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Documento BOE-A-1994-17647

Orden de 20 de julio de 1994 por la que el Ministro de Justicia e Interior delega determinadas atribuciones y aprueba las efectuadas por otras autoridades del citado Departamento en otros órganos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 1994, páginas 24290 a 24297 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1994-17647
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/07/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 907/1994, de 5 de mayo (<Boletín Oficial del Estado> del 6), suprimió los Ministerios de Justicia y del Interior y atribuyó las funciones que venían desarrollando al nuevo Ministerio de Justicia e Interior. Por otra parte, mediante el Real Decreto 973/1994, de 13 de mayo (<Boletín Oficial del Estado> del 14), se crearon la Secretaría de Estado de Justicia, la de Interior y la Subsecretaría de Justicia e Interior, y por el Real Decreto 1056/1994, de 20 de mayo (<Boletín Oficial del Estado> del 21), se suprimió la Subsecretaría del Interior. Por último, el Real Decreto 1334/1994, de 20 de junio (<Boletín Oficial del Estado> del 24), estableció la estructura básica del Ministerio de Justicia e Interior.

Dado que las Ordenes del Ministerio del Interior de 12 de diciembre de 1988 (<Boletín Oficial del Estado> del 17) y del Ministerio de Justicia de 17 de mayo de 1991 (<Boletín Oficial del Estado> de 24) y de 22 de septiembre de 1993 (<Boletín Oficial del Estado> del 24), por la que se delegaron atribuciones, quedan invalidadas como consecuencia de la nueva estructura, se hace necesario dictar una Orden de delegación de competencias en diversos órganos superiores y centros directivos del Ministerio y aprobar las que éstos han efectuado en otros órganos con la finalidad de dar mayor racionalidad y agilidad al ejercicio de las funciones propias del Departamento.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, texto refundido aprobado por Decreto de 26 de julio de 1957 (<Boletín Oficial del Estado> del 31), y con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (<Boletín Oficial del Estado> del 26), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero.-1. Se delega en los órganos superiores y centros directivos del Departamento señalados en la presente Orden el ejercicio de las atribuciones que se indican. 2. Se aprueban las delegaciones que los órganos superiores han efectuado en los órganos del Departamento que se especifican.

Secretaría de Estado de Justicia

Segundo.-El Secretario de Estado de Justicia ejercerá, por delegación del Ministro, las funciones y competencias siguientes:

1. Respecto de los funcionarios del Ministerio Fiscal:

1.1 La convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en la Carrera Fiscal.

1.2 La convocatoria y resolución de los concursos para la provisión de destinos del Ministerio Fiscal.

1.3 El nombramiento de Abogados fiscales.

1.4 La resolución de los expedientes de rehabilitación.

1.5 Cuantas competencias reconoce la legislación vigente al Ministro de Justicia e Interior en materia de responsabilidad disciplinaria de los miembros del Ministerio Fiscal.

1.6 La recepción de la propuesta de nombramientos por el Fiscal General del Estado en los concursos para la provisión de los destinos fiscales.

2. El nombramiento de Notarios, en los términos que se establecen en el artículo 23 del Reglamento Notarial de 2 de junio de 1944, modificado por Real Decreto 1209/1984, de 8 de junio, y el de los Registros de la Propiedad, con arreglo a lo dispuesto en la legislación hipotecaria.

3. La resolución de los expedientes en materia de títulos nobiliarios, que no hayan sido informados por el Consejo de Estado.

4. Las facultades de iniciativa, concesión y acreditación del otorgamiento de condecoraciones de la Orden de San Raimundo de Peñafort.

5. La resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia.

6. Resolver las contiendas que surjan entre autoridades dependientes de la Secretaría de Estado.

7. El despacho y resolución de cuantos expedientes y asuntos están atribuidos al titular del Departamento por precepto legal o reglamentario, en las materias a que se extienda la competencia de la Secretaría de Estado.

Secretaría de Estado de Interior y Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas

Tercero.-El Secretario de Estado de Interior y el Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, por delegación del Ministro y en el ámbito respectivo, ejercerán las funciones y competencias siguientes:

1. Resolver las contiendas que surjan entre autoridades dependientes de cada uno de ellos.

2. El despacho y resolución de cuantos expedientes y asuntos estén atribuidos al titular del Departamento por precepto legal o reglamentario, en las materias a que se extienda la competencia de los órganos superiores y de las Direcciones Generales de ellos dependientes.

Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios

Cuarto.-El Secretario de Estado de Asuntos Penitenciarios, por delegación del Ministro y en el ámbito de la administración y régimen penitenciarios, ejercerá las funciones y competencias siguientes:

1. Las conferidas al titular del Departamento por la Ley y el Reglamento de Expropiación Forzosa.

2. Resolver las contiendas que surjan entre las autoridades dependientes del titular de la Secretaría de Estado.

3. El despacho y resolución de cuantos expedientes y asuntos estén atribuidos al titular del Departamento por precepto legal o reglamentario, en las materias a que se extiende su competencia y las de los centros directivos de ella dependientes.

Subsecretaría

Quinto.-El Subsecretario de Justicia e Interior ejercerá, por delegación de las autoridades que se expresan, las siguientes atribuciones:

1. Del Ministro del Departamento:

1.1 Resolver las contiendas que surjan entre las autoridades administrativas dependientes de la Subsecretaría.

1.2 Las atribuidas al titular del Departamento en la Ley y en el Reglamento de Expropiación Forzosa, salvo las atribuidas al Secretario de Estado de Asuntos Penitenciarios.

1.3 Asumir la representación del Departamento en la interposición de recursos administrativos frente a otras Administraciones Públicas.

2. Del Ministro, de los Secretarios de Estado de Justicia y de Interior y del Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, en su ámbito respectivo:

2.1 Las facultades que la Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/ 1965, de 8 de abril (<Boletín Oficial del Estado> del 23), y su Reglamento General, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre (<Boletín Oficial del Estado> de 27 y 29 de diciembre), confieren al titular del Departamento en materia de contratación con excepción de las delegadas en otras autoridades.

2.2 La suscripción en representación del Ministerio de los convenios de cooperación y colaboración a que se refiere el artículo 2. de la Ley de Contratos del Estado, con excepción de las relativas a la Administración de Justicia.

2.3 Las facultades que la vigente disposición final segunda, letra a), de la Ley de Contratos del Estado, atribuye al titular del Departamento.

2.4 La resolución de expedientes disciplinarios que impongan sanciones de suspensión de funciones y traslado con cambio de residencia, excepto los relativos a los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado, que serán ejercidas por el Secretario de Estado de Justicia.

2.5 El despacho y resolución de cuantos expedientes y asuntos que, cualquiera que sea su índole, estén atribuidos a los titulares del Departamento y de las Secretarías de Estado y de la Delegación del Gobierno por precepto legal o reglamentario.

2.6 La resolución de los recursos que se interpongan contra resoluciones de las autoridades centrales del Departamento, en cualesquiera de las materias objeto de la competencia del mismo, salvo las delegadas en otras autoridades.

3. De los Secretarios de Estado de Justicia y de Interior, y del Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, autorizar los gastos propios del Departamento, con excepción de los relativos a la Administración de Justicia, de cuantía superior a 50.000.000 e inferior a 100.000.000 de pesetas, incluso los correspondientes a los programas de inversiones públicas dentro de los límites de crédito autorizados, así como la facultad de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correpondientes.

4. Del Secretario de Estado de Asuntos Penitenciarios:

4.1 La resolución de los recursos que se interpongan contra resoluciones de las autoridades dependientes de esta Secretaría de Estado, en cualesquiera de las materias objeto de la competencia de la misma, excepto las relativas al régimen y tratamiento penitenciario.

4.2 Asumir la representación de la Secretaría de Estado en la interposición de recursos administrativos frente a otras Administraciones Públicas.

Secretaría General de Justicia

Sexto.-El Secretario general de Justicia ejercerá, por delegación de las autoridades que se expresan, las siguientes atribuciones:

1. Del Ministro del Departamento, cuantas competencias le atribuyen las disposiciones en vigor en relación con los miembros del Ministerio Fiscal, con excepción de las delegadas en la Secretaría de Estado de Justicia.

2. Del Secretario de Estado de Justicia:

2.1 Respecto a los Cuerpos que integran el personal al servicio de la Administración de Justicia:

2.1.1 La autorización, reconocimiento o denegación de compatibilidades.

2.1.2 La convocatoria y resolución de pruebas selectivas y el nombramiento del Tribunal o Tribunales calificadores de dichas pruebas.

2.1.3 El nombramiento como funcionarios de carrera y la expedición de los correspondientes títulos.

2.1.4 El nombramiento de funcionarios interinos, fuera de las previsiones de las plantillas, salvo los relativos a maternidad, incapacidad laboral transitoria y sustitución de Médicos Forenses por ausencia del titular.

2.1.5 La convocatoria y resolución de concursos de traslados, así como la adjudicación de los destinos, plazas y nombramientos que correspondan.

2.1.6 La concesión de comisiones de servicios con relevación de funciones, así como sus prórrogas, así como sus efectos económicos.

2.1.7 Las autorizaciones para cubrir en régimen de provisión temporal las Secretarías de Juzgados, así como el nombramiento para las mismas.

2.1.8 La adopción de acuerdos por los que se ordena la iniciación de expedientes disciplinarios, así como la solicitud de información sobre los hechos.

2.1.9 La expedición del título de Procurador de los Tribunales.

2.1.10 La resolución de los expedientes sobre cancelación de antecedentes penales.

2.1.11 La dispensa de nacionalidad española para el ejercicio de la profesión de Abogado y Procurador de los Tribunales.

2.2. En relación con los medios materiales de la Administración de Justicia:

2.2.1 Autorizar los gastos de cuantía superior a 50.000.000 e inferior a 100.000.000 de pesetas, incluso los correspondientes a los programas de inversiones públicas dentro de los límites de crédito autorizados, así como la facultad de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

2.2.2 Las facultades derivadas de la Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/ 1965, de 8 de abril (<Boletín Oficial del Estado> del 23), y su Reglamento General, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre (<Boletín Oficial del Estado> de 27 y 29 de diciembre), que corresponden a la Secretaría de Estado de Justicia en materia de contratación con excepción de las delegadas en otras autoridades.

2.3 En relación con el personal sujeto a Derecho laboral al servicio de la Administración de Justicia:

2.3.1 La contratación de personal y la convocatoria de pruebas selectivas.

2.3.2 La resolución de los contratos y la modificación de las condiciones laborales.

Secretarías Generales-Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil

Séptimo.-Los Secretarios generales de la Policía y de la Guardia Civil ejercerán, por delegación de las autoridades que se expresan, las siguientes atribuciones:

1. Del Secretario de Estado de Interior dentro de los asuntos de la competencia de los respectivos centros directivos:

1.1 Siempre que su cuantía no exceda de 50.000.000 de pesetas:

1.1.1 La autorización y disposición de los gastos de los servicios de dichos centros directivos, dentro de sus consignaciones presupuestarias, con la correspondiente facultad de contratación, así como la de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

1.1.2 La autorización y disposición de todos los gastos incluidos en los programas de inversiones públicas y la correspondiente facultad de contratación.

1.1.3 Las facultades que corresponden a la Secretaría de Estado de Interior en virtud de lo dispuesto por la Ley y Reglamento de Contratos del Estado a efectos de formalización del contrato.

1.2 La gestión, autorización y disposición de los gastos del capítulo I <Gastos de Personal>.

2. Del Subsecretario de Justicia e Interior, las siguientes facultades:

2.1 Designar comisiones con derecho a indemnización respecto a todo el personal adscrito a los respectivos centros directivos, hasta el límite de los respectivos créditos, salvo las facultades delegadas en otros órganos. Los Secretarios generales-Directores generales informarán al Subsecretario, con periodicidad mensual, de las comisiones que hayan autorizado fuera del territorio nacional.

2.2 Respecto del personal funcionario, no perteneciente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, destinado en las Secretarías Generales-Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil:

2.2.1 En relación con los funcionarios destinados en dichos centros directivos:

2.2.1.1 Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.

2.2.1.2 La declaración de la situación de servicios especiales y de servicio en las Comunidades Autónomas.

2.2.1.3 Las autorizaciones de comisión de servicios dentro de cada uno de los mencionados centros directivos.

2.2.1.4 Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

2.2.1.5 Conceder el reingreso al servicio activo de los funcionarios procedentes de la situación de servicios especiales.

2.2.1.6 Conceder el reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia para el cuidado de hijos a los funcionarios que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo.

2.2.1.7 Autorizar la residencia de los funcionarios en lugar distinto del término municipal donde presten sus servicios.

2.2.2 En relación con los funcionarios destinados en los Servicios Centrales de dichos centros directivos:

2.2.2.1 Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo.

2.2.2.2 Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física.

2.2.2.3 La concesión de permisos y licencias.

2.2.2.4 El reconocimiento de trienios.

2.2.2.5 La concesión de excedencia voluntaria cuando no sea por interés particular.

2.3 En relación con el personal sujeto a Derecho Laboral, todas aquellas competencias de gestión ordinaria que no impliquen relaciones con otros Departamentos ministeriales, con excepción de la resolución de las reclamaciones previas en vía laboral.

Delegados del Gobierno y Gobernadores civiles

Octavo.-Los Delegados del Gobierno en Comunidades Autónomas, Gobernadores civiles y Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla ejercerán:

1. Por delegación del Ministro de Justicia e Interior:

1.1 Autorizar las propuestas de pago con cargo a los anticipos de Caja Fija, así como de formalizar los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que, en cada momento, se señale.

1.2 Aprobar las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de Caja Fija, y su remisión al Tribunal de Cuentas, una vez fiscalizadas las mismas.

2. Por delegación del Subsecretario de Justicia e Interior:

2.1 En relación con el personal laboral destinado en los Servicios Periféricos del Departamento dependiente de los mismos:

2.1.1 Dar posesión y cese en los puestos de trabajo.

2.1.2 La concesión de permisos y licencias.

2.1.3 El reconocimiento de trienios y de servicios previos.

2.1.4 La facultad de incoar expedientes disciplinarios y la de imponer sanciones por faltas leves de acuerdo con los convenios colectivos del Departamento.

2.2 En relación con los funcionarios y personal laboral, destinados en los Servicios Periféricos del Departamento, la facultad de nombrar Comisiones de Servicio con derecho a indemnización a realizar en territorio nacional, salvo lo delegado en otras autoridades y hasta el límite de sus respectivos créditos.

Secretaría General Técnica

Noveno.-El Secretario general técnico ejercerá, por delegación de las autoridades que se expresan, las siguientes atribuciones:

1. Del Ministro de Justicia e Interior, las atribuidas en materia de Asociaciones, por la Ley 191/1964, de 24 de diciembre (<Boletín Oficial del Estado> del 28), y normativa complementaria, y la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten al respecto, cuando sea parte la Administración, así como la de declarar la incompetencia del Ministerio de Justicia e Interior en relación con los asuntos concernientes a las Asociaciones mencionadas en el artículo 2. de dicha Ley.

2. Del Subsecretario de Justicia e Interior, la presidencia de la Junta de Documentación y Publicaciones, regulada en la Orden de 24 de julio de 1986, sobre ordenación y coordinación de la actividad editorial y documental de Departamento.

Dirección General de Codificación y de Cooperación Jurídica Internacional

Décimo.-El Director general de Codificación y Cooperación Jurídica Internacional ejercerá, por delegación de las autoridades que se expresan:

1. De la Secretaría de Estado de Justicia, las competencias de ejecución de las obligaciones asumidas por el Reino de España en Convenios y Tratados, tanto bilaterales como multilaterales de cooperación judicial.

2. Del Subsecretario de Justicia e Interior, la facultad de designar comisiones con derecho a indemnización respecto del personal adscrito a ese centro directivo y respecto del personal colaborador. El Director general informará al Subsecretario, con periodicidad mensual, de las comisiones que haya autorizado fuera del territorio nacional.

Dirección General de Planificación y Control de la Gestión

Undécimo.-El Director general de Planificación y Control de la Gestión ejercerá, por delegación de las autoridades que se expresan, las siguientes atribuciones:

1. Del Ministro del Departamento:

1.1 La aprobación de los expedientes de modificaciones de crédito en los casos en que la misma corresponda al titular del Departamento.

1.2 La autorización y remisión al Ministerio de Economía y Hacienda de las propuestas de modificación de créditos cuya autorización corresponda al titular de áquel.

2. Del Subsecretario de Justicia e Interior:

2.1 En relación con los funcionarios destinados en los Servicios Centrales del Ministerio, formular las propuestas y emitir los informes a que se refieren los artículos 9 y 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, salvo las delegadas en otras autoridades.

2.2 En relación con el personal de la Guardia Civil, formular las propuestas y adoptar las resoluciones a que se refieren los artículos 5.1 y 12.1 del Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, de incompatibilidades del personal militar.

2.3 Respecto del personal dependiente de su centro directivo, el designar comisiones de servicio con derecho a indemnización a realizar en territorio nacional.

Dirección General del Servicio Jurídico del Estado

Duodécimo.-El Director general del Servicio Jurídico del Estado ejercerá, por delegación de las autoridades que se expresan, las siguientes atribuciones:

1. Del Secretario de Estado de Justicia:

1.1 Acordar que un Abogado u otro profesional en ejercicio en cualquiera de los Estados miembros de las Comunidades Europeas, especialmente designado al efecto, preste la colaboración técnica que se considere conveniente o actúe en un asunto determinado en representación y defensa del Estado ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

1.2 La convocatoria y propuesta de resolución a la Secretaría de Estado de Justicia de los concursos de méritos entre funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado, a que se refiere el apartado 2 del artículo 7. del Real Decreto 849/1985, de 5 de junio.

1.3 Siempre que su cuantía no exceda de 50.000.000 de pesetas:

1.3.1 La autorización y disposición de los gastos de los servicios de dichos centros directivos, dentro de sus consignaciones presupuestarias, con la correspondiente facultad de contratación, así como la de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

1.3.2 La autorización y disposición de todos los gastos incluidos en los programas de inversiones públicas y la correspondiente facultad de contratación.

1.3.3 Las facultades que corresponden a la Secretaría de Estado de Justicia, derivadas de la Ley y Reglamento de Contratos del Estado, a efectos de formalización del contrato.

1.4 La gestión, autorización y disposición de los gastos del capítulo I <Gastos de Personal>.

2. Del Subsecretario de Justicia e Interior:

2.1 Respecto del personal funcionario y laboral destinado en los Servicios dependientes de dicha Dirección General, las siguientes funciones:

2.1.1 Autorizar la residencia de los funcionarios en lugar distinto del término municipal donde presten sus servicios.

2.1.2 La concesión de excedencias voluntarias por interés particular.

2.1.3 El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales, la declaración de situaciones de servicios especiales y de servicios en las Comunidades Autónomas y la adscripción provisional en comisión de servicios, en los términos y condiciones que se establecen, respectivamente, en los apartados 2 y 3 del artículo 10 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, y en el artículo 8 del Real Decreto 28/1990, de 15 de enero.

2.1.4 La concesión del reingreso al servicio activo a que se refieren los apartados c) y d) del artículo 2. del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto.

2.1.5 La redistribución de efectivos, de funcionarios que ocupen puestos no singularizados; el aplazamiento de las fechas de cese de funcionarios por razón de servicio, y la atribución del desempeño provisional de puestos de trabajo a funcionarios cesados en puestos de nivel inferior a 30, todo ello en los términos establecidos, respectivamente, en los artículos 7.2, 18.2 y 27.2 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, aprobado por el Real Decreto 28/1990, de 15 de enero, y cuantas otras competencias atribuye al Subsecretario esta disposición.

2.1.6 La concesión de las comisiones de servicio de carácter temporal previstas en el artículo 4 del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 730/1986, de 11 de abril.

2.1.7 La autorización de las comisiones de servicios en las Comunidades Autónomas, prevista en el artículo 24 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, aprobado por Real Decreto 28/1990, de 15 de enero.

2.1.8 La convocatoria y resolución de concursos y pruebas selectivas, tanto en régimen de promoción como de acceso libre, relativas al personal laboral, así como la formalización de los contratos de trabajo, y, en su caso, de las claúsulas adicionales a los mismos.

2.1.9 La resolución de las reclamaciones previas al ejercicio de acciones laborales.

2.2 Proponer el contenido de las pruebas de acceso al Cuerpo de Abogados del Estado.

2.3 Respecto de los funcionarios con destino en los Servicios Centrales de dicha Dirección General, las siguientes competencias:

2.3.1 Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que se han destinado.

2.3.2 Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física.

2.3.3 La concesión de permisos y licencias.

2.3.4 El reconocimiento de trienios.

2.3.5 La concesión de excedencias voluntarias cuando no sean por interés particular.

2.3.6 Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

Dirección General de Infraestructuras para la Administración de Justicia

Decimotercero.-El Director general de Infraestructuras para la Administración de Justicia ejercerá, por delegación del Secretario de Estado de Justicia, las siguientes atribuciones:

1. Hasta un límite de 50.000.000 de pesetas:

1.1 La autorización y disposición de los gastos con la correspondiente facultad de contratación, así como la de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de pagos correspondiente.

1.2 La autorización y disposición de todos los gastos incluidos en los programas de inversiones públicas y la correspondiente facultad de contratación.

2. Las facultades que, en el ámbito de competencia de la Dirección General de Infraestructuras para la Administración de Justicia, corresponden a la Secretaría de Estado de Justicia, derivadas de la Ley y Reglamento de Contratos del Estado, a efectos de formalización del contrato.

3. El despacho y resolución de cuantos expedientes y asuntos que, cualquiera que sea su índole, estén atribuidos a esta Secretaría de Estado por precepto legal o reglamentario, en el ámbito material de competencia de la Dirección General de Infraestructura para la Administración de Justicia.

Dirección General de Política Interior

Decimocuarto.-El Director general de Política Interior ejercerá, por delegación de las autoridades que se expresan, las siguientes atribuciones:

1. Por delegación del Secretario de Estado de Interior, la resolución de los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Delegados de Gobierno y Gobernadores civiles en las materias de la competencia de la Secretaría de Estado. Se exceptúan las delegadas en otras autoridades.

2. Por delegación del Subsecretario de Justicia e Interior, la facultad de designar las comisiones de servicio con derecho a indemnización a realizar en territorio nacional relativas a los Delegados del Gobierno y Gobernadores civiles.

Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo

Decimoquinto.-Al Director general de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo, además de las facultades derivadas de lo dispuesto en el Real Decreto 562/1993, de 16 de abril, sobre procedimiento especial de gestión de gastos electorales, le corresponde, por delegación del Secretario de Estado de Interior, hasta un límite de 50.000.000 de pesetas, la autorización y disposición de los gastos correspondientes a los créditos de financiación y subvención de los gastos electorales de los partidos políticos, así como interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de gastos correspondiente.

Dirección General de Tráfico

Decimosexto.-El Director general de Tráfico ejercerá, por delegación de las autoridades que se expresan, las atribuciones siguientes:

1. Del Secretario de Estado de Interior:

1.1 Resolver los recursos que se interpongan contra las sanciones impuestas por los Gobernadores civiles en materia de circulación y seguridad vial.

1.2 Establecer el marco de controles preventivos de alcoholemia al que se refiere el artículo 5, apartado o), de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, texto refundido aprobado por el Real Decreto 339/1990, de 2 de marzo (<Boletín Oficial del Estado> del 14).

1.3 Suscribir convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas en el ámbito de su competencia.

2. Del Subsecretario de Justicia e Interior, respecto del personal destinado en el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico:

2.1 En relación con los funcionarios de los Cuerpos o Escalas adscritos al Organismo:

2.1.1 La concesión de excedencias voluntarias por interés particular y de jubilación voluntarias.

2.1.2 Determinar los puestos a proveer por funcionarios de nuevo ingreso de los Cuerpos y Escalas adscritos a los mismos .

2.1.3 El nombramiento, previo informe favorable de la Comisión Superior de Personal, de los funcionarios interinos.

2.1.4 Conceder el reingreso al servicio activo con carácter provisional a los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos o Escalas.

2.2 En relación con todos los funcionarios destinados en el Organismo Autónomo:

2.2.1 Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.

2.2.2 La declaración de la situación de servicios especiales y de servicio en las Comunidades Autónomas.

2.2.3 Las autorizaciones de comisión de servicios dentro del Organismo Autónomo.

2.2.4 Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

2.2.5 Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria de personal que no figuren atribuidos a otros órganos en el Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, o en la presente Orden.

2.3 En relación con los funcionarios destinados en los Servicios Centrales del Organismo Autónomo:

2.3.1 Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo.

2.3.2 Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física.

2.3.3 La concesión de permisos y licencias.

2.3.4 El reconocimiento de trienios.

2.3.5 La concesión de excedencia voluntaria cuando no sea por interés particular.

2.3.6 Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo en los casos previstos en el artículo 21.2.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según la redacción dada al mismo por la Ley 23/1988 de 28 de julio.

2.4 En relación con el personal sujeto a Derecho Laboral, todas aquellas competencias que no estén atribuidas al Ministerio para las Administraciones Públicas, con excepción de la resolución de las reclamaciones previas en vía laboral.

Dirección General de Administración Penitenciaria

Decimoséptimo.-El Director general de Administración Penitenciaria ejercerá, en materias propias de su competencia, por delegación de las autoridades que se expresan, las siguientes atribuciones:

1. Del Secretario de Estado de Asuntos Penitenciarios:

1.1 Hasta un límite de 50.000.000 de pesetas:

1.1.1 La autorización y disposición de los gastos de los servicios dependientes del mismo con excepción del Organismo Autónomo Trabajos Penitenciarios, dentro de sus consignaciones presupuestarias, con la correspondiente facultad de contratación, así como la de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de pagos correspondiente.

1.1.2 La autorización y disposición de todos los gastos incluidos en los programas de inversiones públicas y la correspondiente facultad de contratación.

1.2 En relación con los funcionarios destinados en esta Secretaría de Estado, Centros Penitenciarios y Organismo Autónomo Trabajos Penitenciarios:

1.2.1 La convocatoria y resolución de las pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de Instituciones Penitenciarias.

1.2.2 La convocatoria y resolución de concursos para la provisión de puestos de trabajo, así como la remoción de funcionarios de los puestos de trabajo obtenidos por concurso en los supuestos legalmente previstos.

1.2.3 La provisión, previa convocatoria pública, de los puestos de trabajo de libre designación, con excepción de los de Subdirector general y de aquellos otros que tengan asignado nivel 30.

1.2.4 La provisión de puestos de trabajo por procedimiento de reasignación de efectivos.

1.2.5 El ejercicio de la potestad disciplinaria para la imposición de sanciones por la comisión de faltas graves y muy graves, excepto la separación del servicio.

1.3 En relación con el personal laboral adscrito a esta Secretaría de Estado, a los Centros Penitenciarios y al Organismo Autónomo Trabajos Penitenciarios, la incoación de expedientes disciplinarios y la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves.

2. Del Subsecretario de Justicia e Interior:

2.1 En relación con los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias:

2.1.1 Convocar la provisión de puestos de trabajo de los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias con funcionarios interinos, así como proceder a su selección y nombramiento.

2.1.2 Determinar los puestos a proveer por los funcionarios de nuevo ingreso de los citados Cuerpos.

2.2 En relación con el personal funcionario destinado en la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios y Organismo Autónomo Trabajos Penitenciarios, sin perjuicio de las competencias de los Delegados del Gobierno y Gobernadores civiles en relación con los funcionarios destinados en los servicios periféricos:

2.2.1 Conceder el reingreso al servicio activo a quienes lo obtengan a través de la participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo mediante concurso o libre designación.

2.2.2 La provisión de puestos de trabajo mediante redistribución de efectivos.

2.2.3 Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo en los supuestos previstos en el artículo 21.2, b), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, excepto en el Organismo Autónomo Trabajos Penitenciarios.

2.2.4 Autorizar excepcionalmente la permuta de puestos de trabajo.

2.2.5 Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad para el servicio.

2.2.6 Acordar las comisiones de servicio en los términos y condiciones legalmente previstos.

2.2.7 Designar comisiones de servicio a realizar en territorio nacional con derecho a indemnización, excepto en el Organismo Autónomo Trabajos Penitenciarios.

2.2.8 Acordar, cuando proceda, la realización de informaciones reservadas, la incoación de expedientes disciplinarios, la adopción de medidas provisionales, y la imposición de la sanción de apercibimiento por comisión de faltas leves.

2.2.9 La propuesta e informe sobre autorizaciones o reconocimientos de compatibilidades.

2.2.10 La fijación del calendario laboral y de los criterios de asignación del complemento de productividad, en el marco de los criterios generales establecidos para el Departamento.

2.3 En relación con el personal laboral adscrito a la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, Centros Penitenciarios y Organismo Autónomo Trabajos Penitenciarios:

2.3.1 La convocatoria y resolución de concursos y pruebas selectivas, tanto en régimen de promoción interna como de acceso libre.

2.3.2 La formalización de contratos de trabajo para personal fijo y temporal y, en su caso, de las claúsulas adicionales de los mismos.

2.3.3 La resolución y suspensión de los contratos y la modificación de las condiciones laborales.

2.3.4 La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral.

2.3.5 La concesión de excedencias, de conformidad con lo previsto en el Convenio Colectivo.

2.3.6 Designar comisiones de servicio a realizar en territorio nacional con derecho a indemnización previstas en el respectivo Convenio Colectivo.

Dirección General de Protección Civil

Decimoctavo.-El Director general de Protección Civil ejercerá, en materias propias de su competencia, por delegación de las autoridades que se expresan, las siguientes atribuciones:

1. Del Secretario de Estado de Interior:

1.1 Siempre que su cuantía no exceda de 50.000.000 de pesetas:

1.1.1 La autorización y disposición de los gastos de los servicios dependientes del mismo dentro de sus consignaciones presupuestarias, con la correspondiente facultad de contratación, así como la de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de pagos correspondiente.

1.1.2 La autorización y disposición de todos los gastos incluidos en los programas de inversiones públicas y la correspondiente facultad de contratación.

1.2 Las facultades que, en materia de contratación, concede al Secretario de Estado de Interior el ordenamiento jurídico vigente, a efectos de formalización del contrato y pago de su importe.

2. Del Subsecretario del Departamento, designar comisiones de servicio a realizar en territorio nacional con derecho a indemnización.

Dirección General de los Registros y del Notariado

Decimonoveno.-El Director general de los Registros y del Notariado ejercerá, por delegación del Ministro, las siguientes facultades:

1. La resolución de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia, de dispensas matrimoniales, con inclusión de la autorización del matrimonio secreto, y de cambio y conservación de nombres y apellidos.

2. Cuantas competencias se atribuyen al Ministro de Justicia e Interior en la legislación hipotecaria y notarial, respecto al régimen y gobierno de los Notarios y de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles.

3. Las atribuciones previstas en la disposición 4., 4, de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de Reforma Parcial y Adaptación de la Legislación Mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de Sociedades, y en la disposición transitoria 4., 4, del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.

Dirección General de Personal y Servicios

Vigésimo.-El Director general de Personal y Servicios ejercerá, por delegación de las autoridades que se expresan, las siguientes atribuciones:

1. Del Ministro:

1.1 Hasta un límite de 50.000.000 de pesetas:

1.1.1 La autorización y disposición de los gastos del Departamento, dentro de las consignaciones presupuestarias, con la correspondiente facultad de contratación, así como la de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de pagos correspondiente.

1.1.2 La autorización y disposición de todos los gastos incluidos en los programas de inversiones públicas y la correspondiente facultad de contratación.

1.1.3 Las facultades que se confieren al titular del Departamento en la Ley y Reglamento de Contratos del Estado a los efectos de formalización del contrato.

1.2 Respecto de los contratos de cuantía superior a 50.000.000 de pesetas, las atribuciones a que se refiere el número anterior, a excepción de los acuerdos de iniciación del expediente de contratación y de adjudicación, que corresponderán al Subsecretario de Justicia e Interior.

1.3 La gestión, autorización y disposición de los gastos del capítulo I <Gastos de personal>.

1.4 En relación con los funcionarios destinados en el Departamento, las siguientes facultades previstas en el artículo 9 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre (<Boletín Oficial del Estado> de 7 de diciembre):

1.4.1 La provisión de puestos de trabajo de libre designación, previa convocatoria pública, excepto los de Subdirectores generales y asimilados.

1.4.2 La convocatoria y resolución de concursos para la provisión de puestos de trabajo.

1.4.3 La propuesta de relaciones de puestos de trabajo.

1.5 Las facultades atribuidas al titular del Departamento por el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo (<Boletín Oficial del Estado> del 19), sobre indemnizaciones por razón de servicio.

2. De los Secretarios de Estado de Justicia y de Interior y del Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, en su ámbito respectivo, salvo lo delegado en otras autoridades:

2.1 Hasta un límite de 50.000.000 de pesetas:

2.1.1 La autorización y disposición de los gastos de los servicios, dentro de sus consignaciones presupuestarias, con la correspondiente facultad de contratación, así como la de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de pagos correspondiente.

2.1.2 La autorización y disposición de todos los gastos incluidos en los programas de inversiones públicas y la correspondiente facultad de contratación.

2.2 Las facultades derivadas de la Ley y Reglamento de Contratos del Estado, a efectos de formalización del contrato.

2.3 La gestión, autorización y disposición de los gastos del capítulo I <Gastos de personal>.

2.4 En relación con los funcionarios destinados en estas Secretarías de Estado y en la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con excepción del personal que preste sus servicios en la Administración de Justicia, del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinado en las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil y de las que se deleguen en otras autoridades, las siguientes facultades previstas en el artículo 9 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre (<Boletín Oficial del Estado> de 7 de diciembre):

2.4.1 La provisión de puestos de trabajo de libre designación, previa convocatoria pública, excepto los de Subdirectores generales y asimilados.

2.4.2 La convocatoria y resolución de concursos para la provisión de puestos de trabajo.

2.4.3 La propuesta de relaciones de puestos de trabajo.

2.5 El despacho y resolución de cuantos expedientes y asuntos que, cualquiera que sea su índole, estén atribuidos por precepto legal o reglamentario, en el ámbito material de competencia de la Dirección General de Personal y Servicios.

3. Del Secretario de Estado de Asuntos Penitenciarios, la propuesta de relaciones de puestos de trabajo.

4. Del Subsecretario de Justicia e Interior:

4.1 En relación con los Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio y sus organismos autónomos, con excepción de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Instituciones Penitenciarias y de las que se deleguen en otras autoridades:

4.1.1 Informar la adscripción concreta de los Cuerpos y Escalas del Departamento.

4.1.2 Proponer el contenido de las pruebas de acceso a los correspondientes Cuerpos y Escalas.

4.1.3 Convocar las pruebas de acceso a dichos Cuerpos y Escalas, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.

4.1.4 Proponer al Ministerio para las Administraciones Públicas cualquier modificación relativa a los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento.

4.2 En relación con todos los funcionarios destinados en el Departamento, con excepción de los pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinados en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, personal destinado en la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios y de las delegadas en otras autoridades:

4.2.1 Ejercer la Jefatura de los mismos.

4.2.2 Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.

4.2.3 La declaración de las situaciones de servicios especiales y de servicio en las Comunidades Autónomas.

4.2.4 La autorización de comisión de servicios y permutas.

4.2.5 Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

4.2.6 La concesión de excedencias voluntarias por interés particular y las jubilaciones voluntarias.

4.2.7 Conceder el reingreso al servicio activo a través de la participación en convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por los sistemas de concurso y de libre designación.

4.2.8 Conceder el reingreso al servicio activo de los funcionarios procedentes de la situación de servicios especiales.

4.2.9 Conceder el reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia para el cuidado de hijos a los funcionarios que tengan derecho a reserva del puesto de trabajo.

4.2.10 Autorizar la residencia de los funcionarios en lugar distinto del término municipal donde presten sus servicios.

4.2.11 La acción social general conforme a lo previsto en la normativa vigente.

4.2.12 Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria de personal que no figuren atribuidos a otros órganos en el Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, o en la presente Resolución.

4.3 En relación con los funcionarios destinados en los Servicios Centrales del Ministerio, con excepción de los pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinados en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, funcionarios destinados en la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios y de las que se deleguen en otras autoridades:

4.3.1 Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo en los casos previstos en el artículo 21.2.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según la redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

4.3.2 Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física.

4.3.3 La concesión de excedencias voluntarias cuando no sean por interés particular.

4.4 Las funciones de gestión del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que, destinado en el Departamento, no preste sus servicios en las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, sin perjuicio de las disposiciones específicas en la materia, relativas a dicho personal.

4.5 En relación con el personal laboral del Departamento, todas aquellas competencias que no estén atribuidas al Ministerio para las Administraciones Públicas, así como resolver las reclamaciones previas en vía laboral presentadas por el personal del Departamento sujeto a Derecho Laboral, con excepción de las delegadas a otras autoridades.

4.6 Las facultades que otorga al Subsecretario del Departamento el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes de esta Orden.

Direcciones Generales del Departamento

Vigésimo primero.-Los Directores generales del Departamento ejercerán respecto del personal laboral de ellos dependientes por delegación del Subsecretario de Justicia e Interior las facultades de incoar expedientes disciplinarios y de imponer sanciones por faltas leves que de acuerdo con los Convenios Colectivos vigentes corresponden al Subsecretario de Justicia e Interior.

Subdirección General de Planificación y Ordenación de Recursos Humanos de la Secretaría General de Justicia

Vigésimo segundo.-El Subdirector general de Planificación y Ordenación de Recursos Humanos ejercerá, por delegación de las autoridades que se expresan, las siguientes facultades:

1. Del Secretario de Estado de Justicia:

1.1 Respecto de los Cuerpos que integran el personal al servicio de la Administración de Justicia:

1.1.1 La declaración de excedencia, reingreso al servicio activo y pase a la situación de servicios especiales.

1.1.2 El nombramiento de funcionarios interinos, fuera de las previsiones de las plantillas, en los casos de maternidad, incapacidad laboral transitoria y sustitución de médicos forenses por ausencia del titular.

1.1.3 La concesión de los permisos y licencias que los Reglamentos Orgánicos atribuyan al Departamento.

1.1.4 La declaración de jubilaciones.

1.1.5 El nombramiento de sustitutos.

1.1.6 La acción social correspondiente a los Cuerpos que integran el personal al servicio de la Administración de Justicia.

1.1.7 La concesión y prórrogas de comisiones de servicio sin relevación de funciones, así como sus efectos económicos.

1.1.8 Todos aquellos otros actos de gestión y administración ordinaria que el ordenamiento vigente le atribuyen.

1.2 En relación con el personal sujeto a derecho laboral y al servicio de la Administración de Justicia:

1.2.1 La concesión de excedencias y permisos.

1.2.2 El reconocimiento de trienios y jubilaciones y demás derechos regulados por las normas vigentes respecto de dicho personal.

1.2.3 La incoación de expedientes disciplinarios y la imposición de sanciones por faltas leves.

1.2.4 Todos los actos de gestión y administración ordinaria que el ordenamiento vigente le atribuyen.

2. Del Subsecretrario de Justicia e Interior:

2.1 La gestión, autorización y disposición de los gastos del capítulo I <Gastos de personal>.

2.2 Respecto de los Jueces, Magistrados, miembros del Ministerio Fiscal y personal que preste sus servicios en la Administración de Justicia, designar comisiones de servicio a realizar en territorio nacional con derecho a indemnización.

Subdirección General de Personal de la Dirección General de Personal y Servicios

Vigésimo tercero.-1. El Subdirector general de Personal de la Dirección General de Personal y Servicios ejercerá, por delegación del Subsecretario de Justicia e Interior, las siguientes atribuciones en relación con los funcionarios y personal laboral destinado en los Servicios Centrales del Departamento, con excepción de los pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado destinados en las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía, de los funcionarios destinados en la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios y de los que se deleguen en otras autoridades:

1.1 Dar posesión y cese en los puestos de trabajo.

1.2 La concesión de permisos y licencias.

1.3 El reconocimiento de trienios y servicios previos.

2. Asimismo, ejercerá las facultades del punto anterior respecto de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que, destinados en el Departamento, no presten sus servicios en las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía, sin perjuicio de las disposiciones específicas en la materia relativas a dicho personal.

Subdirección General de Personal de la Dirección General de Administración Penitenciaria

Vigésimo cuarto.-El Subdirector general de Personal de la Dirección General de Administración Penitenciaria ejercerá, por delegación del Subsecretario de Justicia e Interior, las siguientes atribuciones:

1. Respecto a todo el personal funcionario destinado en la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios y Centros Penitenciarios:

1.1 Acordar el pase a las situaciones administrativas de servicios especiales y de servicios en Comunidades Autónomas.

1.2 Conceder el reingreso al servicio activo a los funcionarios con reserva de puesto de trabajo.

1.3 Autorizar la residencia de funcionarios en localidad distinta al término municipal donde presten sus servicios.

1.4 El reconocimiento del grado personal.

1.5 El reconocimiento de servicios previos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

1.6 Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

1.7 El aplazamiento de la fecha de cese y la prórroga de incorporación a nuevo puesto de trabajo.

1.8 Declarar las jubilaciones voluntarias.

1.9 La acción social general.

1.10 Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria no atribuidos por esta Resolución a otros órganos de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios.

2. Respecto al personal funcionario destinado en los Servicios Centrales de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios y al del Organismo Autónomo Trabajos Penitenciarios:

2.1 Dar posesión y cese a los funcionarios.

2.2 Acordar los cambios de situación administrativa (excepto la suspensión de funciones).

2.3 Conceder los permisos y licencias.

2.4 El reconocimiento de trienios.

2.5 La tramitación de gastos de personal.

3. Respecto al personal de los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias, conceder el reingreso al servicio activo con la adscripción provisional de un puesto de trabajo.

4. Respecto al personal laboral destinado en la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, Centros Penitenciarios y Organismo Autónomo Trabajos Penitenciarios:

4.1 La concesión de licencias recogidas en el Convenio Colectivo.

4.2 Autorizar la asistencia a jornadas, cursos de selección, formación y perfeccionamiento. 4.3 El reconocimiento de trienios.

4.4 Dar posesión y cese al personal laboral.

4.5 La propuesta e informe sobre autorización de compatibilidades.

4.6 La acción social general, conforme a lo previsto en la normativa y Convenio Colectivo vigentes.

4.7 Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria no atribuidos expresamente por esta Orden a otros órganos de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, con excepción de los relacionados en el ejercicio de la potestad disciplinaria.

Subdirección General de Servicios de la Dirección General de Administración Penitenciaria

Vigésimo quinto.-El Subdirector general de Servicios de la Dirección General de Administración Penitenciaria ejercerá, por delegación del Secretario de Estado de Asuntos Penitenciarios, la facultad de autorizar la retirada de las fianzas provisionales, definitivas y demás garantías de los contratos que se celebren en el ámbito de la Secretaría de Estado, excepto el Organismo Autónomo Trabajos Penitenciarios.

Subdirecciones Generales y órganos dependientes de la Secretaría General-Dirección General de la Policía

Vigésimo sexto.-Los Subdirectores generales, Comisarios generales, Jefes de División, Jefes superiores y Comisarios provinciales de Policía dependientes de la Dirección General de la Policía ejercerán, por delegación del Subsecretario de Justicia e Interior, la facultad de designar comisiones de servicio en territorio nacional con derecho a indemnización, respecto del personal funcionario y laboral adscrito a su ámbito de competencias hasta el límite de los créditos que tengan asignados, de acuerdo con las siguientes normas:

1. Comisarios provinciales de Policía.-Las comisiones de servicio en territorio nacional que no excedan de cinco días consecutivos.

2. Jefes superiores de Policía:

2.1 Las comisiones de servicio en territorio nacional que no excedan de diez días de duración respecto del personal destinado en la provincia sede de la Jefatura Superior.

2.2 Las comisiones de servicio en territorio nacional cuya duración exceda de cinco días y no supere diez días, respecto del personal destinado en las restantes provincias comprendidas en su ámbito de competencias.

3. Comisarios generales y Jefes de división.-Comisiones de servicio del personal que dependa de ellos, orgánica y funcionalmente, con carácter ilimitado para el territorio nacional.

4. Subdirectores generales:

4.1 Las comisiones de servicio del personal que dependa de ellos directamente con carácter ilimitado en territorio nacional.

4.2 Las comisiones de servicio del personal adscrito a órganos inferiores, en aquellos supuestos cuya duración o ámbito territorial exceda de las competencias atribuidas a sus titulares.

Organismo Autónomo Trabajos Penitenciarios

Vigésimo séptimo.-El Consejero Gerente del Organismo Autónomo Trabajos Penitenciarios ejercerá, por delegación del Secretario de Estado de Asuntos Penitenciarios, en su calidad de Presidente del citado Organismo Autónomo, las siguientes atribuciones:

1. Las facultades que al Presidente del Organismo Autónomo atribuye el ordenamiento jurídico en materia de contratación, en aquellos contratos cuya cuantía no supere 50.000.000 de pesetas.

2. En materia de aprobación de gasto y ordenación de pagos:

2.1 Aprobar los gastos propios del Organismo Autónomo Trabajos Penitenciarios.

2.2 Ordenar los pagos correspondientes a los gastos de dicho Organismo Autónomo.

3. En materia de personal funcionario destinado en el Organismo Autónomo:

3.1 Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo en los supuestos previstos en el artículo 21.2 b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, en los servicios centrales del Organismo Autónomo.

3.2 Autorizar excepcionalmente la permuta de puestos de trabajo.

3.3 Acordar las comisiones de servicio para el desempeño de puestos de trabajo en el ámbito de los servicios centrales del Organismo Autónomo, en los términos y condiciones legalmente previstos.

3.4 Designar comisiones de servicio a realizar en territorio nacional con derecho a indemnización.

Gerencias Territoriales

Vigésimo octavo.-Los Gerentes territoriales ejercerán, por delegación de las autoridades que se expresan, las siguientes atribuciones:

1. Del Secretario de Estado de Justicia en materia de contratación y de gastos de funcionamiento de los órganos de la Administración de Justicia:

1.1 Los gastos corrientes en bienes y servicios necesarios para el buen funcionamiento de los órganos de la Administración de Justicia, dentro de las asignaciones presupuestarias que se les asignen a tal fin en concepto de anticipo de caja fija o, en su caso, de pago a justificar ordinario.

1.2 La contratación de obras de reparación, conservación y mantenimiento, de cuantía no superior a 10.000.000 de pesetas, siempre que no afecten a la estabilidad ni estanqueidad del edificio.

1.3 Los suministros menores a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Contratos del Estado.

1.4 Por el sistema de contratación directa, los contratos de suministro y asistencia técnica que no superen los 10.000.000 de pesetas.

1.5 Interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos derivados de contratos realizados centralizadamente y que afectan a su ámbito de actuación; la reposición de los anticipos de caja fija hasta el importe máximo autorizado en las correspondientes Ordenes y la autorización y propuesta de pago de obligaciones de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato de que deriven o sus modificaciones.

1.6 Todas las facultades que la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento atribuyen al órgano de contratación.

2. Del Subsecretario de Justicia e Interior, respecto del personal destinado en las Gerencias, la facultad de autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización a realizar en territorio nacional.

Centros Penitenciarios

Vigésimo noveno.-Los Directores o Gerentes de los Centros Penitenciarios ejercerán, por delegación del Subsecretario de Justicia e Interior, respecto al personal laboral destinado en su establecimiento y siguiendo las instrucciones dadas por la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, las siguientes competencias:

1. La concesión y distribución de vacaciones anuales y días por compensación de festivos.

2. La concesión de los permisos retribuidos por los tiempos y causas establecidos en el Convenio Colectivo.

Trigésimo.-De las delegaciones otorgadas en los artículos anteriores se exceptúan las competencias mencionadas en el artículo 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (<Boletín Oficial del Estado> del 27), de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento Administrativo Común.

Trigésimo primero.-Siempre que se haga uso de las delegaciones otorgadas en la presente Orden se indicará expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el Ministro de Justicia e Interior o demás autoridades delegantes según proceda.

Trigésimo segundo.-Las delegaciones de atribuciones de la presente Orden no serán obstáculo para que el Ministro de Justicia e Interior y las demás autoridades que las efectúan puedan avocar para sí el conocimiento de un asunto de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 30/1992.

Trigésimo tercero.-Quedan sin efecto las Ordenes del Ministro del Interior de 12 de diciembre de 1988 (<Boletín Oficial del Estado> del 17), de 12 de septiembre de 1990 (<Boletín Oficial del Estado> del 20), de 11 de octubre de 1990 (<Boletín Oficial del Estado> del 13), de 11 de octubre de 1990 (<Boletín Oficial del Estado> del 19), de 5 de agosto de 1993 (<Boletín Oficial del Estado> del 12) y de 22 de abril de 1994 (<Boletín Oficial del Estado> del 28), y las Ordenes del Ministro de Justicia de 17 de mayo de 1991 (<Boletín Oficial del Estado> del 24) y del 22 de septiembre de 1993 (<Boletín Oficial del Estado> del 24), sobre delegación de atribuciones en determinadas autoridades, así como las Resoluciones de la Subsecretaría del Interior de 1 de octubre de 1985 (<Boletín Oficial del Estado> del 26), de 12 de diciembre de 1988 (<Boletín Oficial del Estado> de 17 y 31) y de 28 de febrero de 1994 (<Boletín Oficial del Estado> del 29), sobre delegación de facultades, y cuantas otras de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

Trigesimo cuarto.-La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Lo que comunico a VV. EE. y VV. II. para su conocimiento y efectos procedentes.

Madrid, 20 de julio de 1994.

BELLOCH JULBE

Excmos. Sres. Secretarios de Estado y Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

Excmo. Sr. Subsecretario de Justicia e Interior.

Excmos. Sres. Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, Gobernadores civiles y Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla.

Excmos. e Ilmos. Sres. Secretarios generales, Secretario general técnico y Directores generales del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/07/1994
  • Fecha de publicación: 28/07/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 28/07/1994
  • Fecha de derogación: 15/11/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 26 de octubre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-23899).
  • SE MODIFICA el apartado Séptimo, por Orden de 28 de junio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-16013).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 186, de 5 de agosto de 1994 (Ref. BOE-A-1994-18500).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Dirección General de Administración Penitenciaria
  • Dirección General de Codificación y Cooperación Jurídica Internacional
  • Dirección General de Infraestructuras para la Administración de Justicia
  • Dirección General de la Guardia Civil
  • Dirección General de la Policía
  • Dirección General de los Registros y del Notariado
  • Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Justicia e Interior
  • Dirección General de Planificación y Control de la Gestión
  • Dirección General de Política Interior
  • Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo
  • Dirección General de Protección Civil
  • Dirección General de Tráfico
  • Dirección General del Servicio Jurídico del Estado
  • Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia e Interior
  • Gobiernos civiles
  • Ministerio de Justicia e Interior
  • Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios
  • Secretaría de Estado de Interior
  • Secretaría de Estado de Justicia
  • Secretaría General de Justicia
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia e Interior
  • Subsecretaría del Ministerio de Justicia e Interior

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