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Documento BOE-A-1976-22736

Resolución de la Subsecretaría de la Seguridad Social por la que se dictan normas para la liquidación y recaudación de las cuotas del Régimen General de la Seguridad Social a partir de 1 de octubre de 1976 y se regula la forma de reintegrar a las Empresas el importe de las prestaciones satisfechas por su colaboración de pago delegado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 12 de noviembre de 1976, páginas 22381 a 22391 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1976-22736

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Por Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social de 30 de abril de 1973, modificada por la de 17 de diciembre de 1975, se dictaron normas para la liquidación y recaudación de las cuotas del Régimen General de la Seguridad Social y se reguló la forma de reintegrar a las Empresas el importe de las prestaciones satisfechas por su colaboración de pago delegado.

Promulgados la Orden de 11 de marzo de 1976, por la que se incluyen como oficinas recaudadoras de la Seguridad Social las Cajas Rurales Cooperativas de Crédito, y el Real Decreto de 10 de agosto de 1976, que equipara la base de cotización para la contingencia de desempleo a la correspondiente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a partir de 1 de octubre de 1976, se hace necesario dictar nueva Resolución que actualice, de acuerdo con las disponibilidades citadas, la liquidación y recaudación de las cuotas del Régimen General de la Seguridad Social, estableciendo nuevos modelos del documento de cotización.

En su virtud, esta Subsecretaría de la Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le están conferidas, ha tenido a bien dictar las siguientes normas:

Primera.

Las cuotas del Régimen General de la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, así como las aportaciones en concepto de Cuota Sindical y de Formación Profesional, que se devenguen a partir de 1 de octubre de 1976, se liquidarán e ingresarán por los empresarios conjuntamente por mensualidades vencidas durante el mes siguiente al de su devengo, salvo norma especial que estableciese otros plazos.

Los ingresos que se realicen fuera de plazo, por liquidaciones que correspondan a períodos anteriores a 1 de julio de 1972, tanto si se efectúan espontáneamente como si tienen lugar mediante requerimiento o en virtud de acta de liquidación, se llevarán a cabo con arreglo al tipo y base de cotización vigentes en 30 de junio de dicho año, salvo que, conforme al tipo y base de cotización aplicables en la fecha en que se devengaron las cuotas, debiera practicarse una liquidación de cuantía superior.

Los empresarios que en virtud de disposiciones específicas estén comprendidos en alguno de los sistemas especiales de cotización, realizarán las liquidaciones de ingresos con arreglo a las normas y modalidades aplicables al sistema de que se trate, utilizando en todo caso el modelaje y forma de pago establecido con carácter general para efectuar las liquidaciones sobre aquellos conceptos no incluidos explícitamente en las normas reguladoras del sistema a que se refiere.

Segunda.

Para el ingreso de todas las cuotas a que se refiere el párrafo primero de la norma primera de la presente Resolución, se empleará obligatoriamente el boletín de cotización previsto en el apartado a) del número 1 del artículo 52 de la Orden de 28 de diciembre de 1966, que tendrá el formato que figura como anexo 1 a la presente Resolución. Al boletín de cotización modelo C-1 habrá de acompañarse necesariamente la relación nominal de trabajadores, modelo C-2, prevista en el apartado b) del número 1 del mencionado artículo 52, según el formato que figura en el anexo número 2 de la presente Resolución.

Tercera.

Los impresos modelos C-1 y C-2 serán editados por el Instituto Nacional de Previsión con arregló a los formatos establecidos en la presente Resolución, y estarán a disposición de los empresarios en todas las Delegaciones y Agencias de dicho Instituto, que deberán facilitarlos al precio oficial fijado para dichos impresos.

Los modelos C-1 y C-2 se editarán en papel blanco y en formato de 225 por 340 milímetros.

Todo ello sin perjuicio de la emisión de modelos que a efectos de su mecanización, con carácter experimental, realice el Instituto Nacional de Previsión en algunas provincias.

Cuarta.

Los empresarios cumplimentarán los impresos correspondientes a los modelos C-1 y C-2, salvo en aquellas partes que no les afecten, con sujeción a la legislación vigente y ateniéndose a las instrucciones que figuren insertas en las cubiertas de los talonarios de dichos modelos.

Quinta.

Los empresarios deducirán en el boletín de cotización C-1, del importe de las liquidaciones relativas a las Entidades Gestoras y Mutuas Patronales, en su caso, las cuantías de las prestaciones correspondientes a cada una de ellas que hayan sido satisfechas por la Empresa en régimen de pago delegado, de acuerdo con las normas sobre colaboración obligatoria en la gestión establecida en la Orden de 25 de noviembre de 1966.

Las Empresas que satisfagan a sus trabajadores, de acuerdo con las normas sobre colaboración obligatoria en la gestión, el subsidio por desempleo parcial, deberán acompañar al boletín de cotización y relación nominal de trabajadores la nómina comprensiva del importe de aquél, cuyo total se incluirá en el aludido boletín de cotización, modelo C-1, en la línea destinada en el mismo a efectos de su deducción de la liquidación.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.1 de la Orden de 15 de noviembre de 1975, según el cual el ingreso separado de las aportaciones de los trabajadores tendrá carácter de ingreso a cuenta de la totalidad de la cuota, la cual no se entenderá satisfecha, a ningún efecto, hasta que se efectúe el ingreso de la correspondiente aportación del empresario, éste no podrá deducir de ese ingreso a cuenta el importe de las prestaciones que hubiera satisfecho en régimen de pago delegado.

Sexta.

Cuando la Empresa haya recibido talones de devolución de cuotas, deducirá el importe de los mismos en el boletín de cotización modelo C-1, en la línea destinada a tal fin del recuadro correspondiente a las Entidades gestoras o colaboradoras a que correspondan tales cuotas.

Séptima.

Los boletines de cotización, modelo C-1, y las relaciones nominales de trabajadores, modelo C-2, se formalizarán por triplicado o cuadruplicado, según que la protección de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales esté concertada, respectivamente, con una Mutualidad Laboral o una Mutua Patronal. La nómina de indemnización por desempleo parcial, cuando proceda, se formulará por duplicado.

En tanto no se lleve a cabo, de acuerdo con lo preceptuado en el número 6 de la disposición transitoria sexta de la Ley General de la Seguridad Social, la integración en las Mutualidades Laborales respectivas de las Mutualidades o Cajas de Empresa, las Empresas que las tengan constituidas cumplimentarán por cuadruplicado la documentación que se señala en el párrafo primero de la presente norma.

Octava.

Los empresarios efectuarán el ingreso de las cuotas correspondientes presentando para ello la documentación que se señala en la norma anterior en cualquiera de las oficinas recaudadoras de la provincia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Orden ministerial de 28 de diciembre de 1966, modificada por la Orden de 12 de marzo de 1976, dichas oficinas son las siguientes:

a) Cajas de Ahorro benéfico-sociales.

b) Establecimientos de banca privada.

c) Establecimientos de la banca oficial que expresamente autorice la Subsecretaría de la Seguridad Social.

d) Cajas Rurales cooperativas de crédito.

No obstante lo preceptuado en el párrafo primero de esta norma, en los casos que determina el número 2 del artículo 50 citado, así como en el supuesto de ingreso separado de la fracción de cuota correspondiente a las aportaciones de los trabajadores, regulado por la Orden de 15 de noviembre de 1975, el ingreso de las cuotas y la presentación de la documentación consiguiente se llevarán a cabo necesariamente en las Delegaciones Provinciales o Agencias del Instituto Nacional de Previsión.

Novena.

Las oficinas recaudadoras a que se refiere la norma anterior, una vez recibidas las liquidaciones formuladas por las Empresas, vienen obligadas a lo siguiente:

a) Comprobar que la liquidación corresponde al mes anterior a aquel en que se efectúe el ingreso y que el importe de las deducciones por pago delegado de prestaciones no es superior al importe de las cuotas, ya que en tales casos y en los demás a que se refiere el última párrafo de la norma anterior debe rechazarse la liquidación y advertir a la Empresa que ha de presentarla necesariamente ante la Delegación Provincial o Agencia del Instituto Nacional de Previsión.

b) Comprobar si se presenta el número de ejemplares reglamentario; de boletines de cotización modelo C-1, de la relación nominal de trabajadores modelo C-2, de la nómina de indemnización económica por desempleo parcial y de los talones de devolución cuando así proceda.

c) Comprobar igualmente si figuran consignados en el modelo C-1 el nombre de la Empresa y su número de inscripción en la Seguridad Social, la Mutualidad Laboral, la Entidad que efectúa la protección de accidentes de trabajo y el Sindicato, y finalmente si en el modelo C-2 figuran los datos de identificación de la Empresa.

d) Completar la diligencia de recepción que figura en el recuadro del modelo C-1, estampando el sello fechador de ingreso. Esta diligencia se cumplimentará en todos los ejemplares presentados.

e) Devolver a la Empresa, como justificante único del pago de cuotas, un ejemplar del boletín de cotización, modelo C-1, debidamente diligenciado con él sello fechador de ingreso en la oficina recaudadora, y otro de la relación nominal de trabajadores, modelo C-2, sellado por la misma oficina en todos sus folios, y, cuando proceda, un ejemplar de la nómina de indemnización por desempleo parcial.

Décima.

Las relaciones en el ámbito provincial entre las oficinas recaudadoras y el Instituto Nacional de Previsión, las Mutualidades Laborales, la Caja de Compensación del Mutualismo Laboral y, en su caso, las Mutuas Patronales, se mantendrán exclusivamente a través de la oficina principal que en la provincia tenga cada una de aquéllas. Esta oficina principal recibirá de las restantes sucursales o agencias de la provincia (oficinas recaudadoras secundarias) la documentación que en ellas haya sido presentada para su tramitación reglamentaria, abonando el importe de los ingresos en la cuenta recaudadora de la Entidad Gestora o de la Mutua Patronal, en su caso.

En las relaciones a que se refiere el párrafo anterior se utilizarán, con carácter único y obligatorio, los siguientes documentos:

R-1. «Factura-liquidación destinada al Instituto Nacional de Previsión». Este documento se extenderá por duplicado y en él se relacionarán los datos extraídos de la liquidación correspondiente al Instituto Nacional de Previsión que figura en los boletines de cotización, modelo C-1.

Las oficinas recaudadoras cubrirán todas las columnas de la factura-liquidación, modelo R-1.

R-2. «Factura-liquidación», cumplimentada por duplicado y con el siguiente trámite:

a) Las facturas R-2, destinadas a las Mutualidades Laborales, contendrán tanto las cuotas correspondientes al régimen mutualista (Mutualidad Laboral y Caja de Compensación) como las relativas al régimen de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de aquellas Empresas que estén incluidas, a efectos de la protección de estas contingencias, en la misma Mutualidad Laboral de encuadramiento.

b) Las facturas R-2 para Mutuas Patronales contendrán exclusivamente los ingresos correspondientes al régimen de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de aquellas Empresas que estén asociadas, a dichos efectos, en una Mutua Patronal.

R-3. «Relación R-1 ó R-2». Se extenderá por duplicado y en ella se relacionarán los totales de las facturas R-1 ó R-2, según proceda. Las oficinas recaudadoras principales que lo deseen pueden incluir todos los ingresos de la provincia en un solo modelo R-1 ó R-2, sin distinción por sucursales o agencias, y prescindir de la cumplimentación del modelo R-3.

R-4. «Relación de ingresos para la Caja de Compensación del Mutualismo Laboral». Se confeccionará por duplicado, consignando por Mutualidades los totales que resulten de la columna «ingresos por Caja de Compensación», de los modelos R-2 ó R-3, en su caso.

R-5. «Extracto mensual de la cuenta recaudadora» de cada una de las Entidades Gestoras o Mutuas Patronales, que se cumplimentará por duplicado, en el que se especificarán las operaciones de abono o cargo recogidas en la cuenta respectiva en el transcurso del mes, a fin de que pueda servir de comprobación de la situación de sus cuentas al Instituto Nacional de Previsión, a las Mutualidades Laborales, Caja de Compensación y a las Mutuas Patronales. Las cantidades ingresadas por boletines de cotización, modelo C-1, serán reflejadas mediante una sola anotación por el importe de los ingresos que se deducen del correspondiente modelo R-. Este modelo se cursará dentro del plazo ordinario, siempre que la cuenta ofrezca saldo, aun cuando no haya tenido movimiento.

Undécima.

Dentro de los quince primeros días naturales de cada mes, la oficina recaudadora principal, conforme a lo dispuesto en la norma precedente, notificará a las Entidades Gestoras y Mutuas Patronales los ingresos percibidos durante el mes anterior que a cada una correspondan, remitiendo la documentación siguiente:

a) Al Instituto Nacional de Previsión: Un ejemplar del modelo R-3, con los modelos R-l en él relacionados, salvo que se confeccione un solo R1, por todos, a los que irán unidos un ejemplar de los boletines de cotización, modelo C-1, y asimismo de la relación nominal de trabajadores, modelo C-2, comprendido en la factura liquidación, modelo R-1. En su caso, se acompañará también un ejemplar de la nómina de indemnizaciones económicas de desempleo y dos ejemplares del extracto de su cuenta, modelo R-5.

b) A la Delegación Provincial del Mutualismo Laboral: Por cada Mutualidad Laboral, un ejemplar del modelo R-3, con los modelos R-2 que en él se relacionan, salvo que se confeccione un solo R-2 por todos, a los que irán unidos un ejemplar de los boletines de cotización, modelo C-1, y asimismo de las relaciones nominales de trabajadores, modelo C-2, comprendidos en cada factura-liquidación R-2, y dos ejemplares del extracto de la cuenta recaudadorá respectiva, modelo R-5.

Por cada Mutua Patronal, un ejemplar del modelo R-3, con los modelos R-2 relativos al mismo que en él se relacionan, salvo que sólo se confeccione un R-2.

Por la Caja de compensación del Mutualismo Laboral, el modelo R-4 en ejemplar duplicado, y el modelo R-5, relativo a dicha Caja, asimismo en ejemplar duplicado.

En aquellas provincias en las que radique la sede central de alguna Mutualidad Laboral, la documentación correspondiente a que se refiere el primer párrafo de este apartado se remitirá directamente a la misma.

En la provincia de Madrid, por no existir Delegación Provincial del Mutualismo Laboral, las oficinas recaudadoras tramitarán la documentación relativa a loe ingresos recibidos de la siguiente forma:

1.º A cada una de las sedes centrales de las Mutualidades Laborales enviarán:

Un ejemplar modelo R-3, con los modelos R-2 que en él se relacionan, salvo que se haya confeccionado un solo R-2 por los ingresos de la provincia, a cuyas relaciones irán unidos un ejemplar de los boletines de cotización, modelo C-1, y asimismo de las relaciones nominales de trabajadores, modelo C-2, comprendidos en cada factura recaudadora respectiva, modelo R-5, que también se remitirá.

2.° A la Caja de Compensación del Mutualismo Laboral:

Remitirán en duplicado ejemplar el modelo R-4 y dos ejemplares de extracto de la cuenta recaudadora respectiva, modelo R-5.

3.º A la oficina de información de accidentes de trabajo del Servicio del Mutualismo Laboral:

Por cada Mutua Patronal, un ejemplar del modelo R-3 con los modelos R-2 relativos a la misma que en él se relacionan, salvo que solamente se haya confeccionado un modelo R-2 que comprenda todos los ingresos de la provincia, en cuyo caso se enviará éste.

c) A las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo: Un ejemplar del modelo R-3 con las facturas de liquidación, modelo R-2, que en aquél se relacionan, salvo que se haya confeccionado un solo modelo R-2 de todos los ingresos de la provincia, a cuyos modelos irán unidos en un ejemplar del boletín de cotización, modelo C-1; otro de las relaciones nominales de trabajadores, modelo C-2, así como dos ejemplares del extracto de la cuenta recaudadora respectiva, modelo R-5.,

d) A las Mutualidades o Cajas de Empresa: Un ejemplar del modelo R-5 y de los correspondientes C-l y C-2.

Duodécima.

Como anexos a las presentes instrucciones se publicarán los modelos C-1, C-2, R-1, R-2, R-3, R-4 y R-5.

Los modelos R-1, R-2, R-3, R-4 y R-5 serán confeccionados por las oficinas recaudadoras, ajustándose a las siguientes normas:

a) Los modelos R-1, R-2, R-3 y R-5 se imprimirán en papel blanco y el R-4 en papel amarillo.

b) Siempre que las oficinas recaudadoras hayan da cumplimentarlos mecanográficamente, el tamaño uniforme de dichos modelos será de 210 por 297 milímetros, salvo el R-1 y el R-2, cuyas dimensiones serán de 340 por 200 milímetros, imprimiéndose en forma apaisada los modelos R-1, R-2 y R-5, y en forma vertical, el R-3 y R-4.

c) En aquellos casos en que las oficinas recaudadoras dispongan de servicios mecanizados para llevar a cabo las facturaciones, podrán confeccionar los indicados modelos en el tamaño que se adapte a sus máquinas, pero conservando rigurosamente el texto, disposición de columnas y color de papel.

Decimotercera.

A los efectos de disponibilidad de los fondos de Mutualidades Laborales las oficinas recaudadoras han de tener en cuenta lo siguiente:

a) El movimiento de fondos de las cuentas recaudadoras sólo podrá ser ordenado por la Mutualidad respectiva mediante órdenes de transferencia o de pago y siempre con la firma conjunta

del Presidente de los órganos de gobierno, la del Director y la del Interventor de la Institución, a quienes, en caso de ausencia o enfermedad, sustituirán, respectivamente, el Vicepresidente, el Secretario y el funcionario que de forma expresa se designe a tal efecto como suplente del Interventor.

b) Las Entidades recaudadoras transferirán automáticamente los saldos de las cuentas recaudadoras de cada Mutualidad Laboral y de la Caja de Compensación del Mutualismo Laboral a la cuenta tesorera, principal o auxiliar que mantenga en las mismas la Delegación Provincial del Servicio del Mutualismo Laboral, antes del día 15 del mes siguiente al que el extracto R-5 se refiera.

c) Las Delegaciones Provinciales del Mutualismo Laboral quedan autorizadas para ordenar traspasos de cualquier cuenta receptora de cuotas.de la Seguridad Social a otra de la misma naturaleza, a través de la oficina recaudadora que designe al efecto, cuando tenga por objeto exclusivamente subsanar errores de aplicación de los boletines, de cotización modelo C-1, que afecten de alguna forma a los ingresos de una Mutualidad Laboral, de la Caja de Compensación del Mutualismo Laboral, del Instituto Nacional de-Previsión o Mutua Patronal por lo que se refiere a cuotas de accidentes de trabajo.

Dichas rectificaciones deberán llevar el oportuno «Intervine» del Interventor-Delegado, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 3336/1968, de 26 de diciembre.

Las Mutuas Patronales vienen obligadas a traspasar a la cuen-: ta tesorera principal de las Delegaciones Provinciales del Servicio del Mutualismo Laboral, de las Mutualidades Laborales de Las. Palmas y Santa Cruz de Tenerife, por lo que se refiere a sus provincias, y al Servicia del Mutualismo Laboral, en Madrid, en lo que hace a esta provincia, de los ingresos de cuotas de accidentes de trabajo que reciban o detecten como no propios; tales cantidades se ingresarán en la cuenta sorera de la Entidad, y, transcurrido un año sin que se haya determinado la imputabilidad del saldo, se ingresará el importe a favor del Fondo de Garantía.

En la provincia de Madrid, la Mutualidad Laboral o Mutua Patronal que observe la falta de ingreso de una Empresa o que haya recibido un ingreso que no le corresponde, lo pondrá en conocimiento de la oficina de información de accidentes de trabajo del Servicio del Mutualismo Laboral, a fin de que éste efectúe las comprobaciones oportunas y facilite la información a las Entidades afectadas, ordenando las transferencias que pro-; cedan cuando los errores afecten sólo a dos Mutuas Patronales y poniéndolo en conocimiento de la Mutualidad Laboral respectiva cuando el error afecte a Mutualidades Laborales entre sí o a una Mutualidad Laboral y una Mutua Patronal, para que aquella que recibió el ingreso indebido subsane el error cometido.

Decimocuarta.

Las Delegaciones Provinciales y Agencias del Instituto Nacional de Previsión, cuando recauden cuotas de Mutualidades Laborales y Mutuas Patronales, actuarán en la forma indicada para las oficinas recaudadoras con la modificación, en lo que se refiere a Mutualidades Laborales, de que el modelo R-2 se cerrará los días 15 y último de cada mes, enviándolo en unión de los modelos C-1 y C-2 antes del último día de la quincena siguiente a la Delegación Provincial del Servicio del Mutualismo Laboral o sede central de la Mutualidad Laboral, cuando radique en la respectiva provincia.

Decimoquinta.

El Instituto Nacional de Previsión abonará directamente a cada Mutualidad Laboral o Mutua Patronal, incluyéndolo en las correspondientes facturas R-2, el 15 por 100 del importe del recargo de mora relativo a las liquidaciones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales presentadas fuera de plazo por las Empresas, participación destinada a incrementar los recurses de Administración de las citadas Entidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo sexto de la Orden ministerial de 22 de junio de 1956.

Decimosexta.

Queda derogada la Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social de fecha 30 de abril de 1973 y anulados los modelos C-1 y C-2 y los que constituían la serie «R», publicados como anexo de la misma.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 27 de octubre de 1976.—El Subsecretario, Victorino Anguera Sansó.

Ilmos. Sres. Delegados generales del Instituto Nacional de Previsión y del Servicio del Mutualismo Laboral.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/10/1976
  • Fecha de publicación: 12/11/1976
  • Efectos desde el 1 de octubre de 1976.
  • Fecha de derogación: 01/01/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Resolución de 4 de mayo de 1978 (Ref. BOE-A-1978-16746).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 291, de 4 de diciembre de 1976 (Ref. BOE-A-1976-24592).
Referencias anteriores
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Empresas
  • Seguridad Social

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