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Documento BOE-A-2001-19402

Orden de 15 de octubre de 2001 por la que se modifica la Orden de 21 de mayo de 1996 sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 17 de octubre de 2001, páginas 38204 a 38205 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-19402
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/10/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

La entrada en vigor del Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, atribuye, en su artículo 4.1.c), al Secretario de Estado de la Seguridad Social la competencia para autorizar el allanamiento frente a las pretensiones ejercitadas contra la Administración de la Seguridad Social, en el ámbito de sus entidades gestoras y servicios comunes, el desistimiento de las acciones deducidas por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, el desistimiento de recursos y el apartamiento de querellas por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, previo informe, en todos los casos, de la entidad gestora o servicio común correspondiente.

Con el fin de conseguir la máxima agilidad posible en la tramitación de los expedientes de disposición de la acción procesal y en aras de fomentar la eficacia del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, se considera conveniente delegar esta competencia en el Director del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

A efectos de mantener la sistemática de unificar en una sola disposición las delegaciones que se efectúan en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se considera oportuno proceder a modificar la Orden de 21 de mayo de 1996 añadiendo a la misma un nuevo artículo 5 bis.

La presente Orden de delegación de competencias se dicta, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992.

Siguiendo lo preceptuado en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la delegación de competencias entre órganos ha de ser previamente aprobada en la Administración General del Estado por el órgano ministerial de quien dependa el órgano delegante, correspondiendo en este caso al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de lo dispuesto en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Artículo único.

Se añade un artículo 5 bis en la Orden de 21 de mayo de 1996 sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con la siguiente redacción:

"Se aprueba la delegación del Secretario de Estado de la Seguridad Social en el Director del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, de la competencia contenida en el artículo 4.1.c) del Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, para autorizar el allanamiento frente a las pretensiones ejercitadas contra la Administración de la Seguridad Social, en el ámbito de sus entidades gestoras y servicios comunes, el desistimiento de las acciones deducidas por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, el desistimiento de recursos y el apartamiento de querellas por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, previo informe, en todos los casos, de la entidad gestora o servicio común correspondiente".

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 15 de octubre de 2001.

APARICIO PÉREZ

Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social e Ilmo. Sr. Director del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/10/2001
  • Fecha de publicación: 17/10/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 18/10/2001
  • Fecha de derogación: 14/07/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • AÑADE un art. 5 bis a la Orden de 21 de mayo de 1996 (Ref. BOE-A-1996-12085).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Cuerpo de Letrados de la Administración de la Seguridad Social
  • Delegación de atribuciones
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
  • Secretaría de Estado de la Seguridad Social
  • Servicios Jurídicos del Estado

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