las delegaciones, en materia de contratación, las facultades de interpretación de los contratos, resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificación, por razón de interés público, de los contratos celebrados y la resolución de los mismos, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en sus Reglamentos de desarrollo.

Artículo 39.

Los órganos superiores delegantes podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda, por delegación, a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, y, en especial, la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 16 de noviembre de 1992, modificada por las Ordenes de 21 de febrero de 1994 y 13 de noviembre de 1995, y la Orden del Ministerio de Asuntos Sociales de 17 de marzo de 1994.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de mayo de 1996.

ARENAS BOCANEGRA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Seguridad Social, ilustrísimos señores Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales, Secretario general de Empleo, Secretario general de Asuntos Sociales, Directores generales y Subdirectores generales del Departamento, Directores generales de organismos autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes y señores Directores provinciales del Departamento, organismos autonomos, entidades gestoras y servicios comunes.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/05/1996
  • Fecha de publicación: 27/05/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 27/05/1996
  • Fecha de derogación: 14/07/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio (Ref. BOE-A-2006-12669).
    • el art. 23.2 y se modifica el art. 14.1 y 5, por Orden TAS/98/2006, de 23 de enero (Ref. BOE-A-2006-1360).
  • SE DICTA EN RELACION, avocando en la forma indicada las delegaciones del art. 10 bis: Orden TAS/2965/2002, de 21 de noviembre (Ref. BOE-A-2002-22853).
  • SE AMPLIA, por Orden TAS/2545/2002, de 14 de octubre (Ref. BOE-A-2002-20002).
  • SE COMPLETA, por Orden TAS/2293/2002, de 11 de julio (Ref. BOE-A-2002-18255).
  • SE AÑADE un art. 5 bis, por Orden de 15 de octubre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-19402).
  • SE MODIFICA el art. 4 y 10 y se añade un art. 22.ter, por Orden de 15 de marzo de 2001 (Ref. BOE-A-2001-6232).
  • SE AMPLIA, por Resolución de 22 de septiembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-19888).
  • SE DICTA EN RELACION, revocando la delegación indicada: la Orden de 28 de septiembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-19842).
  • SE MODIFICA el art. 2.3, por Orden de 25 de junio de 1999 (Ref. BOE-A-1999-14509).
  • SE DEROGA el art. 38 y se modifica el art. 23, por Orden de 18 de febrero de 1999 (Ref. BOE-A-1999-4601).
  • SE ACTUALIZA, por Orden de 13 de noviembre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-26797).
  • SE AÑADE un nuevo apartado 7 al art. 3 y un nuevo párrafo al art. 9 bis, por Orden de 8 de enero de 1998 (Ref. BOE-A-1998-481).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 1 y 2, por Orden de 26 de junio de 1997 (Ref. BOE-A-1997-14160).
    • los arts. 2, 3, 4, 9, 22 y 23, se suprime el art. 29 y se añaden los arts. 9 bis, 10 bis y 22 bis, por Orden de 12 de marzo de 1997 (Ref. BOE-A-1997-5610).
    • los arts. 13, 16, 17 y 20, por Orden de 12 de septiembre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-20667).
  • SE CORRIGEN errores, por Orden de 25 de junio de 1996 (Ref. BOE-A-1996-14824).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia
  • Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
  • Dirección General de Trabajo y Migraciones
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Inspección de Trabajo y Seguridad Social
  • Instituto de la Juventud
  • Instituto de la Mujer
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales
  • Instituto Social de la Marina
  • Intervención General de la Seguridad Social
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
  • Organismos autónomos
  • Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía
  • Secretaría de Estado de la Seguridad Social
  • Secretaría General de Asuntos Sociales
  • Secretaría General de Empleo
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
  • Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
  • Tesorería General de la Seguridad Social

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid