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Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21/05/2013.
Entrada en vigor:
22/05/2013
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-5319
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2013/05/17/355/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 19/01/2016»

Norma derogada, con efectos de 20 de enero de 2016, por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero. Ref. BOE-A-2016-439.

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[Bloque 2: #preambulo]

El artículo 40.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que la planificación hidrológica tendrá como objetivos generales conseguir el buen estado y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas, la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales. En este sentido, el citado artículo, en su apartado 3, establece que la planificación hidrológica se realiza mediante los planes hidrológicos de cuenca y el Plan Hidrológico Nacional, este último aprobado por la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

El marco normativo de la planificación hidrológica está configurado por el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; la Ley 10/2001 de 5 de julio; la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas; el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Planificación Hidrológica aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio; la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica; el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas; el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro; el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación; y este se complementa en la gestión de las inundaciones, referida a los planes de inundación, a nivel estatal por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de julio de 2011, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones, y a nivel autonómico por los respectivos planes especiales de inundación homologados por la Comisión Nacional del Protección Civil.

El marco normativo anterior se completa con el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas; el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los comités de autoridades competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias, y el Real Decreto 1598/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir y por el que se modifica el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos.

Este marco normativo se encuadra en el ámbito de los tratados internacionales suscritos por España, en especial el Convenio OSPAR sobre la protección del medio ambiente marino del Atlántico nordeste, hecho en París el 22 de septiembre de 1992.

El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, establece que el ámbito territorial de cada plan hidrológico será coincidente con el de la Demarcación Hidrográfica correspondiente. En este sentido, el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, en su artículo 2.1 ha delimitado la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, lo que quiere decir que el ámbito territorial del presente Plan comprende, «el territorio de la cuenca hidrográfica del río Guadalquivir, así como las cuencas hidrográficas que vierten al Océano Atlántico desde el límite entre los términos municipales de Palos de la Frontera y Lucena del Puerto (Torre del Loro) hasta la desembocadura del Guadalquivir, junto con sus aguas de transición. Las aguas costeras tienen como límite oeste la línea con orientación 213º que pasa por la Torre del Loro y como límite este la línea con orientación 244º que pasa por la Punta Camarón, en el municipio de Chipiona».

A su vez la disposición final primera del Real Decreto 1598/2011, de 4 de noviembre, dispone, modificando el Real Decreto 650/1987, que esta Confederación «comprende el territorio de la cuenca hidrográfica del río Guadalquivir, así como de las cuencas hidrográficas que vierten al Océano Atlántico desde el límite entre los términos municipales de Palos de la Frontera y Lucena del Puerto (Torre del Loro) hasta la desembocadura del Guadalquivir, además de las ciudades de Ceuta y Melilla».

Consecuentemente, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, al ser el Organismo de cuenca de esta Demarcación Hidrográfica, ha elaborado este Plan Hidrológico lo que supone la derogación del anterior Plan Hidrológico de Cuenca del Guadalquivir, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los planes hidrológicos de cuenca, derogación que se extiende también a las determinaciones de contenido normativo de este Plan que fue objeto de publicación por la Orden de 13 de agosto de 1999.

La competencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para ello, se basa de manera general en lo establecido en el artículo 23.1.a) del texto refundido de la Ley de Aguas y se ha expresado a través de su Junta de Gobierno y del Consejo del Agua de la Demarcación de la forma que se relaciona a continuación.

El procedimiento seguido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, para la elaboración del presente plan hidrológico se ha desarrollado en tres etapas: una primera, en la que de acuerdo con el artículo 78.1 del Reglamento de la Planificación Hidrológica se elaboró un Programa de Trabajo que incluyó un calendario sobre las fases previstas, un estudio general de la Demarcación y las Fórmulas de consulta; una segunda en la que fue elaborado un Esquema Provisional de Temas Importantes en materia de gestión de aguas de la Demarcación Hidrográfica, y otra tercera en la que se procedió a la redacción del Plan Hidrológico propiamente dicho.

En la segunda etapa del proceso de planificación hidrológica, y tras la preceptiva consulta pública durante un período de seis meses, el Organismo de cuenca elaboró un informe sobre las propuestas, observaciones y sugerencias recibidas al Esquema Provisional de Temas Importantes, incorporándose a dicho documento aquellas que consideró adecuadas conformando así el citado Esquema.

Posteriormente, en virtud de la disposición transitoria única incorporada al Reglamento de la Planificación Hidrológica, por el Real Decreto 1161/2010, de 17 de septiembre, y al no estar todavía constituido el Consejo del Agua de la Demarcación, el Esquema de Temas Importantes se sometió a informe preceptivo del Consejo del Agua de la Cuenca y a la conformidad del Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. El Consejo del Agua con fecha 26 de octubre de 2010 informó favorablemente el mencionado documento. Por su parte, el Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación, dio su conformidad el 28 de octubre de 2010.

En la tercera etapa del proceso de planificación, el Organismo de cuenca redactó la propuesta de proyecto de Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. La elaboración del plan se guio por criterios de sostenibilidad ambiental, económica y social en el uso del agua mediante la gestión integrada y la protección a largo plazo de los recursos hídricos, prevención del deterioro del estado de las aguas, protección y mejora del medio y de los ecosistemas acuáticos, reducción de la contaminación y prevención de los efectos de las inundaciones y sequías. Además, durante el proceso de elaboración del Plan, se ha intentado dotar al contenido del mismo de un carácter pedagógico que permita a los distintos usuarios del agua, el conocimiento de la normativa estatal que le sirve de marco regulador y por la que se rige.

En paralelo a la propia elaboración del plan hidrológico, de forma interactiva a lo largo de todo su proceso de desarrollo y toma de decisiones, se ha efectuado el proceso de evaluación ambiental estratégica del plan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.6 del Reglamento de la Planificación Hidrológica. Así, este plan hidrológico ha sido sometido al citado procedimiento, tal y como establece la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, con el fin de integrar los aspectos ambientales en dicha planificación.

En consecuencia, el 29 de septiembre de 2008, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, responsable de la elaboración del plan hidrológico y, por tanto, órgano promotor en el proceso de evaluación ambiental estratégica, emitió el documento inicial que dio comienzo al proceso por el que se comunicaba al órgano ambiental correspondiente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, actual Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el inicio del proceso de elaboración del plan hidrológico, según determina el artículo 18 de la Ley 9/2006, de 28 de abril.

Tras el preceptivo trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y al público interesado, el órgano ambiental emitió, con fecha 30 de julio de 2009 el documento de referencia, tal y como prevén los artículos 9 y 19 de la mencionada Ley. En este documento se definen los criterios ambientales estratégicos, los principios de sostenibilidad aplicables y el contenido de la información que debe tenerse en cuenta en la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental del plan hidrológico.

En el Informe de Sostenibilidad Ambiental se identifican, describen y evalúan los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que derivan del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, incluida la de no redactar el presente plan, que tienen en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación del plan.

Siguiendo con el proceso de elaboración del plan, con carácter previo a la preceptiva consulta pública de la propuesta de proyecto de Plan Hidrológico y con objeto de fomentar y hacer efectiva la participación activa de las partes interesadas en el proceso de planificación, el Organismo de cuenca organizó jornadas informativas, talleres y mesas de expertos en diferentes lugares de la Demarcación Hidrográfica dirigidas al público en general así como la edición y difusión de folletos y encuestas.

Más tarde, la propuesta de proyecto de Plan Hidrológico y el informe de Sostenibilidad Ambiental se sometieron a consulta pública durante un periodo de seis meses, finalizando el 15 de junio de 2011.

Ultimado el período de consulta pública, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, realizó un informe sobre las propuestas y sugerencias recibidas, incorporando aquéllas que consideró adecuadas y, posteriormente el 19 de septiembre de 2012 lo sometió a informe preceptivo del Consejo del Agua de la Demarcación.

En la redacción final de la propuesta de proyecto de Plan Hidrológico, se tuvo en cuenta la Memoria ambiental, emitida el 14 de septiembre 2012 y aprobada por el Secretario de Estado de Medio Ambiente, el 9 de octubre de 2012, de conformidad con el artículo 80.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.

Con la conformidad del Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación, en su reunión de 19 de septiembre de 2012, la redacción final del proyecto de Plan Hidrológico y el Informe de Sostenibilidad Ambiental fueron remitidos el 9 de octubre de 2012 al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Este Departamento sometió el proyecto a consulta del Consejo Nacional del Agua, que emitió su informe preceptivo el 13 de diciembre de 2012, como paso previo a su aprobación mediante real decreto por el Gobierno.

De conformidad con el artículo 42 del texto refundido de la Ley de Aguas, el contenido del presente plan hidrológico comprende una Memoria con once Anejos, en donde se desarrolla: la descripción general de la Demarcación, que incluye las masas de agua muy modificadas y el inventario de recursos; la descripción de los usos, demandas y presiones sobre las aguas; las prioridades de usos y asignación de recursos, que incluye el régimen de caudales ecológicos y los sistemas de explotación y balances; la identificación y mapas de las zonas protegidas; los programas de control y estado de las masas de agua; los objetivos medioambientales para las masas de agua; el diagnóstico del cumplimiento de los objetivos medioambientales; el análisis económico del uso del agua, que incluye información sobre la recuperación de costes por los servicios de agua; los planes y programas relacionados; sequías e inundaciones; el programa de medidas básicas y complementarias; la participación pública, que incluye la información, consulta pública y participación activa durante todo el proceso de elaboración del plan; el seguimiento del plan hidrológico; y el listado de autoridades competentes de la Demarcación.

En este sentido, siguiendo las previsiones del artículo 81 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, la documentación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir se estructura en, por un lado, la Memoria, acompañada de once Anejos y, por otro lado, la Normativa con nueve Apéndices, que comprende las determinaciones de contenido normativo del Plan y que forma parte inseparable del presente real decreto. Sin que por ello se reste carácter vinculante al contenido del Plan previsto en la Memoria y sus Anejos, en particular al Programa de medidas, pues de conformidad con el artículo 40.4 del texto refundido de la Ley de Aguas los planes hidrológicos son públicos y vinculantes.

Efectivamente, el Programa de medidas, es un instrumento vinculante y de cumplimiento obligatorio, del que se han extraído sus principales mandatos de carácter normativo para trasladarlos a la Normativa que figura a continuación del real decreto, por lo que los principios básicos de dicho programa, su parte vinculante, está estructuralmente en la citada «Normativa», pero no por ello deja de tener el resto del Programa de medidas carácter de obligatorio cumplimiento.

La publicidad del plan hidrológico, teniendo en cuenta la extensión de cada una de las partes en las que se estructura, se materializa, tal y como figura en la disposición adicional cuarta del presente real decreto, a través de: la publicación formal del contenido normativo del Plan y sus Apéndices, junto con el real decreto de aprobación, en el Boletín Oficial del Estado; y la publicación de la Memoria y sus Anejos en la página Web de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

El real decreto consta de dos artículos, seis disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, y dos disposiciones finales, y la Normativa del Plan Hidrológico.

La Normativa que se aprueba, consta de 68 artículos, estructurados en diez capítulos dedicados al ámbito territorial y a la definición de masas de agua (I), los objetivos medioambientales (II), los regímenes de caudales ecológicos (III), la prioridad y compatibilidad de usos y demandas (IV), la asignación y reserva de recursos (V), la utilización del Dominio Público Hidráulico (VI), la protección del Dominio Público Hidráulico y la calidad de las aguas (VII), el régimen económico-financiero de la utilización del Dominio Público Hidráulico (VIII), el seguimiento y revisión del plan hidrológico (IX) y el resumen del programa de medidas (X).

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de mayo de 2013,

DISPONGO:

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Aprobación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.5 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.

2. La estructura del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir de conformidad con el artículo 81 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, es la siguiente:

a) Una Memoria y once Anejos con los siguientes títulos: masas de agua muy modificada (anejo 1); inventario de recursos (anejo 2); usos y demandas (anejo 3); registro de zonas protegidas (anejo 4); caudales ecológicos (anejo 5); sistemas de explotación y balance (anejo 6); inventario de presiones (anejo 7); objetivos medioambientales (anejo 8); recuperación de costes (anejo 9); programa de medidas (anejo 10) y participación pública (anejo 11).

b) Una Normativa del Plan que se inserta a este real decreto acompañada de nueve Apéndices con los siguientes títulos: masas de agua superficial definidas en el Plan (apéndice 1); masas de agua subterránea definidas en el Plan (apéndice 2); condiciones de referencia (apéndice 3); masas de agua artificial o muy modificada definidas en el Plan (apéndice 4); descripción del ámbito de los sistemas de explotación definidos en el Plan (apéndice 5); objetivos medioambientales (apéndice 6); asignación y reserva de recursos (apéndice 7); zonas protegidas (apéndice 8) y programa de medidas (apéndice 9).

3. El ámbito territorial del Plan es el definido en el artículo 2.1 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado.

Las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado y previstas en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir serán sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental por la Administración General del Estado. En cualquier caso, su construcción se supeditará a la normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental, a las disponibilidades presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea.

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[Bloque 5: #daprimera]

Disposición adicional primera. Adaptación y consolidación de métricas y umbrales para la valoración del estado de las masas de agua.

Mediante Orden del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a propuesta de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, y previo informe favorable del Consejo del Agua de la Demarcación, se podrán incorporar, adaptar y consolidar las métricas, condiciones de referencia y umbrales necesarios para evaluar el estado de las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, hasta lograr una adecuada valoración a los efectos de poder presentar una imagen integrada y coherente del estado de las masas de agua, conforme a las nuevas disposiciones o a los nuevos avances científicos y técnicos, nacionales y comunitarios que se produzcan en la identificación y utilización de dichos parámetros. Se considera que no existe deterioro de las masas de agua en caso de que éste sea resultado en exclusiva de la incorporación de nuevos parámetros que ofrezcan una determinación más precisa de su estado. Para verificar la evolución del estado de las masas de agua, en las sucesivas revisiones del Plan Hidrológico se detallará junto con la valoración más actualizada, la recogida inicialmente en este Plan.

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[Bloque 6: #dasegunda]

Disposición adicional segunda. Programa de medidas.

Dentro del Programa de medidas, que forma parte inseparable de este plan hidrológico, se priorizarán, en función de las disponibilidades presupuestarias, aquellas actuaciones que repercutan sobre masas de agua que tengan un estado o potencial peor que «bueno», para conseguir los objetivos medioambientales propuestos y alcanzar el buen estado o potencial en los plazos previstos. Asimismo, dentro de estas actuaciones, se fomentarán las medidas que sean más sostenibles tanto desde el punto de vista medioambiental como económico. Todo ello sin perjuicio del obligado cumplimiento de las partes del programa de medidas que se han incorporado a la Normativa referida en el artículo 1.2.b) de las que de su propio tenor se derive su carácter obligatorio.

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[Bloque 7: #datercera]

Disposición adicional tercera. Integración de la protección del medio hídrico en el resto de políticas sectoriales.

Con objeto de alcanzar un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio acuático, de conformidad con el artículo 43.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, las exigencias de la protección del medio hídrico deberán integrarse en la definición y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sectoriales a desarrollar en la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, en particular con el fin de promover un uso racional, equilibrado y sostenible del agua.

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[Bloque 8: #dacuaa]

Disposición adicional cuarta. Publicidad.

Dado el carácter público de los planes hidrológicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, cualquier persona podrá consultar el contenido del Plan en la sede de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Igualmente esta información estará disponible en su página Web (www.chguadalquivir.es).

Asimismo se podrán obtener copias o certificados de los extremos del mismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y acceder a su contenido en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

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[Bloque 9: #daquinta]

Disposición adicional quinta. Régimen económico.

De la aplicación del presente real decreto no podrá derivarse ningún incremento de gasto de personal. Las nuevas necesidades de recursos humanos que, en su caso, pudieran surgir como consecuencia de las obligaciones normativas contempladas en este real decreto, deberán ser atendidas mediante la reordenación o redistribución de efectivos.

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[Bloque 10: #dasexta]

Disposición adicional sexta. Actualización y Revisión del Plan.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional undécima, apartado 6, del texto refundido de la Ley de Aguas, este Plan será revisado antes del 31 de diciembre de 2015.

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[Bloque 11: #ddunica]

Disposición derogatoria única. Derogación del Plan Hidrológico de Cuenca del Guadalquivir.

Quedan derogados el artículo 1.1.e) «Plan Hidrológico del Guadalquivir» del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los planes hidrológicos de cuenca y la Orden de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico del Guadalquivir aprobado por Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio.

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[Bloque 12: #dfprimera]

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.22ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma.

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[Bloque 13: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 14: #firma]

Dado en Madrid, el 17 de mayo de 2013.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,

MIGUEL ARIAS CAÑETE

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[Bloque 15: #contenido]

CONTENIDO NORMATIVO DEL PLAN HIDROLÓGICO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR Y APÉNDICES

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[Bloque 16: #c1]

CAPÍTULO 1

Ámbito territorial y definición de masas de agua

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[Bloque 17: #a1-2]

Artículo 1. Ámbito territorial.

El ámbito territorial de este Plan Hidrológico es el territorio de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir definido por el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero.

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[Bloque 18: #a2-2]

Artículo 2. Zonificación hidrográfica del ámbito territorial.

1. A los efectos de la evaluación de recursos superficiales y otros fines, la demarcación se ha dividido en las veinticinco (25) subzonas que se presentan en el Cuadro C.2.1.

Cuadro C.2.1 Zonificación hidrográfica de la Demarcación

Número

de orden

Subzona

1

Guadalquivir hasta embalse del Tranco.

2

Guadalquivir entre el embalse del Tranco y Marmolejo.

3

Guadiana Menor.

4

Guadalimar.

5

Guadalbullón.

6

Guadiel y Rumblar.

7

Jándula.

8

Salado de Arjona y Salado de Porcuna.

9

Yeguas, Martín Gonzalo y Arenoso.

10

Guadalquivir entre Marmolejo y Córdoba (Guadalmellato).

11

Guadalmellato y Guadiato.

12

Guadalquivir entre Córdoba (Guadalmellato) y Palma del Río.

13

Guadajoz.

14

Bembézar, Retortillo, Guadalora y Guadalbacar.

15

Alto y Medio Genil hasta embalse de Iznájar.

16

Bajo Genil.

17

Guadalquivir entre Palma del Río (Genil) y Alcalá del Río.

18

Corbones.

19

Rivera de Huesna y Viar.

20

Guadalquivir entre Alcalá del Río y Bonanza.

21

Rivera de Huelva.

22

Guadaíra.

23

Fuente Vieja, Salado de Morón, Salado de Lebrija y Caño de Trebujena.

24

Guadiamar, Majalberraque y Pudio.

25

Madre de las Marismas.

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[Bloque 19: #a3]

Artículo 3. Identificación y delimitación de masas de agua superficial.

1. En la Demarcación Hidrográfica se han definido 443 masas de agua superficial, de las cuales 392 son de la categoría río, 35 masas de la categoría lago, 13 masas de agua de transición y 3 masas de aguas costeras que se presentan en las tablas T.I.1, T.I.2, T.I.3 y T.I.4 del apéndice 1, indicando códigos, nombre de la masa y las coordenadas de su centroide.

Las 392 masas de agua de la categoría río se dividen en las tipologías que presenta el Cuadro C.3.1.

Cuadro C.3.1 Tipología de las masas de agua superficial de la categoría río

 

N.º masas

102. Ríos de la depresión del Guadalquivir

40

106. Ríos silíceos del piedemonte de Sierra Morena

48

107. Ríos mineralizados mediterráneos de baja altitud

15

108. Ríos de la baja montaña mediterránea silícea

92

109. Ríos mineralizados de baja montaña mediterránea

66

111. Ríos de montaña mediterránea silícea

6

112. Ríos de montaña mediterránea calcárea

50

114. Ejes mediterráneos de baja altitud

6

116. Ejes mediterráneo-continentales mineralizados

8

117. Grandes ejes en ambiente mediterráneo

5

Embalses

56

Totales

392

Las masas de agua sobre embalses se dividen, asimismo, en las categorías que recoge el Cuadro C.3.2.

Cuadro C.3.2 Tipología de las masas de agua superficial sobre embalses

 

N.º masas

2. Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual mayor de 15 ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos

1

4. Monomíctico, silíceo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos

18

5. Monomíctico, silíceo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal

8

7. Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos

5

10. Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos

9

11. Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal

14

12. Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a tramos bajos de ejes principales

1

Total

56

2. Las masas de la categoría lago se dividen, asimismo, en las tipologías señaladas en el Cuadro C.3.3 (*Hay dos lagos que se clasifican por similitud con la tipologías correspondientes a masas de agua muy modificadas asimilables a lagos previstas en la Orden ARM/2656/2008 por la que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica apartado 2.2.2.3.1).

Cuadro C.3.3 Tipología de las masas de agua superficiales de la categoría lago

 

N.º masas

265. Lago cárstico, evaporitas, hipogénico o mixto, pequeño

3

267. Lago interior de cuenca de sedimentación, mineralización baja, temporal

4

268. Lago interior de cuenca de sedimentación, mineralización media, permanente

4

269. Lago interior de cuenca de sedimentación, mineralización media, temporal

6

270. Lago interior de cuenca de sedimentación, mineralización alta o muy alta, permanente

2

271. Lago interior de cuenca de sedimentación, mineralización alta o muy alta, temporal

5

273. Lago interior de cuenca de sedimentación, hipersalino, temporal

1

275. Lago interior de cuenca de sedimentación, de origen fluvial, tipo llanura de inundación, mineralización alta o muy alta

4

277. Lago interior de cuenca de sedimentación, asociado a turberas alcalinas

1

280. Lago litoral en complejo dunar, temporal

3

11. Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal

1

12. Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a tramos bajos de ejes principales

1

Total

35

3. A su vez las masas de agua de transición se dividen en las tipologías del Cuadro C.3.4.

Cuadro C.3.4 Tipología de las masas de agua superficial de la categoría de transición

 

N.º masas

701. Aguas de transición atlánticas de renovación baja. (aguas muy modificadas por presencia de puerto)

6

387. Salinas

1

392. Estuario atlántico mesomareal con descarga irregular del río

6

Total

13

4. Las tres masas de agua costera, se clasifican en las siguientes tipologías:

Cuadro C.3.5 Tipología de las masas de agua superficial de la categoría de costera

 

N.º masas

493. Aguas costeras atlánticas del golfo de Cádiz

2

499. Aguas costeras atlánticas influenciadas por aportes fluviales

1

Total

3

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[Bloque 20: #a4]

Artículo 4. Identificación y delimitación de masas de agua subterránea y relación de las de carácter estratégico.

1. En la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir se definen las sesenta (60) masas de agua subterránea que recoge la tabla T.II.1 del apéndice 2, con indicación de su código, nombre y coordenadas X e Y de sus centroides. Su ubicación se presenta, asimismo, en la Lámina denominada masas de aguas subterráneas del apéndice

2. El código y denominación de las masas de agua subterránea coinciden con los de las antiguas Unidades Hidrogeológicas, con la salvedad de las masas ubicadas en unidades hidrogeológicas compartidas con otras cuencas hidrográficas, para las que la masa recoge, únicamente, la parte de la Unidad situada sobre la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.

3. Las masas de agua subterráneas que se enuncian a continuación tienen un carácter estratégico en el presente Plan, por su importancia para el abastecimiento humano o por su contribución al mantenimiento de las aportaciones a grandes embalses de regulación o por su relevancia medioambiental.

a) 05.01. Sierra de Cazorla.

b) 05.02. Quesada - Castril.

c) 05.03. Duda - La Sagra.

d) 05.22. Mentideros - Montesinos.

e) 05.32. Depresión de Granada.

f) 05.35. Cabra - Graena.

g) 05.36. Rute - Horconera.

h) 05.37. Albayate - Chanzas.

i) 05.40. Sierra Gorda - Zafarraya.

j) 05.42. Tejeda - Almijara - Las Guájaras.

k) 05.49. Gerena-Posadas.

l) 05.51. Almonte - Marismas.

m) 05.65. Sierra de Padul.

n) 05.66. Grajales - Pandera-Carchel.

ñ) 05.70. Gracia - Ventisquero.

o) 05.72. Sierra de Cañete.

De acuerdo a lo que establece el artículo 42.5, estas masas se reservarán fundamentalmente para el abastecimiento urbano.

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[Bloque 21: #a5]

Artículo 5. Condiciones de referencia.

1. Conforme a lo previsto en los artículos 7, 8 y 10 del Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio. condiciones de referencia para los diferentes tipos de masas de agua superficial se presentan en las tablas del apéndice 3.

2. Antes de la próxima revisión del Plan Hidrológico se realizarán los estudios necesarios para la actualizar las condiciones de referencia en las distintas categorías y tipologías de masa de agua.

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[Bloque 22: #a6]

Artículo 6. Masas de agua artificial o muy modificada.

1. Se denomina masa de agua muy modificada a una masa de agua superficial que, como consecuencia de alteraciones físicas producidas por la actividad humana, ha experimentado un cambio sustancial en su naturaleza.

2. Se denomina masa de agua artificial a una masa de agua superficial creada por la actividad humana.

3. Las masas de agua superficial que se designan en la demarcación como aguas artificiales o aguas muy modificadas se recogen en las Tablas T.IV.1 Aguas artificiales o muy modificadas asimilables a ríos, T.IV.2 Aguas artificiales o muy modificadas asimilables a lagos y T.IV.3 Aguas artificiales o muy modificadas asimilables a aguas de transición del apéndice 4. Se designan dos masas de agua artificial, la Balsa de Lebrija y la Laguna del Tarelo y ciento dieciséis muy modificadas.

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[Bloque 23: #a7]

Artículo 7. Definición de los sistemas de explotación.

1. De acuerdo con el artículo 19.1 del Reglamento de Planificación Hidrológica, en la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir se han definido ocho sistemas de explotación que se enuncian a continuación, con sus correspondientes subsistemas:

Sistema 1. Guadiamar.

Sistema 2. Abastecimiento Sevilla.

Subsistema Rivera de Huelva.

Subsistema Rivera de Huesna.

Sistema 3. Abastecimiento de Córdoba.

Sistema 4. Abastecimiento de Jaén.

Sistema 5. Hoya de Guadix.

Sistema 6. Alto Genil.

Subsistema Vega Alta y Media de Granada.

Subsistema Bermejales.

Subsistema Vega Baja de Granada.

Sistema 7. Regulación General.

Subsistema de Regulación General.

Subsistema Dañador.

Subsistema Aguascebas.

Subsistema Fresneda.

Subsistema Martín Gonzalo.

Subsistema Jándula-Montoro.

Subsistema Sierra Boyera.

Subsistema Viar.

Subsistema Rumblar.

Subsistema Guadalentín.

Subsistema Guardal.

Sistema 8. Bembézar-Retortillo.

El ámbito de los sistemas de explotación se describe en el apéndice 5 y en la Lámina L.V.I de dicho apéndice se presenta gráficamente la ubicación de los sistemas de explotación definidos basándose en criterios territoriales de superficie.

2. Para posibilitar el análisis global de comportamiento en toda la Demarcación Hidrográfica, los sistemas de explotación definidos en el apartado primero se integran, de forma simplificada, como sistemas parciales en un sistema único de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 del Reglamento de Planificación Hidrológica.

3. Con la finalidad de aumentar la garantía de suministro, es un objetivo del Plan el sistema único de explotación, salvo:

a) Abastecimiento a grandes aglomeraciones urbanas, Sistemas de Abastecimiento de más de 150.000 habitantes.

b) Aquellos casos en que la interconexión sea técnica, ambiental o económicamente no viable.

4. Con objeto de permitir una gestión óptima dentro de un sistema de los recursos disponibles en cantidad y calidad y aumentar la garantía del suministro, debe interconectarse, o completarse la interconexión, del mayor número posible de Unidades de Demandas con los recursos disponibles.

5. Las Masas de Agua Subterránea definidas en el artículo 4 se adscriben a los sistemas de explotación de recursos en la forma expresada en el Cuadro C.7.1.

Cuadro C.7.1 Adscripción de las masas de agua subterránea a los sistemas de explotación de recursos (ser)

Masa de agua subterránea

Ser al que se adscribe

Masa de agua subterránea

Ser al que se adscribe

Código

Nombre

Código

Nombre

501

Sierra de Cazorla.

7

523

Úbeda.

7

502

Quesada Castril.

7

524

Bailén-Guarromán-Linares.

7

503

Duda - La Sagra.

7

525

Rumblar.

7

504

Huéscar-Puebla de D. Fadrique.

7

526

Aluvial del Guadalquivir-Curso Alto.

7

505

La Zarza.

7

527

Porcuna.

7

506

Orce-María-Cúllar.

7

528

Montes Orientales-Sector Norte.

4, 6 y 7

507

Ahillo-Caracolera.

7

529

Sierra de Colomera.

6

508

Sierra de las Estancias.

7

530

Sierra de Arana.

5 y 6

509

Baza-Caniles.

7

531

La Peza.

5 y 6

510

Jabalcón.

7

532

Depresión de Granada.

6

511

Sierra de Baza.

5 y 7

533

Sierra Elvira.

6

512

Guadix-Marquesado.

5

534

Madrid-Parapanda.

6

513

El Mencal.

5 y 7

535

Sierra de Cabra-Gaena.

7

514

Bédmar-Jódar.

7

536

Rute-Horconera.

7

515

Torres-Jimena.

7

537

Albayate-Chanzas.

6 y 7

516

Jabalcuz.

7

538

El Pedroso-Arcas.

6 y 7

517

Jaén.

4 y 7

539

Hacho de Loja.

6

518

San Cristóbal.

7

540

Sierra Gorda-Polje de Zafarraya.

6

519

Mancha Real-Pegalájar.

7

541

Guadahortuna-Larva.

5, 6 y 7

520

Almadén-Carluca.

7

542

Tejeda-Almijara-Las Guájaras.

6

521

Sierra Mágina.

7

543

Sierra y Mioceno de Estepa.

7

522

Mentidero-Montesinos.

4

544

Altiplanos de Écija.

7

545

Sierra Morena.

2, 7 y 8

565

Sierra de Padul.

6

546

Aluvial del Guadalquivir-Medio.

7

566

Grajales-Pandera-Carchel.

4 y 7

547

Sevilla-Carmona.

7

568

Puente Genil-La Rambla-Montilla.

7

548

Arahal-El Coronil-Morón-Puebla de Cazalla.

7

569

Osuna-La Lantejuela.

7

549

Gerena-Posadas.

1, 7 y 8

570

Gracia-Ventisquero.

4 y 7

550

Aljarafe.

1 y 7

571

Campo de Montiel.

7

551

Almonte-Marismas.

1

572

Sierra de Cañete.

7

552

Lebrija.

7

573

Aluvial del Guadalquivir-Sevilla.

7

6. De conformidad con el artículo 9.2 del Reglamento de la Planificación Hidrológica el Cuadro C.7.2 presenta la propuesta de las masas de agua subterránea compartidas con otras demarcaciones, resultantes de la partición de antiguas unidades hidrogeológicas compartidas con otras cuencas hidrográficas y para las que el Plan Hidrológico Nacional podrá establecer determinados criterios para ordenar su explotación compartida.

Cuadro C.7.2 Masas de agua subterránea resultantes de la partición de antiguas unidades hidrogeológicas compartidas con otras cuencas hidrográficas

N.º Orden

Código y nombre Plan Hidrológico de la demarcación del Guadalquivir

Código y nombre Plan Hidrológico de la demarcación con quien comparte

Compartida con *

1

05.05 La Zarza.

07.54 Sierra de la Zarza.

Segura.

2

05.06 Orce-María.

07.27 Orce-María.

Segura.

3

05.08 Sierra de las Estancias.

060.002 Sierra de las Estancias.

CMA.

4

05.40 Sierra Gorda-Zafarraya.

060.025 Sierra Gorda-Zafarraya.

CMA.

5

05.42 Tejeda-Almijara-Las Guájaras.

060.024 Sierra de Almijara

060.061 Sierra de Albuñuelas

060.062 Sierra de las Gúajaras

060.064 Sierra de Tejeda.

CMA.

6

05.49 Gerena-Posadas.

030.593 Niebla.

CAA.

7

05.51 Almonte-Marismas.

030.595 Condado.

CAA.

8

05.65 Sierra de Padul.

060.017 Sierra de Padul Sur.

CMA.

9

05.71 Campo de Montiel.

30609 Campo de Montiel.

Guadiana.

10

05.72 Sierra de Cañete.

060.041 Sierra de Cañete Sur.

CMA.

* CMA: Cuencas Mediterráneas Andaluzas; CAA: Cuencas Atlánticas Andaluzas.

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[Bloque 24: #a8]

Artículo 8. Evaluación de los recursos hidráulicos superficiales y subterráneos

1. Los recursos hidráulicos naturales superficiales se han evaluado para todo el ámbito de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, a escala mensual y con una resolución espacial de 1 km2 para el período 1940/41 a 2005/06.

2. En los estudios sobre recursos de la cuenca serán de obligada utilización, a fin de asegurar su homogeneidad, los valores que recoge la Web del Organismo de cuenca sobre aportaciones anuales medias y las series de aportaciones mensuales de las unidades de zonificación hidrográfica para el período indicado en el punto anterior.

3. Los recursos hidráulicos naturales medios totales de la cuenca se han evaluado en 7.043 hm3/año, no superando la mitad de los años los 5.585 hm3/año. Hay que tener en cuenta que los estudios se han basado en la serie histórica 1940/41-2005/06, la de máxima longitud disponible en el momento de la redacción del Plan. Esta cifra es sensiblemente inferior si se reduce la longitud de la serie a 1.980/81 a 2005/06 en la cual los recursos naturales medios son de 5.755 hm3/año, no superando la mitad de los años los 4.015 hm3/año. Las previsiones de futuro pueden, por tanto, desviarse de la realidad en función de las características de los años hidrológicos venideros. El Cuadro C.8.1 presenta la distribución de la aportación natural según las subzonas del artículo 2.

Cuadro C.8.1 Evaluación de los recursos naturales en la demarcación según las zonas definidas en el artículo 2 de la presente normativa

Subzona

Longitud de la serie

1940/41-2005/06

1980/81-2005/06

Media

hm3/año

Mediana

hm3/año

Media

hm3/año

Mediana

hm3/año

Guadalquivir hasta embalse del Tranco

178

153

141

114

Guadalquivir entre el embalse del Tranco y Marmolejo

292

188

192

127

Guadiana Menor

484

404

298

205

Guadalimar

771

532

570

419

Guadalbullón

122

69

89

49

Guadiel y Rumblar

148

116

116

84

Jándula

232

174

177

111

Salado de Arjona y Salado de Porcuna

114

49

77

38

Yeguas, Martín Gonzalo y Arenoso

260

207

231

175

Guadalquivir entre Marmolejo y Córdoba (Guadalmellato)

79

41

70

36

Guadalmellato y Guadiato

385

250

370

232

Guadalquivir entre Córdoba (Guadalmellato) y Palma del Río (Genil)

220

167

208

155

Guadajoz

313

212

240

155

Bembézar, Retortillo, Guadalora y Guadalbacar

454

318

421

234

Alto y Medio Genil hasta el embalse de Iznájar

557

486

450

340

Bajo Genil

323

190

248

160

Guadalquivir entre Palma del Río (Genil) y Alcalá del Río

237

193

220

144

Corbones

217

145

173

113

Rivera de Huesna y Viar

474

327

432

275

Guadalquivir entre Alcalá del Río y Bonanza

78

60

72

45

Rivera de Huelva

389

288

343

216

Guadaíra

169

120

141

102

Fuente Vieja, Salado de Morón, Salado de Lebrija y Caño de Trebujena

233

168

185

151

Guadiamar, Majalberraque y Pudio

206

149

197

114

Madre de las Marismas

107

72

94

53

Total Cuenca del Guadalquivir

7.043

5.585

5.755

4.015

4. Una parte de los recursos hidráulicos del apartado anterior son de procedencia subterránea, contribuyendo con su regulación natural al mantenimiento del flujo de base de los cursos superficiales. En la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, los recursos hidráulicos naturales de procedencia subterránea se han evaluado según las masas de agua subterránea del artículo 4 y se recogen en el Cuadro C.8.2, definiéndose la recarga y el recurso disponible, entendiendo éste, en el sentido que establece la Instrucción de Planificación Hidrológica, como el valor medio interanual de la tasa de recarga total de la masa de agua subterránea, menos el flujo interanual medio requerido para conseguir los objetivos de calidad ecológica para el agua superficial asociada para evitar cualquier disminución significativa en el estado ecológico de tales aguas, y cualquier daño significativo a los ecosistemas terrestres asociados.

Con ello, el total de los recursos hidráulicos naturales subterráneos disponibles en el conjunto de las masas de agua subterránea definidas en la demarcación se cifra en 1962,24 hm3/año. Los usos a los que se destinen estos recursos subterráneos y los que existan fuera de las masas de agua definidas se atendrán a lo especificado al respecto en el artículo 42.

Cuadro C.8.2 Recursos hidráulicos subterráneos en la demarcación por masa de agua subterránea

Cod. masa de agua subterránea

Recarga

(hm3/año)

Recurso disponible (Rd)

Cod. masa de agua subterránea

Recarga

(hm3/año)

Recurso disponible (Rd)

0501

141,00

70,50

0531

91,00

72,80

0502

215,00

107,50

0532

232,00

185,60

0503

10,00

8,00

0533

5,50

4,40

0504

30,00

24,00

0534

11,00

8,80

0505

2,80

2,24

0535

47,00

37,60

0506

23,00

18,40

0536

23,50

18,80

0507

3,50

2,80

0537

11,50

9,20

0508

6,60

5,28

0538

3,80

3,04

0509

34,00

27,20

0539

11,00

8,80

0510

6,20

4,96

0540

100,00

80,00

0511

50,00

40,00

0541

12,50

10,00

0512

49,00

39,20

0542

78,00

62,40

0513

12,70

10,16

0543

27,00

21,60

0514

2,20

1,76

0544

78,00

62,40

0515

4,50

3,60

0545

275,00

220,00

0516

2,70

2,16

0546

44,00

35,20

0517

2,60

2,08

0547

150,00

120,00

0518

0,75

0,60

0548

32,00

25,60

0519

5,00

4,00

0549

31,50

25,20

0520

6,00

4,80

0550

32,40

25,92

0521

22,00

17,60

0551

250,00

125,00

0522

5,00

4,00

0552

7,00

5,60

0523

57,60

46,08

0565

30,20

24,16

0524

15,00

12,00

0566

24,50

19,60

0525

6,00

4,80

0568

42,00

33,60

0526

66,00

52,80

0569

38,00

30,40

0527

3,00

2,40

0570

20,00

16,00

0528

42,00

33,60

0571

10,00

8,00

0529

25,00

20,00

0572

12,00

9,60

0530

50,00

40,00

0573

50,50

40,40

Sumas totales

2.680,05

1.962,24

5. El Organismo de cuenca estará en contacto con la Oficina Española de Cambio Climático para, a la vista de la información recibida, incorporar los cambios que puedan afectar los objetivos del Plan Hidrológico.

6. Deberán extremarse las medidas de ahorro y utilización conjunta de aguas superficiales y subterráneas para subsanar los eventuales déficits, sin afección a derechos establecidos, y siempre de acuerdo con las Normas que sobre explotación y otorgamiento de autorizaciones y concesiones, se establecen en este documento para las aguas subterráneas, sin perjuicio de lo que pueda establecerse en otra normativa de rango superior.

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[Bloque 25: #c2]

CAPÍTULO 2

Objetivos medioambientales

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[Bloque 26: #a9]

Artículo 9. Objetivos medioambientales.

Los objetivos medioambientales a alcanzar en las diferentes masas de agua de la Demarcación son los que se definen en el apéndice 6.

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[Bloque 27: #a10]

Artículo 10. Deterioro temporal del estado de las masas de agua.

1. Conforme al artículo 38 del Reglamento de Planificación Hidrológica, se podrá admitir el deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua cuando se den causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido preverse razonablemente, o cuando tengan lugar resultados de circunstancias derivadas de accidentes que tampoco hayan podido preverse razonablemente. Entre estas causas se señalan las siguientes:

a) Avenidas de caudal superior al de la máxima crecida ordinaria definida en el artículo 4.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII, y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

b) Sequías prolongadas, entendiéndose por tales las correspondientes al estado de alerta o al establecido en el Plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía de la cuenca del Guadalquivir, aprobado por Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, por la que se aprueban los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía en los ámbitos de los planes hidrológicos de cuencas intercomunitarias.

c) Se considerarán accidentes que no hayan podido preverse razonablemente los siguientes eventos, siempre que se hayan debido a causas fortuitas o de fuerza mayor: vertidos ocasionales, fallos en sistemas de almacenamiento de residuos, incendios en industrias y accidentes en el transporte. Asimismo se considerarán las circunstancias derivadas de incendios forestales.

2. Se deberán cumplir las condiciones que para situaciones de deterioro temporal establece la normativa vigente y en especial el artículo 38 del Reglamento de Planificación Hidrológica.

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[Bloque 28: #a11]

Artículo 11. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.

1. Durante el período de vigencia de este Plan Hidrológico podrán admitirse nuevas modificaciones de las características físicas de una masa de agua superficial o alteraciones del nivel de las masas de agua subterránea, aún cuando se produjera el deterioro del estado de una masa de agua o incluso la no consecución del buen estado o, en su caso, buen potencial, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4.7 de la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas; así como en el artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica.

2. Con fundamento en lo expuesto en el apartado anterior, se prevé la modificación de las características físicas de las masas recogidas en el Cuadro C.11.1:

Cuadro C.11.1 Masas de agua donde se prevé la modificación de las características físicas

Código masa

Nombre masa

Observación

ES0511012034

Ríos Salobre y Angonilla.

Afectada por el futuro embalse de la presa de Zapateros actualmente en construcción.

ES0511009047

Río Guadalimar hasta el río Guadalmena.

Afectada por el futuro embalse de la presa de Siles actualmente en construcción.

3. Atendiendo a las actuaciones contenidas en el Anexo II de Ley 10/2001, de 5 de julio, la Ley del Plan Hidrológico Nacional, y en el Programa de Medidas de este Plan, desarrollado en el Apéndice 9 de la Memoria y cuyo resumen figura en el Capítulo 10, y en virtud de la normativa indicada en el primer apartado y de la legislación aplicable en materia de protección del medio ambiente, las masas de agua recogidas los cuadros C.11.2 y C.11.3 podrían sufrir modificaciones de sus características físicas debidas a las siguientes actuaciones siempre que sean técnicas, económicas y medioambientalmente factibles:

Cuadro C.11.2 Masas de agua que podrían sufrir modificaciones por la aplicación de medidas del Plan Hidrológico Nacional (Ley 10/2001)

Código masa

Nombre masa

Observación

ES0511100076

Río Genil aguas abajo de la presa de Cordobilla.

Afectada por el futuro embalse de la presa de San Calixto prevista en el Programa de Medidas.

ES0511009046

Río Fardes aguas abajo del río Guadix hasta el río Guadiana Menor.

Regulación en cabecera del río Gor afectado por la margen derecha.

ES0511012014

Tramo Alto río Guadahortuna.

Regulación de caudales.

ES0511052520

Río Frailes y Afluentes.

Regulación de caudales.

ES0511006009

Sietearroyos.

Regulación de caudales.

ES0511009019

Río Guadalbullón hasta Los Infantes.

Regulación en cabecera ríos Eliche. Laminación de avenidas y regulación de caudales.

ES0511009058

Tramo alto del río Genil y tramos bajos de los río Darro y Dilar.

Afectada en caso de desarrollarse la Unión de los cauces de los barrancos situados en la zona norte de Granada en el río Genil.

ES0511100111

Río Guadalquivir aguas abajo de la presa de Villafranca hasta el río Guadajoz.

Afectada en caso de desarrollarse la Remodelación del río Guadalquivir a su paso por Córdoba. Fase II.

ES0511011002

Río Monachil.

Afectada en caso de desarrollarse el Encauzamiento y Acondicionamiento del márgenes del río Monachil entre Monachil y Granada.

ES0511009059

Arroyo del Salado.

Afectada en caso de desarrollarse el Encauzamiento del Arroyo Salado en la Vega de Santa Fe.

ES0511100082

Río Guadalimar desde la presa de Giribaile hasta el arroyo Fuente Álamo.

Afectada en caso de desarrollarse el Encauzamiento de Guadalimar afectado por la presa de Giribaile.

ES0511016002

Río Genil aguas abajo del río Cubillas hasta el embalse de Iznájar.

Afectada en caso de desarrollarse el Encauzamiento del río Genil a su paso por Villanueva de Mesía.

ES0511009014

Arroyo de Burriana.

Afectada en caso de desarrollarse el Encauzamiento del arroyo Burriana en la desembocadura en el Genil.

ES0511100112

Río Quiebrajano.

Afectada en caso de desarrollarse la Presa de laminación en confluencia del Eliche y Quiebrajano.

ES0511009058

Tramo alto del río Genil y tramos bajos de los ríos Darro y Dilar.

Afectada en caso de desarrollarse el Acondiciona-miento de los río Genil y Cubillas en la Vega de Granada.

ES0511009024

Río Cubillas aguas abajo del río Frailes.

ES0511012019

Tramo Alto del río Darro.

Laminación de avenidas.

Cuadro C.11.3 Masas de agua que podrían sufrir modificaciones por la aplicación del programa de medidas

Código masa

Nombre masa

Observación

ES0511008066

Cabecera del río Guadalén.

Afectadas por el futuro embalse de la presa de Castillo de Montizón prevista en el Programa de Medidas.

ES0511008083

Ríos Guadalén aguas arriba del río Dañador y río La Manta.

ES0511011005

Río Guadix y afluentes.

Encauzamiento de la Rambla de Baza en Guadix.

ES0511100083

Río Guadiana Menor aguas abajo del río Fardes.

Regulación de excedentes de los embalses de Francisco Abellán y Negratín.

4. Las características físicas de las masas de agua de transición referidas en el Cuadro C.11.4 podrán verse modificadas, si se cumplen las condiciones necesarias para su realización, por los dragados del canal de navegación del Puerto de Sevilla, de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores.

Cuadro C.11.4 Masas de agua que podrían modificarse por la realización del dragado de navegación del Puerto de Sevilla

Código masa

Nombre masa

Observación

ES0513213009

Cortas de la Isleta, Merlina, Punta del Verde y Vega de Triana.

Dragados del canal de navegación del Puerto de Sevilla.

ES0513213007

Cortas de los Jerónimos, Los Olivillos y Fernandina.

ES0513213006

La Mata - La Horcada.

ES0513213005

La Esparraguera - Tarfia.

ES0513213004

Desembocadura Guadalquivir - Bonanza.

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[Bloque 29: #c3]

CAPÍTULO 3

Regímenes de caudales ecológicos

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[Bloque 30: #a12]

Artículo 12. Caudales ecológicos en condiciones ordinarias.

1. El régimen de caudales ecológicos se establece conforme a los estudios realizados, recogidos en el anejo 5 de la Memoria del Plan Hidrológico, y al marco estipulado en la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica, y conforme a lo regulado en los artículos 42 y 59 del texto refundido de la Ley de Aguas.

No es de aplicación el presente artículo en las situaciones de sequía prolongada reguladas en el artículo 13, ni en las maniobras necesarias para la prevención de inundaciones y laminación de avenidas.

2. Los componentes del régimen de caudales en las masas de agua superficiales de la categoría río son:

– Régimen de caudales mínimos.

– Caudales máximos que no deben ser superados durante la operación y gestión ordinaria de las infraestructuras hidráulicas en determinadas épocas del año.

– Tasa de cambio.

– Caudal generador en las masas de agua situadas aguas abajo de importantes infraestructuras de regulación.

3. El Régimen de caudales mínimos se asegurará:

a) En las masas de agua situadas aguas abajo de las principales infraestructuras de regulación, mediante los caudales mínimos diarios, contabilizados como media diaria del caudal circulante, que, por períodos temporales, se señalan en el Cuadro C.12.1.

Los puntos de control de estos caudales estarán situados aguas abajo de la presa en un tramo no superior a cinco kilómetros.

Cuadro C.12.1 Caudales mínimos, por períodos temporales, aguas abajo de los principales embalses de regulación que se señalan

Embalses

Régimen de caudales mínimos (l/s)

oct-nov

dic-abr

may-sept

Tranco de Beas

270

280

260

San Clemente

50

70

60

El Portillo (*)

350

380

380

La Bolera

100

130

110

El Negratín

300

320

290

Francisco Abellán

50

70

60

Guadalén

290

380

330

Giribaile

590

630

550

La Fernandina

90

170

80

Guadalmena

370

740

300

Rumblar

120

220

110

Yeguas (**)

230

420

200

Quiebrajano

 

60

 

Montoro

50

90

60

Jándula (*)

50

100

50

Arenoso

100

190

100

Martín Gonzalo

 

70

 

San Rafael de Navallana (**)

210

400

190

Víboras

90

120

100

Vadomojón

210

220

200

Sierra Boyera

70

140

60

Puente Nuevo

310

620

250

La Breña (**)

310

590

280

Bembézar (**)

280

530

250

El Retortillo

100

190

100

Cubillas

120

160

140

Canales

115

145

110

Quéntar

50

50

50

Colomera

70

80

70

Bermejales

110

140

130

Iznájar

790

830

750

José Torán

90

170

80

Puebla de Cazalla

190

210

190

Huesna

130

250

120

El Pintado

310

620

250

Melonares(*)

140

140

140

Aracena

150

290

140

Zufre

160

300

140

La minilla

210

400

190

Cala

120

220

110

Gergal (**) (***)

200

200

200

Agrio

50

100

60

Torre del Águila

160

180

160

(*) Corregido por estudio específico tramo aguas abajo.

(**) Dada la escasa longitud de las masas de agua situadas entre el pie de presa y el río Guadalquivir, estos caudales no serán de aplicación cuando el caudal en el río Guadalquivir supere el régimen de caudales mínimos en él fijado.

(***) Se ha aplicado una proporcionalidad con el embalse de melonares, siendo necesario un estudio específico que lo confirme.

b) En los puntos de control que se indican en el cuadro C.12.2, mediante los caudales mínimos diarios que se señalan:

Cuadro C.12.2 Caudales mínimos, por períodos temporales, en los puntos de control que se señalan

Río

Punto de control

Carácter

Régimen de caudales mínimos (l/s)

oct-nov

dic-abr

may

jun

jul-sept

Guadalquivir.

Estación aforo Arroyo María (*).

Imperativo.

370

1.280

1.220

1.220

370

Presa Pedro Marín (*).

Imperativo.

1.600

1.600

1.600

1.600

1.600

Presa de Mengíbar.

Imperativo.

2.080

2.200

2.200

1.920

1.920

Presa de Villafranca.

Imperativo.

3.200

3.380

3.380

2.950

2.950

Azud Fuente Palmera.

Imperativo.

4.600

4.600

4.600

4.600

4.600

Presa de Peñaflor.

Imperativo.

6.690

7.070

7.070

6.170

6.170

Presa de Alcalá del Río.

Imperativo.

7.440

7.870

7.870

6.870

6.870

Guadiana Menor.

Estación de aforo Posito (*).

Objetivo.

510

510

510

510

510

Guadalimar.

Estación de aforo de Linares (*).

Imperativo.

250

250

250

250

250

Guadalbullón.

Estación de aforos de Mengíbar (*).

Objetivo.

240

500

190

190

190

Guadajoz.

Estación de aforo de Valchillón (*).

Objetivo.

510

510

510

510

510

Genil.

Estación de aforos de Canales Pinos.

Imperativo.

170

220

210

210

170

Estación de aforos de Loja.

Objetivo.

970

1.270

1.230

1.230

970

Presa de Cordobilla.

Imperativo.

820

870

870

760

760

Estación de aforos de Écija (*).

Objetivo.

1.100

1.100

1.100

1.100

1.100

Corbones.

Estación de aforos de Carmona (*).

Objetivo.

300

300

300

300

300

Guadiamar.

Estación de aforo de Aznalcázar (*).

Objetivo.

400

650

400

400

400

(*) Responde a estudios específicos del tramo.

Carácter:

Imperativo: La regulación de la cuenca aguas arriba permite asegurar estos caudales mínimos.

Objetivo: La regulación de la cuenca aguas arriba NO permite asegurar el caudal mínimo, pero obliga a la restricción de uso hasta superar el umbral marcado.

5. Los caudales máximos se limitan aguas abajo de los siguientes embalses de regulación, en la época de freza, con el fin de mantener un alto porcentaje de refugio y, por tanto, de hábitat en la masa de agua. Se presentan en el Cuadro C.12.3. Los valores para el resto de las infraestructuras de regulación se establecerán cuando haya estudios suficientes que las justifiquen.

Cuadro C.12.3 Caudales máximos, por períodos temporales, a desembalsar desde los embalses de regulación que se señalan

Embalses

Caudales máximos (m3/s)

nov-abr

Freza

may-oct

El Negratín.

24,4

20,8

Guadalmena.

56,9

22,5

24,5

La Fernandina.

76,5

14,8

16,3

Guadalén.

Canales.

12,4

8,7

10,5

Quéntar.

El Pintado.

44,3

21,6

Cala.

27,5

12,6

5. La tasa de cambio se define como la diferencia de caudal entre dos valores sucesivos de una serie hidrológica por unidad de tiempo, tanto para las condiciones de ascenso como de descenso de caudal. Los valores de estas tasas de cambio se establecerán cuando haya estudios suficientes que las justifiquen.

6. Para la fijación del régimen de caudales ecológicos en las aguas de transición, se desarrollará un estudio con carácter general que deberá concluirse antes de la siguiente revisión del Plan Hidrológico. La complejidad del tema aconseja posponer las conclusiones relativas a sus caudales ecológicos hasta conocer y confirmar el resultado de dicho estudio, cuyos trabajos deberán coordinarse a través del Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. El enfoque del mismo tendrá en cuenta la pluridisciplinaridad de la temática, la concurrencia competencial y la incertidumbre ligada a las previsiones del cambio climático.

7. Por lo que respecta a los requerimientos hídricos ambientales de las masas de agua tipo lago y de las zonas húmedas, las dificultades específicas y la gran variedad de situaciones de los lagos y humedales de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir han impedido concluir todos los estudios necesarios, que deberán estar finalizados antes de la siguiente revisión del Plan Hidrológico. La mayor parte de los lagos y humedales de la Demarcación Hidrográfica cuentan ya con una figura de protección específica, que, por otra parte, ordena los posibles usos en los mismos. En estos casos las necesidades hídricas que se determinen en los citados estudios complementarán las protecciones existentes.

8. En la siguiente revisión del Plan, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir actualizará los apartados 5, 6 y 7 con los datos disponibles.

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[Bloque 31: #a13]

Artículo 13. Caudales ecológicos en condiciones de sequía prolongada.

1. En aplicación de lo que indica el artículo 18.4 del Reglamento de Planificación Hidrológica, en caso de sequías prolongadas se modificará el régimen de caudales ecológicos en la forma que indica el Cuadro C.13.1 que se recoge a continuación.

2. Se considerará una situación excepcional por sequía en un sistema de explotación cuando se superen los umbrales de estado de alerta o los definidos en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía en la cuenca hidrográfica del Guadalquivir.

3. En los supuestos de aplicación del régimen de caudales ecológicos regulado en este artículo, se deberán cumplir en todo caso las condiciones que establece el artículo 38 del Reglamento de Planificación Hidrológica sobre deterioro temporal del estado de las masas de agua.

Cuadro C.13.1 Reducción porcentual del régimen de caudales mínimos definido en el artículo 12 para aplicar en una situación de sequía

Sistema

Estado

Prealerta

Alerta

Emergencia

1

Guadiamar

No se contempla

Solicitud de informe al P.N. de Doñana

2

Abastecimiento Sevilla.

Rivera de Huelva.

Descenso lineal hasta alcanzar en alerta el caudal mínimo sanitario de acuerdo con los objetivos de calidad.

Caudal mínimo sanitario de acuerdo con los objetivos de calidad.

Mantenimiento de reservas o volúmenes medioambientales en embalses.

Rivera de Huesna.

Descenso lineal hasta alcanzar en alerta el caudal mínimo sanitario de acuerdo con los objetivos de calidad.

Caudal mínimo sanitario de acuerdo con los objetivos de calidad.

Mantenimiento de reservas o volúmenes medioambientales en embalses.

3

Abast. Córdoba.

Descenso lineal hasta alcanzar en alerta el caudal mínimo sanitario de acuerdo con los objetivos de calidad.

Caudal mínimo sanitario de acuerdo con los objetivos de calidad.

Mantenimiento de reservas o volúmenes medioambientales en embalses.

4

Jaén.

Descenso lineal hasta alcanzar en alerta el caudal mínimo sanitario de acuerdo con los objetivos de calidad.

Caudal mínimo sanitario de acuerdo con los objetivos de calidad.

Mantenimiento de reservas o volúmenes medioambientales en embalses.

5

Hoya de Guadix.

No se contempla.

Descenso lineal hasta alcanzar el 50% de régimen de caudales mínimos en el umbral de emergencia.

Descenso lineal hasta el mantenimiento de reservas para abastecimiento de 2 hm3 y volúmenes medioambientales en embalses.

6

Alto Genil.

Bermejales.

No se contempla.

Descenso lineal hasta alcanzar el 50% de régimen de caudales mínimos en el umbral de emergencia.

Descenso lineal hasta el mantenimiento de reservas para abastecimiento de 1 hm3 y volúmenes medioambientales en embalses.

Vega Alta y Media de Granada.

No se contempla.

Descenso lineal hasta el 50% de régimen de caudales mínimos en el umbral de emergencia.

Descenso lineal hasta el mantenimiento de reservas para abastecimiento de 12 hm3 y volúmenes medioambientales en embalses.

Resto de Sistema.

No se contempla.

Descenso lineal hasta alcanzar el 50% de régimen de caudales mínimos en el umbral de emergencia.

Descenso lineal hasta el mantenimiento del caudal mínimo sanitario de acuerdo con los objetivos de calidad.

7

Regulación General.

Regulación general (*).

No se contempla.

Descenso lineal hasta alcanzar el 50% de régimen de caudales mínimos en el umbral de emergencia.

Descenso lineal hasta el mantenimiento de reservas para abastecimiento de 450 hm3 (**) y volúmenes medioambientales en embalses.

Martín Gonzalo.

Descenso lineal hasta alcanzar en alerta el caudal mínimo sanitario de acuerdo con los objetivos de calidad.

Caudal mínimo sanitario de acuerdo con los objetivos de calidad.

Mantenimiento de reservas o volúmenes medioambientales en embalses.

Montoro.

Descenso lineal hasta alcanzar en alerta el caudal mínimo sanitario de acuerdo con los objetivos de calidad.

Caudal mínimo sanitario de acuerdo con los objetivos de calidad.

Mantenimiento de reservas o volúmenes medioambientales en embalses.

Sierra Boyera.

No se contempla.

Descenso lineal hasta alcanzar el 50% de régimen de caudales mínimos en el umbral de emergencia.

Descenso lineal hasta el mantenimiento de reservas para abastecimiento de 8 hm3 y volúmenes medioambientales en embalses.

Rumblar.

No se contempla.

Descenso lineal hasta alcanzar el 50% de régimen de caudales mínimos en el umbral de emergencia.

Descenso lineal hasta el mantenimiento de reservas para abastecimiento de 12 hm3.

Guadalentín.

No se contempla.

Descenso lineal hasta alcanzar el 50% de régimen de caudales mínimos en el umbral de emergencia.

Descenso lineal hasta el mantenimiento de reservas para abastecimiento de 3 hm3 y volúmenes medioambientales de embalse.

Guardal.

No se contempla.

Descenso lineal hasta alcanzar el 50% de régimen de caudales mínimos en el umbral de emergencia.

Descenso lineal hasta el mantenimiento de reservas para abastecimiento de 3 hm3 y volúmenes medioambientales de embalse.

Resto de Sistema.

No se contempla.

Descenso lineal hasta alcanzar el 50% de régimen de caudales mínimos en el umbral de emergencia.

Descenso lineal hasta el mantenimiento del caudal mínimo sanitario de acuerdo con los objetivos de calidad.

8

Bembézar-Retortillo.

No se contempla.

Descenso lineal hasta alcanzar el 50% de régimen de caudales mínimos en el umbral de emergencia.

Descenso lineal hasta el mantenimiento de reservas para abastecimiento de 35 hm3 y volúmenes medioambientales en embalse.

(*) Incluidos los embalses de Jándula y Pintado.

(**) La distribución de estas reservas se establecerá por razones de calidad del recurso, priorizando la hiperanualidad de los embalses de Negratín e Iznájar, e incluirá reservas en los siguientes embalses:

E. Fernandina: Abastecimiento Linares, Carolina y Vilches.

E. Tranco: Abastecimiento de la Loma de Úbeda.

E. Guadalmena: Abastecimiento del Condado de Jaén.

E. Iznájar: Abastecimiento Zona Sur de Córdoba.

E. de San Rafael de Navallana: Abastecimiento de Córdoba.

E. de Jándula: Abastecimiento Puertollano y otros.

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[Bloque 32: #a14]

Artículo 14. Control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos.

El régimen de caudales ecológicos se controlará por la autoridad competente en estaciones de aforo pertenecientes a la Redes Oficiales de Control que reúnan condiciones adecuadas para la medición de caudales mínimos, máximos y tasas de cambio.

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[Bloque 33: #a15]

Artículo 15. Cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.

1. Se entenderá que se cumple con el régimen de caudales establecido en los artículos 12 y 13 cuando:

a) Los caudales mínimos se superen en un 90 % de los días de cada año, no incluyéndose en el cómputo los periodos en los que es de aplicación el apartado 2 de este artículo.

b) Los caudales máximos no se superen por la operación y gestión ordinaria de las infraestructuras hidráulicas en un 90 % de los días de cada año.

c) Las tasas máximas de cambio no se superen en un 90% de los días de cada año.

2. No serán exigibles caudales ecológicos mínimos superiores al régimen natural existente en cada momento. Régimen natural es el régimen hidrológico que tendría lugar en un tramo de río sin intervención humana significativa en su cuenca vertiente.

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[Bloque 34: #a16]

Artículo 16. Otras cuestiones relacionadas con el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.

Sin perjuicio de las funciones de policía de aguas que el artículo 94 del texto refundido de la Ley de Aguas, atribuye a los Organismos de cuenca, se establecen las siguientes determinaciones:

1. Los titulares de los embalses, como consecuencia de sus obligaciones y competencias, se encargarán del mantenimiento de un determinado régimen de caudales ecológicos según lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 15, y tomarán las medidas oportunas para ello, sin perjuicio de otras circunstancias que pudieran ser concurrentes.

2. En el caso de que el incumplimiento del régimen de caudales ecológicos en los puntos de la red hidrográfica definidos en el Cuadro C.12.2, según lo establecido en los artículos 12, 13 y 15 de la presente normativa, sea consecuencia de captaciones por alguno o algunos de los usuarios de aguas arriba del punto de control, estos serán los responsables del incumplimiento, sin perjuicio de otras circunstancias que pudieran ser concurrentes.

3. En el caso de ríos no regulados, los usuarios velarán por que se cumpla, a efectos de caudales ecológicos, lo establecido en su clausulado concesional, y, en su defecto, se estará a lo dispuesto en la normativa relativa a protección del dominio público hidráulico correspondiente.

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[Bloque 35: #c4]

CAPÍTULO 4

Prioridad y compatibilidad de usos y demandas

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[Bloque 36: #a17]

Artículo 17. Usos del agua.

1. Clasificación de usos.

a) Abastecimiento de población:

1.º Abastecimiento a núcleos urbanos:

I. Consumo humano.

II. Otros usos domésticos distintos del consumo humano.

III. Municipal.

IV. Industrias, comercios, ganadería y regadíos de poco consumo de agua, situados en núcleos de población y conectados a la red municipal.

2.º Otros abastecimientos fuera de los núcleos urbanos:

b) Usos agropecuarios:

I. Regadíos.

II. Ganadería.

III. Otros usos agrarios.

c) Usos industriales para producción de energía eléctrica:

I. Centrales térmicas renovables: termosolares y biomasa.

II. Centrales térmicas no renovables: nucleares, carbón y ciclo combinado.

III. Centrales hidroeléctricas.

d) Otros usos industriales no incluidos en los apartados anteriores:

I. Industrias productoras de bienes de consumo.

II. Industrias del ocio y del turismo.

III. Industrias extractivas.

IV. Producción de fuerza motriz.

e) Acuicultura.

f) Usos recreativos.

g) Navegación y transporte acuático, incluyendo navegación de transporte de mercancías y personas.

h) Otros usos:

I. De carácter público.

II. De carácter privado.

2. Se entiende como uso destinado al abastecimiento de población el que tiene por finalidad prestar esta clase de servicios. Incluye el abastecimiento a núcleos urbanos consolidados, identificados como tales con un código de núcleo urbano por el Instituto Nacional de Estadística (INE) y, diferenciadamente, el uso destinado a tender las necesidades de abastecimiento de nuevos desarrollos urbanísticos, el de urbanizaciones y viviendas aisladas. El consumo humano es el correspondiente a beber, cocinar, preparar alimentos e higiene personal.

3. En los usos de industrias de ocio y turismo quedan incluidos los que implican derivar agua del medio natural y tiene como finalidad posibilitar esta actividad en instalaciones deportivas (campos de golf, estaciones de esquí), parques asimilables, así como las que tienen como finalidad el mantenimiento o rehabilitación de instalaciones culturales: fraguas, fuentes, aserraderos, lavaderos, máquinas y otros de este tipo, que no pueden ser atendidos por las redes urbanas de abastecimiento.

4. En los usos recreativos quedan incluidos los que no están incluidos en el apartado anterior tienen un carácter recreativo privado o colectivo sin que exista actividad industrial o comercial, y, en concreto, las siguientes:

a) Las actividades de ocio que usan el agua en embalses, ríos y parajes naturales de un modo no consuntivo, como los deportes acuáticos en aguas tranquilas (vela, windsurf, remo, barcos de motor, esquí acuático, etc.) o bravas (piragüismo, rafting, etc.), el baño y la pesca deportiva.

b) Las actividades de ocio relacionadas con el agua de un modo indirecto, utilizada como centro de atracción o punto de referencia para actividades afines, como acampadas, excursiones, ornitología, caza, senderismo y todas aquellas actividades turísticas o recreativas que se efectúan cerca de superficies y cursos de agua.

5. Los usos referidos en la letra h) del apartado 1 comprenderá todos aquellos que no se encuentren en ninguna de las categorías anteriores interpretadas en sentido amplio. Estos usos tampoco podrán tener por finalidad la realización de actuaciones de protección ambiental que como tales tienen carácter prioritario tras el abastecimiento.

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[Bloque 37: #a18]

Artículo 18. Orden de preferencia de usos en las concesiones de aguas en general.

1. Con carácter general para todos los sistemas de explotación, se establece el mismo orden de prelación que el previsto en el artículo 60.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, esto es:

a) Abastecimiento a poblaciones: no incluye la demanda de los grandes centros industriales.

b) Usos agropecuarios.

c) Uso Industrial para la producción de energía eléctrica.

d) Otros usos industriales.

e) Acuicultura.

f) Usos recreativos.

g) Navegación y transporte acuático.

h) Otros usos.

2. Excepciones en las que otros usos tienen una prioridad que sólo cede ante el abastecimiento urbano:

a) Usos industriales, incluyendo refrigeración: río Montoro, Ojailén y Fresneda. Embalses de Jándula, Montoro y Agrio.

b) Refrigeración: central térmica Embalse de Puente Nuevo.

c) Usos recreativos: Río Genil por encima del embalse de Canales y cabeceras de los ríos Monachil y Dílar.

d) Uso acuícola: Río Riofrío hasta su confluencia con el río Genil, Río Guardal aguas arriba del embalse de San Clemente y Río Guadalquivir y afluentes aguas arriba del embalse del Tranco de Beas.

3. Adicionalmente, con carácter general y para toda la demarcación, se considerarán los siguientes usos como de prioridad superior al uso agropecuario.

a) A efectos de otorgamiento de nuevas concesiones, exclusivamente de aguas subterráneas: usos industriales distintos a la producción de energía, hasta un límite global de 10 hm3 sobre los ya otorgados en el conjunto de la demarcación, limitando cada aprovechamiento a un máximo de 250.000 m3 anuales.

b) Nuevas concesiones o concesiones procedentes del cambio de características de aprovechamientos ya existentes e inscritos en el Registro de Aguas, por el siguiente orden de prioridad.

1.º La producción de energía eléctrica mediante tecnologías incluidas en el Plan de Energías Renovables en España, hasta completar un volumen máximo de 50 hm3 al año en el conjunto de la Demarcación.

2.º Usos industriales distintos de los del párrafo anterior, hasta completar un volumen máximo de 50 hm3 al año en el conjunto de la Demarcación.

3.º Cualquier otro uso o aprovechamiento distinto de los considerados en los apartados anteriores, recogido en planes de ordenación territorial, estatal o autonómica, hasta un límite global de consumo de 50 hm3 al año en el conjunto de la Demarcación.

Los titulares de las nuevas concesiones otorgadas con fundamento en la letra b), se considerarán beneficiarios de las nuevas obras de regulación en la cuenca, como Breña, Arenoso y otros posteriores que hacen posible tales concesiones.

El Organismo de cuenca, a propuesta de la Oficina de Planificación, podrá reconsiderar, los volúmenes máximos establecidos en la letra b) sin superar el total establecido en el conjunto.

En las concesiones procedentes del cambio de características en base a la letra b), el volumen a otorgar tendrá en cuenta, mediante un coeficiente de paso, la variación en el nivel de garantía del uso.

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[Bloque 38: #a19]

Artículo 19. Demanda de abastecimiento.

1. Se establecen las siguientes dotaciones brutas de agua para abastecimiento de población a núcleos urbanos en el otorgamiento de nuevos aprovechamiento, revisión, modificación o novación de los existentes. Se entenderá como dotación bruta el cociente entre el volumen dispuesto a la red de suministro en Alta y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro más los habitantes equivalentes de población eventual.

Población abastecida (hab)

Dotación bruta (l/hab/día)

< 50.000

250

50.000 - 500.000

260

> 500.000

270

Estas dotaciones podrán aumentar o disminuir hasta un 20% en el caso de poblaciones con actividad comercial o industrial alta o baja, respectivamente, o por cualquier otra circunstancia que concurra y se justifique mediante informe técnico que sea aceptado, a propuesta del órgano responsable de evaluación del informe, por la autoridad competente.

2. Se fija como objetivo en las redes de distribución de abastecimiento urbano alcanzar una eficiencia mínima de 0,80, calculada como el cociente entre el recurso suministrado al usuario final y el desembalsado o captado, antes de la primera revisión del Plan en los sistemas de abastecimiento que suministren a más de 50.000 habitantes y en la siguiente revisión para todos los sistemas, salvo casos excepcionales, justificados técnica y económicamente. Se exigirá una eficiencia mínima de 0,7, antes de la primera revisión del Plan, en todas las redes de distribución. Dicha eficiencia no contempla las pérdidas en las conducciones de aducción y planta de tratamiento, que se limitan a un 5% de la capacidad hidráulica de transporte por cada 100 km en las conducciones y a un 5% en la planta de tratamiento.

3. Se adoptan los criterios de garantía y de retornos que establece la Instrucción de Planificación Hidrológica apartado 3.1.2.2.4.

4. En todo caso, el abastecimiento a nuevos desarrollos urbanos deberán haber sido planificados de conformidad con el artículo15.3.a) del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, y con el artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas.

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[Bloque 39: #a20]

Artículo 20. Demanda agraria.

1. Mediante la ejecución de los programas de medidas que recoge el apéndice 9 antes de la primera revisión del Plan se deberán alcanzar los valores de eficiencia en los regadíos existentes en la Demarcación que recoge el Cuadro C.20.1.

Cuadro C.20.1 Eficiencias exigibles a los regadíos para antes de la primera revisión del plan

Eficiencia de riego

Ec

Ed

Ea

Eg

r.g.

r.a.

r.l.

r.g.

r.a.

r.l.

Regadíos de aguas superficiales y subterráneas.

0,95

0,95

0,78

0,83

0,95

0,70

0,75

0,86

Ec: Eficiencia de conducción.

Ed: Eficiencia de distribución.

Ea: Eficiencia de aplicación.

Eg: Eficiencia global. Eg = Ec x Ed x Ea.

r.g. Riego por gravedad o superficie.

r.a. Riego por aspersión.

r.l. Riego localizado.

En el caso del olivar sólo se emplearán las eficiencias indicadas para el riego localizado. La eficiencia global prevista para el arroz es de 0,95 debido a su alta tasa de recirculación.

El Organismo de cuenca podrá imponer otras eficiencias objetivo, siempre que quede demostrada su viabilidad técnica y agronómica

En grandes zonas regables con una superficie superior a 2.500 ha que suministra el agua a diferentes sectores de riego con un canal principal de distribución, no se admitirán pérdidas en el mismo superiores al 6% por cada 100 kilómetros de longitud. Estas pérdidas no se consideran incluidas en las eficiencias anteriores.

2. Las dotaciones netas por tipo de cultivo a fijar antes de la primera revisión del Plan serán las del Cuadro C.20.2.

Cuadro C.20.2 Dotaciones netas por tipo de cultivo a fijar antesde la primera revisión del PHG

Cultivo

m3/ha y año

Fresa

4.500

Cereales invierno

1.900

Maíz

5.000

Arroz

10.450

Girasol

2.600

Otros cultivos herbáceos

4.500

Cultivos Hortícolas

4.500

Frutales

5.400

Cítricos

5.400

Almendro

2.000

Olivar (1)

1.290

Otros cultivos leñosos

4.000

(1) Se admitirán dotaciones superiores en aquellas explotaciones cuyos derechos concesionales otorgados lo permitan hasta un máximo de 2.150 m3/ha.

Excepcionalmente y a juicio de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, podrán admitirse dotaciones diferentes a las previstas en el cuadro anterior, siempre que quede demostrada su viabilidad técnica y agronómica.

3. Las dotaciones brutas máximas (en alta) por tipo de cultivo serán las resultantes de dividir la dotación neta entre la eficiencia global.

4. En caso de otorgamiento de eventuales nuevas concesiones, las dotaciones máximas brutas no superarán los valores que, en m3/ha y año, recoge el Cuadro C.20.3, debiéndose respetar, en cualquier caso, los límites de dotaciones establecidos en el Cuadro C.20.2.

Cuadro C.20.3. Dotaciones máximas brutas en nuevas concesiones, ya sea con aguas superficiales o subterráneas

Cultivo

Dotación máxima bruta

(m3/ha y año)

Arroz

11.000

Otros cultivos

Riego no localizado

5.000

Riego localizado

4.500

Olivar*

1.500

* Excepcionalmente podrán admitirse dotaciones brutas, previa justificación técnica y agronómica, para regadío de olivar, inferiores a 1.500 m3 por ha y año.

5. La garantía y los valores de los retornos que se consideran, salvo justificación técnica y agronómica, son los previstos en el apartado 3.1.2.3.4 de la Instrucción de Planificación Hidrológica.

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[Bloque 40: #a21]

Artículo 21. De la mejora de los regadíos existentes.

1. Antes de la primera revisión del Plan, los regadíos de la cuenca deberán hacer un uso eficiente del agua e incorporar mejoras por modernización. A partir de esa fecha, los suministros se atendrán a los valores establecidos en el artículo 20, salvo las excepciones que justificadamente pudiera establecer el Organismo de cuenca sobre los pequeños aprovechamientos, regadíos tradicionales y las explotaciones en que los proyectos de modernización pudieran ser no viables desde un punto de vista medioambiental, socioeconómico o impliquen costes desproporcionados.

2. A tal fin, el Plan Hidrológico ha previsto la actuación sobre las distintas unidades de demanda agraria (UDA), estatales y privadas, clasificándolas en tres diferentes grados:

– Grado intenso de modernización: Cuando la exigencia en reducción del consumo actual en el conjunto de la UDA sea superior al 20%.

– Grado medio de modernización. Cuando la exigencia en reducción del consumo actual en el conjunto de la UDA esté comprendido entre el 5% y el 20%.

– Grado bajo de modernización. Cuando la exigencia en reducción del consumo actual en el conjunto de la UDA sea inferior al 5%.

El Cuadro C.21.1 presenta las previsiones totales del Plan Hidrológico para el año 2015.

Cuadro C.21.1. Previsiones del plan en materia de modernización de regadíos

Riego por origen del recurso

Grado de modernización

Total

Intenso

Medio

Bajo

Superficie

(ha)

Ahorro

(hm3/año)

Superficie

(ha)

Ahorro

(hm3/año)

Superficie

(ha)

Ahorro

(hm3/año)

Superficie

(ha)

Ahorro

(hm3/año)

De ríos regulados

54.233

81,53

145.893

127,88

23.619

8,30

223.745

217,71

De ríos no regulados

20.147

26,92

12.917

4,08

8.575

1,38

41.639

32,39

De aguas subterráneas

5.073

7,18

3.332

1,64

10.357

1,42

18.762

10,23

Suma

79.453

115,63

162.142

133,59

42.552

11,10

284.146

260,32

3. Las Administraciones con competencias en materia agraria fomentarán la formación continua de los usuarios en las tecnologías de aplicación del agua, en colaboración con las Comunidades de Usuarios y Asociaciones Agrarias.

4. El régimen financiero de las actuaciones de mejora y modernización de zonas regables existentes se atendrá a lo que establezcan las Administraciones competentes.

5. A medida que se vayan llevando a cabo las actuaciones de mejora y transformación de los riegos con infraestructura estatal se iniciarán las actuaciones para la transferencia de la gestión y mantenimiento de las mismas a las Comunidades de Usuarios de sus respectivas zonas regables.

6. Es un objetivo el minimizar los desembalses actuales para la contención del tapón salino y garantizar los riegos del arroz. Para ello se desarrollará el Proyecto de Modernización de la Zona Arrocera. El ahorro que se obtenga no podrá aumentar la superficie de riego; este volumen tan sólo podrá aplicarse a sustituir captaciones subterráneas del Sistema Guadiamar, o en otra zona que defina el Organismo de cuenca a propuesta de la Oficina de Planificación, y a la regularización de regadíos existentes.

7. Se impulsarán estudios y obras que permitan modernizar los riegos del Alto Guadiana Menor, utilizando la infraestructura creada para el trasvase del Negratín-Almanzora, como la incorporación al esquema hidráulico de una balsa situada en el Cerro de Jabalcón, priorizando las soluciones que alcancen una mayor eficiencia hidráulica y energética.

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[Bloque 41: #a22]

Artículo 22. Previsiones sobre la transformación de tierras en regadío.

1. En los Sistemas de Explotación de Recursos de abastecimiento de Sevilla, Córdoba y Jaén y en otros sistemas deficitarios no se autorizará un incremento de superficie en regadío, salvo lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo. Dada la interrelación de todo el ciclo hidrológico, este criterio se extiende tanto a las aguas superficiales como a las subterráneas.

2. Son compatibles con este Plan Hidrológico las siguientes transformaciones:

a) En el perímetro de la corona forestal del Norte de Doñana (Sistema 1 Guadiamar podrán otorgarse nuevas concesiones siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1.º Que en su conjunto las extracciones de la zona se ajusten a lo establecido en los estudios hidrológicos e hidrogeológicos realizados por el IGME, de acuerdo con el Convenio vigente entre este Organismo y el Organismo de cuenca, o con futuros desarrollos de dicho Convenio.

2.º Que sean conformes a lo que resulte del Plan Especial de Ordenación de las Zonas de Regadío ubicadas al norte de la Corona Forestal de Doñana.

3.º Que no se ponga en riesgo el buen estado de la masa de agua.

b) En el Sistema 7 Regulación General, en el ámbito del Sistema definido en el Plan Hidrológico de 1998, será aplicable el compromiso contraído con la Comisión Europea a través del Reglamento Interno del Grupo Técnico de Seguimiento del Proyecto «Presa de la Breña II», por lo que solo podrán ampliarse las superficies incluidas en dicho acuerdo, o sus equivalentes a establecer por el Organismo de cuenca a propuesta de la Oficina de Planificación.

La reubicación de las zonas a transformar, sin incremento del volumen total asignado, deberá realizarlo el Organismo de cuenca a propuesta de la Oficina de Planificación.

c) Asimismo, en el resto del ámbito de la Demarcación, en los casos de modernización de regadíos, se podrá autorizar que una parte de los recursos ahorrados, no superior al 45%, se destine a ampliación de la superficie de riego en la Demarcación, siempre que dichas ampliaciones hayan sido declaradas de interés general o autonómico.

d) Bajo la tutela del Organismo de cuenca, y teniendo en cuenta los principios de transparencia establecidos en el texto refundido de la Ley de Aguas, se podrá autorizar a aquellas explotaciones agrícolas que soliciten un cambio de características en su concesión por modernización de regadíos y que presenten un ahorro efectivo del volumen concedido, a la aplicación de hasta un 45% de dicho ahorro en una nueva transformación de riego, todo ello con las limitaciones que se detallan el artículo 33.2. Los ahorros se computarán en base a las dotaciones establecidas en este Plan.

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[Bloque 42: #a23]

Artículo 23. De los criterios de evaluación de los aprovechamientos hidroeléctricos.

1. Los aprovechamientos hidroeléctricos no podrán afectar al cumplimiento de los objetivos medioambientales del Plan Hidrológico, y, en especial, a los establecidos para las zonas protegidas, siendo de aplicación las disposiciones contenidas en el artículo 39 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.

2. En la evaluación de un aprovechamiento energético, se deberán contemplar los posibles usos alternativos del tramo de río afectado, de acuerdo con los criterios de prioridad de usos y otorgamiento de concesiones.

3. En la competencia de proyectos para el aprovechamiento energético, tanto en cauces naturales como en las infraestructuras del Estado, los criterios básicos de evaluación serán los siguientes:

a) Medidas propuestas para minimizar la afección ambiental derivada de las obras y de la variación del régimen de caudales, en su caso.

En particular, se valorará:

1.º Sistema propuesto para el control del cumplimiento del régimen de caudales ecológicos. Se valorarán aquellos que necesiten un mínimo seguimiento para su control.

2.º Diseño de la infraestructura que minimice la afección a la conectividad fluvial y ribereña.

3.º Situación de canteras y escombreras y tratamiento post-obra.

4.º Plan de señalización para prevención de accidentes derivados de las instalaciones, tanto en fase de obra como en explotación.

5.º Se exigirá el correspondiente Plan de Emergencia, a aquellas infraestructuras clasificadas como categorías A) y B), que lo requieran, tal y como propone la Directriz Básica de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones, aprobada por acuerdo del Consejo de Ministros y publicada en la Resolución de 31 de enero de 1995 de la Secretaría de Estado de Interior.

b) Máximo tramo de río aprovechado, compatible con los derechos preexistentes, tanto aguas arriba como aguas abajo.

c) Máximo producible de la central, debidamente justificado con los datos hidrológicos, de salto, de pérdidas de carga y rendimiento de equipos. Deben quedar bien establecidos los criterios para la definición del caudal de equipamiento de la central.

d) Calidad de la energía. Se valorarán preferentemente las centrales diseñadas para generación de energía de puntas frente a las fluyentes, siempre que las obras necesarias para ello (embalse de aguas arriba o contraembalse) no supongan un deterioro incompatible con los objetivos medioambientales de la masa de agua en que se emplaza.

4. Cuando no existan proyectos en competencia, se evaluarán los mismos criterios establecidos en el apartado 3, sobre medidas de impacto ambiental. Con relación a los criterios técnicos 3 b) y 3 c), se tendrá en cuenta la hidrología del tramo y la experiencia de otras centrales, cuando existan. En cualquier caso, los criterios básicos a seguir serán los del mejor aprovechamiento del tramo, en las condiciones de rentabilidad aceptadas por el mercado, el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos definido en el presente Plan Hidrológico, así como la normativa sobre protección ambiental de las Administraciones medioambientales competentes.

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[Bloque 43: #a24]

Artículo 24. De los condicionantes de ejecución de los aprovechamientos energéticos.

El condicionado de las nuevas concesiones, así como, de su modificación o revisión, contendrá, además de lo previsto en el artículo 115 Reglamento del Dominio Público Hidráulico, los siguientes extremos:

1. Se fijará el régimen de caudales ecológicos, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 3.

2. Las futuras concesiones hidroeléctricas se otorgarán sin derecho a indemnización por las mermas de caudales, o variaciones en su régimen que supongan las nuevas concesiones para usos con derechos preferentes situados aguas arriba o aguas abajo del aprovechamiento hidroeléctrico, con la condición de que dichas nuevas concesiones estén recogidas en el Plan Hidrológico.

3. En relación al régimen de turbinado la Administración impondrá en la concesión, en su caso, un determinado régimen de turbinado, en función de los objetivos medioambientales del Plan y de los derechos preexistentes aguas abajo, o futuros incluidos en el Plan Hidrológico, sin perjuicio de que el peticionario pueda proponer la introducción de algún elemento que dote al aprovechamiento de una mayor libertad de explotación, en cuyo caso se tendrá que justificar que no se produce deterioro significativo sobre el estado de la masa de agua en que se emplaza.

4. Las concesiones recogerán las medidas para minimizar el impacto ambiental e impedir el deterioro del estado de la masa o masas de agua afectadas, viniendo obligado el beneficiario del aprovechamiento a realizar el conjunto de medidas necesarias para minimizar la afección ambiental: escalas de peces, plantaciones, tratamientos de canteras y escombreras, etc., y cumplir las medidas establecidas en la normativa sobre protección ambiental de las Administraciones medioambientales competentes, así como lo dispuesto en la presente normativa.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir impondrá la construcción, a costa del peticionario, de un sistema de control efectivo del régimen de caudales del aprovechamiento, que evidenciarán su adecuación a los criterios concesionales.

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[Bloque 44: #a25]

Artículo 25. Sobre el fomento de los aprovechamientos energéticos en presas de titularidad pública.

Durante el período de vigencia de este Plan Hidrológico se estudiará la viabilidad y, en su caso, se promoverán a través de distintos procedimientos aprobados por la Junta de Gobierno del Organismo de cuenca los aprovechamientos hidroeléctricos de los embalses de regulación, existentes o futuros, y, en concreto en los siguientes embalses:

a) La Bolera.

b) Francisco Abellán.

c) Quiebrajano.

d) Retortillo.

e) San Clemente.

f) Sierra Boyera.

g) Melonares.

h) El Agrio.

i) José Torán.

j) Torre del Águila.

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[Bloque 45: #a26]

Artículo 26. Demanda para otros usos industriales.

1. Las dotaciones adoptadas en el Plan Hidrológico son las mismas que recomienda la Instrucción de Planificación Hidrológica en su apartado 3.1.2.5.2 y en la tabla 48 del anexo IV y se presentan en el Cuadro C.26.1.

Cuadro C.26.1 Dotaciones recomendadas para usos industriales, por subsector industrial, adoptadas en el plan

Ine

Subsector

Dotación/empleado

(m3/empleado/año)

dotación/vab

(m3/1000 €)

DA

Alimentación, bebidas y tabaco.

470

13,3

DB+DC

Textil, confección, cuero y calzado.

330

22,8

DD

Madera y corcho.

66

2,6

DE

Papel; edición y artes gráficas.

687

21,4

DG

Industria química.

1.257

19,2

DH

Caucho y plástico.

173

4,9

DI

Otros productos minerales no metálicos.

95

2,3

DJ

Metalurgia y productos metálicos.

563

16,5

DK

Maquinaria y equipo mecánico.

33

1,6

DL

Equipo eléctrico, electrónico y óptico.

34

0,6

DM

Fabricación de material de transporte.

95

2,1

DN

Industrias manufactureras diversas.

192

8,0

Nota: datos de VAB a precios del año 2000.

2. Se podrá, a petición del solicitante, considerar otras dotaciones industriales diferentes a las del Cuadro C.26.1, siempre que, a juicio de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, estén suficientemente justificadas.

3. La garantía y retornos a considerar, son los recomendados por la Instrucción de Planificación Hidrológica en su apartado 3.1.2.5.4, salvo justificación técnica en contrario.

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[Bloque 46: #c5]

CAPÍTULO 5

Asignación y reserva de recursos

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[Bloque 47: #a27]

Artículo 27. Principios generales.

La asignación y reserva de recursos para usos y demandas actuales y futuros, así como para la conservación y recuperación del medio natural prevista el artículo 42.1 b) c´) del texto refundido de la Ley de Aguas se ha realizado de conformidad con los datos obrantes en el Organismo de cuenca.

La asignación y reserva de recursos será actualizada en la siguiente revisión del Plan para el 2015, teniendo en cuenta: tanto los resultados del programa de medidas; como la resolución de los expedientes concesionales o de inscripción en el Registro de Aguas en tramitación a fecha del cálculo de las reservas fijadas en este plan; y en su caso las previsiones que sean fijadas por el Plan Hidrológico Nacional de conformidad con el artículo 29.

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[Bloque 48: #a28]

Artículo 28. Asignación y reserva de recursos según sistemas de explotación.

1. La asignación y reserva de recursos a 2015 para el Sistema 1, Guadiamar, se presenta en la Tabla T.VII.1 del apéndice 7.

2. La asignación y reserva de recursos a 2015 para el Sistema 2, Sevilla, se presenta en la Tabla T.VII.2 del apéndice 7.

3. La asignación y reserva de recursos a 2015 para el Sistema 3, Abastecimiento a Córdoba, se presenta en la Tabla T.VII.3 del apéndice 7.

4. La asignación y reserva de recursos a 2015 para el Sistema 4, Abastecimiento a Jaén, se presenta en la Tabla T.VII.4 del apéndice 7.

5. La asignación y reserva de recursos a 2015 para el Sistema 5, Hoya de Guadix, se presenta en la Tabla T.VII.5 del apéndice 7.

6. La asignación y reserva de recursos a 2015 para el Sistema 6 Alto Genil, se presenta en las Tablas T.VII.6.1, T.VII.6.2 y T.VII.6.3 del apéndice 7. La primera recoge los subsistemas de Vega Alta y Media de Granada, la segunda, el de Bermejales y la tercera el de Vega Baja de Granada.

En el caso del Subsistema de Vega Alta y Media de Granada, en el plazo de seis meses a partir de la vigencia del Plan, el Organismo de cuenca iniciará, de oficio, la revisión de concesiones y/o, en su caso la regularización de la situación administrativa, de los usuarios que dicho Organismo considere procedente para adecuar las características de sus tomas a las correspondientes a la situación real de las mismas, en orden a la optimización del usos del recurso y a la eficiencia del servicio.

7. La asignación y reserva de recursos a 2015 para el Sistema 7, Regulación General, se presenta en las Tablas de la T.VII.7.1 a la T.VII.7.12 del apéndice 7. Los subsistemas recogidos en las tablas T.VII.1 al T.VII.12 son Regulación General, Dañador, Aguascebas, Fresneda, Martín Gonzalo, Jándula-Montoro, Sierra Boyera, Viar, Rumblar, Guadalentín, Guardal, y resto del Sistema, respectivamente.

8. La asignación y reserva de recursos a 2015 para el Sistema 8 Bembézar-Retortillo, se presenta en las Tablas T.VII. 8 del apéndice 7.

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[Bloque 49: #a29]

Artículo 29. Necesidad de transferencia de recursos procedentes de otras cuencas hidrográficas.

1. La satisfacción de las demandas actuales y previstas puede precisar, dependiendo de las determinaciones del Plan Hidrológico Nacional a tenor de lo dispuesto en el artículo 45.1.c) del texto refundido de la Ley de Aguas, la transferencia de nuevos recursos procedentes de otras cuencas hidrográficas.

2. Como propuesta para la inclusión en el Plan Hidrológico Nacional, se cuantifica en 15 hm3/año las necesidades de aportación de nuevos recursos superficiales de otros ámbitos de planificación hidrológica, para sustituir parcialmente las extracciones de la masa subterráneas de Almonte-Marismas, con objeto de mejorar los ecosistemas dependientes de la misma.

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[Bloque 50: #c6]

CAPÍTULO 6

Utilización del dominio público hidráulico

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[Bloque 51: #s1]

Sección 1. Usos privativos

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[Bloque 52: #a30]

Artículo 30. Uso privativo por disposición legal.

Con base a lo previsto en el artículo 87.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, las distancias mínimas entre pozos o entre pozos y manantial, cuyo volumen total anual no sobrepase los 7.000 metros cúbicos, serán las siguientes:

a) Masas de agua subterránea en buen estado cuantitativo:

1.º Para volúmenes anuales inferiores a 1.500 m3 anuales, cincuenta metros (50 m).

2.º Para volúmenes anuales superiores a 1.500 m3 anuales, cien metros (100 m).

b) Masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo: A determinar, si procede, por la autoridad competente.

c) Resto del territorio: cien metros (100 m).

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[Bloque 53: #a31]

Artículo 31. Instalación de dispositivos de medida.

Para realizar un control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo, se deberá atender a los requisitos establecidos en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, de conformidad con el artículo 55.4 del texto refundido de la Ley de Aguas.

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[Bloque 54: #s2]

Sección 2. Autorizaciones y concesiones

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[Bloque 55: #a32]

Artículo 32. Revisión y caducidad de concesiones.

1. La revisión de las concesiones se atendrá a lo establecido en el artículo 65 del texto refundido de la Ley de Aguas.

Para el supuesto de fuerza de fuerza mayor previsto en el artículo 65.1.b) y a petición del titular y a los efectos previstos en el artículo 158 Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el Organismo de cuenca podrá modificar los usos de agua previstos en los títulos concesionales a condición de que no se alteren los derechos de otros concesionarios ni se perjudique el régimen de explotación o el dominio público hidráulico.

2. Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 65. apartado 1 a) y 2 del texto refundido de la Ley de Aguas, el Organismo de cuenca podrá revisar los derechos concesionales y lo hará, en particular, cuando de forma comprobada se hayan modificado los supuestos determinantes del otorgamiento de la concesión o cuando de forma fehaciente se acredite que las alternativas productivas de la explotación o las tecnologías disponibles permitan asegurar que el objeto de la concesión puede cumplirse con una menor dotación o una mejora de la técnica de aplicación del recurso, que contribuya a un ahorro del mismo.

3. Al amparo del artículo 66 del texto refundido de la Ley de Aguas las concesiones en las que, por causa imputable al titular del derecho, no se hubieran utilizado los caudales concedidos durante tres años ininterrumpidos, serán declaradas caducadas tras la práctica del correspondiente procedimiento administrativo.

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[Bloque 56: #a33]

Artículo 33. La modernización de regadíos y la revisión concesional.

1. En los casos en que haya tenido lugar una modernización de regadíos, el Organismo de cuenca revisará las concesiones para adecuarlas a la nueva situación, destinando los recursos obtenidos a asegurar los objetivos del presente Plan Hidrológico

La revisión de las concesiones de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior no conllevará indemnización alguna para su titular.

2. En las ayudas que los distintos organismos, de las Administraciones Central y Autonómica, concedan para la modernización de infraestructuras y regadíos, se establecerán los objetivos del ahorro que se pretenden conseguir con el proyecto de modernización, en consonancia con lo establecido en el presente Plan Hidrológico. Estos objetivos deberán ser aceptados por los beneficiarios de la subvención y el Organismo de cuenca revisará las concesiones de acuerdo con dichos objetivos de ahorro, una vez que hayan finalizado las actuaciones contempladas en el correspondiente proyecto de modernización, teniendo en cuenta, asimismo, lo indicado en el apartado 1.

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[Bloque 57: #a34]

Artículo 34. Condiciones en las concesiones para riego.

1. En los proyectos para la concesión de los aprovechamientos para riego se incorporará un estudio sobre las medidas previstas en aplicación de los códigos de buenas prácticas agrarias a fin de limitar la contaminación difusa y exportación de sales, especialmente en las zonas declaradas como vulnerables.

2. En el caso de concesión o revisión de una existente para una comunidad de regantes, será obligatorio que la correspondiente comunidad de regantes apruebe en sus ordenanzas y reglamentos medidas de control de consumos de agua por parte de los comuneros, con penalizaciones por excesos de consumos, debiendo establecerse de forma obligada tarifas binómicas que combinen adecuadamente el consumo y la superficie a efectos de facturación.

3. Los regadíos del arroz existentes en el Bajo Guadalquivir con toma complementaria en el río Guadalquivir, deben adaptar sus concesiones en este último, para no superar las dotaciones establecidas para dicho cultivo.

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[Bloque 58: #a35]

Artículo 35. Aprovechamientos para riego adquiridos por disposición legal.

Conforme a lo establecido en el artículo 189 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, los aprovechamientos de agua adquiridos por disposición legal relativos a las zonas regables de iniciativa pública se inscribirán de oficio en el Registro de Aguas.

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[Bloque 59: #a36]

Artículo 36. Vertidos procedentes de concesiones.

Toda concesión administrativa para uso de agua que fuera susceptible de generar un vertido deberá tramitarse de manera conjunta con la autorización de dicho vertido. Se exceptúan de dicha norma, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 31, los aprovechamientos de escasa importancia, considerando como tales los que resultan de aplicar los umbrales del artículo 130.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, es decir:

a) para aprovechamiento de riego, caudal menor de 4 litros segundo,

b) usos domésticos, hasta 50 personas, constituyan o no núcleo habitado,

c) caudal inferior a 2 litros segundo para otros usos diferentes de los indicados.

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[Bloque 60: #a37]

Artículo 37. Otros principios relativos al régimen concesional.

1. En los casos de nuevas concesiones de agua para abastecimiento de nuevas urbanizaciones o nuevos asentamientos urbanos, se exigirá autorización de la autoridad urbanística competente.

2. La concesión u autorización administrativa de un aprovechamiento o suministro de aguas será requisito imprescindible para la contratación y prestación del suministro energético.

3. Los usuarios o comunidades de usuarios con un consumo anual superior a 5 hm3 deberán llevar un control analítico periódico de la calidad de los vertidos a través de su red de drenaje, cuyo alcance y periodicidad serán establecidos por la autoridad competente.

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[Bloque 61: #a38]

Artículo 38. Declaración de utilidad pública.

1. De conformidad con el artículo 17.3 del Reglamento de Planificación Hidrológica, se establecen las siguientes condiciones y requisitos para la declaración de utilidad pública a efectos de la expropiación forzosa de los aprovechamientos de menor rango en el orden de preferencia establecido en esta normativa; se tendrán en cuenta las siguientes condiciones y requisitos:

a) El empleo, directo e indirecto, creado por la actividad a la que se destina el agua de la nueva concesión, debe ser notablemente superior al de la que se pretende expropiar.

b) La producción de la nueva actividad debe ser acorde con lo previsto en los planes de ordenación del territorio y, si procede, con las directrices agrarias que dicte la administración competente.

c) En el caso de que la expropiación venga motivada por un proceso de remodelación, éste deberá venir acompañado de mejoras técnicas que redunden en un menor consumo de agua y en un mayor respeto del entorno.

d) Cuando la concesión que se pretende expropiar tenga un interés artístico, arqueológico o histórico, se recabarán informes de los organismos con competencia en estas materias, cuyo contenido deberá ser analizado por el Organismo de cuenca, en el informe a que se refiere el apartado 3.

2. El solicitante de la concesión, en su caso y cuando así lo pretenda, deberá presentar petición de declaración de utilidad pública ante el Organismo de cuenca, acompañada de documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones anteriores y de una valoración socioeconómica del efecto que producen.

3. El Organismo de cuenca, oído el titular de la concesión existente, previo examen de la documentación presentada, emitirá informe en el que se exprese que la concesión de agua para la que se solicita la declaración de utilidad pública cumple las condiciones hasta aquí señaladas y que no existe otra alternativa razonable, aparte de la expropiación forzosa.

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[Bloque 62: #a39]

Artículo 39. Plazos concesionales.

1. De conformidad con el artículo 59.4 y del texto refundido de la Ley de Aguas, las concesiones de aprovechamiento de aguas se otorgarán por un plazo máximo de entre veinte y cuarenta años. No obstante, podrán otorgarse por plazo superior cuando quede acreditado en el expediente de concesión que las inversiones que deban realizarse para el desarrollo de la actividad económica exigen un plazo mayor para su recuperación y garantía de viabilidad, en cuyo caso se otorgarán por el tiempo necesario para ello, con el límite temporal de setenta y cinco años.

2. Cuando el destino del uso fuese el riego o el abastecimiento a población, el titular del derecho podrá obtener una nueva concesión con el mismo uso y destino conforme a lo dispuesto en el artículo 53.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, destacándose que el Organismo de cuenca tramitará, el expediente excluyendo el trámite de proyectos en competencia, siempre que a ello no se opusiere el Plan Hidrológico Nacional en ese momento en vigor.

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[Bloque 63: #c7]

CAPÍTULO 7

Protección del dominio público hidráulico y calidad de las aguas

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[Bloque 64: #s1-2]

Sección 1. Aguas subterráneas

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[Bloque 65: #a40]

Artículo 40. Protección de las aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas.

1. De acuerdo con el artículo 244 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico se considerará que una masa de agua subterránea se encuentra en proceso de salinización cuando, como consecuencia directa de las extracciones que se realicen, se registre un aumento progresivo y generalizado de la concentración salina de las aguas captadas, con peligro claro de convertirlas en inutilizables.

2. Para la protección de estas masas de aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas se formulan los siguientes criterios básicos:

a) En primer lugar, es necesario realizar los estudios geológicos e hidrogeológicos precisos para lograr un conocimiento adecuado de la masa de agua subterránea y una información sobre la piezometría y características fisicoquímicas de las aguas, especialmente estas últimas a través de medidas de conductividad. Asimismo, ha de elaborarse un balance de recursos disponibles/demandas.

b) Como consecuencia de los estudios del apartado a), cuando sea posible, se procederá a realizar una zonificación de la masa de agua, estableciendo una primera zona, generalmente comprendida en una banda próxima al mar, en la que se podrá prohibir la ejecución de nuevos pozos. Una segunda zona definirá el área en que se deberá introducir un estricto control de niveles piezométricos y de conductividad de las aguas, elaborando mapas de isopiezas y de isoconductividad, en virtud de los cuales se adopten las medidas precisas. Una tercera zona podría corresponder a áreas sin peligro inminente de intrusión, estableciéndose, no obstante, un seguimiento de la piezometría y de la conductividad de las aguas.

c) Seguirá una primera fase de seguimiento en la que se irán aplicando las normas de explotación definidas para cada zona.

d) Si como consecuencia de la evolución desfavorable de los parámetros bajo control se infiriera el riesgo futuro de intrusión salina, se podrá dar comienzo a una segunda fase de alerta en la que se estudiará la viabilidad de construir una barrera hidráulica contra la intrusión salina, mediante la inyección de agua reutilizada o agua de la red, a cuyo fin se realizarán los estudios de campo y gabinete necesarios.

e) La tercera fase consistiría en la gestión de la barrera hidráulica conjuntamente con la explotación de la masa de agua subterránea, controlando, asimismo, la evolución de niveles y calidades fisicoquímicas de las aguas.

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[Bloque 66: #a41]

Artículo 41. Masas de Agua Subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.

1. En aplicación del artículo 56 del texto refundido de la Ley de Aguas, en el plazo de vigencia de este Plan Hidrológico se iniciará el expediente de declaración de Masa de Agua Subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico para las siguientes masas de agua subterránea:

a) 05.04 Huéscar-Puebla de Don Fadrique.

b) 05.06 Orce-María-Cullar.

c) 05.09 Baza-Caniles.

d) 05.12 Guadix-Marquesado.

e) 05.14 Bedmar-Jódar.

f) 05.17 Jaén.

g) 05.23 Úbeda.

h) 05.24 Bailén-Guarromán-Linares.

i) 05.25 Rumblar.

j) 05.26 Aluvial del Guadalquivir-curso alto.

k) 05.27 Porcurna.

l) 05.38 El Pedroso-Arcas.

m) 05.43 Sierra y Mioceno de Estepa.

n) 05.44 Altiplanos de Écija.

ñ) 05.46 Aluvial del Guadalquivir-medio.

o) 05.48 Arahal-El Coronil-Morón-Puebla de Cazalla.

p) 05.49 Gerena-Posadas.

q) 05.52 Lebrija.

r) 05.68 Puente Genil-La Rambla-Montilla.

s) 05.69 Osuna-La Lantejuela.

t) 05.73 Aluvial del Guadalquivir-Sevilla.

2. Las siguientes masas de agua subterránea que se encuentran afectadas por una declaración de sobreexplotación anterior a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, se regirán por lo dispuesto en la disposición transitoria única del citado Real Decreto Ley y reiterado en términos similares en la disposición transitoria única la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente:

a) 05.50 Aljarafe, acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 25 de febrero de 1988.

b) 05.47 Sevilla-Carmona, acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 10 de septiembre de 1992.

c) 05.19 Pegalájar-Mancha Real, acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 10 de septiembre de 1992.

d) 05.41 Guadahortuna-Larva, acuífero Las Chotas-Cortijo Hidalgo, acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 10 de septiembre de 1992.

3. Será de aplicación el Plan de Ordenación de Extracciones, aprobado en noviembre del año 2006, de la masa de agua Mancha-Real-Pegalájar durante el plazo de vigencia del presente Plan.

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[Bloque 67: #a42]

Artículo 42. Normas específicas para concesiones o autorizaciones de aguas subterráneas.

1. En los perímetros de protección de las captaciones de agua para abastecimiento que se definen en el artículo 49 sólo se admitirán nuevas captaciones de abastecimiento, sustitutivas o complementarias de las existentes.

2. En los perímetros de protección de las aguas minerales o termales declarados de conformidad con su legislación específica sólo se admitirán nuevas captaciones sustitutivas de las existentes.

3. En masas de agua en mal estado cuantitativo se evitará cualquier nuevo deterioro del estado de la masa de agua subterránea. No se autorizaran nuevas concesiones y cualquier nuevo aprovechamiento no concesional requerirá autorización expresa de la autoridad competente. Excepcionalmente podrán admitirse nuevas captaciones para el abastecimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 39 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.

4. En las zonas adscritas a los sistemas de abastecimiento 2, 3 y 4 que abastecen respectivamente a Sevilla, Córdoba y Jaén, sólo se admitirán nuevas concesiones destinadas al abastecimiento, excepto nuevas concesiones para uso industrial distinto a la producción de energía, previo análisis de sus posibles repercusiones y hasta un total de 10 hm3 en el conjunto de la demarcación sumando todos los conceptos en los que aparece esta excepción. El volumen de las nuevas concesiones de uso industrial deberá ser inferior a 40.000 m3 por aprovechamiento.

5. En las masas de agua subterránea definidas como estratégicas en el artículo 4, en todas las masas de agua subterránea en las que la explotación esté comprendida entre el 50% y el 80% del recurso disponible y en todas las masas de agua subterránea o zonas adscritas al sistema de regulación general, sólo se admitirán nuevas concesiones destinadas a los siguientes usos:

a) Abastecimiento.

b) Uso industrial distinto de la producción de energía previo análisis de sus posibles repercusiones, hasta un total de 10 hm3 en el conjunto de la Demarcación sumando todos los conceptos en los que aparece esta excepción. El volumen de las nuevas concesiones de uso industrial deberá ser inferior a 250.000 m3 y la explotación no podrá superar el 80% del recurso disponible.

6. En las masas de agua subterránea en las que la explotación no alcance el 50% del recurso disponible se podrán admitir nuevas concesiones hasta alcanzar dicho umbral, con un máximo volumen por aprovechamiento de 250.000 m3, previo análisis de sus posibles repercusiones y captando de un único nivel del acuífero.

7. En zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea y no incluidas en ninguna de las categorías anteriores se podrán admitir nuevas concesiones cuyo volumen máximo no supere los 40.000 m3/año, previo análisis de sus posibles repercusiones, captando de un único nivel del acuífero y siempre que se trate de recursos renovables.

8. Adicionalmente a todo lo anterior y en lo que a otorgamientos de concesiones o autorizaciones para riego se refiere, es de aplicación lo estipulado en el artículo 22 en los supuestos de transformación de tierras en regadío.

9. Las masas de agua subterránea que se encuentran en mal estado cuantitativo, a efectos de lo estipulado en las normas de este Plan Hidrológico, son las siguientes:

a) 05.04 Huéscar-Puebla de Don Fadrique.

b) 05.06 Orce- María-Cúllar.

c) 05.09 Baza-Caniles.

d) 05.12 Guadix-Marquesado.

e) 05.14 Bédmar-Jódar.

f) 05.17 Jaén.

g) 05.19 Mancha Real-Pegalájar.

h) 05.23 Úbeda.

i) 05.24 Bailén-Guarromán-Linares.

j) 05.25 Rumblar.

k) 05.38 El Pedroso-Arcas.

l) 05.41 Guadahortuna-Larva.

m) 05.43 Sierra y Mioceno de Estepa.

n) 05.44 Altiplano de Écija.

ñ) 05.49 Gerena-Posadas.

o) 05.50 Aljarafe.

p) 05.52 Lebrija.

q) 05.69 Osuna - La Lantejuela.

10. La aplicación de los apartados anteriores se realizará conforme a la zonificación y restricciones particulares de cada masa de agua subterránea de la Demarcación establecidas en sus Normas de Explotación.

11. En la página Web de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (www.chguadalquivir.es) se podrá consultar de forma gráfica la aplicación de este artículo, que se actualizará conforme evolucionen los condicionantes expuestos en los apartados anteriores.

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[Bloque 68: #s2-2]

Sección 2. Vertidos

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[Bloque 69: #a43]

Artículo 43. Normas generales para la ordenación y control de vertidos.

1. De acuerdo con los artículos 104.1 del texto refundido de la Ley de Aguas y 261 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, a la vista de las exigencias en la lucha contra la contaminación que imponen los nuevos objetivos medioambientales de este Plan Hidrológico, la autoridad competente podrá revisar las autorizaciones de vertido para adecuarlas a la nueva situación.

2. Anualmente el Organismo de cuenca podrá aprobar y ejecutar un programa de inspecciones de vertidos, con una frecuencia de inspecciones en base a los siguientes criterios:

a) Adecuación de las instalaciones de tratamiento de los vertidos.

b) Incumplimientos detectados con anterioridad.

c) Población atendida o volumen que vierte la industria.

d) Peligrosidad del vertido industrial.

e) Existencia en núcleos urbanos de un número importante de industrias o de industrias altamente contaminantes por la toxicidad potencial de sus vertidos o por el volumen de los mismos.

f) Aprovechamientos situados sobre masas de agua subterránea, especialmente sobre las identificadas en riesgo de no alcanzar el buen estado.

g) Aprovechamientos que afecten a abastecimiento de poblaciones.

h) Existencia de espacios naturales protegidos o especies en peligro.

En función de los resultados de la campaña, el Organismo de cuenca procederá, en su caso, a la aplicación de las determinaciones de la sección 7.ª, capítulo II del título III del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, sobre suspensión y revocación de las autorizaciones de vertidos, sin perjuicio del régimen sancionador que corresponda.

3. En las autorizaciones de sistemas de saneamiento de zonas urbanas, se tendrán en cuenta en relación con a los desbordamientos en episodios de lluvia los criterio establecidos en el artículo 259.ter.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

En el resto de las autorizaciones de vertidos, el Organismo de cuenca podrá imponer a los vertidos líquidos la obligación de su almacenamiento antes de la depuración, a fin de evitar vertidos muy contaminantes o puntas de caudal de vertido, aceptándose que pueda ser encomendada a balsas o tanques de almacenamiento o, en su caso, a los decantadores primarios.

4. Las Administraciones competentes harán un seguimiento específico de la aplicación del Plan Nacional de Calidad de las Aguas en la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, así como de las medidas contenidas en el presente Plan Hidrológico para la reducción de la contaminación difusa.

5. Los vertidos industriales en redes urbanas sin depuración, deberán sujetarse a normas que no podrán ser menos estrictas que las de vertido a cauce público, a excepción hecha de aquellos vertidos que estén sujetos a un plan de reducción de la contaminación en su autorización de vertido.

6. Se impulsará el Plan de Regularización de Vertidos Industriales, al Dominio Público Hidráulico ó Marítimo Terrestre, que se contempla en el programa de medidas del presente Plan Hidrológico, en el contexto de Convenios Marco a establecer entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y los distintos Sectores Industriales con el objetivo de establecer Planes Sectoriales con plazos y programas concretos para que, por una parte, se regularice la situación de los vertidos actualmente no autorizados y, por otra, se universalice el cobro del canon de vertido.

7. Los proyectos de nuevos desarrollos urbanos deberán justificar la no conveniencia de establecer redes de saneamiento separativas de aguas negras o pluviales, así como plantear medidas que limiten la aportación de aguas de lluvia a los colectores.

8. A los efecto previstos en el artículo 259.ter.1.a) del Reglamento del Dominio Público hidráulico, los proyectos de urbanizaciones incluirán las obras precisas de desvío de escorrentías o encauzamientos de cauces que eviten la incorporación de las aguas pluviales a la red de colectores.

9. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 259.ter.2 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, la industria radicada en zona o suelo industrial, asegurará, en todo caso, la conexión de sus vertidos a redes de alcantarillado, ya sean propias o urbanas, así como su tratamiento antes de su incorporación al cauce, en las condiciones que imponga su autorización de vertido.

Cuando por el volumen o características del efluente industrial no sea posible cumplir con las ordenanzas municipales en cuanto a valores admisibles para aguas residuales urbanas sin depuración, y cuando el municipio tenga carencias en cuanto a la depuración de sus vertidos, se deberán seguir los criterios establecidos en el apartado 5. En cualquier caso, se respetará Respetando, en todo caso, la autonomía local y consecuentemente lo que a tales efectos dicten las ordenanzas de vertidos establecidos por los entes locales.

10. Las industrias que incluyan procesos químicos, biológicos o radioactivos, que sean capaces de provocar vertidos accidentales de sustancias tóxicas de medición no habitual, tendrán depósitos o balsas que impidan esos eventuales vertidos al sistema fluvial o acuífero. Con esta finalidad, las estaciones depuradoras dispondrán de dispositivos que permitan el almacenamiento del agua sin tratar que pudiera originarse por paradas súbitas o programadas de las mismas. Estos dispositivos deberán dimensionarse de manera que se disponga de un tiempo de preaviso, que será función de las características del vertido, las del cauce receptor y los medios adicionales de emergencia de que disponga la planta.

11. Conforme a lo establecido en el Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas, se elaborará y actualizará el inventario de emisiones, vertidos y pérdidas de las sustancias para las que se han establecido Normas de Calidad Ambiental (NCA), y se delimitarán las zonas de mezcla adyacentes para los puntos en los que se viertan dichas sustancias.

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[Bloque 70: #a44]

Artículo 44. Consideración de vertidos de escasa importancia.

Un vertido líquido podrá ser considerado como de escasa importancia cuando su carga contaminante sea inferior a 15 habitantes equivalentes y se trate de aguas exclusivamente sanitarias, sin posibilidad de mezcla con otro tipo de agua residual, como las generadas en:

a) Edificaciones aisladas para vivienda de tipo familiar, siempre que se ubiquen en suelo rústico o bien que su conexión a la red de saneamiento municipal sea excesivamente costosa o físicamente imposible.

b) Estabulaciones de ganado mayor con menos de 10 cabezas y granjas avícolas, cunícolas o asimilables de menos de 100 unidades, siempre que realicen la gestión y retirada de estiércoles por procedimientos en seco.

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[Bloque 71: #a45]

Artículo 45. Vertidos en cauces naturales con régimen intermitente de caudal.

De acuerdo con el artículo 259 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico:

1. Todo vertido de aguas residuales que se realice en los cauces naturales con régimen intermitente de caudal y que no llegue a alcanzar una corriente permanente podrá ser considerado como vertido a aguas continentales o como vertido indirecto en aguas subterráneas mediante filtración a través del suelo.

2. El Organismo de cuenca, tras una valoración preliminar del régimen de caudales y de las características hidrogeológicas del terreno, decidirá bajo cuál de las consideraciones, o en su caso ambas, ha de efectuarse la tramitación de la autorización de vertidos.

3. En el caso de que proceda la tramitación como vertido indirecto a aguas subterráneas, el Organismo de cuenca, tras una valoración preliminar del riesgo de contaminación, decidirá si el peticionario debe presentar el estudio hidrogeológico previo al que hacen referencia los artículos 257 y 258 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

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[Bloque 72: #s3]

Sección 3. Reutilización de aguas depuradas

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[Bloque 73: #a46]

Artículo 46. Reutilización de aguas residuales.

Las aguas regeneradas solo podrán emplearse en la sustitución de volúmenes de concesiones ya otorgadas, sin que puedan considerarse un nuevo recurso, salvo en el litoral, deberá ajustarse al régimen jurídico previsto en el texto refundido de la Ley de Aguas y a lo dispuesto en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de aguas depuradas.

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[Bloque 74: #a47]

Artículo 47. Retornos de riego.

1. Los retornos de riego en los azarbes y colectores dentro de los límites de la zona regable correspondiente a la superficie con derecho a riego a la que se vincula la concesión de aguas, en tanto no se produzca la reintegración a cauce público, tienen la consideración de aguas ya concedidas, por lo que su recirculación para el riego de la zona regable que las produce no se considerará nuevo uso, siempre que no suponga afección a terceros.

2. El uso de los retornos de riego, cuando no estén dentro de la zona regable, serán objeto de concesión, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en los artículos 22 y 32 a 37. No existirá responsabilidad por la merma en los retornos de riego derivada de una gestión más eficiente del regadío.

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[Bloque 75: #s4]

Sección 4. Zonas protegidas

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[Bloque 76: #a48]

Artículo 48. Zonas protegidas recogidas en el presente Plan Hidrológico.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 99 bis del texto refundido de la Ley de Aguas y el artículo 24 del Reglamento de Planificación Hidrológica, para la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir se han declarado los siguientes tipos de zonas protegidas, que se incorporarán al Registro correspondiente:

a) Zonas de captación de agua para abastecimiento así como, en su caso, los perímetros de protección delimitados.

b) Zonas de futura captación de agua para abastecimiento designadas en el presente Plan Hidrológico.

c) Zonas declaradas de protección de especies acuáticas significativas desde el punto de vista socioeconómico.

d) Masas de agua declaradas de uso recreativo.

e) Zonas declaradas vulnerables en aplicación de las normas sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

f) Zonas declaradas sensibles en aplicación de las normas sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas.

g) Zonas declaradas de protección de hábitat o especies en las que el mantenimiento o mejora del estado del agua constituya un factor importante para su protección, incluidos los LIC, ZEPA y ZEC.

h) Perímetros de protección de las aguas minerales y termales declaradas de conformidad con su legislación específica.

i) Reservas naturales fluviales recogidas en el presente Plan Hidrológico.

j) Zonas de protección especial recogidas en el presente Plan Hidrológico.

k) Humedales de importancia internacional incluidos en la Lista del Convenio de Ramsar y zonas húmedas incluidas en el Inventario Nacional de Zonas Húmedas.

El Registro de Zonas Protegidas podrá consultarse en la página web de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (www.chguadalquivir.es).

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[Bloque 77: #a49]

Artículo 49. Relación de zonas protegidas en áreas de captación de agua para abastecimiento.

1. La Tabla T.VIII.1 del apéndice 8 presenta las zonas protegidas de captaciones existentes para abastecimiento en embalses. En estos casos se ha definido como zona protegida el propio embalse. Antes de la próxima revisión del Plan Hidrológico se definirán los perímetros de protección para cada una de estas captaciones, los cuales formarán parte de las correspondientes zonas protegidas.

Se incluye, cuando se dispone de ella, la información contenida en el SINAC - Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo - código de la captación, denominación de la captación y volumen de agua captada al año según la mencionada fuente.

2. La Tabla T.VIII.2 del apéndice 8 recoge las zonas protegidas de captaciones de abastecimiento existentes, en ríos, definiéndose la zona protegida como la masa de agua en la que se localiza la captación. Se indica, asimismo, la denominación y el código SINAC de aquellas captaciones que aparecen en él registradas. Por último se incluye el código de la masa de agua de la cuenca en la que se ubican.

3. La Tabla T.VIII.3 del apéndice 8 presenta las zonas a proteger de captación de aguas subterráneas para abastecimiento. En el caso de captaciones de aguas subterráneas la zona protegida estará constituida por el perímetro de protección, cuando haya sido definido. Si existen varias captaciones próximas se podrán agrupar en una misma zona protegida, que puede abarcar la totalidad de la masa de agua subterránea.» En el citado apéndice 8 se incluyen las tablas T.VIII.4 y T.VIII.5 donde se recopilan los Perímetros de protección y la relación entre estos perímetros y los abastecimientos.

4. La Tabla T.VIII.6 del apéndice 8 presenta las zonas correspondientes a futuras captaciones de abastecimiento que propone el Plan Hidrológico. Se refieren a tomas de embalse en las que, como en el apartado 1, además del propio embalse habrá de definirse, antes de la próxima revisión del Plan Hidrológico, los perímetros de protección para cada una de estas captaciones incluidos en la zona protegida correspondiente.

5. En aquellos casos en los que el aprovechamiento que origina el perímetro no cuente con el preceptivo título de derecho deberá solicitarse la documentación necesaria para su otorgamiento, si procede, en el plazo de vigencia del presente Plan Hidrológico.

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[Bloque 78: #a50]

Artículo 50. Relación de zonas protegidas para protección de especies acuáticas significativas desde el punto de vista socioeconómico.

1. En la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, se han recogido dentro de esta definición los tramos piscícolas y las zonas de producción de moluscos.

2. La Tabla T.VIII.7 del apéndice 8 recoge los tramos piscícolas como zona protegida para la protección de especies acuáticas significativas desde el punto de vista socioeconómico.

3. La Tabla T.VIII.8 del apéndice 8 presenta las zonas para producción de moluscos identificadas en el Plan Hidrológico para su inclusión como zonas protegidas.

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[Bloque 79: #a51]

Artículo 51. Medidas específicas para las presas y azudes.

En los tramos de río catalogados como piscícolas a que se refiere el artículo 50, las presas de menos de 7 metros de altura sobre el cauce, así como los azudes de aguas fluyentes, deberán disponer de remonte para la fauna piscícola, sin perjuicio de las medidas previstas en el artículo 126. bis del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

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[Bloque 80: #a52]

Artículo 52. Relación de zonas protegidas para uso recreativo.

1. A los efectos del artículo 24 Reglamento de la Planificación Hidrológica en las zonas para uso recreativo solo serán contempladas como zonas protegidas los espacios de baño.

2. Se aplican los siguientes criterios para definición de la zona de protección de las aguas de baño: a) en ríos se define como zona protegida la masa de agua en la que se ubica el área de baño, b) en los embalses la zona de protección se corresponde a una franja de agua contigua a la ribera, de una anchura de 50 m, y, c), en zonas de baño costeras, se sigue el criterio de la Instrucción de Planificación Hidrológica, haciendo corresponder el área protegida con las zonas balizadas.

3. De conformidad con el artículo 4 del Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño, a principios de cada año, la autoridad competente elaborará un listado provisional de zonas de aguas de baño y el 20 de marzo de cada año, como fecha límite, las autoridades competentes incorporarán el conjunto de información mínima del Censo de zonas de Aguas de Baño. Esta relación de zonas de baño es comunicada por medio del Sistema de Información Nacional de Aguas de Baño o NÁYADE del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. La Tabla T.VIII.9 del apéndice 8 presenta la relación de estas zonas de baño.

4. Todas las instalaciones recreativas existentes en las zonas de baño deberán adaptar sus características a lo estipulado por la legislación vigente, a fin de obtener el preceptivo título de derecho en el plazo de vigencia del presente Plan Hidrológico.

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[Bloque 81: #a53]

Artículo 53. Zonas vulnerables.

1. Las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos en la Demarcación Hidrográfica han sido declaradas por los órganos competentes de las Comunidades autónomas de Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura y Región de Murcia mediante los siguientes actos formales:

– Comunidad Autónoma de Andalucía: Decreto 36/2008 y Orden de 7 de julio de 2009.

– Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: Resoluciones de 7 de agosto de 1998 y de 10 de febrero de 2003. Y Orden de 21/05/2009, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por la que se aprueba el mantenimiento de las zonas vulnerables designadas mediante las resoluciones de 07/08/1998 y 10/02/2003 y se designa una nueva denominada: Campo de Calatrava, en relación a la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

– Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: Orden de 20 de diciembre de 2001 y Orden de 22 de diciembre de 2003.

– Comunidad Autónoma de Extremadura: Orden de 7 de marzo de 2003.

2. Las Tablas T.VIII.10 y T.VIII.11 del apéndice 8 presentan las masas de agua, superficiales y subterráneas, respectivamente, declaradas como zonas vulnerables.

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[Bloque 82: #a54]

Artículo 54. Zonas sensibles

1. Mediante la Resolución de 30 de junio de 2011, de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino han sido declaradas como zonas sensibles 13 zonas en total, en aplicación del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas y el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley antes citado, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

2. La Tabla T.VIII.12 del apéndice 8 relaciona las trece zonas sensibles de la demarcación.

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[Bloque 83: #a55]

Artículo 55. Zonas de protección de hábitat o especies.

1. En la demarcación se han declarado como zonas de protección de hábitat o especies aquéllas en las que el mantenimiento o mejora del estado del agua constituye un factor importante de su protección, quedando integradas por: a) los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), b) las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y, c), las Zonas Especiales de Conservación integrados en la Red Natura 2000. El marco normativo para la protección de estas zonas a nivel nacional está constituido por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

2. La Tabla T.VIII.13 del apéndice 8 recoge aquellos LIC’s y ZEPA’s de la demarcación que se corresponden directamente con el medio acuático, con indicación de la masa de agua asociada, su código y la importancia del espacio que ha motivado su declaración.

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[Bloque 84: #a56]

Artículo 56. Perímetros de protección de aguas minerales y termales.

1. Los perímetros de protección de las aguas minerales y termales se definen de acuerdo con su legislación específica. El marco normativo para la designación de los perímetros de protección se establece en la normativa básica estatal prevista en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y su Reglamento ejecutivo aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 28 de agosto y, en su caso, en la normativa autonómica.

2. La Tabla VIII.14 del apéndice 8 relaciona los perímetros de aguas minerales y termales declarados en la Demarcación.

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[Bloque 85: #a57]

Artículo 57. Reservas naturales fluviales.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 42.1.b), c’) del texto refundido de la Ley de Aguas y los artículos 4.b), c’) y 22 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, se proponen, para su declaración por las autoridades competentes como reservas naturales fluviales, los tramos de río que se recogen en la Tabla T.VIII.15 del apéndice 8, caracterizados por ser ecosistemas acuáticos fluviales que presentan un alto grado de naturalidad, con escasa o nula intervención humana.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del texto refundido de la Ley de Aguas, en dichos tramos de río no se concederán autorizaciones ni concesiones en el dominio público hidráulico de actividades que puedan producir presión significativa sobre la cantidad o calidad de la masa de agua o una afección significativa a la circulación de agua por el cauce. A tal efecto el peticionario deberá presentar un informe sobre los posibles efectos nocivos para el medio, del que dará traslado al órgano ambiental competente para que se pronuncie sobre las medidas correctoras que su juicio deben introducirse.

3. Las determinaciones del punto anterior, se mantendrán, cuando se produzcan las declaraciones de las reservas naturales fluviales por las administraciones competentes tanto si es de forma individualizada, como si es formando parte de zonas de protección más amplia.

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[Bloque 86: #a58]

Artículo 58. Zonas de protección especial.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 43.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, en la revisión del Plan, podrán ser declarados de protección especial zonas, cuencas o tramos de cuencas, acuíferos o masas de agua por sus características naturales o interés ecológico.

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[Bloque 87: #a59]

Artículo 59. Humedales.

1. De conformidad con el artículo 24.2.g) del Reglamento de Planificación Hidrológica, se incluirá en el Registro de Zonas Protegidas:

a) Los humedales de importancia internacional incluidos en la Lista del Convenio de Ramsar, de 2 de febrero de 1971, relacionados en la Tabla T.VIII.16 del apéndice 8.

b) Las zonas húmedas incluidas en el Inventario Nacional de Zonas Húmedas de acuerdo con el Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Inventario nacional de zonas húmedas.

c) Las zonas húmedas del inventario de humedales de Andalucía (Decreto 98/2004, de 9 de marzo, de la Junta de Andalucía por el que se crea el Inventario de Humedales de Andalucía) relacionadas en la Tabla T.VIII.17 del apéndice 8.

d) El Plan de conservación de Humedales de Castilla La Mancha recoge un listado de humedales catalogados como espacios naturales protegidos y humedales para los que se encuentra en tramitación un plan de ordenación de los recursos naturales. En el interior de la demarcación se han identificado tres lagunas de interés: Laguna de la Marquesa, Laguna del Retamar y Laguna de la Alberquilla.

2. Estos listados de humedales se irán modificando en función de las variaciones que experimenten los catálogos de humedales que se relacionan en este Plan Hidrológico.

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[Bloque 88: #s5]

Sección 5. Fenómenos meteorológicos extremos

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[Bloque 89: #a60]

Artículo 60. Protección contra inundaciones.

De acuerdo con los artículos 92 e) y 92 quáter del texto refundido de la Ley de Aguas y el artículo 59 del Reglamento de Planificación Hidrológica y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 modificado en el Real Decreto 9/2008 por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se adoptan los siguientes principios de protección contra inundaciones.

1. La protección contra inundaciones se atendrá a lo dispuesto en el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundaciones y a las medidas que se incluyan en el programa de medidas del plan de gestión del riesgo de inundación previsto en el citado Real Decreto.

En los planes sobre gestión de inundaciones se tendrá en cuenta para los estatales lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de julio de 2011, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones, y a nivel autonómico por los respectivos planes especiales de inundación homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil.

2. Transitoriamente, hasta que se disponga del citado plan de gestión del riesgo de inundación, se aplicarán las medidas de protección contra inundaciones aprobadas por las Administraciones competentes.

3. Los resguardos para laminación de avenidas deberán respetarse en todos los embalses, de acuerdo con sus normas de explotación y planes de emergencia.

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[Bloque 90: #a61]

Artículo 61. Protección frente a sequías.

1. En relación a la protección contra sequías se estará a lo dispuesto en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía en la cuenca hidrográfica del Guadalquivir aprobado por Orden Ministerial MAM/698/2007, de 21 de marzo.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.8 del Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía acerca de su actualización y revisión, el Organismo de cuenca procederá, una vez sea aprobado este Plan Hidrológico, a redactar una actualización del Plan Especial, fundamentalmente en razón a:

a) La modificación que supone el nuevo régimen de caudales ecológicos del Plan Hidrológico, recogido en el capítulo 3.

b) Los cambios que, respecto a la definición anterior de los sistemas de explotación de recursos, introduce este Plan Hidrológico.

3. En atención a lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, la Memoria del presente Plan Hidrológico incorpora un resumen del Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía, con el sistema de indicadores y umbrales de caracterización, así como una síntesis de las medidas incluidas en el Plan Especial para la prevención y mitigación de la sequía.

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[Bloque 91: #c8]

CAPÍTULO 8

Régimen económico financiero de la utilización del dominio público hidráulico

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[Bloque 92: #a62]

Artículo 62. Excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes.

De conformidad con el artículo 111.bis.3 del texto refundido de la Ley de Aguas el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente podrá establecer motivadamente excepciones al principio de recuperación de costes, en atención a los supuestos, que en virtud del artículo 42.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, se establecen a continuación:

a) Las distintas Administraciones que lleven a cabo inversiones en alta o en baja en municipios pequeños y en zonas rurales o desfavorecidas, establecerán que estos costes –por lo general, superiores a los costes medios en el conjunto de la demarcación– se repartan en unidades de gestión, como Mancomunidades y Agrupaciones, de modo que la recuperación global de costes se lleve a cabo de manera solidaria dentro de cada Comunidad Autónoma o unidad de gestión menor.

b) Se aplicarán, asimismo, excepciones al principio de recuperación de costes en los municipios, cualquiera que sea su tamaño, donde se den alguno de los dos criterios que siguen:

1. Cuando la renta media municipal se sitúe por debajo del 75% de la renta media de la demarcación. En este caso, se considerará aplicable la excepción –por coste desproporcionado– si el coste del agua para el usuario superara en más del 25% el coste medio de la demarcación y siempre que el precio del agua supere el precio medio de las poblaciones de su rango poblacional, tal como se define en el artículo 19 de la presente Normativa.

2. Cuando, como consecuencia de la implantación de determinadas medidas o de obras de garantía de abastecimiento, el incremento en términos reales del coste al ciudadano supere el 8% anual acumulativo.

c) Con respecto a las modernizaciones de regadíos, se aplicará la excepción a la parte subvencionada de las inversiones con destino a la modernización, de manera que no se recupere dicha parte. Se fundamenta esta propuesta en el incremento de costes que supone para el agricultor la propia modernización, por la amortización de las inversiones que directamente financia y por el incremento en costes de conservación, mantenimiento y explotación que le generan las nuevas infraestructuras.

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[Bloque 93: #a63]

Artículo 63. Canon de regulación.

1. Todo beneficiado por las obras de regulación de aguas superficiales o subterráneas, financiadas total o parcialmente a cargo del Estado, satisfará un canon de regulación según el artículo 114.1 del texto refundido de la Ley de Aguas.

2. Conforme al artículo 114.6 del texto refundido de la Ley de Aguas, las dotaciones de referencia para la corrección del importe del canon de regulación por parte del organismo liquidador serán las establecidas en los artículos 19, 20 y 26.

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[Bloque 94: #c9]

CAPÍTULO 9

Seguimiento y revisión del Plan Hidrológico

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[Bloque 95: #a64]

Artículo 64. Zonas protegidas designadas con posterioridad a la aprobación del Plan Hidrológico de cuenca.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de Planificación Hidrológica, el Registro de Zonas Protegidas deberá revisarse y actualizarse regularmente y, específicamente, junto con la actualización del Plan Hidrológico.

Se considerará, cuando la autoridad competente por razón de la materia designe una nueva Zona Protegida, a efectos de la planificación hidrológica, con posterioridad a la aprobación de este Plan Hidrológico que, la misma se incorporará al Registro de Zonas Protegidas del presente Plan con los mismos efectos que las zonas protegidas incluidas en el mencionado registro, sin que sean necesarios los procedimientos de consulta y aprobación del Plan Hidrológico definidos en los artículos 80 y 83 del Reglamento de Planificación Hidrológica.

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[Bloque 96: #a65]

Artículo 65. Seguimiento y revisión del Plan Hidrológico.

1. Para el seguimiento y revisión del Plan Hidrológico se tendrá en cuenta lo previsto en el Título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica.

2. En consonancia con lo indicado en el artículo 88 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, serán objeto de seguimiento específico las siguientes cuestiones:

a) Grado de cumplimiento del régimen de los caudales ecológicos

b) Estado de las masas de agua superficial y subterránea y un análisis de su evolución hacia los objetivos medioambientales fijados en el Plan Hidrológico, con un diagnóstico acerca del riesgo potencial de incumplimiento.

c) Evolución de los recursos hídricos naturales y disponibles y su calidad.

d) Evolución de las demandas de agua.

e) Evolución del grado de satisfacción de la demanda y, específicamente, evolución de las «brechas en el suministro», con un diagnóstico sobre el riesgo de incumplimiento de los objetivos del Plan Hidrológico en esta materia.

f) Aplicación del programa de medidas y sus efectos en la consecución de los objetivos del Plan Hidrológico. A la luz de los diagnóstico sobre los riesgos de incumplimiento de los objetivos –medioambientales, satisfacción de demandas, etc.–, se revisará el programa de medidas con la introducción, en su caso, de las modificaciones pertinentes, tanto en la tipología de las medidas, como en la intensidad de su aplicación, con una evaluación de la repercusión económica de tales modificaciones.

3. Para el desarrollo de las actividades del seguimiento del Plan Hidrológico, de las que se derivarán los informes de carácter anual, trienal o cuatrienal que menciona el artículo 87 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, el Organismo de cuenca deberá disponer de toda la información pertinente y, muy especialmente, la que resulta de las mediciones en las redes de control. Por ello, con independencia de que la información sea canalizada a través del Comité de Autoridades Competentes, las instituciones que gestionan la diversa información, deberán facilitar al Organismo de cuenca el acceso a la misma.

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[Bloque 97: #c10]

CAPÍTULO 10

Resumen del programa de medidas

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[Bloque 98: #a66]

Artículo 66. Agentes del Plan.

1. Son autoridades competentes de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir:

a) Los órganos y entidades de la Administración General del Estado con competencias sobre el aprovechamiento, protección y control de las aguas en el ámbito territorial del presente plan hidrológico.

b) Los órganos y entidades de las Comunidades Autónomas cuyo territorio forme parte total o parcialmente del ámbito territorial del presente plan hidrológico, con competencias sobre la protección y control de las aguas.

c) Los Entes Locales, cuyo territorio coincida total o parcialmente con el ámbito territorial del presente Plan Hidrológico, con competencias sobre la protección y control de las aguas.

2. El Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir tiene la función de garantizar la adecuada cooperación en la aplicación de las normas, comunitarias y nacionales, de protección de las aguas de su ámbito territorial.

3. La actual composición del Comité de Autoridades Competente de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, designada de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regula la composición, funcionamiento y atribuciones de los Comités de Autoridades Competentes de las Demarcaciones Hidrográficas con cuencas intercomunitarias, se incluye en el Cuadro C.66.1.

C.66.1 Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación

Cargo

Entidad

Administración

Presidente Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Estado. MAGRAMA.

Secretario de Medio Ambiente y Agua.

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

Junta Andalucía.

Consejero de Ordenación del Territorio y Vivienda.

Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda.

Junta de Castilla La Mancha.

Director General de Infraestructuras y Agua.

Consejería de Fomento.

Junta de Extremadura.

Director General de Regadíos y Desarrollo Rural.

Consejería de Agricultura y Agua.

Región de Murcia.

Director General del Agua.

Dirección General del Agua.

Estado. MAGRAMA.

Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

Estado. MAGRAMA.

Capitán Marítimo de Sevilla.

Ministerio de Fomento.

Estado. Ministerio de Fomento.

Presidente FEMP.

Federación Española de Municipios y Provincias.

Federación Española de Municipios y Provincias.

Secretaria Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Estado. MAGRAMA.

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[Bloque 99: #a67]

Artículo 67. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.

1. El Organismo de cuenca establecerá el sistema organizativo y cronograma marco asociados al desarrollo de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa para el seguimiento y revisión de este Plan Hidrológico.

2. El Organismo de cuenca coordinará los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica para la revisión del Plan Hidrológico.

3. Los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso serán, entre otros, entrevistas, jornadas de puerta abiertas, reuniones bilaterales, talleres, participación interactiva, mesas sectoriales y multisectoriales, conferencias y mesas redondas.

4. Los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan durante los procesos de información pública y participación activa del Plan Hidrológico serán, en tanto no se disponga otra cosa:

a) La sede del Organismo de cuenca en Sevilla y sus delegaciones de Córdoba, Jaén y Granada.

b) La página Web oficial del Organismo de cuenca.

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[Bloque 100: #a68]

Artículo 68. Cuestiones generales del Programa de Medidas.

1. De acuerdo con el artículo 92 quáter, punto 4, del texto refundido de la Ley de Aguas, el programa de medidas del presente Plan Hidrológico se integra por las medidas básicas y las complementarias necesarias para el logro de los objetivos del presente Plan.

2. En este Plan Hidrológico, se han diferenciado dos tipos de Medidas Básicas.

– Medidas «Básicas I, referidas en el artículo 45 del Reglamento de la Planificación Hidrológica. Corresponden a normativa de protección de las aguas derivadas de directivas europeas y son actuaciones que han de realizarse obligatoriamente, con independencia de su análisis de coste/eficacia.

– Medidas «Básicas II», correspondientes a los artículos 46 a 54 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, relacionados con diferentes legislaciones. Se integran en el Programa de Medidas una vez seleccionadas las distintas posibilidades o alternativas para su cumplimiento mediante análisis coste-eficacia. Corresponden a las que figuran en el anexo VI de la Instrucción de Planificación Hidrológica y su grado de vinculación estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria de las distintas administraciones.

3. Las medidas Complementarias son las contempladas en los artículos 55 a 60 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, que las define como aquellas medidas que en cada caso deban aplicarse con carácter adicional para la consecución de los objetivos medioambientales o para alcanzar una protección adicional de las aguas, estando, asimismo, supeditadas a las disponibilidades presupuestarias de las distintas administraciones.

4. La selección de las medidas Básicas II y Complementarias se ha llevado a cabo con la utilización del análisis coste-eficacia a que se refiere el artículo 43.6 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, en el que se integran aspectos económicos, sociales y ambientales de las medidas.

5. El Programa de Medidas adoptado se resume en formato de tabla en el apéndice 9.

Para facilitar la presentación y la comprensión del Programa se han agrupado las medidas conforme a la siguiente clasificación general:

a) Contaminación puntual: engloba todo lo relativo a actuaciones materiales de saneamiento y depuración (EDAR, colectores, tanques de tormenta, tratamiento de vertidos industriales, etc.).

b) Contaminación difusa: engloba todo lo relativo a buenas prácticas agrarias y ganaderas (fertilizantes y pesticidas).

c) Satisfacción de las demandas: engloba todo lo relativo al incremento de la oferta de recursos e incremento de garantía de suministro y coincidiría en buena parte con infraestructuras básicas (presas, desalación de agua marina y salobre, reutilización para incremento de recursos, nuevas redes de abastecimiento, nueva infraestructura de riego, etc.; incluye también las actuaciones y programas de mantenimiento que aseguren la operatividad de estas infraestructuras.

d) Recuperación ambiental: engloba todo lo relativo a restauración del dominio público hidráulico (restauración de riberas en ríos, recuperación de zonas húmedas, restauración hidrológico-forestal, actuaciones para la eliminación de especies invasoras, escalas de peces, retirada de infraestructuras obsoletas del dominio público hidráulico, delimitación del dominio público hidráulico, actuaciones necesarias para la implantación de caudales ecológicos, etc.).

e) Incremento de la eficiencia: engloba todo tipo de actuaciones encaminadas a este objetivo, tanto estructurales como de gestión (modernización de regadíos, mejora de la eficiencia en redes de abastecimiento, instalación de dispositivos de menor consumo en el abastecimiento urbano, reutilización de aguas en el mismo núcleo en el que se producen, ofertas públicas para la adquisición de derechos de agua, contratos de cesión de derechos de agua, revisión de concesiones, sistemas de asesoramiento al regante, etc.).

f) Conocimiento, administración y gobernanza: incluye todas las medidas destinadas a incrementar la información disponible sobre el agua así como a mejorar los procedimientos administrativos para su gestión (redes de medida de cantidad, calidad y biológicas, dispositivos de control de extracciones de masas de agua y del volumen derivado por cada usuario, actualización del registro de concesiones, regularización de concesiones, actualización del censo de vertidos, incremento del personal de guardería para control de extracciones y vertidos, delimitación y gestión de zonas inundables, etc.).

g) Recuperación de costes: engloba todo lo relativo a la modificación de tarifas de riego, abastecimiento, saneamiento y canon de vertido.

h) Protección y recarga de acuíferos: incluye aquellas medidas específicas para aguas subterráneas (establecimiento de normas para las extracciones y el otorgamiento de concesiones en masas de agua subterránea, definición de los perímetros de protección, etc.).

i) Prevención y mitigación de situaciones hidrológicas extremas: medidas dirigidas a paliar el riesgo de inundación (adecuación de cauces en zona urbana).

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[Bloque 101: #apendices]

APÉNDICES

[Apéndices omitidos. Consúltese el PDF original.]

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