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Documento BOE-A-2022-14168

Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345 de "Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187 de "Declaración informativa. Acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF, IS e IRNR en relación con rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones y derechos de suscripción."

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 29 de agosto de 2022, páginas 120843 a 120859 (17 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-14168
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/08/24/hfp823

TEXTO ORIGINAL

La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, ha modificado la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con la finalidad de establecer unos nuevos límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

Esta modificación se ha llevado a cabo a través del artículo 59.dos de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, que modifica el artículo 52 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con efectos desde 1 de enero de 2022.

En concreto esta modificación consiste en la minoración del límite general de reducción aplicable en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, si bien se prevé que dicho límite pueda incrementarse no solo mediante la realización de contribuciones empresariales, como ya sucede, sino también mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social. Asimismo, se eleva la cuantía del incremento de este límite.

Esta reforma normativa hace necesaria la modificación de la forma en que la Administración Tributaria recibe la información contenida en el modelo 345, «Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones» con el objeto de que la información fiscal que se pone a disposición de los contribuyentes se adecue a estos nuevos límites.

Por todo lo anterior, con el propósito de adaptar el modelo 345 a las aludidas modificaciones normativas y en aras de facilitar el cumplimiento de las obligaciones informativas inherentes a su presentación y de garantizar la seguridad jurídica, se considera conveniente aprobar un nuevo modelo 345 de «Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones».

Por otro lado, la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior y de modificación de diversas normas tributarias, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, establece requisitos adicionales para que las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) puedan aplicar el tipo de gravamen del 1 por ciento. Esta modificación va acompañada de un régimen transitorio para las SICAV que acuerden su disolución y liquidación, que tiene por finalidad permitir que sus socios puedan trasladar su inversión a otras instituciones de inversión colectiva que cumplan los requisitos para mantener el tipo de gravamen del 1 por ciento en el Impuesto sobre Sociedades. Este régimen transitorio se regula en la disposición transitoria cuadragésima primera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Con el objetivo de identificar las operaciones en las que los socios de la sociedad en liquidación no deban integrar en la base imponible las rentas derivadas de la liquidación de la entidad por reinversión de la totalidad de la cuota de liquidación, en la forma y condiciones previstas en la letra c) del apartado 1 de la disposición transitoria cuadragésima primera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, se procede a modificar la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

En concreto, la modificación del modelo 187, «Declaración Informativa. Acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF, IS e IRNR en relación con rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones y derechos de suscripción», consiste en la creación de nuevas claves en el campo «TIPO DE OPERACIÓN» y en la creación de un nuevo campo «IDENTIFICACIÓN DE LA SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN O LIQUIDADA». Del mismo modo se adecuan el resto de campos que deban hacer referencia a estas nuevas claves.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser desarrollo de lo dispuesto en la norma legal y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.

Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.

El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su correspondiente Memoria de Análisis de Impacto Normativo, en el portal web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que pueda ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.

En relación con el principio de eficiencia, la norma no genera nuevas cargas administrativas para los ciudadanos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por todo lo anterior, en ejercicio de la habilitación establecida con carácter general en los artículos 30 y 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y de las otorgadas con carácter específico respecto al modelo 345, en el artículo 53 del mismo texto; y respecto al modelo 187, en el apartado 2 del artículo 42 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en el apartado cuarto del artículo 100 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el artículo 129 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y, finalmente, en el apartado cuarto del artículo 53 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real de Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, se procede a la aprobación de esta orden con la aprobación del modelo 345 y la modificación del modelo 187.

Las habilitaciones anteriores deben entenderse conferidas en la actualidad a la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, modificado por Real Decreto 507/2021, de 10 de julio.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Aprobación del modelo 345 y de sus diseños de registro.

1. Se aprueba el modelo 345, «Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones», cuyos diseños de registro figuran en el anexo de la presente orden.

2. El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 345 será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 345.

3. El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación se realizará por vía electrónica, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecido en el artículo 5 de esta orden.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 345.

Deberán presentar esta declaración anual las personas o entidades a las que se refiere el artículo 53 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Artículo 3. Objeto de la información del modelo 345.

Deberá ser objeto de declaración en el modelo 345, de conformidad con los diseños contenidos en el anexo de la presente orden, la información sobre partícipes, aportaciones y contribuciones a los Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia.

Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 345.

El plazo de presentación del modelo 345 será el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año, en relación con la información y operaciones que correspondan al año natural inmediato anterior.

Artículo 5. Formas de presentación del modelo 345.

La presentación del modelo 345 «Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones», se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12, 13, 16 y 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A partir de la entrada en vigor de la presente orden queda derogado el apartado noveno de la Orden de 27 de julio de 2001 por la que se aprueban los modelos 043, 044, 045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652 y 651 en euros, así como el modelo 777, documento de ingreso o devolución en el caso de declaraciones-liquidaciones extemporáneas y complementarias, y por la que se establece la obligación de utilizar necesariamente los modelos en euros a partir del 1 de enero de 2002, así como los anexos XII y XIII de la mencionada orden.

Disposición final primera. Modificación de la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187 de «Declaración informativa. Acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de Instituciones de Inversión colectiva y Resumen Anual de Retenciones e Ingresos a cuenta de IRPF, IS e IRNR en relación con rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones y derechos de suscripción».

Se introducen las siguientes modificaciones en el anexo II de la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre:

Uno. Se modifica el campo «TIPO DE OPERACIÓN», que ocupa la posición 104 del registro de tipo 2, registro de operación, de los diseños de registro del modelo 187, contenidos en el anexo II de la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, que tendrá la siguiente redacción:

Posiciones Naturaleza Descripción de los campos
104 Alfabético TIPO DE OPERACIÓN
    Se hará constar el tipo de operación según los siguientes valores:
    A: Adquisiciones, salvo aquellas en que deba consignarse la clave B, I o R.
    B: Adquisiciones de acciones o participaciones que sean reinversión de importes obtenidos previamente en la transmisión o reembolso de otras acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, y en las que no se haya computado la ganancia o pérdida patrimonial obtenida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 94.1.a) segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo aquellas en las que el accionista o partícipe haya efectuado la comunicación a que se refiere el artículo 28.2 de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva en el escrito de solicitud de traspaso.
    C: Enajenaciones (transmisiones o reembolsos) de participaciones en los fondos de inversión cotizados o de acciones de las SICAV índice cotizadas a que se refiere el artículo 79 del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
    E: Enajenaciones (transmisiones o reembolsos), salvo aquellas en que deban consignarse las claves C, F, G, H, J, K, L, P, Q o T.
    F: Enajenaciones (transmisiones o reembolsos) en las que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 94.1.a) segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no proceda computar la ganancia o pérdida patrimonial generada, salvo aquellas en las que el accionista o partícipe haya efectuado la comunicación a que se refiere el artículo 28.2 de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva en el escrito de solicitud de traspaso.
    G: Transmisiones o reembolsos, en los que se haya consignado la clave «C» en el campo «tipo de socio o partícipe», no habiéndose practicado retención por aplicación de exención en virtud de norma interna o convenida, conforme al procedimiento especial previsto en el artículo 5 de la presente orden.
    H: Transmisiones o reembolsos, en los que se haya consignado la clave «C» en el campo «tipo de socio o partícipe», habiéndose practicado retención aplicando el tipo de gravamen previsto en el número 3.º de la letra f) del apartado 1 del artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, conforme al procedimiento especial previsto en el artículo 5 de la presente orden.
    I: Adquisiciones de acciones o participaciones que sean reinversión de importes obtenidos previamente en la transmisión o reembolso de otras acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, y en las que no se haya computado la ganancia o pérdida patrimonial obtenida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 94.1.a) segundo párrafo, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, cuando el accionista o partícipe haya efectuado la comunicación a que se refiere el artículo 28.2 de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva en el escrito de solicitud de traspaso.
    J: Enajenaciones (transmisiones o reembolsos) en las que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 94.1.a) segundo párrafo de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, no proceda computar la ganancia o pérdida patrimonial generada, en aquellos supuestos en los que el accionista o partícipe haya efectuado la comunicación a que se refiere el artículo 28.2 de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva en el escrito de solicitud de traspaso.
    K: Enajenaciones (transmisiones o reembolsos) de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, correspondientes a contribuyentes a los que resulte de aplicación el régimen especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, cuando no originen renta obtenida en territorio español conforme a las reglas del artículo 13.1.i) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.
    L: Enajenaciones (transmisiones o reembolsos) de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva distintas de las de la clave K anterior correspondientes a contribuyentes a los que resulte de aplicación el régimen especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
    M: Venta de derechos de suscripción sometidos a retención procedentes de valores representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades salvo que deba consignarse la clave N u O.
    N: Venta de derechos de suscripción procedentes de valores representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, correspondientes a contribuyentes a los que resulte de aplicación el régimen especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, cuando no originen renta obtenida en territorio español conforme a las reglas del artículo 13.1.i) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.
    O: Venta de derechos de suscripción procedentes de valores representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, distintas de las de la clave N anterior, correspondientes a contribuyentes a los que resulte de aplicación el régimen especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
    P: Transmisiones por canje derivados de operaciones de fusión de fondos de inversión y sociedades de inversión de capital variable cuando proceda computar la ganancia o pérdida patrimonial. Esta clave deberá ser consignada por la institución de inversión colectiva absorbida en el ejercicio correspondiente a la fusión, cuando no resulte de aplicación el régimen fiscal establecido en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
    Q: Transmisiones o reembolsos, vinculados a un traspaso a otra institución de inversión colectiva, de participaciones procedentes de operaciones de fusión de fondos de inversión y sociedades de inversión de capital variable. Esta clave debe consignarse por la entidad gestora o comercializadora del fondo de inversión absorbente en el ejercicio correspondiente al traspaso a otra institución de inversión colectiva, cuando en el ejercicio correspondiente a la fusión resultó aplicable el régimen fiscal establecido en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y en el ejercicio en que tenga lugar el traspaso no resulte de aplicación a la parte de la renta generada hasta la fecha de la citada fusión el régimen fiscal previsto en el artículo 94.1.a) segundo párrafo, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
    R: Adquisiciones o suscripción de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva previstas en las letras a) o b) del apartado 4 del artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que sean reinversión de cuota de liquidación de las SICAV por la que no proceda integrar en la base imponible las rentas derivadas de la liquidación de la entidad, por aplicación del régimen regulado en la letra c) del apartado 2 de la disposición transitoria cuadragésima primera de la misma Ley.
    T: Transmisión (cancelación) derivada de la liquidación de las sociedades de inversión de capital variable acogidas a la disposición transitoria cuadragésimo primera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en las que por aplicación del régimen de reinversión regulado en la letra c) de su apartado 2, no proceda integrar en la base imponible las rentas derivadas de la liquidación de la entidad.

Dos. Se crea un nuevo campo «IDENTIFICACIÓN DE LA SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN O LIQUIDADA» que ocupa las posiciones 242-250 y se actualizan las posiciones del campo BLANCOS del registro de tipo 2, registro de operación, de los diseños de registro del modelo 187, contenidos en el anexo II de la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, que tendrán la siguiente redacción:

Posiciones Naturaleza Descripción de los campos
242-250 Alfanumérico IDENTIFICACIÓN DE LA SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN O LIQUIDADA
    Cuando el tipo de operación sea «R», se consignará en este campo el número de identificación fiscal de la SICAV, otorgado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuyas cuotas de liquidación han sido objeto de reinversión en la adquisición o suscripción de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva previstas en las letras a) o b) del apartado 4 del artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria cuadragésima primera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
251-500 BLANCOS
Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2022 que se presentarán a partir de 2023.

Madrid, 24 de agosto de 2022.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.

ANEXO
Diseños de registro Modelo 345

Diseños de registro a los que deben ajustarse los archivos que se generen para la presentación telemática del Modelo 345

Descripción de los diseños de Registro

Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:

– Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y hoja resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y anexo de la presente orden.

– Tipo 2: Registro de declarado. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y anexo de la presente orden.

El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como declarados tenga la declaración.

Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas.

Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra «Ñ» tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la «Ç» (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.

Modelo 345

Diseños de registro

A) Tipo de registro 1: Registro de declarante.

(Posiciones, naturaleza y descripción de los campos).

Posiciones Naturaleza Descripción de los campos
1 Numérico TIPO DE REGISTRO
    Constante número '1'.
2‑4 Numérico MODELO DECLARACIÓN
    Constante '345'.
5‑8 Numérico EJERCICIO
    Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.
9‑17 Alfanumérico N.I.F. DEL DECLARANTE
    Se consignará el N.I.F. del declarante.
    Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
18‑57 Alfanumérico APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE
    Se consignará la razón social completa, sin anagrama.
    En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.
58 Alfabético TIPO DE SOPORTE
    Se cumplimentará la siguiente clave:
    'T': Transmisión telemática.
59‑107 Alfanumérico PERSONA CON QUIÉN RELACIONARSE
    Datos de la persona con quién relacionarse. Este campo se subdivide en dos:
    59‑67 TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones.
    68‑107  APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.
108‑120 Numérico NUMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN
    Se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración. Campo de contenido numérico de 13 posiciones.
    El número identificativo que habrá de figurar, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 345.
121‑122 Alfabético DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA
    En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos:
    121 DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA: Se consignará una “C” si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir percepciones que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma.
    122 DECLARACIÓN SUSTITUTIVA: Se consignará una “S” si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva solo puede anular a una única declaración anterior.
123‑135 Numérico NUMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR.
    En el caso de que se haya consignado una “C” en el campo “Declaración complementaria” o que se haya consignado “S” en el campo “Declaración sustitutiva”, se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración a la que complementa o sustituye.
    Campo de contenido numérico de 13 posiciones.
    En cualquier otro caso deberá rellenarse a CEROS.
136‑144 Numérico NUMERO TOTAL DE DECLARADOS
    Campo numérico de 9 posiciones.
    Se consignará el número total de declarados en el registro de detalle de tipo 2 por la entidad declarante. Si un mismo declarado figura en varios registros, se computará tantas veces como figure relacionado. (Número de registros de tipo 2).
145‑159 Numérico IMPORTE TOTAL DE LAS APORTACIONES
    Campo numérico de 15 posiciones.
    Importe total de las aportaciones, contribuciones o cantidades abonadas.
    Se consignará sin signo y sin decimales la suma total de las cantidades reflejadas en el campo “IMPORTE” (posiciones 94 a 106) correspondientes a los registros de declarados.
    Los importes deben consignarse en EUROS.
    Este campo se subdivide en dos:
    145-157 Parte Entera del Importe Total de las aportaciones, si no tiene contenido se consignará a ceros.
    158-159  Parte Decimal del Importe Total de las Aportaciones, si no tiene contenido se consignará a ceros.
160‑500 BLANCOS

* Todos los importes serán positivos.

* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

Modelo 345

B) Tipo de registro 2: Registro de declarados.

(Posiciones, naturaleza y descripción de los campos).

Posiciones Naturaleza Descripción de los campos
1 Numérico TIPO DE REGISTRO
    Constante '2'
2‑4 Numérico MODELO DECLARACIÓN
    Constante '345'.
5‑8 Numérico EJERCICIO
    Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
9‑17 Alfanumérico N.I.F. DEL DECLARANTE
    Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
18‑26 Alfanumérico N.I.F. DEL DECLARADO
    Si el declarado dispone de NIF asignado en España, se consignará:
    Si es una persona física, el N.I.F. del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
    Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal.
    Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.
    Solo se cumplimentará con los NIF asignados en España.
27‑35 Alfanumérico N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL
    Si el declarado es menor de 14 años, se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.
    En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios.
36‑75 Alfanumérico APELLIDOS Y NOMBRE DEL DECLARADO
    Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden.
76‑79 Numérico AÑO DE NACIMIENTO
    Se consignará en este campo los cuatro dígitos que correspondan al año de nacimiento del declarado.
80‑81 Numérico CÓDIGO PROVINCIA
    Con carácter general, se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, del domicilio del declarado, según la siguiente relación:
    ÁLAVA 01
    ALBACETE 02
    ALICANTE 03
    ALMERÍA 04
    ASTURIAS 33
    ÁVILA 05
    BADAJOZ 06
    BARCELONA 08
    BURGOS 09
    CÁCERES 10
    CÁDIZ 11
    CANTABRIA 39
    CASTELLÓN 12
    CEUTA 51
    CIUDAD REAL 13
    CÓRDOBA 14
    CORUÑA, A 15
    CUENCA 16
    GIRONA 17
    GRANADA 18
    GUADALAJARA 19
    GUIPÚZCOA 20
    HUELVA 21
    HUESCA 22
    ILLES BALEARS 07
    JAÉN 23
    LEÓN 24
    LLEIDA 25
    LUGO 27
    MADRID 28
    MÁLAGA 29
    MELILLA 52
    MURCIA 30
    NAVARRA 31
    OURENSE 32
    PALENCIA 34
    PALMAS, LAS 35
    PONTEVEDRA 36
    RIOJA, LA 26
    SALAMANCA 37
    S.C.TENERIFE 38
    SEGOVIA 40
    SEVILLA 41
    SORIA 42
    TARRAGONA 43
    TERUEL 44
    TOLEDO 45
    VALENCIA 46
    VALLADOLID 47
    VIZCAYA 48
    ZAMORA 49
    ZARAGOZA 50
    Tratándose de aportaciones, contribuciones o cantidades abonadas correspondientes a personas no residentes en territorio español que no sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se consignará como código de provincia los dígitos 99.
82 Alfabético CLAVE
    Se consignará la clave alfabética que corresponda según la relación de claves siguientes:
    ENTIDADES GESTORAS DE FONDOS DE PENSIONES:
    A.- Aportaciones de los partícipes. Se utilizará esta clave para consignar las aportaciones personales de los partícipes a planes de pensiones, en cualquiera de las modalidades del Plan. Asimismo, se utilizará esta clave para informar de las aportaciones de los partícipes al mismo plan de pensiones de empleo al que la empresa realiza contribuciones con carácter general. Para ello, se utilizarán las subclaves que se indican para este campo.
    B.- Contribuciones de los promotores. Se relacionarán con esta clave las contribuciones que los promotores, en los planes de empleo, hayan efectuado y se imputen fiscalmente a los partícipes, así como las contribuciones empresariales, no imputables fiscalmente, realizadas excepcionalmente de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3.c) del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. Igualmente deberán consignarse las contribuciones empresariales realizadas por los promotores para el cumplimiento de planes del reequilibrio, acogidos a la Disposición Transitoria 4ª a 6ª del citado texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, así como las aportaciones realizadas por los promotores para el cumplimiento de planes del reequilibrio acogidos a la Disposición transitoria primera de la Ley 8/1987, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
    Deberán consignarse en registros independientes, en función de la Clave A o B, según corresponda, las cantidades abonadas a favor de personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el N.I.F. del beneficiario. El aportante podrá ser la propia persona con discapacidad, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento o un promotor. En el caso de que el aportante, no promotor, sea una persona distinta de la persona con discapacidad, además del NIF del beneficiario, se consignará la clave "A".
    PROMOTORES DE PLANES DE PENSIONES:
    C.- Contribuciones deducibles del promotor. Se utilizará esta clave para consignar las contribuciones de los promotores de planes de pensiones del sistema de empleo que sean fiscalmente deducibles en sus impuestos personales y se imputen fiscalmente a los partícipes (deriven o no de una decisión del trabajador).
    Además, se utilizará también esta clave para consignar las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de los que, a su vez, sea promotor y partícipe, que sean fiscalmente deducibles en sus impuestos personales. Para ello, se utilizarán las subclaves previstas para cada caso.
    EMPRESAS O ENTIDADES ACOGIDAS A SISTEMAS ALTERNATIVOS:
    D.-Contribuciones y dotaciones de la empresa o entidad.
    MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL:
    E.- Cantidades abonadas por profesionales o empresarios individuales que puedan dar derecho a reducción. Se relacionarán con esta clave las cantidades abonadas por profesionales o empresarios individuales, por sus cónyuges y familiares consanguíneos en primer grado, así como por los trabajadores de las citadas mutualidades, en aquella parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
    F.- Cantidades abonadas por trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores, con derecho a reducción. Se relacionarán con esta clave única y exclusivamente las cantidades abonadas a Mutualidades de Previsión Social, que actúen como sistemas alternativos de previsión social a Planes de Pensiones, por trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores en aquella parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, con inclusión del desempleo para los citados trabajadores.
    G.- Cantidades abonadas por el promotor. Se relacionarán con esta clave las cantidades abonadas por el promotor que le hubiesen sido imputadas fiscalmente al trabajador en concepto de rendimientos del trabajo con derecho a reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando se efectúen de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y fondos de pensiones, con la inclusión del desempleo para los citados trabajadores.
    Deberán consignarse en registros independientes, en función de las claves E, F, y G, según corresponda, las cantidades abonadas a favor de personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el N.I.F. del beneficiario. El aportante podrá ser la propia persona con discapacidad, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, o un promotor. La persona con discapacidad ha de haber sido designada de manera única e irrevocable como beneficiario. En el caso de que el aportante, no promotor, sea una persona distinta de la persona con discapacidad, se consignará mediante un registro independiente su aportación, debiendo hacer constar la clave "E" o “F” que corresponda, así como el NIF del beneficiario.
    PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS:
    H.- Cantidades abonadas por el tomador. Se relacionarán en esta clave las primas satisfechas a planes de previsión asegurados.
    Deberá consignarse el importe de las primas satisfechas por los tomadores de planes de previsión asegurados a que se refiere el artículo 51.3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    Deberán consignarse en registros independientes las primas satisfechas a planes de previsión asegurados que se constituyan a favor de personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el NIF del beneficiario. El pagador de la prima podrá ser la propia persona con discapacidad, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. La persona con discapacidad ha de haber sido designada de manera única e irrevocable como beneficiario. En el caso de que el pagador de la prima sea una persona distinta de la persona con discapacidad, se consignará el pago de la prima mediante un registro independiente, debiendo hacer constar la clave "H", así como el NIF del beneficiario.
    PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO:
    I.- Primas totales satisfechas a planes individuales de ahorro sistemático.
    PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL:
    J.- Primas satisfechas a planes de previsión social empresarial.
    Deberán consignarse en registros independientes las primas satisfechas a los planes de previsión social empresarial que se constituyan a favor de personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el N.I.F. del beneficiario. El pagador de la prima podrá ser la propia persona con discapacidad, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. La persona con discapacidad ha de haber sido designada de manera única e irrevocable como beneficiario. En el caso de que el pagador de la prima sea una persona distinta de la persona con discapacidad, se consignará el pago de la prima mediante un registro independiente, debiendo hacer constar la clave "J", así como el NIF del beneficiario.
    SEGUROS DE DEPENDENCIA
    K.- Primas satisfechas por los tomadores a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia mencionados en el artículo 51.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    Deberán consignarse en registros independientes las primas satisfechas a los seguros de dependencia mencionados anteriormente que se constituyan a favor de personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad declarada judicialmente.
    Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el N.I.F. del beneficiario. El pagador de la prima podrá ser la propia persona con discapacidad, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. La persona con discapacidad ha de haber sido designada de manera única e irrevocable como beneficiario. En el caso de que el pagador de la prima sea una persona distinta de la persona con discapacidad, se consignará el pago de la prima mediante un registro independiente, debiendo hacer constar la clave "K", así como el NIF del beneficiario.
    L.- Primas satisfechas a los seguros colectivos de dependencia.
    Deberán consignarse en registros independientes las primas satisfechas a los seguros colectivos de dependencia a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 51.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    Estos seguros habrán de cumplir los requisitos señalados en la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, figurando como tomador del seguro exclusivamente la empresa y la condición de asegurado y beneficiario corresponderá al trabajador. Las primas satisfechas por la empresa en virtud de estos contratos de seguro e imputadas al trabajador tendrán un límite de reducción propio e independiente de 5.000 euros anuales.
83‑84 Numérico SUBCLAVE
    Tratándose de las claves A, C, D, E, F, G, I, J y L se consignará la subclave numérica que corresponda según la relación de subclaves siguiente:
    Subclaves a utilizar en las aportaciones correspondientes a la clave A:
    01. Deberá consignarse esta subclave en el caso de que sean aportaciones de los partícipes a planes de pensiones de cualquier modalidad, que no sean los referidos en la subclave 02.
    02. Deberá consignarse esta subclave en el caso de que se trate de aportaciones de los trabajadores, al mismo plan de pensiones del sistema de empleo, al que la empresa realiza las contribuciones con carácter general.
    Subclaves a utilizar en las contribuciones correspondientes a la clave C:
    01. Deberá consignarse esta subclave en el caso de que sean contribuciones de los promotores de Planes de Pensiones del sistema de empleo que sean fiscalmente deducibles en sus impuestos personales y se imputen fiscalmente a los partícipes.
    02. Deberá consignarse esta subclave, en el caso de que se trate de aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo de los que, a su vez, sea promotor y, además partícipe, que sean fiscalmente deducibles en sus impuestos personales.
    03. Se consignará esta subclave, en el caso de aportaciones al plan de pensiones del sistema de empleo que deriven de una decisión del trabajador y que constituyan retribuciones en especie para el mismo.
    04. Se consignará esta subclave en el caso de que sean contribuciones empresariales, no imputables fiscalmente a los partícipes o beneficiarios, realizadas excepcionalmente de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3.c) del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. Asimismo, se consignará esta subclave en el caso de contribuciones empresariales para la exteriorización de compromisos por pensiones ya asumidos, cuya deducibilidad está sujeta a límites, realizadas por los promotores para el cumplimiento de planes del reequilibrio, acogidos a las Disposiciones Transitorias 4ª a 6ª del citado texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
    Igualmente deberá consignarse esta subclave en el caso que sean contribuciones realizadas por los promotores para el cumplimiento de planes del reequilibrio acogidos a la Disposición transitoria primera de la Ley 8/1987, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
    Subclaves a utilizar en las contribuciones y dotaciones correspondientes a la clave D:
    01. Se consignará esta subclave en el caso de que sean contribuciones empresariales a sistemas alternativos que no sean deducibles en el impuesto personal del promotor y que no se hayan imputado fiscalmente a los trabajadores, no consignándose en el modelo 190 en concepto de retribución del trabajo en especie con ingreso a cuenta.
    02. Se consignará esta subclave en el caso de que sean contribuciones empresariales a contratos de seguro, no imputables fiscalmente a los trabajadores, para la exteriorización de compromisos por pensiones ya asumidos, no deducibles, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
    03. Se consignará esta subclave en el caso de que sean contribuciones empresariales, no imputables fiscalmente a los beneficiarios, para la exteriorización de compromisos por pensiones ya asumidos, deducibles en el impuesto personal del promotor, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 de la disposición transitoria quinta de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
    Subclaves a utilizar en las aportaciones correspondientes a la clave E:
    01. Deberá consignarse esta subclave en el caso de que se trate de aportaciones propias que el empresario individual realice a la Mutualidad de Previsión Social, de la que, a su vez, sea promotor y además mutualista.
    02. Deberá consignarse esta subclave en el caso de cantidades abonadas por profesionales o empresarios individuales que puedan dar derecho a reducción, que no sean los referidos en la subclave 01.
    Subclaves a utilizar en las cantidades abonadas correspondientes a la clave F:
    01. Deberá consignarse esta subclave en el caso de que se trate de cantidades abonadas a Mutualidades de Previsión Social, que actúen como sistemas alternativos de previsión social a Planes de Pensiones por trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores, en aquella parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6 TRLPFP, con inclusión del desempleo para los citados trabajadores, que no deban consignarse en la subclave 02.
    02. Deberá consignarse esta subclave en el caso de que se trate de aportaciones de los trabajadores a la misma Mutualidad de Previsión Social a la que la empresa realiza las contribuciones con carácter general.
    Subclaves a utilizar en las cantidades abonadas correspondientes a la clave G:
    01. Deberá consignarse esta subclave, en el caso de que sean cantidades abonadas por el promotor que le hubiesen sido imputadas fiscalmente al trabajador en concepto de rendimientos del trabajo con derecho a reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    02. Se consignará esta subclave, en el caso de cantidades abonadas por el promotor que deriven de una decisión del trabajador y que constituyan retribuciones en especie para el mismo.
    Subclaves a utilizar en las primas satisfechas correspondientes a la clave I:
    01. Se consignará esta subclave en el caso de aportaciones satisfechas por los tomadores a los planes de ahorro sistemático a que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    02. Se consignará esta subclave en el caso de las contribuciones satisfechas por los tomadores a los contratos de seguros que se transformen en planes de ahorro sistemático a que se refiere la disposición transitoria 14ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. La consignación de dicha clave supondrá la manifestación por parte de la entidad aseguradora de que se cumple el requisito del límite anual máximo satisfecho en concepto de primas a que se refiere el artículo 69.8.d) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    Subclaves a utilizar en las primas satisfechas correspondientes a la clave J:
    01. Se consignará esta subclave en el caso de aportaciones satisfechas por los asegurados de los planes de previsión social empresarial a que se refiere el artículo 51.4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    02. Se consignará esta subclave en el caso de aportaciones realizadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador y que constituyan retribuciones en especie para el mismo.
    03. Se consignará esta subclave en el caso de contribuciones satisfechas por los tomadores a los planes de previsión social empresarial a que se refiere el artículo 51.4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que se imputen fiscalmente a los partícipes.
    04. Deberá consignarse esta subclave, en el caso de que se trate de aportaciones propias que el empresario individual realice a un plan de previsión social empresarial a que se refiere el artículo 51.4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.
    Recuerde: Las contribuciones y dotaciones empresariales a sistemas de cobertura de prestaciones análogas a las de los Planes de Pensiones y Mutualidades de Previsión Social que sean imputables fiscalmente a los trabajadores, no se incluirán en este modelo 345 sino en el modelo 190 “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta”.
    Subclaves a utilizar en las primas satisfechas a los seguros colectivos de dependencia correspondientes a la clave L:
    01. Se consignará esta subclave en el caso de las primas satisfechas por la empresa a seguros colectivos de dependencia a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 51.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    02. Se consignará esta subclave en el caso de que se trate de aportaciones propias del empresario individual a seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.
    03. Se consignará esta subclave en el caso de primas satisfechas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador.
85‑93 Alfanumérico N.I.F. DEL BENEFICIARIO PERSONA CON DISCAPACIDAD
    Se consignará el NIF del beneficiario cuando este sea una persona con discapacidad con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33 por 100, así como de las personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado y haya sido designado única e irrevocablemente como beneficiario, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Décima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF. El aportante podrá ser la propia persona con discapacidad, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, o un promotor. Las aportaciones efectuadas por cada una de las personas o entidades citadas deberán consignarse en registros independientes.
    Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
94‑106 Numérico IMPORTE
    Numérico de 13 posiciones.
    Se consignará sin signo y sin decimales el importe total de las aportaciones, contribuciones o cantidades abonadas por cada partícipe, sujeto o mutualista relacionado, o en su caso, le sea imputado por los promotores, en el periodo a que se refiere la declaración.
    Los importes deben consignarse en EUROS.
    Este campo se subdivide en dos:
    94-104 Parte entera del importe. Si no tiene contenido se consignará a ceros.
    105-106 Parte decimal del importe. Si no tiene contenido se consignará a ceros.
107‑160 Alfanumérico DATOS ADICIONALES PARA LAS CLAVES A, B y C
    Estos datos adicionales solo se cumplimentarán para las aportaciones y contribuciones de las claves A, B y C.
    Este campo se subdivide en tres:
    107‑146 DENOMINACIÓN DEL PLAN DE PENSIONES:
      Campo alfanumérico de 40 posiciones.
      Se consignará la que corresponda al Plan de Pensiones en el que esté incluido el declarado.
    147‑151 NÚMERO DE REGISTRO DEL FONDO DE PENSIONES:
      Campo alfanumérico de 5 posiciones.
      Se consignará el que corresponda al Fondo en el que se integre el Plan de Pensiones consignado en el campo anterior.
    152‑160 N.I.F. DEL FONDO DE PENSIONES:
      Campo alfanumérico de 9 posiciones.
      Se consignará el que corresponda al Fondo consignado en el campo anterior.
161‑169 Alfanumérico DATOS ADICIONALES PARA LA CLAVE D
    Este dato adicional solo se cumplimentará para las aportaciones y contribuciones de la clave D.
    161‑169 N.I.F. DE LA ENTIDAD ASEGURADORA:
      Se consignará el N.I.F. que corresponda a la entidad aseguradora autorizada para operar en España con la cual se celebre el contrato de seguro para la instrumentación de los compromisos por pensiones.
170‑189 Numérico DATOS ADICIONALES PARA LA CLAVE I
    Este dato adicional solo se cumplimentará para las aportaciones y contribuciones de la clave I.
170‑177 Numérico FECHA DE PAGO DE LA PRIMERA PRIMA
    Cuando en el campo clave (posición 82 del registro de tipo 2) se haya consignado I (planes individuales de ahorro sistemático) en este campo se consignará la fecha de pago de la primera prima del plan individual de ahorro sistemático (subclave 01) o del seguro de vida que se haya transformado en plan individual de ahorro sistemático (subclave 02), indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD.
178‑189 Numérico IMPORTE ACUMULADO PIAS
    Numérico de 12 posiciones.
    Se hará constar para la clave I, subclaves 01 y 02, el importe total de las primas acumuladas en el Plan Individual de Ahorro Sistemático que no podrá superar la cuantía total de 240.000 € por contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
    Este campo se subdivide en dos:
    178-187 Parte entera del importe acumulado PIAS, si no tiene contenido se consignará a ceros.
    188-189 Parte decimal del importe acumulado PIAS, si no tiene contenido se consignará a ceros.
190‑500 BLANCOS.

* Todos los importes serán positivos.

* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/08/2022
  • Fecha de publicación: 29/08/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 30/08/2022
  • Aplicable en la forma indicada en la disposición final 2.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
Referencias anteriores
  • DEROGA el apartado 9 y los anexos XII y XIII de la Orden de 27 de julio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-15146).
  • MODIFICA el anexo II de la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre (Ref. BOE-A-2014-9225).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 30 y 117 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2007-15984).
Materias
  • Administración electrónica
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Formularios administrativos
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre la Renta de los no Residentes
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Información tributaria
  • Instituciones de Inversión Colectiva
  • Planes de pensiones
  • Recaudación
  • Títulos valores

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