Contido non dispoñible en galego
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 47,
Considerando que el desarrollo de la industria siderúrgica requiere una adaptación continua de la recogida de estadísticas a las nuevas condiciones, con el fin de mejorar el método de las encuestas;
Considerando que desde la publicación de las Decisiones n° 1566/86/CECA (1),
n° 4104/88/CECA (2) y n° 3938/89/CECA (3) de la Comisión, referidas a las estadísticas del hierro y del acero, se ha hecho necesario introducir algunas modificaciones en los cuestionarios, en especial en los relativos a la producción, almacenamiento, entregas, abastecimientos y pedidos en la industria del hierro y del acero (cuestionarios 2-10, 2-11, 2-13, 2-14, 2-56, 2-71, 2-72, 2-73, 2-74, 2-79, 2-80 y 2-81);
Considerando que dichas modificaciones darán lugar a una simplificación del sistema de encuesta gracias a la eliminación de algunos cuestionarios (2-16, 2-16 Anexo, 2-73 Anexo, 2-74 Anexo, 2-79 II);
Considerando que las modificaciones aportadas conferirán un paralelismo más estrecho con la Nomenclatura Combinada y el Sistema Armonizado, lo que permitirá una mejor cobertura de la creciente necesidad de estadísticas del mercado, sobre todo en la perspectiva del futuro mercado único,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Los cuestionarios del presente Anexo sustituyen a los cuestionarios 2-10, 2-11, 2-13, 2-14, 2-56, 2-71, 2-72, 2-73, 2-74, 2-79, 2-80 y 2-81 que figuran en los Anexos de las Decisiones nos 1566/86/CECA, 4104/88/CECA y 3938/89/CECA. Los datos estadísticos que allí aparecen deberán transmitirse a la Comisión con efecto a partir del 1 de enero de 1992.
Artículo 2
Los cuestionarios 2-16, 2-16 Anexo, 2-73 Anexo, 2-74 Anexo y 2-79 II que figuran en los Anexos de las Decisiones nos 1566/86/CECA y 4104/88/CECA quedan eliminados con efecto a partir del 1 de enero de 1992.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 1991.
Por la ComisiónHenning CHRISTOPHERSENVicepresidente >REFERENCIA A UN FILM>
(1)DO no L 141 de 28. 5. 1986, p. 1.
(2)DO no L 365 de 30. 12. 1988, p. 1.
(3)DO no L 381 de 29. 12. 1989, p. 1.
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