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Documento BOE-A-1997-17458

Resolución de 16 de julio de 1997, de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 6 de junio de 1997, por el que se autorizan las tarifas del acueducto Tajo-Segura.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 1997, páginas 23706 a 23707 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1997-17458
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/07/16/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 6 de junio de 1997, aprobó nuevas tarifas del acueducto Tajo-Segura, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, planteada a iniciativa de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, según lo previsto en el artículo 14 de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, reguladora del régimen económico de la explotación de dicho acueducto.

El citado Acuerdo establece que el vigor de estas nuevas tarifas comenzará el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, resuelvo ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de junio de 1997, por el que se autorizan las tarifas del acueducto Tajo-Segura, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 16 de julio de 1997.-El Secretario de Estado, Benigno Blanco Rodríguez.

Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.

ANEXO

Acuerdo sobre aprobación de las nuevas tarifas para el aprovechamiento del acueducto Tajo-Segura

Aprobar las siguientes tarifas de conducción de las aguas del acueducto Tajo-Segura, propuestas por el Ministerio de Medio Ambiente:

Primero.-Para la disponibilidad o el aprovechamiento de las aguas trasvasadas. La tarifa comprende los siguientes valores:

Riegos

-

Ptas./m / Abastecimientos

-

Ptas./m

a) Coste de las obras / 3,9342 / 9,8684

b) Gastos fijos de funcionamiento / 2,5248 / 2,5248

c) Gastos variables de funcionamiento / 12,7204 / 12,7204

Total / 19,1784 / 25,1136

Segundo.-Para la disponibilidad o el aprovechamiento de las aguas propias de la cuenca del Segura que utilicen la infraestructura del acueducto Tajo-Segura. La tarifa comprende los siguientes valores:

Riegos

-

Ptas./m / Abastecimientos

-

Ptas./m

a) Coste de las obras / 1,3012 / 4,6024

b) Gastos fijos de funcionamiento / 1,0148 / 1,0148

c) Gastos variables de funcionamiento / 4,4175 / 4,4175

Total / 6,7335 / 10,0347

Tercero.-Para la disponibilidad o el aprovechamiento de las aguas que se deriven a la cuenca alta del Guadiana. La tarifa comprende los siguientes valores:

Tablas

de Daimiel

-

Ptas./m / Abastecimientos

-

Ptas./m

a) Coste de las obras / 0,7716 / 3,5433

b) Gastos fijos de funcionamiento / 0,5679 / 0,5679

c) Gastos variables de funcionamiento / 12,3386 / 12,3386

Total / 13,6782 / 16,4498

Cuarto.-Para la disponibilidad o el aprovechamiento de las aguas propias de la cuenca del Júcar que, eventualmente, fueran autorizadas para utilizar la infraestructura del acueducto Tajo-Segura con destino a la Marina Baja:

Pesetas/m

a) Coste de las obras / 7,2587

b) Gastos fijos de funcionamiento / 1,7870

c) Gastos variables de funcionamiento / 1,6383

Total / 10,6840

Quinto.-Para las aguas derivadas a Los Llanos de Albacete:

Pesetas/m

a) Coste de las obras / 2,6330

b) Gastos fijos de funcionamiento / 1,2504

Total / 3,8835

Las tarifas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/07/1997
  • Fecha de publicación: 01/08/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 02/08/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA:
    • la nulidad de las tarifas, por Sentencia del TS de 28 de diciembre de 1999 (Ref. BOE-A-2000-7601).
    • la nulidad en la forma indicada de las tarifas, por Sentencia del TS de 3 de junio de 1999 (Ref. BOE-A-2000-5936).
    • la nulidad de las tarifas, por Sentencia del TS de 9 de julio de 1999 (Ref. BOE-A-1999-22873).
  • SE MODIFICA las tarifas, por Resolución de 19 de noviembre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-29713).
  • CORRECCION de erratas en BOE núm. 238, de 4 de octubre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-21120).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 14 de la Ley 52/1980, de 16 de octubre (Ref. BOE-A-1980-23062).
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Acueducto Tajo-Segura
  • Precios
  • Tarifas

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