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Documento BOE-A-1982-8401

Orden de 23 de marzo de 1982 por la que se revisa el módulo y los precios de cesión de las viviendas de protección oficial para 1982.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 1982, páginas 8822 a 8822 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1982-8401
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/03/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La normativa reguladora de las viviendas de protección oficial en sus diversas modalidades prevé, entre las medidas destinadas a asegurar el normal desarrollo de la construcción, la periódica actualización del módulo.

La presente disposición se dirige a actualizar los módulos y precios de cesión de las viviendas de protección oficial para 1982, para lo cual se acude al sistema de establecer los porcentajes de aumento respecto de los módulos vigentes en 1981, aplicando para cada grupo o clasificación de viviendas los mecanismos establecidos a su normativa específica.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

1. El módulo aplicable a las viviendas promovidas al amparo del Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, durante el año 1982 para cada área geográfica, será el correspondiente al del año 1981, incrementado en los siguientes porcentajes:

  Porcentaje
Area geográfica O. 13,86
Area geográfica A. 13,89
Area geográfica B. 14,13

2. El módulo aplicable a las viviendas de protección oficial, grupo I y grupo II, durante el año 1982, para cada grupo provincial, así como el precio de cesión de las viviendas promovidas por el Instituto Nacional de la Vivienda a las que no sea de aplicación la disposición transitoria duodécima del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, será el correspondiente al año 1981, incrementado en los siguientes porcentajes:

  Porcentaje
Grupo A. 13,10
Grupo B. 13,42
Grupo C. 13,05

3. Los incrementos de los precios de cesión de las viviendas promovidas por el Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda, a que se refiere el párrafo anterior, no serán de aplicación a las que se enajenen durante el año 1982, siempre que correspondan a expedientes administrativos de contratación de obra en los que, sobre alguna de sus viviendas, hubiera mediado compromiso de enajenación antes del 1 de enero de 1982. En este caso serán de aplicación los precios de cesión correspondientes al año 1981.

Artículo 2.

1. El módulo inicial de las viviendas de protección oficial del grupo I y grupo II para el año 1982, obtenido conforme se establece en el párrafo seguido del artículo anterior, se aplicará a todas las viviendas que se califiquen provisionalmente a partir de la fecha de la publicación de la presente Orden, así como a las que se hayan calificado provisionalmente a partir del 1 de junio de 1981.

2. Los módulos de revisión aplicables a las viviendas calificadas provisionalmente con anterioridad al 1 de junio de 1981 serán los establecidos en el artículo 5.º de la Orden ministerial de 19 de febrero de 1979, incrementados acumulativamente conforme a los porcentajes señalados en las Ordenes de módulos de 1980 y 1981 y en el apartado segundo del artículo anterior.

3. El precio máximo de venta de las viviendas será determinado en todo caso en función del módulo vigente aplicable en el momento en que se produzca la terminación de las obras. Se exceptúan las viviendas promovidas al amparo de las Ordenes de módulos de 1976 o de años anteriores, cuyo precio de venta únicamente será susceptible de revisión cuando no se hubiera celebrado contrato de compraventa, promesa de venta y opción de compra, ni se hubiera percibido cantidad alguna a cuenta del precio.

4. En todo lo no previsto en la presente Orden se aplicará lo dispuesto en la Orden ministerial de 19 de febrero de 1979.

Disposición adicional primera.

Los aumentos de renta para las viviendas de protección oficial, grupos I y II, que se encuentren alquiladas en la fecha de publicación de esta Orden, serán exigibles, como consecuencia de la variación del módulo, a partir de dicha fecha, de acuerdo con la disposición primera del artículo 122 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial.

Disposición adicional segunda.

Las condiciones de pago, el sistema de financiación, el apoyo financiero del Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda y la fijación de la renta de las viviendas sociales construidas directamente por el Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda, se efectuará de acuerdo con las previsiones contenidas en la Orden de 30 de junio de 1978.

Disposición adicional tercera.

Quedan a salvo los derechos adquiridos por cuantas personas hubieran quedado afectadas por el cambio de categoría provincial, a que se refiere el artículo único de la Orden de 19 de noviembre de 1981. A tales efectos, el módulo aplicable a las viviendas promovidas en las áreas geográficas O, A y B será el correspondiente al del año 1981, incrementado en los porcentajes indicados en el artículo 1.º, apartado 1. Para las promovidas en la anterior área geográfica C, el porcentaje aplicable será de 13,86.

En los concursos para adquisición de viviendas por el IPPV, convocados con anterioridad a la Orden de 19 de noviembre de 1981, la determinación del módulo y del precio de adquisición se efectuará conforme a la legislación vigente en el momento de la convocatoria, sin que le sea de aplicación el artículo único de dicha Orden, de conformidad con la disposición transitoria de la misma.

Disposición final primera.

La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien sus efectos se aplicarán retroactivamente a patir del día 1 enero de 1982.

Disposición final segunda.

Se autoriza al Presidente del Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda para que dicte las instrucciones oportunas de desarrollo de la presente Orden.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 23 de marzo de 1982.

ORTIZ GONZALEZ

Ilmos. Sres. Subsecretarios del Departamento y Presidente del Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/03/1982
  • Fecha de publicación: 03/04/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 03/04/1982
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 1982.
Referencias anteriores
Materias
  • Precios
  • Viviendas de Protección Oficial

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