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Documento DOUE-L-1992-82078

Decisión núm. 3641/92/Ceca de la Comisión, de 24 de noviembre de 1992, por la que se modifica la Decisión núm. 1566/86/CECA, referida a las estadísticas del hierro y del acero.

Publicado en:
«DOCE» núm. 376, de 22 de diciembre de 1992, páginas 1 a 32 (32 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-82078

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 47,

Considerando que el desarrollo de la industria del hierro y del acero requiere la adaptación continua de la recopilación de estadísticas a las nuevas circunstancias, con mejora simultánea de los métodos de encuesta;

Considerando que desde la adopción de la Decisión no 1566/86/CECA de la Comisión(1) , cuya última modificación la constituye la Decisión no 3731/91/CECA(2) , se han hecho necesarias determinadas modificaciones de los cuestionarios, en lo que respecta al consumo de materias primas y de

energía, así como al empleo en la industria siderúrgica;

Considerando que procede simplificar el sistema de censo existente, suprimiendo un cuestionario y modificando la periodicidad del censo, anual en lugar de trimestral, respecto a determinados otros;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3924/91 del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, relativo a la creación de una encuesta comunitaria sobre la producción industrial(3) , exige el establecimiento de un censo de valores sobre la producción siderúrgica;

Considerando que las modificaciones previstas deben garantizar una mejor cobertura de las necesidades estadísticas en el sector del hierro y del acero, en particular con vistas al futuro mercado,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La Decisión no 1566/86/CECA quedará modificado como sigue:

1. Se insertará el artículo 2 bis siguiente:

«Artículo 2 bis

En el marco de la encuesta comunitaria sobre la producción industrial, creada por el Reglamento (CEE) no 3924/91 del Consejo ( ), las fábricas siderúrgicas CECA de la Comunidad cumplimentarán el cuestionario 2-76 y comunicarán los valores de sus suministros de productos siderúrgicos.

( ) DO no L 374 de 31. 12. 1991, p. 1.».

2. Los cuestionarios 2-50, 2-51, 2-53, 2-54, 2-55, 2-58, S-1, S-2 y S-8 que figuran en el Anexo se sustituirán por los cuestionarios estadísticos que figuran en el Anexo de la presente Decisión. Los cuestionarios S-1, S-2 y S-8 llevarán los números 2-31, 2-32 y 2-34 respectivamente.

3. Se suprimirá al cuestionario S-9 que figura en el Anexo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1993.

La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 1992.

Por la Comisión Henning CHRISTOPHERSEN Vicepresidente

(1) DO no L 141 de 28. 5. 1986, p. 1.

(2) DO no L 359 de 30. 12. 1991, p. 1.

(3) DO no L 374 de 31. 12. 1991, p. 1.

ANEXO

NOTA La OECE pone a disposición del interesado los cuestionarios reproducidos en el Anexo en formato original.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 24/11/1992
  • Fecha de publicación: 22/12/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 22/12/1992
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1993.
Referencias anteriores
  • AÑADE el art. 2 bis y modifica el Anexo de la Decisión 86/1566, de 24 de febrero (Ref. DOUE-L-1986-80770).
Materias
  • Acero
  • Estadística
  • Hierro

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