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Documento BOE-A-2026-15456

Resolución de 8 de julio de 2026, de la Secretaría General Técnica, en virtud del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 16 de julio de 2026, páginas 99561 a 99625 (65 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2026-15456
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2026/07/08/(2)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde el 12 de marzo de 2026 hasta el 30 de junio de 2026.

A.B Derechos Humanos.

– NITI1 19501104200.

1 NITI: Número Identificativo del Tratado Internacional en la base de datos de tratados internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES.

Roma, 4 de noviembre de 1950. BOE: 10-10-1979, N.º 243; 30-06-1981, N.º 155; 30-09-1986, N.º 234; 06-05-1999, N.º 108.

UCRANIA.

Comunicación 02-02-2026:

«REPRESENTACIÓN PERMANENTE DE UCRANIA ANTE EL CONSEJO DE EUROPA.

N.º 31011/32-119-59065.

NOTA VERBAL

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y, en nombre del Gobierno de Ucrania, tiene el honor de comunicarle la información actualizada sobre las medidas de suspensión de las obligaciones dimanantes del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, adoptadas de conformidad con el Decreto Presidencial n.º 342/2026, de 27 de abril de 2025, por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania por un plazo de 90 días, a contar desde las 5.30 horas del 4 de mayo de 2026. El Decreto se aprobó mediante la Ley ucraniana n.º 4857-IX, de 28 de abril de 2026, por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General el testimonio de su más alta consideración.

ANEXO
Comunicación relativa a las medidas de suspensión

(sello) Estrasburgo, 4 de mayo de 2026.

Secretaria General del Consejo de Europa Estrasburgo».

Fecha de efectos: 02-20-2026.

– NITI 19661216201.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.

Nueva York, 16 de diciembre de 1966 BOE: 30-04-1977, N.º 103 Y 21-06-2006, N.º 147.

GUATEMALA:

17-02-2026: Notificación de conformidad con el apartado 3 del artículo 4.

«J/1/274.

New York, a 17 de febrero de 2026.

Señor Secretario General,

Tengo el honor de escribiros, en vuestra calidad de depositario del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, para informaros, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 del Pacto, que el 16 de febrero de 2026, en Consejo de Ministros, el Presidente de la República de Guatemala, Bernardo Arévalo de León, ha declarado «el estado de prevención» sobre la totalidad del territorio de la República de Guatemala, publicando con este fin el Decreto Gubernativo n.º 2-2026, cuyo texto se adjunta a la presente1.

1 El texto del Decreto Gubernativo n.º 2-2026, que se adjunta a esta notificación, ha sido entregado al Secretario General y está disponible para su consulta.

El estado de alarma se ha declarado con el fin de que puedan continuar las medidas adoptadas por el Estado para prevenir y reprimir las acciones dirigidas contra las fuerzas de seguridad del Estado y el orden público, incluyendo ataques amados dirigidos contra las autoridades civiles atribuidos ama bandas, así como otras actividades que atentan contra el orden público, poniendo en peligro la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de los habitantes de la República y de sus bienes, así como el funcionamiento de las instituciones nacionales dentro del marco constitucional.

El Decreto Gubernativo permanecerá en vigor durante un período de quince (15) días; se restringen, por este motivo, el pleno ejercicio de los derechos enunciados en los artículos 12 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Le estaría muy reconocido si tiene a bien enviar el contenido de la presente notificación y del Decreto Gubernativo adjunto para conocimiento de los demás Estados parte.

Le ruego que acepte, Señor Secretario General, el testimonio de mi más alta consideración.

(firmado) Carlos Eduardo Meyer Sosa,

Ministro Consejero Encargado de Negocios a.i.».

GUATEMALA.

23-03-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«J/1/505.

New York, a 23 de marzo de 2026.

Señor Secretario General,

Tengo el honor de escribiros, en vuestra calidad de depositario del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, para informaros, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 del Pacto, que el 19 de marzo de 2026, en Consejo de Ministros, la Vicepresidenta de la República de Guatemala, Karin Larissa Herrera Aguilar, ha declarado «el estado de prevención» en los Departamentos de Guatemala, de Petén, de Escuintla, de Izabal, de San Marcos y de Huehuetenango de la República de Guatemala, publicando con este fin el Decreto Gubernativo n.º 4-2026, cuyo texto se adjunta a la presente1.

1 El texto del Decreto Gubernativo n.º 4-2026, que se adjunta a esta notificación, ha sido entregado al Secretario General y está disponible para su consulta.

El estado de prevención se ha declarado por la necesidad de asegurar la continuidad de las medidas del Estado tendentes a prevenir y reprimir las acciones dirigidas contra las fuerzas de seguridad del Estado y el orden público, incluyendo los ataques armados contra las autoridades civiles por las «maras» o pandilla, así como otras actividades que alteran el orden público; estos actos ponen en peligro la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de los habitantes de la Republica y de sus bienes, así como el funcionamiento de las instituciones del Estado dentro del marco constitucional.

El Decreto Gubernativo permanecerá en vigor durante un período de quince (15) días; se restringen, por este motivo, el pleno ejercicio de los derechos enunciados en los artículos 9, 12 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Le estaría muy reconocido si tiene a bien enviar el contenido de la presente notificación y del Decreto Gubernativo adjunto para conocimiento de los demás Estados parte.

Le ruego que acepte, Señor Secretario General, el testimonio de mi más alta consideración.

(Firmado) Cecilia Beatríz Cáceres Valdez,

Encargada de Negocios ad interim».

GUATEMALA.

09-04-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 41.

1 El texto del Decreto Gubernativo n.º 5-2026, que se adjunta a esta notificación, ha sido entregado al Secretario General y está disponible para su consulta.

«J/1/607.

New York, a 8 de abril de 2026.

Señor Secretario General,

Tengo el honor de escribiros, en vuestra calidad de depositario del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, para informaros, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 del Pacto, que el 7 de abril de 2026, en Consejo de Ministros, el Presidente de la República de Guatemala, Bernardo Arévalo de León, ha declarado “el estado de prevención” sobre en los Departamentos de Guatemala, Sacatepéquez, Petén, Escuintla, lzabal, San Marcos y Huehuetenango de la República de Guatemala, publicando con este fin el Decreto Gubernativo n.º 5-2026, cuyo texto se adjunta a la presente1.

La declaración del estado de prevención se debe a la necesidad de asegurar la continuidad de las medidas del Estado tendentes a prevenir y reprimir las acciones dirigidas contra las fuerzas de seguridad del Estado y el orden público, incluyendo los ataques armados contra las autoridades civiles por las "maras" o pandillas, así como otras actividades que perturban el orden público; estos actos ponen en peligro la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de los habitantes de la Republica y de sus bienes, así como el funcionamiento de las instituciones del Estado dentro del marco constitucional.

El Decreto Gubernativo permanecerá en vigor durante un período de quince (15) días; se restringen, por este motivo, el pleno ejercicio de los derechos enunciados en los artículos 9, 12 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Le estaría muy reconocido si tiene a bien enviar el contenido de la presente notificación y del Decreto Gubernativo adjunto para conocimiento de los demás Estados parte.

Le ruego que acepte, Señor Secretario General, el testimonio de mi más alta consideración.

El Embajador,

Representante permanente,

(Firmado) José Alberto Bríz Gutiérrez».

GUATEMALA.

21-04-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«J/1/697.

New York, a 21 de abril de 2026.

Señor Secretario General,

Tengo el honor de dirigirme a usted, en su calidad de depositario del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, para informaros, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 de dicho Pacto, que el 21 de abril de 2026, el Presidente de la República de Guatemala, Bernardo Arévalo de León, en Consejo de Ministros, ha declarado “el estado de prevención” en los Departamentos de Guatemala, Escuintla, Izabal, San Marcos y Huehuetenango de la República de Guatemala, adoptando con este fin el Decreto Gubernativo n.º 6-2026, cuyo texto se adjunta a la presente1.

1. El texto del Decreto Gubernativo n.º 6-2026, que se adjunta a esta notificación, ha sido entregado al Secretario General y está disponible para su consulta.

El estado de prevención se ha declarado por la necesidad de asegurar la continuidad de las medidas del Estado tendentes a prevenir y reprimir las acciones dirigidas contra las fuerzas de seguridad del Estado y el orden público, incluyendo los ataques armados contra las autoridades civiles cometidos por las “maras” o pandillas, así como otras actividades que perturban el orden público; estos actos ponen en peligro la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de los habitantes de la Republica y de sus bienes, así como el funcionamiento de las instituciones del Estado dentro del marco constitucional.

El Decreto Gubernativo permanecerá en vigor durante un período de quince (15) días y restringe el ejercicio pleno de los derechos enunciados en los artículos 9, 12 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Le estaría muy reconocido si tiene a bien enviar el contenido de la presente notificación y del Decreto Gubernativo adjunto para conocimiento de los demás Estados parte.

Le ruego que acepte, Señor Secretario General, el testimonio de mi más alta consideración.

El Embajador,

Representante permanente,

(Firmado) José Alberto Bríz Gutiérrez».

GUATEMALA.

06-05-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«J/1/809.

New York, a 6 de mayo de 2026.

Señor Secretario General,

Tengo el honor de dirigirme a usted, en su calidad de depositario del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, para informaros, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 de dicho Pacto, que el 6 de mayo de 2026, el Presidente de la República de Guatemala, Bernardo Arévalo de León, en Consejo de Ministros, ha declarado “el estado de prevención” en los Departamentos de Guatemala, Escuintla, Izabal, San Marcos y Huehuetenango de la República de Guatemala, adoptando con este fin el Decreto Gubernativo n.º 7-2026, cuyo texto se adjunta a la presente1.

1 El texto del Decreto Gubernativo n.º 7-2026, que se adjunta a esta notificación, ha sido entregado al Secretario General y está disponible para su consulta.

El estado de prevención se ha declarado por la necesidad de asegurar la continuidad de las medidas del Estado tendentes a prevenir y reprimir las acciones dirigidas contra las fuerzas de seguridad del Estado y el orden público, incluyendo los ataques armados contra las autoridades civiles cometidos por las “maras” o pandillas, así como otras actividades que perturban el orden público; estos actos ponen en peligro la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de los habitantes de la Republica y de sus bienes, así como el funcionamiento de las instituciones del Estado dentro del marco constitucional.

El Decreto Gubernativo permanecerá en vigor durante un período de quince (15) días y restringe el ejercicio pleno de los derechos enunciados en los artículos 9, 12 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Le estaría muy reconocido si tiene a bien enviar el contenido de la presente notificación y del Decreto Gubernativo adjunto para conocimiento de los demás Estados parte.

Le ruego que acepte, Señor Secretario General, el testimonio de mi más alta consideración.

El Embajador,

Representante permanente,

(Firmado) José Alberto Bríz Gutiérrez».

ECUADOR.

17-03-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

Nota No. 4-2-25/2026.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de la Organización y tiene el honor de comunicar la promulgación y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo N.º 329, de fecha 13 de marzo de 2026, cuyo texto se acompaña a la presente1.

1 El texto del Decreto Ejecutivo n.º 329 de 13 de marzo de 2026 se ha remitido a la Secretaría General, donde puede ser consultado.

Mediante dicho Decreto Ejecutivo, el Presidente Constitucional de la República, Sr. Daniel Noboa Azín, ha ordenado la modificación del estado de excepción previamente declarado con motivo de los graves disturbios internos, aumentando las medidas aplicables en las jurisdicciones siguientes del territorio nacional:

– Las provincias de Guayas, Los Ríos, El Oro y Santo Domingo de los Tsáchilas.

El Decreto Ejecutivo N.º 329 suspende temporalmente el derecho a la libertad de circulación, de manera específica, en las jurisdicciones mencionadas, desde las 23,00 horas a las 5,00 horas, excepto en lo relativo a los servicios esenciales y las urgencias, así como en otros casos debidamente justificados. En consecuencia, el derecho suspendido temporalmente se corresponde con el enunciado en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

De conformidad con el Decreto Ejecutivo N.º 329, la medida entrará en vigor a las 00,00 horas del 15 de marzo de 2026 y permanecerá vigente mientras dure el estado de excepción previamente declarado, es decir, durante treinta (30) días a partir del 28 de febrero de 2026.

De conformidad con las disposiciones del apartado 3 del artículo 4,, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Misión de Permanente de Ecuador solicita respetuosamente a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización que informe a los demás Estados parte acerca de la promulgación y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo N.º 329, especificando el ámbito territorial de aplicación del mismo, la duración de su vigencia y los derechos que han sido temporalmente suspendidos.

La Misión Permanente del Ecuador ante la Organización de las Naciones Unidas hace propicia la ocasión para renovar a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización el testimonio de su más alta consideración.

Nueva York, a 16 de marzo de 2026.

ECUADOR.

06-04-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«Nota 4-2-31/2026.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– y tiene el honor de comunicar la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo No. 353, de 2 de abril de 2026, cuya copia se acompaña.

Mediante el referido Decreto Ejecutivo, el Presidente Constitucional de la República, señor Daniel Noboa Azín, declaró el estado de excepción por grave conmoción interna en las siguientes jurisdicciones del territorio nacional:

– Provincias de Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas y Sucumbíos.

– Cantones La Maná (Cotopaxi), Las Naves y Echeandía (Bolívar), y La Troncal (Cañar).

De conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 353, la declaratoria entró en vigor el 2 de abril de 2026, fecha de su expedición, y tendrá una duración de sesenta (60) días, contados a partir de dicha fecha.

El Decreto dispone la suspensión temporal del ejercicio de determinados derechos, en las jurisdicciones antes señaladas, a saber:

– El derecho a la inviolabilidad de domicilio.

– El derecho a la inviolabilidad de correspondencia y comunicaciones.

– El derecho a la libertad de tránsito.

– El derecho a la libertad de reunión.

En consecuencia, los derechos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos cuya aplicación ha sido temporalmente suspendida corresponden a los previstos en los artículos 12, 17 y 21 de dicho instrumento.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4, numeral 3, del referido Pacto, la Misión Permanente del Ecuador solicita a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– poner en conocimiento de los demás Estados Partes la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo No. 353, incluyendo su ámbito territorial de aplicación, duración y las medidas adoptadas en el marco del estado de excepción.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas aprovecha la oportunidad para renovar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta consideración.

6 de abril del 2026».

ECUADOR.

17-06-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«Nota 4-2-73/2026.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– y tiene el honor de comunicar la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo No. 423, de 16 de junio de 2026, cuya copia se acompaña.

Mediante el referido Decreto Ejecutivo, el Presidente Constitucional de la República, señor Daniel Noboa Azín, declaró el estado de excepción por grave conmoción interna en las siguientes jurisdicciones del territorio nacional:

– Provincias de Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas, Sucumbíos y Azuay.

– Cantones La Maná (Cotopaxi), Las Naves (Bolívar), y La Troncal (Cañar).

De conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 423, la declaratoria entró en vigor el 16 de junio de 2026, fecha de su expedición, y tendrá una duración de sesenta (60) días, contados a partir de dicha fecha.

El Decreto dispone la suspensión temporal del ejercicio de determinados derechos, en las jurisdicciones antes señaladas, a saber:

– El derecho a la inviolabilidad de domicilio.

– El derecho a la inviolabilidad de correspondencia.

En consecuencia, los derechos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos cuya aplicación ha sido temporalmente suspendida corresponden a los previstos en los artículos 12 y 17 de dicho instrumento.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4, numeral 3, del referido Pacto, la Misión Permanente del Ecuador solicita a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– poner en conocimiento de los demás Estados Partes la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo No. 423, incluyendo su ámbito territorial de aplicación, duración y las medidas adoptadas en el marco del estado de excepción.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas aprovecha la oportunidad para renovar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta consideración.

17 de junio del 2026».

PERÚ.

05-01-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2025/222.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 140-2025-PCM1, publicado el 19 de diciembre de 2025, el Estado de Emergencia declarado en la región metropolitana de Lima (Departamento de Lima) y en la Provincia Constitucional de El Callao se prorroga, por el término de treinta días, a contar desde el 21 de diciembre de 2025.

1 El texto del Decreto Supremo n.º 140-2025-PCM de la República del Perú ha sido entregado al Secretario General y está disponible para su consulta.

Esta medida se adopta para luchar contra la criminalidad organizada y otras situaciones de violencia en las circunscripciones mencionadas. En este contexto, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 31 de diciembre 2025».

PERÚ.

05-01-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2025/223.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 139-2025-PCM1, publicado el 6 de diciembre de 2025, se declaró el Estado de Emergencia por un período de 60 días, a contar desde el 7 de diciembre de 2025, en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla (departamento de Loreto Libertad).

1 El texto del Decreto Supremo n.º 139-2025-PCM de la República del Perú ha sido entregado al Secretario General y está disponible para su consulta.|

– Esta medida se ha tomado con el fin de luchar contra las acciones de grupos violentos y otras amenazas conexas, así como para reforzar el control migratorio y fronterizo. En este contexto, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 31 de diciembre 2025».

PERÚ.

05-01-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2025/224.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 140-2025-PCM1, publicado el 19 de diciembre de 2025, se declaró el Estado de Emergencia por un período de 60 días, a contar desde el 7 de diciembre de 2025, en la provincia de Pataz y en la localidad de Chagualito, distrito de Cochorco, provincia de Sánchez Carrión (departamento de La Libertad).

1 El texto del Decreto Supremo n.º 138-2025-PCM de la República del Perú ha sido entregado al Secretario General y está disponible para su consulta.

Esta medida se ha tomado con el fin de luchar contra las actividades de las organizaciones criminales que se dedican a la explotación minera ilegal y otras amenazas agravadas en situaciones de violencia. Mientras dure el estado de urgencia, las fuerzas armadas aseguran el control del orden interno, con la colaboración de la policía nacional peruana para conseguir este objetivo en las zonas declaradas en estado de emergencia. En este contexto, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 31 de diciembre 2025».

PERÚ.

05-01-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2025/225.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 137-2025-PCM1, publicado el 6 de diciembre de 2025, se declaró el Estado de Emergencia por un período de 60 días, a contar desde el 7 de diciembre de 2025, en varios distritos fronterizos de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Madre de Dios, Piura, Puno y Ucayali. Concretamente, esta medida se aplica a las circunscripciones siguientes:

1 El texto del Decreto Supremo n.º 137-2025-PCM de la República del Perú ha sido entregado al Secretario General y está disponible para su consulta.

● Los distritos fronterizos de El Cenepa y de Río Santiago de la provincia de Condorcanqui y el distrito de Imaza de la provincia de Bagua (departamento del Amazonas).

● El distrito de Namballe de la provincia de San Ignacio (departamento de Cajamarca).

● Los distritos de Iberia, de Tahuamanu y de Iñapari de la provincia de Tahuamanu (departamento de Madre de Dios).

● El distrito de Lancones de la provincia de Sullana y los distritos de Suyo y de Ayabaca de la provincia de Ayabaca (departamento de Piura).

● Los distritos de San Juan del Oro y de Yanahuaya de la provincia de Sandia, los distritos de Sina y de Ananea de la provincia de San Antonio de Putina, el distrito de Cojata de la provincia de Huancané, los distritos de Huayrapata, de Moho y de Tilali de la provincia de Moho, los distritos de Yunguyo, de Tinicachi y de Ollaraya de la provincia de Yunguyo, los distritos de Desaguadero, de Kelluyo y de Pisacoma de la provincia de Chucuito y el distrito de Capazo de la provincia de El Collao (departamento de Puno); y

● El distrito de Masisea de la provincia de Coronel Portillo, el distrito de Yurua de la provincia de Atalaya y el distrito de Purús de la provincia de Purús (departamento de Ucayali).

Esta medida se ha tomado para luchar contra la criminalidad y otras situaciones de violencia, así como para reforzar el control migratorio y fronterizo. En este contexto, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 31 de diciembre 2025».

PERÚ.

05-01-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2025/226.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 136-2025-PCM1, publicado el 6 de diciembre de 2025, se declaró el Estado de Emergencia por un período de 60 días, a contar desde el 7 de diciembre de 2025, en los distritos de Tambopata, de Inambari, de Las Piedras y de Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y de Huepetuhe de la provincia de Manu (departamento de Madre de Dios).

1 El texto del Decreto Supremo n.º 136-2025-PCM de la República del Perú ha sido entregado al Secretario General y está disponible para su consulta.

– Esta medida se ha tomado para luchar contra la criminalidad y otras situaciones de violencia que afectan a esas áreas. En este contexto, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 31 de diciembre 2025».

PERÚ.

05-01-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2025/227.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Organización. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 146-2025-PCM1, publicado el 24 de diciembre de 2025, se declaró el Estado de Emergencia por un período de 60 días, a contar desde el 25 de diciembre de 2025, en los distritos de Piura, de Castilla, de Veintiséis de Octubre y de Catacaos de la provincia de Piura, en los distritos de Sullana y de Bellavista de la provincia de Sullana, en la provincia de Paita y en la provincia de Talara (departamento de Piura).

1 El texto del Decreto Supremo n.º 146-2025-PCM de la República del Perú ha sido entregado al Secretario General y está disponible para su consulta.

– Esta medida se ha tomado para luchar contra la criminalidad y otras situaciones de violencia que afectan a esas áreas. En este contexto, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9, 11, 12 y 24, literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización, las seguridades de su más alta consideración.

Nueva York, 31 de diciembre 2025».

PERÚ.

05-01-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2025/228.

La Misión Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 143-2025-PCM1, publicado el 20 de diciembre de 2025, se declaró el Estado de Emergencia por un período de 60 días, a contar desde el 21 de diciembre de 2025, en los distritos de Anco, de Ayna, de Santa Rosa, de Samugari, de Anchihuay, de Río Magdalena y de Unión Progreso de la provincia de La Mar (departamento de Ayacucho), en los distritos de Kimbiri, de Villa Kintiarina, de Villa Virgen, de Echarate, de Megantoni, de Kumpirushiato, de Cielo Punco y de Manitea de la provincia de La Convención (departamento de Cusco) y en los distritos de Pangoa y de Río Tambo de la provincia de Satipo (departamento de Junín).

1 El texto del Decreto Supremo n.º 143-2025-PCM de la República del Perú ha sido entregado al Secretario General y está disponible para su consulta.

– Esta medida se ha tomado para luchar contra la comisión de infracciones como el tráfico de estupefacientes, el tráfico de armas, la trata de seres humano, entre otros delitos conexos, y otras situaciones de violencia en las zonas mencionadas. En este contexto, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9, 11, 12 y 24, literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, así como los derechos comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas, las seguridades de su más alta consideración.

Nueva York, 31 de diciembre 2025».

PERÚ.

14-01-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2026/005.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante el Decreto Supremo N.º 004-2026-PCM1, publicado en la fecha, se ha declarado el Estado de Emergencia en la provincia de Pisco, departamento de lca, por un período de sesenta (60) días calendario, a partir del 10 de enero de 2026.

1 El texto del Decreto Supremo n.º 004-2026-PCM de la República del Perú ha sido entregado al Secretario General y está disponible para su consulta.

– Dicha medida se adopta debido a la información recibida sobre la afectación al orden interno y la seguridad ciudadana, originada por el accionar criminal y violencia empleada en diversas modalidades delictivas (homicidios y extorsiones) en la citada provincia. En este marco, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 14 de enero de 2026».

PERÚ.

02-02-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2026/0012.

La Misión Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 006-2026-PCM1, publicado el 18 de enero de 2026, el Estado de Emergencia declarado en la región metropolitana de Lima (departamento de Lima) y en la provincia constitucional de El Callao se ha prorrogado por un período de treinta (30) días, a contar desde el 20 de enero de 2026.

1 El texto del Decreto Supremo n.º 006-2026-PCM de la República del Perú ha sido entregado al Secretario General y está disponible para su consulta.

– Esta prórroga se ha adoptado para luchar contra la delincuencia y otras situaciones de violencia en las jurisdicciones mencionadas. En este contexto, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, consagrados en los numerales 9, 11, 12 y 24, literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, así como los derechos comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas, las seguridades de su más alta consideración.

Nueva York, 27 de enero de 2026».

PERÚ.

02-02-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2026/0013.

La Misión Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 007-2026-PCM1, publicado el 18 de enero de 2026, el Estado de Emergencia declarado en las provincias de Tumbes y de Zarumilla (departamento de Tumbes) se ha prorrogado por un período de sesenta (60) días, a contar desde el 19 de enero de 2026.

1 El texto del Decreto Supremo n.º 007-2026-PCM de la República del Perú ha sido entregado al Secretario General y está disponible para su consulta.

– Esta prórroga se ha adoptado para luchar contra la delincuencia y otras situaciones de violencia en las jurisdicciones mencionadas. De este modo, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y la libertad y seguridad personales, consagrados en los numerales 9, 11, 12 y 24, literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, así como los derechos comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización las seguridades de su más alta consideración.

Nueva York, 27 de enero de 2026».

PERÚ.

02-02-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2026/0014.

La Misión Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 008-2026-PCM1, publicado el 18 de enero de 2026, el Estado de Emergencia declarado en las provincias de Trujillo y de Virú (departamento de La Libertad) se ha prorrogado por un período de sesenta (60) días, a contar desde el 19 de enero de 2026.

1 El texto del Decreto Supremo n.º 008-2026-PCM de la República del Perú ha sido entregado al Secretario General y está disponible para su consulta.

– Esta prórroga se ha adoptado para luchar contra la delincuencia y otras situaciones de violencia en las jurisdicciones mencionadas. De este modo, el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y la libertad y la seguridad personales, consagrados en los numerales 9, 11, 12 y 24, literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, así como los derechos comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político, se encuentran restringidos.

La Misión Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización las seguridades de su más alta consideración.

Nueva York, 27 de enero de 2026».

PERÚ.

02-02-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2026/0017.

La Misión Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos (Secretaría de la Organización). En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 012-2026-PCM1, publicado el 24 de enero de 2026, el Estado de Emergencia declarado en los 12 distritos y 8 localidades (centros poblados) que se detallan a continuación se ha prorrogado por un período de sesenta (60) días naturales, a contar desde el 26 de enero de 2026:

1 El texto del Decreto Supremo n.º 012-2026-PCM de la República del Perú ha sido entregado al Secretario General y está disponible para su consulta.

● Departamento Ayacucho.

○ Provincia de Huanta.

1. Ayahuanca.

2. Santillana.

3. Sivia.

4. Llochegua.

5. Canayre.

6. Ccano.

7. Yanamonte-Uchuraccay.

8. Carhuahuran.

9. Pucacolpa.

10. Putis.

● Departamento de Huancavelica.

○ Provincia de Tayacaja.

11. Ichucucho-Huachocolpa.

12. Roble.

13. Cochabamba-Grande.

● Departamento de Cusco.

○ Provincia de La Convención.

14. Pichari.

15. Kiteni-Echarate.

16. Unión Ashaninka.

● Departamento de Junín.

○ Provincia de Satipo.

17. Mazamari.

18. Puerto Ocopa-Rio Tambo.

19. Quiteni-Rio Tambo.

20. Vizcatán del Ene.

El Estado de Emergencia se ha prorrogado para que las Fuerzas Armadas puedan continuar con las operaciones y acciones militares que llevan a cabo en la zona de responsabilidad del Comando Especial VRAEM (CE-VRAEM) ante la continuidad de las actividades terroristas y del tráfico de drogas. En ese sentido, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y la libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos Secretaría de la Organización) las seguridades de su más alta consideración.

Nueva York, 30 de enero de 2026».

PERÚ.

02-02-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2026/0018.

La Misión Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 013-2026-PCM1, publicado el 24 de enero de 2026, el Estado de Emergencia declarado en los distritos fronterizos de Palca, Tacna y La Yarada – Los Palos (provincia de Tacna, departamento de Tacna) se ha prorrogado por un período de sesenta (60) días, a contar desde el 28 de enero de 2026.

1 El texto del Decreto Supremo n.º 013-2026-PCM de la República del Perú ha sido entregado al Secretario General y está disponible para su consulta.

– Esta medida se ha adoptado para luchar contra la delincuencia y otras situaciones de violencia que afectan a la región. De este modo, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y la libertad y seguridad personales, consagrados en los numerales 9, 11, 12 y 24, literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, así como los derechos comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización las seguridades de su más alta consideración.

Nueva York, 30 de enero de 2026».

PERÚ.

04-02-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2026/024.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 015-2026-PCM1, publicado el 30 de enero de 2026, el Estado de Emergencia declarado en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla (departamento de Loreto Libertad) se ha prorrogado por un período de sesenta (60) días, a contar desde el 5 de febrero de 2026.

1 El texto del Decreto Supremo n.º 15-2026-PCM de la República del Perú ha sido entregado al Secretario General y está disponible para su consulta.

– Esta medida se adopta para luchar contra las acciones de grupos violentos y otras amenazas conexas, así como para reforzar el control migratorio y fronterizo. En este contexto, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, consagrados en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas las seguridades de su más alta consideración.

Nueva York, 4 de febrero de 2026».

PERÚ.

04-02-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2026/025.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 016-2026-PCM1, publicado el 30 de enero de 2026 el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Pataz y en la localidad de Chagualito, distrito de Cochorco, provincia de Sánchez Carrión (departamento de La Libertad), se ha prorrogado por un período de sesenta (60) días, a contar desde el 5 de febrero de 2026.

1 El texto del Decreto Supremo n.º 016-2026-PCM de la República del Perú ha sido entregado al Secretario General y está disponible para su consulta.

– Esta medida se ha tomado con el fin de luchar contra las actividades de las organizaciones criminales que se dedican a la explotación minera ilegal y otras amenazas agravadas en situaciones de violencia. Mientras dure el estado de urgencia, las fuerzas armadas aseguran el control del orden interno, con la colaboración de la policía nacional peruana para conseguir este objetivo en las zonas declaradas en estado de emergencia. En este contexto, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, consagrados en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas las seguridades de su más alta consideración.

Nueva York, 4 de febrero de 2026».

PERÚ.

13-02-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2026/029.

La Misión Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 017-2026-PCM1, publicado el 4 de febrero de 2026, el Estado de Emergencia en los distritos de Tambopata, de Inambari, de Las Piedras y de Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y de Huepetuhe de la provincia de Manu (departamento de Madre de Dios) se ha prorrogado por un período de 60 días, a contar desde el 5 de febrero de 2026.

1 El texto del Decreto Supremo n.º 017-2026-PCM de la República del Perú ha sido entregado al Secretario General y está disponible para su consulta.

– Esta medida se ha tomado para poder continuar con las operaciones policiales dirigidas a combatir y eliminar la tala ilegal de árboles, la explotación minera ilegal, y los delitos asociados a ellos (tráfico ilícito de drogas, entre otros, cometidos por la delincuencia común y organizada) que alteran el orden interno. En este contexto, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, consagrados en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 12 de febrero de 2026».

PERÚ.

13-02-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2026/030.

La Misión Permanente del Perú ante la Organización delas Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 018-2026-PCM1, publicado el 4 de febrero de 2026, el Estado de emergencia en varios distritos fronterizos de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Madre de Dios, Piura, Puno y Ucayali se ha prorrogado por un período de 60 días, a contar desde el 5 de febrero de 2026. Concretamente, esta medida se aplica a las circunscripciones siguientes:

1 El texto del Decreto Supremo n.º 018-2026-PCM de la República del Perú ha sido entregado al Secretario General y está disponible para su consulta.

● Los distritos fronterizos de El Cenepa y de Río Santiago de la provincia de Condorcanqui y el distrito de Imaza de la provincia de Bagua (departamento del Amazonas);

● El distrito de Namballe de la provincia de San Ignacio (departamento de Cajamarca);

● Los distritos de Iberia, de Tahuamanu y de Iñapari de la provincia de Tahuamanu (departamento de Madre de Dios);

● El distrito de Lancones de la provincia de Sullana y los distritos de Suyo y de Ayabaca de la provincia de Ayabaca (departamento de Piura);

● Los distritos de San Juan del Oro y de Yanahuaya de la provincia de Sandia, los distritos de Sina y de Ananea de la provincia de San Antonio de Putina, el distrito de Cojata de la provincia de Huancané, los distritos de Huayrapata, de Moho y de Tilali de la provincia de Moho, los distritos de Yunguyo, de Tinicachi y de Ollaraya de la provincia de Yunguyo, los distritos de Desaguadero, de Kelluyo y de Pisacoma de la provincia de Chucuito y el distrito de Capazo de la provincia de El Collao (departamento de Puno); y

● El distrito de Masisea de la provincia de Coronel Portillo, el distrito de Yurua de la provincia de Atalaya y el distrito de Purús de la provincia de Purús (departamento de Ucayali).

Esta medida se ha tomado para luchar contra la criminalidad y otras situaciones de violencia, así como para reforzar el control migratorio y fronterizo. En este contexto, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, consagrados en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 12 de febrero de 2026».

PERÚ.

29-05-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2026/75.

La Misión Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos (Secretaría de la Organización). En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 041-2026-PCM1, publicado el 26 de marzo de 2026, se declaró el Estado de Emergencia en las provincias de Trujillo y de Virú (departamento de La Libertad) por un período de sesenta (60) días naturales, a contar desde el 27 de marzo de 2026. Esta medida se ha adoptado para hacer frente a la delincuencia y a otras situaciones de violencia en las jurisdicciones mencionadas.

1 El texto del Decreto Supremo n.º 041-2026-PCM de la República del Perú ha sido entregado al Secretario General y está disponible para su consulta.

– En este contexto, el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y la libertad y la seguridad personales, consagrados en los numerales 9, 11, 12 y 24, literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, así como los derechos comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político, se encuentran restringidos.

La Misión Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos (Secretaría de la Organización) las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 20 de mayo de 2026».

PERÚ.

29-05-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2026/76.

La Misión Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos (Secretaría de la Organización). En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 040-2026-PCM1, publicado el 26 de marzo de 2026, el Estado de Emergencia declarado en los 12 distritos y 8 localidades (centros poblados) que se detallan a continuación se ha prorrogado por un período de sesenta (60) días naturales, a contar desde el 27 de marzo de 2026:

1 El texto del Decreto Supremo n.º 040-2026-PCM de la República del Perú ha sido entregado al Secretario General y está disponible para su consulta.

1. Departamento Ayacucho.

1.1 Provincia de Huanta.

1.1.1 Distrito de Ayahuanca.

1.1.2 Distrito de Santillana.

1.1.3 Distrito de Sivia.

1.1.4 Distrito de Llochegua.

1.1.5 Distrito de Canayre.

1.1.6 Distrito de Uchuraccay*.

1.1.6.1 Localidad de Ccano.

1.1.6.2 Localidad de Yanamonte.

1.1.6.3 Localidad de Carhuahuran.

1.1.7 Pucacolpa.

1.1.8 Putis.

2. Departamento de Huancavelica.

2.1 Provincia de Tayacaja.

2.1.1 Distrito de Huachocolpa*.

2.1.1.1 Localidad de Ichuc ucho.

2.1.2 Distrito de Roble.

2.1.3 Distrito de Cochabamba Grande*.

2.1.3.1 Localidad de Cochabamba Grande.

3. Departamento de Cusco.

3.1 Provincia de La Convención.

3.1.1 Distrito de Pichari.

3.1.2 Distrito de Echarate*.

3.1.2.1 Localidad de Kiteni.

3.1.3 Distrito de Unión Ashaninka.

4. Departamento de Junín.

4.1 Provincia de Satipo.

4.1.1 Distrito de Mazamari.

4.1.2 Rio Tambo*.

4.1.2.1 Localidad de Puerto Ocopa.

4.1.2.2 Localidad de Quiteni.

4.1.3 Distrito de Vizcatán del Ene.

* Es preciso indicar que la declaración se plica únicamente a las localidades (centros poblados) arriba indicados, pero no a la totalidad de los distritos afectados.

Esta medida se ha adoptado para hacer frente a la delincuencia y a otras situaciones de violencia en las jurisdicciones mencionadas.

Del mismo modo, dicho Decreto Supremo extiende el Estado de Emergencia en el territorio denominado Eje Energético del Gas de Camisea, que comprende una distancia de ocho (8) kilómetros a cada lado del sistema de transporte de gas natural y de et de líquidos de gas natural, desde la localidad de Nuevo Mundo en el distrito de Megantoni de la provincia de La Convención del Departamento de Cusco hasta el distrito de Anco en la provincia de La Mar del Departamento de Ayacucho. Comprende también la zona territorial Corredor Operacional Fluvial-Terrestre del Ene), la cual abarca el espacio territorial sobre las dos (2) orillas del rio Ene, de conformidad con el anexo 2 del Decreto Supremo adjunto como anexo a esta notificación.

En este contexto y habida cuenta de la continuidad de las actividades terroristas y de otras amenazas conexas existentes en la zona, y con el fin de que las Fuerzas Armadas puedan continuar con las operaciones y acciones militares que llevan a cabo en la zona de responsabilidad del Comando Especial VRAEM (CE-VRAEM) se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, a la libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y la libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9, 11, 12 y 24, literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos (Secretaría de la Organización) las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 20 de mayo de 2026».

PERÚ.

29-05-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2026/77.

La Misión Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos (Secretaría de la Organización). En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 045-2026-PCM1, publicado el 28 de marzo de 2026, se ha declarado el Estado de Emergencia en la provincia de Zarumilla del departamento de Tumbes por un período de sesenta (60) días naturales, a contar desde el 29 de marzo de 2026.

1 El texto del Decreto Supremo n.º 007-2026-PCM de la República del Perú ha sido entregado al Secretario General y está disponible para su consulta.

– Esta medida se ha adoptado para hacer frente a la delincuencia y otras situaciones de violencia en las jurisdicciones mencionadas. De este modo, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, y la libertad y seguridad personales, consagrados en los numerales 9, 11 y 24, literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, así como los derechos comprendidos en los artículos 9, 12 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos (Secretaría de la Organización) las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 25 de mayo de 2026».

PERÚ.

29-05-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2026/78.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos (Secretaría de la Organización). En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 044-2026-PCM1, publicado el 28 de marzo de 2026, el Estado de Emergencia declarado en la región metropolitana de Lima (Departamento de Lima) y en la Provincia Constitucional de El Callao se ha prorrogado por el término de treinta (30) días naturales, a contar desde el 30 de marzo de 2026.

1 El texto del Decreto Supremo n.º 044-2026-PCM de la República del Perú ha sido entregado al Secretario General y está disponible para su consulta.

– Esta medida se ha adoptado para luchar contra la criminalidad y otras situaciones de violencia en las circunscripciones mencionadas. En este contexto, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9, 11, 12 y 24, literal f), del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos (Secretaría de la organización) las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 25 de mayo de 2026».

PERÚ.

29-05-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2026/82.

La Misión Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos (Secretaría de la Organización). En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Por Decreto Supremo n.º 0049-2026-PCM1, publicado el 2 de abril de 2026, el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Pataz del Departamento de La Libertad) se ha prorroga por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 6 de abril de 2026.

1 El texto del Decreto Supremo n.º 049-2026-PCM de la República del Perú ha sido entregado al Secretario General y está disponible para su consulta.

– En este contexto, está restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, a la libertad de circulación por el territorio nacional, a la libertad de reunión y a la libertad y seguridad personales, consagrados en los apartados 9, 11, 12 y 24, literal f), del artículo 2 de la Constitución política del Perú, así como los derechos comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos (Secretaría de la Organización) las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

New York, a 25 de mayo de 2026».

PERÚ.

29-05-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2026/83.

La Misión Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos (Secretaría de la Organización). En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 050-2026-PCM1, publicado el 2 de abril de 2026 el Estado de Emergencia declarado en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla (Departamento de Loreto) se ha prorrogado por el término de sesenta (60) días naturales, a partir del 6 de abril de 2026.

1 El texto del Decreto Supremo n.º 050/2026-PCM de la República del Perú ha sido entregado al Secretario General y está disponible para su consulta.

– Dicha prórroga se ha adoptado para hacer frente a las actividades de grupos hostiles y otras amenazas conexas, así como para reforzar el control migratorio y fronterizo. En este marco, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9, 11, 12 y 24, literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos (Secretaría de la Organización) las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 25 de mayo de 2026».

PERÚ.

29-05-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2026/0084.

La Misión Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos (Secretaría de la Organización). En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 051-2026-PCM1, publicado el 9 de abril de 2026, se ha declarado el Estado de Emergencia en los distritos fronterizos de Palca, Tacna y La Yarada–Los Palos en la provincia de Tacna del departamento de Tacna y en el distrito de Tarata en la provincia de Tarata del departamento de Tacna por un período de sesenta (60) días calendario, a contar desde el 10 de abril de 2026, con el fin de asegurar el mantenimiento y/o el restablecimiento del orden público en las zonas mencionadas, así como los derechos constitucionales de la población frente al recrudecimiento de delitos como el tráfico ilícito de migrantes, el tráfico de estupefacientes, el tráfico ilegal de armas, la trata de seres humanos, el contrabando aduanero, entre otros crímenes y situaciones de violencia.

1 El texto del Decreto Supremo n.º 051-2026-PCM de la República del Perú ha sido entregado al Secretario General y está disponible para su consulta.

– De este modo, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional y la libertad y seguridad personales, consagrados en los numerales 9, 11 y 24, literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, así como los derechos comprendidos en los artículos 9, 12 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos (Secretaría de la Organización) las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 25 de mayo de 2026».

PERÚ.

29-05-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2026/85.

La Misión Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos (Secretaría de la Organización). En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 052-2026-PCM1, publicado el 12 de abril de 2026, se ha declarado el Estado de emergencia por un período de sesenta (60) días calendario, a contar desde el 13 de abril de 2026 en los siguientes distritos del departamento de Cajamarca:

1 El texto del Decreto Supremo n.º 052-2026-PCM de la República del Perú ha sido entregado al Secretario General y está disponible para su consulta.

● Los distritos de Encañada y de Chetilla de la provincia de Cajamarca;

● El distrito de Cachachi de la provincia de Cajabamba;

● Los distritos de Sorochucho y de Huasmin de la provincia de Celendín;

● El distrito de Contumazá de la provincia de Contumazá;

● El distrito de Chalamarca de la provincia de Chota;

● Los distritos de Hualgayoc, Chugur y Bambamarca de la provincia de Hualgayoc;

● Los distritos de San Ignacio y de San José de Lourdes de la provincia de San Ignacio; y

● El distrito de Gregorio Pita de la provincia de San Marcos del departamento de Cajamarca.

● Esta medida se ha tomado para hacer frente a la infracción al orden público y a la seguridad pública resultante del incremento de la explotación minera ilegal, de los delitos asociados y de otras situaciones de violencia.

En este contexto, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, consagrados en los numerales 9, 11, 12 y 24, literal f), del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos (Secretaría de la Organización) las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 25 de mayo de 2026».

PERÚ.

29-05-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2026/87.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos (Secretaría de la Organización). En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 055-2026-PCM1, publicado el 16 de abril de 2026, se ha declarado el Estado de Emergencia por un período de sesenta (60) días calendario a contar desde el 17 de abril de 2026, en los siguientes distritos del departamento de Madre de Dios:

1 El texto del Decreto Supremo n.º 055-2026-PCM de la República del Perú ha sido entregado al Secretario General y está disponible para su consulta.

● Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto (provincia de Tambopata); y

● Madre de Dios y Huepetuhe (provincia de Manu).

– El Estado de Emergencia se ha declarado para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia. En este contexto, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9, 11, 12 y 24, literal f), del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos (Secretaría de la Organización) las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 25 de mayo de 2026».

UCRANIA.

13-02-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«N.º 4132/37-194/600-14896.

La Misión Permanente de Ucrania antes las Naciones Unidas saluda atentamente al Secretario General de las Naciones Unidas y, en nombre del Gobierno de Ucrania, tiene el honor de comunicarle la información sobre las medidas de suspensión de las obligaciones dimanantes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptadas de conformidad con el Decreto Presidencial n.º 40/2026, de 12 de enero de 2026, por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania por un plazo de 90 días, a contar desde las 5.30 horas del 3 de febrero de 2026, aprobado mediante la Ley n.º 4757-IX, de 14 de enero de 2026, por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania’.

La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General la expresión de su más alta consideración.

ANEXO: 1 página.

Nueva York, 4 de febrero de 2026.

ANEXO

Como consecuencia de la agresión militar en curso de la Federación de Rusia contra Ucrania, a propuesta del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa de Ucrania y de conformidad con la Constitución de Ucrania y con la Ley ucraniana sobre régimen jurídico de la ley marcial, se ha adoptado el Decreto Presidencial n.º 40/2026, de 12 de enero de 2026, por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.

El Decreto se aprobó mediante la Ley ucraniana n.º 4757-IX, de 14 de enero de 2026, por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania, hecho que se anunció inmediatamente en los medios de comunicación. Tanto la Ley como el Decreto entraron en vigor simultáneamente el 28 de octubre de 2026.

En virtud de este Decreto se prorrogó la vigencia de la ley marcial por un plazo de 90 días, a contar desde las 05.30 horas del 3 de febrero de 2026».

TRINIDAD Y TOBAGO.

24-07-2025: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«Nota n.º 156.

La Misión Permanente de la República de Trinidad y Tobago ante las Naciones Unidas saluda atentamente al Secretario General de las Naciones Unidas y, en relación con el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tiene el honor de comunicarle que la Presidenta de la República de Trinidad y Tobago declaró, el 18 de julio de 2025, el estado de emergencia mediante Proclamación (notificación legal n.º 240 de 2025) en la República de Trinidad y Tobago.

La Misión Permanente quiere informar de que, en virtud de dicha Proclamación, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Constitución de la República de Trinidad y Tobago (capítulo 1:01), la Presidenta constató que:

“ha surgido una emergencia pública como consecuencia de una acción que una persona ha realizado o amenaza con realizar de manera inminente y que, por su naturaleza y escala, puede poner en peligro la seguridad pública”.

La Misión Permanente desea, además, notificar que, de conformidad con el artículo 9.2 de la Constitución, “una Proclamación dictada por la Presidenta a los efectos del artículo 8 y de conformidad con este permanecerá en vigor durante quince días, salvo revocación previa”. En virtud de dicha Proclamación, el estado de emergencia estará en vigor desde el 18 de julio de 2025 hasta el 2 de agosto de 2025. No obstante, y de conformidad con el artículo 10.1 de la Constitución, “antes de su expiración, la Proclamación podrá prorrogarse periódicamente mediante resolución aprobada por mayoría simple de la Cámara de Representantes, siempre que ninguna prórroga exceda de tres meses y que el conjunto de las prórrogas no supere los seis meses”.

La Misión Permanente de la República de Trinidad y Tobago, en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, informa por la presente al Secretario General de las Naciones Unidas de la consiguiente necesidad de suspender ciertos derechos protegidos por este Pacto (párrafo 3 de los artículos 9 y 14) promulgando el Reglamento, de 9, relativo a las Potestades de Emergencia de 2025 (notificación legal n.º 241 de 2025).

La suspensión de los derechos protegidos por el artículo 9 del Pacto, a saber:

(a) el derecho a la libertad y a la seguridad personales;

(b) el derecho a no ser sometido a detención o prisión arbitrarias;

(c) el derecho a ser llevado sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales; y

(d) el derecho a la libertad bajo fianza;

ha sido autorizada por las siguientes disposiciones del Reglamento relativo a las Potestades de Emergencia:

(i) Norma 13.1.

“No obstante cualquier disposición legal en contrario, los agentes de policía podrán detener sin orden judicial a toda persona sospechosa de haber actuado o estar actuando o de tener intención de actuar de manera inminente en perjuicio de la seguridad o del orden públicos, o de haber vulnerado o estar vulnerando o de tener intención de vulnerar de manera inminente el presente Reglamento. Los agentes de policía podrán tomar las medidas y emplear la fuerza que consideren necesarias para detener o evitar la fuga de esa persona.”

(ii) Norma 13.3.

“No podrá detenerse a ninguna persona en virtud de las facultades conferidas por el presente Reglamento por un plazo superior a cuarenta y ocho horas, salvo que así lo autoricen un juez o un agente de policía de rango no inferior al de superintendente adjunto, bajo cuyas órdenes se prorrogará la detención por el plazo que el juez o el agente de policía consideren necesario para la realización de las averiguaciones requeridas, y que en ningún caso podrá exceder de siete días. Dicha orden no se dictará a menos que el juez o el agente de policía entiendan que las averiguaciones no pueden concluirse en un plazo de cuarenta y ocho horas.”

(iii) Norma 14 (artículos 2.1 y 3.1 del anexo).

“2. (1) Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4, el Ministro podrá, para impedir a una persona actuar en perjuicio de la seguridad o del orden públicos o de la defensa de Trinidad y Tobago, disponer su detención provisional en caso de considerarlo necesario, con una orden que:

(a) (a) decrete su detención; y

(b) exponga de manera concisa las razones de su detención, evitando en esta declaración los defectos de cualquier índole que pudieran invalidar la orden.

3. (1) Las personas contra las que exista una orden de detención podrán ser detenidas por un agente de policía sin orden judicial y en el lugar y las condiciones determinados por el Ministro oportunamente, y se presumirá bajo custodia legal mientras esté detenida.

(iv) Norma 16.1.

No obstante cualquier disposición legal en contrario, y con sujeción a lo dispuesto en el presente Reglamento, se prohíbe poner en libertad bajo fianza a la persona:

(a) contra la que exista una orden de detención de conformidad con lo dispuesto en el anexo;

(b) detenida conforme a las disposiciones de la norma 13; o

(c) acusada de un delito, cuando el juez entienda probada la existencia de motivos razonablemente fundados para sospechar que el detenido vaya a provocar o a incitar a otros a provocar alteraciones del orden público o cometer cualquier otro delito contra personas o bienes, o cualquier violación del presente Reglamento o cualesquiera órdenes, instrucciones o indicaciones se dicten en virtud del mismo.

4. (1) Mientras el Presidente no disponga lo contrario por orden dictada de conformidad con la norma 3, el Comisionado de Policía queda autorizado por la presente para ejercer las siguientes facultades:

(b) imponer a cualquier persona cualesquiera restricciones respecto de su empleo o actividad, respecto de su lugar de residencia o respecto de su asociación o comunicación con otras personas;

(c) prohibir a cualquier persona el tránsito o la permanencia en la calle durante las horas que se especifiquen, salvo que tenga permiso por escrito de la autoridad o de la persona que se especifique;

(d) obligar a cualquier persona a notificar, cuando y como se especifique, sus movimientos a la autoridad o a la persona que se especifique;

(e) limitar los desplazamientos a cualquier persona, salvo que tenga permiso por escrito para ello de la autoridad o la persona que se especifique; y

(f) obligar a cualquier persona a abandonar determinado lugar o zona o visitarlos.”

El derecho de la persona acusada de un delito a hallarse presente en el proceso (párrafo 3 del artículo 14 del Pacto) queda suspendido por la norma 17 del Reglamento relativo a las Potestades de Emergencia, que se refiere a las personas detenidas conforme a lo dispuesto en el anexo. El artículo 7.4 del anexo tiene el siguiente tenor:

“(a) en caso de que el detenido o cualquier otra persona se comporten indebidamente interrumpiendo dichas sesiones de tal modo que se haga imposible continuarlas en su presencia, el Tribunal podrá decidir su expulsión de las mismas; y

(b) las sesiones podrán celebrarse en ausencia del detenido cuando, por razón de enfermedad o cualquier otra, el Tribunal no considere razonable exigir su presencia en ellas.”

La Misión Permanente de la República de Trinidad y Tobago ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.

Nueva York, 24 de julio de 2025».

TRINIDAD Y TOBAGO.

10-04-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«Nota n.º 75.

La Misión Permanente de la República de Trinidad y Tobago ante las Naciones Unidas saluda atentamente al Secretario General de las Naciones Unidas y tiene el honor de remitirse a su nota n.º 156, de fecha 24 de julio de 2025, en la que se notificaba que, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se había declarado un estado de emergencia pública en Trinidad y Tobago el 18 de julio de 2025, mediante Proclamación (notificación legal n.º 240 de 2025) por un período de quince (15) días; y que, de conformidad con el artículo 10.1 de la Constitución de Trinidad y Tobago (cap. 1:01), la Proclamación, antes de su expiración, podría prorrogarse periódicamente mediante resolución aprobada por mayoría simple de la Cámara de Representantes, siempre que ninguna prórroga excediera de tres meses y que el conjunto de las prórrogas no superara los seis meses.

La Misión Permanente tiene asimismo el honor de notificar que el estado de emergencia mencionado cesó oficialmente a las 11.59 h del sábado 31 de enero de 2026.

La Misión Permanente de la República de Trinidad y Tobago ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.

Nueva York, 10 de abril de 2026».

TRINIDAD Y TOBAGO.

10-04-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«Nota n.º 76.

La Misión Permanente de la República de Trinidad y Tobago ante las Naciones Unidas saluda atentamente al Secretario General de las Naciones Unidas y, en relación con el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tiene el honor de comunicarle que la Presidenta de la República de Trinidad y Tobago declaró, el 2 de marzo de 2026, el estado de emergencia mediante Proclamación (notificación legal n.º 39 de 2026) en la República de Trinidad y Tobago con efectos a partir del 3 de marzo de 2026.

La Misión Permanente quiere informar de que, en virtud de dicha Proclamación, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Constitución de la República de Trinidad y Tobago (capítulo 1:01), la Presidenta constató que:

“se ha producido una emergencia pública como consecuencia de una acción que una persona ha realizado o amenaza con realizar de manera inminente y que, por su naturaleza y escala, puede poner en peligro la seguridad pública.”

La Misión Permanente desea además informar de que, de conformidad con el artículo 9.2 de la Constitución, “una Proclamación dictada por la Presidenta a los efectos del artículo 8 y de conformidad con este permanecerá en vigor durante quince días, salvo revocación previa”. En virtud de dicha Proclamación, el estado de emergencia estará en vigor desde el 3 de marzo de 2026 hasta el 17 de marzo de 2026. No obstante, de conformidad con el artículo 10.1 de la Constitución, “antes de su expiración, la Proclamación podrá prorrogarse periódicamente mediante resolución aprobada por mayoría simple de la Cámara de Representantes, siempre que ninguna prórroga exceda de tres meses y que el conjunto de las prórrogas no supere los seis meses.”

La Misión Permanente de la República de Trinidad y Tobago, en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, informa por la presente al Secretario General de las Naciones Unidas de la consiguiente necesidad de suspender ciertos derechos protegidos por este Pacto (párrafo 14 de los artículos 9 y 14) promulgando el Reglamento, de 9, relativo a las Potestades de Emergencia de 2026 (notificación legal n.º 40 de 2026),

La suspensión de los derechos protegidos por el artículo 9 del Pacto, a saber:

(a) el derecho a la libertad y a la seguridad personales;

(b) el derecho a no ser sometido a detención o prisión arbitrarias;

(c) el derecho a ser llevado sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales; y

(d) el derecho a la libertad bajo fianza, quedan autorizados por las mencionadas Potestades de Emergencia.

Del siguiente modo:

(i) Norma 13.1.

“No obstante cualquier disposición legal en contrario, los agentes de policía podrán detener sin orden judicial a toda persona sospechosa de haber actuado o estar actuando o de tener intención de actuar de manera inminente en perjuicio de la seguridad o del orden públicos, o de haber vulnerado o estar vulnerando o de tener intención de vulnerar de manera inminente el presente Reglamento. Los agentes de policía podrán tomar las medidas y emplear la fuerza que consideren necesarias para detener o evitar la fuga de esa persona.”

(ii) Norma 13.3.

“No podrá detenerse a ninguna persona en virtud de las facultades conferidas por el presente Reglamento por un plazo superior a cuarenta y ocho horas, salvo que así lo autoricen un juez o un agente de policía de rango no inferior al de superintendente adjunto, bajo cuyas órdenes se prorrogará la detención por el plazo que el juez o el agente de policía consideren necesario para la realización de las averiguaciones requeridas, y que en ningún caso podrá exceder de siete días. Dicha orden no se dictará a menos que el juez o el agente de policía entiendan que las averiguaciones no pueden concluirse en un plazo de cuarenta y ocho horas.”

(iii) Norma 14 (artículos 2.1 y 3.1 del anexo).

“2. (1) Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4, el Ministro podrá, para impedir a una persona, incluidos los prisioneros, actuar en perjuicio de la seguridad o la defensa de Trinidad y Tobago, disponer su detención provisional en caso de considerarlo necesario, con una orden que:

(a) decrete su detención; y

(b) exponga de manera concisa las razones de su detención, evitando en esta declaración los defectos de cualquier índole que pudieran invalidar la orden.

3.(1) 3.(1) Con arreglo a lo dispuesto en los subapartados (1A) y (IB), las personas contra las que exista una orden de detención podrán ser detenidas por un agente de policía sin orden judicial y en el lugar y las condiciones determinados por el Ministro oportunamente, y se presumirá bajo custodia legal mientras esté detenida."

(iv) Norma 16.1.

“No obstante cualquier disposición legal en contrario, y con sujeción a lo dispuesto en el presente Reglamento, se prohíbe poner en libertad bajo fianza a la persona

(a) contra la que exista una orden de detención de conformidad con lo dispuesto en el anexo;

(b) detenida conforme a las disposiciones de la norma 13; o

(c) acusada de un delito, cuando el juez entienda probada la existencia de motivos razonablemente fundados para sospechar que el detenido vaya a provocar o a incitar a otros a provocar alteraciones del orden público o cometer cualquier otro delito contra personas o bienes, o cualquier violación del presente Reglamento o cualesquiera órdenes, instrucciones o indicaciones se dicten en virtud del mismo.”

“4.(1) Mientras el Presidente no disponga lo contrario por orden dictada de conformidad con la norma 3, el Comisionado de Policía queda autorizado por la presente para ejercer las siguientes facultades:

(b) imponer a cualquier persona cualesquiera restricciones respecto de su empleo o actividad, respecto de su lugar de residencia o respecto de su asociación o comunicación con otras personas;

(c) prohibir a cualquier persona el tránsito o la permanencia en la calle durante las horas que se especifiquen, salvo que tenga permiso por escrito de la autoridad o de la persona que se especifique;

(d) obligar a cualquier persona a notificar, cuando y como se especifique, sus movimientos a la autoridad o a la persona que se especifique;

(e) limitar los desplazamientos a cualquier persona, salvo que tenga permiso por escrito para ello de la autoridad o la persona que se especifique; y

(f) obligar a cualquier persona a abandonar determinado lugar o zona o visitarlos.”

El derecho de la persona acusada de un delito a hallarse presente en el proceso (párrafo 3 del artículo 14 del Pacto) queda suspendido por la norma 17 del Reglamento relativo a las Potestades de Emergencia, que se refiere a las personas detenidas conforme a lo dispuesto en el anexo. El artículo 7.4 del anexo tiene el siguiente tenor:

“(a) (en caso de que el detenido o cualquier otra persona se comporten indebidamente interrumpiendo dichas sesiones de tal modo que se haga imposible continuarlas en su presencia, el Tribunal podrá decidir su expulsión de las mismas; y

(b) las sesiones podrán celebrarse en ausencia del detenido cuando, por razón de enfermedad o cualquier otra, el Tribunal no considere razonable exigir su presencia en ellas.”

La Misión Permanente de la República de Trinidad y Tobago ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.

Nueva York, 10 de abril de 2026.».

TRINIDAD Y TOBAGO.

27-04-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«Nota n.º 85.

La Misión Permanente de la República de Trinidad y Tobago ante las Naciones Unidas saluda atentamente al Secretario General de las Naciones Unidas y tiene el honor de remitirse a su nota n.º 156, de 24 de julio de 2025, y a la nota n.º 75, de 10 de abril de 2026, relativas a la declaración y posterior finalización del estado de emergencia pública en la República de Trinidad y Tobago.

La Misión Permanente tiene asimismo el honor de informar al Secretario General de que el estado de emergencia pública declarado el 18 de julio de 2025 mediante Proclamación (notificación legal n.º 240 de 2025) se prorrogó, de conformidad con el artículo 10.1 de la Constitución de la República de Trinidad y Tobago (cap. 1:01), mediante resolución de la Cámara de Representantes, como sigue:

 El 28 de julio de 2025, por un período de tres meses, según se indica en la notificación legal n.º 248 de 2025; y

 El 31 de octubre de 2025, por un nuevo período de tres meses, según se indica en la notificación legal n.º 390 de 2025.

La Misión Permanente desea notificar que la información anterior se facilita a fin de completar el historial del estado de emergencia pública notificado en virtud del párrafo 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente de la República de Trinidad y Tobago ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.

Nueva York, 21 de abril de 2026.»

CHILE.

21-01-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«n.º16/26.

Nueva York, Enero 20, 2026.

La Misión Permanente de Chile ante la Organización de las Naciones Unidas saluda muy atentamente al señor Secretario General y, de conformidad lo dispuesto en el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tiene a bien informar lo siguiente:

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política de la República, por decretos supremos N.º 2 y 3, del Ministerio del Interior, publicados el 18 de enero de 2026, S.E. el Presidente de la República Gabriel Boric Font declaró Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en las regiones de Ñuble y Biobío.

Lo anterior, en respuesta a los incendios forestales verificados en la zona, que han afectado reservas naturales, infraestructura y zonas residenciales, con graves consecuencias en la vida e integridad de las personas afectadas. En ese sentido, los referidos decretos hacen referencia a “la peligrosidad y comportamiento extremo del fuego; al riesgo de propagación a sectores colindantes; a la cantidad de personas afectadas; a la conformación geográfica de las zonas y a las condiciones climáticas adversas”, como también a la necesidad de que el Estado “haga uso de todos los instrumentos que le otorga el ordenamiento jurídico, con el objeto de asegurar la integridad y seguridad de las personas, requiriéndose, para ello, un uso eficiente y eficaz de recursos por parte de los distintos servicios públicos competentes, tanto durante los procesos de control de los incendios forestales antes señalados como en la posterior recuperación de los bienes y las personas afectadas”, además de velar por la seguridad pública de las zonas afectadas.

Dicho Estado de Excepción fue dispuesto por un término de 30 días, esto es, hasta el día 17 de febrero de 2026. De conformidad con la regulación constitucional vigente, el Presidente de la República solo requiere la aprobación del Congreso Nacional transcurridos 180 días desde la declaración, en caso que las razones que lo motivaron hubieran cesado de forma absoluta. Sin embargo, el Presidente sí está obligado a informar de las medidas adoptada en virtud de este Estado de Catástrofe.

Cabe precisar que, de conformidad con la regulación constitucional vigente, el establecimiento del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe permite la restricción y suspensión de garantías previstas en la Constitución Política de la República y los tratados internacionales ratificados por nuestro país, incluyendo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En el caso particular, se han dispuesto suspensiones al derecho a la libertad de circulación, previsto en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al establecerse los siguientes toques de queda: (i) desde las 20:00 horas del domingo 18 de enero hasta las 6:00 horas del lunes 19 de enero, en las comunas de Penco, Nacimiento y Laja; (ü) desde las 19:00 horas del domingo 18 de enero y hasta nuevo aviso, en la comuna de Lirquén. Considerando la continuación de la emergencia, es posible que se adopten otras medidas restrictivas en los próximos días.

Ahora bien, cabe destacar que por expresa disposición constitucional (artículos 1, 5, 6, 7, 19 N.º 26, 20, 21 y 45 de la Constitución Política de la República), las garantías que no sean expresamente suspendidas o restringidas en el referido Estado de Excepción siguen resguardadas. En efecto, su respeto y promoción sigue siendo deber de los órganos del Estado, y las actuaciones del Ejecutivo siguen sujetas a controles y contrapesos de los demás poderes del Estado, cuyo funcionamiento no resulta en modo alguno alterado por estas medidas.

A su vez, la Ley N.º 18.415 Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción permite al Presidente de la República delegar sus facultades –total o parcialmente–, a los Comandantes en Jefe de las Unidades de las Fuerzas Armadas. Por ello, el decreto que establece el referido Estado de Excepción Constitucional contiene también la designación del respectivo Jefe de Defensa Nacional, toda vez que es éste el autorizado para establecer las restricciones que permite la Constitución y la ley.

Finalmente, es importante destacar que el Estado de Chile tiene un compromiso irrestricto con la democracia, el estado de derecho y la protección de los derechos humanos, como pilares fundamentales de la convivencia social. Las restricciones a la libertad de circulación que pueden ser establecidas en el marco del referido Estado de Excepción Constitucional se ajustan plenamente a las obligaciones internacionales de Chile, dado que se limitan al mínimo indispensable para proteger la vida e integridad física de las personas afectadas por la situación de catástrofe. En consecuencia, las referidas restricciones serán levantadas tan pronto se supere esta situación.

Atendido lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Misión Permanente de Chile ante la Organización de las Naciones Unidas, a través de este medio, informa al señor Secretario General sobre el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en las zonas indicadas, a fin de que se informe a los demás Estados Parte.

La Misión Permanente de Chile aprovecha esta oportunidad para expresarle al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas las seguridades de su más alta y distinguida consideración.»

CHILE.

18-02-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«N.º 21/26.

La Misión Permanente de Chile ante la Organización de las Naciones Unidas saluda muy atentamente al señor Secretario General y, de conformidad lo dispuesto en el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tiene a bien informar lo siguiente:

Según fuera informado a US. mediante Nota N.º 16/2026, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política de la República, por decretos supremos N.º 2 y 3, del Ministerio del Interior, publicados el 18 de enero de 2026, S.E. el Presidente de la República Gabriel Boric Font declaró Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en las regiones de Ñuble y Biobío en razón de los incendios forestales activos en la zona.

Al respecto, cúmpleme informar a US. que, con posterioridad a la remisión de la Nota N.º 16/2026, el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe ha sido prorrogado solamente para las comunas de Concepción, Penco y Tomé, de la Región del Biobío, a través del decreto supremo N.º 24/26 del Ministerio del Interior, que extendió el periodo del referido estado de excepción por un plazo de 30 días, a contar del vencimiento del período previsto en las prórrogas anteriores, es decir, hasta el 19 de marzo de 2026. Como fuera previamente señalado, de conformidad con la regulación constitucional vigente, el Presidente de la República solo requiere la aprobación del Congreso Nacional transcurridos 180 días desde la declaración, en caso de que las razones que lo motivaron hubieran cesado de forma absoluta. Sin embargo, el Presidente sí está obligado a informar de las medidas adoptadas en virtud de este Estado de Catástrofe.

La renovación del Estado de Excepción obedece a la subsistencia de incendios forestales en la zona, que han afectado reservas naturales, infraestructura y zonas residenciales, con graves consecuencias en la vida e integridad de las personas afectadas.

Como ya fuera informado, de conformidad con la regulación constitucional vigente, el establecimiento del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe permite la restricción y suspensión de garantías previstas en la Constitución Política de la República y los tratados internacionales ratificados por nuestro país, incluyendo la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En el caso particular, con posterioridad a la remisión de la Nota N.º 16/2026, se han dispuesto suspensiones al derecho a la libertad de circulación, previsto en el artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al establecerse los siguientes toques de queda: (i) el día 20 de enero, desde las 20:00 hasta las 6:00 horas del día siguiente, en las comunas de Mulchén, Nacimiento, Laja y Penco, además del sector Punta de Parra de la comuna de Tomé, manteniéndose el toque de queda continuo en la comuna de Lirquén; (ii) el día 21 de enero, desde las 20:00 horas del miércoles hasta las 6:00 horas del día siguiente en las comunas de Penco y Lirquén, y en los sectores Punta de Parra de la comuna de Tomé y Las Pataguas de la comuna de Concepción. Tras ello, no han existido nuevos toques de queda, y se puso fin al toque de queda continuo en Lirquén. Sin embargo, no puede descartarse la necesidad de decretar otras suspensiones en el futuro.

Ahora bien, cabe destacar que por expresa disposición constitucional (artículos 1, 5, 6, 7, 19, N.º 26, 20, 21 y 45 de la Constitución Política de la República), las garantías que no sean expresamente suspendidas o restringidas en el referido Estado de Excepción siguen resguardadas. En efecto, su respeto y promoción siguen siendo deber de los órganos del Estado, y las actuaciones del Ejecutivo siguen sujetas a controles y contrapesos de los demás poderes del Estado, cuyo funcionamiento no resulta en modo alguno alterado por estas medidas.

A su vez, la Ley N.º 18.415 Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción permite al Presidente de la República delegar sus facultades —total o parcialmente—, en los Comandantes en Jefe de las Unidades de las Fuerzas Armadas. Por ello, el decreto que establece el referido Estado de Excepción Constitucional contiene también la designación del respectivo Jefe de Defensa Nacional, toda vez que es éste el autorizado para establecer las restricciones que permiten la Constitución y la ley.

Finalmente, es importante destacar que el Estado de Chile tiene un compromiso irrestricto con la democracia, el estado de derecho y la protección de los derechos humanos, como pilares fundamentales de la convivencia social. Las restricciones a la libertad de circulación que pueden establecerse en el marco del referido Estado de Excepción Constitucional se ajustan plenamente a las obligaciones internacionales de Chile, dado que se limitan al mínimo indispensable para proteger la vida e integridad física de las personas afectadas por la situación de catástrofe. En consecuencia, las referidas restricciones se levantarán tan pronto como se supere esta situación.

Atendido lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Misión Permanente de Chile ante la Organización de las Naciones Unidas, a través de este medio, informa al señor Secretario General sobre el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en las zonas indicadas, a fin de que se informe a los demás Estados Parte.

La Misión Permanente de Chile aprovecha esta oportunidad para expresarle al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 18 de febrero de 2026».

BOLIVIA.

22-06-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

La Paz, 20 de junio de 2026-VRE-Cs-092/2026.

El Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, por conducto de su Viceministerio de Relaciones Exteriores, saluda atentamente al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas y tiene el honor de comunicarle que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, informa a los Estados Partes de que, mediante el Decreto Supremo n.º 5636, de 20 de junio de 2026, se ha declarado el estado de excepción por conmoción interna en todo el territorio nacional por un período de noventa (90) días, a contar desde la fecha de publicación del citado Decreto.

Esta medida fue adoptada de conformidad con los artículos 137, 138, 172 (numeral 16), 246, 251 y 252 de la Constitución Política del Estado, así como con la Ley n.º 1740, de 8 de junio de 2026, y fue posteriormente aprobada por más de dos tercios de la Asamblea Legislativa Plurinacional mediante la Resolución R.A.L.P. n.º 016/2025-2026, de 21 de junio de 2026.

La declaración responde a una situación de grave alteración del orden público interno, caracterizada por bloqueos prolongados de carreteras, hechos de violencia, perturbaciones en el abastecimiento de combustibles, alimentos, medicamentos y otros bienes esenciales, la paralización de las actividades productivas y de los servicios esenciales, así como riesgos para la seguridad de la población, la libre transitabilidad, la estabilidad institucional y el normal funcionamiento de los servicios públicos. Asimismo, las autoridades competentes han constatado hechos de incitación a la violencia, ataques contra infraestructuras críticas y bloqueo de servicios esenciales, lo que configura una situación de conmoción interna que exige la adopción de medidas extraordinarias para restablecer el orden público y preservar la paz social.

La magnitud, el alcance y la persistencia de estos hechos han generado una situación excepcional que compromete el normal desarrollo de las actividades esenciales para la población y exige la adopción temporal de medidas extraordinarias destinadas a preservar el orden constitucional, garantizar el suministro de bienes y servicios indispensables y proteger la seguridad de las personas.

Durante la vigencia del estado de excepción por conmoción interna podrán imponerse restricciones temporales al ejercicio de los derechos a la libertad de locomoción, de circulación, de tránsito y de reunión, de conformidad con las condiciones y procedimientos previstos en el Decreto Supremo n.º 5636. Las medidas específicas se aplicarán mediante Resoluciones Biministeriales conjuntas de los Ministerios de Gobierno y de Defensa, sobre la base de la evaluación de riesgos, la evolución de los hechos y las necesidades de protección de los bienes jurídicos e intereses estratégicos constitucionalmente protegidos.

Las medidas extraordinarias autorizadas comprenden, entre otras, la protección de infraestructuras críticas y activos estratégicos del Estado, la seguridad de las rutas estratégicas de abastecimiento, el establecimiento de perímetros de seguridad, el apoyo de las Fuerzas Armadas a la Policía Boliviana para el restablecimiento del orden público, la restricción temporal de determinadas actividades y la adopción de medidas destinadas a garantizar el suministro de bienes y servicios esenciales a la población.

En este contexto, el Estado Plurinacional de Bolivia comunica que las medidas adoptadas podrán entrañar restricciones temporales al ejercicio de los derechos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en particular los previstos en sus artículos 12 y 21. Dichas medidas se aplicarán de conformidad con los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, temporalidad, progresividad, no discriminación, aplicación territorialmente diferenciada y uso diferenciado de la fuerza.

Asimismo, el Estado garantiza el pleno respeto de los derechos y garantías que no pueden ser objeto de suspensión, de conformidad con el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y con los demás instrumentos internacionales aplicables, en particular el derecho a la vida, la prohibición de la tortura y de las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, la prohibición de la esclavitud y la servidumbre, el principio de legalidad en materia penal, el reconocimiento de la personalidad jurídica, la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, así como las garantías judiciales indispensables para su protección.

Por último, el Estado Plurinacional de Bolivia hace saber que comunicará oportunamente, por conducto del Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, toda modificación de las medidas adoptadas, así como la fecha en que quede sin efecto el estado de excepción y se restablezca plenamente el régimen ordinario de ejercicio de los derechos y garantías.

El Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, por conducto de su Viceministerio de Relaciones Exteriores, aprovecha la oportunidad para reiterar al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, a 29 de junio de 2026.

– NITI 20061213201.

PROTOCOLO FACULTATIVO A LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Nueva York 13, de diciembre de 2006. BOE: 22-04-2008, n.º 97.

DINAMARCA.

Retirada de declaración de no aplicación a Groenlandia: 11-03-2026.

Fecha de efectos: 11-03-2026.

ISLANDIA.

Ratificación: 21-05-2026.

Entrada en vigor: 20-06-2026.

COSTA DE MARFIL.

Ratificación: 12-06-2026.

Entrada en vigor: 12-07-2026.

– NITI 20150325200.

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO DE ÓRGANOS HUMANOS (N.º 216 CONSEJO DE EUROPA).

Santiago de Compostela, 25 de marzo de 2015 BOE: 17-02-2021, n.º 41.

AZERBAIYÁN.

Ratificación 26-05-2026, con la siguiente declaración:

«La República de Azerbaiyán declara que las disposiciones del presente convenio no se aplicarán por la República de Azerbaiyán respecto a la República de Armenia hasta que las consecuencias del conflicto se eliminen completamente y que las relaciones entre la República de Armenia y la República de Azerbaiyán se normalicen.»

Entrada en vigor: 01-09-2026.

A.C Diplomáticos y Consulares.

– NITI 20040318200.

PROTOCOLO DE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA ORGANIZACIÓN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN NUCLEAR (CERN).

Ginebra, 18 de marzo de 2004. BOE: 14-08-2007, n.º 194.

CHILE.

Adhesión: 03-03-2026.

Entrada en vigor. 02-04-2026.

B. MILITARES

B.C Armas y Desarme.

– NITI 19250617202.

PROTOCOLO RELATIVO A LA PROHIBICIÓN DEL EMPLEO EN LA GUERRA DE GASES ASFIXIANTES, TÓXICOS O SIMILARES Y DE MEDIOS BACTERIOLÓGICOS DE DESTRUCCIÓN.

Ginebra, 17 de junio de 1925. Gaceta de Madrid, 06-09-1929 y 14-09-1930.

ANDORRA.

Adhesión 28-04-2026.

Entrada en vigor: 28-04-2026.

– NITI 19970918200.

CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL EMPLEO, ALMACENAMIENTO, PRODUCCIÓN Y TRANSFERENCIA DE MINAS ANTIPERSONAL Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN.

Oslo, 18 de septiembre de 1997. BOE: 13-03-1999, N.º 62.

LÍBANO.

Adhesión: 01-05-2026.

Entrada en vigor: 01-11-2026.

C. CULTURALES Y CIENTÍFICOS

C.A Culturales.

– NITI 19990326200.

SEGUNDO PROTOCOLO DE LA CONVENCIÓN DE LA HAYA DE 1954 PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES EN CASO DE CONFLICTO ARMADO.

La Haya, 26 de marzo de 1999. BOE: 30-03-2004, N.º 77.

KUWAIT.

Adhesión: 18-03-2026.

Entrada en vigor: 18-06-2026.

– NITI 20001020200.

CONVENIO EUROPEO DEL PAISAJE.

Florencia, 20 de octubre del 2000. BOE: 05-02-2008, N.º 31.

ALBANIA.

Ratificación: 24-03-2026.

Entrada en vigor: 01-07-2026.

– NITI 20051027200.

CONVENIO MARCO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE EL VALOR DEL PATRIMONIO CULTURAL PARA LA SOCIEDAD.

Faro, 27 de octubre de 2005. BOE: 17-06-2022, n.º 144.

RUMANIA.

Ratificación: 12-03-2026.

Entrada en vigor: 01-07-2026.

– NITI 20140918200.

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE MANIPULACIÓN DE COMPETICIONES DEPORTIVAS.

Magglingen/Macolin, 18 de septiembre de 2014. BOE: 21-11-2024, N.º 281.

ARMENIA.

Ratificación: 15-05-2026.

Entrada en vigor: 01-09-2026.

ESTONIA.

Ratificación 09-06-2026, con la siguiente reserva:

«La República de Estonia declara que no aplicará las disposiciones del apartado 1.d del artículo 19 del Convenio, que prevén la competencia de la República de Estonia respecto de las personas con residencia permanente en su territorio.»

Entrada en vigor: 01-10-2026.

C.B Científicos.

– NITI 20190312200.

CONVENIO POR EL QUE SE CREA EL OBSERVATORIO DEL SQUARE KILOMETRE ARRAY (SKAO).

Roma, 12 de marzo de 2019. BOE: 19-04-2023, N.º 93 (Aplicación Provisional); 25-09-2024, N.º 232 (Entrada en vigor).

FRANCIA.

Adhesión: 05-05-2026.

Entrada en vigor: 04-06-2026.

C.C Propiedad Intelectual e Industrial.

– NITI 19700619200.

TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT).

Washington, el 19 de junio de 1970. BOE: 07-11-1989, N.º 267; 11-02-1998, N.º 36.

BAHAMAS.

Adhesión 19-05-2026, con la siguiente declaración:

«De conformidad con el artículo 64 (5) del Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT), Bahamas no se considera vinculada por el artículo 59 del PCT.»

Entrada en vigor: 19-08-2026.

– NITI 19770513200.

ARREGLO DE NIZA RELATIVO A LA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA FINES DE REGISTRO DE MARCAS DE 15 DE JUNIO DE 1957, REVISADO EN ESTOCOLMO EL 14 DE JULIO DE 1967 Y EN GINEBRA EL 13 DE MAYO DE 1977.

Ginebra, 13 de mayo de 1977. BOE: 16-03-1979.

REINO UNIDO.

Declaración 11-05-2026:

«De conformidad con el artículo 13 del Arreglo de Niza relativo a la clasificación internacional de productos y servicios para fines de registro de marcas, el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte declara que la ratificación del Reino Unido del Arreglo de Niza se extenderá al territorio de la Bailía de Jersey, de cuyas relaciones internacionales es responsable el Reino Unido.»

Fecha de efectos respecto al territorio de la Bailía de Jersey: 11-08-2026.

– NITI 19890627200.

PROTOCOLO CONCERNIENTE AL ARREGLO DE MADRID RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS, MODIFICADO EL 3 DE OCTUBRE DE 2006 Y EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2007.

Madrid, 27 de junio de 1989. BOE: 18-11-1995, N.º 276; 26-11-2008, N.º 285.

REINO UNIDO.

Declaraciones 12-05-2026:

– «El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte declara que la ratificación por parte del Reino Unido del Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (Protocolo de Madrid) se extenderá al territorio de la Bailía de Jersey, de cuyas relaciones internacionales es responsable el Reino Unido; y

– De acuerdo con el artículo 8(7)(a) del Protocolo de Madrid, la Bailía de Jersey, en relación con cada registro internacional en el que se mencione en virtud del artículo3 del Protocolo, y en relación con la renovación de cualquier registro internacional de este tipo, desea recibir una tasa individual, en lugar de una parte en los ingresos generados por las tasas suplementarias y complementarias.»

Fecha de efectos respecto al territorio de la Bailía de Jersey: 01-08-2026.

C.D Varios.

– NITI 18750520200.

CONVENIO PARA ASEGURAR LA UNIFICACIÓN INTERNACIONAL Y EL PERFECCIONAMIENTO DEL SISTEMA MÉTRICO, FIRMADO EN PARÍS EL 20 DE MAYO DE 1875.

París, 20 de mayo de 1875. Gaceta de Madrid: 09-01-1876, N.º 9.

UZBEKISTAN.

Adhesión: 16-12-2025.

Entrada en vigor: 16-12-2025.

– NITI 19211006200.

CONVENIO MODIFICANDO EL FIRMADO EN PARÍS EL 20 DE MAYO DE 1875, PARA ASEGURAR LA UNIFICACIÓN INTERNACIONAL Y PERFECCIONAMIENTO DEL SISTEMA MÉTRICO, ASÍ COMO EL REGLAMENTO ANEJO A ESTE ÚLTIMO CONVENIO.

Sevres, 6 de octubre de 1921. Gaceta de Madrid: 03-03-1927.

UZBEKISTAN.

Adhesión: 16-12-2025.

Entrada en vigor: 16-12-2025.

D. SOCIALES

D.A Salud.

– NITI 19961028201.

ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DEL INSTITUTO INTERNACIONAL DE VACUNAS.

Nueva York, 28 de octubre de 1996 BOE: 03-05-2021, N.º 105.

CANADA.

Adhesión: 25-03-2026.

Entrada en vigor: 01-04-2026.

– NITI 20121112200.

PROTOCOLO PARA LA ELIMINACIÓN DEL COMERCIO ILÍCITO DE PRODUCTOS DE TABACO.

Seúl, 12 de noviembre de 2012. BOE: 18-07-2018, N.º 173.

ALBANIA.

Adhesión: 15-05-2026.

Entrada en vigor: 13-08-2026.

– NITI 20131010200.

CONVENIO DE MINAMATA SOBRE EL MERCURIO.

Kumamoto, 10 de octubre de 2013. BOE: 29-01-2022, N.º 25.

TRINIDAD Y TOBAGO.

Adhesión 26-06-2026, con la siguiente declaración:

«… el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago formula la siguiente declaración en virtud del apartado 5 del artículo 30 del convenio de Minamata sobre el Mercurio, en el sentido de que cualquier enmienda de un anexo del Convenio solamente entrará en vigor para la República de Trinidad y Tobago una vez que ésta haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión respecto de dicha enmienda.»

Entrada en vigor: 24-09-2026.

D.D Medio Ambiente.

– NITI 19920317200.

CONVENIO SOBRE LOS EFECTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS ACCIDENTES INDUSTRIALES.

Helsinki, 17 de marzo de 1992. BOE: 11-03-2000, N.º 61.

TAYIKISTAN.

Adhesión: 11-03-2026.

Entrada en vigor: 09-06-2026.

– NITI 20050527201.

ENMIENDA AL CONVENIO SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN, LA PARTICIPACIÓN DEL PÚBLICO EN LA TOMA DE DECISIONES Y EL ACCESO A LA JUSTICIA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE.

Almaty, 27 de mayo de 2005. BOE: 31-03-2025, n.º 77.

CROACIA.

Aceptación: 10-06-2026.

Entrada en vigor: 08-09-2026.

– NITI 19990617201.

PROTOCOLO SOBRE EL AGUA Y LA SALUD AL CONVENIO DE 1992 SOBRE LA PROTECCIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS CURSOS DE AGUA TRANSFRONTERIZOS Y DE LOS LAGOS INTERNACIONALES.

Londres, 17 de junio de 1999. BOE: 25-11-2009, n.º 284.

ITALIA.

Ratificación: 18-06-2026.

Entrada en vigor: 16-09-2026.

– NITI 20090515200.

CONVENIO INTERNACIONAL DE HONG KONG PARA EL RECICLAJE SEGURO Y AMBIENTALMENTE RACIONAL DE LOS BUQUES, 2009.

Hong Kong, 15 de mayo de 2009. BOE: 24/05/2024, N.º 126.

LETONIA.

Adhesión. 29-05-2026.

Entrada en vigor: 29-08-2026.

– NITI 20101029200.

PROTOCOLO DE NAGOYA SOBRE ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS Y PARTICIPACIÓN JUSTA Y EQUITATIVA EN LOS BENEFICIOS QUE SE DERIVEN DE SU UTILIZACIÓN AL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA.

Nagoya, 29 de octubre de 2010. BOE: 20-08-2014, n.º 202 y 09-10-2014, n.º 245.

ARMENIA.

Adhesión 08-06-2026.

Entrada en vigor: 06-09-2026.

– NITI 20161015200.

ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO.

Kigali, 15 de octubre de 2016. BOE: 16-12-2021, N.º 300 (A.P.); 09-02-2022, N.º 34 (C.E); 06-10-2023, N.º 239 (E.V.).

HAITI.

Ratificación: 08-04-2026.

Entrada en vigor: 07-07-2026.

E. JURÍDICOS

E.B Derecho Internacional Público.

– NITI 19690523200.

CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS.

Viena, 23 de mayo de 1969. BOE: 13-06-1980, N.º 142.

SEYCHELLES.

Adhesión: 29-05-2026.

Entrada en vigor: 28-06-2026.

E.C Derecho Civil e Internacional Privado.

– NITI 19611005200.

CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.

La Haya, 5 de octubre de 1961. BOE: 25-09-1978, N.º 229 y 17-10-1978.

NAMIBIA.

Autoridades (modificación): 11-06-2026.

Autoridades competentes designadas (artículo 6):

1. El Ministerio de Justicia y Relaciones Laborales.

2. La Secretaría del Tribunal Supremo.

3. La Secretaría del Tribunal Superior.

4. La Secretaría Adjunta del Tribunal Supremo.

5. La Secretaría Adjunta del Tribunal Superior.

Categorías de documentos públicos asignadas a las distintas autoridades competentes:

1. Ministerio de Justicia y Relaciones Laborales.

(a) Todas las categorías de documentos públicos.

2. La Secretaría del Tribunal Supremo.

(a) Actas notariales.

(b) Escritos procesales de tribunales inferiores.

(c) Escritos procesales del Tribunal Superior.

(d) Escritos procesales de tribunales laborales.

(e) Escritos procesales del Tribunal Supremo.

(f) Documentos públicos expedidos por el Director Ejecutivo Adjunto o Director Ejecutivo, Ministerio de Justicia y Relaciones Laborales.

(g) Documentos públicos expedidos por el Director Ejecutivo Adjunto o Director Ejecutivo, Oficina de la Magistratura.

3. La Secretaría del Tribunal Superior.

(a) Actas notariales.

(b) Escritos procesales de tribunales inferiores.

(c) Escritos procesales del Tribunal Superior.

(d) Escritos procesales de tribunales laborales.

(e) Escritos procesales del Tribunal Supremo.

(f) Documentos públicos expedidos por el Director Ejecutivo Adjunto o Director Ejecutivo, Ministerio de Justicia y Relaciones Laborales.

(g) Documentos públicos expedidos por el Director Ejecutivo Adjunto o Director Ejecutivo, Oficina de la Magistratura.

4. La Secretaría Adjunta del Tribunal Supremo.

(a) Actas notariales.

(b) Escritos procesales de tribunales inferiores.

(c) Escritos procesales del Tribunal Superior.

(d) Escritos procesales de tribunales laborales.

(e) Escritos procesales del Tribunal Supremo.

(f) Documentos públicos expedidos por el Director Ejecutivo Adjunto o Director Ejecutivo, Ministerio de Justicia y Relaciones Laborales.

(g) Documentos públicos expedidos por el Director Ejecutivo Adjunto o Director Ejecutivo, Oficina de la Magistratura.

5. La Secretaría Adjunta del Tribunal Superior.

(a) Actas notariales.

(b) Escritos procesales de tribunales inferiores.

(c) Escritos procesales del Tribunal Superior.

(d) Escritos procesales de tribunales laborales.

(e) Escritos procesales del Tribunal Supremo.

(f) Documentos públicos expedidos por el Director Ejecutivo Adjunto o Director Ejecutivo, Ministerio de Justicia y Relaciones Laborales.

(g) Documentos públicos expedidos por el Director Ejecutivo Adjunto o Director Ejecutivo, Oficina de la Magistratura.

ESTADOS UNIDOS.

Modificación de autoridades 17-04-2026:

«[…] el Estado de Connecticut ha modificado la designación de las autoridades competentes para el refrendo mediante apostilla previsto en el convenio de La Haya de 1961 por el que se suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros. Las autoridades designadas a las que se atribuye competencia para expedir la apostilla prevista en el convenio en nombre del Estado de Connecticut pasan a ser:

el Secretario de Estado;

el Secretario de Estado adjunto; y

el Director de la División de Servicios Empresariales.»

INDONESIA.

Modificación de autoridades 21-05-2026.

Autoridad competente: Ministerio de Justicia.

ARGELIA.

Adhesión 05-11-2025, con designación de las siguientes autoridades:

«(...) se designan, para la expedición de la apostilla, los servicios centrales y locales de los cinco (5) departamentos ministeriales argelinos siguientes:

– El Ministerio del Interior, Colectividades Locales y Transporte;

– El Ministerio de Justicia;

– El Ministerio de Educación Superior e Investigación Científica;

– El Ministerio de Educación Nacional;

– El Ministerio de Educación y Formación Profesionales.»

Entrada en vigor:09-07-2026.

– NITI 19700318200.

CONVENIO RELATIVO A LA OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL.

La Haya, 18 de marzo de 1970. BOE: 25-08-1987, n.º 203.

ARGENTINA.

Declaración: 23-04-2026.

«…en relación con la notificación de 16 de marzo de 2026 mediante la cual el Depositario indica que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha aceptado, en nombre de las Islas Malvinas, la adhesión de Albania, Andorra, Brasil, Colombia, Costa Rica, Islandia, India, Kuwait, Liechtenstein, Montenegro, Marruecos, Macedonia del Norte, República de Corea, Seychelles, Serbia y Sri Lanka al convenio relativo a la Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Mercantil.

El Gobierno de la República Argentina desea recordar que las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y las zonas marítimas circundantes forman parte integrante del territorio nacional de Argentina y que, al encontrarse bajo la ilegítima ocupación británica, están sujetas a una situación colonial especial y particular, reconocida por la Resolución 2065 (XX) y resoluciones posteriores de la Asamblea General de las Naciones Unidas y por 45 resoluciones del Comité Especial de Descolonización, las cuales reconocen la existencia de una controversia de soberanía e instan a las partes, a saber, la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a reanudar las negociaciones sobre soberanía con el fin de alcanzar una solución pacífica.

La República Argentina recuerda que, en el momento de su adhesión, rechazó la pretensión del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de extender el convenio a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur. Asimismo, la República Argentina rechazó las declaraciones de aceptación que, por las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, ha formulado el Reino Unido respecto de las adhesiones de Mónaco, Croacia, Hungría, Lituania, Malta, Rumanía, Eslovenia y de la propia Argentina al convenio.

A la luz de esos precedentes, la República Argentina rechaza enérgicamente la pretensión del Reino Unido de incluir a las Islas Malvinas en la aceptación y entrada en vigor del convenio para Albania, Andorra, Brasil, Colombia, Costa Rica, Islandia, India, Kuwait, Liechtenstein, Montenegro, Marruecos, Macedonia del Norte, República de Corea, Seychelles, Serbia y Sri Lanka.»

– NITI 19800520201.

CONVENIO EUROPEO RELATIVO AL RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES EN MATERIA DE CUSTODIA DE MENORES ASÍ COMO AL RESTABLECIMIENTO DE DICHA CUSTODIA.

Luxemburgo, 20 de mayo de 1980. BOE: 01-09-1984.

FRANCIA.

Actualización de los datos de contacto de la Autoridad Central (artículo 2): 27-03-2026.

Departamento de Asistencia Mutua y de Derecho Internacional Privado y Europeo (Département de l’entraide, du droit international privé et européen).

Dirección de Asuntos Civiles y Títulos Nobiliarios (Direction des affaires civiles et du sceau).

Ministerio de Justicia (Ministère de la Justice).

13 Place Vendôme.

75042 PARIS Cedex 01.

Francia.

Tel.: +33 (1) 4477.6105.

Correo electrónico: entraide-civile-internationale@justice.gouv.fr.

Sitio web: www.justice.gouv.fr.

Enlèvements internationaux d'enfants et droits de visite transfrontières | Ministère de la justice.

Fecha de efectos: 27-03-2026.

– NITI 19930529200.

CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES Y LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.

La Haya, 29-05-1993. BOE: 01-08-1995, N.º 182.

MADAGASCAR.

Designación de Autoridades 12-06-2026:

Autoridad competente designada de conformidad con el artículo 23: Ministerio de la Población y de la Solidaridad.

Fecha de efectos: 12-06-2026.

– NITI 20070223200.

PROTOCOLO DE LUXEMBURGO SOBRE CUESTIONES ESPECÍFICAS DE LOS ELEMENTOS DE MATERIAL RODANTE FERROVIARIO, DEL CONVENIO RELATIVO A GARANTÍAS INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MÓVIL.

Luxemburgo, 23 de febrero de 2007. BOE: 10-04-2024, n.º 88.

REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO.

Adhesión 04-06-2026, con las siguientes declaraciones:

«DECLARACIONES PRESENTADAS POR LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO EN EL MOMENTO DEL DEPÓSITO DE SU INSTRUMENTO DE ADHESIÓN AL PROTOCOLO FERROVIARIO DE LUXEMBURGO*.

* El texto original de las presentes declaraciones se redactó en francés. La versión oficial de las declaraciones es una traducción [al inglés] elaborada por la Secretaría de UNIDROIT.

Declaración formulada con arreglo al artículo XXVII(1) y relativa al artículo VI:

La República Democrática del Congo declara que aplicará el artículo VI.

Declaración formulada con arreglo al artículo XXVII(1) y relativa al artículo X:

La República Democrática del Congo declara que aplicará el artículo X.

Declaración formulada con arreglo al artículo XXVII(2) y en la que, en relación con el artículo VIII, se prevé su aplicación total:

La República Democrática del Congo declara que aplicará el artículo VIII en su totalidad y que el plazo a que hace referencia el artículo VIII(2) será de treinta (30) días naturales.

Declaración formulada con arreglo al artículo XXVII(3) y en la que, en relación con el artículo IX, se prevé la aplicación de la Opción A del artículo IX a todos los tipos de procedimiento de insolvencia:

La República Democrática del Congo declara que aplicará la Opción A del artículo IX a todos los tipos de procedimiento de insolvencia y que, a efectos del artículo IX(4) correspondiente a dicha Opción, el periodo de espera será de treinta (30) días naturales.

Declaración formulada con arreglo al artículo 40 del Convenio de Ciudad del Cabo y aplicable únicamente al Protocolo Ferroviario de Luxemburgo:

La República Democrática del Congo declara que los derechos o garantías no contractuales derivados del embargo de material rodante ferroviario en cumplimiento parcial o total de una sentencia podrán inscribirse en virtud del presente convenio como si esos derechos o garantías fueran garantías internacionales, y serán reglamentados como tales.

Declaración formulada con arreglo al artículo 60(1) del Convenio de Ciudad del Cabo y aplicable únicamente al Protocolo Ferroviario de Luxemburgo:

La República Democrática del Congo declara que el convenio se aplicará a derechos o garantías preexistentes sobre material rodante ferroviario a efectos de determinar la prioridad, incluida la protección de toda prioridad existente, desde el día siguiente al tercer aniversario de la fecha en que la presente declaración tenga efecto.»

Entrada en vigor: 01-10-2026.

E.D Derecho Penal y Procesal.

– NITI 19290420200.

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LA FALSIFICACIÓN DE LA MONEDA.

Ginebra, 20 de abril de 1929. Gaceta de Madrid: 08-04-1931.

ALBANIA.

Ratificación: 17-04-2026.

Entrada en vigor: 16-07-2026.

– NITI 19980717200.

ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.

Roma, 17 de julio de 1998. BOE: 27-05-2002, n.º 126.

NÍGER.

Denuncia: 18-06-2026.

«La decisión de denuncia se fundamenta en la constatación de que esta jurisdicción, que había suscitado grandes esperanzas entre los pueblos que aman la paz y la justicia, ha sido objeto de una utilización desviada de sus fines y de instrumentalización.»

Fecha de efectos: 18-06-2027.

BURKINA FASO.

Denuncia: 24-06-2026.

«En el momento de su adhesión al Estatuto de Roma, Burkina Faso albergaba la esperanza de contribuir al establecimiento de un orden internacional basado en la justicia, la equidad y la lucha contra la impunidad. En aquel entonces, la Corte Penal Internacional se presentaba como un instrumento imparcial al servicio de la paz, la dignidad humana y el respeto de los derechos fundamentales, suscitando una gran esperanza, en particular entre los pueblos africanos.

No obstante, cabe constatar que, con el paso del tiempo, la Corte se ha ido alejando progresivamente de sus ideales fundacionales, convirtiéndose en un instrumento selectivo y politizado, en detrimento de la imparcialidad y la objetividad que debían caracterizarla.»

Fecha de efectos: 24-06-2027.

MALI.

Denuncia: 24-06-2026.

«El Gobierno de la República de Mali reafirma su compromiso con la promoción y la protección de los derechos humanos, así como con la lucha contra la impunidad en todas sus formas. Con vistas a la consecución de estos nobles objetivos, tanto en el plano nacional como en el internacional, la República de Mali ratificó, el 16 de agosto de 2000, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI).

No obstante, con el paso del tiempo, el Gobierno de la República de Mali constata con pesar que la administración de una justicia penal internacional equitativa, esencial para hacer realidad las aspiraciones legítimas que motivaron la creación de la CPI, se ve obstaculizada de manera recurrente por la instrumentalización de la Corte con fines políticos.»

Fecha de efectos: 24-06-2027.

– NITI 19990127200.

CONVENIO PENAL SOBRE LA CORRUPCIÓN.

Estrasburgo, 27 de enero de 1999. BOE: 28-07-2010 N.º 182.

FRANCIA.

Retirada parcial y renovación de una reserva: 06-03-2026.

De conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 38 del convenio, el Gobierno de la República Francesa declara su intención de retirar parcialmente su reserva a las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 17 del convenio, formulada de acuerdo con el apartado 1 del artículo 37.

La reserva tendrá en lo sucesivo el siguiente tenor:

«De conformidad con el apartado 2 del artículo 17 y con el apartado 2 del artículo 37 del convenio, la República Francesa declara que se reserva el derecho a declararse competente en los casos previstos en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 17 del convenio únicamente en los supuestos siguientes:

– en el caso de los delitos cometidos en el extranjero previstos en los artículos 5, 6, 9, 10 y 11 del convenio, y en su artículo 12 en la medida en que se aplique a las personas a que se refieren dichos artículos, cuando el autor del delito sea uno de sus nacionales o una persona que tenga su residencia habitual en Francia o desarrolle la totalidad o parte de su actividad económica en territorio francés; y,

– en el caso de los delitos cometidos en el extranjero previstos en los artículos 2, 3, 4, 7, 8, 13 y 14 del convenio, y en su artículo 12 en la medida en que se aplique a las personas a que se refieren los artículos 2 y 4, cuando el autor del delito sea uno de sus nacionales y los hechos sean punibles en virtud de la legislación del país donde se hubieren cometido.»

Fecha de efectos: tres años a contar desde el 1 de agosto de 2026.

ALEMANIA.

Renovación de reservas: 11-03-2026.

«Conforme al apartado 2 del artículo 38 del convenio, el Gobierno de la República Federal de Alemania declara que mantiene en su integridad la declaración realizada conforme al artículo 36 del convenio y las reservas realizadas conforme al artículo 37 del convenio, durante un nuevo período de tres años establecido en el apartado 1 del artículo 38 del convenio.»

Fecha de efectos: tres años a contar desde el 1 de septiembre de 2026.

PAISES BAJOS.

Renovación de reservas: 27-03-2026.

«Conforme al apartado 2 del artículo 38 del convenio, el Gobierno del Reino de los Países Bajos declara que renueva sus reservas formuladas conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 37 del convenio, íntegramente y para el período de tres años determinado en al apartado 1 del artículo 38 del convenio para la parte europea y la parte caribeña de los Países Bajos (Islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba).»

Fecha de efectos: tres años a contar desde el 1 de agosto de 2026.

ANDORRA.

Retirada de reserva 29-05-2026:

«De conformidad con el artículo 38, apartado 2, del convenio, Andorra declara que retira su reserva a los artículos 7 y 8 del Protocolo formulada de conformidad con el artículo 37, apartado 1, del convenio.»

Fecha de efectos de la retirada de la reserva: 01-09-2026.

– NITI 20011108201.

SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL.

Estrasburgo, 8 de noviembre de 2001. BOE: 01-06-2018, N.º 133.

ISLANDIA.

Ratificación: 14-04-2026.

Entrada en vigor: 01-08-2026

– NITI 20011123200.

CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA.

Budapest, 23 de noviembre de 2001. BOE: 17-09-2010, N.º 216 y 14-10-2010, N.º 249 (c.e.).

PAPUA NUEVA GUINEA.

Adhesión: 06-05-2026.

Entrada en vigor: 01-09-2026.

– NITI 20030515200.

PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO PENAL SOBRE LA CORRUPCIÓN.

Estrasburgo, 15 de mayo de 2003. BOE: 07-03-2011, N.º 56 y 08-04-2011, N.º 84.

PAISES BAJOS.

Renovación de reservas: 27-03-2026.

«Conforme al apartado 2 del artículo 38 del convenio, el Gobierno del Reino de los Países Bajos declara que renueva sus reservas formuladas conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 37 del convenio, íntegramente y para el período de tres años determinado en al apartado 1 del artículo 38 del convenio para la parte europea y la parte caribeña de los Países Bajos (Islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba).»

Fecha de efectos: tres años a contar desde el 1 de agosto de 2026.

– NITI 20110511200.

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA VIOLENCIA DOMÉSTICA.

Estambul, 11 de mayo de 2011. BOE: N.º 137 de 06-06-2014.

LIECHTENSTEIN.

Renovación de reserva: 23-06-2026.

«Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 79 del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, Liechtenstein declara que renueva íntegramente, por un período de cinco años, las reservas formuladas al apartado 1.e y al apartado 3 del artículo 44 y al artículo 59 al depositar su instrumento de ratificación del convenio.»

– Fecha de efectos: 5 años a partir del 01-10-2026.

F. LABORALES

F.A Generales.

– NITI 19960503201.

CARTA SOCIAL EUROPEA (REVISADA).

Estrasburgo, 3 de mayo de 1996. BOE: 11-06-2021, N.º 139.

ANDORRA.

– Declaración: 31-03-2026

De conformidad con la Parte III, artículo A, apartado 3, de la Carta social europea (revisada), Andorra declara que se considera vinculada por el artículo siguiente de la Parte II de la Carta social europea revisada:

Artículo 28. Derecho de los representantes de los trabajadores a protección en la empresa y facilidades que se les deberán conceder.

Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los representantes de los trabajadores a desempeñar sus funciones, las Partes se comprometen a garantizar que, en la empresa:

a) gocen de una protección efectiva contra los actos que les puedan perjudicar, incluido el despido, motivados por su condición o sus actividades como representantes de los trabajadores dentro de la empresa;

b) se les den las facilidades apropiadas para que puedan desempeñar sus funciones de forma rápida y eficaz, teniendo en cuenta el sistema de relaciones laborales del país, así como las necesidades, el tamaño y las posibilidades de la empresa de que se trate.

Fecha de efectos: 1 de mayo de 2026.

ALBANIA.

Declaración: 09-04-2026.

«De conformidad con la Parte III, artículo A, apartado 3, de la Carta social europea (revisada), Albania declara que se considera vinculada por el artículo 17-Derecho de los niños y jóvenes a protección social, jurídica y económica.»

Fecha de efectos: 1 de junio de 2026.

FRANCIA.

Declaración: 19-03-2026.

«De conformidad con la parte IV, artículo L, párrafo 2, de la Carta Social Europea (revisada), Francia declara «que la Carta se aplica no solo al territorio francés metropolitano (artículo L, párrafo 1), sino también a las comunidades territoriales de ultramar regidas por el artículo 73 de la Constitución (Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica, Mayotte y la Reunión) y a las colectividades de ultramar de San Martín, San Bartolomé y San Pedro y Miquelón, regidas por el artículo 74 de la Constitución.»

Fecha de efectos: 1 de mayo de 2026.

MALTA.

Declaración: 19-03-2026

«Conforme a lo dispuesto en la parte III, artículo A, párrafo 3, de la Carta Social Europea (revisada), Malta acepta y se declara obligada por los siguientes artículos y párrafos de la parte II:

Artículo 2. Derecho a unas condiciones de trabajo equitativas.

(párrafo 7).

Artículo 19. Derecho de los trabajadores migrantes y sus familias a recibir protección y asistencia.

(párrafo 1, párrafo 2, párrafo 4, apartados a y b, párrafo 5, párrafo 7, párrafo 8, párrafo 9 y párrafo 11).

Artículo 21. Derecho a la información y a la consulta.

Artículo 22. Derecho a participar en la determinación y en la mejora de las condiciones de trabajo y del entorno de trabajo.

Artículo 27. Derecho de los trabajadores con responsabilidades familiares a la igualdad de oportunidades y de trato.

(párrafo 1, apartado c).

Artículo 30. Derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social.»

Fecha de efectos: 1 de mayo de 2026.

G. MARÍTIMOS

G.A Generales.

– NITI 19821210200.

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR.

Montego Bay, 10 de diciembre de 1982. BOE: 14-02-1997, N.º 39.

CAMBOYA.

Retirada de declaración el 26-05-2026 relativa al artículo 298 (1) (a):

… de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 298 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el Gobierno del Reino du Camboya retira con efecto inmediato su declaración formulada de virtud del párrafo 1 a) del artículo 298 de la Convención, depositada el 6 de febrero de 2026, por la cual Camboya había declarado que no aceptaba ninguno de los procedimientos previstos en la sección 2 de la Parte XV de la Convención respecto de las categorías de controversias en relación con la interpretación o aplicación de los artículos 15, 74 y 83 relativos a la delimitación de zonas marítimas o las relacionadas con las bahías o denominaciones históricas.

Esta retirada no afecta al resto de las declaraciones de Camboya del 6 de febrero de 2026 respecto a los artículos 287, 298 (párrafo 1 b) y c)) y 310, que permanecen plenamente en vigor.»

Fecha de efectos: 26-05-2026.

– NITI 20121011203.

ACUERDO DE CIUDAD DEL CABO DE 2012 SOBRE LA IMPLANTACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DEL PROTOCOLO DE TORREMOLINOS DE 1993 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL DE TORREMOLINOS PARA LA SEGURIDAD DE LOS BUQUES PESQUEROS, 1977.

Ciudad del Cabo, 11 de octubre de 2012. BOE 15-05-2026, n.º 118.

REINO UNIDO.

Adhesión: 25-03-2026.

Entrada en vigor: 24-02-2027.

– NITI 20210127202.

CONVENCIÓN RELATIVA A LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE AYUDAS A LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA (IALA).

Paris, 27 de enero de 2021. BOE: 20-07-2024, N.º 175.

LIBIA.

Adhesión: 07-04-2026.

Entrada en vigor: 07-05-2026.

CAMERUN.

Adhesión: 14-04-2026.

Entrada en vigor: 14-05-2026.

VANUATU.

Adhesión: 23-04-2026.

Entrada en vigor: 23-05-2026.

KUWAIT.

Adhesión: 22-05-2026.

Entrada en vigor: 21-06-2026.

G.C Contaminación.

– NITI 19970926200.

PROTOCOLO DE 1997 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978.

Londres, 26 de septiembre de 1997. BOE: 18-10-2004, N.º 251.

SEYCHELLES.

Adhesión: 29-11-2019.

Entrada en vigor: 29-02-2020.

COSTA RICA.

Adhesión: 27-11-2025, con la siguiente reserva:

«[...] el artículo 2 de la Ley n.º 10738 establece que la República de Costa Rica hace reserva al artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (Convenio MARPOL); en el sentido de que las enmiendas aprobadas conforme al procedimiento ahí descrito tendrán vigencia en el país, cuando se consideren protocolos de menor rango derivados del convenio en los términos que establece nuestra Constitución Política. En el caso de enmiendas sustanciales, tendrán vigencia una vez que hayan sido aprobados de conformidad con los procedimientos establecidos en la Constitución Política de la República de Costa Rica».

Además de lo anterior, Costa Rica ofreció (en inglés y español) la siguiente aclaración respecto de la reserva:

«[...] Cuando se adopte una enmienda al Convenio MARPOL o a sus anexos, Costa Rica no podrá aceptarla automáticamente, de conformidad con el procedimiento de aceptación tácita previsto en el artículo 16, hasta que se hayan cumplido los procedimientos legislativos o reglamentarios internos que se requieren para su aplicación. Una vez concluidos estos procedimientos internos de conformidad con la Constitución y la legislación de Costa Rica, el Gobierno procederá a notificar a la OMI su aceptación expresa de la correspondiente enmienda, según lo previsto en el artículo 16. Esta aclaración tiene como único objeto adecuar la aplicación del convenio al marco constitucional de Costa Rica y no modifica los procedimientos de enmienda establecidos ni introduce nuevas reservas».

Entrada en vigor: 27-02-2026.

OMAN.

Adhesión: 01-12-2025.

Entrada en vigor: 01-03-2026.

LIBANO.

Adhesión: 24-03-2026.

Entrada en vigor: 24-06-2026.

– NITI 20010323200.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS PARA COMBUSTIBLE DE LOS BUQUES (BUNKERS 2001).

Londres, 23 de marzo de 2001. BOE: 19-02-2008, n.º 43.

SUDAFRICA.

Adhesión: 11-03-2026.

Entrada en vigor: 11-06-2026.

– NITI 20040213200.

CONVENIO INTERNACIONAL PARA EL CONTROL Y LA GESTIÓN DEL AGUA DE LASTRE Y LOS SEDIMENTOS DE LOS BUQUES, 2004.

Londres, 13 de febrero de 2004. BOE: 22-11-2016, N.º 282 y 04-02-2017, N.º 30.

ESLOVAQUIA.

Adhesión: 07-04-2026.

Entrada en vigor: 07-07-2026.

G.D Investigación Oceanográfica.

– NITI 20230619200.

ACUERDO EN EL MARCO DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR RELATIVO A LA CONSERVACIÓN Y EL USO SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA MARINA DE LAS ZONAS SITUADAS FUERA DE LA JURISDICCIÓN NACIONAL.

Nueva York, 19 de junio de 2023. BOE: 07-11-2025, n.º 268.

REPUBLICA DOMINICANA.

Ratificación: 24-03-2026.

Entrada en vigor: 23-04-2026.

AUSTRIA.

Ratificación 30-03-2026, con la siguiente declaración:

«De conformidad con el artículo 70 y el artículo 10, párrafo 1, del Acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, la República de Austria formula una excepción a la aplicación retroactiva prevista en la segunda frase del artículo 10, párrafo 1, por lo que lo dispuesto en el Acuerdo solo se aplicará, para la República de Austria, a las actividades relacionadas con los recursos genéticos marinos y la información digital sobre secuencias de recursos genéticos marinos de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional recolectados y generada tras la entrada en vigor del Acuerdo para la República de Austria».

Entrada en vigor: 29-04-2026.

REPUBLICA DE MOLDAVIA.

Ratificación: 28-04-2026.

Entrada en vigor: 28-05-2026.

G.E Derecho Privado.

– NITI 19960502200.

PROTOCOLO DE 1996 QUE ENMIENDA EL CONVENIO SOBRE LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD NACIDA DE RECLAMACIONES DE DERECHO MARÍTIMO, 1976.

Londres, 2 de mayo de 1996. BOE: 28-02-2005, N.º 50.

SUECIA.

Reserva: 13-05-2026.

«… El Gobierno de Suecia el 26 de marzo de 2026, decidió, de conformidad con artículo 18 párrafo 1 b) del Convenio sobre limitación de la responsabilidad nacida de declaraciones de derecho marítimo, 1976, reservarse el derecho a excluir las reclamaciones por daños en el sentido del Convenio internacional sobre responsabilidad e indemnización de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, 1996, o de cualquier enmienda o protocolo de ese convenio.»

I. COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE

I.E Carreteras.

– NITI 20080220200.

PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO RELATIVO AL CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS POR CARRETERA (CMR), RELATIVO A LA CARTA DE PORTE ELECTRÓNICA.

Ginebra, 20 de febrero de 2008. BOE: N.º 141 de 14-06-2011.

ALBANIA.

Adhesión: 07-04-2026.

Entrada en vigor: 06-07-2026.

MACEDONIA DEL NORTE.

Adhesión: 27-04-2026.

Entrada en vigor: 26-07-2026.

J. ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

J.A Económicos.

– NITI 20120202200.

TRATADO CONSTITUTIVO DEL MECANISMO EUROPEO DE ESTABILIDAD (MEDE) ENTRE EL REINO DE BÉLGICA, LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, LA REPÚBLICA DE ESTONIA, IRLANDA, LA REPÚBLICA HELÉNICA, EL REINO DE ESPAÑA, LA REPÚBLICA FRANCESA, LA REPÚBLICA ITALIANA, LA REPÚBLICA DE CHIPRE, EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, MALTA, EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, LA REPÚBLICA PORTUGUESA, LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA, LA REPÚBLICA ESLOVACA Y LA REPÚBLICA DE FINLANDIA.

Bruselas, 2 de febrero de 2012. BOE: 04-10-2012, n.º 239; 06-10-2012, n.º 241 DECLARACIÓN; 12-09-2020, n.º 244 (Corrección).

BULGARIA.

Adhesión: 09-06-2026.

Entrada en vigor: 29-06-2026.

J.B Financieros.

– NITI 19880125200.

CONVENIO DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL.

Estrasburgo, 25 de enero de 1988. BOE: 08-11-2010, Núm. 270.

FINLANDIA.

Declaración: 30-03-2026.

«Finlandia declara que, habiendo revisado la notificación de la lista de impuestos a los que se aplica el Convenio para Finlandia, efectuada conforme al apartado 3 del artículo 2 del convenio en el momento de su aceptación y actualizada el 11 de abril de 2002, modifica por la presente dicha lista, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 2, añadiendo los siguientes impuestos nuevos, comprendidos en las categorías a que hace referencia el artículo 2:

ANEXO A
Impuestos a los que se aplicará el convenio

Artículo 2, apartado 1.a.i:

– el impuesto mínimo para grandes grupos (suurten konsernien vähimmäisvero; minimiskatt för stora koncerner).

Artículo 2, apartado 1.b.iii.D:

– el impuesto especial sobre determinados envases de bebidas (juomapakkausvero; accisen pǻ visa dryckesförpackningar).

– el crédito fiscal sobre determinados productos energéticos agrícolas (eräiden energiatuotteiden valmisteveron palautus; ǻterbäring av punktskatt pǻ vissa energiprodukter som använts inom jordbruket).

Artículo 2, apartado 1.b.iii.G:

– el impuesto sobre los minerales extraídos (kaivosmineraalivero; gruvmineralskatten).

Además, y de acuerdo con el apartado 3 del artículo 2, Finlandia notifica por la presente el cambio de categoría y denominación como sigue de un impuesto:

– Antes de la modificación: artículo 2, apartado 1.b.iii.D: el impuesto sobre vehículos de motor (autovero; bilskatten).

– Después de la modificación: artículo 2, apartado 1.b.iii.E: el impuesto sobre vehículos (autovero; bilskatten).

Además, y de acuerdo con el apartado 3 del artículo 2, Finlandia notifica por la presente la retirada de los impuestos siguientes de la lista mencionada en el artículo 2 por haberse suprimido:

Artículo 2, apartado 1.b.iii.D:

– el derecho sobre residuos petrolíferos (öljyjätemaksu; oljeavfallsavgiften).

Artículo 2, apartado 1.b.iii.E:

– el impuesto sobre determinados vehículos de motor (moottoriajoneuvovero; motorfordonsskatten).

Artículo 2, apartado 1.b.iii.G:

– el derecho sobre accidentes petrolíferos (öljysuojamaksu, oljeskyddsavgiften)».

Fecha de efectos: 01-07-2026.

LUXEMBURGO.

Declaración: 22-05-2026

«De conformidad con el artículo 2, apartado 3, del Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, modificado por el Protocolo de 2010 (en lo sucesivo, el «Convenio»), el Gran Ducado de Luxemburgo modifica su declaración relativa al anexo A añadiendo los impuestos siguientes como impuestos nuevos comprendidos en la categoría a que hace referencia el artículo 2, apartado 1.a.i.:

ANEXO A
Impuestos a los que se aplica el convenio

Artículo 2, apartado 1.a.i:.

– impuesto relacionado con la regla de inclusión de rentas;

– impuesto relacionado con la regla de beneficios insuficientemente gravados;

– impuesto complementario sobre grupos nacionales;

en el sentido de la «Ley de 22 de diciembre de 2023, en su versión modificada, sobre imposición mínima efectiva con vistas a trasponer la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión.»

Fecha de efectos: 01-09-2026.

NORUEGA.

Declaración: 22-05-2026.

«De conformidad con el artículo 2, apartado 4, del Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, modificado por el Protocolo de 2010 (en lo sucesivo, el «Convenio»), Noruega modifica su notificación de los impuestos a los que se aplica el Convenio para Noruega añadiendo el impuesto siguiente como impuesto nuevo comprendido en la categoría a que hace referencia el artículo 2, apartado 1.a.i.:

ANEXO A
Impuestos a los que se aplica el convenio

Artículo 2, apartado 1.a.i.:

– Impuesto Mínimo Global (Suppleringsskatt)».

Fecha de efectos: 01-09-2026.

REINO UNIDO-ISLA DE MAN.

Declaración: 28-05-2026.

«De conformidad con el artículo 2, apartado 3, del Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, modificado por el Protocolo de 2010 (en lo sucesivo, el «Convenio»), la Isla de Man modifica su notificación de los impuestos a los que se aplica el Convenio para la Isla de Man añadiendo los impuestos siguientes como impuestos nuevos comprendidos en la categoría a que hace referencia el artículo 2, apartado 1.a.i.:

ANEXO A
Impuestos a los que se aplica el convenio

Artículo 2, apartado 1.a.i.:

– Impuesto complementario sobre los grupos nacionales;

– Impuesto complementario sobre los grupos multinacionales.»

Fecha de efectos: 01-09-2026.

DINAMARCA.

Declaración: 28-05-2026.

«De conformidad con el artículo 2, apartado 3, del Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, modificado por el Protocolo de 2010 (en lo sucesivo, el «Convenio»), Dinamarca modifica su notificación de los impuestos a los que se aplica el Convenio para Dinamarca añadiendo el impuesto siguiente como impuesto nuevo comprendido en la categoría a que hace referencia el artículo 2, apartado 1.a.i.:

ANEXO A
Impuestos a los que se aplica el convenio

Artículo 2, apartado 1.a.i.:

– Impuesto Mínimo Global (Ekstraskat)».

Fecha de efectos: 01-09-2026.

BÉLGICA.

Declaración: 29-05-2026.

«De conformidad con el artículo 2, apartado 3, del Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, modificado por el Protocolo de 2010 (en lo sucesivo, el «Convenio»), Bélgica modifica su notificación de los impuestos a los que se aplica el Convenio para Bélgica añadiendo el impuesto siguiente como impuesto nuevo comprendido en la categoría a que hace referencia el artículo 2, apartado 1.a.i.:

ANEXO A
Impuestos a los que se aplica el convenio

Artículo 2, apartado 1.a.i.:

– Impuesto mínimo sobre grupos de empresas multinacionales y grupos nacionales de gran magnitud.».

Fecha de efectos: 01-09-2026.

BARBADOS.

Declaración: 29-05-2026.

«De conformidad con el artículo 2, apartado 3, del Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, modificado por el Protocolo de 2010 (en lo sucesivo, el «Convenio»), Barbados modifica su notificación de los impuestos a los que se aplica el Convenio para Barbados añadiendo el impuesto siguiente como impuesto nuevo comprendido en la categoría a que hace referencia el artículo 2, apartado 1.a.i.:

ANEXO A
Impuestos a los que se aplica el convenio

Artículo 2, apartado 1.a.i.:

– Ley del Impuesto Complementario sobre Sociedades, 2024-16.»

Fecha de efectos: 01-09-2026.

SUDÁFRICA.

Declaración: 29-05-2026.

«De conformidad con el artículo 2, apartado 4, del Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, modificado por el Protocolo de 2010 (en lo sucesivo, el «Convenio»), Sudáfrica modifica su notificación de los impuestos a los que se aplica el Convenio para Sudáfrica añadiendo el impuesto siguiente como impuesto sustancialmente similar a los actualmente comprendidos en la categoría a que hace referencia el artículo 2, apartado 1.a.i.:

ANEXO A
Impuestos a los que se aplica el convenio

Artículo 2, apartado 1.a.i.:

– Impuesto Mínimo Global, con fecha de entrada en vigor el 1 de enero de 2024.»

Fecha de efectos: 01-09-2026.

REPÚBLICA CHECA.

Declaración: 01-06-2026.

«De conformidad con el artículo 2, apartado 3, del Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, modificado por el Protocolo de 2010 (en lo sucesivo, el «Convenio»), la República Checa notifica la nueva redacción de la parte del anexo A relativa a los impuestos a los que se aplica el convenio en virtud de su artículo 2, apartado 1.a.i.

La nueva redacción de la citada parte del anexo A es la siguiente:

Artículo 2, apartado 1.a.i.:

– Impuesto sobre la renta de las personas físicas;

– Impuesto sobre la renta de las sociedades;

– Impuesto sobre el juego;

– Impuestos complementarios.

Con el fin de garantizar el único medio práctico para asegurar el funcionamiento eficaz y adecuado de la asistencia administrativa prevista en el convenio, a saber, el marco de intercambio establecido en el Acuerdo multilateral entre autoridades competentes sobre el intercambio de información GloBE, la República Checa ha incluido sus impuestos complementarios (dorovnávací daně) en el anexo A, en virtud del artículo 2, apartado 1.a.i., del convenio.

No obstante, la República Checa declara que la inclusión de sus impuestos complementarios (dorovnávací daně) en el anexo A, en virtud del artículo 2, apartado 1.a.i., del convenio, se realiza con carácter excepcional y exclusivamente a los efectos del convenio y no deberá interpretarse en el sentido de prejuzgar o determinar la clasificación de los impuestos complementarios checos (dorovnávací daně) a otros efectos, incluidos el Derecho interno checo y los convenios bilaterales para eliminar la doble imposición.»

Fecha de efectos: 01-10-2026.

IRLANDA.

Declaración: 02-06-2026.

«De conformidad con el artículo 2, apartado 4, del Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, modificado por el Protocolo de 2010 (en lo sucesivo, el «Convenio»), Irlanda modifica su notificación de los impuestos a los que se aplica el Convenio para Irlanda añadiendo los impuestos siguientes como impuestos nuevos comprendidos en la categoría a que hace referencia el artículo 2, apartado 1.a.i.:

ANEXO A
Impuestos a los que se aplica el convenio

Artículo 2, apartado 1.a.i.:

– Impuesto complementario IIR (regla de inclusión de rentas).

– Impuesto complementario UTPR (regla sobre beneficios insuficientemente gravados).

– Impuesto complementario nacional.»

Fecha de efectos: 01-10-2026.

ITALIA.

Declaración: 10-06-2026.

«De conformidad con el artículo 2, apartado 4, del Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, modificado por el Protocolo de 2010 (en lo sucesivo, el «Convenio»), Italia modifica su notificación de los impuestos a los que se aplica el Convenio para Italia añadiendo los impuestos siguientes como impuestos nuevos comprendidos en la categoría a que hace referencia el artículo 2, apartado 1.a.i.:

ANEXO A
Impuestos a los que se aplica el convenio

Artículo 2, apartado 1.a.i.:

– Regla de Inclusión de Rentas-IIR (Imposta minima integrativa).

– Regla sobre beneficios insuficientemente gravados-UTPR (Imposta minima suppletiva).

– Impuesto mínimo complementario nacional (Imposta minima nazionale).»

Fecha de efectos: 01-10-2026.

CROACIA.

Declaración: 18-06-2026.

De conformidad con el artículo 2, apartado 4, del Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, modificado por el Protocolo de 2010 (en lo sucesivo, el «Convenio»), Croacia modifica su notificación de los impuestos a los que se aplica el Convenio para Croacia añadiendo el impuesto siguiente como impuesto sustancialmente similar a los actualmente comprendidos en la categoría a que hace referencia el artículo 2, apartado 1.a.i.:

ANEXO A
Impuestos a los que se aplica el convenio

Artículo 2, apartado 1.a.i.:

– Impuesto Mínimo Global.

Fecha de efectos: 01-10-2026.

– NITI 20161124200.

CONVENIO MULTILATERAL PARA APLICAR LAS MEDIDAS RELACIONADAS CON LOS TRATADOS FISCALES PARA PREVENIR LA EROSIÓN DE LAS BASES IMPONIBLES Y EL TRASLADO DE BENEFICIOS.

Paris, 24 de noviembre de 2016. BOE: 22-12-2021, N.º 305.

SUIZA.

Notificación de conformidad con el artículo 35(7)(a)(i).

– El 28 de mayo de 2026, como parte en el convenio y de conformidad con el artículo 35(7)(b) del convenio, Suiza ha notificado la confirmación del cumplimiento de sus procedimientos internos para el comienzo de los efectos de las disposiciones del convenio en relación con el convenio siguiente:

Número de convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Fecha de recepción de la comunicación
2 Argentina. 28-05-2026

– Notificación de conformidad con el artículo 35(7)(b) del convenio a la otra jurisdicción contratante.

De conformidad con el artículo 35(7)(b) del convenio, Suiza ha notificado a la otra Jurisdicción contratante el 28 mayo de 2026.

K. AGRÍCOLAS Y PESQUEROS

K.C Protección de Animales y Plantas.

– NITI 19950804200.

ACUERDO SOBRE LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR DE 10 DE DICIEMBRE DE 1982 RELATIVAS A LA CONSERVACIÓN Y ORDENACIÓN DE LAS POBLACIONES DE PECES TRANSZONALES Y LAS POBLACIONES DE PECES ALTAMENTE MIGRATORIOS.

Nueva York, 4 de agosto de 1995. BOE: 21-07-2004, n.º 175.

ALBANIA.

Adhesión: 24-06-2026

Entrada en vigor: 24-07-2026

L. INDUSTRIALES Y TÉCNICOS

L.B Energía y Nucleares.

– NITI 20090126200.

ESTATUTO DE LA AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES (IRENA).

Bonn, 26 de enero de 2009. BOE: 29-03-2011, n.º 75.

MADAGASCAR.

Ratificación: 05-05-2026.

Entrada en vigor: 04-06-2026.

L.C Técnicos.

– NITI 19580320200.

ACUERDO RELATIVO A LA ADOPCIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS ARMONIZADOS DE LAS NACIONES UNIDAS APLICABLES A LOS VEHÍCULOS DE RUEDAS Y LOS EQUIPOS Y PIEZAS QUE PUEDAN MONTARSE O UTILIZARSE EN ÉSTOS, Y SOBRE LAS CONDICIONES DE RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LAS HOMOLOGACIONES CONCEDIDAS CONFORME A DICHOS REGLAMENTOS DE LAS NACIONES UNIDAS.

Ginebra, 20 de marzo de 1958. BOE: 03-01-1962.

MONGOLIA.

Adhesión: 29-04-2026.

Entrada en vigor: 28-06-2026.

– NITI 19980625200.

ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE REGLAMENTOS TÉCNICOS MUNDIALES APLICABLES A LOS VEHÍCULOS DE RUEDAS Y A LOS EQUIPOS Y PIEZAS QUE PUEDAN MONTARSE O UTILIZARSE EN DICHOS VEHÍCULOS.

Ginebra, 25 de junio de 1998. BOE: 30-05-2002, N.º 129.

KIRGUISTÁN.

Adhesión: 26-06-2026.

Entrada en vigor: 25-08-2026.

* * *

Madrid, 8 de julio de 2026.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/07/2026
  • Fecha de publicación: 16/07/2026
  • Publica comunicaciones recibidas entre el 12 de marzo de 2026 y el 30 de junio de 2026.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 8 de julio de 2026.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comunicaciones
  • Ministerio de Asuntos Exteriores Unión Europea y Cooperación

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