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LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 47,
Considerando lo siguiente:
(1) El desarrollo de la industria siderúrgica requiere una adaptación continua de la recogida de estadísticas.
(2) La recogida obligatoria de información estadística a escala comunitaria, que impone una carga de trabajo a la empresas y a los institutos de estadística, debe restringirse a lo que sea preciso para lograr los objetivos de la política comunitaria.
(3) Las necesidades de la política de la Comisión en el ámbito de las estadísticas del sector del acero en los años finales del Tratado requieren menos detalles que anteriormente.
(4) La información sobre el consumo de elementos de aleación en la industria del acero, sobre los ingresos y existencias de determinadas materias primas y de combustible sólido en la industria siderúrgica puede dispensarse a efectos de la política comunitaria.
(5) La Decisión n° 1566/86/CECA de la Comisión (1) fue modificada por las Decisiones n° 4104/88/CECA (2), n° 3938/89/CECA (3), n° 3731/91/CECA (4) y n° 3641/92/CECA (5).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Quedan suprimidos los cuestionarios 2-53 y 2-55 del anexo de la Decisión n° 1566/86/CECA.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 2000.
Por la Comisión
Pedro Solbes Mira
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 141 de 28.5.1986, p. 1.
(2) DO L 365 de 30.12.1988, p. 1.
(3) DO L 381 de 29.12.1989, p. 1.
(4) DO L 359 de 30.12.1991, p. 1.
(5) DO L 376 de 22.12.1992, p. 1.
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