Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social.

Publicado en:
«BORM» núm. 94, de 25/04/2006, «BOE» núm. 267, de 08/11/2006.
Entrada en vigor:
26/04/2006
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-2006-19353
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/2006/04/10/1/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 25/04/2006»


[Bloque 1: #pr]

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del Instituto Murciano de Acción Social.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

PREÁMBULO

El artículo 148.1.20 de la Constitución Española de 1978 permitió a las comunidades autónomas asumir competencias en materia de acción social. En correspondencia con el mismo, el artículo 10.1.o) de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, atribuyó a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de «Bienestar y servicios sociales». Mediante Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, a aquella competencia en materia de «Bienestar y servicios sociales» –ahora prevista en el artículo 10.Uno.18–, se le incorpora la función ejecutiva en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de la Seguridad Social, Inserso, con las condiciones que se contienen en el artículo 12.Uno.3.

La Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, ha regulado un nuevo marco jurídico que permite fijar y desarrollar los instrumentos necesarios para la satisfacción de las demandas y necesidades de los ciudadanos, diseñando los contornos precisos de un sistema de protección social que debe ofrecer una respuesta ágil y eficaz en aspectos tan trascendentales como la cobertura de las necesidades básicas de las personas y su integración social, superando, por lo demás, determinados conceptos establecidos en la anterior Ley 8/1985, de 9 de diciembre, que permitan obtener mayor rentabilidad social en las acciones.

Dicha Ley configura el Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia como el conjunto coordinado de recursos, actividades, prestaciones, equipamientos y demás actuaciones de titularidad pública o privada encaminados a la prevención, atención, integración y promoción social de todos los ciudadanos en el ámbito territorial de la Región de Murcia. Subyace en esta Ley una marcada orientación tanto hacia la prevención de esas situaciones como a la elevación del nivel de calidad de vida de los usuarios de servicios sociales.

La Ley establece la distribución de competencias públicas entre entidades locales y la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la que la Consejería responsable en materia de servicios sociales, a través de las unidades competentes, velará por el cumplimiento de la normativa vigente. Las actuaciones del sector público atenderán, entre otros, a los principios de integración y normalización, globalidad y trato personalizado, así como simplificación y racionalización.

El Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia fue creado por Ley 11/1986, de 19 de diciembre, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 8/1985, de 9 de diciembre, de Servicios Sociales de la Región de Murcia. El tiempo transcurrido desde su creación, junto con la inevitable evolución social demanda una adaptación a las situaciones actuales, donde los servicios sociales deben hacer frente a los problemas y necesidades distintos a los que se planteaban en aquel momento.

Por otra parte, la nueva Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establece un nuevo modelo de organización para la administración institucional regional, modelo al que deben adaptarse los organismos públicos existentes.

En la presente Ley se ha optado por la supresión del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia y la creación del Instituto Murciano de Acción Social como nuevo organismo autónomo, inspirado en los principios de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, y al que se dota de una nueva asignación de funciones y una nueva organización. Se pretende así contar con un organismo ágil y eficaz, que disponga de la necesaria autonomía de decisión y gestión, capaz de coordinar las actuaciones en materia de servicios sociales y garantizar el cumplimiento integral de la política social en nuestra Región.

Subir


[Bloque 2: #ci]

CAPÍTULO I

Naturaleza, fines y funciones

Subir


[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Creación, naturaleza y adscripción.

1. Por la presente Ley se crea el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), que tendrá naturaleza de organismo autónomo de los comprendidos en el artículo 39.1.a) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. El organismo autónomo Instituto Murciano de Acción Social estará dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, de patrimonio y tesorería propios así como de autonomía de gestión, para el cumplimiento de las funciones y competencias que se le asignan.

3. Sus funciones, órganos directivos, composición, así como el régimen jurídico de contratación, patrimonial, económico, financiero, presupuestario y de personal serán los establecidos en la presente Ley, en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en sus estatutos y en el resto del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.

4. El Instituto Murciano de Acción Social se adscribe a la Consejería competente en materia de servicios sociales a la que corresponde la planificación general, la evaluación y el control de los resultados de su actividad.

Subir


[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Fines y áreas de actuación.

1. El Instituto Murciano de Acción Social se constituye con la finalidad de ejecutar las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociales de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

2. Sus áreas de actuación serán:

a) Personas mayores.

b) Personas con discapacidad.

c) Personas con enfermedad mental crónica.

d) Personas con riesgo de exclusión social.

e) Cualquier otro colectivo necesitado de protección social que reglamentariamente se determine, cuando razones justificadas así lo aconsejen y los colectivos que se incluyan se encuentren entre los que el artículo 10 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, configura como servicios sociales especializados.

3. El Instituto Murciano de Acción Social es el organismo público encargado de integrar las funciones de la Seguridad Social referidas al antiguo Instituto Nacional de Servicios Sociales (Inserso), en los términos establecidos en el Real Decreto 649/1995, de 21 de abril. En consecuencia, asume todas las funciones traspasadas en materia de gestión de los servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de Seguridad Social para Personas Mayores, Discapacitados y población marginada, así como las que le competen respecto de la gestión de las prestaciones sociales y económicas contempladas en la Ley de Integración Social de los Minusválidos y en la Ley General de la Seguridad Social.

4. Su actividad estará dirigida a procurar un nivel de calidad digno y suficiente en la prestación de servicios sociales en la Región de Murcia, procurando el aprovechamiento óptimo de los recursos públicos que gestiona y coordinando las actividades de las instituciones públicas y privadas en materia de servicios sociales, mediante el establecimiento de convenios, conciertos o cualesquiera otras fórmulas de gestión compartida.

Subir


[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Funciones.

1. El Instituto Murciano de Acción Social desempeñará las funciones que se determinen en sus estatutos. En particular, le corresponde:

a) La organización, gestión y control de los centros residenciales y centros de día de la Administración regional para la atención, entre otros, de personas mayores, personas con discapacidad y personas con enfermedad mental crónica.

b) La gestión, tramitación, control y asistencia técnica de la acción concertada para la reserva y ocupación de plazas.

c) La coordinación del conjunto de la red de centros y servicios propios y concertados.

d) Los servicios de valoración y diagnóstico relativos al reconocimiento, orientación, declaración y calificación del grado de minusvalía.

e) La gestión de prestaciones económicas y de ayudas públicas a personas e instituciones públicas o privadas, contempladas en la vigente legislación de servicios sociales.

f) La gestión, control, coordinación, seguimiento y evaluación de los planes o programas de Inclusión Social, así como la coordinación de medidas de acompañamiento social y corresponsabilidad social que se prevean en la planificación regional.

2. Para el ejercicio de sus funciones, corresponden al Instituto Murciano de Acción Social las siguientes potestades administrativas:

a) La potestad de organización.

b) La potestad de planificación.

c) La potestad de ejecución forzosa de sus actos.

d) La potestad de control y sancionadora.

e) La potestad disciplinaria.

f) Las demás potestades previstas en el ordenamiento jurídico que puedan atribuírsele para el cumplimiento de sus fines, salvo la expropiatoria.

3. Para el desarrollo de sus funciones, el Instituto Murciano de Acción Social podrá celebrar con cualquier persona pública o privada cuyos objetivos y actividades sean de interés en la gestión de los servicios sociales que tiene encomendados, convenios de colaboración y cooperación cuya formalización se realizará en los términos previstos en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. Los convenios suscritos serán inscritos en el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma.

Subir


[Bloque 6: #ci-2]

CAPÍTULO II

Órganos directivos del Instituto Murciano de Acción Social

Subir


[Bloque 7: #a4]

Artículo 4. Órganos del Instituto Murciano de Acción Social.

Los órganos de gobierno y de gestión del Instituto Murciano de Acción Social son:

A) Órganos de Gobierno:

a) Presidencia.

b) Consejo de Administración.

B) Órganos de Gestión:

a) Dirección Gerencial.

b) Direcciones generales.

c) Secretaría General Técnica.

d) Subdirecciones generales.

Subir


[Bloque 8: #a5]

Artículo 5. Presidencia.

1. Presidirá el Instituto Murciano de Acción Social la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

2. Sus funciones y competencias serán las determinadas en los estatutos del organismo. En particular, le corresponde:

a) Ostentar la representación institucional del organismo.

b) Convocar las reuniones del Consejo de Administración, fijar el orden del día y dirigir las deliberaciones del mismo.

c) Decidir las votaciones con su voto de calidad en caso de empate y asumir cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo.

d) El Presidente del Instituto Murciano de Acción Social, en tanto que titular de la consejería a la que está adscrito el organismo, propondrá al Consejo de Gobierno el nombramiento y cese del Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social así como de los altos cargos del Instituto.

e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración y de las normas que regulan el funcionamiento del Instituto.

Subir


[Bloque 9: #a6]

Artículo 6. Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración estará integrado por el presidente, el vicepresidente y los vocales.

2. El presidente del Instituto Murciano de Acción Social será el presidente del Consejo de Administración. El director gerente del Instituto Murciano de Acción Social será el vicepresidente del Consejo de Administración, sustituyendo al presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

3. Serán vocales del Consejo de Administración, un representante del Consejo Asesor Regional de Personas Mayores y otro representante del Consejo Asesor Regional de Personas con Discapacidad, que formen parte de estos órganos consultivos en su calidad de representantes de organizaciones sociales o expertos externos a la Administración regional. Los demás vocales del Consejo de Administración serán los determinados en los estatutos del organismo.

4. Los vocales, representantes de consejerías o direcciones generales serán nombrados y, en su caso cesados, por acuerdo de Consejo de Gobierno a propuesta de los titulares de las respectivas consejerías.

5. Los vocales representantes de órganos o entidades serán nombrados por acuerdo de Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la consejería de adscripción previa su designación por acuerdo del pleno del correspondiente órgano o entidad.

6. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los vocales y del vicepresidente cuando actúe en sustitución del presidente podrán designarse suplentes, que serán nombrados, y en su caso cesados, por acuerdo de Consejo de Gobierno siguiendo el mismo procedimiento que el observado para el nombramiento de los correspondientes titulares.

7. Como secretario del Consejo de Administración actuará, con voz y sin voto, el titular de la Secretaría General Técnica del Instituto Murciano de Acción Social. Podrá ser sustituido por otro funcionario del Instituto designado por su presidente, en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

8. Las funciones y competencias del Consejo de Administración serán las determinadas en los estatutos del organismo. En particular le corresponde:

a) Aprobar las líneas básicas de actuación del Instituto Murciano de Acción Social.

b) Aprobar el anteproyecto de presupuesto y las cuentas anuales del Instituto.

c) Aprobar la memoria anual de actividades del organismo.

d) Aprobar la propuesta de estructura orgánica del Instituto.

e) Aprobar los planes generales y conocer los programas de actividades del Instituto.

Subir


[Bloque 10: #a7]

Artículo 7. Dirección Gerencial.

1. La Dirección Gerencial es el órgano ejecutivo del Instituto Murciano de Acción Social y su titular que tendrá rango de secretario general, será nombrado por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería de adscripción del Instituto.

2. Sus funciones y competencias vendrán determinadas en los estatutos del organismo. Cabe reseñar en esta Ley las que siguen:

a) Ostentar la representación legal del Instituto Murciano de Acción Social.

b) Proponer al Consejo de Administración la aprobación de las líneas básicas de actuación del Instituto.

c) Proponer al presidente del organismo la designación del personal directivo.

d) Dirigir y coordinar las distintas direcciones generales y demás órganos de gestión del Instituto.

e) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración.

f) Ejercer la superior jefatura del personal del Instituto, elaborar la propuesta de estructura orgánica y relación de puestos de trabajo.

g) Elaborar y proponer al Consejo de Administración el anteproyecto de presupuesto del organismo.

h) Administrar, gestionar y recaudar los derechos económicos del Instituto.

i) Adquirir a título oneroso o lucrativo, bienes muebles o inmuebles, derechos reales sobre los mismos y títulos representativos de capital o propiedades incorporales, enajenar, ceder o permutar bienes muebles, así como arrendar bienes.

j) Proponer al Consejo de Administración la aprobación de la memoria anual de actividades.

Subir


[Bloque 11: #a8]

Artículo 8. Direcciones generales.

1. Bajo la dependencia de la Dirección Gerencial y para aquellas áreas de gestión cuya importancia así lo exija, podrán crearse direcciones generales, cuyos titulares tendrán la condición de alto cargo y serán nombrados por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería a la que está adscrito el Instituto, por iniciativa de la Dirección Gerencial.

2. Les corresponde la dirección y coordinación de las competencias del Instituto Murciano de Acción Social relativas a los servicios, centros, programas o prestaciones cuya gestión se les atribuya en los correspondientes estatutos.

3. El número de direcciones generales, así como sus funciones y competencias se determinarán en los estatutos del organismo.

Subir


[Bloque 12: #a9]

Artículo 9. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica es el órgano de apoyo a la Dirección Gerencial de la que depende. Le corresponde atender y coordinar todos los servicios generales del organismo en los términos establecidos en los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social.

2. El titular de la Secretaría General Técnica, que tendrá el máximo nivel administrativo, será nombrado por el consejero competente en materia de función pública a propuesta del consejero competente en materia de servicios sociales. Su provisión se ajustará a lo establecido con carácter general para el personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma.

Subir


[Bloque 13: #a1-2]

Artículo 10. Subdirecciones generales.

1. Para la ejecución de proyectos, objetivos o actividades determinados podrán crearse subdirecciones generales que dependerán directamente de la Dirección Gerencial o de las direcciones generales, según proceda. Su número y funciones se determinarán en los estatutos del organismo.

2. Estas unidades tendrán el máximo nivel administrativo y su titular será nombrado por el consejero competente en materia de función pública a propuesta del consejero competente en materia de servicios sociales. Su provisión se ajustará a lo establecido con carácter general para el personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma.

Subir


[Bloque 14: #ci-3]

CAPÍTULO III

Hacienda y régimen económico, financiero y presupuestario

Subir


[Bloque 15: #a1-3]

Artículo 11. Patrimonio.

1. El patrimonio del Instituto Murciano de Acción Social estará constituido por:

a) Los bienes que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia adscriba al Instituto para el cumplimiento de sus fines. Estos bienes conservarán su calificación jurídica originaria, no adquiriendo la propiedad de los mismos y debiendo utilizarlos exclusivamente para el cumplimiento de aquéllos.

b) Los bienes y derechos que adquiera o le puedan ser cedidos mediante cualquier título.

2. El Instituto a través de la Dirección Gerencial podrá ejercer, tanto sobre los bienes propios como sobre los adscritos, las mismas facultades de protección y defensa que se reconocen a la Comunidad Autónoma en la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad de la Región de Murcia.

Subir


[Bloque 16: #a1-4]

Artículo 12. Recursos económicos.

Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Murciano de Acción Social dispondrá de los siguientes recursos:

a) Bienes y valores que constituyen su patrimonio.

b) Los productos, rentas y frutos de su patrimonio.

c) Las dotaciones consignadas a su favor en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

d) Las subvenciones, aportaciones y donaciones, herencias y legados que puedan conceder a su favor entidades públicas o privadas o los particulares.

e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que se generan por la realización de sus actividades o la prestación de sus servicios de conformidad con las disposiciones por las que se rijan.

f) Cualesquiera otros recursos que pudieran serle atribuidos por disposición legal o reglamentaria.

2. El Instituto, a través de la Dirección Gerencial, podrá condonar el pago de los derechos económicos que se generen a su favor en concepto de precios públicos devengados por prestaciones sociales, así como los reintegros de ayudas concedidas de carácter social, cuando razones de interés público, social, personal o humanitario así lo aconsejen. Su cuantía no podrá exceder por deuda individualizada, de diez mil euros, ni en su conjunto para un solo deudor de treinta mil euros.

Subir


[Bloque 17: #a1-5]

Artículo 13. Control y régimen económico, financiero y presupuestario.

1. El régimen económico, financiero y presupuestario del Instituto Murciano de Acción Social se someterá a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, en las leyes de Presupuestos Generales de la Región de Murcia, así como en la demás normativa aplicable a los organismos autónomos.

2. El Instituto Murciano de Acción Social queda sometido al régimen de control interno y de contabilidad pública en los términos señalados en el título IV del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y en la disposición adicional tercera de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre. A estos efectos contará con una Intervención Delegada el organismo, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General.

3. El Instituto Murciano de Acción Social gozará de todas las exenciones y bonificaciones fiscales de las que disfruta la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con los tributos propios.

Subir


[Bloque 18: #ci-4]

CAPÍTULO IV

Personal y contratación

Subir


[Bloque 19: #a1-6]

Artículo 14. Personal del Instituto Murciano de Acción Social.

1. El personal del Instituto estará integrado por funcionarios y personal en régimen de derecho laboral, de conformidad con lo que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo, según lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, y en la demás normativa aplicable. El procedimiento de acceso será el mismo que se aplique al resto de los empleados públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en los que se garantizará en todo caso la libre concurrencia, así como los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

2. El titular de la Dirección Gerencial podrá celebrar contratos de trabajo de duración determinada y nombrar personal interino para cubrir bajas temporales, sustituciones o vacantes, mediante procedimientos objetivos de selección, con respeto a los principios anteriormente mencionados.

Subir


[Bloque 20: #a1-7]

Artículo 15. Contratación.

1. Los contratos que se celebren conforme a las facultades atribuidas en los estatutos al titular de la Dirección Gerencial del organismo, se regirán por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y por lo establecido en los artículos 34 y siguientes de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre.

2. Dichos contratos serán objeto de inscripción en el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma.

Subir


[Bloque 21: #cv]

CAPÍTULO V

Régimen jurídico y extinción

Subir


[Bloque 22: #a1-8]

Artículo 16. Régimen jurídico.

1. El Instituto se regirá por la presente Ley, por lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por lo establecido en sus estatutos y en el resto del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación, por las normas que la desarrollen, por la legislación básica del Estado en la materia y por la autonómica para su desarrollo.

Supletoriamente, se regirá por la normativa aplicable a los organismos públicos de la Administración del Estado.

2. El régimen jurídico y el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en esta Ley se regulará por lo establecido en el capítulo III del Título II de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre.

Subir


[Bloque 23: #a1-9]

Artículo 17. Régimen de recursos.

1. Los actos administrativos dictados por el presidente del Instituto Murciano de Acción Social, que adoptarán la forma de orden, pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse recurso potestativo de reposición o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. Contra los actos administrativos dictados por el Director Gerente y los directores generales del Instituto Murciano de Acción Social, que adoptarán la forma de resolución, podrán interponerse recurso de alzada ante el presidente de dicho organismo.

3. El recurso extraordinario de revisión regulado en los artículos 118 y 119 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se interpondrá ante el órgano que dictó el acto, que también será el competente para su resolución.

4. Las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales se sujetarán a lo establecido en el Título VIII de la Ley 30/1992, siendo el órgano competente para su resolución el Director Gerente del Instituto.

5. Los actos dictados por los órganos del Instituto Murciano de Acción Social en el ejercicio de competencias delegadas serán recurribles de conformidad con el régimen previsto para dichos actos.

Subir


[Bloque 24: #a1-10]

Artículo 18. Revisión de oficio.

1. En los procedimientos de revisión de oficio previstos en el artículo 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de los actos administrativos dictados por el director gerente y por los directores generales será competente para su resolución el presidente del Instituto Murciano de Acción Social.

Asimismo será competente para la declaración de lesividad prevista en el artículo 103 de la Ley 30/1992, de los actos dictados por el director gerente y por los directores generales para su posterior impugnación en el orden contencioso-administrativo, el presidente del Instituto Murciano de Acción Social.

2. Será competente para la revisión de oficio de actos y disposiciones administrativas nulos y para la declaración de lesividad de actos anulables dictados por el presidente del Instituto, el Consejo de Gobierno.

Subir


[Bloque 25: #a1-11]

Artículo 19. Extinción.

1. La extinción del organismo autónomo se puede llevar a cabo a través de Ley, aprobada por la Asamblea Regional de Murcia. El Consejo de Administración del Instituto Murciano de Acción Social podrá solicitar al Consejo de Gobierno la adopción de la correspondiente iniciativa legislativa.

También se puede producir la extinción mediante decreto acordado por el Consejo de Gobierno, cuando se produzcan algunos de los supuestos contemplados en el artículo 42 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre.

2. La norma que declare la extinción establecerá las medidas aplicables al personal del organismo en el marco de la legislación reguladora de dicho personal.

3. El patrimonio del Instituto Murciano de Acción Social se integrará en el de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Subir


[Bloque 26: #da]

Disposición adicional primera. Extinción del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia y regulación del proceso de entrada en funcionamiento del Instituto Murciano de Acción Social.

El Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia (ISSORM) se extinguirá a la entrada en funcionamiento efectivo del Instituto Murciano de Acción Social, en la fecha que se determine por Orden de la Consejería de Trabajo y Política Social.

Subir


[Bloque 27: #da-2]

Disposición adicional segunda. Gestión descentralizada.

Se modifica el artículo 23 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 23. Gestión descentralizada.

Adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales y con la naturaleza que determine la Ley de su creación, existirá un organismo público regional que desarrollará en régimen de descentralización funcional las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociales para personas mayores, personas con discapacidad, personas con enfermedad mental crónica, personas con riesgo de exclusión social y cualquier otro colectivo necesitado de protección social que reglamentariamente se determine, cuando razones justificadas así lo aconsejen y los colectivos que se incluyan se encuentren entre los que el artículo 10 de la presente ley configura como servicios sociales especializados, así como las demás atribuciones que le asigne su Ley de creación.

Además integrará las funciones de la Seguridad Social referidas al antiguo Instituto Nacional de Servicios Sociales (Inserso), en los términos establecidos en el Real Decreto 649/1995, de 21 de abril. En consecuencia, asume todas las funciones traspasadas en materia de gestión de los servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de Seguridad Social para Personas Mayores, Discapacitados y población marginada, así como las que le competen respecto de la gestión de las prestaciones sociales y económicas contempladas en la Ley de Integración Social de los Minusválidos y en la Ley General de la Seguridad Social.»

Subir


[Bloque 28: #da-3]

Disposición adicional tercera. Condonación de deudas.

Dadas las especiales características de los deudores del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia y con el fin de depurar su contabilidad y facilitar su integración en el Instituto Murciano de Acción Social quedan condonadas las deudas relativas a precios públicos devengados por prestación de servicios sociales así como las referentes a reintegros de ayudas concedidas de carácter social, pendientes de ingreso que no se encuentren en período ejecutivo y cuya liquidación se haya producido antes del 31 de marzo del año 2001.

Se faculta a la Dirección del ISSORM para proceder a la anulación y baja en contabilidad de dichas liquidaciones, mediante aplicación de las correspondientes provisiones.

Subir


[Bloque 29: #dt]

Disposición transitoria única. Régimen de tránsito desde la extinción del ISSORM a la puesta en funcionamiento efectivo del IMAS.

No obstante lo establecido en la disposición adicional primera, el tránsito de un organismo a otro se regirá por las siguientes normas:

1.º En tanto se produzcan las necesarias adaptaciones, las funciones que correspondan al Instituto Murciano de Acción Social seguirán desarrollándose por los órganos y unidades administrativas del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia y de la Consejería de Trabajo y Política Social que las tengan encomendadas.

2.º En el presupuesto del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia y en el de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se efectuarán las modificaciones presupuestarias necesarias para la ejecución de las competencias atribuidas por esta ley al Instituto Murciano de Acción Social, siendo dicho presupuesto el que continúe ejecutándose hasta fin de ejercicio.

3.º El presupuesto del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia se liquidará el 31 de diciembre de 2006. El Instituto Murciano de Acción Social se subrogará en los derechos y obligaciones que resulten de dicha liquidación. Con esa misma fecha se formularán las cuentas anuales del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia. El asiento de apertura de la contabilidad del Instituto Murciano de Acción Social en el ejercicio 2007 será el que hubiera correspondido hacer en la contabilidad del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia de haber continuado en funcionamiento.

4.º El personal del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, tanto el sometido a régimen laboral como funcionarial, quedará integrado en el Instituto Murciano de Acción Social desde la fecha de entrada en funcionamiento efectivo. Asimismo se integrará aquel personal perteneciente a los centros directivos cuyas competencias otorgue esta ley al Instituto Murciano de Acción Social. En tanto se produzca la modificación de las relaciones de puestos de trabajo continuarán percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos a los que los vinieran percibiendo.

5.º Los bienes que formarán parte del patrimonio del Instituto Murciano de Acción Social serán los que a 31 de diciembre de 2006 figurasen integrados en el patrimonio del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, sin necesidad de acto formal de adscripción.

Subir


[Bloque 30: #dd]

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogada la Ley 11/1986, de 19 de diciembre, por la que se crea el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente Ley.

Subir


[Bloque 31: #df]

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Ley.

Subir


[Bloque 32: #df-2]

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias y de personal.

Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para realizar las adaptaciones presupuestarias que sean necesarias para dotar al Instituto Murciano de Acción Social, por lo que resta de ejercicio, de presupuesto para el cumplimiento de sus fines, así como las modificaciones de personal que sean precisas para el cumplimiento de la presente Ley.

Hasta tanto se aprueben las correspondientes modificaciones presupuestarias quedará facultado el Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social para la ejecución de los créditos afectados por las mismas.

El personal afectado por las modificaciones orgánicas establecidas en la presente Ley seguirá percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que venían imputándose, hasta que se proceda a realizar las correspondientes modificaciones presupuestarias.

Subir


[Bloque 33: #df-3]

Disposición final tercera. Puesta en funcionamiento.

El funcionamiento efectivo del Instituto Murciano de Acción Social se producirá a partir del momento que se determine mediante Orden de la Consejería de Trabajo y Política Social. Hasta dicho momento continuarán ejerciendo sus competencias los actuales órganos directivos.

Se faculta a la Dirección del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la liquidación y cierre de las cuentas de dicho organismo autónomo y para la aplicación de lo previsto en la disposición adicional tercera de la presente Ley.

Subir


[Bloque 34: #df-4]

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Subir


[Bloque 35: #fi]

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 10 de abril de 2006.–El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.

Subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid