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Documento BOE-A-2005-10186

Ley 8/2005, de 9 de mayo, del Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 2005, páginas 20654 a 20657 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2005-10186
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-an/l/2005/05/09/8

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I

Andalucía, al igual que el resto de sociedades de su entorno, se encuentra inmersa en un proceso de transición a la nueva Sociedad del Conocimiento. Esta nueva sociedad trae consigo una transformación radical con cambios tecnológicos, económicos y sociales de gran profundidad con efectos visibles en todos los aspectos de la sociedad, desde lo económico a lo cultural.

La Sociedad del Conocimiento amplía de modo exponencial las posibilidades de la ciudadanía de acceder a la información, de ganar nuevos espacios de libertad y de pensamiento porque contribuye a acercar las fuentes de información y multiplicar su pluralismo, facilita las comunicaciones y las universaliza, de modo que colabora a la construcción de sociedades más abiertas y participativas. Puede afirmarse que la capacidad de acceder a la información y de crear conocimiento es considerada hoy como la principal fuerza productiva, como un recurso estratégico de carácter absolutamente determinante. En un entorno global en el que los mercados, las empresas, los productos, las legislaciones y las sociedades en su conjunto evolucionan a gran velocidad, la innovación continua y la creación de conocimiento que la hace posible se han convertido en la principal ventaja competitiva para las sociedades, para los países y para las regiones. En este marco, la incorporación de nuestra comunidad, con plenas garantías, a la Sociedad del Conocimiento se ha constituido en una apuesta estratégica y, al mismo tiempo, en un firme compromiso político del Gobierno andaluz. De esta apuesta y de este compromiso han venido surgiendo iniciativas de la Junta de Andalucía de gran calado y amplio alcance, como el III Plan Andaluz de Investigación; el Plan Director de Innovación y Desarrollo Tecnológico; el Plan Director de Organización para la Calidad de los Servicios de la Administración Andaluza; el Plan Infoalandalus, de Iniciativas Estratégicas para la Sociedad de la Información; el Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía, y el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), actuaciones todas ellas en marcha que confirman la prioridad que para la Comunidad Autónoma Andaluza tiene todo lo relativo a la investigación y al desarrollo tecnológico, a la innovación y a la extensión y generalización de las tecnologías y los instrumentos de la Sociedad de la Información, como se recoge en las estrategias y políticas del Plan Económico Andalucía Siglo XXI. Los avances logrados por la Comunidad Autónoma de Andalucía, basados en el esfuerzo de sus agentes económicos y sociales, instituciones, centros de investigación y universidades andaluzas, en este terreno son evidentes. Pero no es menos cierto que es necesario sostener e intensificar los ritmos de convergencia tecnológica con los países y regiones más avanzados de nuestro entorno si se quiere alcanzar, en un plazo no excesivamente dilatado, los objetivos propuestos en lo que se ha denominado «Segunda Modernización de Andalucía».

II

El artículo 13.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno. Con base en dicho título competencial se crea, por esta Ley, el Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento, que ha de constituir un nuevo impulso en la dirección de aprovechar al máximo las posibilidades que se le abren a Andalucía en la nueva sociedad, un nuevo y significativo paso en el objetivo de adaptar la sociedad andaluza a la nueva era digital, favoreciendo el cambio cultural y poniendo los avances tecnológicos al servicio de todas las personas para lograr una mayor calidad de vida y equilibrio social y territorial y la generación de mayor valor y riqueza en nuestra economía.

En esta línea, la aportación de las opiniones, los criterios y las recomendaciones de personalidades de reconocido prestigio en este ámbito vendrá a constituir un significativo avance a la hora de la formulación de las políticas públicas, así como en su evaluación. De esta manera, la finalidad principal de este nuevo órgano, prevista en su artículo segundo, es facilitar la incorporación de nuestra Comunidad a la Sociedad del Conocimiento mediante la propuesta de líneas directrices y de actuaciones concretas. Al mismo tiempo, partiendo de la consideración del conocimiento como recurso estratégico, se encomienda a este Comité la actualización permanente de la imagen fiel de la evolución de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía. Al mismo fin va encaminada la realización de todo tipo de estudios, localizados o sectorializados, sobre los elementos y factores determinantes de esta evolución en nuestra Comunidad. Todo ello permitirá realizar de forma documentada, coherente y sistemática la evaluación y el seguimiento de las políticas desarrolladas por el conjunto de las Administraciones Públicas andaluzas en relación con la Sociedad del Conocimiento, así como informar los instrumentos de planificación general y los documentos de programación de la Junta de Andalucía, funciones que también prevé el artículo segundo de la Ley. Por otra parte, la Ley prevé, en su artículo primero, que el ejercicio de estas funciones por parte del Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento se llevará a cabo con autonomía orgánica y funcional, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia e independencia. En este sentido, el artículo tercero señala que, tanto la Presidencia como las vocalías deberán ser desempeñadas por personalidades de alto nivel en los distintos ámbitos relacionados con la Sociedad del Conocimiento. La Ley establece, lo que constituye una novedad dentro de la estructura jurídico-política de la Comunidad, que las personas propuestas para formar parte del Comité comparecerán ante el Parlamento de Andalucía a fin de que éste pueda conocer su experiencia y criterios. Así, el Parlamento se pronunciará sobre las propuestas de personas que les remita el Consejo de Gobierno, posibilidad ésta que, sin duda, refuerza la independencia del Comité y garantiza su pluralismo. Asimismo, la Ley garantiza la paridad entre sexos, estableciendo en su artículo quinto que hombres y mujeres tengan una representación mínima del cuarenta por ciento. La Ley regula también, en su artículo séptimo, el cese de sus miembros, que sólo podrá producirse por fallecimiento, renuncia, transcurso del plazo de su nombramiento, incapacidad o condena por delito doloso declaradas por sentencia firme, o cese acordado por el Consejo de Gobierno cuando concurra alguna causa justificada de la que se derive su incapacidad para el desempeño de sus funciones. Por último, la Ley establece la estructura del Comité, que constará de Presidencia y Secretaría y podrá funcionar en pleno o en comisiones y arbitra los mecanismos para establecer los medios personales y materiales adecuados para el cumplimiento de sus fines. Se contempla, además, un sistema de relaciones del Comité con el Parlamento de Andalucía, a través de la presentación en dicha Cámara de la Memoria anual, la elaboración y traslado de informes o datos solicitados por el Parlamento de Andalucía, y la comparecencia del Presidente o Presidenta del Comité ante la Comisión de Innovación, Ciencia y Empresa, a solicitud de ésta.

Artículo 1. Creación.

1. Se crea el Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento como órgano adscrito a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, con la estructura, composición y funciones que se determinan en la presente Ley. Tendrá su sede en la ciudad de Sevilla.

2. El Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento ejercerá sus funciones con autonomía orgánica y funcional, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia e independencia, y se regulará por lo dispuesto en la presente Ley y en sus normas de desarrollo.

Artículo 2. Funciones.

1. El Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento tiene como finalidad facilitar la incorporación de la ciudadanía andaluza a la Sociedad del Conocimiento, así como la universalidad en el acceso a las nuevas tecnologías, mediante la elaboración de líneas directrices de actuación y el seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con esta materia.

2. Son funciones del Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento:

a) Proponer líneas directrices de actuación en este campo y realizar propuestas concretas en este sentido.

b) Evaluar la evolución de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía. c) Informar los instrumentos de Planificación horizontal y sectorial y los documentos de programación que le sometan las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de sus titulares. d) Realizar la evaluación y seguimiento de las políticas públicas desarrolladas por las Administraciones Públicas andaluzas en relación con la Sociedad del Conocimiento. e) Impulsar estudios anuales sobre el progreso y la evolución de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía. f) Cuantas otras funciones le atribuyan las leyes o el Consejo de Gobierno para facilitar el impulso y desarrollo de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía.

3. El Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento, a través de su Presidencia, podrá recabar de las Administraciones Públicas andaluzas la información y documentación que sea necesaria para el cumplimiento de estas funciones. Las Administraciones Públicas andaluzas tendrán la obligación de suministrar dicha información o documentación.

Artículo 3. Composición.

1. El Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento estará integrado por la Presidencia y diez vocalías. Entre sus integrantes, se elegirá quien deba desempeñar una Vicepresidencia.

2. La Presidencia y las vocalías serán desempeñadas por un periodo de 5 años, renovables, por quienes sean nombrados, por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de entre personas expertas de alto nivel que reúnan alguna de las siguientes condiciones:

a) Personas relacionadas con el mundo de la investigación que participen o hayan participado en planes o programas de investigación y docentes de las Universidades Andaluzas.

b) Personas relacionadas con el mundo de la investigación y las tecnologías que realicen actividades de estudio, desarrollo tecnológico e innovación en el ámbito empresarial o en empresas o entidades calificadas como Agentes Tecnológicos de Andalucía. c) Personas dedicadas a la gestión de servicios con experiencia en la integración de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la organización y prestación de dichos servicios. d) Personas del mundo empresarial y dedicadas a la gestión de empresas, así como de Agentes Tecnológicos de Andalucía, que, en ambos casos, promuevan actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, o relacionadas con la Sociedad del Conocimiento. e) Profesionales de reconocido prestigio por su experiencia acreditada en actividades y materias relacionadas con la Sociedad del Conocimiento.

3. En la composición del Comité se evitará que cualquiera de las condiciones profesionales y científicas a las que hace referencia el apartado 2 del presente artículo recaiga en más de tres de sus miembros, para garantizar la pluralidad de las aportaciones. Además, entre quienes ocupen las vocalías, deberán existir personas de reconocido prestigio por su experiencia acreditada en el estudio de la Sociedad del Conocimiento desde las Ciencias Sociales.

4. El Comité estará asistido por una Secretaría, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Artículo 4. Control parlamentario.

1. Antes de su nombramiento, el Consejo de Gobierno remitirá al Parlamento de Andalucía la relación de los distintos miembros del Comité, a efectos de que comparezcan en la Comisión que corresponda a fin de que el Parlamento pueda conocer su experiencia y criterios en esta materia. El Parlamento se manifestará sobre la propuesta de designación de cada uno de los miembros en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la comunicación dentro del correspondiente período de sesiones. Transcurrido dicho plazo sin manifestación expresa del Parlamento, se entenderán aceptados.

2. En el supuesto de que el Parlamento de Andalucía manifieste su criterio contrario sobre las propuestas efectuadas, el Consejo de Gobierno remitirá una nueva relación sustitutiva de los miembros sobre los que se ha manifestado en tal sentido.

Artículo 5. Paridad.

El Comité mantendrá una composición equilibrada entre hombres y mujeres, de forma que cada sexo tenga una representación de al menos el cuarenta por ciento del número total de miembros.

Artículo 6. Régimen de Incompatibilidades.

A la persona que desempeñe la Presidencia del Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento le será de aplicación el régimen de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Cese de los miembros.

1. Los miembros del Comité cesarán por alguna de las siguientes causas: a) Transcurso del plazo de su nombramiento.

b) Renuncia. c) Fallecimiento. d) Incapacidad declarada por sentencia firme. e) Incumplimiento grave en el ejercicio de sus funciones. f) Condena por delito doloso declarada por sentencia firme.

En el supuesto previsto en el apartado e), el cese será acordado, previa comunicación al Parlamento de Andalucía, por el Consejo de Gobierno, una vez instruido el procedimiento que reglamentariamente se determine en el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento, con audiencia de la persona interesada e informe favorable de la mayoría absoluta del resto de los miembros del Comité.

2. Producido el cese por causa distinta al transcurso del plazo de su nombramiento, la vacante se cubrirá por el tiempo que restase a la persona sustituida y hasta el vencimiento del mandato de los demás miembros, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 4 y teniéndose en cuenta el grupo de procedencia de la persona cesante. 3. Los miembros del Comité continuarán en funciones hasta la nueva designación cuando el cese se haya producido por el transcurso del plazo de su nombramiento.

Artículo 8. Funcionamiento.

El Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento funcionará en Pleno o en las Comisiones de trabajo que acuerde el Pleno.

Artículo 9. El Pleno.

1. El Pleno estará constituido por la Presidencia y las vocalías, con la asistencia de la Secretaría.

2. Serán competencia del Pleno:

a) Realizar el seguimiento de las políticas públicas y adoptar los acuerdos que correspondan sobre su evaluación.

b) Establecer las propuestas de líneas directrices. c) Aprobar el texto de Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Comité o de sus modificaciones que vaya a elevarse a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. d) Aprobar la Memoria anual. e) Aprobar los informes de instrumentos de planificación y documentos de programación, con excepción de aquellos a los que se refiere el apartado siguiente. f) Aprobar la constitución de Comisiones de trabajo. En estos casos podrán conferirse a la Comisión facultades de estudio y propuesta o también de aprobación de informes o dictámenes. g) Aprobar la propuesta de anteproyecto de Presupuesto del Comité.

Artículo 10. La Presidencia.

1. La Presidencia ejercerá las siguientes funciones: a) Ostentar la representación del Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones y fijar el orden del día. c) Presidir las sesiones del Pleno y de las Comisiones en las que se integre, moderando los debates y decidiendo con su voto los empates que se produzcan. d) Velar por el cumplimiento de esta Ley y del Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Comité. e) Visar las actas y certificaciones. f) Ejercer la superior autoridad y dirección sobre las dependencias y el personal. g) Aquellas otras que le atribuyan el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Comité.

2. La persona que ocupe la Presidencia será sustituida en los casos de renuncia, cese, ausencia o enfermedad por quien ocupe la Vicepresidencia.

Artículo 11. La Secretaría.

Corresponden a la Secretaría las siguientes funciones: a) Asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones de trabajo en las que así se haya determinado.

b) Efectuar las convocatorias de las sesiones del Pleno y de las Comisiones por orden de la Presidencia. c) Recibir los actos de comunicación de los miembros. d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones. e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos adoptados. f) Dirigir la gestión administrativa del Comité, sus dependencias y su personal, sin perjuicio de la superior autoridad de la Presidencia. g) Aquellas otras que le atribuyan el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Comité.

Artículo 12. Retribuciones de los miembros del Comité.

1. Los miembros del Comité tendrán derecho a percibir indemnizaciones en concepto de dietas, gastos de desplazamiento y asistencia a las sesiones, de conformidad con lo que al efecto disponga el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando la Presidencia se desempeñe en régimen de dedicación plena, podrá ser retribuida con arreglo a lo que determine el Consejo de Gobierno, quedando sujeto en este caso al régimen de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía. En este supuesto, quien ejerza dicho puesto no tendrá derecho a la percepción de cantidad alguna en concepto de asistencia a las sesiones.

Artículo 13. Recursos económicos.

Las dotaciones de funcionamiento del Comité se cubrirán con las partidas que a tal efecto se consignen en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 14. Medios materiales y humanos.

El Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento contará con el personal administrativo y con los medios materiales suficientes para el normal desarrollo de sus funciones.

Artículo 15. Reglamento Orgánico y de Funcionamiento.

1. Dentro del marco establecido en la presente Ley, el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento desarrollará las funciones y competencias, el régimen interior y las demás previsiones que sean necesarias para facilitar su adecuado funcionamiento.

2. El Reglamento Orgánico y de Funcionamiento y sus modificaciones serán aprobados por Decreto de Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Artículo 16. Relaciones con el Parlamento de Andalucía.

1. El Comité someterá a la consideración del Parlamento de Andalucía la Memoria anual, que será presentada por el Presidente o la Presidenta del Comité.

2. El Comité está obligado a elaborar y trasladar los informes o los datos que le solicite el Parlamento de Andalucía. 3. La Comisión de Innovación, Ciencia y Empresa del Parlamento de Andalucía podrá solicitar la comparecencia del Presidente o la Presidenta del Comité ante la misma cuando lo considere preciso para el mejor ejercicio de sus funciones.

Disposición adicional única. Constitución efectiva.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de Gobierno remitirá al Parlamento de Andalucía la propuesta de miembros del Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento. Una vez cumplimentado lo previsto en el artículo 4 de la presente Ley, el Consejo de Gobierno procederá, en el plazo de un mes, al nombramiento de los distintos miembros del Comité. Efectuados los nombramientos, la Presidencia del Comité convocará en el plazo de 15 días la sesión constitutiva de este órgano.

Disposición transitoria única. Habilitación de medios.

Hasta tanto se apruebe el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa habilitará los medios necesarios para facilitar el adecuado funcionamiento del Comité.

Disposición final primera. Aprobación del Reglamento Orgánico y de Funcionamiento.

En el plazo de tres meses desde la constitución del Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento, el Pleno aprobará el texto de su Reglamento Orgánico y de Funcionamiento que vaya a elevarse a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa para su tramitación como Decreto.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de mayo de 2005.

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ, Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 97, de 20 de mayo de 2005)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 09/05/2005
  • Fecha de publicación: 16/06/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 21/05/2005
  • Publicada en el BOJA núm. 97, de 20 de mayo de 2005.
  • Fecha de derogación: 01/01/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Ley 7/2013, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-592).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-633).
Materias
  • Andalucía
  • Comités consultivos
  • Informática
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Tecnología
  • Telecomunicaciones

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