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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 47,
Considerando que el desarrollo de la industria del hierro y del acero requiere la adaptación continua de la recopilación de estadísticas a las nuevas circunstancias, con mejora simultánea de los métodos de encuesta;
Considerando que desde la adopción de la Decisión no 1566/86/CECA de la Comisión(1) , cuya última modificación la constituye la Decisión no 3731/91/CECA(2) , se han hecho necesarias determinadas modificaciones de los cuestionarios, en lo que respecta al consumo de materias primas y de
energía, así como al empleo en la industria siderúrgica;
Considerando que procede simplificar el sistema de censo existente, suprimiendo un cuestionario y modificando la periodicidad del censo, anual en lugar de trimestral, respecto a determinados otros;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3924/91 del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, relativo a la creación de una encuesta comunitaria sobre la producción industrial(3) , exige el establecimiento de un censo de valores sobre la producción siderúrgica;
Considerando que las modificaciones previstas deben garantizar una mejor cobertura de las necesidades estadísticas en el sector del hierro y del acero, en particular con vistas al futuro mercado,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
La Decisión no 1566/86/CECA quedará modificado como sigue:
1. Se insertará el artículo 2 bis siguiente:
«Artículo 2 bis
En el marco de la encuesta comunitaria sobre la producción industrial, creada por el Reglamento (CEE) no 3924/91 del Consejo ( ), las fábricas siderúrgicas CECA de la Comunidad cumplimentarán el cuestionario 2-76 y comunicarán los valores de sus suministros de productos siderúrgicos.
( ) DO no L 374 de 31. 12. 1991, p. 1.».
2. Los cuestionarios 2-50, 2-51, 2-53, 2-54, 2-55, 2-58, S-1, S-2 y S-8 que figuran en el Anexo se sustituirán por los cuestionarios estadísticos que figuran en el Anexo de la presente Decisión. Los cuestionarios S-1, S-2 y S-8 llevarán los números 2-31, 2-32 y 2-34 respectivamente.
3. Se suprimirá al cuestionario S-9 que figura en el Anexo.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1993.
La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 1992.
Por la Comisión Henning CHRISTOPHERSEN Vicepresidente
(1) DO no L 141 de 28. 5. 1986, p. 1.
(2) DO no L 359 de 30. 12. 1991, p. 1.
(3) DO no L 374 de 31. 12. 1991, p. 1.
ANEXO
NOTA La OECE pone a disposición del interesado los cuestionarios reproducidos en el Anexo en formato original.
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