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Documento DOUE-L-1988-81560

Decisión nº 4104/88/CECA de la Comisión, de 13 de diciembre de 1988, por la que se modifican los cuestionarios que figuran en el Anexo de la Decisión nº 1566/86/CECA

Publicado en:
«DOCE» núm. 365, de 30 de diciembre de 1988, páginas 1 a 27 (27 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81560

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 47,

Considerando que el desarrollo de la industria siderúrgica requiere una adaptación continua de la recogida de estadísticas a las nuevas condiciones, con el fin de mejorar el método de encuestas ;

Considerando que, desde la publicación de la Decisión no 1566/86/CECA de la Comisión, de 24 de febrero de 1986, referida a las estadísticas del hierro y del acero(1), se ha hecho necesario introducir algunas modificaciones en los cuestionarios, en especial en el relativo a la producción de productos acabados laminados y de productos finales (cuestionario 2-13), así como en los cuestionarios sobre entregas y pedidos de la industria siderúrgica (cuestionarios 2-56, 2-71, 2-72, 2-73, 2-74A, 2-80, 2-81) ;

Considerando que la primera medida va dirigida a orientar las estadísticas de producción hacia las capacidades (recogida de datos « brutos » en lugar de datos « netos ») y que la última pretende obtener una visión mejor y más precisa de las fluctuaciones del mercado (cálculo del consumo aparente de acero, evitando el doble recuento y la incompatibilidad de algunos elementos),

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

ArtOE culo 1 Los cuestionarios del presente Anexo sustituyen a los cuestionarios 2-13, 2-56, 2-71 y 2-72, 2-73, 2-74A, 2-80 y 2-81 que figuran en el Anexo de la Decisión no 1566/86/CECA. Los datos estadísticos que allí aparecen deberán transmitirse a la Comisión con efecto a partir del 1 de enero de 1989.

ArtOE culo 2 La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1988.

Por la ComisiónPeter SCHMIDHUBERMiembro de la Comisión (1)DO no L 141 de 28. 5. 1986, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 13/12/1988
  • Fecha de publicación: 30/12/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE en los Cuestionarios Mencionados del Anexo, por Decisión 91/3731, de 18 de octubre (Ref. DOUE-L-1991-81971).
  • SE MODIFICA el Anexo, por Decisión 89/3938, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-1989-81524).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • Decisión 86/1566, de 24 de febrero (Ref. DOUE-L-1986-80770).
    • los Cuestionarios Mencionados del Anexo de La.
Materias
  • Acero
  • Estadística
  • Hierro
  • Productos siderúrgicos
  • Siderurgia

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