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Documento DOUE-L-1991-81971

Decisión nº 3731/91/CECA de la Comisión, de 18 de octubre de 1991, por la que se modifican los cuestionarios que figuran en los Anexos de las Decisiones nºs 1566/86/CECA, 4104/88/CECA y 3938/89/CECA.

Publicado en:
«DOCE» núm. 359, de 30 de diciembre de 1991, páginas 1 a 44 (44 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81971

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 47,

Considerando que el desarrollo de la industria siderúrgica requiere una adaptación continua de la recogida de estadísticas a las nuevas condiciones, con el fin de mejorar el método de las encuestas;

Considerando que desde la publicación de las Decisiones n° 1566/86/CECA (1),

n° 4104/88/CECA (2) y n° 3938/89/CECA (3) de la Comisión, referidas a las estadísticas del hierro y del acero, se ha hecho necesario introducir algunas modificaciones en los cuestionarios, en especial en los relativos a la producción, almacenamiento, entregas, abastecimientos y pedidos en la industria del hierro y del acero (cuestionarios 2-10, 2-11, 2-13, 2-14, 2-56, 2-71, 2-72, 2-73, 2-74, 2-79, 2-80 y 2-81);

Considerando que dichas modificaciones darán lugar a una simplificación del sistema de encuesta gracias a la eliminación de algunos cuestionarios (2-16, 2-16 Anexo, 2-73 Anexo, 2-74 Anexo, 2-79 II);

Considerando que las modificaciones aportadas conferirán un paralelismo más estrecho con la Nomenclatura Combinada y el Sistema Armonizado, lo que permitirá una mejor cobertura de la creciente necesidad de estadísticas del mercado, sobre todo en la perspectiva del futuro mercado único,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los cuestionarios del presente Anexo sustituyen a los cuestionarios 2-10, 2-11, 2-13, 2-14, 2-56, 2-71, 2-72, 2-73, 2-74, 2-79, 2-80 y 2-81 que figuran en los Anexos de las Decisiones nos 1566/86/CECA, 4104/88/CECA y 3938/89/CECA. Los datos estadísticos que allí aparecen deberán transmitirse a la Comisión con efecto a partir del 1 de enero de 1992.

Artículo 2

Los cuestionarios 2-16, 2-16 Anexo, 2-73 Anexo, 2-74 Anexo y 2-79 II que figuran en los Anexos de las Decisiones nos 1566/86/CECA y 4104/88/CECA quedan eliminados con efecto a partir del 1 de enero de 1992.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 1991.

Por la ComisiónHenning CHRISTOPHERSENVicepresidente >REFERENCIA A UN FILM>

(1)DO no L 141 de 28. 5. 1986, p. 1.

(2)DO no L 365 de 30. 12. 1988, p. 1.

(3)DO no L 381 de 29. 12. 1989, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/10/1991
  • Fecha de publicación: 30/12/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/1991
  • Efectos desde el 1 de enero de 1992.
Referencias anteriores
Materias
  • Acero
  • Estadística
  • Hierro
  • Productos siderúrgicos
  • Siderurgia

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