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    <identificador>DOUE-L-1988-81560</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19881213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>4104/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 4104/88/CECA de la Comisión, de 13 de diciembre de 1988, por la que se modifican los cuestionarios que figuran en el Anexo de la Decisión nº 1566/86/CECA</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>365</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19881230</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="50" orden="1">Acero</materia>
      <materia codigo="3455" orden="2">Estadística</materia>
      <materia codigo="4003" orden="3">Hierro</materia>
      <materia codigo="5748" orden="4">Productos siderúrgicos</materia>
      <materia codigo="6643" orden="5">Siderurgia</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80770" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Decisión 86/1566, de 24 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="---" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Cuestionarios Mencionados del Anexo de La</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1989-81524" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Decisión 89/3938, de 20 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1991-81971" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>en los Cuestionarios Mencionados del Anexo, por Decisión 91/3731, de 18 de octubre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 47,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  desarrollo  de  la  industria  siderúrgica  requiere  una adaptación  continua  de  la  recogida de estadísticas a las nuevas condiciones, con el fin de mejorar el método de encuestas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  desde  la  publicación  de la Decisión no 1566/86/CECA de la Comisión,  de  24  de  febrero de 1986, referida a las estadísticas del hierro y del  acero(1),  se  ha  hecho necesario introducir algunas modificaciones en los cuestionarios,  en  especial  en  el  relativo  a  la  producción  de  productos acabados  laminados  y  de  productos  finales  (cuestionario 2-13), así como en los   cuestionarios  sobre  entregas  y  pedidos  de  la  industria  siderúrgica (cuestionarios 2-56, 2-71, 2-72, 2-73, 2-74A, 2-80, 2-81) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  primera  medida  va  dirigida a orientar las estadísticas de  producción  hacia  las  capacidades  (recogida  de datos « brutos » en lugar de  datos  «  netos  »)  y que la última pretende obtener una visión mejor y más precisa  de  las  fluctuaciones  del  mercado  (cálculo  del consumo aparente de acero,   evitando   el   doble   recuento   y  la  incompatibilidad  de  algunos elementos),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">ArtOE   culo   1   Los   cuestionarios  del  presente  Anexo  sustituyen  a  los cuestionarios  2-13,  2-56,  2-71  y  2-72, 2-73, 2-74A, 2-80 y 2-81 que figuran en  el  Anexo  de  la  Decisión no 1566/86/CECA. Los datos estadísticos que allí aparecen  deberán  transmitirse  a  la  Comisión  con  efecto  a partir del 1 de enero de 1989.</p>
    <p class="parrafo">ArtOE  culo  2  La  presente  Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  obligatoria  en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por  la  ComisiónPeter  SCHMIDHUBERMiembro  de la Comisión (1)DO no L 141 de 28. 5. 1986, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
