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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 04/05/1998
  • Fecha de publicación: 05/05/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 25/05/1998
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el el 25 de mayo de 1998.

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el art. 4.9, por Real Decreto-ley 17/2017, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2017-13277).
    • Exposición de motivos, arts. 1, 4, 5, 7 y disposiciones adicional 9 y transitoria 5 y el anexo y SE AÑADE la disposición adicional 10, por Ley 14/2013, de 27 de septiembre (Ref. BOE-A-2013-10074).
    • la disposición adicional 7.1, por Ley 8/2013, de 26 de junio (Ref. BOE-A-2013-6938).
    • el párrafo 5 de la exposición de motivos, art. 4.4 y 6, disposiciones adicionales 4 y 5 y apartados 2 y 4 del anexo, por Ley 17/2012, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-15651).
    • los arts. 2.2, 3, 7 y los puntos 1 a 4 del anexo, por Ley 25/2009, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-20725).
  • SE DEROGA el art. 4.9, por Ley 28/2005, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-21261).
  • SE MODIFICA los arts. 3, 4, 7 y la disposición adicional 9 y SE AÑADE la transitoria 5, por Ley 24/2005, de 18 de noviembre (Ref. BOE-A-2005-19005).
  • SE ACTUALIZA:
    • sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución 2/2001, de 22 de octubre (Ref. BOE-A-2001-21036).
    • sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución de 28 de septiembre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-18591).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 7.dos.c) y se añade una disposición adicional 9, por Ley 14/2000, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-24357).
    • los arts. 2 y 3, por Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio (Ref. BOE-A-2000-11836).
  • SE DESARROLLA, por Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio (Ref. BOE-A-1999-15353).
  • SE MODIFICA el art. 7 , por Ley 50/1998, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-30155).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con la disposición final 1, aprobando el Estatuto del Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos: Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-29658).

Referencias anteriores

Materias

  • Comercio
  • Comisionado para el Mercado de Tabacos
  • Expendedurías de Tabaco y Efectos Timbrados
  • Industria del tabaco
  • Publicidad
  • Tabacalera
  • Tabaco
  • Tasas

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