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Documento BOE-A-1976-22735

Canje de Notas aprobatorio del Acuerdo Especial de Cooperación Científica y Técnica entre el Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias de España (INIA) y el Institut National de la Recherche Agronomique de Francia (INRA) en materia de investigación agraria, hecho en París el 7 de mayo de 1976.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 12 de noviembre de 1976, páginas 22380 a 22381 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1976-22735

TEXTO ORIGINAL

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

NOTA VERBAL

El Ministerio de Asuntos Exteriores saluda atentamente a la Embajada de la República de Francia en esta capital y tiene el honor de comunicarle que el Consejo de Ministros celebrado el 20 de diciembre de 1974 aprobó el Acuerdo de Cooperación Científica y Técnica entre el Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias de España (INIA) y el Institut National de la Recherche Agronomique de Francia (INRA) en materia de investigación agraria, rubricado en las reuniones celebradas en Madrid del 7 al 10 de diciembre de 1974.

El Ministerio de Asuntos Exteriores ruega a esa Embajada la oportuna remisión de la comunicación correspondiente al cumplimiento por parte de Francia de dicho requisito, a efectos de autorizar la firma del Acuerdo por ambos Institutos y su entrada en vigor.

El Ministerio de Asuntos Exteriores aprovecha esta oportunidad para reiterar a esa Embajada el testimonio de su más alta consideración.

Madrid, 11 de febrero de 1975.

A la Embajada de la República de Francia en Madrid.

 

EMBAJADA DE FRANCIA

NOTA VERBAL

La Embajada de Francia saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores y, en relación con la nota número 54 que le remitió con fecha 11 de febrero de 1975, tiene el honor de comunicarle que el Ministerio francés de Negocios Extranjeros ha aprobado el acuerdo de cooperación entre el Institut National de la Recherche Agronomique (INRA) y el Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias (INLA), rubricado el 10 de octubre de 1974 por los Directores de dichos Organismos.

En estas condiciones, los responsables de INRA y de INIA podrán proceder inmediatamente, y según las modalidades que.ellos mismos determinen, a la firma del precitado acuerdo.

La Embajada de Francia comprueba con viva satisfacción este nuevo desarrollo de la cooperación técnica franco-española dentro del ámbito del Acuerdo de 28 de mayo de 1974 y aprovecha la ocasión para renovar al Ministerio de Asuntos Exteriores la seguridad de su distinguida consideración.

Madrid, 25 de febrero de 1975.

Ministerio de Asuntos Exteriores. Madrid.

ACUERDO ESPECIAL DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRARIAS DE ESPAÑA (INIA) Y EL INSTITUT NATIONAL DE LA RECHERCHE AGRONOMIQUE DE FRANCIA (INRA), EN MATERIA DE INVESTIGACION AGRARIA

Considerando el Acuerdo de Cooperación Cultural, Científica y Técnica de 7 de febrero de 1909 y el Acuerdo complementario de 28 de mayo de 1974;

Considerando el interés manifestado por los dos Gobiernos a lo largo de las reuniones del Comité de Cooperación Agraria hispano-francés en reforzar y desarrollar sus relaciones en el sector agrario y especialmente en el campo de la investigación agraria.

Se conviene y establece lo siguiente entre el INIA y el INRA:

Articulo 1. Objeto del Acuerdo.

El INIA y el INRA deciden aunar sus esfuerzos en el campo de la investigación agraria, favoreciendo el desarrollo de intercambios científicos, técnicos y materiales.

Tomarán todas las disposiciones para:

a) Proceder a intercambios, de información concernientes a:

— Sus estructuras, funcionamiento, organización' administrativa y científica;

— Los programas de investigación. Memorias de trabajos y publicaciones;

b) Favorecer la colaboración de especialistas españoles y franceses sobre temas de interés común y promover la realización de programas de investigaciones comunes o complementarios;

c) Facilitar los intercambios de material científico y biológico para fines experimentales (documentación, material y productos de laboratorio, semillas, material vegetal, líneas genéticas de animales, sueros, espermas, etc.), y

d) Mejorar la calificación profesional de su personal, en especial mediante la organización de visitas, misiones, seminarios, permanencias de estudio o de. perfeccionamiento.

Artículo 2. Programas de cooperación.

2.1. Cada año, en fechas a precisar de común acuerdo, el INIA y el INRA:

Prepararán un informe común presentando un balance de las actividades de cooperación en el año transcurrido.

Elaborarán conjuntamente las propuestas y programas para el año siguiente, precisando los objetivos fijados, las actividades de cooperación (cf. articulo 4) y las financiaciones correspondientes. Estas propuestas serán objeto de un protocolo anual de cooperación que será sometido por el INLA y el INRA a sus Autoridades respectivas para observaciones eventuales.

2.2. El programa anual de cooperación establecido por las Autoridades españolas y francesas será realizado bajo la responsabilidad conjunta del INIA y del INRA. Para la realización de los programas y objetivos fijados, el INIA y el INRA podrán establecer de común acuerdo los reajustes que se juzguen convenientes a nivel de las actividades de cooperación, en la medida en que estos reajustes no se traduzcan en un aumento de los presupuestos globales previstos para la realización del programa anual; estos reajustes serán presentados, antes de su realización, a las Autoridades competentes para su información y eventuales observaciones.

Artículo 3. Modalidades de realización de la cooperación.

3.1. Las propuestas de programas, sometidas conjuntamente por el INIA y el INRA a sus Autoridades respectivas de cooperación (cf. párrafo 2.1), podrán presentar, cuando sea preciso, las actividades siguientes necesarias para su realización: Intercambió de misiones de corta duración, intercambio de misiones de larga duración, intercambios de documentación y de material científico y biológico. Las condiciones generales, de realización de estas actividades se exponen a continuación:

3.2. Misiones de corta duración (hasta de dos meses) de especialistas de investigación.

Todos los gastos relativos a estas misiones (desplazamientos y estancias) serán a cargo del país de origen.

El INIA y el INRA mantendrán las retribuciones y beneficios sociales a su personal durante el ejercicio de su misión.

3.3. Intercambio de misiones de larga duración (más de dos meses).

3.3.1. Misiones de larga duración de expertos calificados.

Las propuestas de programa precisarán las actividades, las condiciones de trabajo y las modalidades de sostenimiento y retribuciones de toda clase los expertos calificados que puedán ser afectados en el otro país en misión de larga duración.

3.3.2. Misiones de larga duración de perfeccionamiento (becas).

Los gastos de estancia, de estudios y de desplazamientos internos del becario español en Francia y del francés en España serán a cargo del Gobierno del país receptor.

3.4. Enfermedad, accidente, invalidez y muerte.

Cada país tomaría las disposiciones necesarias para asegurar a las personas que envíe en el marco del presente Acuerdo contra los riesgos de enfermedad, accidente, invalidez y muerte que puedan sobrevenir durante la estancia en el otro país.

3.5. Intercambios de documentación y de material científico y biológico.

El Organismo de investigación destinatario de la documentación y del material científico y biológico previstos en el marco de los programas anuales de cooperación se hará cargo de las operaciones de recepción, despacho de Aduanas y transporte interior (cf. artículo XVII del Acuerdo de Cooperación Hispano-francés del 7 de febrero de 1969).

Artículo 4. Informes de misiones y publicaciones.

4.1. Se rendirá cuenta de la realización de las actividades previstas en los programas anuales de cooperación mediante la redacción de informes técnicos de cada misión. Cada informe será remitido a los representantes de los dos Gobiernos y a las Direcciones del INIA y del INRA, quedando a cargo de estas últimas la difusión en sus países respectivos entre los especialistas y Organismos que puedan estar interesados en dichos informes y el transmitir a la otra parte las posibles observaciones científicas y técnicas.

4.2. Las publicaciones relativas a trabajos de investigación ejecutados en el marco del presente Acuerdo serán sometidas a la aprobación del INIA y del INRA. En ellas se hará constar explícitamente que los trabajos correspondientes han sido realizados dentro de dicho Acuerdo, precisándose las aportaciones respectivas de cada parte. Estas publicaciones podrán ser editadas conjuntamente.

4.3. Las modalidades de la posible explotación de los resultados científicos y técnicos obtenidos en la realización de proyectos comunes serán objeto de las oportunas negociaciones teniendo en cuenta la aportación de cada parte.

Artículo 5. Duración del Acuerdo.

El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco años y podrá prorrogarse anualmente por tácita reconducción, pudiendo ser denunciado formalmente por cualquiera de las partes mediante aviso con antelación mínima de un año.

Artículo 6.

El presente Acuerdo queda firmado en dos ejemplares, uno en español y otro en francés, haciendo fe igualmente los dos textos.

Hecho en París a 7 de mayo de 1976.

Por el Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias,

Manuel Aulló Urech,

Presidente

Por el Institut National de la Recherche Agronomique,

Raymon Février,

Directeur Général

El presente Acuerdo entró en vigor el día de su firma, es decir el 7 de mayo de 1976.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 26 de octubre de 1976.—El Secretario general Técnico, Fernando Arias-Salgado y Montalvo.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 07/05/1976
  • Fecha de publicación: 12/11/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 07/05/1976
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 26 de octubre de 1976.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores, en BOE núm. 290, de 3 de diciembre de 1976 (Ref. BOE-A-1976-24470).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Acuerdo de 28 de mayo de 1974 (Ref. BOE-A-1975-8042).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Agricultura
  • Cooperación científica
  • Cooperación técnica
  • Francia
  • Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias
  • Investigación científica

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