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Documento DOUE-L-1986-80340

Reglamento (CEE) nº 780/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, relativo a la celebración del Acuerdo entre la C.E.E. y el Gobierno de la República Democrática de Madagascar relativo a la pesca de altura frente a Madagascar.

Publicado en:
«DOCE» núm. 73, de 18 de marzo de 1986, páginas 25 a 38 (14 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80340

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando que es del interés de la Comunidad aprobar el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Madagascar relativo a la pesca de altura frente a Madagascar, firmado en Antananarivo el 28 de enero de 1986,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Madagascar relativo a la pesca de altura frente a Madagascar.

El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento.

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 15 del Acuerdo (2).

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

G. BRAKS

(1) DO no C 141 del 10. 6. 1985, pag. 496.

(2) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/02/1986
  • Fecha de publicación: 18/03/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 21/01/1986
  • Contiene Acuerdo de 28 de enero de 1986, ADJUNTO al mismo.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • aprobando nuevo PROTOCOLO: Reglamento 555/2005, de 17 de febrero (Ref. DOUE-L-2005-80638).
    • aprobando nuevo Protocolo: Reglamento 2562/2001, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-2001-82784).
    • aprobando nuevo Protocolo: Reglamento 2585/98, de 26 de noviembre (Ref. DOUE-L-1998-82147).
  • SE SUSTITUYE el anexo del acuerdo, por Decisión 98/615, de 22 de octubre (Ref. DOUE-L-1998-82003).
  • SE DEROGA y se sustituye los protocolos 1 y 2, así como el anexo, por Reglamento 3465/1989, de 30 de octubre de 1989 (Ref. DOUE-L-1989-81273).
  • SE DICTA EN RELACIÓN sobre aplicación Provisional del Protocolo sobre Posibilidades de Pesca: Decisión 1989/485, de 28 de julio (Ref. DOUE-L-1989-80917).
  • SE APRUEBA a la Modificación del acuerdo, por Reglamento 1709/87, de 15 de junio (Ref. DOUE-L-1987-80656).
  • SE MODIFICA por Acuerdo Adjunto a la Decisión 87/225, de 23 de marzo (Ref. DOUE-L-1987-80393).
  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 325, de 20 de noviembre de 1986 (Ref. DOUE-L-1986-82168).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comunidad Económica Europea
  • Madagascar
  • Pesca marítima

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