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Documento BOE-A-2014-592

Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2014, páginas 3380 a 3571 (192 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2014-592
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-an/l/2013/12/23/7

TEXTO ORIGINAL

LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

De acuerdo con las previsiones sobre el comportamiento de la economía española, en 2014 se producirá una leve recuperación del crecimiento con la vuelta del PIB a tasas de variación positivas. La economía andaluza, altamente integrada con la del resto del territorio nacional, seguirá probablemente una senda similar. Se espera para 2014 que el sector exterior continúe mostrando las positivas cifras de años anteriores, aunque con una contribución algo más moderada al crecimiento del PIB que en los últimos dos años. La demanda nacional, en cambio, presentará todavía tasas negativas de variación, aunque acercándose progresivamente a la estabilización.

Este escenario macroeconómico, más favorable que el del año pasado, no impedirá que el empleo continúe cayendo, de manera que el desempleo permanece como el principal problema tanto para la economía española como para la andaluza.

La intensidad y persistencia de la crisis económica está generando un incremento de la desigualdad entre individuos y un proceso de divergencia entre territorios. Entre sus causas se encuentra el elevado desempleo, que afecta de forma más acuciante a las regiones con menor renta y al mayor impacto sobre sus economías de los ajustes del sector público, dado su mayor peso dentro del PIB.

Precisamente, la ampliación del plazo concedida a España por la Unión Europea para situar el déficit público por debajo del 3% del PIB en 2016 es un reconocimiento de que la exigencia del proceso de consolidación estaba agudizando la recesión, convirtiendo el cumplimiento de los compromisos fiscales en un propósito poco menos que inalcanzable. Así, en 2012, a pesar de las medidas de saneamiento aplicadas y cifradas según la Comisión Europea en el 4% del PIB, no fue posible cumplir con el objetivo de déficit.

Los nuevos objetivos suavizan el ritmo de la consolidación respecto al calendario anterior, lo que no significa que no se exijan ajustes adicionales. En concreto, la senda aprobada impone una reducción del déficit en 2014 de 0,7 puntos porcentuales para el conjunto de las administraciones públicas, de los cuales se espera que las comunidades autónomas aporten 0,3 puntos, al igual que la Seguridad Social, mientras que la Administración central deberá disminuir su déficit en 0,1 puntos del PIB.

Las previsiones sobre el comportamiento de los ingresos tributarios en 2014 dadas a conocer en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado muestran un crecimiento de la recaudación derivado del mejor comportamiento de la economía y de las medidas de aumento de la presión fiscal aprobadas por el Gobierno. En este contexto, sin embargo, los recursos destinados a las comunidades autónomas disminuyen en este ejercicio presupuestario, lo cual, unido al ajuste exigido en el déficit, provocará que estas continúen asumiendo la mayor parte de la carga del proceso de consolidación en 2014.

El pasado día 30 de agosto el Consejo de Ministros aprobó los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas para el período 2014-2016 junto con la modificación de los correspondientes al ejercicio 2013. En consonancia con lo acordado en la Conferencia de Presidentes celebrada en octubre de 2012, durante la primera mitad del presente año se llevó a cabo un estudio en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera conducente a fijar los criterios de reparto entre las comunidades autónomas del objetivo de estabilidad conjunto. Este trabajo cristalizó con la determinación de objetivos de déficit para 2013 distintos en términos de PIB regional para cada una de ellas.

En concreto, para Andalucía el objetivo de estabilidad de 2013 se fijó en el –1,58% del PIB regional. Sin embargo, en 2014 el objetivo individual de estabilidad presupuestaria para Andalucía determinado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas será el mismo que el del resto de comunidades autónomas: –1% del PIB regional. Ello implica que el déficit deberá reducirse en Andalucía en –0,58% del PIB, en tanto que el esfuerzo medio de ajuste de las comunidades autónomas será de –0,30%.

Si bien el ajuste del déficit en Andalucía deberá ser mayor que el promedio, el objetivo de deuda, fijado en el 17,7% del PIB para 2014, pone de manifiesto que el endeudamiento andaluz es inferior a la media autonómica en 2,3 puntos porcentuales.

El ajuste derivado del cumplimiento de la normativa de estabilidad y la reducción de los ingresos estatales plantea de nuevo en 2014 la necesidad de continuar con la política de racionalización del gasto y reasignación de partidas en aras de centrar las prioridades del presupuesto en torno a dos ejes: por una parte, contrarrestar las consecuencias de la crisis sobre los más vulnerables, apoyando los servicios públicos fundamentales y la igualdad de oportunidades, y, por otra, favorecer la recuperación de la economía y el empleo a corto plazo mediante los planes de mejora de la empleabilidad y de estímulo a la contratación y consolidar el crecimiento a medio y largo plazo a través del fortalecimiento de los factores de impulso del PIB potencial, en particular, la educación y el apoyo a la I+D+i.

Para lograr estos objetivos, en 2014 es fundamental continuar con las mejoras de la eficiencia, cuya aplicación ha situado a Andalucía entre las comunidades con un menor nivel de gasto corriente por habitante. Este aspecto resulta crucial para mantener la calidad de los servicios públicos fundamentales, que constituyen el pilar básico de la igualdad de oportunidades y el recurso imprescindible para las personas más afectadas por la crisis económica. Así, la apuesta en Andalucía por una educación pública de calidad y al alcance de todos y una sanidad gratuita y universal, pionera en la implantación de medidas de mejora de la eficiencia, conllevarán una nueva reordenación de las partidas presupuestarias para dar cumplimiento a las exigencias de la normativa de estabilidad presupuestaria en el actual contexto de reducción de los ingresos.

La prioridad del presupuesto, desde el punto de vista de la política económica, es claramente favorecer la creación de empleo. Para ello, las actuaciones se distribuirán entre el apoyo al sector privado con recursos para aumentar la internacionalización de nuestras empresas, la innovación, el impulso al emprendimiento y al incremento de la competitividad en los sectores tradicionales y las destinadas a favorecer el acceso al empleo, particularmente entre los colectivos con mayor riesgo de exclusión, y la creación de empleo a corto plazo mediante planes extraordinarios.

En 2014 continuará el apoyo específico a la igualdad de género como componente esencial de la igualdad de oportunidades, pero también como condición indispensable para el desarrollo de un modelo eficiente de crecimiento económico.

II

El texto articulado consta de cuarenta y cuatro artículos, distribuidos en siete títulos, que se completan en su parte final con veintiuna disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, dos disposiciones derogatorias y dieciséis disposiciones finales.

El título I, «De los créditos iniciales y sus modificaciones», regula en su artículo 1 el ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En este artículo se recoge una ampliación del ámbito del Presupuesto, que se traslada asimismo como modificación al texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, con objeto de atender las observaciones puestas de manifiesto por la Cámara de Cuentas en la fiscalización de la Cuenta General, sobre integración en el Presupuesto de todos los entes que forman la misma y conforme al acuerdo adoptado por la Comisión de Hacienda y Administración Pública del Parlamento de Andalucía.

Así, el Presupuesto para 2014 se integrará por los estados de ingresos y gastos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas, los presupuestos de las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz participadas mayoritariamente por la Junta de Andalucía o por sus agencias administrativas, consorcios, fundaciones y demás entidades referidas en el artículo 5.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y los fondos a que se refiere el apartado 3 del artículo 5 del citado texto refundido. A este se añaden los de los entes de la Comunidad Autónoma de Andalucía que perciben transferencias de financiación.

En el artículo 2 se aprueban los estados de gastos e ingresos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas. El artículo 3 recoge la aprobación de los presupuestos de las agencias de régimen especial y el artículo 4, la del resto de entidades que se encuentran en el ámbito del Presupuesto.

En atención a una interpretación extensiva del principio de transparencia e información pública, se incluye en el artículo 5 la relación de entes que perciben transferencias de financiación con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conteniendo este la regulación material de los citados entes.

Además, siguiendo el mandato del artículo 190.2 del Estatuto de Autonomía, se contempla la cifra de beneficios fiscales.

Respecto de los créditos que tienen carácter vinculante en el ejercicio 2014, se revisan todos los supuestos en relación con las necesidades de gestión presupuestaria, partiendo de las limitaciones que el propio régimen de autorización y tramitación de las modificaciones presupuestarias vigente puede permitir. Siguiendo asimismo un criterio de transparencia y seguridad jurídica, se incluye el detalle de la composición de grupos de gasto que forman parte de las especiales vinculaciones que habitualmente la Ley del Presupuesto concede a los créditos para gastos de personal del capítulo I.

Asimismo, se declaran los créditos ampliables para 2014 y se regula el régimen presupuestario de la sanidad.

Con el fin de garantizar la eficiencia del sector público andaluz y la sostenibilidad financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma, se incorpora un artículo 10 en este título, en relación con el régimen presupuestario de las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz, en el que se establece la obligación de las consejerías de elaborar un plan de ajuste individualizado para cada una de las entidades instrumentales que tengan adscritas y consorcios a que se refieren las letras b) y c) del artículo 11.1, excepto las contempladas en el artículo 9 de la propia ley, debiendo aprobarse el citado plan por la Consejería de Hacienda y Administración Pública. Por otra parte, se introduce la obligación de las consejerías de dar cuenta con carácter mensual a la Consejería de Hacienda y Administración Pública del grado de cumplimiento de los objetivos señalados en el Plan de Ajuste.

En el título II, «De los créditos de personal», se incluyen una serie de normas referidas al régimen de las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz, recogiéndose la normativa estatal de carácter básico.

A efectos de una mejor sistemática, se ha modificado el orden de algunos preceptos y se ha reservado un artículo específico para cada uno de los colectivos que conforman el sector público andaluz: altos cargos, personal funcionario, personal laboral, personal eventual, personal del Servicio Andaluz de Salud, personal al servicio de la Administración de Justicia, personal de universidades y personal que ejerce funciones de alta dirección y resto de personal directivo de las entidades del sector público andaluz.

Tras definir el contenido del sector público a estos efectos, se fija el límite de incremento de las retribuciones para todo el personal de dicho ámbito, determinándose que para el año 2014 las mismas no experimentarán crecimiento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013.

Por otra parte, se contempla la regulación de la Oferta de Empleo Público, estableciéndose que a lo largo de 2014 no se procederá a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, salvo las excepciones amparadas en la legislación básica estatal, ni se procederá a la contratación de personal laboral temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionario interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. Se regula, asimismo, la contratación de personal fijo, indefinido y temporal en las entidades del sector público instrumental.

En el artículo 23, referido a los requisitos para la determinación y modificación de retribuciones y demás condiciones de trabajo, se ha incorporado una definición de las actuaciones que a efectos de la Ley son consideradas como determinación o modificación de condiciones retributivas y se ha desarrollado un procedimiento para la solicitud y emisión de los informes preceptivos que regula el precepto.

El título III, dedicado a la gestión y control presupuestarios, recoge la autorización de gastos de carácter plurianual, las competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos, normas especiales en materia de subvenciones y ayudas, la financiación complementaria en los conciertos educativos de régimen singular y el régimen de financiación de la actividad de las entidades del sector público andaluz con cargo a aportaciones del Presupuesto.

En relación con las transferencias corrientes a corporaciones locales, la Ley contempla una novedad respecto de leyes del presupuesto de ejercicios anteriores, sobre la información a remitir a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

Por último, se mantiene la comunicación a la Consejería de Hacienda y Administración Pública de los gastos realizados en información, divulgación y publicidad.

En el título IV, relativo a las operaciones financieras, se regula, entre otras materias, el importe máximo de los avales a prestar por la Junta de Andalucía durante el ejercicio 2014 tanto a corporaciones locales e instituciones que revistan especial interés para la Comunidad Autónoma como a las entidades que conforman el sector público empresarial.

Asimismo, el objeto fundamental de este título es autorizar la cuantía límite hasta la cual la Junta de Andalucía y sus entidades dependientes pueden realizar operaciones de endeudamiento. En lo que respecta al endeudamiento a largo plazo de la Junta de Andalucía, la autorización viene referida a la cuantía del incremento del saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre. De forma que para el ejercicio 2014 se autoriza al Consejo de Gobierno para que incremente la misma, con la limitación de que el saldo vivo a 31 de diciembre de 2014 no supere el correspondiente a 1 de enero de 2014 en la cifra que establece la presente ley, permitiéndose que este límite sea sobrepasado durante el curso del ejercicio y estableciéndose los supuestos en que se revisará automáticamente.

Esta regulación se completa con el régimen de autorización establecido para el endeudamiento del resto del sector de entes cuya deuda consolida con la de la Comunidad Autónoma y la determinación de la información que deben suministrar.

Finalmente, al igual que en ejercicios anteriores, se establece en este título la posibilidad de efectuar pagos anticipados de tesorería a las corporaciones locales.

Por otra parte, en el título V se prevé que el importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía será el que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 a la cantidad exigible para el ejercicio 2013.

Además, en este título, a los efectos previstos en el artículo 49 bis de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se aprueban los coeficientes correctores de las tasas portuarias para el ejercicio 2014.

El título VI establece normas relativas a la transferencia y delegación de competencias entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las entidades locales de su territorio.

El título VII hace referencia a la información y documentación que debe remitirse al Parlamento de Andalucía.

Las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario. En ellas se establece, como medida automática de prevención, un ajuste del gasto público atendiendo a los datos de ejecución presupuestaria, con objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad al cierre del ejercicio.

Asimismo, se recoge la autorización a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para efectuar las adaptaciones que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas, así como para adecuar los créditos cofinanciados por recursos de la Unión Europea, dentro de un marco plurianual, a la reprogramación que finalmente apruebe la Comisión Europea, mediante la realización de las operaciones presupuestarias y reajustes de anualidades futuras que sean necesarios.

Por otra parte, se contempla la inclusión de una disposición por la que, en cumplimiento del mandato del legislador de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, y atendiendo a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública establecidos para las comunidades autónomas y a la garantía de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y una vez revisadas todas las medidas en materia de personal contenidas en aquella, se establece la prórroga de las citadas medidas durante el ejercicio 2014.

En la misma línea que la disposición anterior, la dotación del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía se fija atendiendo a las exigencias derivadas del cumplimiento de los objetivos en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Además, se incorpora al ordenamiento jurídico autonómico, con una vigencia anual, una medida de control propuesta para todas las comunidades autónomas por el Consejo de Política Fiscal y Financiera mediante Acuerdo 4/2013, de 27 de junio, consistente en la verificación de la existencia de obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos para los que no se haya producido imputación contable presupuestaria. Esta medida afectará a aquellas entidades del sector público andaluz no sometidas normativamente a auditoría de cuentas.

También destaca la regulación que se hace de los fondos carentes de personalidad jurídica, a que se refiere el artículo 5.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, que modifica parcialmente el régimen jurídico establecido por la disposición adicional octava de la Ley del Presupuesto para el año 2012, que queda derogada.

Por último, cabe destacar que quedan sin efecto, desde 1 de enero de 2013, en tanto existan tributos estatales que graven el mismo hecho imponible, los impuestos propios sobre depósito de residuos radiactivos y sobre los depósitos de clientes en las entidades de crédito en Andalucía, en consecuencia con la potestad tributaria ejercida por el Estado.

Respecto a las disposiciones transitorias, se establecen las retribuciones complementarias del personal al servicio de la Administración de Justicia.

En cuanto a las disposiciones derogatorias, destaca la supresión del Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento, dado que sus funciones son desempeñadas en el seno de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

En las disposiciones finales destaca la modificación del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de cuyo contenido cabe resaltar los siguientes aspectos:

En primer lugar, se produce una ordenación sistemática del concepto de Presupuesto de la Junta de Andalucía, indicándose en primer término los presupuestos de carácter limitativo, frente a aquellos que constituyen las estimaciones de gastos e ingresos de las entidades que los elaboran.

En segundo lugar, se introducen modificaciones que afectan al contenido y presentación del Presupuesto, regulándose la forma de elaborar los presupuestos de explotación y capital por parte de las agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz que deban presentar cuentas consolidadas, a las que además se requerirá la presentación de un programa consolidado de actuación, inversión y financiación, determinándose el perímetro de consolidación. Asimismo, se instrumenta la necesaria modificación para proceder a la integración de todas las entidades que forman parte del inventario de entes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a las recomendaciones de la Cámara de Cuentas que ha aprobado la Comisión de Hacienda y Administración Pública del Parlamento de Andalucía.

En tercer lugar, con objeto de concretar la regulación del Fondo de Contingencia creado conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se completa su definición y destino, incorporando de este modo a nuestro ordenamiento lo dispuesto en otras normas de aplicación general.

En cuarto lugar, se incorpora al texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía la regulación de las transferencias de financiación como uno de los instrumentos de financiación más importantes de las entidades que conforman el sector público andaluz. Con ello se pretende clarificar los diferentes aspectos que conforman esta modalidad de gasto presupuestario, en su utilización por parte de los diferentes operadores públicos implicados en su gestión y control.

Además, se modifica la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, para incluir, por un lado, nuevos supuestos de abono del ciento por ciento del complemento por incapacidad temporal y, por otro lado, para exceptuar de la suspensión de la Oferta de Empleo Público establecida en la citada ley a las ofertas de empleo público correspondientes a 2013.

Por último, se adoptan medidas fiscales en el ámbito de los tributos propios y cedidos dentro del ámbito de las competencias normativas de la Comunidad Autónoma; se adapta nuestra normativa a modificaciones realizadas por el Estado en la legislación tributaria básica y se da coherencia a nuestra legislación con recientes pronunciamientos del Tribunal Constitucional. Además, esta ley excluye del régimen de autorización a determinadas máquinas recreativas y a los salones donde estas se encuentran instaladas, en consonancia con la normativa europea, lo que tendrá impacto presupuestario en relación con la merma de ingresos públicos en tasas aplicables hasta ahora a este tipo de máquinas y establecimientos. Adicionalmente, se realizan modificaciones en materia de infracciones y sanciones del juego ilegal.

TÍTULO I
De los créditos iniciales y sus modificaciones
Artículo 1. Ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2014 está integrado por:

a) El estado de ingresos y de gastos de la Junta de Andalucía.

b) Los estados de ingresos y de gastos de las agencias administrativas.

c) Los presupuestos de las agencias de régimen especial.

d) Los presupuestos de explotación y capital de las agencias públicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz participadas mayoritariamente por la Junta de Andalucía o sus agencias administrativas.

e) Los presupuestos de explotación y capital de los consorcios, fundaciones y demás entidades referidas en el artículo 5.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

f) Los presupuestos de explotación y capital de los entes de la Comunidad Autónoma de Andalucía no incluidos en el ámbito de los apartados anteriores que perciben transferencias de financiación.

g) Los presupuestos de los fondos a que se refiere el apartado 3 del artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en las letras a) y b) del artículo 1 de la presente Ley.

1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos mencionados en las letras a) y b) del artículo 1 de esta Ley, se aprueban créditos por importe de veintinueve mil seiscientos diecinueve millones seiscientos treinta mil seiscientos sesenta euros (29.619.630.660 euros). La agrupación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente:

Funciones

Euros

0.1

Deuda Pública

3.205.462.149

1.1

Alta Dirección de la Junta de Andalucía

122.817.946

1.2

Administración General

35.434.759

1.4

Justicia

401.228.764

2.2

Seguridad y Protección Civil

46.902.627

3.1

Seguridad y Protección Social

1.966.447.071

3.2

Promoción Social

847.000.352

4.1

Sanidad

8.210.623.562

4.2

Educación

6.438.774.663

4.3

Vivienda y Urbanismo

155.061.607

4.4

Bienestar Comunitario

453.862.211

4.5

Cultura

138.358.449

4.6

Deporte

31.880.352

5.1

Infraestructuras Básicas y Transportes

741.016.257

5.2

Comunicaciones

147.771.832

5.4

Investigación, Innovación y Sociedad del Conocimiento

451.325.824

6.1

Regulación Económica

330.861.379

6.3

Regulación Financiera

27.334.183

7.1

Agricultura, Ganadería y Pesca

2.173.136.076

7.2

Fomento Empresarial

375.274.493

7.3

Energía y Minería

70.780.887

7.5

Turismo

101.670.545

7.6

Comercio

15.933.372

8.1

Relaciones con las corporaciones locales

3.081.470.006

8.2

Relaciones con la Unión Europea y Ayudas al Desarrollo

49.201.294

TOTAL

29.619.630.660

2. En los estados de ingresos referidos en las letras a) y b) del artículo 1 de esta ley se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado se detalla a continuación:

Junta de Andalucía

Euros

Agencias Administrativas

Euros

Total

Euros

CAPS. I a VII. Ingresos no Financieros

25.339.502.118

135.418.796

25.474.920.914

CAP. VIII. Activos Financieros

11.118.898

0

11.118.898

CAP. IX. Pasivos Financieros

4.133.590.848

0

4.133.590.848

TOTAL

29.484.211.864

135.418.796

29.619.630.660

3. En los estados de gastos referidos en las letras a) y b) del artículo 1 de esta ley se incluyen créditos con un importe consolidado que tiene el siguiente desglose:

Junta de Andalucía

Euros

Agencias Administrativas

Euros

Total

Euros

CAPS. I a VII. Gastos no Financieros

19.578.303.841

7.744.682.006

27.322.985.847

CAP. VIII. Activos Financieros

133.177.064

15.000

133.192.064

CAP. IX. Pasivos Financieros

2.163.452.749

0

2.163.452.749

TOTAL

21.874.933.654

7.744.697.006

29.619.630.660

4. Los estados de ingresos y gastos de las agencias administrativas tienen el siguiente detalle:

Agencias Administrativas

Ingresos

Euros

Gastos

Euros

Instituto Andaluz de Administración Pública

9.642.901

9.642.901

Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía

12.365.711

12.365.711

Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía

2.808.574

2.808.574

Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales

6.683.395

6.683.395

Servicio Andaluz de Salud

7.560.520.033

7.560.520.033

Instituto Andaluz de la Mujer

40.560.147

40.560.147

Instituto Andaluz de la Juventud

23.444.747

23.444.747

Agencia Andaluza de Evaluación Educativa

2.638.269

2.638.269

Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores

1.040.207

1.040.207

Patronato de la Alhambra y Generalife

26.917.353

26.917.353

Centro Andaluz de Arte Contemporáneo

3.320.330

3.320.330

Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica

54.755.339

54.755.339

Artículo 3. Agencias de régimen especial.

Los estados de ingresos y gastos de las agencias de régimen especial tienen el siguiente detalle:

Agencias de Régimen Especial

Ingresos

Euros

Gastos

Euros

Agencia Tributaria de Andalucía

65.010.345

65.010.345

Servicio Andaluz de Empleo

296.361.625

296.361.625

Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía

111.230.621

111.230.621

Artículo 4. Aprobación de los presupuestos de las entidades referidas en los apartados d), e), f) y g) del artículo 1 de la presente Ley.

Se aprueban los presupuestos de las entidades referidas en los apartados d), e), f) y g) del artículo 1 de la presente Ley en los importes que se indican:

Agencias Públicas Empresariales

Presupuestos

de Explotación

Euros

Presupuestos de Capital

Euros

Total

Euros

Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) (Consolidado)

163.701.867

27.525.000

191.226.867

Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA)

157.159.518

25.132.000

182.291.518

Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo

42.492.387

111.908

42.604.295

Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Consolidado)

201.884.295

146.390.767

348.275.062

Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía

39.515.755

125.180.798

164.696.553

Agencia Andaluza de la Energía

6.961.373

50.300

7.011.673

Agencia Andaluza del Conocimiento

5.881.950

84.625.836

90.507.786

Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol

133.371.263

0

133.371.263

Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería

116.568.860

0

116.568.860

Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir

107.438.000

0

107.438.000

Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir

43.744.380

0

43.744.380

Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES)

83.290.536

0

83.290.536

Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

1.118.050.293

2.225.957

1.120.276.250

Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos

346.302.161

159.191.261

505.493.422

Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico

8.561.840

250.000

8.811.840

Agencia Andaluza de Instituciones Culturales

29.491.445

0

29.491.445

Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA) (Consolidado)

54.130.523

14.771.299

68.901.822

Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA)

49.324.940

13.546.424

62.871.364

Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía (Consolidado)

18.329.909

58.458.269

76.788.178

Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía

15.301.281

58.458.269

73.759.550

Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía

97.240.981

61.029.818

158.270.799

Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía

202.902.364

673.014

203.575.378

Sociedades Mercantiles de Participación Mayoritaria

Presupuestos

de Explotación

Euros

Presupuestos de Capital

Euros

Total

Euros

Canal Sur Radio, S.A.

28.695.379

5.084.500

33.779.879

Canal Sur Televisión, S.A.

126.548.235

22.308.500

148.856.735

Sociedad de Gestión, Financiación e Inversión Patrimonial, S.A. (SOGEFINPA)

721.190

0

721.190

Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A.

22.707.670

7.478.509

30.186.179

Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A. (EXTENDA)

18.580.064

0

18.580.064

Cartuja 93, S.A.

1.309.616

332.720

1.642.336

Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía S.A. SOPREA

18.686.565

9.571.269

28.257.834

Tecnobahía, S.L.

11.000

0

11.000

Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. SANDETEL

31.957.475

1.365.554

33.323.029

Inversión y Gestión de Capital de Riesgo de Andalucía, SAU INVERCARIA

956.200

1.517.000

2.473.200

Inversión, Gestión y Desarrollo de Capital de Riesgo de Andalucía

835.893

0

835.893

INVERSEED (Inversión y Gestión en Capital Semilla, S.C.R. de Régimen Común, S.A.)

1.325.740

0

1.325.740

Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. VEIASA

104.907.718

28.853.000

133.760.718

Parque Científico y tecnológico de Huelva, S.A.

1.612.600

1.526.807

3.139.407

Parque Tecnológico de Andalucía, S.A.

4.937.326

1.398.418

6.335.744

Parque de Innovación Empresarial Sanlúcar la Mayor, S.A. (SOLAND)

340.560

1.802

342.362

Parque Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía S.L. AEROPOLIS

2.112.757

1.231.268

3.344.025

01 Innova 24H, S.L.U.

16.000

60.120

76.120

Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (INTURJOVEN)

17.578.752

800.000

18.378.752

Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A.(EASP)

11.177.110

0

11.177.110

Cetursa Sierra Nevada, S.A. (Consolidado)

30.903.050

7.456.700

38.359.750

Cetursa Sierra Nevada, S.A.

30.506.700

7.456.700

37.963.400

Sierra Nevada Club Agencia de Viajes, S.A.

396.350

0

396.350

Promonevada, S.A. (Consolidado)

3.292.700

526.100

3.818.800

Promonevada, S.A.

3.108.800

345.000

3.453.800

Aparthotel Trevenque, S.A.

183.900

181.100

365.000

Metro de Granada, S.A.

3.740.829

28.483.200

32.224.029

Red Logística de Andalucía

5.697.037

1.224.875

6.921.912

Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A. (Consolidado)

53.388.083

0

53.388.083

Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A.

52.838.083

0

52.838.083

Infraestructuras Turísticas de Andalucía, S.A. INTASA

1.800.000

0

1.800.000

Fundaciones, Consorcios y demás Entidades del Sector Público Andaluz

Presupuestos

de Explotación

Euros

Presupuestos de Capital

Euros

Total

Euros

Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces

3.243.000

235.000

3.478.000

Fundación Audiovisual de Andalucía

441.581

0

441.581

Fundación Pública Andaluza Baremboim-Said

1.120.798

15.000

1.135.798

Fundación Pública Andaluza Andalucía Emprende

40.735.983

7.257.715

47.993.698

Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental

40.577.480

0

40.577.480

Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud

29.095.048

0

29.095.048

Fundación Instituto Mediterráneo para el Avance de la Biotecnología y la Investigación IMABIS

7.356.418

320.774

7.677.192

Fundación Pública Andaluza para la Investigación Biosanitaria de Andalucía Oriental Alejandro Otero FIBAO

6.534.056

700.000

7.234.056

Fundación Pública Andaluza Gestión e Investigación Salud Sevilla FISEVI

12.451.000

0

12.451.000

Fundación Rey Fahd Bin Abdulaziz

107.665

0

107.665

Fundación Obra Pía D. Simón Obejo y Valera

43.210

6.500

49.710

Fundación Hospital San Juan de Dios y San Rafael

1.648.178

25.000

1.673.178

Fundación San Andrés y la Magdalena

1.026.226

0

1.026.226

Fundación Patronato Valeriano Pérez

265.464

5.000

270.464

Fundación Pública Andaluza para el Desarrollo del Legado Andalusí

1.844.780

0

1.844.780

Fundación Pública Andaluza Centro para la Mediación y el Arbitraje

181.000

0

181.000

Fundación Doñana 21 para el Desarrollo Sostenible de Doñana y su entorno

525.701

30.125

555.826

Fundación Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre

6.380.202

0

6.380.202

Fundación Andalucía Olímpica

317.000

0

317.000

Consorcio Centro de Formación en Comunicaciones y Tecnologías de la Información FORMAN (Málaga)

1.761.600

60.000

1.821.600

Consorcio Centro de Formación en Técnicas Industriales de San Fernando

830.000

90.000

920.000

Consorcio Escuela de Formación de Artesanos de Gelves

1.274.360

730.000

2.004.360

Consorcio Escuela de Joyería de Córdoba

1.129.910

344.900

1.474.810

Consorcio Centro de Formación Albayzín

1.119.996

160.600

1.280.596

Consorcio Hacienda La Laguna de Baeza (Jaén)

2.123.000

310.000

2.433.000

Consorcio Escuela de Hostelería de Benalmádena (Málaga)

980.000

0

980.000

Consorcio Escuela de Hostelería de Cádiz

1.264.111

0

1.264.111

Consorcio Escuela de Hostelería de Islantilla (Huelva)

1.051.257

0

1.051.257

Consorcio Escuela de Hostelería de Málaga

1.793.000

0

1.793.000

Consorcio Escuela de Maderas de Encinas Reales (Córdoba) CEMER

1.390.400

77.485

1.467.885

Consorcio Escuela de Mármol de Fines CEMAF

1.954.042

256.006

2.210.048

Consorcio Centro Andaluz de Formación Medioambiental para el Desarrollo Sostenible FORMADES

1.193.550

339.653

1.533.203

Consorcio Centro Andaluz de Formación Integral de las Industrias del Ocio en Mijas

3.260.440

82.000

3.342.440

Consorcio Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada

51.450

0

51.450

Otras Entidades controladas o financiadas al menos al 50% por la Comunidad Autónoma

Presupuestos

de Explotación

Euros

Presupuestos de Capital

Euros

Total

Euros

Consorcio Sanitario Público del Aljarafe

49.309.830

0

49.309.830

Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz

9.578.035

864.804

10.442.839

Consorcio de Transportes del Área de Granada

12.014.626

342.389

12.357.015

Consorcio de Transportes del Área de Málaga

10.010.228

909.994

10.920.222

Consorcio de Transportes del Área de Sevilla

27.629.738

168.010

27.797.748

Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar

1.571.178

121.850

1.693.028

Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería

5.084.041

175.631

5.259.672

Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba

1.271.682

299.702

1.571.384

Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén

1.773.951

205.631

1.979.582

Consorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva

2.023.189

317.880

2.341.069

Fondos sin Personalidad Jurídica

Presupuestos

de Explotación

Euros

Presupuestos de Capital

Euros

Total

Euros

Fondo Andaluz para la Promoción del Desarrollo (FAPRODE)

390.000

5.390.000

5.780.000

Fondo para el impulso de las energías renovables y la eficiencia energética

456.328

3.971.408

4.427.736

Fondo para la internacionalización de la economía andaluza

554.816

9.125.117

9.679.933

Fondo de apoyo al desarrollo empresarial

1.907.600

25.766.295

27.673.895

Fondo de Avales y Garantías a Pequeñas y Medianas Empresas

151.940

3.151.330

3.303.270

Fondo para emprendedores tecnológicos

215.081

4.276.684

4.491.765

Fondo para la Reestructuración Financiera de Empresas

2.400.737

4.490.096

6.890.833

Fondo para el fomento y la promoción del trabajo autónomo

576.102

1.896.169

2.472.271

Fondo de economía sostenible para Andalucía

727.482

7.011.956

7.739.438

Fondo para la Generación de Espacios Productivos

474.169

7.014.651

7.488.820

Fondo de Fomento de la Cultura Emprendedora en el Ámbito Universitario

70.000

3.068.493

3.138.493

Fondo de apoyo a las pymes de industrias culturales

289.567

3.045.293

3.334.860

Fondo de apoyo a las pymes agroalimentarias

3.407.062

23.922.453

27.329.515

Fondo de apoyo a las pymes turísticas y comerciales

5.731.893

39.416.590

45.148.483

Artículo 5. Entidades que perciben transferencias de financiación en el Presupuesto para 2014.

Conforme al régimen de financiación de la actividad de las agencias públicas empresariales, de las agencias de régimen especial, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de las entidades asimiladas, previsto en el artículo 30 de la presente ley, en el ejercicio 2014 percibirán transferencias de financiación las siguientes entidades, a las cuales les será de aplicación lo establecido en los artículos 58 a 61 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en sus normas de desarrollo:

Agencias de Régimen Especial

Agencia Tributaria de Andalucía.

Servicio Andaluz de Empleo.

Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía

Agencias Públicas Empresariales

Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).

Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

Agencia Andaluza de la Energía.

Agencia Andaluza del Conocimiento.

Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol.

Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería.

Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir.

Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir.

Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES).

Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA).

Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.

Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.

Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.

Sociedades Mercantiles de Participación Mayoritaria

Sociedad de Gestión, Financiación e Inversión Patrimonial, S.A. (SOGEFINPA).

Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A. (EXTENDA).

Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A. (EASP).

Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (INTURJOVEN).

Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A.

Fundaciones, Consorcios y demás Entidades

Consorcio Sanitario Público del Aljarafe.

Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz.

Consorcio de Transportes del Área de Granada.

Consorcio de Transportes del Área de Málaga.

Consorcio de Transportes del Área de Sevilla.

Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar.

Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería.

Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba.

Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén.

Consorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva.

Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental.

Artículo 6. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad Autónoma de Andalucía ascienden a dos mil seiscientos noventa y nueve millones quinientos ocho mil setecientos ochenta y cuatro euros (2.699.508.784 euros).

Artículo 7. Vinculación de los créditos.

1. En el ejercicio 2014 tendrán carácter vinculante con el nivel de desagregación con el que figuren en los programas de gastos, además de los reseñados en el artículo 39 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, los siguientes créditos:

a) Honorarios y compensaciones que se perciban por encomienda de gestión y recaudación de ingresos.

b) Información, divulgación y publicidad.

c) Transferencias de financiación, tanto corrientes como de capital.

2. Para el ejercicio 2014, los créditos para gastos de personal del capítulo I del Presupuesto vincularán a nivel de sección, servicio y los grupos de gasto siguientes:

a) Retribuciones de altos cargos y personal eventual. Comprende los artículos 10, «Altos cargos», y 11, «Personal Eventual», de la clasificación económica.

b) Dotaciones de la plantilla presupuestaria. Comprende los conceptos 120, «Retribuciones básicas del personal funcionario y estatutario»; 121, «Retribuciones complementarias del personal funcionario y estatutario»; 124, «Retribuciones Personal Sanitario de cupo y Sanitario Local (S.D.H.)»; 125, «Sustituciones de personal»; 127, «Personal Estatutario Eventual»; 130, «Retribuciones básicas del personal laboral fijo», y 131, «Otras remuneraciones».

c) Retribuciones del personal laboral temporal. Comprende los conceptos 134, «Personal laboral eventual», y 135, «Personal laboral para sustituciones».

d) Atención continuada, recogidos en el concepto 126 de la clasificación económica.

e) Funcionarios interinos por razones excepcionales, recogidos en el concepto 128, «Personal funcionario interino por razones de necesidad y urgencia».

f) Incentivos al rendimiento, recogidos en el artículo 15 de la clasificación económica del estado de gastos, de igual denominación.

g) Otro personal recogido en el artículo 14, y otros gastos de personal representados en el artículo 16 («Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del ente empleador»), excepto el concepto 160 («Cuotas sociales»), el artículo 17 («Otros gastos de personal») y el concepto 122 («Retribuciones en especie») de la clasificación económica del estado de gastos.

h) Cuotas sociales, recogido en el concepto 160 de la clasificación económica del estado de gastos.

En este sentido, para el ejercicio 2014, la excepción contemplada en el artículo 46.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, respecto a los supuestos de transferencias entre distintos programas de las mismas clasificaciones económicas declaradas específicamente como vinculantes y pertenecientes a los capítulos I y II, no será de aplicación para el capítulo I.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos para introducir modificaciones en la composición de los grupos de gasto, en función de las necesidades que surjan durante la gestión presupuestaria, a cuyo fin podrá dictar las resoluciones que sean precisas, que serán publicadas en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

3. Asimismo, para el ejercicio 2014, los créditos correspondientes a inversiones reales y transferencias de capital de los servicios Fondos Europeos y FEAGA vincularán en cada programa de gasto a nivel de capítulo y categoría de gasto o medida comunitaria.

Artículo 8. Créditos ampliables.

Se declaran ampliables, durante el ejercicio 2014, los créditos para satisfacer:

a) Las cuotas de la Seguridad Social y las aportaciones de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas y de las agencias de régimen especial al régimen de previsión social de su personal.

b) Los trienios o antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.

c) Los sexenios del personal docente.

d) Los haberes del personal laboral, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de aumentos salariales impuestos por normas legales, de la aplicación del convenio colectivo laboral o de resolución administrativa o judicial firme.

e) Los honorarios y compensaciones que deban percibir las personas y entidades a quienes la Junta de Andalucía encomiende la gestión y recaudación de sus ingresos, en la medida en que dichas compensaciones vayan asociadas a la efectiva liquidación o recaudación de dichos ingresos.

f) Los intereses, amortizaciones del principal y gastos derivados de deuda emitida por la Junta de Andalucía u operaciones de crédito concertadas. Los pagos indicados se imputarán, cualquiera que sea el vencimiento al que correspondan, a los respectivos créditos del ejercicio económico corriente.

g) Las obligaciones derivadas de quebrantos de operaciones de crédito avaladas por la Junta de Andalucía.

h) Las transferencias para la financiación de las agencias administrativas y de las agencias de régimen especial, en la medida en que se autoricen ampliaciones de créditos en las mismas.

i) Los gastos de farmacia.

j) La devolución de las cantidades depositadas en concepto de fianzas de arrendamientos y suministros.

k) Los que tengan este carácter de acuerdo con la legislación procesal del Estado.

l) Las subvenciones o ayudas para el Programa de Solidaridad de los Andaluces.

m) Los fondos destinados a la subvención de las instalaciones de energía renovable y ahorro energético.

n) Los gastos financiados con cargo a transferencias del FEAGA.

ñ) Los gastos de gratuidad de los libros de texto.

o) Los gastos para atención a la dependencia derivados del concierto de plazas residenciales, de unidades de estancia diurna, del servicio de ayuda a domicilio y de las prestaciones económicas.

Artículo 9. Régimen presupuestario de la sanidad.

1. La Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales formulará un contrato programa con el Servicio Andaluz de Salud y con las agencias públicas empresariales que tenga adscritas, en el que se fijarán las directrices de actuación, los objetivos a alcanzar y los recursos que para ello se asignan.

Una vez formulado cada contrato programa, el Servicio Andaluz de Salud y las agencias públicas empresariales desarrollarán en consonancia los contratos programa con sus centros o unidades de gestión, de acuerdo con su organización respectiva, mediante los que se establecerán sus propios objetivos internos, así como la asignación de recursos.

En dichos contratos programa se establecerán, a su vez, los indicadores necesarios que posibiliten el seguimiento del grado de realización de los objetivos definidos. Igualmente, deberá señalarse el carácter limitativo de los créditos asignados.

2. A los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud que cuenten con gestión desconcentrada les serán asignados los créditos iniciales de los distintos programas que sean necesarios para el desarrollo de su actividad, conforme a la propuesta de distribución formulada por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

3. La Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales deberá dar cuenta a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, con carácter mensual, del nivel de ejecución de los créditos distribuidos, así como del grado de cumplimiento de los objetivos señalados y, en su caso, de las desviaciones producidas, conforme al modelo y criterios homogéneos que establezca la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Asimismo, se deberá dar cuenta mensual de la ejecución del presupuesto de ingresos del Servicio Andaluz de Salud, con detalle de cada uno de los centros gestores de ingresos.

En el caso de que se produzcan desviaciones, en el informe mensual se deberán concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el siguiente informe mensual.

4. En el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, será requisito indispensable para el reconocimiento de la obligación correspondiente a facturas por bienes entregados o servicios prestados a los centros asistenciales del organismo que dichas facturas se encuentren previamente registradas en el Registro de Facturas del centro de que se trate, que entregará a los proveedores un documento acreditativo de la fecha de registro.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, el Servicio Andaluz de Salud anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la fecha a partir de la cual se pondrá en marcha el Registro de Facturas en cada uno de los centros de nueva creación, y empezará a aplicarse, por tanto, lo previsto en el presente artículo.

5. Los fondos destinados a compensar los gastos por la asistencia a residentes extranjeros, accidentes y enfermedades profesionales, no cubiertos por mutuas, financiarán créditos de gastos de los centros del sistema sanitario público andaluz, en la medida en que efectivamente vayan recepcionándose, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 35.1 de esta ley.

Artículo 10. Régimen presupuestario en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz.

1. A fin de garantizar la eficiencia del sector público andaluz y la sostenibilidad financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma y dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley cada Consejería elaborará un plan de ajuste individualizado para cada una de las entidades instrumentales adscritas a la misma y consorcios a que se refieren las letras b) y c) del artículo 11.1, excepto las contempladas en el artículo 9 de la presente ley, con el objeto de asegurar que las entidades sometidas a control financiero permanente no adquieran compromisos que superen los importes globales previstos en sus presupuestos y programas, de acuerdo con lo señalado en el artículo 58.5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. El Plan de Ajuste individualizado responderá de forma específica a las características de cada entidad, su objeto y su situación actual en relación a las medidas de reequilibrio económico-financiero que les afecten y en él se determinarán las actuaciones concretas a adoptar por cada entidad instrumental, su calendario de aplicación y el impacto previsto de las mismas, bajo la tutela de la Consejería a la que se encuentre adscrita. El citado plan será aprobado por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

3. Con carácter mensual, las consejerías darán cuenta a la Consejería de Hacienda y Administración Pública del grado de cumplimiento de los objetivos señalados en el Plan de Ajuste, conforme a los criterios y modelos homogéneos establecidos por la misma y a partir de los datos recogidos en el registro auxiliar de compromisos con terceros establecido por el artículo 58.5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y cuantas otras fuentes de información sean precisas para el cumplimiento de los fines previstos. En el caso de que se produzcan desviaciones sobre el Plan de Ajuste, en el informe mensual se deberán concretar las medidas adicionales que vayan a adoptarse dentro de los treinta días siguientes para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el siguiente informe mensual.

4. Con el objeto de promover el conocimiento compartido, la identificación de buenas prácticas y la búsqueda de soluciones conjuntas, incluyendo el uso compartido de recursos, se impulsará por la Consejería competente en materia de hacienda y administración pública y por las consejerías con entes instrumentales adscritos la realización de reuniones conjuntas y propuestas específicas de colaboración en este sentido.

5. Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a adoptar, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, el establecimiento de sistemas de control adicionales o de fiscalización previa de todas las actuaciones de la entidad en materia de gastos de personal, la retención de las aportaciones o contraprestaciones financieras de cualquier naturaleza hasta tanto se regularice la situación o la propuesta de otras medidas que garanticen el cumplimiento del objetivo aprobado, de las que dará cuenta al Consejo de Gobierno.

TÍTULO II
De los créditos de personal
Artículo 11. Retribuciones del personal.

1. A efectos de lo establecido en este título, constituyen el sector público andaluz:

a) Las instituciones y la Administración de la Junta de Andalucía y las agencias administrativas.

b) Las agencias de régimen especial.

c) Las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

d) Las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En el año 2014, las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz no experimentarán crecimiento alguno con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación a las retribuciones fijadas en los contratos de cualquier naturaleza jurídica del personal del sector público.

Artículo 12. Oferta de Empleo Público 2014 u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.

1. Durante el año 2014, no se procederá a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores. Esta limitación no será de aplicación a los sectores determinados en la legislación básica del Estado, en los que, de acuerdo con la misma, la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 10%, pudiendo procederse a la acumulación de las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición correspondiente a cada sector en aquellos cuerpos, especialidades o escalas cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

2. En el año 2014 no se procederá, en el sector público andaluz, a la contratación de personal laboral temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionario interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

3. Durante el año 2014, la contratación de personal con carácter fijo o indefinido o temporal en las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, requerirá autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

4. Durante el año 2014, se amortizará, en las instituciones y en la Administración de la Junta de Andalucía, agencias administrativas, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales y resto de entes del sector público andaluz, un número de plazas equivalente, al menos, al de las jubilaciones que se produzcan, salvo en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En el caso de personal funcionario, las plazas amortizadas serán del mismo grupo y subgrupo profesional en el que se produzca la jubilación, conforme a la clasificación prevista en el artículo 76 y la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y, en el caso del personal laboral, del mismo nivel retributivo y grupo equivalente. Se habilita a la Consejería de Hacienda y Administración Pública a establecer los términos y el alcance de esta amortización.

Artículo 13. Contratación de personal laboral temporal para programas específicos o necesidades estacionales.

1. Sólo en casos excepcionales, y para cubrir necesidades urgentes que no puedan ser atendidas por el personal laboral fijo, podrá contratarse personal laboral durante el ejercicio 2014 para programas específicos o relativos a necesidades estacionales.

Su duración tendrá como límite el plazo máximo que permita la normativa laboral en función de la causalidad de las contrataciones temporales, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias.

2. Las contrataciones, así como las prórrogas, en su caso, que se efectuarán con cargo a los créditos del capítulo I del presupuesto de gastos de la Junta de Andalucía, requerirán autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Artículo 14. Nombramiento de personal funcionario interino por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino por causas expresamente justificadas de necesidad y urgencia originadas por exceso o acumulación de tareas, con las siguientes condiciones:

a) La duración del nombramiento no podrá ser superior a seis meses dentro de un período de doce meses.

b) Los nombramientos, que se efectuarán con cargo al capítulo I del Presupuesto, requerirán autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

c) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la Relación de Puestos de Trabajo.

2. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea o tengan por objeto la prevención y lucha contra el fraude fiscal, con las siguientes condiciones:

a) La duración del nombramiento no podrá exceder la de la ejecución de los programas a los que se adscriba y no superará el plazo de dos años, salvo en los supuestos cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea.

b) Los nombramientos, que se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria que financie el programa afectado, requerirán autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y el informe favorable de la Consejería competente en materia de fondos europeos cuando su financiación provenga de fondos de la Unión Europea.

c) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la Relación de Puestos de Trabajo.

3. Las retribuciones básicas y las complementarias asignadas al personal al que se refieren los apartados anteriores de este artículo serán equivalentes a las de un puesto base, con factor de responsabilidad, correspondiente a su grupo o subgrupo, conforme a lo previsto en el artículo 16 de esta Ley.

Artículo 15. Retribuciones de los altos cargos.

1. En el año 2014, las retribuciones de los altos cargos de la Junta de Andalucía, de las agencias administrativas y de las agencias de régimen especial no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013, según las cuantías contenidas en este apartado.

Las retribuciones del presidente o presidenta de la Junta de Andalucía se fijan en la siguiente cuantía anual, sin derecho a pagas extraordinarias y referidas a doce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderle de acuerdo con la normativa vigente:

Euros

Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía

63.808,20

Las retribuciones de los consejeros y consejeras del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y asimilados, y de los viceconsejeros y viceconsejeras y asimilados quedan fijadas en términos anuales en las siguientes cuantías, y referidas a doce mensualidades:

Euros

Consejeros y asimilados

59.527,08

Viceconsejeros y asimilados

55.860,24

Las pagas extraordinarias que correspondan en los meses de junio y diciembre serán las siguientes:

Paga Extra

Euros

Consejeros y asimilados

1.636,68

Viceconsejeros y asimilados

1.851,89

Las retribuciones de las personas titulares de las direcciones generales, y asimilados, y de las delegaciones territoriales, delegaciones provinciales, y asimilados, quedan fijadas en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

Concepto

Directores Generales

y asimilados

Euros

Delegados Territoriales, Provinciales y asimilados

Euros

Sueldo

13.117,44

13.308,60

Complemento de destino

13.814,76

13.454,40

Complemento específico

20.621,76

11.910,00

Las pagas extraordinarias que correspondan en los meses de junio y diciembre incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo y cuadro anterior, el importe en concepto de sueldo que se recoge en el cuadro siguiente:

Paga extra

Directores Generales

y asimilados

Euros

Delegados Territoriales, Provinciales y asimilados

Euros

Sueldo

751,45

684,36

Las retribuciones de la persona titular de la Presidencia y de las consejeras y consejeros con dedicación exclusiva del Consejo Consultivo de Andalucía se fijan en las siguientes cuantías, sin derecho a pagas extraordinarias y referidas a doce mensualidades:

Euros

Persona titular de la Presidencia del Consejo Consultivo

63.808,20

Consejeras y Consejeros electivos con dedicación exclusiva

62.800,44

Las retribuciones de las personas titulares de la Secretaría General del Consejo Consultivo, Presidencia del Consejo Audiovisual de Andalucía, consejeros y consejeras y persona titular de la Secretaría General de este último Consejo serán las establecidas para las personas titulares de las direcciones generales, consejerías o viceconsejerías, de acuerdo con la asimilación que realizan los apartados 5 y 6 del artículo 11 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008.

2. Los créditos correspondientes al complemento de productividad, a que hace referencia el artículo 11.3 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, no experimentarán incremento en relación con los establecidos para 2008, en términos homogéneos.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, los altos cargos y asimilados tendrán derecho a la percepción de los trienios o complementos de antigüedad que pudieran tener reconocidos como personal funcionario o personal empleado al servicio de cualquier Administración Pública.

4. En el año 2014, las retribuciones de las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia y, en su caso, direcciones generales o direcciones gerencia, y asimilados, cuando les corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel, de las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de los consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, seguirán siendo las vigentes a 31 de diciembre de 2013.

Las retribuciones de los cargos a que se refiere el párrafo anterior, que deban autorizarse por primera vez en 2014, lo serán por la persona titular de la Consejería a la que se encuentren adscritos y requerirán el informe previo y favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

En cualquier caso, respecto de las retribuciones de los cargos a que se refieren los párrafos anteriores, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 24 de esta ley.

5. Quienes por razón del cargo o puesto formen parte de consejos de administración, ejecutivos o rectores o de cualesquiera órganos colegiados de las agencias o de las entidades instrumentales privadas pertenecientes al sector público andaluz, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.

6. En ningún caso, las retribuciones íntegras anuales por todos los conceptos dinerarios, incluida la productividad y cualquier otro incentivo o concepto, de los altos cargos y asimilados del sector público andaluz del ámbito establecido en el apartado 1 del artículo 11 de la presente ley podrán superar las retribuciones establecidas respecto de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía en el apartado 1 de este artículo. A estos efectos, se excluye del cómputo tanto la antigüedad como los complementos personales regulados en una norma con rango de ley.

Artículo 16. Retribuciones del personal funcionario.

1. Las cuantías del sueldo y trienios del personal funcionario, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes, en euros:

Grupo/Subgrupo. Ley 7/2007

Sueldo

Trienios

A1

13.308,60

511,80

A2

11.507,76

417,24

B

10.059,24

366,24

C1

8.640,24

315,72

C2

7.191,00

214,80

E y Agrupaciones Profesionales

6.581,64

161,64

2. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, y se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, incluirán, además de la cuantía de una mensualidad del complemento de destino que corresponda, las siguientes cuantías, en euros, en concepto de sueldo y, en su caso, trienios:

Grupo/Subgrupo. Ley 7/2007

Sueldo

Trienios

A1

684,36

26,31

A2

699,38

25,35

B

724,50

26,38

C1

622,30

22,73

C2

593,79

17,73

E y Agrupaciones Profesionales

548,47

13,47

3. Cuando el personal funcionario hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, los importes de la paga extraordinaria y de la paga adicional experimentarán la correspondiente reducción proporcional.

4. Las cuantías del complemento de destino correspondiente a los distintos niveles de puestos de trabajo serán las siguientes, en euros, referidas a doce mensualidades:

Nivel

Importe

30

11.625,00

29

10.427,16

28

9.988,80

27

9.550,20

26

8.378,40

25

7.433,64

24

6.995,04

23

6.556,92

22

6.118,08

21

5.680,20

20

5.276,40

19

5.007,00

18

4.737,48

17

4.467,96

16

4.199,16

15

3.929,28

14

3.660,12

13

3.390,36

12

3.120,84

5. El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe no experimentará crecimiento alguno respecto de su cuantía a 31 de diciembre de 2013 y se percibirá en catorce pagas, de las que doce serán iguales y dos adicionales en los meses de junio y diciembre, en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre.

6. El complemento de productividad, regulado en el artículo 46.3.c) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, se concederá por la persona titular de la Consejería u órgano al que se hayan asignado créditos globales para su atención, de acuerdo con los criterios objetivos técnicos aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Este complemento se asignará, con iguales criterios, al personal funcionario interino.

En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones de períodos sucesivos. Las cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad serán de conocimiento público por el resto del personal del departamento u organismo interesado, así como por las representaciones sindicales.

7. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

Artículo 17. Retribuciones del personal laboral.

1. En el año 2014, la masa salarial del personal laboral al servicio del sector público andaluz no experimentará crecimiento alguno respecto de su cuantía a 31 de diciembre de 2013.

Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá, en su caso, a través de la negociación colectiva.

2. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante el año 2013 por el personal laboral afectado, en los términos establecidos en el apartado 1 anterior y con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Consejería de Hacienda y Administración Pública para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador o empleadora.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador o trabajadora.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2014, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo, y todas las que se devenguen a lo largo del citado año.

Las indemnizaciones o suplidos de este personal no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral.

Artículo 18. Retribuciones del personal eventual.

Durante el ejercicio 2014, las retribuciones del personal eventual a que se refieren los artículos 8 y 12 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 28 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013.

Al personal eventual le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 16.6 de esta ley en relación con el complemento de productividad.

Artículo 19. Retribuciones del personal del Servicio Andaluz de Salud.

1. En el año 2014, el personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y del Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 16.1, 2 y 4 de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda, dos, de dicho real decreto ley y de que la cuantía anual del complemento de destino fijado en el apartado 4 del citado artículo 16 se satisfaga en catorce mensualidades.

Para el citado personal estatutario, la cuantía del complemento de destino correspondiente a cada una de las pagas extraordinarias se hará efectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 y 4 de la presente ley.

El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos y de atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido personal no experimentará ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013.

Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el personal a que se refiere el presente artículo, igualmente, no experimentarán ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013.

Los complementos de productividad se percibirán por el personal a que se refiere el presente artículo de acuerdo con las dotaciones presupuestarias que se prevean anualmente.

2. En el año 2014, las retribuciones del restante personal que presta servicio en el Servicio Andaluz de Salud no experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013.

3. Al personal a que se hace referencia en este artículo le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 16.5 y 7 de la presente Ley.

Artículo 20. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1. El personal funcionario de carrera e interino al servicio de la Administración de Justicia, perteneciente a los Cuerpos y Escalas de Médicos Forenses, de Secretarios de Justicia de Paz, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, correspondiente al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, percibirá, durante el año 2014, las retribuciones básicas y el complemento general de puesto previsto en la normativa estatal de aplicación para dicho ejercicio por los importes que en la misma se dispongan.

2. La cuantía del complemento específico se fijará a través de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

3. Corresponde a la Consejería de Justicia e Interior, en los términos establecidos en los apartados 4 y 5 del artículo 519 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, fijar la distribución y determinación del complemento de productividad y de las gratificaciones.

Artículo 21. Autorización de los costes de personal de las universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4, párrafo segundo, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autorizan los costes de personal de las universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por los siguientes importes, en euros:

Universidades

P. Docente Funcionario

P. Docente Contratado

Complemento Asistencial

P.A.S. Funcionario

P. Laboral Fijo

P. Laboral Eventual

Total costes

Almería

28.392.993

5.807.643

19.249.195

457.286

53.907.117

Cádiz

42.066.567

16.135.264

1.176.707

15.640.856

12.055.622

1.093.448

88.168.464

Córdoba

42.549.903

14.289.691

1.723.405

16.114.757

13.252.022

1.298.480

89.228.258

Granada

120.568.517

44.248.772

2.810.385

34.296.558

52.504.679

254.428.911

Huelva

21.671.856

9.746.904

10.210.925

4.898.972

1.403.230

47.931.887

Jaén

29.990.951

11.760.231

12.640.083

7.921.251

694.620

63.007.136

Málaga

69.387.907

23.782.688

1.266.468

23.595.608

21.425.985

5.835.093

145.293.749

Pablo Olavide

11.073.552

21.995.873

10.269.259

2.480.663

45.819.347

Sevilla

117.340.840

58.883.950

3.022.704

46.696.053

48.683.219

1.424.129

276.050.895

Internacional Andalucía

199.218

4.517.098

1.161.425

256.481

6.134.222

Total Costes Personal

483.242.304

206.651.016

9.999.669

193.230.392

164.841.124

12.005.481

1.069.969.986

Artículo 22. Otras disposiciones en materia de personal.

1. En los casos de adscripción, durante el año 2014, de personal funcionario sujeto a un régimen retributivo distinto del correspondiente al puesto de trabajo al que se le adscribe, dicho personal percibirá las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe, previa la oportuna homologación que autorice la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

A los efectos de la homologación a que se refiere el párrafo anterior, la Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar que la cuantía de la retribución por antigüedad sea la que proceda de acuerdo con el régimen retributivo de origen del citado personal.

No obstante, el personal estatutario de la Seguridad Social que, provisionalmente, ocupe plazas de Administración sanitaria, en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y al Servicio Andaluz de Salud, podrá percibir las retribuciones que por su condición de personal estatutario pudieran corresponderle, excepto las de servicios extraordinarios y de atención continuada de los servicios sanitarios.

2. El personal al servicio de la Junta de Andalucía y altos cargos de la misma percibirán las indemnizaciones por razón del servicio en las cuantías que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa específica.

El personal a que se refiere el artículo 15.4 de esta ley percibirá, en su caso, las indemnizaciones por razón del servicio con sujeción a las normas que rigen para los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas.

El resto del personal directivo, así como aquellos que mantengan una relación laboral asimilada a la de alta dirección basada en la recíproca confianza de las partes y que no se halle incluida en el ámbito del convenio colectivo de la correspondiente entidad, percibirán por los mismos conceptos las indemnizaciones por razón del servicio, de conformidad con la normativa de aplicación.

3. Para facilitar una adecuada organización y utilización de los recursos sanitarios y educativos en materia de personal, la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en los nombramientos de personal interino y sustituto, podrán fijar horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general. En estos supuestos, las retribuciones, tanto básicas como complementarias, se reducirán proporcionalmente.

4. Cuando, con sujeción a la normativa vigente, el personal funcionario y el personal estatutario realicen jornadas inferiores a las fijadas para los puestos de trabajo que ocupen, se reducirán sus retribuciones en la proporción correspondiente.

5. Las referencias a retribuciones contenidas en los artículos y apartados anteriores se entenderán siempre hechas a retribuciones íntegras.

Las retribuciones de cualquier clase que hayan de abonarse con carácter retroactivo deberán hacerse efectivas por el organismo o centro en el que el personal afectado haya devengado las mismas, proporcionalmente al tiempo de servicios prestados.

La Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá determinar los supuestos que, por su especial naturaleza, deban ser excluidos del criterio anteriormente expuesto.

Artículo 23. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones y demás condiciones de trabajo.

1. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones relativas a retribuciones y demás condiciones de trabajo que impliquen modificaciones retributivas del personal perteneciente al sector público andaluz, deberá solicitarse, por el órgano competente en materia de personal, informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública sobre los componentes retributivos, así como sobre los parámetros que permitan valorar la incidencia financiera de las actuaciones en las que debe enmarcarse la negociación.

Para la emisión de dicho informe, el órgano solicitante remitirá una memoria, donde se hagan constar los aspectos señalados anteriormente, con estimación detallada del coste que, en su caso, pudiera derivarse de cada uno de los parámetros o componentes retributivos, así como de una valoración global y de un análisis pormenorizado relativo a la adecuación de la propuesta a las prescripciones que sobre gastos de personal del sector público se establecen en la presente Ley. Este informe se emitirá en un plazo de quince días, a contar desde la recepción del proyecto y su valoración.

Asimismo, cuando el objeto de las negociaciones en los sectores docente no universitario, sanitario y de la Administración de Justicia afecte en general a las condiciones de trabajo, será también preceptivo el informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

2. Durante el año 2014, con anterioridad a la formalización y firma de los acuerdos adoptados de conformidad con el informe a que se refiere el apartado anterior, será preciso informe favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas y de trabajo del personal al servicio de:

a) La Administración de la Junta de Andalucía y las agencias administrativas.

b) Las agencias de régimen especial.

c) Las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. Se entenderá por determinación o modificación de condiciones retributivas y de trabajo las siguientes actuaciones:

a) Determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.

b) Firma de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares suscritos por los órganos y entidades citados en el apartado anterior, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

c) Aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía y de los convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

d) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo, con excepción del personal sujeto a la relación laboral de carácter especial regulada en el artículo 2, apartado 1, letra e), del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, se deberá facilitar información de las retribuciones de este último personal a la Consejería de Hacienda y Administración Pública. Se exceptúa, igualmente, la fijación de las retribuciones del personal directivo a que se refiere el artículo 24 de la presente ley.

e) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo del personal funcionario.

4. El informe citado en el apartado 2 de este artículo será emitido con arreglo al procedimiento y alcance previsto en las letras siguientes:

a) Los órganos y entidades afectados remitirán a la Consejería de Hacienda y Administración Pública el correspondiente proyecto, con carácter previo a su acuerdo o firma en el caso de los convenios colectivos o contratos individuales, acompañando la valoración de todos sus aspectos económicos.

b) El informe, que en el supuesto de proyectos de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares será evacuado en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha de recepción del proyecto y de su valoración, versará sobre todos aquellos extremos relativos a condiciones y mejoras de trabajo, así como de aquellos otros de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2014 como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 de esta Ley.

5. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados o los contratos suscritos en esta materia con omisión de los informes previstos en este artículo, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes del Presupuesto.

Artículo 24. Régimen económico del personal que ejerce funciones de alta dirección y del resto del personal directivo de las entidades del sector público andaluz.

1. La determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal que ejerce funciones de alta dirección y resto del personal directivo, así como la de aquellos que mantengan una relación laboral asimilada a la de alta dirección basada en la recíproca confianza de las partes y que no se halle incluida en el ámbito del convenio colectivo, de las agencias de régimen especial, de las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz y de los consorcios a los que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, serán autorizadas por la persona titular de la Consejería a la que se encuentren adscritas y requerirán el informe previo favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

2. Es personal que ejerce funciones de alta dirección de las entidades mencionadas en el apartado 1 de este artículo el que ocupa puestos de trabajo determinados como tales en los estatutos o en las normas que cumplan una función análoga, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas.

3. Las retribuciones del personal al que se refiere el apartado 1 no experimentarán incremento alguno y serán las establecidas en el artículo 17 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, y con los límites establecidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno a que se refiere el artículo 18 de la citada ley.

4. Las indemnizaciones que pudiesen corresponder al personal a que se refiere este artículo, por extinción del contrato, serán las establecidas en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en los términos regulados en su apartado siete. En ningún caso, las cuantías de las indemnizaciones del personal a que se refiere el apartado 1 del presente artículo podrán ser pactadas por las empresas y los órganos de dirección.

5. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados o los contratos suscritos en esta materia con omisión del informe previsto en el apartado 1, o que determinen cuantías superiores a las fijadas en los apartados 3 y 4, todos ellos del presente artículo.

6. Lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 15 de la presente ley será de aplicación al personal a que se refiere el presente artículo.

Artículo 25. De la plantilla presupuestaria.

1. Constituye la plantilla presupuestaria el conjunto de puestos de trabajo dotados en el Presupuesto de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y agencias de régimen especial, con las modificaciones que se aprueben en la misma conforme a los procedimientos que se establezcan.

El coste económico de la plantilla presupuestaria, con sus modificaciones, no podrá exceder del importe total de los créditos consignados para retribuciones en el capítulo I del presupuesto de cada Consejería o de las agencias administrativas y agencias de régimen especial.

Los créditos de personal no implicarán, en ningún caso, reconocimiento de derechos ni modificaciones de plantillas presupuestarias.

2. La plantilla presupuestaria para el ejercicio 2014 contemplará exclusivamente las vacantes imprescindibles para la prestación de servicios esenciales, garantizar su homogeneización y la movilidad indispensable en la reorganización de las actividades y funciones atribuidas a los diferentes programas presupuestarios, todo ello en el marco de la Oferta Pública de Empleo.

3. Por la Consejería de Hacienda y Administración Pública se establecerán los procedimientos de modificación y seguimiento de las plantillas presupuestarias.

Las personas titulares de consejerías, agencias administrativas y, en su caso, agencias de régimen especial podrán aprobar los expedientes de modificación de sus plantillas presupuestarias dentro de los límites de crédito que conforman sus respectivas consignaciones para la financiación de la plantilla en el capítulo I.

4. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, podrá modificar la plantilla presupuestaria entre las diferentes secciones presupuestarias, siempre que no suponga un incremento de efectivos o créditos en términos globales.

Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá ampliar la plantilla presupuestaria en función de las necesidades y excedentes detectados en cada uno de los programas presupuestarios.

La adecuación de los créditos de gastos entre las distintas secciones o programas presupuestarios que sean precisos se considerará como una reorganización administrativa de las previstas en la disposición adicional segunda de esta ley.

5. Las plantillas presupuestarias correspondientes al personal de los órganos judiciales dependiente de la Consejería de Justicia e Interior, al personal docente no universitario dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y al personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud y de sus instituciones sanitarias estarán sometidas al régimen general establecido en los apartados anteriores de este artículo, aun cuando, atendiendo a las peculiaridades de su gestión, los procedimientos de modificación y seguimiento sean objeto de regulación específica.

TÍTULO III
De la gestión y control presupuestarios
Artículo 26. Autorización de gastos de carácter plurianual.

1. El número de ejercicios futuros a los que pueden extenderse los gastos de carácter plurianual en el ejercicio 2014, referidos en las letras a), b), e) y g) del artículo 40.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, no será superior a seis.

2. En el ejercicio 2014, se aplicarán las siguientes limitaciones cuantitativas para los gastos de carácter plurianual:

a) Para los supuestos a que se refieren las letras a) y c) del artículo 40.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:

1.º El 80% en el ejercicio inmediatamente siguiente.

2.º El 70% en el segundo ejercicio.

3.º El 60% en el tercer ejercicio.

4.º El 50% en el cuarto ejercicio.

5.º El 50% en el quinto ejercicio.

6.º El 50% en el sexto ejercicio.

7.º El 50% en los ejercicios posteriores al sexto, para los gastos contemplados en la letra c) del artículo 40.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

b) Para los gastos referidos en las letras b), e), f) y g) del artículo 40.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:

1.º El 40% en el ejercicio inmediatamente siguiente.

2.º El 30% en el segundo ejercicio.

3.º El 20% en el tercer ejercicio.

4.º El 20% en el cuarto ejercicio.

5.º El 20% en el quinto ejercicio.

6.º El 20% en el sexto ejercicio.

7.º El 20% en los ejercicios posteriores al sexto, para los gastos contemplados en la letra f) del artículo 40.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. No obstante, para los créditos de gastos corrientes y los relativos a los proyectos de inversión financiados con recursos procedentes de la Unión Europea, se alcanzará el nivel que esté establecido en los correspondientes programas plurianuales aprobados por la Comisión Europea.

4. La Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a propuesta de la Consejería correspondiente, podrá resolver sobre la redistribución de los créditos de cada ejercicio futuro, siempre y cuando se respete el montante global de límites que corresponda a una misma sección presupuestaria consolidada.

Artículo 27. Competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos.

1. Se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar cualquier tipo de expediente de gastos cuyo importe global sea igual o superior a doce millones de euros (12.000.000 euros).

Del mencionado régimen de autorización quedarán excluidos los expedientes de gastos que se tramiten para la ejecución de los créditos incluidos en las secciones 32, «A corporaciones locales por participación en ingresos del Estado», y 35, «Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma», del estado de gastos del Presupuesto, así como las transferencias de financiación a favor de las agencias administrativas, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas a que se refiere el artículo 5 de esta ley y universidades públicas andaluzas, y los destinados a la dotación para operaciones financieras de los fondos regulados en el apartado 3 del artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Asimismo, se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para la autorización de contratos cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra, y el número de anualidades supere el de cuatro años a partir de la adjudicación del contrato.

3. Los citados acuerdos, que cuando se produzcan en materia contractual deberán concurrir antes de la aprobación de los expedientes de contratación, llevarán implícita la aprobación del gasto correspondiente.

4. El Consejo de Gobierno deberá autorizar previamente los contratos y cualquier otra operación que pretendan celebrar las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades previstas en el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en los mismos términos y cuantías previstos en los apartados anteriores.

Cuando el Consejo de Gobierno deba pronunciarse previamente, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, para autorizar la encomienda de gestión, la subvención o la actuación administrativa de que se trate, el acuerdo que se adopte podrá, simultáneamente, otorgar la autorización prevista en este apartado.

5. Los expedientes de gastos derivados de las operaciones de endeudamiento cuya emisión o concertación se tramite ante el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.a) y en el apartado 1 de la disposición adicional sexta de esta Ley, serán autorizados, en su caso, por el Consejo de Gobierno simultáneamente con las autorizaciones previstas en ambos preceptos. No obstante, la fiscalización del gasto por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía y su aprobación, que corresponderá al órgano competente por razón de la materia, se realizarán en el momento previo a la puesta en circulación de la emisión o a la formalización de la operación de endeudamiento.

Artículo 28. Normas especiales en materia de subvenciones y ayudas.

1. Como excepción a la regla general de abono de las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas, podrá abonarse, en el marco del calendario de pagos aprobado por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, hasta el ciento por ciento del importe de las siguientes subvenciones:

a) Las concedidas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas relacionados con el Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, Plan Andaluz para la Inclusión Social, minorías étnicas, inmigrantes, grupos con graves problemas sociales, atención al menor, personas con discapacidad, primera infancia, mayores, emigrantes andaluces retornados, comunidades andaluzas, emigrantes temporeros andaluces y programas de cooperación al desarrollo, acciones para la igualdad y la promoción de las mujeres, fondo de emergencias y las subvenciones a las primas por la contratación de seguros agrarios reguladas en el Decreto 63/1995, de 14 de marzo. A estos efectos, las consejerías interesadas y la de Hacienda y Administración Pública coordinarán sus respectivas actuaciones en el proceso de concesión de la subvención para que el abono de la misma se haga antes del 1 de septiembre del año 2014.

b) Las concedidas a personas físicas beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad.

c) Las concedidas a las corporaciones locales dentro del Plan de Cooperación Municipal.

d) Aquellas que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del órgano concedente.

2. Las subvenciones que se concedan a centros docentes concertados se justificarán dentro de los tres meses siguientes al término del curso escolar en que fueron concedidas, mediante aportación, por la persona titular del centro, de la certificación del acuerdo del consejo escolar aprobatorio de las cuentas.

3. La efectiva distribución de los créditos prevista en el concepto presupuestario 741, del programa 42J, de la sección 11, se realizará de acuerdo con el procedimiento reglado que al efecto se establezca mediante Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, con excepción de los siguientes subconceptos presupuestarios del código de servicio 04, relativos todos ellos a «Financiación Operativa Investigación»: de741.12 a 741.20, ambos inclusive, y 741.30.

4. Durante el ejercicio presupuestario de 2014, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza a los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras.

Del mismo modo, y con el mismo fin de interés general, los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas podrán modificar las bases reguladoras vigentes para prever, como causa de modificación de las resoluciones de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación, por estos motivos, de las subvenciones concedidas en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, si no estuvieran previstos en las bases o convocatorias que resultasen en su caso de aplicación, o en caso de subvenciones nominativas o excepcionales sin previsión expresa en el mismo sentido, requerirá la previa solicitud o la conformidad de sus beneficiarios.

5. En el reintegro de las cantidades percibidas en materia de subvenciones, cuando el beneficiario sea una administración pública de las previstas en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el interés de demora aplicable será el interés legal del dinero, salvo que normativa específica referida a subvenciones financiadas con fondos europeos o transferencias finalistas establezca lo contrario.

Artículo 29. Financiación complementaria en los conciertos educativos de régimen singular.

La cantidad a percibir del alumnado en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de bachillerato y ciclos formativos de grado superior, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 18,03 euros por alumno o alumna y mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.

A efectos del cálculo correspondiente, se tomará el número máximo de alumnos y alumnas por unidad fijado para Bachillerato en el artículo 16 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y para los ciclos formativos de formación profesional de grado superior en régimen presencial en el artículo 46.6 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

Para el caso de aquellos centros que tengan matriculado un número de alumnos y alumnas por unidad distinto al establecido en el párrafo anterior, previa acreditación documental, se procederá a la regularización correspondiente.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro al alumnado de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los «Otros Gastos», de tal modo que la financiación total de dicho componente por unidad concertada no supere en ningún caso lo establecido en el módulo económico fijado en la normativa estatal de aplicación para las respectivas enseñanzas.

Artículo 30. Régimen de financiación de la actividad de las agencias públicas empresariales, agencias de régimen especial, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas, con cargo a aportaciones de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas.

1. La financiación de la actividad de las agencias públicas empresariales, de las agencias de régimen especial, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de las entidades asimiladas, con cargo a aportaciones del Presupuesto, podrá realizarse a través de los siguientes instrumentos:

a) Transferencias de financiación, de explotación o de capital.

b) Transferencias con asignación nominativa, que únicamente se financiarán con fondos europeos u otras transferencias finalistas.

c) Subvenciones.

d) Encomiendas de gestión de actuaciones de competencia de las consejerías o sus agencias administrativas, conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía.

e) Ejecución de contratos de los que puedan resultar adjudicatarias.

f) Ingresos que puedan percibir por cualquier otro medio.

2. Las partidas de gastos en las que se incluyan las transferencias de financiación podrán ser objeto de modificación, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Cuando la modificación comporte una alteración que incremente o disminuya en más del 25% el presupuesto de explotación o de capital de la entidad, la modificación presupuestaria deberá acordarla el Consejo de Gobierno.

b) En caso contrario, se aplicará el régimen ordinario de competencias en materia de modificaciones presupuestarias.

c) El órgano que apruebe la modificación deberá pronunciarse sobre la alteración que la misma provoca en el correspondiente presupuesto de explotación o de capital y en el programa de actuación, inversión y financiación de la entidad.

3. Las transferencias a que se refiere la letra b) del apartado 1 de este artículo, que deberán ir dirigidas a financiar actuaciones contempladas en los programas de actuación, inversión y financiación o presupuestos, en su caso, de las agencias públicas empresariales, agencias de régimen especial, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas a que se refiere dicho apartado 1, quedarán fuera del ámbito de aplicación del título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, rigiéndose por la normativa específica que les sea de aplicación a la fuente de financiación de que se trate y por las condiciones fijadas en la resolución administrativa o convenio que las establezca. Supletoriamente, se regirán por las normas reguladoras de las transferencias de financiación, sin que les sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

4. La concesión de subvenciones a favor de las entidades a las que se refiere este artículo se realizará de acuerdo con la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de subvenciones.

Artículo 31. Transferencias corrientes a corporaciones locales.

Para el ejercicio 2014, las minoraciones a nivel de sección de los créditos para transferencias corrientes a corporaciones locales serán autorizadas por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que informará de la minoración a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

Artículo 32. Gastos de información, divulgación y publicidad.

En el ejercicio 2014, los gastos en información, divulgación y publicidad que realicen los órganos administrativos, entidades instrumentales y consorcios a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía requerirán el informe previo y vinculante de la Consejería competente en materia de comunicación institucional, conforme a los modelos homogéneos y procesos simplificados que se establezcan.

En todo caso, las acciones que se pongan en marcha deberán adecuarse a la estrategia global de comunicación de la Junta de Andalucía en cuanto a identidad corporativa, uso de lenguaje e imágenes no sexistas y accesibilidad a la comunicación institucional.

Dichos gastos deberán ser comunicados por el organismo promotor de la acción a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, acompañados del anterior informe.

TÍTULO IV
De las operaciones financieras
Artículo 33. De los avales.

1. El importe de los avales a prestar por la Junta de Andalucía, durante el ejercicio 2014, por operaciones de crédito concedidas por entidades crediticias a corporaciones locales e instituciones que revistan especial interés para la Comunidad Autónoma, no podrá exceder de treinta millones de euros (30.000.000 de euros).

No podrán concurrir en una misma Corporación Local o institución que revista especial interés para la Comunidad Autónoma garantías que superen el 10% del importe consignado en este apartado.

2. Se autoriza la concesión de garantía por la Junta de Andalucía, durante el año 2014, a sus agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz, por operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año, hasta un importe máximo de cuatrocientos millones de euros (400.000.000 de euros) más gastos financieros.

3. La autorización de los avales contemplados en los apartados anteriores de este artículo corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia.

4. En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de endeudamiento de las agencias públicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz que tengan el aval de la Comunidad Autónoma, se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para que modifique las condiciones del mismo, adaptándolo a las nuevas características de la operación, siempre que no supongan un incremento del riesgo vivo.

5. Durante el ejercicio 2014, el importe máximo de los avales a prestar por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, bien directamente o a través de sus sociedades, por operaciones de crédito concertadas por empresas, será de setenta y cinco millones de euros (75.000.000 de euros).

Cada aval individualizado no representará una cantidad superior al 10% de la citada cuantía global.

No podrán concurrir en una misma empresa avales que superen el 25% del importe consignado en este apartado.

6. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía comunicará trimestralmente a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública el importe y las características principales de los avales que otorgue, así como las variaciones que en los mismos se produzcan.

Artículo 34. Incumplimiento de obligaciones frente a la Administración General del Estado, la Administración de la Seguridad Social y otras administraciones públicas.

1. La minoración de ingresos como consecuencia de compensaciones de deudas con cargo a las obligaciones de pago no atendidas a su vencimiento, efectuadas por la Administración General del Estado, por la Administración de la Seguridad Social y por otras administraciones públicas, en virtud de cualquier concepto, será imputada antes del fin del ejercicio en que se produzca al presupuesto de gastos de la Consejería, agencia administrativa o agencia de régimen especial que dio origen a la compensación.

2. El incumplimiento por parte de las universidades públicas andaluzas de obligaciones asumidas, en virtud de los convenios suscritos con la Junta de Andalucía, respecto a deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con la Tesorería General de la Seguridad Social, dará lugar a una retención de créditos en aquellos pagos que hubieran de efectuarse a la Universidad en cuestión por parte de la Junta de Andalucía, y por idéntica cuantía a la obligación incumplida, hasta tanto no se subsane la incidencia que le dio origen.

3. La Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá satisfacer las deudas contraídas por órganos de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas o de sus agencias de régimen especial, por obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, sin perjuicio de su imputación al presupuesto de la correspondiente Consejería, agencia administrativa o agencia de régimen especial.

Artículo 35. Créditos afectados por tasas y otros ingresos.

1. Con cargo a créditos que figuren en los estados de gastos de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas o de sus agencias de régimen especial, correspondientes a servicios cuyo volumen de gastos tenga correlación con el importe de tasas, cánones y precios públicos liquidados por los mismos, o que por su naturaleza o normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos específicos y predeterminados, tales como los provenientes de transferencias finalistas, subvenciones gestionadas o convenios con otras administraciones, sólo podrán gestionarse gastos en la medida en que vaya asegurándose su financiación.

A tal efecto, la Consejería de Hacienda y Administración Pública determinará los conceptos presupuestarios y el procedimiento de afectación para cada caso.

2. En aquellas agencias administrativas y agencias de régimen especial cuyo estado de gastos esté financiado en más de un 90% con cargo al importe de tasas, cánones y precios públicos correlacionados con los servicios prestados por la entidad, no será aplicable el régimen de afectación establecido en el apartado anterior.

No obstante, la Consejería de Hacienda y Administración Pública, una vez transcurrido el primer semestre y conforme a la evolución de la recaudación por tales conceptos, establecerá, en su caso, las medidas que aseguren la financiación de los gastos presupuestados.

Artículo 36. Anticipos a corporaciones locales.

1. El Consejo de Gobierno, previo informe de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales sobre las solicitudes presentadas por las corporaciones locales, podrá excepcionalmente autorizar pagos anticipados de tesorería a estas, a cuenta de recursos que hayan de percibir con cargo al Presupuesto por participación en los ingresos del Estado o en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El importe total de los anticipos a conceder no podrá rebasar los cincuenta millones de euros (50.000.000 de euros) en el caso de ser con cargo a la participación en los ingresos del Estado ni los cien millones de euros (100.000.000 de euros) en el caso de efectuarse con cargo a la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma. En ambos supuestos, la amortización, mediante deducción efectuada al pagar las correspondientes participaciones, se calculará de forma que el anticipo quede reintegrado dentro del plazo de un año a partir de la recepción del mismo.

Cuando a consecuencia de descuentos no previstos en el importe de dichas participaciones la cuantía de las mismas impida que el anticipo quede reintegrado en su totalidad en el plazo señalado en el párrafo anterior, podrán practicarse deducciones en los sucesivos pagos de la referida participación hasta la amortización total del anticipo. En este caso, la deducción practicada en cada pago de las participaciones no podrá ser superior al 50% de las mismas.

En los casos en que hayan transcurrido seis meses desde la finalización del plazo previsto para el reintegro total del anticipo concedido sin que se haya cumplido en su totalidad esta obligación por estar la participación en los ingresos del Estado o la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma retenida íntegramente, se podrá efectuar el mismo mediante deducción en las transferencias, preferentemente incondicionadas, que por diversos conceptos realice la Junta de Andalucía a favor de la Entidad Local beneficiaria. Dicha deducción no será superior al 50% de cada transferencia.

3. Para los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, según las últimas cifras oficiales publicadas, el importe de cada anticipo no podrá sobrepasar el 50% del total de las entregas a cuenta de la participación en los ingresos del Estado o de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma del ejercicio en el cual se solicite ni ser superior cada uno de ellos a dos millones quinientos mil euros (2.500.000 euros).

4. En el caso de municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes, según las últimas cifras oficiales publicadas, el importe de cada anticipo no podrá sobrepasar el 25% del total de las entregas a cuenta de la participación en los ingresos del Estado o de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma del ejercicio en el cual se solicite ni ser superior cada uno de ellos a dos millones quinientos mil euros (2.500.000 euros).

5. No podrá concederse un anticipo a aquella Corporación que hubiese obtenido un anticipo de la misma naturaleza anteriormente, en tanto no transcurra un año, a contar desde la fecha de su concesión, y siempre que haya sido reintegrado en su totalidad.

6. Con independencia de la obligación establecida en el artículo 44 de esta Ley, la Consejería de Hacienda y Administración Pública deberá dar cuenta de estas operaciones, trimestralmente, al Consejo Andaluz de Concertación Local.

7. La Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá determinar la documentación necesaria y solicitar la aportación de documentos y certificaciones que acrediten la necesidad urgente de un anticipo y la imposibilidad de acudir a los recursos ordinarios que se establecen por la legislación de haciendas locales para cubrir necesidades transitorias de tesorería.

Artículo 37. De la Deuda Pública y de las operaciones de crédito.

Se autoriza, previa propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, al Consejo de Gobierno a establecer las siguientes operaciones de endeudamiento:

a) Emitir Deuda Pública amortizable, fijando sus características, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, incrementando la deuda de la Comunidad Autónoma con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2014 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2014 en más de mil novecientos ochenta y cuatro millones doscientos setenta y cuatro mil ochocientos setenta y un euros (1.984.274.871 euros), salvo el incremento de deuda que se realice con cargo a las autorizaciones de endeudamiento conferidas por las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de ejercicios anteriores.

Dicho límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado:

1.º Por el importe de la variación neta de activos financieros.

2.º Por las desviaciones entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente ley y la evolución real de los mismos.

3.º Por el importe necesario para financiar aquellos gastos de inversión que habrían de ser objeto de minoración para atender las obligaciones económicas ineludibles adquiridas, como consecuencia de las operaciones de tesorería necesarias para compensar las necesidades de liquidez derivadas de los retrasos en los libramientos de fondos procedentes de la Administración General del Estado.

4.º Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de aquellas entidades que, de conformidad con la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria, se clasifiquen dentro del sector de las administraciones públicas y su endeudamiento consolide con el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5.º Por los importes de las operaciones de endeudamiento a largo plazo formalizadas por los entes clasificados en el subsector «comunidades autónomas» del sector «administraciones públicas», de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996.

Las citadas revisiones incrementarán o reducirán el límite señalado en este apartado según supongan un aumento o una disminución, respectivamente, de las necesidades de financiación de la Comunidad Autónoma.

La emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas en este apartado podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 2014 y siguientes.

b) Acordar operaciones de refinanciación, canje, reembolso anticipado o prórroga relativas a las operaciones de endeudamiento existentes con anterioridad o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente ley, ampliándose incluso el plazo inicialmente concertado, con la finalidad de obtener un menor coste financiero, una mejor distribución de la carga financiera o prevenir los posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones en las condiciones del mercado. Asimismo, puede acordarse la adquisición, en el mercado secundario de valores negociables, de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía con destino a su amortización. Dichas adquisiciones, así como las operaciones de canje, podrán tener igualmente como objetivo el dotar de mayor liquidez a determinadas emisiones en circulación o posibilitar la emisión de nuevos tipos de activos más adecuados a las actuales condiciones de los mercados financieros. Las operaciones de refinanciación habrán de contabilizarse de forma extrapresupuestaria.

c) Solicitar de la Administración General del Estado anticipos a cuenta de recursos que se hayan de percibir por la Junta de Andalucía cuando, como consecuencia de las diferencias de vencimiento de los pagos e ingresos derivados de la ejecución del Presupuesto, se produzcan desfases transitorios de tesorería.

d) Acordar la realización de operaciones de crédito, por plazo inferior a un año, con el fin de cubrir necesidades transitorias de tesorería. El límite de endeudamiento vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuere la forma en la que se documenten, será como máximo el establecido en el artículo 72.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 38. De las operaciones de endeudamiento del sector público andaluz y de las entidades cuya deuda consolida con el sector Administración Junta de Andalucía.

1. Durante el ejercicio 2014, las agencias públicas empresariales y las agencias de régimen especial podrán formalizar operaciones de endeudamiento a corto y a largo plazo con las autorizaciones y los límites que se establecen en el presente artículo:

a) La Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía podrá formalizar operaciones de crédito a largo plazo con entidades financieras públicas o privadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 17, letra e), de sus estatutos, aprobados por Decreto 113/1991, de 21 de mayo, hasta el límite de ciento cincuenta millones de euros (150.000.000 de euros), para el cumplimiento de sus fines.

b) La Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía podrá formalizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año por el importe necesario para renovar las posiciones a corto plazo que tenga formalizadas el 31 de diciembre del año 2013.

c) La Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía podrá formalizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año hasta el límite del 12% de sus presupuestos.

d) La Agencia Pública de Puertos de Andalucía, la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería, la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir, la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir, la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, la Agencia Andaluza de la Energía, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, la Agencia Andaluza del Conocimiento, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía y el Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos podrán realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería. El límite de endeudamiento vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuera la forma en la que se documenten, será como máximo del 12% de sus presupuestos de explotación.

e) Las agencias de régimen especial podrán realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería. El límite de endeudamiento vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuera la forma en la que se documenten, será como máximo del 12% de sus presupuestos.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las operaciones de endeudamiento que se concierten al amparo de los límites habilitados en el apartado anterior del presente artículo deberán ser autorizadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda con carácter previo a su formalización por la entidad instrumental.

3. Las sociedades mercantiles, los consorcios y las fundaciones del sector público andaluz, así como otras entidades con personalidad jurídica no clasificadas en las categorías anteriores, deberán solicitar autorización previa de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para concertar operaciones de crédito, cuando se clasifiquen dentro del subsector «comunidades autónomas» del sector «administraciones públicas», de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

4. Al cierre del ejercicio 2014, el volumen máximo de endeudamiento autorizado por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, al amparo de las habilitaciones establecidas en los apartados 1 y 3 del presente artículo para los entes clasificados dentro del subsector «comunidades autónomas» del sector «administraciones públicas», deberá estar dentro del límite de endeudamiento que garantice el cumplimiento del objetivo de deuda aprobado por el Gobierno de la nación a la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

A este efecto, se faculta a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para determinar en las resoluciones de autorización el saldo máximo de deuda viva de las entidades al cierre del ejercicio 2014.

5. Deberán remitir a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, con carácter trimestral, información relativa a la situación de su endeudamiento:

a) Las agencias de régimen especial y las agencias públicas empresariales de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) Las sociedades mercantiles del sector público andaluz.

c) Los consorcios y las fundaciones del sector público andaluz.

d) Las sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y demás entidades a las que se refiere el apartado 3 del presente artículo cuando, conforme a lo establecido en el mismo, estén obligadas a solicitar autorización previa para concertar operaciones de endeudamiento.

e) Las universidades públicas andaluzas.

6. Asimismo, todas las entidades referidas en las letras a), b), c) y d) del apartado anterior, dentro de los quince primeros días de cada semestre, pondrán en conocimiento de la Consejería de Hacienda y Administración Pública la situación de sus activos y pasivos financieros correspondiente a 30 de junio y 31 de diciembre.

Igualmente, comunicarán la situación de sus activos y pasivos de cualquier tipo cuando así les sea requerido por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Artículo 39. Operaciones financieras activas.

Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto rentabilizar fondos que, ocasionalmente o como consecuencia de la programación de los pagos de la Tesorería General, pudiesen estar temporalmente inmovilizados.

TÍTULO V
De las Normas Tributarias
Artículo 40. Tasas.

Para el año 2014, el importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía será el que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 a la cuantía exigible para el año 2013.

Artículo 41. Coeficiente corrector de tasas portuarias para el ejercicio 2014.

A los efectos previstos en el artículo 49 bis de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se establecen para el año 2014 los siguientes coeficientes correctores:

a) Tasa al buque (T1):

– Puerto de Garrucha: 1,10.

b) Tasa a las mercancías (T3): 0,80.

c) Tasa a embarcaciones deportivas y de recreo (T5):

– Puerto de Adra: 0,80.

– Puerto de Roquetas: 0,80.

– Puerto de Punta Umbría: 0,80.

d) Tasa por ocupación privativa y tasa de aprovechamiento especial, para autorizaciones y concesiones otorgadas para el ejercicio de actividades para locales comerciales para los siguientes puertos:

– Puerto de Carboneras: 0,70.

– Puerto de Roquetas: 0,65.

– Puerto de Barbate: 0,60.

– Puerto de Isla Cristina: 0,70.

TÍTULO VI
De la transferencia y delegación de competencias entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las entidades locales de su territorio
Artículo 42. Transferencias y delegaciones de competencias a las entidades locales.

Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, previo informe de la Consejería competente por razón de la materia a la que se refiera la competencia transferida o delegada y de la Consejería competente sobre régimen local, para que realice, en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las adaptaciones técnicas precisas y las transferencias de créditos procedentes a favor de las entidades locales, en los supuestos en que se concreten las partidas y cuantías en las correspondientes leyes de transferencia o, en su caso, decretos de transferencia o delegación de competencias a que se refiere la sección 4.ª del capítulo II del título I de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

Artículo 43. Compensación de las deudas de las entidades locales a favor de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Las deudas de las entidades locales a favor de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía se compensarán preferentemente con cargo a los créditos que tuvieran reconocidos en el Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

TÍTULO VII
De la información al Parlamento de Andalucía
Artículo 44. Información al Parlamento de Andalucía.

1. El Consejo de Gobierno remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda y Administración Pública del Parlamento de Andalucía:

a) Relación de expedientes de modificaciones presupuestarias aprobados de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

b) Relación de los gastos de inversiones reales y de las autorizaciones para contratar que, por razón de la cuantía, correspondan al Consejo de Gobierno.

c) Relación de avales que haya autorizado en el período, en la que se indicará singularmente la entidad avalada, importe del aval y condiciones del mismo.

d) Los expedientes de modificación de plantillas presupuestarias aprobados en virtud de lo previsto en el artículo 25 de esta Ley.

2. La Consejería de Hacienda y Administración Pública deberá remitir a la Comisión de Hacienda y Administración Pública del Parlamento de Andalucía la siguiente información:

a) Con carácter trimestral se comunicarán:

1.º Los expedientes de modificaciones presupuestarias aprobados de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2.º Las operaciones financieras activas, a que se refiere el artículo 39 de esta Ley, para rentabilizar fondos.

3.º La información sobre la situación trimestral del endeudamiento recibida en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública al amparo de lo establecido en el artículo 38.5 de la presente Ley.

4.º Los anticipos concedidos a corporaciones locales a cuenta de los recursos que hayan de percibir con cargo al Presupuesto por participación en los ingresos del Estado y por la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Igualmente, se dará traslado a dicha Comisión de los siguientes asuntos:

1.º Acuerdos de emisión de Deuda Pública que se adopten en el ejercicio, especificando la cuantía de la deuda y las condiciones de amortización.

2.º Operaciones de refinanciación, canje, reembolso anticipado o prórroga de emisiones de deuda previstas en la letra b) del artículo 37 de esta Ley.

3.º Informes, previstos en los artículos 23 y 24 de esta Ley, que contemplen incremento de retribuciones para el personal al servicio de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y, en su caso, agencias de régimen especial, universidades de titularidad pública de competencia de la Comunidad Autónoma, agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz.

3. Asimismo, y a los efectos de un mejor conocimiento por parte del Parlamento de la actividad de la Administración autonómica, las consejerías, agencias administrativas y, en su caso, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz, y otras entidades, órganos o servicios dependientes de los anteriores, remitirán un ejemplar de todas las publicaciones unitarias o periódicas editadas por los mismos a los servicios de Biblioteca y Documentación y Archivo del Parlamento, así como a los diferentes grupos parlamentarios.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Límite al gasto y disciplina presupuestaria.

Durante el ejercicio 2014, siguiendo los datos de ejecución presupuestaria, se ajustará el gasto público al objeto de garantizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad al cierre del ejercicio.

Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de hacienda, a adoptar las medidas necesarias para acomodar la ejecución presupuestaria de gastos al ritmo de reconocimiento de los derechos, con objeto de asegurar el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior.

Segunda. Reorganizaciones administrativas.

Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Administración Pública a efectuar, en las secciones de gastos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y, en su caso, agencias de régimen especial, las adaptaciones técnicas que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas, mediante la creación de secciones, programas, servicios, proyectos de inversión y conceptos presupuestarios, así como de entes públicos, y para realizar las modificaciones de créditos correspondientes.

Ninguna de estas operaciones dará lugar a incremento en los créditos del Presupuesto ni a variación de la naturaleza económica del gasto.

Tercera. Complementos personales y transitorios.

Los complementos personales y transitorios y cualquier otro concepto retributivo distinto de los previstos en el artículo 46 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, que, con otra denominación, cumpla una función análoga a aquellos, incluidos los complementos transitorios de antigüedad, serán absorbidos por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario y los derivados del cambio de puesto de trabajo o de la modificación en los complementos de destino o específicos del mismo.

A los efectos anteriores, no se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Cuarta. Vigencia de las medidas contempladas en el capítulo III de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

Atendiendo a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública establecidos para las comunidades autónomas, por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de agosto de 2013, y a la garantía de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y una vez revisadas las medidas en materia de personal en el sector público andaluz, contenidas en el capítulo III de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en su artículo 4, se prorrogan las citadas medidas para el ejercicio 2014, incluidas las establecidas en los artículos 14 y 31, con la nueva redacción contenida en esta Ley.

Quinta. Aplicación de la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 al personal de las sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Lo previsto en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, para el personal del artículo 9 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, se aplicará también al personal de las sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Las normas, pactos o acuerdos que se adopten para establecer el descuento en nómina previsto podrán excepcionar la aplicación del mismo durante un número de días de ausencias, que no podrá exceder de cuatro a lo largo del año natural.

Sexta. Autorización de endeudamiento.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37 de esta ley, se autoriza al Consejo de Gobierno, previa propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a emitir Deuda Pública amortizable o concertar operaciones de crédito, en el supuesto de que el Gobierno de la nación modifique el objetivo de estabilidad presupuestaria para el conjunto de las comunidades autónomas o autorice a modificar, mediante la aplicación de otros instrumentos o mecanismos, el límite de endeudamiento aplicable a la Comunidad Autónoma.

La emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas en la presente disposición podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 2014 y siguientes.

2. De las operaciones realizadas en virtud de esta disposición adicional se dará traslado a la Comisión de Hacienda y Administración Pública del Parlamento de Andalucía.

Séptima. Autorización para operaciones de enajenación de inmuebles, endeudamiento y celebración de contratos de arrendamiento.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda para la enajenación directa y a título oneroso de los bienes inmuebles, cualquiera que sea su valor, que autorice el Consejo de Gobierno durante el ejercicio 2014.

Se autoriza a las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía a la formalización del endeudamiento necesario para la adquisición de los referidos inmuebles, atendiendo al valor que se dé a los mismos mediante la oportuna tasación y el de los gastos que suponga la adquisición. Asimismo, se autoriza, en su caso, el otorgamiento de garantía de la Junta de Andalucía a las operaciones de endeudamiento formalizadas por los entes instrumentales dentro del límite cuantitativo establecido en el artículo 33.2 de la presente Ley.

Se autoriza la celebración de contratos de arrendamiento de hasta treinta y cinco años de duración por parte de la Consejería competente en materia de hacienda para la utilización, por parte de las distintas consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía y entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, de los inmuebles enajenados al amparo de la autorización prevista en el párrafo anterior.

Octava. Adecuación de los créditos cofinanciados por la Unión Europea.

Se autoriza a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, a través de la Dirección General competente en materia de fondos europeos, para proponer a la Consejería de Hacienda y Administración Pública las adaptaciones técnicas que procedan para adecuar los créditos cofinanciados por recursos de la Unión Europea, dentro de un marco plurianual, a la reprogramación que finalmente apruebe la Comisión Europea, mediante la realización de las operaciones presupuestarias y reajustes de anualidades futuras que sean necesarios, en el marco de las instrucciones que dicte la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Novena. Asignación de la dotación del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía al conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo.

La dotación global del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma para el año 2014, prevista en el artículo 4.1 de la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, debido a las exigencias derivadas del cumplimiento de los objetivos en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ascenderá a 480.000.000 de euros.

Dicho importe se asignará de la siguiente manera:

a) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 1, se le asignará una dotación de 120.620.960,30 euros.

b) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 2, se le asignará una dotación de 108.418.954,65 euros.

c) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 3, se le asignará una dotación de 75.295.195,99 euros.

d) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 4, se le asignará una dotación de 175.664.889,06 euros.

Décima. Autorización para la enajenación.

En cumplimiento de las previsiones contenidas en los artículos 89 y 94 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se autoriza a la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) para la enajenación directa a título oneroso de bienes inmuebles de su titularidad por importe superior a veinte millones de euros, así como para la enajenación de acciones por importe superior a quince millones de euros (15.000.000 de euros).

Decimoprimera. Autorización excepcional de endeudamiento.

Se autoriza al Consejo de Gobierno, previa propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a recurrir al mecanismo excepcional de financiación previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Decimosegunda. Control financiero en entidades no sometidas normativamente a auditoría de cuentas.

1. La Intervención General de la Junta de Andalucía deberá aprobar dentro de los dos primeros meses del ejercicio de 2014, y respecto a las entidades del sector público no sometidas normativamente a auditoría de cuentas, un plan anual de control que permita verificar la existencia de obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos para los que no se haya producido su imputación contable o presupuestaria.

2. El Plan de Control determinará sobre qué entidades, servicios y centros de gasto se realizarán las actuaciones y la metodología y procedimientos a seguir.

Decimotercera. Régimen de los fondos previstos en el artículo 5.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

1. Los fondos carentes de personalidad jurídica, a que se refiere el artículo 5.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se crearán mediante ley, que establecerá, al menos, su denominación, objeto o finalidad específica, la Consejería a la que quedan adscritos y su dotación presupuestaria inicial.

Mediante decreto se establecerá el marco general regulador de los fondos sin personalidad jurídica.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, serán aplicables a los fondos las siguientes normas:

a) La composición, organización y gestión de cada fondo se establecerá por Orden conjunta de la Consejería a la que se adscriban estos y la Consejería competente en materia de hacienda.

b) La gestión de los fondos corresponderá a una entidad gestora, la cual, mediante convenio, podrá atribuir las actuaciones de gestión que se determinen en la normativa de desarrollo a una o más entidades colaboradoras, de naturaleza pública o privada. El citado convenio deberá ser informado favorablemente por la Consejería competente en materia de hacienda.

c) En todo caso, las actuaciones de gestión se ejercerán conforme a lo que determine la normativa general y específica de los fondos y de acuerdo con las directrices que establezca la Consejería a la que se encuentren adscritos.

d) Cada fondo responderá con el límite máximo de sus recursos de todas las obligaciones económicas derivadas de su actividad, sin que en ningún caso se puedan derivar responsabilidades económicas para la entidad gestora o la Consejería a la que se halle adscrito el fondo.

e) Las operaciones financieras que se realicen con cargo a las dotaciones de los fondos se efectuarán en condiciones de mercado y se someterán al derecho privado, siendo compatibles para el destinatario, con cualquier tipo de incentivo o ayuda que pudiera percibir de cualquier Administración Pública para el proyecto o actividad concreta.

f) Los destinatarios de los instrumentos financieros de los fondos serán exclusivamente empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo al empresario autónomo. La normativa reguladora de cada fondo podrá establecer previsiones específicas sobre las empresas destinatarias en atención a las características de cada fondo.

g) Las dotaciones económicas de los fondos, con independencia de su procedencia, así como los recursos adicionales generados por la actividad de los mismos, tendrán como finalidad principal facilitar la financiación de las empresas. Asimismo, de acuerdo con criterios que primen la eficiencia, cubrirán los gastos de gestión y cualquier otra partida económica que sea necesaria para la adecuada actividad del fondo y garantía de su patrimonio.

h) En los supuestos de avales y garantías cuya concesión no implique desembolsos para el fondo en el momento de su otorgamiento, deberá fijarse en la normativa reguladora de cada fondo los criterios de imputación de las obligaciones económicas adquiridas sobre los recursos del fondo.

i) Corresponderá a la entidad gestora aprobar o denegar las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración que se determinen en la normativa de desarrollo y en la orden conjunta. En todo caso, tendrán en cuenta la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto y del solicitante, su contribución a la generación y mantenimiento del empleo, así como su compatibilidad con las políticas y programas de la Consejería a la que esté adscrito el fondo.

j) La actividad de supervisión de los fondos tendrá como objeto comprobar que las entidades gestoras y, en su caso, las entidades colaboradoras cumplen con las obligaciones formales establecidas por la normativa mercantil, contable, presupuestaria y de tesorería que les sea de aplicación.

k) Adicionalmente a la competencia de supervisión referida en la letra anterior y a la de control que corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, el seguimiento y evaluación de la gestión de los fondos se realizará por la Consejería a la que estén adscritos estos, que velará por la eficiente utilización de los recursos de los mismos y por que la actividad de la entidad gestora se realice de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa vigente.

3. Corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda dictar las disposiciones de desarrollo y ejecución de lo previsto en las leyes de creación de los fondos y en las demás disposiciones reguladoras de los mismos. Igualmente, se elaborará por esta un manual del proceso supervisor para determinar los criterios de revisión contable, análisis económico financiero, revisión del cumplimiento normativo y evaluación de riesgos y solvencia con el fin de garantizar el seguimiento y control de la ejecución de los fondos sin personalidad jurídica.

Decimocuarta. Administración del Fondo de mejoras de montes catalogados de entidades locales.

Se establece en el 15% del valor de los aprovechamientos forestales o de los rendimientos obtenidos por ocupaciones u otras actividades desarrolladas en el monte, incluidos los aprovechamientos cinegéticos, la cantidad que las entidades locales titulares de montes aplicarán a un fondo de mejoras, previsto en el artículo 38 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, cuyo destino será la conservación de los montes incluidos en el Catálogo de Montes Públicos de Andalucía dentro de su término municipal.

A partir del 1 de enero de 2014, cada entidad local titular de montes catalogados deberá crear su propio Fondo de Mejoras, asumiendo la administración de sus ingresos y sus gastos.

Se habilita a las personas titulares de las consejerías competentes en materia de hacienda y de medio ambiente para realizar las actuaciones precisas relativas a la ejecución y desarrollo de lo establecido en los párrafos anteriores.

Decimoquinta. Impuesto sobre depósito de residuos radiactivos.

Quedan sin efecto, desde el 1 de enero de 2013, mientras exista un tributo estatal que grave el mismo hecho imponible, los artículos 56 a 64 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, que regulan el impuesto sobre depósito de residuos radiactivos.

Decimosexta. Impuesto sobre los depósitos de clientes en las entidades de crédito en Andalucía.

Queda sin efecto, desde el 1 de enero de 2013, mientras exista un tributo estatal que grave el mismo hecho imponible, el artículo sexto de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad, por el que se regula el impuesto sobre los depósitos de clientes en las entidades de crédito en Andalucía.

Decimoséptima. Nuevas medidas para la dinamización del patrimonio agrario de Andalucía.

Se establece un nuevo plazo, a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley y hasta el 31 de diciembre de 2014, para que las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias originariamente constituidas sobre asentamientos realizados por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria u organismos precedentes, soliciten el acceso a la propiedad de las mismas en los términos establecidos en la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, a su favor o al de sus socios. En el caso de cooperativas, estas podrán ceder el derecho de acceso a la propiedad en favor de cooperativas de segundo grado en las que se integren, para lo que estas últimas se deberán subrogar en los derechos y obligaciones derivados de la aplicación de la citada Ley 1/2011, de 17 de febrero. Desde el inicio de este plazo, y en tanto finalice el proceso de acceso a la propiedad, la concesión se considerará renovada provisionalmente por períodos anuales, por lo que los beneficiarios de la misma vendrán obligados a abonar un canon anual que adquirirá el carácter de abono a cuenta del precio del lote cuando finalmente se acceda a la propiedad. Este canon será aprobado mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura.

Transcurrido el plazo fijado en el párrafo anterior, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero.

Decimoctava. Pagos en metálico y en otros bienes.

En los contratos del sector público, cuando razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, la retribución del contratista podrá consistir en la entrega de otras contraprestaciones, incluido bienes inmuebles, debiéndose para ello determinar en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

En el supuesto de que la contraprestación no sea directamente en metálico, deberá incorporarse un informe de valoración donde se determine el valor asignado a esa contraprestación, que se deducirá en el importe total del pago del contrato y en los términos del pliego de cláusulas administrativas particulares, que servirá de base a la licitación.

Decimonovena. Contratación de personal por las entidades instrumentales del sector público.

Con el objeto de posibilitar la adecuada optimización de los recursos humanos existentes en el sector público, la Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar a las agencias de régimen especial y a las agencias públicas empresariales a contratar a personal funcionario de carrera o laboral fijo procedente de las consejerías y sus agencias administrativas y de régimen especial.

Asimismo, podrá autorizar a las agencias de régimen especial y a las agencias públicas empresariales a contratar personal laboral indefinido procedente de otras agencias de régimen especial o públicas empresariales.

Por la citada Consejería se determinará el procedimiento por el cual se garantizará la publicidad y libre concurrencia en este tipo de contrataciones, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en relación con las agencias de régimen especial en el artículo 74.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Las sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía se regirán por lo dispuesto en la legislación básica estatal en esta materia.

Vigésima. Régimen de liquidación de fianzas para el ejercicio 2014.

Adicionalmente a lo dispuesto en el artículo 89.2 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianza de arrendamientos y suministros, durante el ejercicio 2014 se efectuará trimestralmente la liquidación de los saldos de las cuentas de las fianzas de arrendamientos y suministros del trimestre anterior, determinada por la diferencia entre las constituciones y devoluciones en dicho periodo, procediendo la Consejería de Hacienda y Administración Pública a habilitar cada trimestre créditos por el importe de al menos el 70% de dicho saldo en el presupuesto de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía para atender programas de vivienda.

Vigésimo primera. Condonación de deuda a las organizaciones representativas del sector pesquero extractivo.

Se condona a las organizaciones representativas del sector pesquero extractivo la deuda generada por los cánones portuarios o tasas por ocupación privativa, de superficie y de aprovechamiento especial, devengados desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2012, por la ocupación de dominio público portuario cuyo objeto principal sea la explotación de las lonjas en los puertos de gestión directa de Garrucha, Conil, La Atunara, Barbate, Punta Umbría e Isla Cristina, que no hayan sido pagados, debido a las dificultades que representa la permanencia de dicha deuda para la continuidad de su gestión, generada en su mayoría por la falta de convenio pesquero con Marruecos y sus efectos secundarios.

Se establece como requisito necesario para la referida condonación que las citadas organizaciones suscriban con la Administración portuaria un compromiso de continuidad de la actividad y de mantenimiento del empleo, acompañado de un plan de mejora en la gestión de la explotación de las lonjas, con el contenido que la citada administración determine.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Régimen transitorio de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Hasta tanto se produzca la progresiva aprobación de las relaciones de puestos de trabajo implícita en la implantación de las nuevas oficinas judiciales y fiscales, los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía percibirán las retribuciones complementarias que en el período transitorio se hayan liquidado en el año 2013, ajustada en su importe a la normativa vigente.

Segunda. Fondos carentes de personalidad jurídica creados en las leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años 2009, 2010, 2011 y 2012.

Los convenios a los que se refiere el apartado 3 a) de la disposición adicional octava de la Ley 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012, por los que se establecen la composición, organización y funcionamiento de los fondos creados por las leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años 2009, 2010, 2011 y 2012, mantendrán su vigencia hasta la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de las órdenes a las que se refiere el apartado 2 a) de la disposición adicional decimotercera de la presente Ley.

Tercera. Aplicación de la modificación del Decreto Ley 7/2013, de 30 de abril, establecida en la disposición final décima.

Lo dispuesto en la disposición final décima será de aplicación a todas las solicitudes formuladas desde la entrada en vigor del Decreto Ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, en el ámbito de lo establecido en su artículo 38.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a esta Ley y, expresamente:

– La disposición adicional octava de la Ley 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012.

– El artículo 18 de la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas.

– La Ley 8/2005, de 9 de mayo, del Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento. En consecuencia, queda suprimido el citado comité.

Segunda. Derogación normativa en materia tributaria y de juego.

Quedan derogadas, con efectos del día 1 de enero de 2013, las siguientes disposiciones:

a) El artículo 7.1 d), el artículo 8, el apartado 4.º de la letra b) del punto 4 del artículo 37 y el artículo 48 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre.

b) La disposición final duodécima de la Ley 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012.

c) El artículo 14 y el artículo 19.5 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facturación electrónica.

Se habilita a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para dictar las disposiciones normativas que regulen la forma de prestar el consentimiento, el procedimiento de remisión, el sistema de archivo y conservación, las condiciones técnicas y los demás requisitos necesarios para la expedición de facturas por medios electrónicos, cuando los destinatarios de las mismas sean la Administración de la Junta de Andalucía o sus entidades vinculadas o dependientes.

La obligatoriedad del uso de las facturas electrónicas podrá establecerse por dicha Consejería de manera gradual, en atención a las características de las personas físicas o jurídicas que deban expedirlas o del tipo de contrato de que se trate, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Segunda. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

El texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 31, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 31. Concepto de Presupuesto de la Junta de Andalucía.

De conformidad con lo previsto en el Estatuto de Autonomía, el Presupuesto de la Junta de Andalucía constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y de régimen especial y sus instituciones, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las agencias públicas empresariales, por las sociedades mercantiles del sector público andaluz, por los consorcios, fundaciones y las demás entidades previstas en el artículo 5.1 de la presente ley, y por la dotación para operaciones financieras de los fondos regulados en el artículo 5.3.»

Dos. Se modifican las letras e), f) y g) del apartado 2 del artículo 33, que quedan redactadas como sigue:

«e) Los presupuestos de explotación y de capital de las agencias públicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz. Las agencias públicas empresariales y las sociedades mercantiles del sector público andaluz que deban presentar cuentas anuales consolidadas presentarán los presupuestos de explotación y capital de forma individual y de forma consolidada.

f) Los presupuestos de explotación y de capital de los consorcios, fundaciones y demás entidades referidas en el artículo 5.1.

g) Los presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica definidos en el artículo 5.3, determinándose expresamente las operaciones financieras.»

Tres. Se modifica el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 35, que queda redactado como sigue:

«El estado de gastos incluirá una dotación diferenciada de crédito para atender, cuando proceda, necesidades inaplazables de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto.»

Cuatro. Se modifica el apartado 6 del artículo 40, que queda redactado como sigue:

«6. Las modificaciones en los límites de crédito correspondientes a los ejercicios futuros y el número de anualidades futuras establecidos en este artículo o, en su caso, en la Ley del Presupuesto de cada ejercicio, serán aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda y a instancia de la Consejería afectada.

Cuando la modificación de límites a la que se refiere el párrafo anterior no exceda de un importe de 3.000.000 euros por cada nivel de vinculación de crédito afectado, esta podrá ser autorizada por la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda.

En todo caso, dichos límites deberán ser coherentes con el marco presupuestario a medio plazo.»

Cinco. Se modifica el artículo 50, que queda redactado como sigue:

«Artículo 50. Reposición de crédito.

Los reintegros de pagos realizados con cargo a créditos presupuestarios podrán dar lugar a la reposición de estos últimos.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda a dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo previsto en este artículo.»

Seis. Se añade un apartado 5 al artículo 52, que queda redactado como sigue:

«5. Con cargo al crédito referido en el segundo párrafo del artículo 35.4 de esta ley, se financiarán únicamente, cuando proceda, las siguientes modificaciones de crédito:

– Crédito extraordinario,

– Suplementos de crédito, y

– Ampliaciones.

En ningún caso podrá utilizarse el mencionado crédito para financiar modificaciones destinadas a dar cobertura a gastos o actuaciones que deriven de decisiones discrecionales de la Administración, que carezcan de cobertura presupuestaria.

Su aplicación se decidirá por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de hacienda.»

Siete. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 58, y el actual apartado 4 pasa a ser 5. El nuevo apartado 4 queda redactado como sigue:

«4. Las agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles que deban presentar cuentas anuales consolidadas habrán de elaborar también un programa consolidado de actuación, inversión y financiación y un presupuesto consolidado de explotación y de capital. A estos efectos, el perímetro de consolidación deberá coincidir con el de las cuentas anuales consolidadas.»

Ocho. Se añade un artículo 58 bis, que queda redactado como sigue:

«Artículo 58 bis. Transferencias de financiación a entidades del sector público andaluz con contabilidad no presupuestaria.

1. A los efectos de esta ley se entienden por transferencias de financiación las entregas dinerarias sin contrapartida directa por parte de la entidad beneficiaria, destinadas a financiar, de forma genérica, la actividad propia de aquella. Su destino no podrá ser objeto de concreción o singularización por el órgano que aprueba la transferencia. Podrán ser de explotación o corrientes y de capital.

Las transferencias de financiación de explotación deberán destinarse por la entidad beneficiaria a financiar su presupuesto de explotación y aplicarse para equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio o para compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Será objeto de reintegro, en su caso, el excedente resultante a la Tesorería de la Junta de Andalucía.

Las transferencias de financiación de capital deberán destinarse por la entidad a financiar la adquisición de elementos del inmovilizado que se incorporen a su estructura fija, debiendo estos figurar al final del ejercicio en que se concedieran, o del inmediato siguiente, en las cuentas de la entidad. Se considerará asimismo cumplido este requisito cuando consten en los plazos indicados compromisos en firme de adquisición de dichos elementos. También se podrá considerar admisible este instrumento de financiación para aquellos gastos en inversiones que realice directamente la entidad instrumental, para ser transferida su titularidad a un ente público una vez finalizada su construcción, en los términos que disponga la Intervención General de la Junta de Andalucía para su tratamiento contable. Los importes no aplicados con estas reglas serán objeto de reintegro a la Tesorería de la Junta de Andalucía.

2. A los efectos indicados en el apartado anterior, la Consejería competente en materia de hacienda dictará las normas necesarias para articular el procedimiento de reintegro que proceda a la Tesorería de la Junta de Andalucía.

3. No podrán ser consideradas como actividades propias de las entidades beneficiarias, y por tanto, en ningún caso podrán financiarse con transferencias de financiación, las siguientes actuaciones:

a) Las líneas de ayudas o subvenciones en las que la entidad perceptora no cuente con competencia propia reconocida normativamente y, por tanto, actúe por delegación, encomienda u otras formas de intermediación.

b) Las actuaciones singulares de cualquier naturaleza jurídica que impliquen un mandato de entregar bienes o servicios a la Administración o a sus agencias administrativas.

c) Actividades específicas, determinadas por el órgano que las aprueba.

4. Únicamente podrán ser receptoras de transferencias de financiación las entidades que expresamente tengan reconocido este instrumento de financiación en el Presupuesto de cada ejercicio de la Comunidad Autónoma.

5. Las transferencias de financiación únicamente podrán ser tramitadas con cargo a los créditos de las secciones presupuestarias de las consejerías y agencias administrativas.

6. Las transferencias de financiación se identificarán a favor de la entidad de que se trate, mediante una codificación específica en la clasificación económica de los gastos del Presupuesto, y se abonarán en función del calendario de pagos aprobado por la Consejería competente en materia de hacienda.»

Nueve. Se modifica el apartado 4 del artículo 60, quedando redactado como sigue:

«4. Una vez aprobado el Presupuesto de la Junta de Andalucía de cada ejercicio, durante el mes inmediato siguiente a dicha aprobación, las agencias públicas empresariales y las sociedades mercantiles del sector público andaluz procederán, en su caso, a ajustar los presupuestos de explotación y de capital así como los programas. Realizados los ajustes se remitirán a la Consejería competente en materia de hacienda a efectos de su publicación mediante Orden de su titular en el ‘‘Boletín Oficial de la Junta de Andalucía’’. En el caso de entidades que elaboren presupuestos y programas consolidados, serán objeto de publicación tanto estos como los individuales.»

Diez. Se modifica el apartado 2 del artículo 63, que queda redactado como sigue:

«2. El presupuesto de gastos de las agencias de régimen especial tiene carácter limitativo por su importe global y vinculante, de acuerdo con la clasificación económica del gasto, en los siguientes niveles:

– Capítulo I.

– Capítulos II al IV.

– Gastos de capital, que comprenderá los capítulos VI y VII.

– Gastos financieros, correspondientes a los capítulos VIII y IX.

Se exceptúan los créditos correspondientes a inversiones reales y transferencias de capital cofinanciados con fondos de la Unión Europea y FEAGA, que vincularán a nivel de capítulo y categoría de gasto o medida comunitaria.»

Once. Se añade un apartado 3 al artículo 102, que queda redactado como sigue:

«3. La consolidación de cuentas de las agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz se realizará en los términos que establezca la Intervención General de la Junta de Andalucía.»

Doce. Se añade un apartado 4 del artículo 124, que queda redactado como sigue:

«4. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada, cuando en este último supuesto así se haya establecido en las bases reguladoras.

En todo caso, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando en este último caso la cuantía que resulte afectada por la subvención.»

Tercera. Modificación de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 88, que queda redactado de la siguiente forma:

«La enajenación de los bienes inmuebles se hará mediante subasta. No obstante, podrá realizarse mediante enajenación directa cuando el valor del bien o derecho sea inferior a 60.000 euros. Igualmente, podrá realizarse mediante enajenación directa cuando el Consejo de Gobierno así lo disponga si existen razones objetivas justificadas.

En los supuestos de enajenación directa, se dará cuenta a la Comisión de Hacienda y Administración Pública del Parlamento.»

Dos. Se añade una disposición adicional novena, que queda redactada de la siguiente forma:

«Novena. Tasaciones periciales e informes técnicos.

1. Las valoraciones, tasaciones, informes técnicos y demás actuaciones periciales que deban realizarse para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley deberán explicitar los parámetros en que se fundamentan, y podrán ser efectuadas por personal técnico dependiente de la Consejería o entidad que administre los bienes o derechos o que haya interesado su adquisición, arrendamiento o enajenación, o por personal técnico facultativo de la Consejería competente en materia de hacienda. Estas actuaciones podrán igualmente encargarse a sociedades de tasación debidamente inscritas en el Registro de Sociedades de Tasación del Banco de España y empresas legalmente habilitadas, con sujeción a lo establecido en la legislación de contratos.

2. En todo caso, las tasaciones periciales y los informes técnicos requeridos para la enajenación de inmuebles deberán aportarse por la Consejería interesada en la apertura del correspondiente procedimiento, sin perjuicio de que la Dirección General de Patrimonio pueda revisar las valoraciones efectuadas.

3. La tasación deberá ser aprobada por la Dirección General de Patrimonio. Cuando en un expediente constaren tasaciones discrepantes, la aprobación recaerá sobre la que se considere más ajustada al valor del bien.

4. De forma motivada, podrá modificarse la tasación cuando esta no justifique adecuadamente la valoración de algunos elementos determinantes, cuando razones de especial idoneidad del inmueble le otorguen un valor para la Administración distinto del valor de mercado o cuando concurran hechos o circunstancias no apreciados en la tasación.

5. Las tasaciones tendrán un plazo de seis meses, contados desde su aprobación.»

Tres. Se añade una disposición adicional décima, que queda redactada de la siguiente forma:

«Décima. Garantías en procedimientos de adjudicación de inmuebles.

La participación en procedimientos de adjudicación de inmuebles requerirá la constitución de una garantía, que se fijará por el órgano competente para la iniciación del expediente, que no podrá ser inferior al equivalente al 5% ni superior al 25% del valor de tasación.

La garantía podrá constituirse en cualquier modalidad prevista en la legislación de contratos del sector público, depositándola en las cajas de depósitos previstas en el artículo 10.1 del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos. En caso de que así se prevea en los pliegos, la garantía también podrá constituirse en efectivo en las citadas cajas de depósitos.»

Cuarta. Modificación de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía.

Se modifica la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, en los siguientes términos:

«Artículo 15. Liquidación del patrimonio y relaciones jurídicas de las cámaras agrarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La total liquidación del patrimonio y las relaciones jurídicas de las cámaras agrarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su adscripción se llevarán a efecto por una comisión liquidadora cuyas funciones, composición y régimen de funcionamiento se determinarán en la Orden a que hace referencia el apartado 2 de la disposición final primera de la presente ley. Esta comisión liquidadora deberá quedar válidamente constituida, a fin de iniciar los trabajos, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la citada orden.»

Quinta. Modificación de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

La Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la redacción del título del artículo 14, que queda redactado como sigue:

«Artículo 14. Complemento por incapacidad temporal, embarazo, lactancia natural, maternidad, paternidad, adopción, acogimiento y violencia de género.»

Dos. Se añade un nuevo párrafo a la regla 1.ª del apartado 1 del artículo 14, con la siguiente redacción:

«Se abonará igualmente el 100% del complemento en los supuestos de incapacidad temporal que tengan inicio durante el estado de gestación o lactancia, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo. También se percibirá el 100% de este complemento en el supuesto de incapacidad temporal motivada por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género sufrida por las empleadas públicas. La acreditación de la condición de víctima de violencia de género se verificará de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.»

Tres. Se modifica la redacción del artículo 31, que queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 31. Oferta de Empleo Público.

A excepción de los procesos de promoción interna, se suspende la ejecución de las ofertas de empleo público vigentes cuyas convocatorias no hayan sido publicadas a la entrada en vigor del Decreto Ley 1/2012, de 19 de junio. Las ofertas de empleo público correspondientes al ejercicio 2013 no se entenderán suspendidas.»

Sexta. Modificación del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre.

El texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, queda modificado como sigue:

Uno. Con efectos desde 1 de enero de 2013, se modifica el artículo 2, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 2. Concepto de vivienda habitual.

A los efectos previstos en esta ley, el concepto de vivienda habitual será el fijado por la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas vigente a 31 de diciembre de 2012.»

Dos. Con efectos desde 1 de enero de 2013, se modifica el apartado 3 del artículo 6, que queda redactado como sigue:

«3. La base y el límite máximo de las deducciones previstas en los apartados anteriores se determinarán de acuerdo con los requisitos y circunstancias previstos en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas vigente a 31 de diciembre de 2012.»

Tres. Con efectos desde 1 de enero de 2013, se modifica el apartado 4 del artículo 6, que queda redactado como sigue:

«4. A efectos de lo dispuesto en los apartados 1.c) y 2.c) de este artículo, se entenderá que la inversión en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se inicia en la fecha que conste en el contrato de adquisición o de obras, según corresponda.

Asimismo, se entenderá por rehabilitación de vivienda habitual la que cumpla los requisitos y circunstancias fijadas por la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas vigente a 31 de diciembre de 2012.»

Cuatro. Se modifica el capítulo V del título III, que queda redenominado de la siguiente forma:

«CAPÍTULO V
Impuesto sobre hidrocarburos.»

Cinco. Se modifica el artículo 49, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 49. Tipo de gravamen autonómico.

El tipo de gravamen autonómico en el impuesto sobre hidrocarburos es el siguiente:

a) Productos comprendidos en los epígrafes 1.1, 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.13 y 1.14 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 48 euros por 1.000 litros.

b) Productos comprendidos en los epígrafes 1.4 y 1.15 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 0 euros por 1.000 litros.

c) Productos comprendidos en el epígrafe 1.5 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 2 euros por tonelada.

d) Productos comprendidos en el epígrafe 1.11 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 48 euros por 1.000 litros.»

Séptima. Modificación de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad.

Se modifica el apartado nueve del artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:

«Nueve. Tipo impositivo.

En el ejercicio 2014, el tipo impositivo será de 5 céntimos de euro por cada bolsa de plástico de un solo uso suministrada.

En el ejercicio 2015 y posteriores, el tipo impositivo será de 10 céntimos de euro por cada bolsa de plástico de un solo uso suministrada.»

Octava. Modificación de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

«2. Quedan excluidos del ámbito de esta ley los juegos y competiciones de puro pasatiempo o recreo constitutivos de usos sociales o de carácter familiar, que no produzcan entre las personas participantes transferencias económicas y siempre que no sean objeto de explotación lucrativa para las personas usuarias.»

Dos. Se modifica el artículo 4, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 4.

Requerirán autorización administrativa previa, en los términos que reglamentariamente se determinen:

1. La organización, práctica y desarrollo de los siguientes juegos:

a) Los exclusivos de casinos de juego.

b) El juego del bingo.

c) Los que se practiquen mediante máquinas de juego recreativas con premio en dinero y las de azar.

d) El juego de boletos.

e) Las rifas y tómbolas, incluidas las loterías.

2. La organización, práctica y desarrollo de las siguientes apuestas:

a) Las apuestas hípicas internas, externas y telemáticas.

b) Las apuestas de galgos.

c) Cualesquiera otras apuestas basadas en actividades deportivas o de competición.

3. No se requerirá la autorización administrativa previa para la organización, celebración y desarrollo de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, cualquiera que sea la fórmula de loterías o juegos promocionales que revistan, incluidos los establecidos en el artículo 20 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, siempre que la participación del público en estas actividades sea gratuita y en ningún caso exista sobreprecio o tarificación adicional alguna cualquiera que fuere el procedimiento o sistema a través del que se realice.»

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 10, que queda redactado de la siguiente forma:

«2. La práctica de juego podrá autorizarse en los establecimientos siguientes:

a) Casinos de juego.

b) Salas de bingo.

c) Salones de juego.»

Cuatro. Se modifica el apartado 4 del artículo 11, que queda redactado de la siguiente forma:

«4. Serán juegos exclusivos de los casinos de juego aquellos que expresamente se determinen en las normas por las que hayan de regirse los juegos y apuestas de este tipo de establecimientos.»

Cinco. Se modifica el artículo 15, que queda redactado como sigue:

«Artículo 15.

Podrán ser autorizados para la instalación de máquinas de tipo «B» los locales y dependencias destinados a bares, cafeterías o similares, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.»

Seis. Se modifica el artículo 20, que queda redactado como sigue:

«Artículo 20.

1. Con el fin de garantizar las obligaciones derivadas de la presente ley, las sociedades de juego y/o apuestas deberán constituir en la tesorería de la Consejería competente en materia de hacienda, a disposición de la Consejería competente en materia de juego, fianza en metálico o aval bancario, cuya cuantía se determinará reglamentariamente.

2. La fianza quedará afecta a todas las obligaciones y responsabilidades económicas que se deriven de la comisión de infracciones en materia de juego y de la falta de pago de los tributos exigibles en dicha materia.

3. La falta de constitución de la fianza, así como la falta de actualización de esta en el plazo de un mes a contar desde el requerimiento que realice la Administración, supondrá que la persona o la entidad interesada incurra en una causa de revocación del título habilitante.»

Siete. Se modifica el artículo 25, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 25.

1. Son máquinas de juego los aparatos automáticos que a cambio de un precio permiten eventualmente a la persona usuaria la obtención de un premio en dinero.

2. A los efectos de su régimen jurídico, las máquinas se clasifican en los siguientes grupos:

Tipo «B» o recreativas con premio, que a cambio del precio de una partida o jugada conceden al usuario un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, un premio en dinero en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Tipo «C» o de azar, que a cambio del precio de la partida o jugada conceden al usuario un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, un premio en dinero que dependerá siempre del azar y en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

3. Reglamentariamente podrán determinarse las condiciones de instalación de máquinas progresivas interconexionadas, cuyo conjunto pueda conceder un premio proporcional a las máquinas que lo integren.

4. Las máquinas clasificadas en este artículo deberán estar inscritas en el correspondiente Registro de Modelos, estar perfectamente identificadas y contar con un boletín de instalación debidamente autorizado, en los términos que reglamentariamente se determinen.»

Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 31, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. Las infracciones calificadas muy graves serán sancionadas con multas de 10.001,00 euros hasta 300.000,00 euros; las graves, con multas de 601,00 euros a 10.000,00 euros, y leves, con multa de hasta 600,00 euros.

Además, cuando se aprecie fraude, la multa no podrá ser, en ningún caso, inferior al quíntuple de las cantidades defraudadas.

Anualmente, en la Ley del Presupuesto, podrá considerarse la modificación de estas sanciones para adecuarlas a la realidad social y económica.»

Novena. Modificación de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade al Anexo VII, epígrafe 0026 «Tasa por servicios académicos», un apartado, en los siguientes términos:

«2.1.6 Convalidación de créditos.

El alumnado matriculado en las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático que solicite reconocimiento y/o transferencia de créditos, conforme a lo previsto en la normativa que resulte de aplicación, abonará el equivalente al 30% de las tasas correspondientes a las asignaturas para las que se solicite el reconocimiento o transferencia, o la parte proporcional correspondiente al número de créditos reconocidos o transferidos en el caso de que dicho reconocimiento o transferencia no sea total.»

Dos. Se añade, al apartado 2 del artículo 27, una nueva letra g), que queda redactado como sigue:

«g) Las publicaciones promovidas por las mancomunidades en lo concerniente a su creación, disolución, liquidación o cualquier otro acto que conlleve modificación de sus estatutos cuando su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se establezca con carácter obligatorio por normas emanadas de instituciones de la Junta de Andalucía.»

Tres. Se modifica el artículo 45, que queda redactado como sigue:

«Artículo 45. Bases y tipos.

1. Se establecen las siguientes bases:

a) Utilización privativa del dominio público. La base es el valor del terreno ocupado y, en su caso, de las instalaciones ocupadas, habida cuenta del valor de los terrenos contiguos y de los beneficios que los concesionarios obtengan por su proximidad a vías de comunicación u obras marítimas o hidráulicas.

b) Aprovechamiento especial del dominio público y de sus materiales. La base de la tasa tomará como referencia la utilidad que reporte el aprovechamiento.

Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, la base de la tasa a que se refieren los párrafos anteriores vendrá determinada por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación; de no concurrir tales procedimientos, la base se determinará por el órgano que conceda, autorice o adjudique la utilización privativa o el aprovechamiento especial, de acuerdo con las cuantías que determinen los servicios técnicos de la Consejería que tenga adscritos los bienes de que se trate.

Los criterios para el cálculo de la utilidad del aprovechamiento especial serán los siguientes:

– La Base Imponible de la Tasa vendrá dada por los ingresos generados, minorados por los costes y por el beneficio, es decir:

Base Tasa (BT) = Ingresos (I) - Costes (C) – Beneficio (B)

– Los ingresos se determinarán mediante estudio del valor medio de los ingresos de aprovechamientos similares de la zona donde se encuentren los terrenos en cuestión, teniendo en cuenta la topografía, los usos del suelo, calidad agronómica y características de la vegetación de la zona.

– Los criterios para cuantificar los costes serán los derivados de la explotación que afecten directamente al uso que se ha autorizado, como son los costes directos, los indirectos y, en su caso, las amortizaciones. Se tendrán en cuenta, igualmente, los valores medios de los costes de la zona.

– Se considerará el beneficio como un tanto por ciento de la diferencia entre ingresos y costes. Este porcentaje se fijará reglamentariamente en función del tipo de aprovechamiento.

2. Cuando en los pliegos de condiciones o clausulado de la concesión, autorización o adjudicación se impusieran determinadas obligaciones o contraprestaciones al beneficiario que minoraran la utilidad económica del mismo, la base de la tasa habrá de ser reducida en la misma proporción, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del precepto regulador del hecho imponible de la tasa.

3. El tipo de gravamen anual será del 5% y del 100%, respectivamente, sobre el valor de la base resultante en los casos previstos en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo.»

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 106, que queda redactado como sigue:

«3. Se eximirá del pago de las tasas por servicios académicos al alumnado matriculado en escuelas superiores de arte dramático, conservatorios profesionales de música y danza y en las escuelas oficiales de idiomas dependientes de la Junta de Andalucía, que resulte beneficiario de las becas incluidas en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio que se realice cada curso escolar.

El alumnado solicitante de dichas becas y ayudas podrá formalizar la matrícula condicionalmente sin el previo pago de las tasas establecidas, acreditando esta circunstancia con la documentación justificativa. Una vez resuelta la convocatoria de becas o ayudas, quienes hayan resultado beneficiarios de las mismas deberán presentar la resolución de concesión en la secretaría del centro. Si la solicitud resultase denegada o, una vez concedida la beca, fuese revocada, habrán de satisfacer las tasas establecidas en el plazo de treinta días a partir de la notificación de la resolución denegatoria o de revocación, sin que sea necesario requerimiento previo de la Administración. El impago de las tasas supondrá el desistimiento de la matrícula solicitada para todas las materias, asignaturas o disciplinas, en los términos previstos por la legislación vigente.

En el caso de que, una vez finalizado el curso escolar, no se hubiese notificado la concesión de la beca, se deberán abonar las tasas correspondientes, sin perjuicio de la devolución del importe de las mismas a partir de la fecha en que se acreditase la condición de beneficiario o beneficiaria de la beca.»

Cinco. Se suprime el artículo 132.

Décima. Modificación del Decreto Ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía.

El Decreto Ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 6 del artículo 40, que queda redactado del siguiente modo:

«6. Todas las actuaciones financiadas con estos fondos deberán estar ejecutadas en el periodo comprendido desde la fecha de entrada en vigor del presente decreto ley hasta el fin del plazo de tres meses a contar desde el ingreso de la transferencia.»

Dos. Se modifica la letra a) del apartado 4 del artículo 41, que queda redactada de la siguiente manera:

«a) Que, en relación con los objetivos establecidos en el artículo 28 del presente decreto ley, el importe de las transferencias se ha destinado a las actuaciones previstas en el artículo 37.1 del mismo, especificando los criterios de necesidad social utilizados para la ejecución de las mismas.»

Decimoprimera. Control de las transferencias de financiación.

La Consejería competente en materia de hacienda, a propuesta de la Intervención General de la Junta de Andalucía, establecerá, mediante Orden, los mecanismos adicionales de control que resulten necesarios para asegurar el cumplimiento de las normas establecidas en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y normas de desarrollo para las transferencias de financiación a entidades del sector público andaluz.

La Orden reguladora de las medidas adicionales de control deberá considerar, en todo caso, la naturaleza económica y la realidad jurídica subyacente de las transferencias de financiación, y deberá estar aprobada en los tres primeros meses de 2014.

En el caso de que para la adopción de las medidas adicionales de control propuestas, o como resultado de las mismas, fuera necesaria una modificación presupuestaria, su aprobación corresponderá, cualquiera que sea su cuantía, a la Consejería competente en materia de hacienda, previo informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía. En este caso no serán de aplicación las limitaciones recogidas en el artículo 45 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Decimosegunda. Obligaciones sobre consolidación.

Las obligaciones sobre consolidación y presentación individual de los presupuestos de explotación y capital y los programas de actuación, inversión y financiación, derivadas de las modificaciones llevadas a cabo por la disposición final segunda en los artículos 33.2.e), 58.4 y 60.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se aplicarán para el ejercicio presupuestario 2015.

Decimotercera. Autorizaciones de avales y endeudamiento.

Las autorizaciones de concesión de avales previstas en los apartados 2, 3 y 4, letra a), del artículo 31 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013, permanecerán en vigor durante el ejercicio 2014 si las autorizaciones del Consejo de Gobierno previstas en el apartado 5 del citado artículo no se hubieran otorgado durante el ejercicio 2013.

La autorización de endeudamiento prevista en el apartado 1 letra b) del artículo 36 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013, permanecerá en vigor durante el ejercicio 2014 si la autorización de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública prevista en el apartado 1 del citado artículo no se hubiera otorgado durante el ejercicio 2013.

Decimocuarta. Desarrollo normativo.

El desarrollo reglamentario de esta ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en cada caso.

Decimoquinta. Vigencia.

Todos los artículos y disposiciones de esta ley tendrán vigencia exclusiva para el año 2014, excepto las disposiciones adicionales decimotercera, decimocuarta, decimoquinta, decimosexta y decimonovena, las disposiciones derogatorias primera y segunda y las disposiciones finales segunda a decimosegunda, ambas inclusive, que tendrán vigencia indefinida.

Decimosexta. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2014.

Sevilla, 23 de diciembre de 2013.–La Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco.

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 254, de 31 de diciembre de 2013)

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ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 23/12/2013
  • Fecha de publicación: 21/01/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2014
  • Publicada en el BOJA núm. 254, de 31 de diciembre de 2013.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA la disposición adicional 19, por Ley 12/2023, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2024-447).
  • SE DEROGA en la forma indicada la disposición adicional 13, por Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo (Ref. BOJA-b-2018-90295).
  • SE MODIFICA:
    • la disposición adicional 19, por Ley 10/2016, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2017-658).
    • la disposición adicional 13, por Ley 1/2015, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2016-360).
    • las disposiciones adicionales 13 y 19, por Ley 6/2014, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2015-680).
  • SE AÑADE la disposición adicional 22, por Decreto-ley 2/2014, de 8 de abril (Ref. BOJA-b-2014-90275).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Disposición adicional 8 y, con efectos desde el día 1 de enero de 2013, la disposición final 12 de la Ley 18/2011, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-881).
    • Con efectos desde el día 1 de enero de 2013, los arts. 7.1.d), 8, 37.4.b).4, y 48 y MODIFICA, con iguales efectos, los arts. 2 y 6; capítulo V del título III y el art. 49 del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre (Ref. BOE-A-2009-14964).
    • Ley 8/2005, de 9 de mayo (Ref. BOE-A-2005-10186).
    • Art. 18 de la Ley 15/2001, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-1221).
    • Con efectos desde el día 1 de enero de 2013, los arts. 14 y 19.5 y MODIFICA los arts. 3.2, 10.2, 11.4, 15, 20, 25 y 31 de la ley 2/1986, de 19 de abril (Ref. BOE-A-1986-14184).
  • DEJA SIN EFECTO:
    • en los términos indicados, el art. 6 y MODIFICA el art. 7.9 de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-19850).
    • en los términos indicados, los arts. 56 a 64 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-1739).
  • MODIFICA:
    • Arts. 40.6, 41.4.a) del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril (Ref. BOJA-b-2013-90008).
    • los arts. 14 y 31 y PRORROGA lo indicado del capítulo III de la Ley 3/2012 de 21 de septiembre (Ref. BOE-A-2012-13126).
    • Art. 15 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero (Ref. BOE-A-2011-4039).
    • determinados preceptos y AÑADE el art. 58 bis al Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-2010-5303).
    • Arts. 27, 45, 106, anexo VII y SUPRIME el art. 132 de la Ley 4/1988, de 5 de julio (Ref. BOE-A-1988-19516).
    • Art. 88 y AÑADE las disposiciones adicionales 9 y 10 a la Ley 4/1986, de 5 de mayo (Ref. BOE-A-1986-12725).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo (Ref. BOE-A-2007-5825).
Materias
  • Andalucía
  • Asistencia social
  • Cesión de Tributos
  • Empleados públicos
  • Haciendas de las Comunidades Autónomas
  • Juego
  • Patrimonio de las Comunidades Autónomas
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Retribuciones
  • Sistema tributario
  • Tasas

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