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Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 14/12/2006
  • Fecha de publicación: 15/12/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 19, y se establecen las condiciones específicas de acceso a la asistencia personal en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia: Resolución de 24 de mayo de 2023 (Ref. BOE-A-2023-12779).
  • SE SUSPENDE:
    • para el año 2018, la aplicación de los arts. 7.2, 8.2.a), 10 y 32.3.1, por Ley 6/2018, de 3 de julio (Ref. BOE-A-2018-9268).
    • la aplicación de los arts. 7.2, 8.2.a), 10 y 32.3.1, por Ley 3/2017, de 27 de junio (Ref. BOE-A-2017-7387).
    • para el año 2016, la aplicación del art. 7.2, 8.2.a), 10, 32.3, por Ley 48/2015, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11644).
  • SE MODIFICA el art. 14, por Ley 26/2015, de 28 de julio (Ref. BOE-A-2015-8470).
  • SE SUSPENDE, para el año 2015, la aplicación de los arts. 7.2, 8.2.a), 10, 32.3.párrafo 1, y de la disposición transitoria 1, por Ley 36/2014, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-13612).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • creando y regulando el Centro de Referencia Estatal de Atención Psicosocial a Personas con Trastorno Mental Grave, en Valencia: Orden SSI/2416/2014, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-13363).
    • regulando las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad: Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-13362).
    • con el art. 8.2, sobre criterios para determinar el contenido del servicio de promoción de la autonomía personal para las personas en situaicón de dependencia en grado IIy III y evaluación anual del ejercicio 2013: Resolución de 31 de julio de 2014 (Ref. BOE-A-2014-8733).
    • los arts. 10 y 20, regulando las prestaciones del sistema: Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-13811).
    • con el art. 9, regulando el nivel mínimo de protección establecido: Real Decreto 1050/2013, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-13810).
  • SE SUSPENDE la aplicación, para 2014, de los arts. 7.2, 8.2.a), 10, lo indicado del 32.3 y de la disposición transitoria 1, por Ley 22/2013, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-13616).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • sobre criterios comunes, recomendaciones y condiciones mínimas en los planes de atención integral a menores de tres años en situación de dependencia o en riesgo de desarrolarla y evaluación anual del ejercicio 2012: Resolución de 25 de julio de 2013 (Ref. BOE-A-2013-8539).
    • con los arts. 21 y 31, sobre criterios, recomendaciones y condiciones mínimas para la elaboración de los planes de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal; datos básicos del SAAD y Catálogo de referencia: Resolución de 23 de abril de 2013 (Ref. BOE-A-2013-5163).
    • el art. 2 creando la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector: Resolución de 28 de enero de 2013 (Ref. BOE-A-2013-1044).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 23 y SE SUSPENDEN durante el año 2013 los arts. 7.2, 8.2.a), 10, lo indicado del art. 32.3 y la disposición transitoria 1, por Ley 17/2012, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-15651).
    • determinados preceptos , por Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio (Ref. BOE-A-2012-9364).
    • la disposición final 1.1 y SE SUSPENDE durante el año 2012 la aplicación de lo establecido en los arts. 7.2, 8.2.a), 10, lo indicado del art. 32.3 y la disposición transitoria 1, por Ley 2/2012, de 29 de junio (Ref. BOE-A-2012-8745).
    • la disposición final 1.1, por Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2011-20638).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • sobre criterios comunes para la conceptualización, elaboración y evaluación de buenas prácticas en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia: Resolución de 30 de septiembre de 2011 (Ref. BOE-A-2011-17548).
    • con la disposición final 5 estableciendo el baremo de valoración de la situación de dependencia: Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero (Ref. BOE-A-2011-3174).
    • sobre la acreditación de los centros, servicios y entidades privadas que actúen en el ámbito de la dependencia: Orden SAS/2287/2010, de 19 de agosto (Ref. BOE-A-2010-13541).
  • SE MODIFICA con efectos de 1 de junio de 2010, la disposición final 1.2 y 3, por Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo (Ref. BOE-A-2010-8228).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • regulando el Consejo Nacional de la Discapacidad: Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-20890).
    • publicando el marco de cooperación interadministrativa y criterios de distribución: Resolución de 21 de mayo de 2009 (Ref. BOE-A-2009-9385).
    • los arts. 8.2.d), 14.7 y 33, sobre capacidad económica del beneficiario y prestaciones: Resolución de 2 de diciembre de 2008 (Ref. BOE-A-2008-20452).
    • el art. 34.2, sobre criterios comunes de acreditación de calidad de centros y servicios: Resolución de 2 de diciembre de 2008 (Ref. BOE-A-2008-20451).
    • con los arts. 8.2.a) y 10.1, aprobando el marco de cooperación interadministrativa: Resolución de 8 de agosto de 2008 (Ref. BOE-A-2008-13945).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, atribuyendo el 065 al servicio de atención telefónica a las personas en situación de dependencia: Resolución de 9 de mayo de 2008 (Ref. BOE-A-2008-9282).
  • SE DECLARA:
    • en el Recurso 2313/2007, extinguido el proceso por desistimiento del recurrente, por Auto de 11 de marzo de 2008 (Ref. BOE-A-2008-5475).
    • en el Recurso 2250/2007, extinguido el proceso por desistimiento del recurrente, por Auto de 22 de enero de 2008 (Ref. BOE-A-2008-2324).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • sobre la aplicación en las ciudades de Ceuta y Melilla: Resolución de 16 de julio de 2007 (Ref. BOE-A-2007-14137).
    • con el art. 8.2.b) y c), sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y las prestaciones económicas correspondientes a los Grados II y III de dependencia: Real Decreto 727/2007, de 8 de junio (Ref. BOE-A-2007-11446).
    • con los arts. 27 y 28, estableciendo los acuerdos en materia de valoración de la situación de dependencia.: Resolución de 23 de mayo de 2007 (Ref. BOE-A-2007-11269).
    • con los arts. 8.2.a) y 10.1, aprobando el marco de cooperación interadministrativa: Resolución de 23 de mayo de 2007 (Ref. BOE-A-2007-11011).
    • la disposición adicional 7, regulando la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia: Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo de 2007 (Ref. BOE-A-2007-9690).
    • el art. 9, sobre nivel mínimo de protección del Sistema: Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo (Ref. BOE-A-2007-9689).
    • con los arts. 26 y 27, aprobando el baremo de valoración de la situación de dependencia: Real Decreto 504/2007, de 20 de abril (Ref. BOE-A-2007-8350).

Referencias anteriores

  • MODIFICA:
    • art. 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (Ref. BOE-A-2004-4347).
    • art. 145.2 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1994-14960).
  • CITA Ley 51/2003, de 2 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-22066).

Materias

  • Ancianos
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Barreras arquitectónicas
  • Comités consultivos
  • Comunidades Autónomas
  • Discapacidad
  • Empleo
  • Establecimientos residenciales para la Tercera Edad
  • Familia
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Invalidez
  • Organización de la Administración del Estado
  • Pensiones
  • Seguridad Social
  • Tercera Edad

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