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Documento DOUE-L-1986-82168

Rectificación al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Madagascar relativo a la pesca de altura frente a Madagascar.

Publicado en:
«DOCE» núm. 325, de 20 de noviembre de 1986, páginas 56 a 56 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-82168

TEXTO ORIGINAL

Página 36, Anexo, punto 8:

en lugar de:

« 8. Las zonas de pesca a las que tendrán acceso los barcos de la Comunidad son el conjunto de la extensión de las aguas jurisdiccionales malgaches situadas más allá de las dos millas naúticas. Los barcos que estén pescando crustáceos en aguas profundas no podrán faenar en profundidades superiores a la isobata de 200 m. »

léase:

« 8. Las zonas de pesca a las que tendrán acceso los barcos de la Comunidad son el conjunto de la extensión de las aguas jurisdiccionales malgaches situadas más allá de las dos millas naúticas. Los barcos que estén pescando crustáceos en aguas profundas no podrán faenar en profundidades inferiores a la isobata de 200 m. »

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 20/11/1986
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Acuerdo aprobado por Reglamento 780/86, de 24 de febrero (Ref. DOUE-L-1986-80340).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comunidad Económica Europea
  • Madagascar
  • Pesca marítima

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