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Documento BOE-A-1993-10826

Ley 3/1992, de 18 de diciembre, de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para 1993.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 1993, páginas 12581 a 12587 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-1993-10826
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cm/l/1992/12/18/3

TEXTO ORIGINAL

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El contenido de la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para 1993, de conformidad con el mandato contenido en el artículo 51 del Estatuto de Autonomía, refleja la totalidad de los gastos e ingresos en la Junta de Comunidades.

Estos Presupuestos Generales se han elaborado siguiendo la técnica ya aplicada en años anteriores de programas, definiendo en cada uno de ellos los objetivos y las actividades a desarrollar, afectando los medios personales, materiales y financieros a la consecución de tales objetivos. Dicha técnica facilita la realización del principio constitucional de que el gasto público realice una asignación equitativa de los recursos públicos, respondiendo su programación y ejecucion a criterios de eficiencia y economía.

Mediante estos Presupuestos Generales se pretende contribuir en el contexto económico nacional e internacional previsible para 1993 a la reducción de las diferencias de renta y bienestar de los castellano-manchegos. Para ello es necesario, en primer lugar, el impulso de la competitividad de nuestras empresas, el incremento de los programas de infraestructuras, la mejora del medio ambiente y la potenciación de los servicios sociales que compensen las desigualdades de bienestar y hagan efectivo el principio de solidaridad.

Pero, en segundo lugar, el desarrollo de estos objetivos debe ser compatible con el control del déficit público, lo que exige una mayor eficacia en la utilización de los recursos disponibles. Limitar el déficit público supone mantener una Hacienda Pública Castellano-Manchega saneada que conserva amplios márgenes de maniobra y de solvencia financiera. Supone, también, el cumplimiento de los acuerdos que sobre coordinación presupuestaria y coordinación de endeudamiento se han alcanzado entre las Comunidades Autónomas y el Gobierno de España con el objetivo común de reducción del déficit de las Administraciones Públicas. Por todo ello, uno de los elementos característicos de estos Presupuestos radica en la fuerte reducción en la apelación a la financiación ajena que pasa de los 24.000 millones de pesetas solicitados en 1992 a 15.106,3 millones de pesetas en 1993. Para nuestra Comunidad Autónoma esta limitación no supone un esfuerzo importante, ya que nuestro nivel de endeudamiento es de los más bajos del conjunto de las Comunidades Autónomas, debido a la prudencia que en su utilización se ha realizado en ejercicios anteriores.

Pese a esta reducción de petición en financiación ajena, el aumento del gasto total en un 12 por 100 es posible, fundamentalmente, por el aumento en la recaudación de tributos, consecuencia de la mejora de la gestión e inspección, ya que no se incrementa la presión fiscal nominal, y al aumento de la financiación procedente del Estado a raíz del nuevo sistema de financiación 1992-1996, acordado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera el 20 de enero de 1992, pese al reducido aumento en el FCI que percibirá nuestra Comunidad Autónoma, debido a la importante elevación operada en los últimos años en nuestro nivel de renta per cápita relativa.

En la línea de eficacia y mejor utilización de los recursos disponibles, estos presupuestos refuerzan el principio de austeridad en el gasto corriente y básicamente en los de funcionamiento administrativo. Esta austeridad, junto con la reducida carga financiera, permite aumentar significativamente los gastos de actuación en las políticas prioritarias de infraestructuras, promoción económica, medio ambiente y gastos sociales.

Con la finalidad de controlar el aumento de los gastos de personal, y dentro de la austeridad que caracteriza el Presupuesto, sólo podrán tramitarse ampliaciones de plantilla, disposiciones o expedientes de creación o reestructuración de unidades orgánicas si producen aumento de los gastos de personal, cuando el incremento del gasto quede compensado con la reducción de créditos destinados para gastos corrientes que no tengan carácter de ampliables.

Especial importancia reciben, dentro del marco de los objetivos que persigue este Presupuesto, los fondos destinados a la mejora del medio ambiente, a cuya finalidad se asignan 9.308,7 millones de pesetas, que representan el 17,92 por 100 de las inversiones reales, fijando que, como mínimo, un 3 por 100 de éstas se destinarán a la lucha contra incendios forestales.

Otra novedad destacable lo constituyen los créditos que se van a destinar a la cooperación internacional, ayudas a inmigrantes y para la formación de menores tutelados por la Junta de Comunidades. Todo ello dirigido a hacer efectivo el principio de solidaridad, no sólo entre los castellano-manchegos, sino también con los ciudadanos de países del Tercer Mundo.

Asimismo, reciben una consideración importante los fondos destinados a desarrollar el Pacto Industrial en Castilla-La Mancha y la reforma, promoción y desarrollo agrario en nuestra región, al objeto de seguir profundizando en las políticas de modernización de los sectores productivos.

En resumen, el documento presupuestario elaborado para 1993 pretende satisfacer las necesidades públicas de los castellano-manchegos, mediante la asignación de recursos financieros en el marco de las prioridades establecidas, a través de la eficacia y racionalidad en la gestión de los recursos disponibles.

TÍTULO PRIMERO
De los créditos y sus modificaciones
CAPÍTULO PRIMERO
Créditos iniciales y su financiación
Artículo 1. Créditos iniciales y financiación de los mismos.

Uno. Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el ejercicio 1993.

Dos. En el estado de gastos de la Junta de Comunidades se aprueban créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones por importe de 188.848.913.000 pesetas, los cuales se financiarán:

a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en el estado de ingresos, estimados en 173.742.555.000 pesetas.

b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento, que se autorizan en el artículo 19 de la Ley, por un importe de 15.106.358.000 pesetas.

Artículo 2. Vinculación de los créditos.

Uno. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados inicialmente o por las modificaciones aprobadas de conformidad con esta Ley de Presupuestos.

Dos. Los créditos autorizados en los programas de gastos tienen carácter limitativo y vinculante, según su clasificación orgánica y económica a nivel de concepto. No obstante, los créditos comprendidos en el capítulo I, «Gastos de Personal», salvo los que se refieren al artículo 15, «Incentivos al rendimiento»; capítulo II, «Gastos de Bienes Corrientes y Servicios», y capítulo VI, «Inversiones Reales», tendrán carácter vinculante a nivel de artículo.

Al objeto de un mejor estudio por las Cortes del Proyecto de Ley de Presupuestos, los créditos consignados en el mismo vendrán determinados a nivel de subconceptos.

Tres. En todo caso, tendrán carácter vinculante con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos, los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas y los declarados ampliables en el artículo 8 de esta Ley.

CAPÍTULO II
Normas de modificación de los créditos presupuestarios
Artículo 3. Principios generales.

Uno. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se regirán por la presente Ley, siendo de aplicación, en lo no previsto por la misma, la legislación estatal vigente.

Dos. Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente la sección, órgano gestor, programa, artículo, concepto y subconcepto, en su caso, afectado por la misma, con independencia del nivel de vinculación. La correspondiente propuesta de modificación deberá expresar la incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto y las razones que las justifiquen.

Artículo 4. Transferencias de crédito.

Uno. Las transferencias de crédito de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

a) No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio.

b) No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal.

c) No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal o se deriven de traspasos de competencias.

Dos. Las anteriores limitaciones no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran al programa de Imprevistos y Funciones no Clasificadas, ni serán de aplicación cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas.

Artículo 5. Competencias de los Consejeros.

Los titulares de las Consejerías podrán autorizar, en el ámbito de los programas que se le adscriben, y previo informe favorable de la Intervención General, transferencias entre créditos de un mismo programa y correspondientes a un mismo capítulo, siempre que no supongan desviaciones en la consecuencia de los objetivos del respectivo programa.

Artículo 6. Competencias del Consejero de Economía y Hacienda.

Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda, además de las competencias genéricas atribuidas a los titulares de las Consejerías:

Uno. Resolver los expedientes de modificaciones presupuestarias en los supuestos en los que éstos estén atribuidos a los titulares de las Consejerías y exista discrepancia con el Informe de la Intervención General.

Dos. Autorizar las siguientes modificaciones de crédito:

a) Las transferencias de crédito no incluidas en las competencias del Consejo de Gobierno y de los Consejeros.

b) Las transferencias de crédito desde el programa de Imprevistos y Funciones no Clasificadas a los subconceptos, conceptos y artículos respectivos de los programas de gastos, con sujeción a los siguientes requisitos:

1. La Consejería que solicite la transferencia deberá justificar la imposibilidad de atender las insuficiencias por medio de un reajuste de sus créditos.

2. La solicitud de transferencia incluirá un examen conjunto de revisión de los correspondientes programas de gastos, señalando las desviaciones que la ejecución del presupuesto pueda revelar en la consecución de los correspondientes objetivos.

c) Las transferencias de crédito mediante creación de nuevos conceptos y subconceptos.

d) Autorizar las generaciones e incorporaciones de créditos en los supuestos enumerados en los artículos 71 y 73, respectivamente, del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

e) Autorizar las ampliaciones de crédito previstas en el artículo 8 de esta Ley.

Artículo 7. Competencias del Consejo de Gobierno.

Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y a iniciativa de las Consejerías afectadas, autorizar las transferencias de crédito entre programas correspondientes a distintas secciones e incluidos en diferentes funciones, con las limitaciones previstas en el punto 1 del artículo 4. de esta Ley.

Artículo 8. Créditos ampliables.

Se consideran ampliables en la cuantía resultante de las obligaciones que se reconozcan y liquiden, según las disposiciones en cada caso aplicables, los siguientes créditos:

a) Las cuotas de la Seguridad Social y las aportaciones de la Junta de Comunidades a los regímenes de previsión social de los funcionarios públicos.

b) Los trienios derivados del cómputo de tiempo de servicios reconocidos por la Administración.

c) Las dotaciones de personal funcionario en la cuantía necesaria para atender las obligaciones derivadas del cumplimiento de sentencias.

d) Los destinados al pago del personal laboral en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de la aplicación obligada de la regulación estatal, y por decisión judicial firme.

e) Las indemnizaciones por jubilación anticipada del personal laboral.

f) Los destinados al pago de intereses, amortización del principal y los gastos derivados de operaciones de crédito.

g) Aquellos cuya cuantía se module por la recaudación obtenida en tributos que doten conceptos integrados en los respectivos presupuestos, así como los créditos cuya cuantía venga determinada en función de los recursos finalistas efectivamente obtenidos, o que hayan de fijarse en función de los ingresos realizados, hasta el límite de lo realmente recaudado.

h) Los destinados al pago de las pensiones.

i) Los destinados al pago de tributos.

j) Los destinados al pago del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto que realice la Junta de Comunidades y que tengan por finalidad la de adquirir suelo destinado a viviendas de protección oficial o libre de precio tasado, actuaciones industriales públicas u otras de finalidad social.

Artículo 9. Gastos plurianuales.

Uno. Podrán adquirirse compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que además se encuentren en los supuestos previstos en la legislación estatal, especificándose los citados compromisos en el estado de gastos de los Presupuestos.

Dos. La autorización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los correspondientes Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha.

TÍTULO II
De los créditos de personal
Artículo 10. Del incremento de retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Uno. Las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Administración autonómica, con efectos de 1 de enero de 1993 no experimentarán variación con respecto a las establecidas en el ejercicio de 1992 para cada puesto de trabajo, sin perjuicio de la aplicación de la cláusula de revisión salarial para 1992.

Dos. Los acuerdos o pactos que impliquen modificaciones salariales deberán respetar estrictamente los límites establecidos en la presente Ley.

Artículo 11. De las retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha no sometido a legislación laboral.

Uno. Con efectos de 1 de enero de 1993, la cuantía de los componentes de las retribuciones del personal en activo al servicio de la Administración autonómica, excepto el sometido a la legislación laboral, serán las siguientes:

a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico, asignadas a los puestos de trabajo que desempeñen no experimentarán variación con respecto a las establecidas en el ejercicio de 1992, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de estas últimas cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias no experimentará variación con respecto al del ejercicio de 1992, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, y del resultado individual de su aplicación.

c) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan carácter análogo y las indemnizaciones por razón del servicio a cualquier perceptor, se regirán por sus normativas específicas.

No obstante, todas las indemnizaciones por razón del servicio o compensaciones que sean devengadas con cargo a los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha serán satisfechas siempre a personas físicas, mediante documento fehaciente de su percepción, en el que se hará constar, en su caso, el cumplimiento de las normas tributarias que le sean de aplicación y la motivación detallada del devengo.

Dos. Las retribuciones de los Altos Cargos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha serán las que establezcan los Presupuestos Generales del Estado para Ministro, Secretario de Estado, Subsecretario y Directores generales, que se corresponderán con Presidente, Vicepresidente, Consejeros y Directores generales de la Comunidad Autónoma, respectivamente.

Las retribuciones de los Viceconsejeros será la media resultante de las establecidas para Consejero y Director general.

Artículo 12. Normas generales de las retribuciones del personal funcionario.

Uno. Los funcionarios en activo incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Función Pública de Castilla-La Mancha, que desempeñen puestos de trabajo, solamente podrán ser retribuidos durante 1993, por los conceptos y cuantías siguientes:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo

Sueldo

Pesetas

Trienio

Pesetas

A

1.671.420

64.164

B

1.418.580

51.336

C

1.057.452

38.520

D

864.648

25.704

E

789.348

19.284

b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios, se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 6/1987, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para 1988. Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel

Importe (Ptas)

30

1.467.672

29

1.316.484

28

1.261.104

27

1.205.724

26

1.057.788

25

938.496

24

883.116

23

827.760

22

772.368

21

717.108

20

666.120

19

632.076

18

598.068

17

564.036

16

530.040

15

496.008

14

462.000

13

427.968

12

393.936

11

359.952

10

325.932

9

308.928

8

291.888

7

274.908

6

257.868

5

240.864

4

215.376

3

189.900

2

164.388

1

138.924

d) El complemento específico que, en su caso, esté fijado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía no experimentará variación con respecto de la aprobada para el ejercicio de 1992, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 11.1, a), de esta Ley.

e) Los complementos personales y transitorios serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 1993, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.

Dos. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, percibirán el 100 por 100 de las retribuciones básicas, excluidos trienios, correspondientes al Grupo en el que esté incluido el Cuerpo en que ocupen vacante, y el 100 por 100 de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que están vinculadas a la condición de funcionario de carrera.

Tres. Los funcionarios interinos que presten servicios en plazas de la Sanidad Local percibirán el 100 por 100 de las retribuciones básicas, excluidos trienios, previstas para cada caso en el artículo 15.2 de la Ley 6/1987, de 24 de diciembre.

Artículo 13. Retribuciones del personal laboral.

Uno. Con efectos de 1 de enero de 1993, la masa salarial del personal laboral al servicio de la Administración autonómica no experimentará incremento alguno respecto a la correspondiente a 1992, sin perjuicio de lo establecido para el personal de análoga naturaleza en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1993.

Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

Dos. Durante el año 1993 será preciso informe favorable conjunto de las Consejerías de Administraciones Públicas y Economía y Hacienda para proceder a modificar las condiciones retributivas del personal laboral.

Tres. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del informe preceptivo o existiendo informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos, contrarios a lo que determinen las futuras Leyes de Presupuestos.

Cuatro. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para 1993 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.

Artículo 14. Complemento de productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios.

Uno. El complemento de productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado del mismo.

Cada Consejería, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y los criterios que al efecto establezcan las Consejerías de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas, fijará la cuantía individual del complemento de productividad, de acuerdo con las siguientes normas, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 9/1987, de 12 de mayo:

Primera. La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa. Las cuantías del citado complemento serán públicas en los centros de trabajo.

Segunda. En ningún caso las cuantías asignadas por el citado complemento durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

Dos. El complemento de productividad podrá asignarse, en su caso, al personal de la Junta, excepto el sometido a la legislación laboral, que se regirá por lo dispuesto en el Convenio Colectivo.

Tres. Las gratificaciones por servicios extraordinarios se concederán por las Consejerías al personal de la Junta, excepto el sometido a la legislación laboral, dentro de los créditos asignados a tal fin.

Estas gratificaciones tendrán carácter excepcional, y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

Artículo 15. Otras disposiciones en materia de personal.

Uno. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de las Consejerías de Administraciones Públicas y Economía y Hacienda, la aprobación de:

a) Los complementos de destino y, en su caso, de los complementos específicos, correspondientes a los puestos de trabajo.

b) Las modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo producidas por variación en el número de puestos recogidos en las mismas, así como las modificaciones de los complementos de los puestos.

Dos. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario o la formalización de nuevos contratos de trabajo de personal laboral requerirá que su coste en cómputo anual esté dotada presupuestariamente.

Tres. El importe máximo a percibir con cargo a anticipos de personal funcionario será de dos mensualidades brutas, a amortizar en un período máximo de catorce meses.

Artículo 16. Limitación del aumento de gastos de personal.

Uno. Durante el ejercicio de 1993 los expedientes de ampliaciones de plantillas, las disposiciones o expedientes de creación o reestructuración de unidades orgánicas si producen un aumento de los gastos de personal, sólo podrán tramitarse cuando el incremento del gasto quede compensado por la reducción de créditos destinados para gastos corrientes que no tengan el carácter de ampliables. En todo caso, el correspondiente expediente deberá ir acompañado por el informe favorable previo de la Consejería de Economía y Hacienda.

Dos. No obstante, la incorporación del personal transferido como consecuencia del traspaso a la Comunidad Autónoma de servicios de la Administración del Estado, producirá automáticamente la ampliación correspondiente de la plantilla de personal.

Artículo 17. Prohibición de ingresos atípicos.

El personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades, incluidos los Altos Cargos, no podrán percibir participación alguna de los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza, como contraprestación de cualquier servicio, ni participación o premio en multas, debiendo percibir únicamente las remuneraciones que le correspondan por el régimen retributivo regulado en la presente Ley, y sin perjuicio del sistema de incompatibilidades vigente.

Artículo 18. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.

Uno. Con cargo a los respectivos créditos de inversiones, las Consejerías podrán formalizar contrataciones de carácter temporal para la realización de obras o servicvios, siempre que concurran los siguentes requisitos:

a) Que la contratación tenga por objeto la realización por administración directa y con aplicación de la legislación de Contratos del Estado, de obras o servicios correspondientes a algunas de las inversiones incluidas en sus presupuestos.

b) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal eventual en el capítulo correspondiente.

c) Que la duración máxima de los contratos no exceda el tiempo de ejecución del proyecto para los que han sido formalizados y se dediquen en exclusiva al desarrollo de tareas específicas del mismo.

d) Que los contratos sean informados, con carácter previo a su formalización por el Servicio Jurídico de la respectiva Consejería que, en especial, se pronunciará sobre la modalidad de contratación temporal utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.

Dos. Esta contratación requerirá el informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos enumerados en el punto anterior, para lo cual se acompañará una Memoria por el órgano de la Comunidad Autónoma que pretenda realizar la citada contratación.

Tres. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores en la redacción dada por la Ley 32/1984, de 2 de agosto, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública. En los contratos se hará constar la obra o servicios para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1991, de 7 de enero.

La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de la ejecución de las obras o servicios que se extiendan a ejercicios posteriores y se encuentren vinculados a proyectos de inversión de carácter plurianual.

Cuatro. La realización de los contratos regulados en el presente artículo será objeto de fiscalización previa, en los casos en que la misma resulte preceptiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 a 99 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Cinco. El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación al personal contratado de funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el artículo 140 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

TÍTULO III
Operaciones de crédito
Artículo 19. Operaciones de crédito a largo plazo.

Uno. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, acuerde la emisión de Deuda Pública y la concertación de operaciones de crédito, interior y exterior, hasta un máximo de 15.106.358.000 pesetas, destinadas a financiar gastos de inversión, en los términos previstos en el artículo 47 del Estatuto de Autonomía y 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Dos. Respetando el límite máximo autorizado por el Consejo de Gobierno y los criterios generales que se señalen para su emisión o concertación, el Consejero de Economía y Hacienda establecerá las características de las operaciones financieras y las formalizará en representación de la Junta de Comunidades.

Tres. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, estará facultado para acordar el reembolso anticipado de emisiones de Deuda Pública o de créditos recibidos cuando la situación del mercado u otras circunstancias lo aconsejen.

Asimismo, podrá acordar operaciones voluntarias de canje, conversión, prórroga o intercambio financiero relativos a la Deuda Pública y operaciones de crédito, tanto existentes como las que se puedan concertar en virtud de la presente Ley, con la finalidad de obtener un menor coste financiero o prevenir los posibles efectos adversos derivados de las fluctuaciones del mercado.

Artículo 20. Operaciones de crédito a corto plazo.

El Consejero de Economía y Hacienda podrá concertar operaciones de crédito por plazo inferior a un año destinadas a cubrir necesidades transitorias de Tesorería.

Artículo 21. Información a las Cortes Regionales.

El Consejero de Economía y Hacienda informará de las operaciones de crédito previstas en los artículos anteriores a la Comisión de Presupuestos de las Cortes de Castilla-La Mancha en el plazo de treinta días naturales.

TÍTULO IV
De los gastos de cooperación, medio ambiente y patrimonio histórico de Castilla-La Mancha
CAPÍTULO PRIMERO
Del Fondo Regional de Ayuda al Municipio
Artículo 22. El Fondo Regional de Ayuda al Municipio.

Uno. Para 1993 el crédito presupuestario destinado a la financiación del FRAM se consigna en la Sección 22, programa 106 y asciende a 4.250,8 millones de pesetas, resultado de aumentar la dotación establecida en el ejercicio presupuestario anterior con el mismo incremento porcentual que experimente el Fondo de Cooperación Municipal en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Para ejercicios posteriores el crédito presupuestario correspondiente al FRAM se determinará aplicando la regla señalada en el párrafo anterior.

Dos. La parte no específica del FRAM se aplicará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha, y en la disposición adicional duodécima de la Ley 4/1991, de 13 de diciembre, de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para 1992, así como por las disposiciones reglamentarias que las desarrollen.

Tres. El FRAM específico se destinará a financiar equipamientos y obras de infraestructura municipal, que se inicien o se ejecuten durante el ejercicio para el que se conceden. El Consejo de Gobierno, oído el Consejo Regional de Municipios, definirá las líneas de actuación, criterios y requisitos que regularán su aplicación durante los ejercicios 1993 a 1995.

CAPÍTULO II
De los créditos para la protección del medio ambiente
Artículo 23. De la protección del medio ambiente.

Se dotan, con un mínimo del 14 por 100 de los fondos destinados a Inversiones Reales, las partidas presupuestarias de los capítulos IV, VI y VII destinadas a la protección del medio rural, ordenación, mejora y protección de la producción forestal, desarrollo y ordenado aprovechamiento de los recursos naturales, gestión de residuos y saneamiento de aguas.

Artículo 24. De la lucha contra incendios.

Se dotan con un mínimo del 3 por 100 de los fondos destinados a Inversiones Reales las partidas presupuestarias destinadas a financiar la lucha contra incendios forestales.

CAPÍTULO III
De la cooperación internacional
Artículo 25. De las ayudas a los inmigrantes.

Se dotan con un mínimo del 3 por 100 de los ingresos que se prevén recaudar por las figuras tributarias que se regulan en la Ley 4/1989, de 14 de diciembre, de Tributación sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar, las partidas presupuestarias consignadas a tal efecto en el programa 205, con el fin de que el Gobierno de Castilla-La Mancha, en colaboración con otras Administraciones Públicas y en el marco de sus competencias, contribuya a mejorar las condiciones de vida y alojamiento de los inmigrantes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, atendiendo especialmente a los niños y personas de edad avanzada.

Artículo 26. De la cooperación internacional.

Se dotan con un mínimo del 3 por 100 de los ingresos que se prevén recaudar por las figuras tributarias que se regulan en la Ley 4/1989, de 14 de diciembre, de Tributación sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar, las partidas presupuestarias dirigidas a impulsar acciones de promoción y desarrollo en países del Tercer Mundo, en el marco de la cooperación internacional establecida por el Gobierno de España y ejecutadas preferentemente por personas o entidades de origen castellano-manchego.

CAPÍTULO IV
Del Patrimonio Histórico Artístico
Artículo 27. De las actuaciones de rehabilitación.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 de la Ley 4/1990, de 25 de mayo, del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, se consigna en el programa 213 un 1 por 100 cultural con destino a las Escuelas Taller y al Plan Castilla-La Mancha a Plena Luz, así como a las actuaciones de rehabilitación del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha.

Artículo 28. De las infracciones contra la legislación.

El producto de las multas impuestas como consecuencia de infracciones administrativas contra la legislación del Patrimonio Histórico, se destinará exclusivamente a la adquisición de bienes de interés cultural o a la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha.

Se solicitará del Consejero de Economía y Hacienda la generación del crédito oportuno a favor de la Consejería de Educación y Cultura.

TÍTULO V
De la ejecución y liquidación presupuestaria
CAPÍTULO PRIMERO
De la autorización de gastos y ordenación de pagos
Artículo 29. Autorización de gastos.

La autorización de gastos corresponde:

Uno. A los Consejeros, con un límite máximo de 50.000.000 de pesetas, no siendo de aplicación el citado límite en los siguientes supuestos:

a) Cuando afecten a créditos de personal incluidos en el capítulo I, que tendrán como límite el establecido en las respectivas consignaciones presupuestarias.

b) Cuando afecten a los planes de inversiones o a sus modificaciones, aprobados por el Consejo de Gobierno, que se entenderán autorizados por las cuantías de los proyectos incluidos en aquéllos.

c) Al Consejero de Administraciones Públicas cuando el gasto corresponda a transferencias a Corporaciones Locales derivadas de la participación en los ingresos del Estado y en el Fondo Regional de Ayuda al Municipio en la parte que no tenga el carácter de específico.

d) Al Consejero de Bienestar Social cuando afecten a transferencias finalistas nominativas correspondientes a pensiones.

e) Al Consejero de Economía y Hacienda, cuando los gastos correspondan a la Sección 06, y a las adquisiciones patrimoniales con los límites establecidos en la Ley de Patrimonio.

Dos. Al Consejo de Gobierno, cuando se supere la cuantía señalada en el apartado primero del presente artículo.

Tres. Las dotaciones presupuestarias incluidas en los capítulos IV y VII del estado de gastos del presupuesto y que tengan créditos de naturaleza condicionada, deberán aplicarse según las prescripciones de la legislación estatal, estando supeditadas, en cuanto a su disposición, tiempo, aplicación y cuantía, a la acreditación documental de la transferencia a realizar por la correspondiente Administración originaria de los fondos.

Artículo 30. Ordenación de pagos.

Bajo la superior autoridad del Consejero de Economía y Hacienda, compete al Director general de Hacienda la función de Ordenador general de pagos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con referencia a los gastos debidamente autorizados por los órganos competentes, sin perjuicio de la delegación de competencias que se establezca.

Artículo 31. Desconcentración y delegación de competencias.

El Consejo de Gobierno podrá acordar la desconcentración de las competencias en materia de contratación administrativa, autorización de gastos y adquisición y enajenación de bienes muebles atribuidas a los Consejeros, en favor de los Directores generales y Secretarios generales técnicos, quienes, a su vez, podrán delegar sus competencias, tanto propias como desconcentradas, en los Delegados provinciales correspondientes.

Artículo 32. Libramiento de los créditos de las Cortes Regionales.

Los créditos consignados en la Sección 02 del Presupuesto se librarán en firme, por el Consejero de Economía y Hacienda, a favor de las Cortes Regionales de Castilla-La Mancha, y por una sola vez, correspondiendo a la Mesa de las Cortes la presentación ante el Pleno de la Cámara, al final del ejercicio, del correspondiente informe de ejecución presupuestaria, de acuerdo con la legislación vigente.

CAPÍTULO II
De la liquidación presupuestaria
Artículo 33. Liquidación presupuestaria.

El presupuesto se liquidará en cuanto a la recaudación de ingresos y el pago de las obligaciones reconocidas, al 31 de diciembre de 1993, quedando afectos a la Tesorería de la Comunidad Autónoma tanto los ingresos como los pagos pendientes de realización, según las respectivas contracciones de derechos y obligaciones.

Artículo 34. Informe del estado de ejecución presupuestaria.

El estado de ejecución de los presupuestos se remitirá a las Cortes Regionales al inicio de cada trimestre del año.

Artículo 35. Liquidación del presupuesto de 1992.

Uno. La liquidación del presupuesto y los documentos justificativos de la misma se remitirán a las Cortes Regionales dentro del primer semestre de 1993.

Dos. La liquidación de los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se ajustará a lo previsto en la legislación estatal y normas dictadas a su amparo.

Tres. En todo caso figurará la liquidación por programas y conceptos, y la consignación del crédito inicial y el definitivo.

Cuatro. Con la liquidación se remitirá a las Cortes de Castilla-La Mancha el listado de acreedores organizado por secciones, órganos gestores, programas y conceptos.

Disposición adicional primera.

En virtud de la previsión establecida en el artículo 68 del Reglamento General de Contratación del Estado, se determina con carácter uniforme para todos los contratos de obra que concierten todos los órganos de contratación de la Junta de Comunidades, la siguiente distribución de gastos generales de estructura que inciden sobre dichos contratos:

a) 13 por 100 en concepto de gastos generales de la empresa, fiscales (IVA excluido), tasas de la Administración y otros que inciden en el costo de las obras.

b) 6 por 100 en concepto de beneficio industrial del contratista.

Disposición adicional segunda.

La selección de funcionarios y del personal laboral para su ingreso en la Administración autonómica requerirá, con carácter previo a las correspondientes convocatorias, el informe de la Consejería de Economía y Hacienda en relación con la existencia de dotación presupuestaria.

Disposición adicional tercera.

Se dota, con un mínimo de 1,5 por 100 de los ingresos que se prevén recaudar por las figuras tributarias que se regulan en la Ley 4/1989, de 14 de diciembre, de Tributación sobre Juegos de Suerte, Envite o Azar, la partida presupuestaria destinada a garantizar la continuidad en su proceso formativo de los menores confiados a la Junta de Comunidades en guarda, tutela o protección, cuando a través del sistema general de becas u otras fórmulas no obtuvieran los recursos necesarios para obtener el título académico a que sus capacidades y voluntad les permita acceder.

Disposición adicional cuarta.

Se incorpora como artículo 11 de la Ley 6/1990, de 26 de diciembre, de Tasas de los Servicios Veterinarios, el siguiente texto:

«Artículo 11. Acumulación de la cuota.

Uno. En el caso de que en un mismo establecimiento se realicen de forma sucesiva las operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento de carnes frescas, no devengará cuota la última operación efectuada, acumulándose en una cuota única las correspondientes por las otras dos operaciones.

Dos. Cuando se realicen de forma sucesiva dos de las operaciones indicadas en el punto anterior, no se percibirá tasa por la última operación realizada.»

Disposición adicional quinta.

Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para dictar las normas oportunas para la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas cuya cuantía se estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su ejecución y recaudación represente.

Disposición adicional sexta.

Durante el ejercicio de 1993 la Junta de Comunidades no podrá prestar avales por ningún tipo de operaciones.

Disposición adicional séptima.

Al artículo 19 de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha, se añadirá un apartado 4, con la siguiente redacción:

«4. Las relaciones de puestos de trabajo determinarán los que sean de adscripción indistinta para los funcionarios de la Adminstración del Estado, los de las Comunidades Autónomas, los de las Entidades Locales de la Región y los de las Cortes de Castilla-La Mancha.

Los funcionarios de la Administración de la Junta de Comunidades que, en su caso, obtengan un puesto de trabajo en las Cortes Regionales, en virtud de libre designación o concurso, quedarán en situación de excedencia voluntaria en aquélla.»

Disposición adicional octava.

El Consejo de Gobierno, previo acuerdo con los interlocutores sociales, presentará en 1993 el Proyecto de Ley de Creación del Consejo Económico y Social, en el que se establecerán los recursos presupuestarios que se le deban asignar.

Disposición transitoria.

Se elevan para 1993 los tipos de cuantías fijas de las Tasas de la Comunidad Autónoma y las Tasas de Transporte, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,05 a la cuantía exigible de 1992, en base a lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 3/1990, de 18 de mayo, de Tasas y Precios Públicos, y lo establecido en el artículo 8 de la Ley 9/1985, de 18 de diciembre, de Tasas de la Comunidad Autónoma.

Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valore en unidades monetarias.

Disposición final primera.

En todas aquellas materias no reguladas en la presente Ley, y en tanto no existan normas propias, serán de aplicación para el ejercicio de 1993 el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, la Ley de Contratos del Estado, la Ley General Tributaria y las disposiciones dictadas a su amparo.

Disposición final segunda.

Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar, en su caso, las disposiciones necesarias que requieran la adecuación de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades a las que se establezcan en la Administración del Estado.

Disposición final tercera.

Se autoriza al Consejo de Gobierno y al Consejero de Economía y Hacienda para que dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

Disposición final cuarta.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1993.

Dado en Toledo a 18 de diciembre de 1992.

JOSE BONO MARTINEZ

Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 99, de 30 de diciembre de 1992.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 18/12/1992
  • Fecha de publicación: 28/04/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993
  • Publicada en el DOCM núm. 99, de 30 de diciembre de 1992.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los Anexos, por Ley 3/1993, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-1994-4739).
Referencias anteriores
Materias
  • Castilla La Mancha
  • Función Pública
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Sanidad veterinaria
  • Tasas

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