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Documento BOE-A-2018-12163

Resolución de 23 de agosto de 2018, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 4 de septiembre de 2018, páginas 86860 a 86860 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-12163
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/08/23/(3)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 26 de julio de 2018, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 20 y 106 de los Estatutos de la Real Federación Española de Golf, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Golf, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 23 de agosto de 2018.–La Presidenta del Consejo Superior de Deportes, María José Rienda Contreras.

ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Golf
Artículo 20.

1. La Asamblea General se podrá reunir en pleno o en Comisión Delegada.

2. Corresponde a la Asamblea General, en reunión plenaria:

a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

b) La aprobación del calendario deportivo.

c) La aprobación y modificación de los Estatutos.

d) La elección y cese del Presidente.

e) El nombramiento de Presidente/s de honor a propuesta de la Junta Directiva o de la Comisión Delegada.

Artículo 106.

1. Los órganos disciplinarios podrán, en el ejercicio de su función, aplicar la sanción en el grado que estimen justo dentro de los límites que corresponden a esa infracción, atendiendo a la naturaleza de los hechos, personalidad del responsable y concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes.

2. Cuando las infracciones disciplinarias deportivas fueren cometidas por menores de edad, los órganos disciplinarios podrán, en su caso, ponderando las circunstancias concurrentes, y siempre que se trate de infracciones tipificadas como muy graves, aplicar las sanciones previstas para las graves.

3. Cuando las infracciones disciplinarias fueren cometidas por los Comités de Competición, los órganos disciplinarios podrán, atendiendo a la naturaleza, la transcendencia de los hechos y la finalidad de la infracción, imponer a las infracciones muy graves tipificadas en la letra e) del artículo 93.1, la sanción grave prevista en el artículo 98 letra h) de los presentes Estatutos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/08/2018
  • Fecha de publicación: 04/09/2018
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Resolución de 9 de marzo de 2023. (Ref. BOE-A-2023-7552).
  • Fecha de derogación: 23/03/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 20 y 108 de los Estatutos publicados por Resolución de 23 de mayo de 2017 (Ref. BOE-A-2017-6702).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
    • el art. 31.7 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1990-25037).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Real Federación Española de Golf

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