LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 47,
Considerando los siguiente:
que, para satisfacer las tareas que le incumben en virtud del artículo 3 del Tratado CECA, la Comunidad pueda disponer de estadísticas sobre el hierro y el acero, esto vede, en particular, por la persistencia de la tensión en el sector siderúrgico, cuya gestión, en una Comunidad ampliada, depende cada vez más de la posibilidad de disponer rápidamente de datos fiables sobre la producción, el abastecimiento de materias primas y energía, los pedidos y las entregas, así como sobre la ocupación del personal en las empresas,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Las empresas que ejerzan una actividad de producción en el sector del acero tal como se define en el artículo 80 del Tratado CECA deberán, con efectos a partir del mes de enero 1986, comunicar a la Comisión los datos estadísticos especificados en el Anexo de la presente Decisión (cuestionarios) en las condiciones que en el mismo se determinen.
Artículo 2
De acuerdo con el artículo 47, párrafo 3, del Tratado CECA podrán imponerse multas a las empresas que no se atengan a la obligación establecida por la presente Decisión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 1986.
Por la Comisión
Alois PFEIFFER
Miembro de la Comisión
ANEXO
NOTA:
La OECE pone a disposición del interesado los cuestionarios reproducidos en el Anexo en formato original.
Cuestionario 2-10
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IMAGEN OMITIDA
NOTAS EXPLICATIVAS
Correspondientes al cuestionario 2-10 Producción de arrabio y lingote de hierro
I. OBSERVACIONES GENERALES
1.Deberán completar este cuestionario todas las fábricas siderúrgicas que produzcan arrabio o lingote de hierro, fundición especular y ferromanganeso carburado en hornos altos o en hornos eléctricos; la producción de arrabio o lingote de hierro en cubilotes sólo se incluirá cuando se destine a la venta.
2.Cuando una empresa posea varias fábricas cada una de ellas deberá completar un cuestionario distinto.
3.Se entenderá por mes el mes civil.
4.Producción neta (rengiones 21 a 28).
La producción consignada en estos rengiones deberá abarcar toda la producción de arrabio o lingote de hierro, de fundición especular y de ferromanganesco carburado que ses obtenga en hornos altos, o en los hornos eléctricos de la fábrica, menos el arrabio o lingote de hierro, la fundición especular y el ferromanganese carburado que se hayan reciclado en las instalaciones de producción, tanto si se han producido con anterioridad en la propia fábrica como si son de origen exterior.
5.Rengiones 31 y 32:
Consignense, sin distinción de categorías, las cantidades de arrabio o lingote de hierro, de fundición especular y de ferromanganeso carburado, de la propia fábrica o de origen exterior, que se hayan reciciado.
II. DEFINICIONES
Se entenderá por:
1.Arrabio y lingote de hierro Los productos férreos que contengan más del 2 % de carbono y que puedan contener además, por seperado o en conjunto:
3 % o menos de fósforo;
8 % o menos de silicio;
30 % o menos de manganeso:
10 % o menos de cromo;
10 % o menos en total de otros elementos de aleación (niquel, cobre, aluminio, vanadio, molibdeno, etc.) Este producto puedo suministrarse en estado líquido (arrabio), en lingotes,en bloques o en granulado.
2.Fundición especular (rengión 26):
El producto férreo que contenga más del 2 % de carbono y cuyo contenido de manganeso sea superior al 6 % e inferior o igual al 30 %.
3.Ferromanganeso carburado (rengión 28):
E producto férreo que contenga más del 2 % de carbono y cuyo contenido de manganeso sea superior al 30 % e inferior o igual al 90 %.
4.Arrabio o lingote de hierro no aleado Se consideraran arrabio no aleado las clases correspondientes a los nos 1.1 al 4.0 del cuadro de la EURONORM 1-81, relativa a la clasificación y designación de arrabio o lingote de hierro. Esas clases de arabio y lingote de hierro, consideradas como no aladas según la EURONORM 1-81, pueden contener además uno o varios de los siguientes elementes de aleación que no deberán superar los valores limites indicados a continuación:
0,3 % de cromo 0,3 % de niquel 0,2 % de titanio 0,1 % de cualquier elemento de aleación diferente (por ejemplo: molibdeno, vanadio, tungsteno, aluminio).
5.Arrabio o lingote de hierro aleado Se incluyen en este epígrafe, la fundición especular y los demás arrabios aleados de los nos 5.1 5.2 del cuadro 2 de la EURONORM 1-81.
En lo que respecta a la definición de los demás arrabios aleados véase en detalle la nota de pie de página no 8, que se refiere al no 5.2 del cuadro 2 de la EURONORM 1-81. Los valores superiores a los valores límites establecidos en el apartado II.1 anterior (definición de arrabio o lingote de hierro) corresponden a las ferroaleaciones. Véase a este respecto el cuadro 1 de la EURONORM 1-81.
Cuestionario 2-11
Luxemburgo, enero 1986
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PRODUCCION DE ACERO BRUTO
Notas explicativas
I. INDICACIONES GENERALES
1.Deberán completar este cuestionario todas las fábricas siderúrgicas que produzcan acero. Se inclurán las fundiciones de acero integradas en un complejo siderúrgico y se excluirán las fundiciones de acero independientes.
2.Cuando una empresa posea varias fábricas cada una ellas deberá completar un cuestionario distinto.
3.Se considerarán acero bruto los productos férreos que contengan hasta el 2 % inclusive de carbono (salvo ciertos aceros, llamados indeformables, de alto contenido de cromo, que pueden llegar a tener un contenido superior de carbono). El contenido de hierro deberá ser superior al de cada uno de los elementos de aleación.
4.La producción no deberá incluir el acero que se transforma immediatamente en fundición mediante recarburación (fabricación de fundiciones especiales).
5.Se entenderá por mes el mes civil.
6.Días laborables: el número de días laborables se obtiene sustrayendo del número de días del mes civil los domingos y las fiestas oficiales que se observen en todo el territorio nacional.
II. OBSERVACIONES SOBRE LOS RENGIONES Y LAS COLUMNAS
A. Sobre los rengiones Rengión 21:
Los lingotes son productos de acero destinados al laminado, a la forja o la fabricación de tubos sin soldadura, que se obtienen mediante colada de acero liquido en una lingotera. No deberán incluirse los lingotes que se consideren defectuosos al deslingotar y se destinen immediatamente a la refundición. Los pesos, expresados en toneladas, deberán indicar el peso bruto de los lingotes a la salida de la lingotera.
Rengión 22:
La producción total de las instalaciones de colada continua es el peso bruto de los productos aceptables obtenidos después del oxicorte y antes del desbaste y escarpado.
Rengión 23:
Las producción de acero líquido para moldeo es el peso bruto del acero suministrado a la instalación de moldeo.
Rengión 40:
Las piezas de acero moldeado acabadas son las aptas para la venta tal como salen de los talleres de fundición después del desbarbado y antes de cualquier mecanización ulterior. Deberá consignarse la producción total, incluvendo las piezas fundidas destinadas al uso de la propia fábrica para reparaciones, mantenimiento, etc.
Anexo:
Las escorias fosforosas son aquellas cuyo contenido de fósforo es suficientemente elevado como para permitir su comercialización como abono, a veces después de haber sido mezcladas con otras escorias.
B. Sobre las columnas Columnas 01 a 04:
Con el in de evitar que algún concepto se cuente más de una vez, el acero Dúplex deberá consignarse únicamente en la categoría correspondiente a la instalación donde se proceda a su tratamiento final. Asimismo no deberá contarse dos veces el acero eléctrico básico que se procesa directamente en estado líquido en los hornos eléctricos ácidos.
Por otra parte, si se mezclan en una cuchara varios aceros de distinto origen antes de colar en lingotera, los lingotes obtenidos deberán desglosarse según el tipo de proceso de fabricación original.
El procedimiento AOD, los tratamientos en vacio, los tratamientos en cuchara, etc. se consideran tratamientos posteriores al proceso principal; en estos casos el acero bruto deberá incluirse en la categoría correspondiente a dicho proceso principal.
Columna 01:
Comprende los aceros LD, LDAC, OLP, Kaido, Rotor, OBM, LWS, etc. obtenidos mediante soplado de oxigeno puro.
Cuestionario 2-13
IMAGEN OMITIDA
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Luxemburgo, enero 1986
PRODUCCION DE PRODUCTOS ACABADOS LAMINADOS Y DE PRODUCTOS FINALES NOTAS EXPLICATIVAS
I. OBSERVACIONES GENERALES
1.Deberán completar este cuestionario todas las fábricas poseedoras de trenes de laminado que fabriquen los productos comprendidos en el Tratado (aceros comunes y especiales).
2.Cuando una empresa posea varias fábricas cada una de ellas deberá completar un cuestionario diferente.
3.Se entenderá por mes el mes civil.
4.Se entenderá que la producción comprende todos los productos no destinados a la refundición, incluidos los de segunda calidad y los recortes de chapa y despuntes, no considerados chatarra o material relaminimable.
5.La producción deberá comprender todos los productos laminados en la fábrica, tanto si los son pro cuenta propia como si no. Concretamente los productos laminados por encargo deberán incluirse en la producción de la fábrica donde se hayan laminado y no en la producción de la fábrica que haya encargado el trabajo.
6.Las bandas laminadas en caliente se considerarán semiproductos cuando se relaminen o transformen en otros productos siderúrgicos acabados (a) en la misma empresa o cuando se entreguen a otros fábricas siderúrgicas de la Communidad para que éstas procedan a dicha transformación. En este caso no deberán declararse en las partes A y B del cuestionario.
Por el contrario, las bandas laminadas en caliente se considerarán productos acabados cuando no se destinen a relaminado o a cualquier otra transformación en productos siderúrgicos acabados en empresas siderúrgicas de la Comunidad (utilización directa) o cuando se exporten fuera de la Comunidad. En ese caso deberán declararse como productos acabados (renglones 171, 172 y 173).
Por otra parte, los productos obtenidos a partir de bandas laminadas en caliente deberán incluirse en el cuestionario, aun cuando esta transformación consista en un laminado en frío para la producción de banda laminada en frio en bobinas, que es un producto acabado.
7.Se deberá consignar la producción neta de cada fábrica con arreglo a los siguientes citerios:
a)En el caso de los productos acabados que nos se transformen en productos finales en la misma fábrica, se consignarán los productos en le estado en que deban salir de la fábrica productora (en el sentido del Tratado) para su entrega bien a un taller no contemplado en el Tratado pero integrado en la fábrica (ej.: para la fabricación de tubos o de flejes laminados en frio no incluidos en el Tratado), bien a otra fábrica siderúrgica de la misma empresa o de otra empresa sidurúrgica o bien a los comerciantes o a los consumidores.
b)En el caso de los productos acabados que se transformen en productos finales en la misma fábrica (ej.: banda laminada en frio en bobinas para galvanización): se considerarán los productos acabados en el estado en que se encuentren inmediatamente antes del primer tratamiento que caracterice su transformación en producto final.
c)En el caso de productos finales habida cuenta de las observaciones del punto 11.10 se considerarán los productos generalmente en el estado en que se encuentren al salir de la fábrica.
d)Si una fábrica recibe un producto acabado (ej.: chapa laminada en frio en bobinas o chapa gruesa), para ser acondicionado en ella (ej.: mediante recocido, cizallado, corte, etc....) sin modificación de su estado de producto acabado, no se deberá consignar nada en el cuestionario para evitar que se cuente dos veces una produción ya declarado por la fábrica suministradora.
Si por el contrario, la transformación de los productos acabados recibidos da lugar a un productos final (ej.: banda galvanizada, en chapa cortada o en bobinas), la fábrica deberá declarar en la parte B del cuestionario la producción de los productos finales obtenidos.
Así pues se tratará de evitar contar más de una vez el mismo concepto en la parta A del cuestionario (productos acabados) a nivel de fábrica, empresa, país y Comunidad.
8.En el anexo, indíquese ne la columna 01 el peso en toneladas de las bandas laminadasen caliente que se hayan transformado en la fábrica, y en las columnas 02 y 03, el peso en toneladas de los productos obtenidos mediante la transformación de esas bandas.
9.Los productos procedentes de las instalaciones de colada continua deberán considerarse siempre, no sólo como una parte de la producción de acero bruto, sino también como semiproductos (de relaminado, de forja, etc.); algunos de éstos tendrán que consignarse en el rengión 402 del anexo (caso de los redondos y cuadrados para tubos).
10.La clasificación de chapas recubiertas deberá hacerse según la naturaleza de la última operación de recubrimiento, cuando el producto haya pasado sucesivamente por varias de estas operaciones.
II. DEFINICIONES
1.Alambrón:
Producto acabado, laminado y arrollado en caliente en espiras no ordenadas (rollos). La sección tranversal del alambrón puede ser circular, ovalada, cuadrada, rectangular, hexagonal, octogonal, semicircular o de otra forma. La superficie normalmente es lisa (a).
2.Redondos para hormigón:
Redondos y cuadrados en barras de 5 mm o más, de superficie lisa, dentada o acanalada (corrugada). Estas barras, que en principió se destinan a la fabricación de armadura para hormigón armado, pueden haber sufrido una deformación regular en frio, cromo, por ejemplo, una torsión alrededor de su eje longitudinal.
3.Otros perfiles comerciales:
Productos acabados laminados en caliente que no estén comprendidos en ninguna de las categorias descritas anteriormente ni en ninguna de las siguientes:
-Material de via (carrlies, traviesas, placas y bridas) -Tablestacas,
-Vigas de alas anchas,
-Otras vigas, perfiles 1, U y H de 80 mm o más.
4.Planos anchos:
Productos planos laminados en caliente por las cuatro caras (o en caja cerrada). Se suministran siempre planos. De anchura superior a 150 mm e inferior o igual a 1 250 mm y de espesor superior o igual a 4 mm.
5.Flejes laminados en caliente:
Productos laminados, de bordes cizaliados o no, sección rectangular, anchura inferior a 600 mm y cuyo espesor no excede de la décima parte de la anchura. Se presentan en tiras, en bobinas o en madejas. También pueden obtenerse por corte longitudinal de banda en caliente.
6.Chapas:
Se denominan así los productos laminados planos no comprendidos en las definiciones de planos anchos o de bandas laminadas en caliente o de fleje laminado en caliente. Cuando estos productos se suministran en formas cuadradas o rectangulares su anchara debe ser bien superior a 500 mm, si se laminan en frío, o bien superior o igual a 600 mm, si se laminan en caliente.
7.Chapas y bandas magnéticas:
Se denominan chapas y bandas magnéticas (rengión 270), aquelias que, según el método de evaluación. Epstein, presentan una pérdida en vatios por kilogramo, bajo una corriente de 50 períodos y una inducción de 1 Tesia:
a)inferior o igual a 2,1 W para un espesor no superior a 0,2 mm,
b)inferior o igual a 3,6 W para un espesor comprendido entre 0,2 mm y 0,6 mm,
c)inferior o igual a 6 W para un espesor superior o igual a 0,6 mm e inferior o igual a 1,5 mm.
9.Chapas T.F.S.:
Son las chapas de un espesor por lo general inferior a 0,50 mm, recubiertas por electrólisis de una capa de cromo o de óxidos de cromo, o de ambos, cuyo espesor total es, por lo general, inferior o igual a 0,05 mm.
10.Chapa negra:
Producto plano de acero dulce al carbono, de espesor inferior a 0,50 mm, suministrado en chapa cortada o arrolada en bobinas y cuya superficie se presta al estanado, el lacado o la impresión y no está aceitada.
11.Bandas cincadas:
Productos finales laminados en caliente o en frío, suministrados en chapa cortada o en bobinas (bandas laminadas en frío de superior a 500 mm), planos u ondulados, recubertos por un lado o por los dos de cinc mediante inmersión en caliente (galvanización) o electrólisis.
12.Bandas laminadas en caliente:
Productos planos, laminados en caliente en bandas de una anchura superior o igual a 600 mm que, inmediatamente después de la última pasada de laminado, o después del decapaje o el recocido, se enrolian regularmente en espiras superpuestas de manera que formen una bobina de caras laterales más o menos planas. Todas las bandas laminadas en frío, tanto en bobinas como en otra forma, deberán incluirse en los rengiones 167 y 168.
13.Semiproductos:
-Todos los productos obtenidos directamente mediante colada continua de acero.
-Los productos obtenidos de lingotes mediante un laminado de desbaste como el palancón, la palanquilla, el planchón y el liantón, los redondos y cuadrados para tubos sin soldadura y los desbastes para perfiles.
-Todos los redondos y cuadrados para tubos se consignarán en la rúbrica adecuada de semiproductos - incluso cuando su acabado superficial sea mejor que el habitual de los semiproductos indicados anteriormente - según las especificaciones de utilización propias de la aplicación a que se destinen.
(a)Teniendo en cuenta esta definición, el producto obtenido por enderezado y corte de alambrón se incluye en la misma categoría que las barras comerciales de formas y dimensiones iguales, con arreglo a las tolerancias dimensionales usuales mientras que los productos suministrados en rollos se consignarán en el rengión 132 (alambrón), aunque se destinen a la construcción en hormigón.
Cuestionario 2-14
IMAGEN OMITIDA
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Cuestionario 2-16
IMAGEN OMITIDA
COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS CECA OFICINA ESTADISTICA Estadísticas de energía y de industria.
NOTAS EXPLICATIVAS
I. INDICACIONES GENERALES
1.Deberán completar este cuestionario todas la fábricas siderúrgicas que produzcanm aceros de alta calidad y especiales (incluidas las fundiciones de acero integradas en un complejo siderúrgico). No deberán completar este cuestionario las fundiciones de acero independientes.
2.Cuando una empresa posea varias fábricas cada una de ellas deberá completar un cuestionario distinto.
3.Los datos de producción no deberán incluir el acero que se tranforme en fundición mediante recarburación (fabricación de fundiciones especiales).
4.Se entenderá por mes el mes civil.
II. OBSERVACIONES SOBRE LOS RENGLONES Y LAS COLUMNAS
A. Sobre los rengiones Rengiones 10 a 30: Lingotes y productos de colada continua.
Los lingotes son productos de acero destinados al laminado, a la forja o a la fabricación de tubos sin soldadura, que se obtienen mediante colada de acero líquido en una lingotera. Deberán incluirse también en estos rengiones los productos obtenidos directamente por colada continua (semiproductos). No deberán incluirse los productos que se consideren defectuosos al deslingotar y se destinen immediatamente a la refundición. Los pesos, expresados en toneladas, deberán indicar el peso bruto de los lingotes a la salida de las lingoteras y, en el caso de colada continua, el peso bruto de los productos útiles obtenidos después del oxicorte y antes del acondicionamiento (escarpado, amolado... etc.).
Rengión 40:
La producción de acero líquido no aleado y aleado para moideo es el peso bruto de acero suministrado al taller de fundición.
B. Sobre las columnas Columnas 01 til 04:
Con el fin de evitar que un concepto se cuente más de una vez, el acero Dúplex deberá consignarse únicamente en la categoría correspondiente al apartado donde reciba el tratamiento final. Por ejemplo, no se deberá consignar dos veces el acero électrico de los hornos básicos suministrado directamente en estado líquido a los hornos eléctricos ácidos ni el acero Siemens-Martin suministrado a los hornos eléctricos.
Por otra arte, si se mezclan en una cuchara diversos aceros de distinto origen antes de colar en lingotera, los lingotes obtenidos deberán desglosarse proporcionalmente, según el tipo de proceso de fabricación del acero original. El procedimiento AOD, los tratamientos en vacío, los tratamientos en cuchara, etc., se consideran tratamientos posteriores al proceso principal; en estos casos el acero deberá consignarse en la categoria correspondiente a dicho proceso principal.
III. DEFINICION GENERAL DE LOS ACEROS ESPECIALES
Se consideran aceros especiales los aceros(2), que se elaboran con vistas a obtener determinadas características adecuadas a una utilización particular.
Por lo general estos aceros se destinan a tratamientos térmicos(2) debido a su respuesta regular a estos tratamientos. Por sobre todo en lo que respecta a las inclusiones
- superior a la de los aceros de calidad.
Estas características son de una naturaleza tal que sólo pueden conseguirse mediante una elaboación del acero y una fabricación del producto cuidadosas así como mediante un control constante del proceso que no puede garantizarse de forma cación del producto cuidadosas así como mediante un control constante del proceso que no puede garantizarse de forma sistemática ni con los métodos de fabricación de los aceros de base ni con los utilizados para los aceros de calidad.
TABLA OMITIDA
Los acero especiales incluyen los aceros aleados y no aleados, que se distingen de los aceros de base y de calidad según la EURONORM 20-74 de acuerdo con el siguiente cuadro de clasificación.
Cuestionario 2-16 Anexo
IMAGEN OMITIDA
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Luxemburgo, enero 1986
PRODUCCION ANNUAL DE ACEROS ESPECIALES (ALEADOS Y NO ALEADOS) POR CLASES DE PRODUCTOS Y POR CALIDADES DE ACERO
NOTAS EXPLICATIVAS
I.- Indicaciones generales
Se deja a la elección de cada país el determinar que los datos consignados en el presente cuestionario lo sean en términos de producción o en términos de entregas (totales o parciales).
Véanse las Indicaciones generales contenidas en las notas explicativas de los cuestionarios 2-16 y 2-74.
II.- Observaciones sobre los rengiones
1.Renglón 31: En este rengión se incluirán los productos mencionados en el epigrafe 5.2.1.2.1. de la EURONORM 79-82.
2.Renglón 38: Este rengión comprende igualmente los perfiles especiales.
III.- Definiciones
1.Definición general de los aceros especiales
- Véase el cuestionario 2-16.
2.Categorias de aceros especiales aleados
- Véase el cuestionario 2-16.
3.Productos acabados
- Véase el cuestionario 2-13.
4.Semiproductos:
Se consideran semiproductos:
-Todos los productos obtenidos directamente mediante colada continua de acero.
-Los productos obtenidos de lingotes mediante un laminado de desbaste, como el palancón, la palanquilla, el planchón y el llantón, los redondos y cuadrados para tubos sin soldadura y los desbastes para perfiles (generalmente destinados a la transformación en productos acabados CECA, en productos forjados o en tubos sin soldadura).
NB: Los semiproductos laminados de sección cuadrada o rectangular, así como los desbastes para perfiles, deberán responder a las características especificadas en la EURONORM 79-82
IV; Por lo general su sección recta es cuadrado o rectangular, de aristas más o menos redondeadas; presenta dimensiones lingitudinales constantes en cada pieza aunque con amplias varaciones respecto de las medidas nominales (los desbastes para perfiles pueden presentar una sección recta de forma especial, apropiada a la forma del producto acabado y al método de laminado empleado, de superficie superior o igual a 2 500 mm2).
Las caras laterales son más o menos convexas o cóncavas, pueden presentar huellas de laminado o de forja y haber sido parcial o totalmente acondicionadas mecánicamente (por torneado, cepillado, amolado, etc.) o por societe.
-Todos los redondos y cuadrados para tubos se consignarán en la rúbrica adecuada de semiproductos - incluso cuando su acabado superficial sea mejor que el habitual de los semiproductos indicados anteriormente - según las especificaciones de utilización propias de la aplicación a que se destinen.
Cuestionario 2-50
IMAGEN OMITIDA
COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS CECA OFICINA ESTADISTICA Estadísticas de energia y de industria.D 3
Luxemburgo, enero 1986
BALANCE DE LA CHATARRA DE ACERO Y DE FUNDICION
en las fábricas de la Comunidad productoras de arrabio, de acero y de productos laminados, inclusive las plantas relaminadoras, las fundiciones de acero y las demás industrias transformadoras de acero integradas en el complejo siderúrgico de la empresa declarante, salvo los talieres de fundición de hierro integrados en el complejo siderúrgico.
NOTAS EXPLICATIVAS
I. INDICACIONES GENERALES
A.Se entenderán por fábricas o actividades integradas en un complejo siderúrgico las que dependan de una misma dirección y estén establecidas en el mismo lugar.
B.El cuestionario deberá ser completado por todas las fábricas de la Comunidad que produzcan arrabio, acero y productos laminados acabados o finales comprendidos en el Tratado y que, en consecuencia, consuman y/o produzcan chatarra. Las fundiciones de acero integradas en una fábrica siderúrgica deberán considerarse como parte de la misma. El cuestionario se aplicará igualmente a los trenes de laminado que relaminen directamente productos usados que no se consideren normalmente como chatarra. Deberán completar este cuestionario todas las fábricas siderúrgicas que no tengan disponibilidades propias y que, en consecuencia, deban recurrir a compras del exterior al igual que los productores.
C.Cuando una empresa posea varias fábricas cada una de ellas deberá completar un cuestionario distinto.
D.Se entenderá por mes el mes civil.
E.En este cuestionario se considerarán como chatarra:
1º.Los despuntes, recortes o cualquier otro residuo de arrabio o de acero que en algún momento se hayan contabilizado en la producción de arrabio o de acero y que sean aptos para la refundición.
2º.Las proyecciones, regueras y otros residuos de colada de acero (normal o en sifón), los embudos de colada, los residuos procedentes de los conductos de colada en sifón, etc.; así como los lingotes desechados y defectuosos no contabilizados en la producción.
3º.Los fondos (lobos) de cuchara (salvo los de moldeo en arena).
Sin embargo, no se deberán considerar chatarra, los residuos que contengan hierro y que aparezcan durante la fusión o los tratamientos térmicos o mecánicos, como por ejemplo:
-Fondos de las rutas de colada.
-Rutas de colada de arrabio, salpicaduras y otros residuos que se produzcan durante la colada o en las fosas de colada del arrabio.
-Escorias de acería.
-Cascarillas de hornos de recalentamiento, de laminado y de forja.
-Salpicaduras de convertidor.
-Lobos de chimenea y lobos de boca.
-Fondos (lobos) de cuchara y restos de colada en arena mas no los obtenidos en lingoteras o moldes ni tampoco los comprados.
F.Las cantidades recibidas en la fábrica que procedan de existencias que la empresa posea fuera de las fábricas deberán repartirse entre los rengiones 30 a 50 si se conoce su procedencia. De no ser así se consignarán en el rengión 30.
II. OBSERVACIONES SOBRE LOS RENGLONES
Renglones 10 y 300:
En ostos renglones deberán indicarse las existencias de toda la fábrica, incluidos los talleres integrados en el complejo siderúrgico (incluidas las fundiciones de acero), excluyéndose las esistencias que se encuentren en las fundiciones de hierro.
Renglón 21:
Se considerarán materiales reciclables: los desperdicios procedentes de la producción de acero bruto y de piezas de acero moldeado de las fundiciones de acero integradas en el complejo siderúrgico, que no se contabilicen como producción, como son las entradas, los respiraderos, los embudos y los bebederos de colada, las mazarotas, los lingotes desechados,los lingotes de bebedero, las piezas fundidas desechadas y los fundos de cuchara cuando se cuela en lingoteras o moldes.
Renglones 22 y 3:
Se considerarán desperdicios nuevos los resultantes de la fabricación de los semiproductos acabados y productos finales laminados así como de los productos de forja, los desperdicios de lingotes y los lingotes y piezas de acero moldeado defectuosos cuya condición se observa cuando y han salido de la acería o del taller de moldeo (es decir, después de haber sido computados en la producción de acero bruto o de piezas moldeadas). Además se consideran desperdicios nuevos todos los residuos de acero y de piezas de acero moldeado procedentes de la producción normal de cualquier proceso siderúrgico posterior integrado en la fábrica.
Renglón 22:
No se considerarán como desperdicios nuevos los desechos (ej.: secciones de lingotes) que se reutilicen en el propio laminador CECA.
Renglón 23:
Las instalaciones integradas en el complejo siderúrgico incluirán los talleres de acero moldeado, forja, producción de tubos de acero, trefilado, estirado y laminado en frío, de construcción metálica y demás instalaciones transformadores del acero, a excepción de las fundiciones de hiero (véase nota I A anterior).
Renglón 24:
Se considerará chatarra de recuperación de acero y de fundición la procedente de reparaciones, demolición o desecho de equipos, máquinas y herramientas como, por ejemplo,las lingoteras.
Renglones 30 a 60:
-La chatarra naval procedente de talleres de desguace de la Comunidad deberá considerarse chatarra nacional o comunitaria.
-Si la fábrica que compra la chatarra a un comerciante no conoce la procedencia de dicha chatarra deberá suponer que se trata de chatarra nacional y deberá consignaria en el renglón 43.
Renglón 30:
Entradas de chatarra procedentes de fábricas pertenecientes a la misma empresa y que se encuentren en el mismo. Se incluirán los hornos altos, las acerías los trenes de laminado, las fundiciones de hierro (si existen se incluirán igualmente las fundiciones de hierro integradas en el complejo siderúrgico de la empresa declarante), así como las empresas tranformadoras de fundición y de acero. Las entradas de chatarra procedentes de empresas que no sean transformadoras de hierro y acero ni esten ligadas al declarante - por ejemplo, las minas de hulla - deberán figurar en el renglón 42.
Renglón 41:
Se consignará aquí la chatarra procedente de fábricas pertenecientes a otras empresas siderúrgicas encuestadas, con arreglo a los mismos criterios aplicados al renglón 30.
Renglón 42:
Se consignarán aquí las entradas de chatarra procedentes del mercado nacional recibidas directamente de empresas no siderúrgicas, como las fundiciones de acero o de hierro, las fábricas de tubos, las forjas, las industrias de construcción, las industrias extractivas, los astilleros navales, las empresas ferroviarias, las industrias mecánicas y la fábricas de todo tipo de productos metálicos, etc....
Renglón 43:
Se consignarán aquí las entradas de chatarra de fundición y de acero procedentes de comerciantes para la producción de fundición, de acero bruto y de piezas moldeadas de acero (sea cual sea su origen geográfico). De estas cantidades se deducirán las consignadas en los renglones 30 y 50 (entradas procedentes de comerciantes, de otras fábricas de la empresa o de otros países). La chatarra comprada por medio de comerciantes que actúen como meros transportistas o agentes deberá consignarse en el renglón que corresponda a su origen.
Renglones 110 y 120:
en las columnas 01 a 03 se consignará por categorías, el consumo total de la chatarra definida anteriormente, incluyéndose sobre todo los fondos de cuchara de origen exterior a la fábrica y excluyéndose los de origen propio.
Renglón 110:
En este renglón se consignarán las cantidades consumidas para la producción de arrabio en hornos altos y en hornos eléctricos así como en las instalaciones de sinterización.
Renglón 120:
Se consignará aquí el consumo de la chatarra empleada para la producción total de acero bruto, incluida la producción por el procedimiento Dúplex.
Renglón 121:
Aceros al oxigeno puro:
Aceros L.D., L.D.A.C., O.L.P., Kaldo O.B.M., L.W.S., así como todos los procedimientos que empleen el soplado de oxigeno puro. En cambio los aceros obtenidos mediante procedimientos de soplado a partir de un fluido únicamente enriquecido en óxigeno se consignarán en los renglones 122 a 124 según la naturaleza del proceso.
Renglón 500:
Se consignarán aquí las existencias que posea la empresa fuera de las fábricas pero dentro del territorio nacional. (a)
III. OBSERVACIONES SOBRE LAS COLUMNAS
Columna 01:
Pertenecen a la categoría de chatarra de fundición no aleada las lingoteras, las piezas de fundición de máquinas o comerciales, como los desperdicios o desechos de tubos y de placas de fundición, las piezas de construcción y de canalización, partes de fogones y de parrillas no quemadas, zapatas de freno, fragmentos de hornos, de recipientes de hierro colado, desechos de fundición templada, etc....
Columna 02:
La chatarra aleada de fundición y de acero es una chatarra que contiene elementos de aleación como el cromo, el cobalto, el manganeso, el manganeso, el molibdeno, el níquel, el silicio, el vanadio y el tungsteno en proporción superior a la que se admite en los productos nuevos. Se considera chatarra aleada la que contiene uno o varios elementos en proporción superior al:
1,0 % de cromo 0,5 % de cobalto 7,0 % de maganeso 0,15 % de molibdeno 1,0 % de níquel 0,5 % de tungsteno 0,2 % de vanadio y respecto de silicio: más del 2 % en la chatarra de acero más del 7 % en la chatarra de fundición.
(a) O en el territorio de la Unión Aduanera en el caso de Luxemburgo y de Bélgica.
Cuestionario 2-51
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COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS CECA OFICINA ESTADISTICA Estadísticas de energia y de industria.D 3
Luxemburgo, enero 1986
CONSUMO DE MATERIAS PRIMAS PARA LA FABRICACION DE ARRABIO
NOTAS EXPLICATIVAS
I. INDICACIONES GENERALES
1.Deberán completar este cuestionario todas la fábricas siderúrgicas productos de arrabio y todas las instalaciones de sinterización que posean la fábricas siderúrgicas de la Comunidad.
2.Cuando una empresa posea varias fábricas cada una de ellas deberá completar un cuestionario distinto.
3.Las instalaciones de sinterización y de peletización incluyen todas las instalaciones cuyo fin sea aglomerar una parte de los elementos que componen el lecho de fusión antes de su introducción en los hornos altos.
4.Se entenderá por trimestre el trimestre civil.
5.La información que se solicita se refiere a los elementos constitutivos del lecho de fusión o de la carga destinada a la sinterización.
6.Deberá calcularse el contenido de hierro o el contenido de manganeso de los diferentes elementos de la carga y de la producción según los resultados de los análisis químicos de las materias primas empleadas que se realicen periódicamente (especialmente evitese contabilizar como contenido de hierro el peso total de la chatararra o arrabio utilizado). En el caso de los minerales hay que tener en cuenta su contenido natural de agua.
II. DEFINICIONES
1.Las instalaciones productoras de arrabio son los hornos altos y los hornos eléctricos de arrabio así como los cubilotes cuando la producción se destine a la venta.
2.El mineral de hierro incluye los minerales que contengan hierro cuyo contenido de manganeso sea inferior al 20 % del peso seco. Se considera mineral de hierro todo el mineral comercial suministrado por las minas independientemente de los tratamientos de que hayo sido objeto antes de su entrada en la fábrica.
3.Se considerarán minerales de manganeso los que contengan el 20 % o más de manganeso (peso en seco).
4.Se considerarán chatarra:
a)Los despuntes, recortes o cualquier otro residuo de arrabio o acero que en algún momento se hayan contabilizado en la producción de arrabio o de acero y que sean aptos para la refundición.
b)las proyecciones, regueras y otros residuos de colada de aceros (normal o en sifón), los embudos de colada, los residuos procedentes de los conductos de colada en sifón, etc.; así como los lingotes desechados y defectuosos no contabilizados en la producción,
c)los (fondos) lobos de cuchara.
Sin embargo, no deberán considerarse chatarra los desechos con contenido de hierro que se produzcan durante la fusión o los tratamientos térmicos o mecánicos que se considerarán bien como óxidos de hierro, en cuyo case se considerarán en el rengión 110 (véanse los números 5 y 6 siguientes).
5.Se considerarán oxidos de hierro los arrabios y aceros oxidados, especialmente en forma de cascarillas de tren de laminado, de forja y de hornos de recalentamiento y de salpicaduras de convertidores.
6.Se considerarán otros materials que contengan hierro (rengión 110), los residuos de arrabio o acero mezciados con otros materiales como las rutas de colada de arrabio, las salpicaduras y otros residuos producidos en la nave o en las fosas de colada de arrabio, los lobos de chimenea y los lobos de boca, los fondas (lobos) de cuchara de origen propio y los restos de colada en arena y ai polvo de convertidor.
7.Se considerarán otros aditivos (rengión 120) la dolomita, la bauxita, etc....
Cuestionario 2-53
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Cuestionario 2-54
IMAGEN OMITIDA
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CONSUMO DE MATERIAS PRIMAS EN LAS ACERIAS NOTAS EXPLICATIVAS NOTAS EXPLICATIVAS
I. INDICACIONES GENERALES
1.Deberán completar este cuestionario todas las acerias de la Comunidad, incluidas las fundiciones de acero integradas en un complejo siderúrgico y exceptuadas las fundiciones de acero independientes.
2.Cuando una empresa posea varias fábricas cada una de ellas deberá completar un cuestionario distinto.
3.Se entenderá por trimestre el trimestre civil.
4.Los datos solicidados se refieren a los elementos que constituyen la carga de los convertidores y de los hornos (véase más adelant la nota relativa a las columnas).
5.El contenido de hierro de las materias primas (columna 06) debrá consignarse con arreglo a los resultados de los análisis químicos que se lleven a cabo periódicarmente. En el caso de los minerales se tomará en consideración su contenido natural de agua.
II. OBSERVACIONES RELATIVAS A LOS RENGLONES
Renglones 10 y 10:
Se considerarán mineral de hierro los minerales que contengan hierro y cuyo contenido de manganeso sea inferior al 20 % (peso en seco). Se considerará mineral de hierro todo el mineral comercial entregado por las minas, independientemente de los tratamientos que haya recibido antes de entrar en la fábrica.
Se considerarán minerales de manganeso los minerales que contengan un 20 % o más de manganeso (peso en seco).
Renglones 31 a 35:
Se considerarán arrabio los productos férreos con un contenido superior al 2 % de carbono y que pueden contener además uno varios de los siguientes elementos en las proporciones que se indican:
3 % o menos de fósforo,
8 % o menos de silicio,
30 % o menos de manganeso,
10 % o menos de cromo,
10 % o menos en total de otros elementos (níquel, cobre, aluminio, titanio, vanadio, molibdeno, etc.).
(Para más detalles véase el cuestionario 2-10).
Renglón 40:
Se incluye el ferrosilicio.
Renglón 50:
En el presente cuestionario se considerarán chatarra:
1.Los despuntes, recortes o cualquier otro residuo de arrabio o de acero que en algún momento se hayan contabilizado en la producción de arrabio o de acero y que sean aptos para la refundición.
2.Las proyecciones, regueras y otros residuos de colada de acero (normal o en silfón), los embudos de colada, los residuos procedentes de los conductos de colada en sifón, etc.; así como los lingotes desechados y defectuosos no contabilizados en la producción.
Sin embargo, no deberán considerarse como chatarra sin como óxidos y otros materiales que contengan hierro (que se incluirán en el renglón 60), los desechos con contenido de hierro que se produzcan durante la fusión o los tratamientos térmicos o mecánicos, (véase a continuación).
Renglón 60:
Se considerarán óxidos de hierro los arrabios y aceros oxidados, especialmente en forma de cascarillas de tren de laminado, de forja y de hornos de recalentamiento y de salpicaduras de convertidores.
Se considerarán otros materiales que contengan hierro los residuos de arrabio o acero mezclados con otros materiales como las rutas de colada de arrabio, las salpicaduras y otros residuos producidos en la nave o en las fosas de colada de arrabio, los lobos de chimenea y los lobos de boca, los fondos (lobos) de cuchara de origen propio y los restos de colada en arena.
III. OBSERVACIONES RELATIVAS A LAS COLUMNAS
Consignense en la columna correspondiente todos los materiales utilizados en cada proceso. No deben hacerse correcciones cuando el acero de un calidad determinada se utilice posteriormente para fabricar acero de otro tipo (acero Dúplex).
El proceso AOD, los tratamientos en vacío, los tratamientos en cuchara, etc., se consideran tratamientos posteriores a los procesos indicados en las columnas. Las cantidades de materias primas utilizades deberán consignarse en la columna correspondiente al proceso principal.
Cuestionario 2-55
COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS CECA OFICINA ESTADISTICA Estadisticas de energía y de industria.
NOTAS EXPLICATIVAS
I. INDICACIONES GENERALES
1.Deberán completar el cuestionario todas la fábricas siderúrgicas de la Comunidad y las instalaciones anejas como las instalaciones de sinterización.
2.Cuando una empresa posea varias fábricas cada una de ellas deberá completar un cuestionario distinto.
3.Se entenderá por año el año civil.
II. DEFINICIONES
1.El mineral de hierro incluye los minerales que contengan hierro y cuyo contenido de manganeso sea inferior al 20 % del peso en seco. Se considerará mineral de hierro todo el mineral comercial entregado por las minas independientemente de los tratamientos de que haya sido objeto antes de entrar en la fábrica.
Se considerarán minerales de manganeso los que contengan un 20 % o más de manganeso (peso en seco).
2.Los aglomerados y briquetas (parte II) son los productos derivados de la sinterización de varios elementos del lecho de fusión de los hornos altos.
3.Las mezclas hormogeneizadas son mezclas de los diversos elementos que se cargan en los hornos altos o en las instalaciones de sinterización, preparadas de antemano en los parques de minerales en las proporciones que requiera el proceso metalúrgico.
4.Por existencias se entienden todos los productos y materias primas que posea la fábrica el último día del año, tanto si se encuentran en su recinto como si la empresa los guarda fuera del recinto de las fábricas, a excepción de los carbones para coque.
5.Las materias primas y los combustibles deberán consignarse según el estado en que se encuentren al ser recibidos.
Cuestionario 2-56
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COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS CECA OFICINA ESTADISTICA Estadisticas de energía y de industria. D 3
ENTRADAS DE PRODUCTOS CECA DIRECTAMENTE O POR MEDIACION DE COMERCIANTES
NOTAS EXPLICATIVAS
1.Deberán completar este cuestionario todas las fábricas siderúrgicas de la Comunidad.
2.Cuando una empresa posea varias fábricas, cada una de ellas deberá completar un cuestionario distinto.
3.Se entenderá por mes, el mes civil.
4.Se completará un cuestionario independiente para cada una de las calidades siguientes:
-Aceros de base y de calidad.
-Aceros especiales no aleados.
-Aceros aleados de construcción para usos especiales.
-Aceros inoxidables y refractarios.
-Otros aceros aleados.
-Todas las calidades.
5.La definición de productos corresponde a la del cuestionario 2-71.
6.Deberán ser declaradas todas las entradas fisicas de productos CECA, comprendidos los productos desclasificados que no son destinados a la refundición inmediata y además:
-Los materiales recibidos para un trabajo de encargo a realizar en el interior de la fábrica.
-Los materiales recibidos, que son devueltos como consecuencia de un trabajo de encargo que ha sido efectuado en otra fábrica.
-Los materiales destinados a ser transformados en otros productos CECA o a ser revendidos en el mismo estado.
7.Sin embargo, no serán declaradas en este cuestionario las entradas de materiales CECA suministrados para la utilización, directa en actividades fuera del Tratado CECA (por ejempio, reparación y mantenimiento, construcción de nuevas instalaciones, talleres de tubos, forja, trefileria, etc.).
8.No deberán declararse en el presente cuestionario las entradas de productos destinados a la reutilización, como los carriles usados.
Cuestionario 2-58
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Luxemburgo, enero 1986
CONSUMO DE COMBUSTIBLES Y DE ENERGIA Y BALANCE DE LA ENERGIA ELECTRICA EN LA INDUSTRIA SIDERURGICA (excluidas las coquerias siderúrgicas)
NOTAS EXPLICATIVAS
I. INDICACIONES GENERALES
1.Deberán completar este cuestionario todas las fábricas siderúrgicas de la Comunidad, incluidas las plantas de relaminado, y las centrales eléctricas siderúrgicas comunes a varias fábricas o empresas siderúrgicas (salvo las centrales que presten servicios a la vez a la siderurgia y a otras industrias como, por ejemplo, la mineria del carbón). A efectos del presente cuestionario estas centrales deberán considerarse exactamente de la misma forma que las fábricas siderúrgicas.
2.Cuando una empresa posea varias fábricas cada una de ellas deberá completar un cuestionario distinto.
3.Centrales eléctricas siderúrgicas comunes:
Las centrales eléctricas comunes a varias fábricas o empresas siderúrgicas deben quedar incluidas en el cómputo total a escala nacional.
Nota:
Dado que las centrales eléctricas siderúrgicas comunes deberán contestar directamente al cuestionario y con objeto de evitar que un mismo dato se compute por duplicado, las fábricas usuarias de esas centrales no deberán incluir en sus respectivas respuestas al presente cuestionario los datos relativos a la proporción que les corresponda en la producción colectiva. Sin embargo, las fábricas siderúrgicas deberán consignar como recursos las entradas totales de energia eléctrica procedentes de las centrales comunes (renglón 60) junto con sus entradas del exterior.
4.Instalaciones de producción mixta de energia y de vapor:
Estas instalaciones siderúrgicas mixtas deben considerarse, en parte, centrales eléctricas. El consumo de combustibles relativo a estas centrales, que se consignará en la columna 04, reflejará únicamente el consumo relativo, a la producción de energia eléctrica, es decir, que se excluirán las cantidades correspondientes al suministro de calor.
II. OBSERVACIONES RELATIVSA A LOS RENGLONES Y COLUMNAS
Columna 01 (Total):
Consignese aqui el consumo de combustibles y de energia de las instalaciones siderúrgicas (en el sentido del Tratado CECA) y de sus instalaciones auxiliares, salvo las coquerias siderúrgicas. (Hornos altos, instalaciones de sinterización, acerias y fundiciones de acero integradas en un complejo siderúrgico, trenes de laminado, etc....). Se incluirá el consumo total de las instalaciones auxiliares (por ejemplo, de la central eléctrica y de las centrales comunes) aunque éstas no trabajen únicamente para los talleres siderúrgicos propiamente dichos. Se excluirán los talleres integrados que fabriquen productos no contemplados en el Tratado CECA.
Columna 04 (Centrales eléctricas):
Consignese todo el consumo de combustibles y de energia que sirva para la producción de toda la electricidad producida en la fábrica o en las centrales comunes a varias fábricas siderúrgicas.
Cuestionario 2-71
COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS CECA OFICINA ESTADISTICA Estadisticas de energía y de industria.D 3
Luxemburgo, enero 1986
ACERO
Entregas en los países de la Comunidad y entregas totales
NOTAS EXPLICATIVAS
I. OBSERVACIONES GENERALES
1.Deberán completar este cuestionario todas las fábricas siderúrgicas de la Comunidad.
2.Se entenderá por mes el mes civil.
3.Las entregas comprenden todos los productos siderúrgicos del Tratado, incluidos los productos desclasificados (tales como segundas y terceras calidades, los recortes de chapas y los despuntes) que no son destinados a la refundición inmediata. Se deberá indicar los tonelajes netos suministrados, considerándose estos en el estado de entrega al salir de la fábrica o de sus almacenes.
4.Se considerarán igualmente como entregas todos los productos siderúrgicos contemplados en el Tratado, que se empleen para el embalaje de los productos antes de su expedición.
5.Principios básicos Las entregas deberán declararse en la hoja principal del cuestionario (renglones 031 a 153) de acuerdo con los principios siguientes:
a)Las entregas que deben declararse para un cierto mes son las destinadas a actividades fuera de la CECA (es decir a los consumidores de acero y a los comerciantes dentro de la Comunidad y a los clientes de terceros países) realizadas directamente por la fábrica declarante o a través de un almacén nacional que forme parte de la misma fábrica, o bien indirectamente (véase 5b). No deben declarase los intercambios entre fábricas o sus almacenes nacionales.
b)El principo comercial La entrega de un producto debe ser declarada por la fábrica que recibe el pedido y que factura la entrega al cliente que lo ha solicitado, incluso cuande sea otra fábrica, un transformador o un subcontratista el que expida por cuente de la fábrica que factura. La fábrica declarante reseñará el destino real de los productos.
Casos particulares
6.Consumo propio de las fábricas siderúrgicas y entregas a talleres no siderúrgicos integrados.
Las entregas declaradas en la hoja principal del cuestionario deben incluir el consumo propio de las fábricas siderúrgicas (para mantenimiento, construcción de nuevas instalaciones, etc.) y las entregas a talleres no siderúrgicos integrados (tubos, forja, etc.). Incluyendo en estos los talleres productores de bandajes, abrazaderas y centros de ruedas incluso si son laminados.
Estas entregas deben incluir las procedentes de:
-producción propia,
-material comprado, excepto cuando se sepa que la fábrica suministradora haya ya declarado estos tonelajes como entregas en el mercado.
7.Ventas a otras fábricas CECA
a)No deberán declararse las entregas de una fábrica siderúrgica de la CECA a otra que, formando parte de la misma sociedad, esté situada en el mismo país.
b)Lingotes, semiproductos y bandas en caliente Estos productos deben declararse:
-en los renglones 011, 012, 013, en la medida en que se sepa con exactitud que están destinados a relaminar, a otra transformación (corte transversal, corte longitudinal o recubrimiento) en productos CECA, o a la reventa en el país;
-en los renglones 031 y 039 que están destinados al consumo propio de la fábrica que lo recibe o a la transformación en productos NO CECA, a menos que se sepa por la información disponible que la fábrica receptora declara estas cantidades como entregas en el mercado, o si no es posible tener información precisa sobre su futura utilización.
c)Productos acabados y finales Estos productos deberán declararse:
-en la hoja principal del cuestionario (renglones 101 a 153) si han sido suministrados para consumo propio de la fábrica receptora o para transformación en productos (NO CECA, o si no existe indicación precisa sobre su futura utilización;
-solamente en el Anexo III si han sido suministrados a una fábrica siderúrgica de otro país de la CECA para su reventa o transformación en otros productos CECA. En este caso, la fábrica receptora debe tomar la responsabilidad de declarar la entrega posterior al mercado.
8.Entregas por orden y por cuente da otra fábrica
a)El ordenante es una fábrica siderúrgica de la CECA:
la fábrica que factura la entrega de los productos a un cliente fuera de la CECA debe declarar esta entrega en la hoja principal del cuestionario, y en el caso de que la fábrica expeditora esté en otro país de la CECA, deberá incluirio también en el Anexo I. La fábrica expedidora solarmente deberá declarar la entrega en el caso en el que el ordenante sea una fábrica siderúrgica de la CECA situada en otra país. En este caso se declara únicamente en el Anexo II, y no en la hoja principal del cuestionario.
b)El ordenante no es un fábrica siderúrgica de la CECA;
Las entregas por orden y por cuenta de una fábrica siderúrgica que no pertenezca a la CECA deberán ser declaradas por las fábricas expedidoras en la hoja principal del cuestionario, ya que el ordenante no declara sus entregas a la OECE.
9.Entregas para trabajos de encargo o subcontratados Los productos que se expidan para realizar un trabajo de encargo deben declararse únicamente en el Anexo III y sólo si el maquilador se encuentra en otro país.
10.Entregas derivadas de trabajos de encargo o subcontratados a)El ordenante es una fábrica siderúrgica de la CECA situada en el mismo país.
Estas entregas no deben declararse.
b)El ordenante es una fábrica siderúrgica de la CECA situada en otro país; los productos expedidos después de la maquilla deben ser declarados por el maquilador; en el Anexo III, si los productos se expiden al ordenante, a un almacén de su pertenencia o a otra fábrica siderúrgica de la CECA,
-En el Anexo II, si los productos se envían a cualquier otro destino.
Los productos vendidos al mercado como consecuencia de una operación de maquila, deben declararse por el ordenante en la hoja principal del cuestionario, cualquiera que sea la fábrica expedidora, y además en el Anexo I si esta última está situada en otro país.
c)El ordenante no es una fábrica siderúrgica de la CECA;
El maquilador debe declarar la entrega de los productos derivados de la maquila en la hoja principal del cuestionario, cualquiera que sea el destino de estos ya que el ordenante (utilizador o almacenista en la Comunidad o clientes en tercero países) no declaran sus entregas a la OECE.
II. DEFINICIONES
Se consideran:
1.Semiproductos
-Todos los productos obtenidos directamente mediante colada continua y de acero.
-Los productos obtenidos simplemente mediante laminado de lingotes como son: palancones, palanquillas, planchones, liantones, redondos y cuadros para tubos sin soldaduras, desbastes para perfiles (generalmente destinados a ser transformados en productos acabados CECA, en productos forjados o en tubos sin soldadura).
Nota: los semiproductos laminados de sección cuadrada o rectangular, así como los desbastes para perfiles deberán responder a las características especificadas en la Euronorm 79-69
IV, a excepción de los semiproductos forjados.
-Todos los redondos y cuadrados para tubos se consignarán como semiproductos (bajo rúbricas especificas) - incluso en los casos en que su acabado exceda al de los semiproductos anteriormente indicados - de acuerto con su destino y con las especificaciones propias al destino en cuestión.
2.Bandas laminadas en caliente o desbastes en rollos para chapas Los productos planos laminados en caliente en bandas de una anchura superior o igual a 800 mm, que inmediatamente después del último laminado o tras el decapaje o el recocido, se enrollan formando una bobina de caras laterales más o menos planas o con un relieve regular.
3.Alambrón Producto acabado laminado y enrollado en caliente en rollos de espiras no ordenadas, La sección transversal del alambrón puede ser circular, ovalada, cuadrada, rectangular, hexagonal, octogonal, semicircular o de otra forma. Por lo general la superficie es lisa.
4.Redondos para hormigón Los redondos y cuadrados en barras de 5 mm o más, de superficie lisa, dentada o estriada. Estas barras, destinadas en principio a la fabricación de la armadura para el hormigón armado, pueden haber sufrido una deformación regular en frio, como por ejemplo, una torsión alrededor de su eje longitudinal.
5.Otros laminados comerciales Los productos acabados laminados en caliente que no estén comprendidos en ninguna de las categorías anteriormente descritas y que no sean tampoco:
material de via (carriles, traviesas, placas y bridas),tablestacas, vigas de alas anchas, otras vigas, perfiles en I, U, H de 80 mm o más.
6.Planos anchos Productos planos laminados en caliente sobre las cuatro caras (o en caja cerrada). Se suministran siempre en paquetes planos. Tienen una anchura superior a 150 mm e inferior o igual a 1 250 mm; su espesor es superior o igual a 4 mm.
7.Flejes laminados en caliente Los productos laminados de bordes cizallados o no, de sección rectangular, de una anchura inferior a 600 mm y cuyo espesor no exceda a la décima parte de su anchura, presentados en tiras, en rollos o en paquetes piegados. Se pueden obtener igualmente mediante corte longitudinal de una banda ancha en caliente.
8.Chapas en caliente Los productos laminados (salvo los desbastes en rollos para chapas tal como se han definido anteriormente). Si los productos tienen forma cuadrada o rectangular, deberán ser de una anchura igual o superior a 600 mm.
Las chapas procedentes de bandas anchas son productos laminados en caliente obtenidos mediante cizallaje de bandas anchas en caliente.
Las bandas procedentes de trenes reversibles son productos laminados en caliente sobre trenes quarto o trenes diferentes a los que producen bandas anchas.
9.Chapa en frío Los productos laminados en frío, en chapa y en bobina, cuya anchura sea superior a 500 mm.
10.Hojalata, otros flejes y chapas estañados del Tratado Flejes y chapas de cualquier espesor, laminados en caliente o en frío, recubierto de una capa metálica con n contenido de estaño igual o superior a 97 % en peso, tanto si estos productos están recubiertos o no con una capa de barniz.
11.Chapas de T.F.S.
Se trata de las chapas y bandas de un espesor generalmente inferior a 0,50 mm recubiertos mediante electrolisis con una capa de cromo o de óxido de cromo o de ambos, y cuyo espesor total es en general inferior o igual a 0,05 ìm.
12.Chapa negra Producto piano en acero dulce no aleado, con un espesor inferior a 0,50 mm, producto en hojas o en bobinas y cuya superficie está preparada para el estañado, el barnizado o la impresión y que no debe ser aceitosa.
13.Chapas galvanizadas Productos finales laminados en claiente o en frío, en hojas o en bandas planas u onduladas, galvanizadas en caliente o por electrolisis y recubiertas sobre una o ambas caras de cinc.
14.Chapas magnética Las chapas magnéticas son aquellas que, según el método de evaluación Epstein, presentan una pérdida en vatios, por kilogramo, bajo una corriente de 50 períodos y una inducción de 1 Tesla:
-inferior igual a 2,1 W cuando su espesor no sea superior a 0,2 mm
-inferior o igual a 3,6 W cuando su espesor esté comprendido entre 0,2 y 0,6 mm
-inferior o igual a 6 W cuando su espesor esté comprendido entre 0,6 mm inclusive
Las pérdidas especificadas en los renglones 151 y 152 se refieren a una chapa de 0,5 mm de espesor.
15.Aceros especiales Se trata de los aceros definidos en el cuestionario 2-16.
III. OBSERVACIONES SOBRE LOS RENGLONES Y LAS COLUMNAS
1.Renglón 013
Se trata de bandas anchas en caliente para transformación en otros productos siderúrgicos del Tratado, ya sea mediante verdadero relaminado o mediante otro procedimiento como el corte (para obtener chapa en caliente), el corte longitudinal (para obtener flejes en caliente o el recubrimiento (p. ej.: galvanización para obtener un producto final).
2.Renglones 031, 032 y 033
Se indicarán las bandas en caliente (coils) suministradas a industrias no siderúrgicas, o a comerciantes (siendo las bandas anchas en caliente consideradas como productos finales, es decir para la utilización directa o destinadas a la exportación hacia un tercer país).
3.Renglones 107 y 108
Se incluyen en estos renglones las barras de descorificación empleadas en las fábricas para la apertura de piqueras.
4.Renglón 170
Los datos de este renglón deberán corresponder a los datos del cuestionario 2-74, renglón 30.
Cuestionario 2-72 Parte I
COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS CECA OFICINA ESTADISTICA Estadisticas de las empresas D 3 Luxemburgo, enero 1986
ACEROS DE BASE Y DE CALIDAD ENTREGAS EN TERCEROS PAISES NOTES EXPLICATIVAS
I. Observaciones generales y definiciones de los productos Véase el cuestionario 2-71.
II. Nomenclatura de terceros países Columna 100:
Europa:
Total de las columnas 110 y 103.
Columna 110:
Europa Occidental:
Incluye, además de los países enumerados en las columnas 111 a 117, los siguientes países:
Islandia
Yugoslavia,
AndorraMalta,
Gibraltar,
Islas Feroe
Ciudad del Vaticano
Columna 130:
Europe Oriental:
Incluye los siguientes países:
Bulgaria
U.R.S.S.
Hungría
R.D.A.
Polonia
Albania
Rumania
Checoslovaquia
Columna 210:
EE.UU. y posesiones:
Incluye la metrópoli y los territorios incorporados a los Estados Unidos de América (Puerto Rico, Zona del Canal de Panamá, Oceanía estadounidense, Islas Vírgenes de los Estados Unidos).
Columna 230:
América Central:
Esta zona incluye los siguientes países:
Cuba
Bermudas
Martinica
Costa-Rica
Nicaragua
Islas Caimán
Guatemala
Panamá (salvo la Zona del Canal)
Jamaica
Haiti
Répública Dominicana
Barbados
Honduras
El Salvador
Indes
Occidentales
México
Belice
Trinidad y Tabago
Bahamas
Granada
Islas Tucos y Caicos
Antillas neerlandesas
Guadelupe
Columna 240:
América del sur:
Esta zona incluye los siguientes países:
Argentina
Paraguay
Brasil
Peru
Bolivia
Uruguay
Chile
Venezuela
Colombia
Guyana
Ecuador
Guyana francesa
Islas Malvinas
Suriname
Columna 330:
Esta zona incluye los siguientes países:
Cuestionario 2-72 Parte II
IMAGEN OMITIDA
COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS CECA OFICINA ESTADISTICA Estadisticas de energía y de industria. D 3
ACERO ENTREGAS EN TERCEROS PAISES
Cuestionario 2-73 Parte I
IMAGEN OMITIDA
COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS CECA OFICINA ESTADISTICA Estadisticas de energía y de industria.
D 3 Luxemburgo, enero 1986
ACERO ENTREGAS EN EL MERCADO NACIONAL POR PRODUCTOS Y POR INDUSTRIAS CONSUMIDORAS NOTAS EXPLICATIVAS
I. INDICACIONES GENERALES
1. Este cuestionio deberá recoger el destino de todos los productos siderúrgicos en el estado en que se encuenran al salir de la fábrica siderúrgica (en el sentido del Tratado). En consecuencia en este cuestionario las entregas incluyen el consumo propio de las fábricas y las entregas a los talleres integrados en las fábricas siderúrgicas cuya actividad no se contempla en el Tratado. Sin embargo, para evitar duplicaciones en las cifras declaradas, no deberán consignarse las entregas a otras fábricas siderúrgicas en el sentido del Tratado si estas últimas fábricas transforman los productos entregados en otros productos del Tratado.
2.Se entenderá por año el año civil.
3.Las entregas comprenderán todos los productos, incluidos los productos de segundas calidades y los trozos de chapa o despuntes no destinados a la refundición.
Deberá indicarse le peso neto en toneladas de las entregas considerándose los productos en el estado en que salgan de la fábrica.
4.Las entregas incluirán asimismo los trabajos de encargo a que se refiere el cuestionario 2-71.
5.Las entregas realizadas para reabastecer los almacenes que formen parte de la fábrica no deberán consignarse hasta que el depositario envíe los productos del caso a los clientes. Cuando el depositario notifique el envío deberá consignarse a la vez como pedido y como entrega.
6.Métodos y principios que deben seguirse para clasificar los clientes por sectores industriales y para consignar las entregas:
1er PRINCIPIO:
Deberá averiguarse la actividad del primer destinatario, es decir, el que recibe el acero en la forma en que lo venda la industria siderúrgica en el sentido del Tratado.
2e PRINCIPIO:
Cuando la empresa destinataria posea varias fábricas deberá considerarse siempre por separado cada una de las fábricas destinataris y averiguarse asimismo cuál es su actividad.
3e PRINCIPIO:
Cuando una fábrica ejerza actividades múltiples, habrá que intentar averiguar cuál es el taller específicio que ha hecho el pedido y determinar, de forma definitiva y de acuerda con el cliente, la actividad de los diversos talleres que se dediquen a la producción en la fábrica en cuestión.
4e PRINCIPIO:
Cuando un destinatario realice varias actividades distintas y sólo una de ellas conlleve le consumo de acero, ésta será la que determine la clasificación del cliente, aunque es actividad esté integrada o ligada a otra actividad más importante para el cliente a pesar de que no se refiera directamente al la primera transformación o primera utilización del acero (por ej.: textil, química).
En consecuencia, en el caso de las empresas de actividades múltiples, que sólo en parte sean consumidoras de acero, puede darse el caso de que se clasifique un cliente y las entregas de acero que se la hagan en una categoría diferente a la que correspondería a su objeto social.
5e PRINCIPIO:
En cualquier caso, nunca se considerará la naturaleza del producto siderúrgico entregado para la determinación a priori de la actividad del destinatario pues este método puede inducir a errores. (No obstante, la naturaleza del producto puede servir de orientación cuando se hayan agotado los demás medios de clasificación).
II. DEFINICIONES DE LOS PRODUCTOS
Véanse las notas explicativas des cuestionario 2-71 Entregas en los países de la Comunidad.
III. DEFINICIONES DE LAS INDUSTRIAS CONSUMIDORAS
A continuación se enumeran las industrias que habrá que incluir en cada columna del cuestionario con arreglo a la Nomenclatura General de las Actividades Económicas en las Comunidades Europeas (NACE) y a la Clasificación International Uniforme de las Naciones Unidas cuya correspondencia con las columnas del cuestionario se indica en el anexo.
Columna 12: FORJA Y ESTAMPADO
Este grupo incluye las instalacioness de forja integradas en la planta siderúrgica así como las forjas independientes, pero no las forja integradas en otras industrías que se consideran en otros apartados del cuestionario. Comprende la fabricación de productos tanto de forja pesada como de forja ligera y mediana, de extrusión y estampado, incluyendo la fabricación de ruedas, bandajes, cubos o centros de ruedas y ejes. En cambio, no se considerará industria de forja propiamente dicha, la fabricación de los siguientes productos: torniellería forjada, bridas de empalme, cadenas y muelles forjados, que se clasificarán, según la naturaleza de cada producto, en los sectores a que correspondan.
Columna 13: FABRICACION DE TUBOS DE ACERO
Fabricación de tubería si soldadura y de tubería soldada a partir de chapas, fiejes o bandas laminadas en caliente o en frío, incluida la producción de tubería de precisión y de tubería para usos especiales (por ej.: eléctricos).
Columna 14: TREFILADO
Fabricación de alambre trefilado simple, obtenido a partir de alambrón.
Columna 15: CALIBRADO
Fabricación de barras calibradas y de perfiles macizos obtenidos mediante estirado con reducción del espesor, incluidos los productos acabados en frío mediante rectificado con muela o descortezado de precisión.
Columna 16: LAMINADO EN FRIO DE FLEJES
Fabricación de flejes laminados en frío, incluidos los flejes obtenidos por corte longitudinal de bandas laminadas en frío en bobinas.
Columna 17: CONFORMACION EN FRIO
Fabricación de perfiles obtenidos mediante piegado en frío de bandas y flejes laminados en caliente o en frío
Columna 18: EMBUTICION Y CORTE
Actividad intermedia ejercida por empresas independientes, consumidoras de productos planos (sobre todo bandas) que, tras el corte o la deformación por embutición se entregan en las dimensiones y formas requeridas a otras industrias consumidoras. Este apartado incluye igualmente los servicios de embutición y de corte integrados en la siderurgia; pero no los integrados en otras industrias consideradas en otros apartados del cuestionario.
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Columna 20: CONSTRUCCION DE MAQUINARIA SALVO MAQUINARIA ELÉCTRICA
Este grupo comprende especialmente la construcción de maquinaria y tractores agrícolas; de máquinas-herramienta para trabajar los metales; de equipos y herramientas para máquinas; de máquinas textiles y sus accesorios, asi como la fabricación de máquinas de coser; la construcción de máquinas y aparatos para las industrias alimentarias, químicas y afines, la construcción de material para minas, instalaciones siderúrgicas y fundiciones, para ingeniería civil y de construcción; instalaciones de elevación y de manutención; fabricación de órganos de transmisión, construcción de máquinas para trabajar la madera y para la industria del papel, del cartón y de las artes gráficas; la construcción de equipos de lavandería y limpieza en seco, así como de maquinaria y aparatos para la industria del cuero y del calado; la construcción de motores de combusión interna, de turbinas hidráulicas y térmicas y otras máquinas productoras de energía mecánica, compresores, bombas, transmisiones hidráulicas y neumáticas,aparatos de ventilación, calefacción y refrigeración y de frigoríficos para usos no domésticos; la construcción de hornos industriales no eléctricos y de material de soldadura no eléctricos y de material de soldadura no eléctrico; grifería y construcción de material de oficina y de máquinas e instalaciones para el tratamiento de datos. Se incluyen igualmente en este grupo los talleres mecánicos que fabrican y reparan los talleres mecánicos que fabrican y reparan los elementos y piezas de la maquinaria mencionada anteriormente. Sin embargo este apartado no incluirá la fabricación de vehículos (automóviles, bicicletas, motocicletas, aviones, etc) ni de sus motores.
Columna 30: CONSTRUCCION ELÉCTRICA
Esta columna incluye la fabricación de hilo y conductores eléctricos, de material eléctrico de equipamento (generadores, transformadores, de material eléctrico de utilización, pilas y acumuladores; la fabricación de material de telecomunicación, aparatos de medición y material eléctrico para usos médicos, la construcción de aparatos electrónicos para usos médicos, la construcción de aparatos electrónicos (salvo ordenadores electrónicos), de radio,
de televisión y electroacústicos así como de discos y bandas magnéticas grabados; la fabricación de aparatos electrodomésticos, lámparas y material de iluminación. No se incluirá en este apartado la fabricación de aparatos electrodomésticos, lámparas y material de iluminación. No se incluirá en este apartado la fabricación de aparatos medidores de magnitudes eléctricas, registradores o no, que se consignarán en la columna 77. En esta columna habrá que indicar exclusivamente las entregas destinadas a las industrias productoras de dichas máquinas, exluyendo las entregas a las compañias de electriciadad que deben figurar en la columna 92.
Columna 41: CONSTRUCCION NAVAL
Astilleros marítimos y fluiviales que construyan y reparen barcos de toto tipo.
Construcción (por establecimientos especializados) de motores marinos y de piezas especiales para barcos; talleres de desguace naval.
Columna 42: LOCOMOTORAS Y VAGONES
Construcción y reconstrucción de locomotoras de todos los tipos y de diferentes anchos, así como de vagones y de tranvías para pasajeros y mercancías. Incluye igualmente la fabricación de locomotoras y vagones por las compañias ferroviarias y los trabajos de reparación realizados en los talleres propiedad de estas. (Por lo tanto deberán consignarse todas las entregas a las empresas ferroviarias que no sean material de vía ni accesorios de vías como pilares, puentes, etc.).
Columna 43: AUTOMOVILES: BICICLETAS Y OTROS VEHICULOS
Incluye las siguientes actividades:
1.Construcción de vehículos automovóviles y trabajos de carrocería. Fabricación y montaje de vehículos automóviles como, por ejemplo, turismos y autocares comerciales, camiones y remolques de camiones, caravanas, plataformas para todo tipo de usos y vehículos automóviles para usos especiales (ambulancias, taxis, etc.); fabricación de piezas sueltas y de accesorios para autómóviles, como motores, frenos, embragues, ejes, cajas de cambio, transmisiones, ruedas y chasis. No se consignarán en este apartado los neumáticos, las cámaras de aire, los cristales para automóviles, los equipos eléctricos, ni los automotores de manutención.
2.Reparación de vehículos automóviles y de bicicletas.
Reparación de automóviles, camiones, bicicletas y toda reparación especializada como las de los capós y los sistemas eléctricos de los automóviles.
3.Construcción de bicicletas y motocicletas.
Fabricación de motocicletas y scooters, bicicletas, triciclos y vehículos similares y de piezas sueltas como motores, radios, llantas, sillines, cuadros, cambios de velocidades y manillares para bicicletas.
4.Construcción de aviones.
Construcción, montaje y reparación de aviones y planeadores y fabricación de piezas sueltas para aviones, como motores, hélices, flotadores y trenes de aterrizaje. La fabricación de instrumentos de navegación aérea se incluirá en el grupo de la columna 77.
Columna 51: CONSTRUCCION METALICA
En este grupo se incluirán las siguientes actividades:
-La construcción metálica (puentes y estructuras);
-La fabricación de material fijo para vías férreas como puntas de corazón, sistemas de agujas, pilares, cruces de vías y plataformas giratorias.
-La entibación de minas.
Columna 52: CONSTRUCCION Y OBRA PUBLICAS
Incluye las actividades mencionadas a continuación, salvo las comprendidas en el grupo Construcción metálica (columna 51). Construcción, reparación y demolición de edificios, carreteras, vías públicas y puentes pequeños: obras de fábrica para alcantarillado y canalización de aguas, así como para ferrocarriles (excluidas las vías férreas), muelles, túneles, vías subterráneas, carreteras elevadas, puentes, viaductos, presas, obras de drenaje, de saneamiento, acueductos, irrigación y obras de regularización de cursos de agua, fábricas hidroeléctricas, instalaciones hidráulicas, canalizaciones de gas, oleoductos y gasoductos, construcción de material de entibación (marcos de minas) y los demás tipos des obras de construcción de gran envergadura: obras marítimas como dragados, roturaciones submarinas, estacado, desecación, construcción de puertos y de vías navegables, pozos aeropuertos, terrenos de atletismo, campos de golt, piscinas, pistas de tenis, aparcamientos de automóviles, sistemas de comunicación como tendidos de líneas telefónicas y telegráficas y todas las demás obras realizadas por empresas privadas o por la Administración. Este apartado incluye igualmente los subcontratistas en el sector de la construcción como los carpinteros, fontaneros, yeseros y electricistas, así como los fabricantes de postes y conducciones de cemento armado, pilares, etc.
No se incluyen en este apartado las obras de construcción, de reparación y de demolición ejecutadas accesoriamente por el personal de una empresa clasificada en otro sector y por cuenta de esa empresa. Por otra parte, las obras de excavación, de evacuación de escombros, de perforación de pozos y de dragado, realizadas con vistas a la extracción de materias minerales se clasifican en los diversos grupos del sector de industrias extractivas (columnas 81 y 82).
Columna 60: VIAS FERREAS
Incluye la construcción y el mantenimiento de las vías de las redes ferroviarias o de tranvías públicos o privados así como de sus accesorios (como puentes de ferrocarril, pilares, postes de señalización, sistemas de agujas, etc.) cuando sean las mismas compañias las que realicen directamente estas obras.
Columna 71: MOBILIARIO METALICO
Fabricación de muebles metálicos para viviendas, oficinas y edificios públicos,
para uso profesional y para restaurantes, instalaciones de oficinas y comercios (incluidas las cajas fuertes y las cámaras de seguridad).
Columna 72: TORNILLERIA Y ELEMENTOS DE FIJACION
Fabricación de los siguientes productos (incluida la tornillería forjada): tornillos, tuercas, juntas, arandelas y remaches, pernos y productos torneados estándar o según modelo.
Columna 73: FERRETERIA, CUCHILLERIA, UTILLAJE Y CERRAJERIA
Este grupo incluye las siguientes actividades:
-fabricación de herramientas manuales y agrícolas
-cuchillería y fabricación de cubertería
-fabricación de aparatos domésticos de calefacción y de cocina de todo tipo, fabricación de artículos para el hogar y similares, de armas ligeras y municiones así como de pequeños artículos metálicos.
-carpintería metálica
-fabricación de productos derivados del alambre
-fabricación de muelles y cadenas
-cerrajería (cerraduras herrajes)
Columna 74: EMBALAJES METALICOS
Botes y latas para el envasado de conservas alimenticias, aceites, productos lácteos, tabaco, medicamentos, bebidas, ceras, betunes, encáusticos, etc. (Incluidos los botes para aerosoles), cápsulas para tapones de botellas y tarros y tapones a presión y a rosca para el mismo uso. Otros artículos de embalaje como las bobinas para papel adhesivo o películas fotográficas. Artículos para el zunchado de cajones, cajas de cartón y otros paquetes.
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Columna 75: BIDONES METALICOS
Bidones de toda especie para el transporte de mercancías.
Columna 76: CALDERERIA Y OTROS RECIPIENTES METALICOS
Fabricación de recipientes metálicos como tanques, bidones grandes para el transporte de leche, calderas, depósitos (incluidos gasómetros), bombonas de gas soldades, cubos de basura y artículos de calderería análogos a excepción de los bidones metálicos (columna 75) y los botes y latas para conserva (embalajes metálicos, columna 74), fabricación de conducciones para alta presión.
Columna 77: MECANICA DE PRECISION, OPTICA JUGUETES.
Este apartado agrupa:
1.Mecánica de precisión propiamente dicha.
Fabricación de instrumentos de medición, de control (ej.: instrumentos de precisión), fabricación de instrumentos y material médico-quirúrgico para cirujanos, médicos y dentistas).
2.Fabricación de productos fotográficos e instrumentos de óptica. Fabricación de instrumentos ópticos y lentes, gafas y material y suministros fotográficos, incluidas las películas y placas sensibles.
3.Fabricación y reparación de relojes.
4.Fabricación de instrumentos de música como pianos, instrumentos de cuerda, instrumentos de viento, instrumentos de percusión; discos de gramófono. La fabricación de gramófonos figura en el grupo construcción de máquinas, aparatos y suministros eléctricos.
5.Juguetes y artículos de deporte.
Columna 81: EXTRACCION DE CARBON
Minas cuyo objeto principal sea la extracción de antracita y de carbones bituminosos como la hulla grasa, la hulla semigrasa y el lignito.
Se incluirán las instalaciones anejas para el tratamiento del carbón.
Columna 82: OTRAS EXTRACCIONES MINERAS.
1.Minas cuyo objeto principal sea la extracción de minerales:
a)Extracción de mineral de hierro,
b)Extracción de minerales, salvo los minerales de hierro,
2.Petróleo bruto y gas natural.
Explotación de los pozos de petróleo y de los pozos de gas natural (incluida la perforación) y explotación de las arenas y esquistos bituminosos.
3.Extracción de piedra de construcción, de arcilla y de arena.
Extracción de piedra (incluida la pizarra), arcilla, arena y grava.
4.Extracción de minerales no metálicos, no clasificados en otro lugar.
La extracción en minas y canteras de materiales como el amianto, el yeso, la sal (incluida la explotación de salinas), el azufre, el asfalto, el betún y los demás minerales no metálicos salvo el carbón, el petróleo, la piedra de construcción, la arcilla, la arena y la grava. Se incluirán en este grupo la explotación del guano y de las turberas.
Columna 91: CONSUMO PROPIO DE LAS F¦BRICAS SIDERURGICAS
Se incluirán aquí los productos empleados en las fábricas para reparaciones, mantenimiento y empleos análogos, incluidas las nuevas construcciones emprendidas por la fábrica.
Columna 92: OTROS CONSUMIDORES
En princiop se agruparán en los apartados precedentes todas las industrias transformadoras del acero así como las principales actividades no industriales consumidoras de acero. Por lo tanto, en principio, en este apartado otros consumidores se incluirán únicamente:
1.Las industrias que no empleen el acero como materia prima en su producción normal. por ej.: textil no férrea, química, papelera, la industria alimentaria, del vidrio, del cuero y las pieles, etc. (para el mantenimiento o la reparación de máquinas y talleras y para las nuevas construcciones de dichas industrias).
2.Otros posibles consumidores no industriales: (Agricultura, silvicultura, comercio, banca, etc.) administración pública, necesidades directas de la defensa.
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Cuestionario 2-73/Anexo Parte I
COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS CECA OFICINA ESTADISTICA Estadísticas de las empresas D 3 Luxemburgo, enero 1986
ENTREGAS DE ACEROS ESPECIALES (ALEADOS Y NO ALEADOS) EN EL MERCADO NACIONAL POR FORMAS Y CATEGORIAS DE PRODUCTOS Y POR INDUSTRIAS CONSUMIDORAS NOTAS EXPLICATIVAS
I. INDICACIONES GENERALES
1.Este cuestionario deberá recoger el destino de todos los productos siderúrgicos en el estado en que se encuentren al salir de la fábrica siderúrgica (en el sentido del Tratado). En consecuencia en este cuestionario las entregas incluyen el consumo propio de las fábricas y las entregas a los talleres integrados en las fábricas siderúrgicas cuya actividad no se contempla en el Tratado. Sin embargo, para evitar duplicaciones en las cifras declaradas, no deberán consignarse las entregas a otras fábricas siderúrgicas en el sentido del Tratado si estas últimas fábricas transforman los productos entregados en otros productos del Tratado.
2.Se entenderá por año el año civil.
3.Las entregas comprenderán todos los productos, incluidos los productos de segundas calidades y los trozos de chapa o despuntes no destinados a la refundición.
Deberá indicarse el peso neto en toneladas de las entregas considerándose los productos en el estado en que saigan de la fábrica.
4.Las entregas incluirán asimismo los trabajos hechos por encargo a que se refiere el cuestionario 2-71.
5.Las entregas realizadas para reabastecer los almacenes que formen parte de la fábrica no deberán consignarse hasta que el depositario envie los productos del caso a los clientes. Cuando del depositario notifique el envio a la fábrica, dicho envio deberá consignarse a la vez como perdido y como entrega.
6.Métodos / principios que deben seguirse para clasificar los clientes por sectores industriales y para consignar las entregas;
1er PRINCIPIO:
Deberá averiguarse la actividad del primer destinatario, es decir, el que recibe el acero en la forma en que lo venda la industria siderúrgica en el sentido del Tratado.
2o PRINCIPIO:
Cuando la empresa destinataria posea varias fábricas deberá considerarse siempre por separado cada una de las fábricas destinatarias y averiguarse asimismo cuál es su actividad.
3er PRINCIPIO:
Cuando una fábrica ejerza actividades múltiples, habrá que intentar averiguar cuál es el taller especifico que ha hecho el pedido y determinar, de forma definitiva y de aucerdo con el cliente, la actividad de los diversos talleres que se dediquen a la producción en la fábrica en cuestión.
4o PRINCIPIO:
Cuando un destinatario realice varias actividades distintas y sólo una de ellas conileve el consumo de acero, ésta será la que determine la clasificación del cliente, aunque esa actividad esté integrada o ligada a otra actividad más importante para el cliente a pesar de que no se refiera directamente a la primera transformación o primera utilización del acero (por ej.: textil, química).
En consecuencia, en el caso de las empresas de actividades múltiples, que sólo en parte sean consumidoras de acero, puede darse el caso de que se clasifique un cliente y las entregas de acero que se le hagan en una categoría diferente a la que correspondería a su objeto social.
5o PRINCIPIO:
En cualquier caso, nunca se considerará la naturaleza del producto siderúrgico entregado para la determinación a priori de la actividad del destinatario pues este método puede inducir a errores (no obstante, la naturaleza del producto puede servir de orientación cuando se hayan agotado todos los demás medios de clasificatión).
II. DEFINICIONES
1.DEFINICION GENERAL DE LOS ACEROS ESPECIALES
-Véase el cuestionario 2-16.
2.CATEGORIAS DE ACEROS ALEADOS
-Véase el cuestionario 2-16.
3.PRODUCTOS ACABADOS
-Véase el cuestionario 2-13.
4.SEMIPRODUCTOS:
-Todos los productos obtenidos directamente mediante colada continua de acero.
-Los productos obtenidos de lingotes mediante un laminado de desbaste como el palancón, la palanquilla, el planchón y el liantón, los redondos y cuadrados para tubos sin soldadura y los desbastes para perfiles (generalmente destinados a la transformación en productos acabados CECA, en productos forjados o en tubos sin soldadura).
5.INDUSTRIAS CONSUMIDORAS
A continuación se enumeran las industrias que habrá que incluir en cada columna del cuestionario con arreglo a la Nomenclatura General de las Actividades Económicas en las Comunidades Europeas (NACE) y a la Clasificación Internacional Uniforme de las Naciones cuya correspondencia con las columnas del cuestionario se indica en el anexo.
Columna 12: FORJA Y ESTAMPADO
Este grupo incluye las instalaciones de forja integradas en la planta siderúrgica así como en las forjas independientes, pero no las forjas integradas en otras industrias que se consideran en otros aparados del cuestionario. Comprende la fabricación de productos tanto de forja pesada como de forja ligera y mediana, de extrusión y estampado, incluyendo la fabricación de ruedas, bandajes, cubos o centros de rueda y ejes. En cambio, no se considerará industria de forja propiamente dicha, la fabricación de los siguientes productos: tornilleria forjada, bridas de empaime, cadenas y muelles forjados, que se clasificarán, según la naturaleza de cada producto, en los sectores que correspondan.
Columna 13: FABRICACION DE TUBOS DE ACERO
Fabricación de tubería sin soldadura y de tubería soldada a partir de chapas, flejes o bandas laminados en caliente o en frio, incluida la producción de tubería de precisión y de tubería para usos especiales (p. ej.: eléctricos).
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Columna 14: TREFILADO
Fabricación de alambre trefilado simple, obtenido a partir de alambrón.
Columna 15: CALIBRADO
Fabricación de barras calibradas y de perfiles macizos obtenidos mediante estirado con reducción del espesor, incluidos los productos acabados en frío mediante rectificado con muela o descortezado de precisión.
Columna 16: LAMINADO EN FRIO DE FLEJES
Fabricación de flejes laminados en frío, incluidos los flejes obtenidos por corte longitudinal de bandas laminadas en frío en bobinas.
Columna 17: CONFORMACION EN FRIO
Fabricación de perfiles obtenidos mediante piegado en frío de bandas y flejes laminados en caliente o en frío
Columna 18: EMBUTICION Y CORTE
Actividad intermedia ejercida por empresas independientes, consumidoras de productos planos (sobre todo bandas) que, tras el corte o la deformación por embutición se entregan en las dimensiones y formas requeridas a otras industrias consumidoras. Este apartado incluye igualmente los servicios de embutición y de corte integrados en la siderurgia; pero no los integrados en otras industrias consideradas en otros apartados del cuestionario.
Columna 20: CONSTRUCCION DE MAQUINARIA SALVO MAQUINARIA ELÉCTRICA
Este grupo comprende especialmente la construcción de maquinaria y tractores agrícolas; de máquinas-herramienta para trabajar los metales; de equipos y herramientas para máquinas; de máquinas; de máquinas textiles y sus accesorios, así como la fabricación de máquinas de coser; la construcción de máquinas y aparatos para las industriales alimentarias quimicas y afines, la construcción de material para minas, instalaciones siderúrgicas y fundiciones, para ingeniería civil y de construcción; instalaciones de elevación y de manutención; fabricación de órganos de transmisión, construcción de máquinas para trabajar la madera y para la industria del papel, del del cartón y de las artes gráficas; la construcción de equipos de lavandería y limpieza en seco, así como de maquinaria y aparatos para la industria del cuero y del calzado; la construcción de motores de combusión interna, de turbinas hidráulicas y térmicas y otras máquinas productoras de energía mecánica, compresores, bombas, transmisiones hidráulicas y neumáticas, aparatos de ventilación, calefacción y refrigeración y de frigoríficos para usos no domésticos; la construcción de hornos industriales no eléctricos y de material de soldadura no eléctricos y de material de soldadura no eléctrico; grifería y construcción de material de oficina y de máquinas e instalaciones para el tratamiento de datos. Se incluyen igualmente en este grupo los talleres mecánicos que fabrican y reparan los talleres mecánicos que fabrican y reparan los elementos y piezas de la maquinaria mencionada anteriormente. Sin embargo este apartado no incluirá la fabricación de vehículos (automóviles, bicicletas, motocicletas, aviones, etc) ni de sus motores.
Columna 30: CONSTRUCCION ELÉCTRICA
Esta columna incluye la fabricación de hilo y conductores eléctricos, de material eléctrico de equipamento (generadores, transformadores, de material eléctrico de utilización, pilas y acumuladores; la fabricación de material de telecomunicación, aparatos de medición y material eléctrico para usos médicos, la construcción de aparatos electrónicos para usos médicos, la construcción de aparatos electrónicos (salvo ordenadores electrónicos), de radio,
de televisión y electroacústicos así como de discos y bandas magnéticas grabados; la fabricación de aparatos electrodomésticos, lámparas y material de iluminación. No se incluirá en este apartado la fabricación de aparatos electrodomésticos, lámparas y material de iluminación. No se incluirá en este apartado la fabricación de aparatos medidores de magnitudes eléctricas, registradores o no, que se consignarán en la columna 77. En esta columna habrá que indicar exclusivamente las entregas destinadas a las industrias productoras de dichas máquinas, exluyendo las entregas a las compañias de electriciadad que deben figurar en la columna 92.
Columna 41: CONSTRUCCION NAVAL
Astilleros marítimos y fluiviales que construyan y reparen barcos de toto tipo.
Construcción (por establecimientos especializados) de motores marinos y de piezas especiales para barcos; talleres de desguace naval.
Columna 42: LOCOMOTORAS Y VAGONES
Construcción y reconstrucción de locomotoras de todos los tipos y de diferentes anchos, así como de vagones y de tranvías para pasajeros y mercancías. Incluye igualmente la fabricación de locomotoras y vagones por las compañias ferroviarias y los trabajos de reparación realizados en los talleres propiedad de estas. (Por lo tanto deberán consignarse todas las entregas a las empresas ferroviarias que no sean material de vía ni accesorios de vías como pilares, puentes, etc.).
Columna 43: AUTOMOVILES: BICICLETAS Y OTROS VEHICULOS
Incluye las siguientes actividades:
1.Construcción de vehículos automovóviles y trabajos de carrocería. Fabricación y montaje de vehículos automóviles como, por ejemplo, turismos y autocares comerciales, camiones y remolques de camiones, caravanas, plataformas para todo tipo de usos y vehículos automóviles para usos especiales (ambulancias, taxis, etc.); fabricación de piezas sueltas y de accesorios para autómóviles, como motores, frenos, embragues, ejes, cajas de cambio, transmisiones, ruedas y chasis. No se consignarán en este apartado los neumáticos, las cámaras de aire, los cristales para automóviles, los equipos eléctricos, ni los automotores de manutención.
2.Reparación de vehículos automóviles y de bicicletas.
Reparación de automóviles, camiones, bicicletas y toda reparación especializada como las de los capós y los sistemas eléctricos de los automóviles.
3.Construcción de bicicletas y motocicletas.
Fabricación de motocicletas y scooters, bicicletas, triciclos y vehículos similares y de piezas sueltas como motores, radios, llantas, sillines, cuadros, cambios de velocidades y manillares para bicicletas.
4.Construcción de aviones.
Construcción, montaje y reparación de aviones y planeadores y fabricación de piezas sueltas para aviones, como motores, hélices, flotadores y trenes de aterrizaje. La fabricación de instrumentos de navegación aérea se incluirá en el grupo de la columna 77.
Columna 51: CONSTRUCCION METALICA
En este grupo se incluirán las siguientes actividades:
-La construcción metálica (puentes y estructuras);
-La fabricación de material fijo para vías férreas como puntas de corazón, sistemas de agujas, pilares, cruces de vías y plataformas giratorias.
-La entibación de minas.
Columna 52: CONSTRUCCION Y OBRA PUBLICAS
Incluye las actividades mencionadas a continuación, salvo las comprendidas en el grupo Construcción metálica (columna 51). Construcción, reparación y demolición de edificios, carreteras, vías públicas y puentes pequeños: obras de fábrica para alcantarillado y canalización de aguas, así como para ferrocarriles (excluidas las vías férreas), muelles, túneles, vías subterráneas, carreteras elevadas, puentes, viaductos, presas, obras de drenaje, de saneamiento, acueductos, irrigación y obras de regularización de cursos de agua, fábricas hidroeléctricas, instalaciones hidráulicas, canalizaciones de gas, oleoductos y gasoductos, construcción de material de entibación (marcos de minas) y los demás tipos des obras de construcción de gran envergadura: obras marítimas como dragados, roturaciones submarinas, estacado, desecación, construcción de puertos y de vías navegables, pozos aeropuertos, terrenos de atletismo, campos de golt, piscinas, pistas de tenis, aparcamientos de automóviles, sistemas de comunicación como tendidos de líneas telefónicas y telegráficas y todas las demás obras realizadas por empresas privadas o por la Administración. Este apartado incluye igualmente los subcontratistas en el sector de la construcción como los carpinteros, fontaneros, yeseros y electricistas, así como los fabricantes de postes y conducciones de cemento armado, pilares, etc.
No se incluyen en este apartado las obras de construcción, de reparación y de demolición ejecutadas accesoriamente por el personal de una empresa clasificada en otro sector y por cuenta de esa empresa. Por otra parte, las obras de excavación, de evacuación de escombros, de perforación de pozos y de dragado, realizadas con vistas a la extracción de materias minerales se clasifican en los diversos grupos del sector de industrias extractivas (columnas 81 y 82).
Columna 60: VIAS FERREAS
Incluye la construcción y el mantenimiento de las vías de las redes ferroviarias o de tranvías públicos o privados así como de sus accesorios (como puentes de ferrocarril, pilares, postes de señalización, sistemas de agujas, etc.) cuando sean las mismas compañias las que realicen directamente estas obras.
Columna 71: MOBILIARIO METALICO
Fabricación de muebles metálicos para viviendas, oficinas y edificios públicos, para uso profesional y para restaurantes, instalaciones de oficinas y comercios (incluidas las cajas fuertes y las cámaras de seguridad).
Columna 72: TORNILLERIA Y ELEMENTOS DE FIJACION
Fabricación de los siguientes productos (incluida la tornillería forjada): tornillos, tuercas, juntas, arandelas y remaches, pernos y productos torneados estándar o según modelo.
Columna 73: FERRETERIA, CUCHILLERIA, UTILLAJE Y CERRAJERIA
Este grupo incluye las siguientes actividades:
-fabricación de herramientas manuales y agrícolas
-cuchillería y fabricación de cubertería
-fabricación de aparatos domésticos de calefacción y de cocina de todo tipo, fabricación de artículos para el hogar y similares, de armas ligeras y municiones así como de pequenos artículos matélicos.
-carpintería metálica
-fabricación de productos derivados del alambre
-fabricación de muelles y cadenas
-cerrajería (cerraduras herrajes)
Columna 74: EMBALAJES METALICOS
Botes y latas para el envasado de conservas alimenticias, aceites, productos lácteos, tabaco, medicamentos, bebidas, ceras, betunes, encáusticos, etc. (Incluidos los botes para aerosoles), cápsulas para tapones de botellas y tarros y tapones a presión y a rosca para el mismo uso. Otros artículos de embalaje como las bobinas para papel adhesivo o películas fotográficas. Artículos para el zunchado de cajones, cajas de cartón y otros paquetes.
Columna 75: BIDONES METALICOS
Bidones de toda especie para el transporte de mercancías.
Columna 76: CALDERERIA Y OTROS RECIPIENTES METALICOS
Fabricación de recipientes metálicos como tanques, bidones grandes para el transporte de leche, calderas, depósitos (incluidos gasómetros), bombonas de gas soldades, cubos de basura y artículos de calderería análogos a excepción de los bidones metálicos (columna 75) y los botes y latas para conserva (embalajes metálicos, columna 74), fabricación de conducciones para alta presión.
Columna 77: MECANICA DE PRECISION, OPTICA , JUGUETES.
Este apartado agrupa:
1.Mecánica de precisión propiamente dicha.
Fabricación de instrumentos de medición, de control (ej.: instrumentos de precisión), fabricación de instrumentos y material médico-quirúrgico para cirujanos, médicos y dentistas).
2.Fabricación de productos fotográficos e instrumentos de óptica. Fabricación de instrumentos ópticos y lentes, gafas y material y suministros fotográficos, incluidas las películas y placas sensibles.
3.Fabricación y reparación de relojes.
4.Fabricación de instrumentos de música como pianos, instrumentos de cuerda, instrumentos de viento, instrumentos de percussión; discos de gramófono. La fabricación de gramófonos figura en el grupo construcción de máquinas, aparatos y suministros eléctricos.
5.Juguetes y artículos de deporte.
Columna 81: EXTRACCION DE CARBON
Minas cuyo objeto principal sea la extracción de antracita y de carbones bituminosos como la hulla grasa, la hulla semigrasa y el lignito.
Se incluirán las instalaciones anejas para el tratamiento del carbón.
Columna 82: OTRAS EXTRACCIONES MINERAS.
1.Minas cuyo objeto principal sea la extracción de minerales:
a)Extracción de mineral de hierro,
b)Extracción de minerales, salvo los minerales de hierro,
2.Petróleo bruto y gas natural.
Explotación de los pozos de petróleo y de los pozos de gas natural (incluida la perforación) y explotación de las arenas y esquistos bituminosos.
3.Extracción de piedra de construcción, de arcilla y de arena.
Extracción de piedra (incluida la pizarra), arcilla, arena y grava.
4.Extracción de minerales no metálicos, no clasificados en otro lugar.
La extracción en minas y canteras de materiales como el amianto, el yeso, la sal (incluida la explotación de salinas), el azufre, el asfalto, el betún y los demás minerales no metálicos salvo el carbón, el petróleo, la piedra de construcción, la arcilla, la arena y la grava. Se incluirán en este grupo la explotación del guano y de las turberas.
Columna 91: CONSUMO PROPIO DE LAS F¦BRICAS SIDERURGICAS
Se incluirán aquí los productos empleados en las fábricas para reparaciones, mantenimiento y empleos análogos, incluidas las nuevas construcciones emprendidas por la fábrica.
Columna 92: OTROS CONSUMIDORES
En princiop se agruparán en los apartados precedentes todas las industrias transformadoras del acero así como las principales actividades no industriales consumidoras de acero. Por lo tanto, en principio, en este apartado otros consumidores se incluirán únicamente:
1.Las industrias que no empleen el acero como materia prima en su producción normal. por ej.: textil no férrea, química, papelera, la industria alimentaria, del vidrio, del cuero y las pieles, etc. (para el mantenimiento o la reparación de máquinas y talleras y para las nuevas construcciones de dichas industrias).
2.Otros posibles consumidores no industriales: (Agricultura, silvicultura, comercio, banca, etc.) administración pública, necesidades directas de la defensa.
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Cuestionario 2-74
COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS CECA OFICINA ESTADISTICA Estadísticas de las empresas D 3
Luxemburgo, enero 1986
ACERO ENTREGAS DE ACEROS ESPECIALES ALADOS Y NO ALEADOS POR CATEGORIAS EN LOS PAISES DE LA COMUNIDAD Y EN TERCEROS PAISES NOTAS EXPLICATIVAS
I. OBSERVACIONES GENERALES
1.Deberán completar este cuestionario todas las fábricas siderúrgicas de la Comunidad que produzcan aceros especiales (incluidas las fundiciones de acero integradas en el complejo siderúrgico). No deberán completar el cuestionario las fundiciones de acero independientes.
2.Se entenderá por mes el mes civil
3.Las entregas incluyen el peso en toneladas de todos los aceros especiales suministrados,
tomándose los productos en el estado en que se encuentren al salir de las instalaciones siderúrgicas en el sentido del Tratado.
(Incluyen por lo tanto los aceros entregaods en forma de semiproductos o de productos acabados a los talleres integrados en empresas siderúrgicas que no fabriquen productos contemplados por el Tratado, salvo el acero líquido).
4.Las delcaraciones de entrega deberán atenerse al principio comercial, a saber, la fábrica que recibe el pedido y facture la entrega de productos a un consumidor no incluido en el ámbito de la CECA (consumidores de acero, comerciantes y clientes de terceros países) deberá declarar dicha entrega, aun cuando sea otra fábrica o un subcontratista el que expida por cuenta de la fábrica que factura.
Casos especiales
Trabajos de encargo y subcontratados.
No se consignarán en la declaración los productos acabados expedidos para que se realice con ellos un trabajo de encargo si el subcontratista que ha de realizarlo se encuentra en un país CECA (o en un tercer país, a condición de que los productos obtenidos sean declarados efectivamente como entregas por el encargante).
En el caso del trabajo de encargo, si el encargante, cualquiera que sea su nacionalidad, no forma parte de la industria siderúrgica en el sentido del Tratado CECA, será la empresa sidurúrgica subcontratista la que declare la entrega del producto acabado obtenido.
Entregas de un producto a otra fábrica siderúrgica de la CECA
-Para evitar duplicaciones en la declaración, no deberán declararse las entregas de lingotes, semiproductos y bandas en caliente de una fábrica siderúrgica (en el sentido del Tratado) a otra fábrica de la misma empresa situada en el mismo país.
-Se excluirán todas las entregas de productos acabados o finales entre fábricas siderúrgicas de la CECA. Será la fábrica siderúrgica que haya recibido esos productos la que deba hacer la declaración de entrega siempre y cuando se hayan revendido esos productos sin ser transformados en otro producto siderúrgico, o si se han dirigido hacia un taller no siderúrgico integrado en el complejo siderúrgico.
5.En un mes determinado se contabilizarán las entregas realizadas por las fábricas declarantes a un cliente bien directamente o bien por mediación de un almacén en territorio nacional perteneciente a la fábrica. En consecuencia no deberán declararse las entregas realizadas entre las propias fábricas y sus alamcenes en territorio nacional.
II. DEFINICION GENERAL DE LOS ACEROS ESPECIALES
Véase el cuestionario 2-16.
III. CATEGORIAS DE ACEROS ESPECIALES ALEADOS
Véase el cuestionario 2-16.
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Cuestionario 2-74/Anexo
COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS CECA OFICINA ESTAD+STICA Estadísticas de las empresas D 3
Luxemburgo, enero 1986
ACERO
Entregas de aceros especiales (aleados y no aleados) por clases de productos y por calidades de acero en los países de la Comunidad y en terceros países
NOTAS EXPLICATIVAS
I. OBSERVACIONES GENERALES
1.Deberán completar este cuestionario todas las fábricas siderúrgicas de la Comunidad que produzcan aceros especiales.
2.Se entenderá por mes el mes civil.
3.Se completará un cuestionario independiente para cada una de las calidades siguientes:
-Aceros especiales no aleados.
-Aceros aleados de construcción para usos especiales.
-Aceros inoxidables y refractarios.
-Otros aceros aleados.
-Todas las calidades.
4.Las entregas comprenden todos los productos siderúrgicos del Tratado, incluidos los productos desclasificados (tales como segundas y terceras calidades, los recortes de chapa y los despuntes) que no son destinados al refundición inmediata. Se deberán indicar los tonelajes netos suministrados, considerándose estos en el estado de entrega al salir de la fábrica o de sus almacenes.
5.Se considerarán igualmente como entregas todos los productos siderúrgicos contemplados por el Tratado, que se empleen para el embalaje de los productos antes de su expedición.
6.Principios básicos Las entregas deberán declararse en la hoja principal del cuestionario (renglones 020 a 118) de acuerdo con los dos principios siguientes:
a)Las entregas que deben declararse para un cierto mes son las destinadas a actividades fuera del Tratado (es decir a los consumidores de acero, a los almacenistas y a clientes de terceros países) realizadas directamente por la fábrica declarante o a través de un almacén nacional que forma parte de la misma fábrica o bien indirectamente (ver 6.b). No deben declararse los intercambios entre fábricas o sus almacenes nacionales.
b)El princiop comercial La entrega de un producto debe ser declarada por la fábrica que recibe le pedido y que factura la entrega al cliente que lo ha solicitado incluso cuando sea otra fábrica, un transformador o un subcontratista, el que expida por cuenta de la fábrica que factura. La fábrica declarante reseñará el destino real de los productos.
Casos particulares
7.Consumo propio de las fábricas siderúrgicas y entregas a talleres no siderúrgicos integrados.
Las entregas declaradas en la hoja principal del cuestionario deben incluir el consumo propio de las fábricas siderúrgicas (para mentenimiento, nueva instalaciones, etc.) y las entregas y talleres no siderúrgicos integrados (tubos, forja, etc.) incluyendo en estos los talleres productores de bandajes y centros de ruedas, incluso si sono laminados.
Estas entregas deben incluir las procedentes de:
-producción propia;
-material comprado, excepto cuando se sepa que la fábrica suministradora haya ya declarado estos tonelajes como entregas en el mercado.
8.Ventas a otras fábricas CECA
a)No deberán declararse las entregas de una fábrica siderúrgica de la CECA a otra que formando parte de la misma sociedad estén situadas en el mismo país.
b)Lingotes, semiproductos y bandas en caliente:
Estos productos deben declararse:
-En las lineas 011, 012 y 013 en la medida en que se sepa con exactitud que están destinadas a relaminar, a otra transformación (corte transversal, corte longitudinal o recubrimiento) en productos CECA, o a la reventa en el país.
-En los rebgkibes 020 a 039 si están destinados al consumo propio de la fábrica que lo recibe o a la transformación en productos NO CECA, a menos que se sepa por la información disponible que la fábrica receptora declara esas cantidades como entregas en el mercado o si no es posible tener información precisa sobre su posible utilización.
c)Productos acabados laminados
Estos productos deben declararse:
-En la hoja principal del cuestionario, renglones 105 a 118, si han sido suministrados para consumo propio de la fábrica receptora, para transformación en productos NO CECA, o si no existe indicación precias sobre su posible utilización.
-Solamente en el Anexo III si han sido suministrados a una fábrica siderúrgica de otro país de la CECA para su reventa, o transformación en otros productos CECA. En este caso la fábrica receptora debe tomar la responsabilidad de declarar le entrega posterior al mercado.
9.Entregas por orden y por cuenta de otra fábrica
a)El ordenante es una fábrica siderúrgica de la CECA.
La fábrica que factura la entrega de los productos a un cliente fuera de la CECA debe declarar esta entrega en la hoja principal del cuestionario, y en el caso de que la fábrica expedidora esté en otro país de la CECA, además debe incluirlo e el Anexo I.
La fábrica expedidora no debe declarar le entrega nada más que ne le caso en que el ordenante sea una fábrica siderúrgica de la CECA situada en otro país. En este caso se declarar en le Anexo II, y no en el cuerpo principal.
b)El ordenante no es una fábrica siderúrgica de la CECA:
Las entregas por orden y por cuenta de una fábrica siderúrgica que no pertenece a la CECA deben ser declaradas por las fábricas expedidoras en la hoja principal del cuestionario, ya que el ordenante no declara sus entregas a la OSCE.
10.Entregas para trabajos de encargo o subcontrados Los productos que se expidan para realizar un trabajo de encargo deben declararse únicamente en el Anexo III, y sólo si el maquilador se encuentra en otro país.
11.Entregas derivadas de trabajos de encargo o subcontratados:
a)El ordenante es una fábrica siderúrgica de la CECA situada en el mismo país.
Estas entregas o deben declararse.
b)El ordenante es una fábrica siderúrgica de la CECA situada en otro país.
Los productos expedidos después de la maquila deben ser declarados por el maquilador.
-En el Anexo III si los productos se expiden al ordenante, a un almacén de la pertenencia de este último o a otra fábrica siderúrgica.
-En el Anexo II si los productos se envían a cualquier otro destino.
Los productos vendidos al mercado como consecuencia de una operación de maquila, debe declararse por el ordenante en la hoja principao del cuestionario, cualquiera que sea la fábrica expedidora, y además en el Anexo I si esta última está situada en otro país.
c)El ordenante no es una fábrica siderúrgica de la CECA:
El maquilador debe declarar la entrega de los productos derivados de la maquila en la hoja principal del cuestionario cualquiera que sea el destino de estos, ya que el ordenante (utilizador o almacenista en la Comunidad o clientes en terceros países) no declara sus entregas en la OSCE.
II. DEFINICIONES
-Definición general de los aceros especiales, véase el Cuestionario 2-16.
-Categorías de aceros especiales aleados, véase el Cuestionario 2-16.
-Definiciones de productos, y observaciones relativas a los rengiones, véase Cuestionario 2-71.
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Cuestionario 2-79 I
COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS CECA OFICINA ESTADISTICA Estadísticas de las empresas D 3
Luxemburgo, enero 1986
ARRABIO Y LINGOTE DE HIERRO ENTREGAS Y NUEVOS PEDIDOS (VENTAS) NOTAS EXPLICATIVAS
I. Observaciones generales
1.Deberán consignarse todos los datos correspondientes a cada una de la ventas, incluidas las efectuadas entre la diversas empresas siderúrgicas del país; quedarán excluidas las entregas entre las diferentes fábricas de la misma empresa que se encuentren en el mismo país, puesto que dichas entregas no constituyen ventas sino que están destinadas a satisfacer las necesidades de una instalación siderúrgica en el sentido del Tratado o de talleres al margen del Tratado integrados en el complejo siderúrgico.
Estos mismos criterios se aplicarán a los nuevos pedidos y a la cartera de pedidos.
2.Se deducirán de los nuevos pedidos recibidos durante el período de referencia las anualaciones de pedidos correspondientes al período en curso y a los períodos precedentes, es decir, se consignarán pedidos netos.
II. Definiciones de los productos
Para la definición de los tipos de arrabio y lingote de hierro, véase el cuestionario 2-10 Producción de arrabio y lingote de hierro de la Comisión.
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Cuestionario 2-79 II
COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS CECA OFICINA ESTADISTICA Estadisticas de las empresas D 3
Luxemburgo, enero 1986
ARRABIO Y LINGOTE DE HIERRO ENTREGAS EN TERCEROS PAISES NOMENCLATURA DE TERCEROS PAISES
Columna 100:
Europa:
Total de las columnas 110 y 103.
Columna 110:
Europa Occidental:
Incluye, además de los países enumerados en las columnas 111 a 117, los siguientes países:
Islandia
Yugoslavia,
Noruega
Andorra
Malta,
Gibraltar,
Islas Feroe
Ciudad del Vaticano
Columna 130:
Europe Oriental:
Incluye los siguientes países:
Bulgaria
U.R.S.S.
Hungría
R.D.A.
Polonia
Albania
Rumania
Checoslovaquia
Columna 210:
América del Norte, Canadá y Terranova, así como los Estados Unidos de América y sus posessiones que incluyen la metrópoli y los territorios incorporados a los EE.UU.(Puerto Rico, Zona del Canal de Panamá, Oceanía estadounidense, Islas Vírgenes de los Estados Unidos).
Columna 220:
América Central y América del Sur:
Esta zona incluye los siguientes países:
Cuba
Bermudas
Martinica
Costa-Rica
Nicaragua
Islas
Caimán
Guatemala
Panamá (salvo la Zona del Canal)
Jamaica
Haiti
Répública
Dominicana
Barbados
Honduras
El Salvador
Indes Occidentales
México
Belice
Trinidad y Tabago
Islas Turcos y Caicos
Granada
Guadelupe
América del sur:
Esta zona incluye los siguientes países:
Argentina
Paraguay
Brasil
Peru
Bolivia
Uruguay
Chile
Venezuela
Colombia
Guyana
Ecuador
Guyana francesa
Islas Malvinas
Suriname
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Cuestionario 2-80
COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS CECA OFICINA ESTADISTICA Estadisticas de las empresas D 3
Luxemburgo, enero 1986
ACERO NUEVOS PEDIDOS (COMUNIDAD Y TERCEROS PAISES)
NOTAS EXPLICATIVAS
Observaciones generales y definiciones
1.Se deducirán de los nuevos pedidos recibidos durante el período de referencia las anulaciones de pedidos correspondientes al período en curso y a los períodos precedentes, es decir, se consignarán pedidos netos.
2.Para las demás notas explicativas, véase el cuestionario 2-71 Entregas.
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Cuestionario 2-81 Parte I
COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS CECA OFICINA ESTADISTICA Estadisticas de las empresas D 3
Luxemburgo, enero 1986
ACERO
NUEVOS PEDIDOS PROCEDENTES DE TERCEROS PAISES NOTAS EXPLICATIVAS NOTAS EXPLICATIVAS
I. Observaciones generales y definiciones
1.Se deducirán de los nuevos pedidos recibidos durante el período de referencia las anulaciones de pedidos correspondiente al período en curso y a los períodos precedentes, es decir, se consignarán pedidos netos.
2.Para las demás notas explicativas, véase el cuestionario 2-71.
II. Nomenclatura de terceros países Véase el cuestionario 2-72.
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Cuestionario 2-81 Parte II
COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS CECA OFICINA ESTADISTICA Estadisticas de las empresas D 3
Luxemburgo, enero 1986
ACERO NUEVOS PEDIDOS PROCEDENTES DE TERCEROS PAISES
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Cuestionario S-1
OFICINA ESTADISTICA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
E-1
Luxemburgo BP 1907
Cuestionario S-1
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NOTAS EXPLICATIVAS
1.AMBITO DE LA ENCUESTA
Esta encuesta se refiere únicamente a la industria siderúrgica, en el sentido del Tratado CECA, excluyéndose las minas de hierro que aún son encuestadas separadamente.
Para las empresas que fabrican exclusivamente productos CECA se han de tener en cuenta no sólo los trabajadores del sector de producción sino también los de aquellas instalaciones auxiliares y servicios administrativos. En las empresas cuyas actividades afecten sólo en parte a productos CECA, se hará constar en la encuesta, a los trabajadores adscritos a la fabricación de productos CECA. Estos sectores pueden incluir el mantenimiento y las actividades anexas, los transportes, la producción de energía, los servicios de venta y de expedición, la administración, la contabilidad, los centros de cálculo, los servicios jurídicos y las gestiones del patrimonio, imprenta, comedores y limpieza.
2.EFECTIVOS TOTALES
Los efectivos totales de las empresas comprenden a todos aquellos que, en la jornada retribuida, están considerados como trabajadores a tiempo completo o a tiempo parcial. Los efectivos totales incluyen a los obreros, a los empleados y a los aprendices.
No se tendrán en cuenta los trabajadores que no hayan trabajado más de 6 meses por razones de: enfermedad de larga duración, servicio militar, etc.
Es importante excluir estos grupos para poder establecer una comparación real de los efectivos totales de la industria siderúrgica que efectivamente son activos. Por ejemplo, si se tomara en consideración esta mano de obra, en el efectivo total en los Países-Miembros que tienen establecido el servicio militar obligatorio, con garantía de conservar su puesto de trabajo durante la duración del mismo, conduciría a cifras superiores si se comparan con las de aquellos que no lo tienen.
3.DISTINCION ENTRE OBREROS Y EMPLEADOS
La distinción entre obreros y empleados se basa en la naturaleza de las actividades principales que desarrollan.
3.1.Obreros
Se considerará como obreros aquellos trabajadores que desarrollan una actividad manual, con los que se ha establecido un contrato de trabajo y cuyo salario se calcula, generalmente, en proporción a la tarea ejecutada bien por horas o por días. Los trabajadores retribuidos mensualmente deben, sin embargo, considerarse como obreros si fundamentalmente su trabajo es de naturaleza manual. Los contramaestres y el personal de vigilancia no son considerados como obreros aunque sean retribuidos tomando como base un salario por hora o por día. Los obreros comprenden a los trabajadores ocupados en la ejecución o mantenimiento de procesos productivos o instalaciones auxiliares de la producción, por ejemplo, el personal de reparaciones y los obreros especializados (v.g. forjadores, caldereros, electricistas, montadores y fontaneros) así como los trabajadores ocupados en servicios auxiliares (por ejemplo: maquinistas, vagoneros, operadores de instalaciones móviles,
peones, personal encargado de la limpieza y de los comedores).
3.2.Empleados
Conjunto de personal que, en la mayoría de los casos, no trabaja manualmente y con el que se ha establecido un contrato de trabajo con remuneración mensual. Asimismo se incluyen en esta categoría, los trabajadores cuya tarea es retribuida según una escala horaria o diaria pero cuyo trabajo es esencialmente de naturaleza no manual. Se incluyen como empleados las siguientes categorías:
Dirección de la empresa, personal de vigilancia o inspección, personal técnico-científico y comercial, así como personal encargado de las ventas, de la administracción u otros trabajos de oficina.
4.APRENDICES Y PERSONAL EN FORMACION O EN PRACTICAS
Los aprendices y el personal en formación y en prácticas son aquellos que trabajan, generalmente, con un contrato de duración determinada, dentro de un programa específico de formación y que son retribuídos mediante un sistema especial para los aprendices. Se debe incluir en esta categoría no sólo a los aprendices de oficios de producción o de actividades artesanales sino también a los diplomados en formación, técnicos y administrativos.
Aquellos que como consecuencia de la aplicación de medidas nacionales de creación de empleo, desarrollen su actividad en los procesos productivos no serán considerados como aprendices o « en formación » nada más que si su actividad es esencialmente de formación profesional.
5.ALTAS
Se considerarán altas a todos los contratados por primera vez, durante el período considerado, para realizar una actividad dentro de una empresa englobada en el tratado CECA. Se incluyen en este apartado las nuevas contrataciones, los que pasan de sectores no CECA a sectores CECA y los que cambian de actividades manuales a no manuales.
6.BAJAS
Se considerarán bajas a todos los que abandonen, durante el período de referencia, una actividad en el sector CECA. Se incluyen en este apartado las bajas definitivas, las debidas al paso de sectores CECA a sectores no CECA o las debidas a cambio de actividades manuales a no manuales.
7.CLASIFICACION DE LAS BAJAS
Las bajas se clasifican, en función de su aspecto laboral principal, en los siguientes apartados:
7.1.Despidos
Se clasificarán como despidos, las extinciones del contrato de trabajo realizadas por el empleador. Solamente deberán figurar los casos en los que el despido tiene como consecuencia la salida definitiva de los trabaja- dores sin que estén previstos acuerdos sobre sus actividades posteriores.
7.1.1.Despidos por motivos económicos
Los motivos económicos que pueden producir despidos son: dificultades de venta,
cierre parcial de instalaciones y medidas de reestructuración.
Los despidos que se lleven a cabo bajo la fórmula jurídica de prejubilación no deben figurar en este epígrafe y deben contabilizarse en el epígrafe 8.3.1 relativo a las jubilaciones anticipadas.
7.2.Dimisiones
Se clasificarán como dimisiones las extinciones del contrato de trabajo realizadas por los trabajadores. No debecontabilizarse en este epígrafe las dimisiones motivadas para facilitar la sustitución o revisión de un contrato de trabajo.
7.3.Jubilación
Por la jubilación, el trabajador adquiere el derecho a una pensión cuando abandone la empresa. Por regla general, la jubilación constituye el cese definitivo de la actividad profesional por haber llegado el interesado al límite legal de edad.
7.3.1.La jubilación anticipada por razones económicas
Esta fórmula de jubilación abarca aquellos casos en que el trabajador abandona la empresa antes de haber llegado al límite legal de edad, estando aún capacitado para ejercer una actividad profesional, debido a que su permanencia en la empresa no es posible por razones económicas o por medidas de reestructuración. En este supuesto el trabajador tiene derecho a una pensión o a una indemnización por cambio de empleo.
7.3.2.La jubilación anticipada por invalidez
Se entiende por invalidez la incapacidad profesional, o la incapacidad para trabajar,
debida a accidente o a enfermedad. La invalidez da derecho a una pensión.
Cuestionario S-2
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OFICINA ESTADISTICA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
E-1
Luxemburgo BP 1907
NOTAS EXPLICATIVAS
1.AMBITO DE LA ENCUESTA
Esta encuesta se refiere únicamente a la industria siderúrgica, en el sentido del Tratado CECA, excluyéndose las minas de hierro que aún son encuestadas separadamente.
Para las empresas que fabrican exclusivamente productos CECA se han de tener en cuenta no sólo los trabajadores del sector de producción sino también los de aquellas instalaciones auxiliares y servicios administrativos. En las empresas cuyas actividades afecten sólo en parte a productos CECA, se hará constar en la encuesta, a los trabajadores adscritos a la fabricación de productos CECA. Estos sectores pueden incluir el mantenimiento y las actividades anexas, los transportes, la producción de energía, los servicios de venta de expedición, la administración, la contabilidad, los centros de cálculo, los servicios jurídicos y las gestiones del patrimonio, imprenta, comedores y limpieza.
2.EFECTIVOS TOTALES
Los efectivos totales de las empresas comprenden a todos aquellos que, en la jornada retribuida, están considerados como trabajadores a tiempo completo o a tiempo parcial. Los efectivos totales incluyen a los obreros, a los empleados y a los aprendices.
No se tendrán en cuenta los trabajadores que no hayan trabajado más de 6 meses por razones de: enfermedad de larga duración, servicio militar, etc.
Es importante excluir estos grupos para poder establecer una comparación real de los efectivos totales de la industria siderúrgica que efectivamente son activos. Por ejemplo, si se tomara en consideración esta mano de obra, en el efectivo total en los Países-Miembros que tienen establecido el servicio militar obligatorio, con garantía de conservar su puesto de trabajo durante la duración del mismo, conduciría a cifras superiores si se comparan con las de aquellos que no lo tienen.
3.DISTINCION ENTRE OBREROS Y EMPLEADOS
La distinción entre obreros y empleados se basa en la naturaleza de las actividades principales que desarrollan.
3.1.Obreros
Se considerará como obreros aquellos trabajadores que desarrollan una actividad manual, con los que se ha establecido un contrato de trabajo y cuyo salario se calcula, generalmente, en proporción a la tarea ejecutada bien por horas o por días. Los trabajadores retribuidos mensualmente deben, sin embargo, considerarse como obreros si fundamentalmente su trabajo es de naturaleza manual. Los contramaestres y el personal de vigilancia no son considerados como obreros aunque sean retribuidos tomando como base un salario por hora o por día. Los obreros comprenden a los trabajadores ocupados en la ejecución o mantenimiento de procesos productivos o instalaciones auxiliares de la producción, por ejemplo, el personal de reparaciones y los obreros especializados (v. g. forjadores, caldereros, electricistas, montadores y fontaneros) así como los trabajadores ocupados en servicios auxiliares (por ejemplo: maquinistas, vagoneros, operadores de instalaciones móviles,
peones, personal encargado de la limpieza y de los comedores).
3.2.Empleados
Conjunto de personal que, en la mayoría de los casos, no trabaja manualmente y con el que se ha establecido un contrato de trabajo con remuneración mensual. Asimismo se incluyen en esta categoría, los trabajadores cuya tarea es retribuida según una escala horaria o diaria pero cuyo trabajo es esencialmente de naturaleza no manual. Se incluyen como empleados las siguientes categorías:
dirección de la empresa, personal de vigilancia o inspección, personal técnico-científico y comercial, así como personal encargado de las ventas, de la administración u otros trabajos de oficina.
4.HORAS DE TRABAJO PROGRAMADAS
Es el número teórico de horas de trabajo, medio mensual, establecidas por aplicación de convenios colectivos o práctica de empresa. En principio es la duración normal de trabajo del personal que trabaja a tiempo completo y que se aplica a la mayoría de los trabajadores de la empresa. En las horas de trabajo programadas deberán incluirse:
-los días de enfermedad;
-los permisos especiales acordados voluntariamente en base legal, convencional o voluntaria.
Por el contrario, no deberán incluirse en este epígrafe las siguientes:
-las horas correspondientes a los permisos pagados (parte alicuota mensual del permiso anual establecido).
-las horas correspondientes a los domingos y otros días declarados festivos legalmente.
Estas exclusiones permitirán que el número de horas programadas se aproxime al número real de horas trabajadas.
5.HORAS DE TRABAJO REALES
Las horas de trabajo reales comprenden:
a)las horas realmente trabajadas durante la jornada normal de trabajo;
b)las horas realmente trabajadas por encima de la jornada normal de trabajo (que no tengan carácter de horas extraordinarias) y generalmente retribuidas con una tarifa superior a la normal (horas suplementarias, trabajo en domingo o en días festivos, trabajo nocturno, etc.). Estas horas se computarán sin tener en cuenta su tarifa horaria, por ejemplo, en el caso de un trabajador que trabaje una hora remunerada a tarifa doble, sólo se computará una hora.
En el cómpute de horas reales trabajadas se incluirán los tiempos libres compensatorios aunque en ellos no se realice ningún trabajo.
Debido a su particular importancia social, las horas de trabajo extraordinarias deben contabilizarse por separado;
c)los tiempos en que no haya podido realizar ningún trabajo productivo por causas ajenas al trabajador, por ejemplo los debidos a una falta ocasional de medios de trabajo, a interrupciones en las máquinas o a accidentes y los tiempos de permanencia en el puesto de trabajo en los que no haya podido realizar ningún trabajo productivo pero cuyo abono esté garantizado por el contrato de trabajo.
Si se considera de forma estricta la definición dada por la OIT, la inclusión en las estadísticas como horas de trabajo reales aquellas que no son efectivamente trabajadas pero garantizadas en el contrato laboral, puede producir distorsiones entre los datos facilitados por los Estados miembros que utilizan distintos criterios para el cálculo de las horas reales y las contabilizan como horas perdidas. Sería deseable que estas horas, que se deben acumular a las horas trabajadas, además, se indiquen en los cuestionarios con una nota;
d)los tiempos empleados en el lugar de trabajo dedicados a la preparación del puesto, a las reparaciones y los trabajos de mantenimiento, a la preparación y la limpieza de las herramientas y la emisión de facturas, cumplimentación de formularios y cuestionarios sobre control de tiempos y elaboración de informes;
e)el tiempo correspondiente a interrupciones breves en el puesto de trabajo, comprendidas las pausas-té o las pausas-café.
No se incluirán como horas realmente trabajadas:
a)las remuneradas pero no trabajadas. Como por ejemplo los permisos pagados, los días festivos pagados y el mantenimiento del salario en caso de enfermedad;
b)las pausas para comidas;
c)el tiempo usado en el trayecto, en los dos sentidos, entre el domicilio y el lugar de trabajo.
En razón a su particular importancia desde el plano social es conveniente tratar separadamente los conceptos siguientes:
6.DETERMINACION DE LAS HORAS PERDIDAS
Las horas perdidas son los períodos de tiempo durante los cuales no ha sido realizado ningún trabajo.
7.VALORACION DE LAS HORAS PERDIDAS
Las horas perdidas deben valorarse en función de los aspectos sociales más importantes.
7.1.Horas perdidas por razones personales
En este epígrafe se incluirán las horas durante las cuales el trabajador no ha realizado ningún trabajo por razones personales como por ejemplo los días de permisos oficiales, por enfermedad o accidente, por absentismo, por permisos especiales (por ejemplo permisos por razones familiares urgentes, consulta médica, actividad sindical) y cualquier otro permiso, autorizado o no.
7.1.1.Permisos Se incluirá en este epígrafe el período de descanso, pagado o no, que tiene un fundamento legal, contractual o voluntario.
7.1.2.Enfermedades/accidente Se incluirán aquí las horas perdidas por incapacidad para el trabajo derivada de enfermedad o accidente.
7.2.Horas perdidas por razones económicas y técnicas Engloba el cese temporal del personal por razones económicas (por ejemplo en caso de dificultades de venta) o por razones técnicas, cuando la empresa no puede fabricar sus productos, por ejemplo, debido a fallos técnicos en el desarrollo de la producción o por falta de materias primas por causa de una interrupción en el aprovisionamiento. También se incluirán las horas perdidas por conflictos laborales en sectores ajenos, tanto proveedores como utilizadores, así como los que afecten a las empresas de aprovisionamiento o serviciós públicos (deben contabilizarse en este epígrafe, las horas no trabajadas en el marco de unas relaciones de trabajo en el contrato laboral, por ejemplo, en el Reino Unido).
7.3.Horario reducido con base legal
Se entiende por horario reducido con base legal las horas perdidas financiadas mediante ayudas públicas. Normalmente la ayuda financiera no se concede más que a empresas que han sufrido pérdidas de empleos por razones económicas. (Los esquemas especiales de empleo organizado por el Estado en Luxemburgo, serán aquí contabilizados por entenderlos como una reducción de horario con base legal).
7.4.Horas perdidas por conflictos laborales
Se incluirá en este epígrafe toda interrupción de la producción o de la gestión por huelga o « lock-out ». Deben contabilizarse todas las horas perdidas por el personal incluido en el ámbito de la encuesta y hayan participado en la huelga o hayan sido afectados por el « lock-out ».
7.5.Horas perdidas por otras razones
Se incluirán en este epígrafe las interrupciones de la producción o de la gestión por causa de fuerza mayor, como por ejemplo un suceso natural imprevisto, una catástrofe natural o una deficiencia en los sistemas de distribución pública (agua, gas y electricidad) producidas por alguna circunstancia imprevista.
Cuestionario S-8
OFICINA ESTADSTICA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
E-1 Luxemburgo BP 1907
NOTAS EXPLICATIVAS
1.AMBITO DE LA ENCUESTA Esta encuesta se refiere únicamente a la industria siderúrgica, en el sentido del Tratado CECA, excluyéndose las minas de hierro que aún son encuestadas separadamente.
Para las empresas que fabrican exclusivamente productos CECA se han de tener en cuenta no sólo los trabajadores del sector de producción sino también los de aquellas instalaciones auxiliares y servicios administrativos. En las empresas cuyas actividades afecten sólo en parte a productos CECA, se hará constar en la encuesta, a los trabajadores adscritos a la fabricación de productos CECA. Estos sectores pueden incluir el mantenimiento y las actividades anexas, los transportes, la producción de energía, los servicios de venta y de expedición, la administración, la contabilidad, los centros de cálculo, los servicios jurídicos y las gestiones del patrimonio, imprenta, comedores y limpieza.
2.EFECTIVOS TOTALES
Los efectivos totales de las empresas comperenden a todos aquellos que, en la jornada retribuida, están considerados como trabajadores a tiempo completo o a tiempo parcial. Los efectivos totales incluyen a los obreros, a los empleados y a los aprendices.
No se tendrán en cuenta los trabajadores que no hayan trabajado más de 6 meses por razones de: enfermedad de larga duración, servicio militar, etc.
Es importante excluir estos grupos para poder establecer una comparación real de los efectivos totales de la industria siderúrgica que efectivamente son activos. Por ejemplo, si se tomara en consideración esta mano de obra, en el efectivo total en los Países-Miembros que tienen establecido el servicio militar obligatorio, con garantía de conservar su puesto de trabajo durante la duración del mismo, conduciría a cifras superiores si se comparan con las de aquellos que no lo tienen.
3.DISTINCION ENTRE OBREROS Y EMPLEADOS
La distinción entre obreros y empleados se basa en la naturaleza de las actividades principales que desarrollan.
3.1.Obreros
Se considerará como obreros aquellos trabajadores que desarrollan una actividad manual, con los que se ha establecido un contrato de trabajo y cuyo salario se calcula, generalmente, en proporción a la tarea ejecutada bien por horas o por días. Los trabajadores retribuidos mensualmente deben, sin embargo, considerarse como obreros si fundamentalmente su trabajo es de naturaleza manual. Los contramaestres y el personal de vigilancia no son considerados como obreros aunque sean retribuidos tomando como base un salario por hora o por día. Los obreros comprenden a los trabajadores ocupados en la ejecución o mantenimiento de procesos productivos o instalaciones auxiliares de la producción, por ejemplo, el personal de reparaciones y los obreros especializados (v.g. forjadores, caldereros, electricistas, montadores y fontaneros) así como los trabajadores ocupados en servicios auxiliares (por ejemplo: maquinistas, vagoneros, operadores de instalaciones móviles,
peones, personal encargado de la limpieza y de los comedores).
3.2.Empleados
Conjunto de personal que, en la mayoría de los casos, no trabaja manualmente y con el que se ha establecido un contrato de trabajo con remuneración mensual. Asimismo se incluyen en esta categoría, los trabajadores cuya tarea es retribuida según una escala horaria o diaria pero cuyo trabajo es esencialmente de naturaleza no manual. Se incluyen como empleados las siguientes categorías:
dirección de la empresa, personal de vigilancia o inspección, personal técnico-científico y comercial, así como personal encargado de las ventas, de la administración u otros trabajos de oficina.
4.APRENDICES Y PERSONAL EN FORMACION O EN PRACTICAS
Los aprendices y el personal en formación y en prácticas son aquellos que trabajan, generalmente, con un contrato de duración determinada, dentro de un programa específico de formación y que son retribuidos mediante un sistema especial para los aprendices. Se debe incluir en esta categoría no sólo a los aprendices de oficios de producción o de actividades artesanales sino también a los diplomados en formación, técnicos y administrativos.
Aquellos que como consecuencia de la aplicación de medidas nacionales de creación de empleo, desarrollen su actividad en los procesos productivos no serán considerados como aprendices o « en formación » nada más que si su actividad es esencialmente de formación profesional.
5.EDAD
Los cálculos están basados en la edad expresada en años cumplidos (es decir: la diferencia entre el año de nacimiento y el año considerado, referido al 31 de diciembre).
Cuestionario S-9
IMAGEN OMITIDA
OFICINA ESTADISTICA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS E-1
Luxemburgo BP 1907
NOTAS EXPLICATIVAS
I. GENERALIDADES
1.AMBITO DE LA ENCUESTA
Esta encuesta se refiere únicamente a la industria siderúrgica, en el sentido del Tratado CECA, excluyéndose las minas de hierro que aún son encuestadas separadamente.
Para las empresas que fabrican exclusivamente productos CECA se han de tener en cuenta no sólo los trabajadores del sector de producción sino también los de aquellas instalaciones auxiliares y servicios administrativos. En las empresas cuyas actividades afecten sólo en parte a productos CECA, se hará constar en la encuesta, a los trabajadores adscritos a la fabricación de productos CECA. Estos sectores pueden incluir el mantenimiento y las actividades anexas, los transportes, la producción de energía, los servicios de venta y de expedición, la administración, la contabilidad, los centros de cálculo, los servicios jurídicos y las gestiones del patrimonio, imprenta, comedores y limpieza.
2.EFECTIVOS TOTALES
Los efectivos totales de las empresas comprenden a todos aque- llos que, en la jornada retribuida, están considerados como trabajadores a tiempo completo o a tiempo parcial. Los efectivos totales incluyen a los obreros, a los empleados y a los aprendices.
No se tendrán en cuenta los trabajadores que no hayan trabajado más de 6 meses por razones de: enfermedad de larga duración, servicio militar, etc.
Es importante excluir estos grupos para poder establecer una comparación real de los efectivos totales de la industria siderúrgica que efectivamente son activos. Por ejemplo, si se tomara en consideración esta mano de obra, en el efectivo total en los Países-Miembros que tienen establecido el servicio militar obligatorio, con garantía de conservar su puesto de trabajo durante la duración del mismo, conduciría a cifras superiores si se comparan con las de aquellos que no lo tienen.
3.DISTINCION ENTRE OBREROS Y EMPLEADOS
La distinción entre obreros y empleados se basa en la naturaleza de las actividades principales que desarrollan.
3.1.Obreros
Se considerará como obreros aquellos trabajadores que desarrollan una actividad manual, con los que se ha establecido un contrato de trabajo y cuyo salario se calcula, generalmente, en proporción a la tarea ejecutada bien por horas o por días. Los trabajadores retribuidos mensualmente deben, sin embargo, considerarse como obreros si fundamentalmente su trabajo es de naturaleza manual. Los contramaestres y el personal de vigilancia no son considerados como obreros aunque sean retribuidos tomando como base un salario por hora o por día. Los obreros comprenden a los trabajadores ocupados en la ejecución o mantenimiento de procesos productivos o instalaciones auxiliares de la producción, por ejemplo, el personal de reparaciones y los obreros especializados (v. g. forjadores, caldereros, electricistas, montadores y fontaneros) así como los trabajadores ocupados en servicios auxiliares (por ejemplo: maquinistas, vagoneros, operadores de instalaciones móviles,
peones, personal encargado de la limpieza y de los comedores).
3.2.Empleados
Conjunto de personal que, en la mayoría de los casos, no trabaja manualmente y con el que se ha establecido un contrato de trabajo con remuneración mensual. Asimismo se incluyen en esta categoría, los trabajadores cuya tarea es retribuida según una escala horaria o diaria pero cuyo trabajo es esencialmente de naturaleza no manual. Se incluyen como empleados las siguientes categorías:
dirección de la empresa, personal de vigilancia o inspección, personal técnico-científico y comercial, así como personal encargado de las ventas, de la administración u otros trabajos de oficina.
II. OBSERVACIONES RELATIVAS A LAS COLUMNAS
Columna 1: Actividades de producción Todos los obreros y empleados asignados tanto a la producción propiamente dicha como a su supervisión o control.
Columna 2: Mantenimiento, etc.
Todos los obreros y empleados asignados al mantenimiento, a la reparación de maquinaria, equipos, oficinas administrativas, etc.
III. OBSERVACIONES RELATIVAS A LOS RENGLONES
Renglón 1 a 12:
Todas las actividades de producción susceptibles de desarrollarse en una fábrica siderúrgica, en el sentido del Tratado CECA, se han subdividido en 12 fases y, si es posible, los trabajadores afectados a la reparación o al mantenimiento deben incluirse en una de estas fases. También cualquier otro trabajador que pueda imputarse a una determinada fase de producción debe consignarse en la línea correspondiente a dicha fase. La función que realiza el trabajador es la que condiciona su clasificación y no su posición jerárquica.
Renglón 14 a 19:
En estos renglones deben incluirse sólo los trabajadores que únicamente realizan actividades incluidas en el Tratado CECA.
Renglón 14: Servicios centralizados de mantenimiento y reparación Comprende a todos los trabajadores adscritos a mantenimiento y reparación, incluyendo los que fabrican las piezas de repuesto.
Renglón 15: Servicios centralizados de transporte Comprende no sólo los trabajadores de la empresa adscritos al transporte ferroviario y sobre ruedas, sino también a aquellos cuyas actividades son las del transporte de materiales, e incluso al personal que exclusivamente realiza el mantenimiento de las instalaciones de transporte, etc. (Los conductores de grúas, manipuladores, etc., que sólo están adscritos a una fase de producción específica o a una actividad de producción concreta, deberán incluirse en la referida fase de producción o actividad).
Renglón 16: Control de calidad, programación y ordenación de la producción Incluye el personal de los laboratorios químicos, de los servicios metalúrgicos, de los servicios de control de calidad y también a los de programación y planificación de la producción siempre que trabajen para el conjunto del establecimiento. (Los trabajadores que ejercen las anteriormente citadas actividades pero están adscritos sólo a una fase de la producción deberán ser incluidos únicamente en la referida fase).
Renglón 17: Gestión de almacenes Incluye solamente el personal de las instalaciones de almacenamiento de productos CECA; si una emprese vende desde su propio almacén, los trabajadores adscritos a la líneas de corte, enderezadoras en frío, embalado, etc., pueden también incluirse en este renglón.
Si estas actividades están situadas al final del proceso de transformación de un producto, los trabajadores adscritos a ellas se contabilizarán en esta fase de producción.
Renglón 18: Administración central, etc.
Incluye el personal de dirección, el personal especializado, los asesores técnicos y científicos, el de comunicaciones y el de los servicios del tratamiento de la información. También se incluye aquí el personal de los laboratorios de investigación, el de los servicios financieros, de los servicios de compras y de aprovisionamiento, el de los servicios de ventas y comercialización, así como el de los servicios de personal; el personal encargado de vigilar los intereses de la sociedad en sentido estricto (accionistas, patrimonio de la empresa, etc.), así como los empleados de oficina no incluidos en los renglones 1 a 17 deben incluirse en esta rúbrica).
Renglón 19: Otros no incluidos anteriormente Incluye a aquellos trabajadores que, no estando contabilizados en los renglones 1 a 18, sin embargo realizan actividades incluidas en el Tratado CECA. Se trata, por ejemplo, del personal encargado de los servicios de aprovisionamiento de energía, los de seguridad, lucha contra el fuego, obras sociales, etc.
Renglón 20: Total El total debe coincidir con la suma de las columnas 1 y 2 del renglón 4 del cuestionario S-1 (declaración de diciembre).
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